DOF: 16/02/2018
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala Regional del Norte-Este d

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala Regional del Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 2196/17-11-02-8OT, promovido por Control y Proceso, S.A. de C.V., en contra de la resolución dictada en el expediente administrativo de responsabilidades número R/53/2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la SAGARPA.- Área de Responsabilidades.- Expediente: R/53/2017.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DICTADA POR LA SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NORTE-ESTE DEL ESTADO DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 2196/17-11-02-8OT, PROMOVIDO POR LA CIUDADANA AMANCIA ABARCA LUNA EN REPRESENTACIÓN DE "CONTROL Y PROCESO, S.A DE C.V.", EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES NÚMERO R/53/2017.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del Juicio de Nulidad número 2196/17-11-02-8OT, promovido por la Ciudadana Amancia Abarca Luna, en representación de la empresa "Control y Proceso, S.A de C.V.", emitió sentencia definitiva a través de la cual declaró la Nulidad lisa y llana de la Resolución dictada en el expediente administrativo de responsabilidades número R/53/2017, mediante la cual se le impusieron las sanciones administrativas consistentes en multa por la cantidad de $371,528.23 (trecientos setenta y un mil quinientos veintiocho pesos 23/100), e inhabilitación por el plazo de un año para que por sí misma o a través de interpósita persona, pudiera presentar propuestas o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; sentencia en la cual se resolvió:
"En mérito de lo expuesto, con apoyo y fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México, resuelve:
I.- Resultó procedente el presente juicio de nulidad, tramitado en la vía ordinaria tradicional, donde;
II.- La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia;
III.- Se declara la nulidad de la resolución de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente R/53/2017, por la Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de la Secretaría de la Función Pública, únicamente por lo que se refiere a la parte actora, misma que ha quedado debidamente descrita en el resultando primero de este fallo, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de esta sentencia."
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las entidades federativas y los municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 7 de febrero de 2018.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Yone Altamirano Colín.- Rúbrica.
 

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