DOF: 01/03/2018
CONVENIO de revisión integral de fecha 8 de febrero de 2018, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de

CONVENIO de revisión integral de fecha 8 de febrero de 2018, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

ASUNTO: CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS.
En la Ciudad de México, siendo las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, comparecen ante los CC. Licenciados Guillermo E. Roca Santos Coy, Encargado de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Alejandro Peguero Pérez, Director de Área y Marco Antonio Mora Fonseca, Funcionario Conciliador de la propia Secretaría, los integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas; por el SECTOR OBRERO los CC. Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Agustín Moreno García, José Alfredo Cruz Rodríguez, Marcial Serna Luevano, Oscar Viveros Ortega, Servando García Vivero, Ricardo Delgadillo Ocampo, Rodolfo Gerardo González Guzmán, Angelina Hernández Ríos, Taide Alejandra González Vaca, Hugo Landeros Olague, Jaime Juárez Saavedra, Jorge Armando García Vega, Cecilio Trejo Contreras, Jorge Atilano Gaspar, José Alfredo Arcos Ramírez, Adolfo Ramírez Leal, Rodolfo Ayala Rivas, Ángel Dante Maqueda, Juan Lino Martínez Peña, Luis Manuel Mendoza Miranda, Sergio Mendoza Bautista, Alfredo Valle Cruz, Mario Martínez Déctor, Ismael Sinaca Aparicio, Pablo Martínez Vázquez, Sergio Piña Duran, Roberto Sánchez Gutiérrez, Raúl A. Chávez López, J. Concepción Moreno Estévez, J. Martín Galicia Rodríguez, Nicolás Loza Hurtado, Jorge Pérez Ibarra, Teodoro Hernández Granados, José Luis Manjarrez Piña, José Alfredo Cruz Ruiz, Pedro Pineda Martínez, Jorge Vega Moran, Angélica Magaly Moreno Ortega, José Rafael Ferrusca Martínez, Ismael Rodríguez Márquez, Daniel Santiago Moreno Ortega, Florencio Sánchez Sánchez, Marciano Pérez Flores, Emanuel Gerardo Moreno Ortega, Sebastián Moreno Tapia, , Raúl Adalberto Chávez López, Cinthia Nayelli Landeros Ruiz, Rodolfo Ayala Rivas, Rubén Badillo, Julián Fuente, Martín Martínez, Mario Carrillo Ortiz, Ángel Ángeles García, Miguel Ángel Martínez Hernández, Luis Manuel Mendoza Miranda, José Carlos Rúa Gallegos, Jaime Martínez García, Arturo Serrano Hernández, David Arturo Vega González, Pablo Olguín Cruz, Marcelino Gómez Cabos, Juan Benítez, Guillermo Gil Montes, Marciano Pérez Flores, Yllam Rivera López, Martín Torres, Ernesto Hernández Ortiz, Andrés Piña, Angelina Hernández Ríos, Jesús Martín Galicia Rodríguez, Miriam Mora Malagón, Teodoro Hernández Granados, Jorge Pérez Rosendo López Clemente y por el SECTOR PATRONAL los CC. Licenciados Octavio Carvajal Bustamante, Fernando Yllanes Martínez, Fernando Yllanes Almanza, Luis Sánchez Ramos, Mario Carvajal Trillo, Héctor Martino Silis, Adolfo Kalach Mizrahi, Héctor Martino Roaro, Silvia Gómez Gamboa, Jaime Ruiz Orci, Ángel Jesús Martínez Aguilar y Alejandro Fernández Suarez dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores, han llegado a un acuerdo para dar por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, y al efecto celebran un Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. - Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
SEGUNDA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día nueve de febrero de dos mil dieciocho, todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados banderazos donde los hubiere, en un 5% (CINCO POR CIENTO) una vez aplicado el mismo el salario mínimo de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas establecidos en el artículo 41 del Contrato Ley correspondiente queda en $186.23. (Ciento ochenta y seis pesos 23/100 M.N.)
TERCERA. - Las partes convienen en que para aquellos trabajadores de nuevo ingreso que contempla el Contrato Ley, tendrán a partir de la presente revisión el día 2 de noviembre de cada año como festivo de descanso obligatorio con goce de salario. Así mismo la Comisión de Ordenación y Estilo deberá de incorporar en el tercer párrafo del artículo primero lo pactado en esta cláusula.
CUARTA. - Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas en su aspecto Integral, para los efectos del artículo 419 de la Ley
Federal del Trabajo.
QUINTA.- Con el objeto de incorporar al texto del Contrato Ley las modificaciones establecidas en este convenio y en particular las señaladas en su cláusula tercera, se crea una Comisión Mixta de Ordenación y Estilo, la que además queda facultada para actualizar las tarifas del Contrato Ley que se revisa con el incremento pactado, para lo cual el Sector Obrero designa a los CC. José Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Marcial Serna Luevano, Angelina Hernández Ríos, Fidel Agustín Moreno García y Fermín Lara Jiménez; Por el Sector patronal los CC. Lics. Octavio Carvajal Bustamante, Fernando Yllanes Martínez, Héctor Martino Silis y Mario E. Carvajal Trillo.
SEXTA. - Las partes solicitan al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA. - En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentaron ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión y por tanto los sindicatos, por este medio se desisten de la acción de huelga intentada.
OCTAVA. - Para los efectos de los artículos 33, 34, 390 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a depositar y ratificar el presente Convenio, mediante el cual dan por revisado en su aspecto integral el multicitado Contrato Ley, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto la representación patronal faculta a los CC. Licenciados Héctor Martino Silis y Alejandro Fernández Suárez. Por el Sector Obrero se faculta a los CC. Lic. Noé Jaime Pacheco, Miguel Ángel Tapia Dávila y Fermín Lara Jiménez para que conjunta o separadamente lo hagan.
NOVENA. - Las partes solicitan se dé cuenta al pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas con el presente Convenio para los efectos reglamentarios.
Para constancia se levanta el presente Convenio que después de leído y ratificado en sus términos, firman al margen los comparecientes, así como los delegados obreros y patronales que quisieron hacerlo y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Encargado de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Guillermo E. Roca Santos Coy.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Alejandro Peguero Pérez.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Marco Antonio Mora Fonseca.- Rúbrica.
 

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