ACUERDO A/011/18 por el que se reforma el diverso A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/011/18
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO A/173/16, POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, FACULTADES PREVISTAS EN DIVERSAS LEYES
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 15, 16 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 5, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;
Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 11, fracción VII, de su Reglamento respectivamente, facultan al titular de la Institución a emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que el 21 de octubre de 2016, esta Procuraduría General de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes, modificado mediante los diversos A/074/17, A/081/17 y A/007/18;
Que es necesario dotar a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de diversas atribuciones a efecto de hacer funcionales sus facultades sustantivas, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma la fracción XXIII del artículo décimo sexto; se adiciona una fracción XXIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo cuarto, inciso A); y se deroga la fracción II del artículo quinto, todos del Acuerdo A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes, modificado por los diversos A/074/17, A/081/17 y A/007/18 para quedar como sigue:
"CUARTO. ...
A) ...
I. a XXII. ...
XXIII. Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada;
XXIV. a XXV. ...
B) ..."
"QUINTO. ...
I. ...
II. Se deroga;
III. a VII. ..."
"DÉCIMO SEXTO. ...
I. a XXII. ...
XXIII. Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada;
XXIV. a XXVI. ..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.- El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento.- Rúbrica.