DOF: 16/02/2018
ACUERDO A/013/18 por el que se crea la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y se establecen sus atribuciones

ACUERDO A/013/18 por el que se crea la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y se establecen sus atribuciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/013/18
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA Y SE ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 5, fracción V, 10, 14, 15, 16 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 9, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a la misma; y establece los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones;
Que los artículos 13 y 14 de la Ley General mencionada señalan respectivamente que los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la persona desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados; y que el ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan judicialmente para los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares son imprescriptibles;
Que la misma Ley, en su artículo 68, establece que la Procuraduría General de la República debe contar con una fiscalía especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, misma que deberá coordinarse con las autoridades competentes y dar impulso permanente a la búsqueda de personas desaparecidas;
Que el 09 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/094/15, por el que se creó la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, como la unidad competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas;
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que el Titular de ésta podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en su Reglamento, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio y que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten;
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5 de su Reglamento establecen como atribuciones expresas del Titular de la Institución determinar la organización y funcionamiento de la misma, adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados que la integran, así como la expedición de acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;
Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, y
Que por la relevancia que revisten las conductas tipificadas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 68 de dicho ordenamiento legal, se estima necesario contar con una Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, por
lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente instrumento tiene por objeto crear la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, como la unidad encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
SEGUNDO. Para los efectos de este instrumento, se entiende por:
I.          Comisión Nacional: a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;
II.         Comisiones Locales: a las Comisiones de Búsqueda de Personas en las entidades federativas;
III.        Fiscalía: a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada;
IV.        Ley General: a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y
V.         Protocolo Homologado de Investigación: al Protocolo Homologado de Investigación de los delitos materia de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
TERCERO. La Fiscalía estará adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
CUARTO. La Fiscalía contará con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios que se requieran para su efectiva operación, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
QUINTO. La o el Titular de la Fiscalía tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, será designado y removido libremente por la o el Titular de la Procuraduría General de la República. Para tal efecto, además de reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables, deberá:
I.          Cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II.         Cumplir con el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y
III.        Acreditar los cursos de especialización, capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
SEXTO. La o el Titular de la Fiscalía tendrá las facultades siguientes:
I.          Ejercer las atribuciones que le confieren al Ministerio Público de la Federación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los instrumentos internacionales aplicables en la materia; el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; su Reglamento; La Ley General de Víctimas; la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto a la investigación y persecución de delitos materia de la competencia de la Fiscalía;
II.         Recibir todas las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos materia de su competencia e iniciar la carpeta de investigación correspondiente.
            Si derivado de los actos de investigación se determina que se trata de un delito fuera del ámbito de competencia de la Fiscalía, ya sea por fuero o especialidad, remitirá la carpeta de investigación a la unidad competente;
III.        Iniciar la carpeta de investigación en todos los casos relacionados con la desaparición de niñas, niños o adolescentes
            Si derivado de los actos de investigación se determina que se trata de un delito fuera del ámbito de competencia de la Fiscalía, ya sea por fuero o especialidad, remitirá la carpeta de investigación a la unidad competente;
IV.        Coordinar con la Comisión Nacional las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos materia de su competencia, conforme al Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables;
V.         Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, a la Comisión Nacional el inicio de una investigación de los delitos materia de su competencia, a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda; así como compartir la información relevante, de conformidad con el Protocolo Homologado para la Investigación y demás disposiciones aplicables;
VI.        Mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional y las Comisiones
Locales, a fin de compartir información que pudiera contribuir en las acciones para la búsqueda y localización de personas, en términos de las disposiciones aplicables;
VII.       Informar de manera inmediata a la Comisión Nacional o a las Comisiones Locales, según sea el caso, la localización o identificación de una persona;
VIII.      Coordinarse con la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes para recibir, recabar y proporcionar información sobre las acciones de investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General cometidos en contra de personas migrantes;
IX.        Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización de actos de investigación, en términos del artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales así como las que señalen las disposiciones aplicables;
X.         Definir y realizar sin dilación, con la Comisión Nacional o las Comisiones Locales correspondientes, todos aquellos actos que requieran de autorización judicial para la búsqueda y localización de una persona desaparecida;
XI.        Conformar grupos de trabajo interinstitucionales y multidisciplinarios para la coordinación de la investigación de hechos probablemente constitutivos de los delitos materia de su competencia, cuando de la información con la que cuente la autoridad se desprenda que pudieron ocurrir en dos o más entidades federativas o se trata de una persona extranjera en situación de migración, independientemente de su situación migratoria;
XII.       Solicitar el apoyo policial a las autoridades competentes, para realizar las tareas de investigación en campo;
XIII.      Recabar la información necesaria para la persecución e investigación de los delitos materia de su competencia;
XIV.      Remitir la investigación y las actuaciones realizadas a las autoridades competentes cuando advierta la comisión de uno o varios delitos diferentes a los que son materia de su competencia;
XV.       Solicitar al juez de control competente las medidas de protección y cautelares que sean necesarias, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XVI.      Solicitar la participación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y de las comisiones de víctimas de las entidades federativas; así como a las instituciones y organizaciones de derechos humanos y de protección civil, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.     Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de los servidores públicos especializados en la materia;
XVIII.     Localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, en coordinación con las instituciones correspondientes, para poder hacer la entrega de cadáveres o restos humanos, conforme a lo señalado por el Protocolo Homologado de Investigación y demás normas aplicables;
XIX.      Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes la autorización para la realización de las exhumaciones en cementerios, fosas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o restos humanos de personas desaparecidas;
XX.       Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes el traslado de las personas privadas de su libertad a otros centros de reclusión salvaguardando sus derechos humanos, siempre que esta medida favorezca la búsqueda o localización de las personas desaparecidas o a la investigación de los delitos materia de su competencia, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal;
XXI.      Establecer los mecanismos que faciliten la participación de los familiares en la investigación de los delitos materia de su competencia, incluido la recepción de datos o elementos que puedan constituirse como medios de prueba; la colaboración de expertos independientes en la investigación; la realización de peritajes, y para informar periódicamente a los familiares sobre los avances en el proceso de la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas;
XXII.     Celebrar convenios de colaboración o cooperación, para el óptimo cumplimiento de las atribuciones que le corresponden;
XXIII.     Brindar la información que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las comisiones de víctimas de las entidades federativas le soliciten para mejorar la atención a las víctimas, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;
 
