DOF: 19/02/2018
ACUERDO mediante el cual se establece el calendario de labores para el año 2018 y enero de 2019, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

ACUERDO mediante el cual se establece el calendario de labores para el año 2018 y enero de 2019, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

RICARDO SALGADO PERRILLIAT, Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 24 y 35 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 8 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión, cuyo domicilio oficial se ubica en Avenida Coyoacán Número 1501, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación obligatoria a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; determinando que no se considerarán días hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, lo que debe de hacerse del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la entidad, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone en su artículo 30, que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece en su artículo 26, último párrafo, que las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre de mil novecientos noventa y tres y modificado el veintisiete de enero de dos mil seis, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, los siguientes: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y 25 de diciembre, y
Que el artículo 8 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción,
publicado el veintiuno de julio de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, faculta al suscrito para expedir el calendario anual de labores en el que se fijen los días y horas hábiles para efecto de las actuaciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE LABORES PARA EL AÑO 2018 Y
ENERO DE 2019, DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
PRIMERO.- Se consideran días hábiles todos los días del año, salvo los sábados y domingos, los establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y aquéllos en los que conforme al presente calendario se suspenden labores en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
SEGUNDO.- Se suspenderán las labores en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y en consecuencia no correrán plazos y términos por ser inhábiles, los días que a continuación se señalan:
Lunes 19 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
Jueves 29 y viernes 30 de marzo;
Martes 1o. de mayo;
Del lunes 16 de julio al viernes 27 de julio (por periodo vacacional);
Viernes 2 de noviembre;
Lunes 19 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; y
Del jueves 20 de diciembre de 2018 al viernes 4 de enero de 2019 (por periodo vacacional).
Lo anterior, sin perjuicio de que con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos puedan suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito; o que de oficio o a petición de parte interesada, se puedan habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto. En ambos casos, mediante acto de autoridad competente, debidamente fundada y motivada.
No obsta que, en términos del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad pueda habilitar horas inhábiles, en caso de urgencia o de existir causa justificada.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para hacer del conocimiento del público en general, los días inhábiles y el horario de servicio de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de enero de dos mil dieciocho.- El Secretario Técnico, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.
 
 

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