DOF: 28/02/2018
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de la plataforma electoral presentada por el Partido del Trabajo para contender en las elecciones de Diputaciones Federales y Senadurías, sin mediar coalició

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de la plataforma electoral presentada por el Partido del Trabajo para contender en las elecciones de Diputaciones Federales y Senadurías, sin mediar coalición, durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG70/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL PRESENTADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO PARA CONTENDER EN LAS ELECCIONES DE DIPUTACIONES FEDERALES Y SENADURÍAS, SIN MEDIAR COALICIÓN, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
ANTECEDENTES
I.     El Partido del Trabajo cuenta con registro vigente como Partido Político Nacional ante el Instituto Nacional Electoral, por lo que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos y sujeto a las obligaciones que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.
II.     El ocho de septiembre del año en curso, en sesión extraordinaria, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas", identificado con la clave INE/CG427/2017, el cual fue publicado el veintinueve de septiembre de esta anualidad en el Diario Oficial de la Federación.
III.    En sesión extraordinaria del Consejo General de fecha quince de octubre de dos mil catorce se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018", identificado con la clave INE/508/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
IV.   El quince de enero de dos mil dieciocho, el Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, presentó ante la Presidencia del Consejo General, escrito mediante el cual solicita el registro de la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos durante las campañas electorales federales.
V.    El dieciséis de enero de dos mil dieciocho, fue turnada a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la Plataforma Electoral mencionada para colaborar en la integración del expediente respectivo y llevar a cabo el análisis correspondiente.
VI.   En sesión extraordinaria privada efectuada el veintinueve de enero del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por el Partido del Trabajo, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.     De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indican que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Ley General de Partidos Políticos
3.     El artículo 25, párrafo 1, inciso j), dispone la obligación de los institutos políticos relativa a publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la Plataforma Electoral que sostendrán en la elección de que se trate.
 
4.     Por otro lado, el artículo 39, párrafo 1, incisos g) y h), establece que los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales, entre otros elementos, establecerán la obligación de presentar una Plataforma Electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción; así como la obligación de sus candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
5.     El artículo 35, párrafo 1, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
6.     En lo conducente, el artículo 44, párrafo 1, incisos j) y q), determina como atribuciones del Consejo General, vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales se desarrollen con apego a dicha Ley y a la Ley General de Partidos Políticos, y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos; así como registrar la Plataforma Electoral que para cada Proceso Electoral deben presentar los Partidos Políticos Nacionales y candidatos, en los términos de la propia Ley.
7.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 236, así como por lo señalado en el Punto Primero del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018", los Partidos Políticos Nacionales deberán presentar la Plataforma Electoral que sus candidatas y candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas, dentro de los quince primeros días de enero de dos mil dieciocho.
Reglamento de Elecciones
8.     El Reglamento, en su artículo 274 establece los requisitos que los partidos políticos deben acreditar para el registro de la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos, conforme a lo siguiente:
"Artículo 274.
1. La presentación de la Plataforma Electoral que los candidatos postulados por partidos políticos o coaliciones sostendrán a lo largo de las campañas políticas, en una elección federal, se deberá ajustar a lo previsto en el artículo 236 de la LGIPE; en su caso, a lo previsto en el convenio de coalición respectivo, así como a lo siguiente:
a) Presentarse ante el Presidente del Consejo General, o en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo;
b) Estar suscrita por el presidente del comité ejecutivo nacional, órgano equivalente o estatutariamente facultado del partido, o por el representante del partido ante el Consejo General.
c) Presentarse por escrito y en medio magnético con extensión .doc, acompañada de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente, misma que consistirá, al menos, en lo siguiente:
I. Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la Plataforma Electoral, y
II. En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha plataforma.
2. Recibida la documentación en original o copia certificada, el Consejo General, a través de la DEPPP, verificará dentro de los siete días siguientes, que en la determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la Plataforma Electoral hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.
3. Si de la revisión resulta que el Partido Político Nacional no acompañó la documentación que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la DEPPP requerirá al partido político para que en un plazo de tres días remita la documentación omitida.
4. Con la documentación presentada por el partido político, la DEPPP elaborará el anteProyecto de Acuerdo respectivo dentro de los cinco días siguientes a que venza el plazo referido en el numeral anterior, y lo someterá a consideración de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
5. El Consejo General deberá aprobar las plataformas electorales que resulten procedentes en la siguiente sesión que celebre para tal efecto, y expedir la constancia respectiva.
6. Independientemente de la coalición de que se trate, la presentación de la Plataforma Electoral anexa a los convenios de coalición no exime a los partidos políticos de presentar su propia Plataforma Electoral, en los términos y plazos establecidos en la LGIPE.
 