XXIV.    Brindar la información que el Consejo Nacional Ciudadano le solicite para el ejercicio de sus funciones, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;
XXV.     Proporcionar asistencia técnica a las fiscalías especializadas de las entidades federativas que lo soliciten;
XXVI.    Desarrollar los criterios y metodología específica para la investigación y persecución de los delitos materia de su competencia, en términos de Ley General y demás normatividad aplicable;
XXVII.   Actualizar la información que se integrará en el Registro Nacional de Búsqueda de Personas indicando si la carpeta de investigación corresponde al delito de desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares;
XXVIII.   Utilizar la información existente en el sistema único de información para efectuar la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, y
XXIX.    Las demás que encomiende la o el Titular de la Procuraduría General de la República y, en su caso, el o la Titular de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
SÉPTIMO. La o el Titular de la Fiscalía en coordinación con las unidades administrativas competentes, implementarán mecanismos para que el personal sustantivo que le esté adscrito se encuentre en capacitación constante, conforme a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a víctimas, sensibilización, relevancia específica, entre otros, y se fomente la especialización en la materia, para lo cual se buscará su permanencia en dicha unidad administrativa.
OCTAVO. La Fiscalía establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación con las unidades y fiscalías especiales y especializadas de la Procuraduría General de la República para la investigación de los delitos materia de su competencia, en términos del artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, las unidades y fiscalías especiales y especializadas de la Procuraduría General de la República reportarán a la Fiscalía sobre las investigaciones a su cargo vinculadas con delitos previstos en la Ley General, con el objeto de que ésta cumpla con las obligaciones ante el Sistema Nacional de Búsqueda, la Comisión Nacional de Búsqueda y demás instancias.
NOVENO. La Fiscalía contará con una Unidad de Análisis de Contexto, que será el área encargada de realizar el análisis de las condiciones políticas, socioeconómicas, antropológicas, geográficas, económicas y criminales en las que ocurren los hechos delictivos materia de la Ley General, con el fin de apoyar la labor de investigación de los agentes del Ministerio Público de la Federación en la definición de hipótesis de investigación, la generación de productos de inteligencia que coadyuven en la investigación, y el análisis criminológico de los delitos de desaparición forzada.
Al frente de la Unidad de Análisis de Contexto habrá un Titular, quien además de las señaladas en las disposiciones aplicables tendrá las facultades siguientes:
I.          Establecer un catálogo de productos de análisis para el apoyo de las labores de investigación de los agentes del Ministerio Público de la Federación;
II.         Usar las bases de datos, sistemas informáticos y herramientas contempladas en la Ley General, así como de los recursos informáticos y de inteligencia de la Procuraduría General de la República para la elaboración de los análisis de las condiciones políticas, socioeconómicas, antropológicas, geográficas, económicas y criminales;
III.        Establecer comunicación permanente con las unidades de análisis de contexto de la Comisión Nacional y de las Comisiones Locales, y
IV.        Colaborar con las unidades administrativas de la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Ciencias Penales para el intercambio de información, así como para el desarrollo de los insumos necesarios para el análisis de los delitos de desaparición forzada;
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Al frente de la Fiscalía estará el Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas hasta en tanto la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia establezca el perfil que deberá cubrir para ser titular de la Fiscalía, en cuyo caso se evaluará su continuidad en el cargo, atendiendo a las disposiciones aplicables.
 
SEGUNDO.- Se instruye a las y los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, a efecto de que instrumenten las acciones y medidas pertinentes y necesarias para dar el debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo A/094/15, por el que se crea la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y se establecen sus facultades y organización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de octubre de 2015, así como todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente instrumento.
CUARTO.- Los asuntos y recursos humanos, materiales y financieros que a la fecha de la publicación del presente instrumento tenía la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas corresponderán a la Fiscalía que se crea mediante el presente Acuerdo.
QUINTO.- Las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley General se deberán canalizar a la Fiscalía a más tardar 90 noventa días de la entrada en vigor del presente instrumento.
Para tal efecto, los expedientes que se tengan iniciados deberán ser analizados en sus respectivos hechos para determinar si la Fiscalía es la autoridad competente para continuar con la investigación o, en su caso, se deberán remitir a las unidades que deban conocer de los mismos.
SEXTO.- La o el Titular de la Fiscalía corroborará que todo el personal adscrito a dicha unidad administrativa cumpla con el perfil, los cursos de especialización, capacitación, actualización y certificación que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en términos de los artículos 69 y 171 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, o en su caso, gestionarlos con las instancias correspondientes.
Asimismo, se asegurará que todo su personal adscrito cuente con la certificación que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia dentro del año posterior a la entrada en vigor del presente instrumento.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.- El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento.- Rúbrica.
 

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