DOF: 16/02/2018
ACUERDO A/011/18 por el que se reforma el diverso A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes

ACUERDO A/011/18 por el que se reforma el diverso A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/011/18
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO A/173/16, POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, FACULTADES PREVISTAS EN DIVERSAS LEYES
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 15, 16 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 5, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;
Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 11, fracción VII, de su Reglamento respectivamente, facultan al titular de la Institución a emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que el 21 de octubre de 2016, esta Procuraduría General de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes, modificado mediante los diversos A/074/17, A/081/17 y A/007/18;
Que es necesario dotar a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de diversas atribuciones a efecto de hacer funcionales sus facultades sustantivas, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma la fracción XXIII del artículo décimo sexto; se adiciona una fracción XXIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo cuarto, inciso A); y se deroga la fracción II del artículo quinto, todos del Acuerdo A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes, modificado por los diversos A/074/17, A/081/17 y A/007/18 para quedar como sigue:
"CUARTO. ...
A)    ...
I. a XXII. ...
XXIII. Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada;
XXIV. a XXV. ...
B) ..."
 
"QUINTO. ...
I. ...
II. Se deroga;
III. a VII. ..."
"DÉCIMO SEXTO. ...
I. a XXII. ...
XXIII. Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada;
XXIV. a XXVI. ..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.- El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/04/2024

DOLAR
16.9948

UDIS
8.129121

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024