7. En caso de elecciones extraordinarias federales, las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos para la elección ordinaria de la que deriven, serán válidas para efectos de lo dispuesto en el artículo 236 de la LGIPE, siempre y cuando su participación sea en la misma modalidad.
(...)"
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
9.     Atento a lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso o), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso r) del Reglamento mencionado, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvar con el Consejo General en la revisión de la documentación presentada por los Partidos Políticos Nacionales a efecto de registrar la Plataforma Electoral, elaborando el proyecto de Acuerdo respectivo, y proceder a su inscripción en el libro de registro correspondiente.
Presentación de la solicitud de registro de la Plataforma Electoral
10.   La solicitud de registro de la Plataforma Electoral suscrita por el Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, se presentó el quince de enero del presente año ante la Presidencia del Consejo General, del mismo, acompañada de la documentación siguiente en copia certificada:
A.    Actos de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, relativos a la aprobación de la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional.
a)    Convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, de nueve de octubre de dos mil diecisiete.
b)    Publicación en estrados de la convocatoria a la Comisión Coordinadora Nacional, de nueve octubre de dos mil diecisiete.
c)    Correo electrónico con convocatoria anexa a la Comisión Coordinadora Nacional, de nueve de octubre de dos mil diecisiete.
d)    Lista de asistencia a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, celebrada el doce de octubre de dos mil diecisiete.
e)    Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo celebrada el doce de octubre de dos mil diecisiete.
B.    Actos de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, relativos a la aprobación de la Plataforma Electoral.
a)    Convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, de doce de octubre de dos mil diecisiete.
b)    Publicación en estrados de la convocatoria a la Comisión Ejecutiva Nacional, de doce octubre de dos mil diecisiete.
c)    Correo electrónico con convocatoria anexa a la Comisión Ejecutiva Nacional, de doce de octubre de dos mil diecisiete.
d)    Lista de asistencia a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, celebrada el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
e)    Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo celebrada el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
C.    Diversa documentación:
a)    Plataforma Electoral del Partido del Trabajo impresa y en medio electrónico con extensión. doc.
11.   En virtud de lo señalado en los considerandos 7, 8 y 10 anteriores, el Partido del Trabajo presentó en tiempo y forma la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos a diputados federales y senadores, sin mediar coalición, para participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, acompañada de la documentación que acredita su aprobación en términos de sus Estatutos.
Revisión de la aprobación estatutaria de la Plataforma Electoral y su apego al Reglamento de Elecciones
12.   La Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida en Convención Electoral Nacional, tiene la atribución originaria para aprobar la Plataforma Electoral, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 bis y 118 de sus Estatutos en vigor, en los términos que a continuación se transcribe:
 
"Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a)    Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Alcaldías de la Ciudad de México.
(...)"
c)     Aprobar la Plataforma Electoral de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.
(...)"
"Artículo 118. La política electoral del Partido del Trabajo y la elección de sus candidatos a cargos de elección popular será realizada por:
I.     Convención Electoral Nacional.
(...)
En dichas convenciones según sea el caso, se aprobará la Plataforma Electoral del Partido del Trabajo, misma que será presentada ante las autoridades electorales competentes y será sostenida y difundida por los candidatos en las campañas electorales."
13.   La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por el Partido del Trabajo, con el objeto de determinar si la instalación, desarrollo y determinaciones adoptadas en la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, celebrada el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, se apegó a la normativa aplicable de dicho instituto político.
Del estudio realizado se constató el apego a los artículos 37, 37 bis, 39 bis, 43 y 118 de los Estatutos del Partido del Trabajo, en razón de lo siguiente:
a)    En la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, efectuada el doce de octubre de dos mil diecisiete, se aprobó la convocatoria y orden del día de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional para erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional, a celebrarse el dieciocho de octubre del mismo año.
b)    La aludida sesión contó con la asistencia de ocho de los nueve integrantes de dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, por lo que contó con un quórum del 88.89 por ciento.
c)    En la sesión ordinaria celebrada el dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, autorizó, aprobó y ratificó la Plataforma del Partido del Trabajo, en el marco del Proceso Electoral Federal 2017-2018.
d)    Dicha sesión contó con la presencia de 74 de los 116 integrantes acreditados ante este Instituto, de dicho órgano directivo, por lo que tuvo un quórum del 63.79 por ciento.
e)    La Plataforma Electoral fue aprobada por unanimidad de los asistentes a la sesión mencionada.
Como resultado del referido estudio, se confirma la validez de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, por tanto se procede a la revisión del contenido de la Plataforma Electoral.
Revisión de la concordancia de la Plataforma Electoral a la Declaración de Principios y el Programa de Acción del Partido del Trabajo.
14.   El Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ha constatado que la Plataforma Electoral presentada por el Partido del Trabajo, señalada en el considerando 10 del presente Acuerdo, cumple con lo señalado en el artículo 39, párrafo 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos, concatenado con el artículo 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues de su lectura integral se infiere que:
 
·  La Plataforma Electoral del Partido del Trabajo, en términos generales, es congruente con los postulados de carácter político, económico y social enarbolados en su Declaración de Principios, así como con las medidas para alcanzarlos, descritas en su Programa de Acción. El texto de la Plataforma Electoral presentada por el Partido del Trabajo se identifica como ANEXO UNO, en cincuenta fojas útiles; en tanto que como ANEXO DOS, en una foja útil, se integra un cuadro que esquematiza el análisis sobre la congruencia de la Plataforma Electoral del Partido del Trabajo con su Declaración de Principios y Programa de Acción. Ambos anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.
15.   El artículo 236, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral expedirá constancia del registro de la Plataforma Electoral.
16.   Este Consejo General cuenta con la Plataforma Electoral presentada, de ahí que para facilitar al Partido del Trabajo el registro de sus candidatos a Diputados Federales y Senadores ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, resulta procedente eximirlo, por acuerdo de este Órgano Superior de Dirección, de presentar la constancia de registro de dicha Plataforma junto con las solicitudes de registro de sus candidatos ante los órganos competentes del Instituto.
17.   Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Consejo General, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, concluye que la Plataforma Electoral presentada por el Partido del Trabajo para participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, sin mediar coalición, reúne los requisitos necesarios para obtener su registro, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 274 del Reglamento de Elecciones.
18.   En razón de lo expresado en los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, con fundamento en el artículo 42, párrafos 2 y 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, bases I y V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, párrafo 1, inciso j) y 39, párrafo 1, incisos g) y h) de la Ley General de Partidos Políticos; 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 35, párrafo 1; 42, párrafos 2 y 8; 43; 44, párrafo 1, incisos j), q) y jj); 55, párrafo 1, inciso o) y 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 274 del Reglamento de Elecciones; así como 46, párrafo 1, inciso r), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; relacionados con el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018", identificado con la clave INE/508/2017; y en ejercicio de sus facultades, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Procede la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por el Partido del Trabajo para contender en las elecciones de diputados federales y senadores, sin mediar coalición, durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, por los motivos expresados en los considerandos del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Expídase al Partido del Trabajo la constancia de registro de la Plataforma Electoral.
TERCERO.- Se exime al Partido del Trabajo de acompañar la constancia relativa al registro de su Plataforma Electoral al momento de solicitar el registro de las fórmulas de candidaturas a diputados federales y senadores ante los órganos electorales competentes del Instituto Nacional Electoral, en virtud de que el partido político ha solicitado y obtenido el registro de la misma, ante el Consejo General del mismo, conforme a lo expuesto en el Considerando 16 de este Acuerdo.
CUARTO.- Comuníquese vía correo electrónico el contenido del presente Acuerdo, así como sus anexos, a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 31 de enero de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga:
http://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-31-enero-2018/)
 
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