DOF: 16/02/2018
ACUERDO A/012/18 por el que se reforma el diverso A/117/15, por el que se crea la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación y se establecen sus facultades

ACUERDO A/012/18 por el que se reforma el diverso A/117/15, por el que se crea la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación y se establecen sus facultades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/012/18
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO A/117/15, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS PARA PERSONAS MIGRANTES Y EL MECANISMO DE APOYO EXTERIOR DE BÚSQUEDA E INVESTIGACIÓN Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 15, 16 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 5, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a la misma; y establece los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones;
Que el 18 de diciembre de 2015, esta Procuraduría General de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/117/15, por el que se creó la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación con el objeto de facilitar el acceso a la justicia a las personas migrantes y a sus familias, realizar la búsqueda de personas migrantes desaparecidas, investigar y perseguir los delitos cometidos por o en contra de personas migrantes, con estricto apego a las leyes y demás disposiciones aplicables, además de dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de acciones idóneas y efectivas para que se repare el daño a las víctimas;
Que los artículos 1 y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 5 de su Reglamento establecen que esta Institución, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común, para lo cual el Titular tendrá la facultad de determinar la organización y funcionamiento de la Procuraduría, la adscripción de las unidades administrativas y las atribuciones de las áreas, atendiendo en todo momento a las necesidades del servicio;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 11, fracción VII de su Reglamento facultan al titular de la Institución a emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;
Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales;
Que es necesario modificar las facultades de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes así como su adscripción a efecto de garantizar una colaboración optima con la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
 
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo primero, el artículo cuarto, el artículo quinto, el párrafo primero y las fracciones I, II, VII, IX, XIII, XX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXIX, XXXVI, XXXIX, y XLI de artículo sexto, el artículo noveno, el segundo párrafo del artículo décimo, el artículo décimo segundo y el artículo décimo tercero; y se derogan las fracciones X, XII, XV, XXIII, XXXV, y XL del artículo sexto, todos del Acuerdo A/117/15, para quedar como sigue:
"PRIMERO. Se crea la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes (en adelante, Unidad) y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación (en adelante, Mecanismo de Apoyo Exterior). Dicha Unidad será competente para facilitar el acceso a la justicia a las personas migrantes y a sus familias, investigar y perseguir los delitos cometidos por o en contra de personas migrantes, con estricto apego a las leyes y demás disposiciones aplicables, además de dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de acciones idóneas y efectivas para que se repare el daño a las víctimas.
...
La Unidad estará adscrita y dependerá de la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, la que la supervisará en sus actividades y funciones."
"CUARTO. La o el Titular de la Unidad tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, y tendrá competencia para conocer de los casos a que se refiere el presente Acuerdo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables."
"QUINTO. La o el Titular de la Unidad será designado y removido libremente por la Titular de la Procuraduría General de la República y deberá reunir los requisitos siguientes:
I a VI. ..."
"SEXTO. La o el Titular de la Unidad tendrá, además de las previstas en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Procuraduría General de la República, las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4, fracciones I, IV, V, VII y IX, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, La Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación en materia de delitos de competencia federal cometidos por o en contra de personas migrantes;
II. Recibir denuncias, reportes o noticias relacionadas con la probables comisión de hechos constitutivos de delitos materia de su competencia, en los que se encuentren involucrados personas migrantes, en especial los relacionados con desaparición forzada y, en su caso, iniciar la carpeta de investigación correspondiente;
III. a VI. ...
VII. Llevar a cabo las acciones de protección a víctimas de los delitos materia de su competencia y aplicar los protocolos en la materia;
VIII. ...
IX. Mantener comunicación continua y permanente con la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar las acciones que permitan el correcto funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior;
X. Se deroga;
XI. ...
XII. Se deroga;
 
XIII. Proponer la celebración de acuerdos interinstitucionales para coordinar las acciones de investigación de mexicanos en el extranjero y migrantes en el país;
XIV. ...
XV. Se deroga;
XVI. a XIX. ...
XX. Solicitar, en coordinación con la unidad administrativa responsable, a las autoridades competentes cuando así corresponda la autorización para realizar exhumaciones en cementerios, fosas clandestinas u otros sitios en los que se localicen restos de víctimas migrantes; garantizar el respeto de los derechos de los familiares de la persona migrante desaparecida y velar por la preservación de los elementos probatorios indispensables para llegar a la identificación de la persona, el esclarecimiento del hecho y la posterior individualización de los responsables, de ser el caso;
XXI. Coordinarse con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución a efecto de hacer efectivas y eficientes sus labores de investigación de delitos cometidos por o en contra de personas migrantes;
XXII. Atender e informar, en coordinación con la unidad administrativa competente, a los familiares de migrantes que hayan sido víctimas de delitos, de las líneas de investigación;
XXIII. Se deroga;
XXIV. Coordinar a los agentes del Ministerio Público de la Federación designados para investigar los delitos relacionados con personas migrantes, y requerir la colaboración de aquellos que se encuentran adscritos a las delegaciones o equivalentes de la Procuraduría, proponiendo en su caso atraer las investigaciones iniciadas por estos cuando así se requiera;
XXV. Coordinarse con las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de los convenios de colaboración celebrados en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
XXVI. a XXVIII. ...
XXIX. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Institución, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales; así como con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismos públicos de derechos humanos de las entidades federativas y con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos, todo ello en el ejercicio de sus funciones;
XXX. a XXXIV. ...
XXXV. Se deroga;
XXXVI. Remitir al registro administrativo de la detención, por conducto de la unidad administrativa competente, los datos de las personas migrantes detenidas con motivo de un delito, identificando su nacionalidad o su calidad de extranjero y, en su caso, edad, sexo, domicilio, zona o país de origen y fotografía;
XXXVII. a XXXVIII. ...
XXXIX. Presentar al titular de la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, el proyecto de lineamientos de operación del Mecanismo de Apoyo Exterior, para su expedición, previa consulta con la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías;
XL. Se deroga, y
XLI. Las demás facultades que le otorgue el o la Titular de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, el o a
Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada o las disposiciones legales aplicables."
"NOVENO. La o el Titular de la Unidad en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, presentará un informe público anual estadístico, el cual deberá comprender número de casos atendidos y lugar de incidencia; promedios de edad, nacionalidad y sexo de la población atendida o víctima; número de víctimas atendidas y medidas de atención y seguimiento promovidas; en su caso el tipo de delito; personas detenidas o consignadas; casos concluidos y motivo de conclusión; número de sentencias emitidas y delitos por los cuales se emite la sentencia; y el número tipo de reparaciones de daños determinadas en sentencias."
"DÉCIMO. ...
En el caso de requerir la comparación de información con bancos de datos forenses de otro país, la o el Titular de la Unidad solicitará el apoyo de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías y, en su caso, de la autoridad competente para que se solicite la colaboración de las instituciones extranjeras respectivas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
..."
"DÉCIMO SEGUNDO. La o el Titular de la Unidad podrá reunirse para la entrega de sus informes con comités o grupos de familiares de las víctimas migrantes, y podrán participar, a petición de estos, organizaciones de la sociedad civil con el objeto de presentar recomendaciones o sugerencias de acciones para el fortalecimiento del funcionamiento de la Unidad y del Mecanismo de Apoyo Exterior."
"DÉCIMO TERCERO. La inobservancia de lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Institución, los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.- El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento.- Rúbrica.
 

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