DOF: 14/03/2018
ACUERDO mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria

ACUERDO mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

OSVALDO ANTONIO SANTÍN QUIROZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 7, fracción XVIII, 8, fracción II, y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1 y 8, primer párrafo y fracción XVII, y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO
Que al Jefe del Servicio de Administración Tributaria le corresponde el ejercicio de las atribuciones competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado y que cuenta con facultades para delegar en los servidores públicos del mismo, aquéllas que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Que resulta indispensable expedir el presente Acuerdo con el fin de delegar las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados, alineadas al cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
"ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo Primero.- Se delega en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Hidrocarburos:
a)     Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles;
b)    Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles;
c)    Integrar, dirigir y mantener actualizado el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio;
d)    Participar en los sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura del registro del padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
e)    Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de disposiciones aduanales, únicamente por lo que se refiere a la inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión o dejar sin efectos esta última, en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles, y
f)     Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto recurso de revocación en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en términos de los lineamientos que para tales efectos emita el Administrador General Jurídico.
II. En el Administrador General de Hidrocarburos, en los administradores centrales de Planeación y Programación de Hidrocarburos, de Verificación de Hidrocarburos, de Fiscalización de Hidrocarburos, de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, de lo Contencioso de Hidrocarburos y de Operación de Hidrocarburos; así como en los administradores y subadministradores que de ellos dependan, las establecidas en los artículos 11, 12, 13, 15, 30, apartado A y 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en el presente Acuerdo, respecto de los siguientes sujetos y entidades:
a)     Personas físicas o morales, que por sí o a través de consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, realicen o hayan realizado una o más operaciones con cualquiera de los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 30, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
b)    Personas físicas, cuya actividad sea el reconocimiento y exploración superficial, la exploración o la
extracción de hidrocarburos, referidas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como aquéllos a los que les aplique la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento;
c)     Personas físicas, con respecto a cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable al reconocimiento y exploración superficial y a la exploración o la extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento;
d)    El Banco de México como institución fiduciaria del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
e)     Organismos reguladores coordinados en materia energética, organismos públicos descentralizados y órganos administrativos desconcentrados a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, excepto el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y la Procuraduría Agraria;
f)     Personas físicas o morales, que por sí o a través de consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
1.    Realicen o hayan realizado la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se utilicen en el reconocimiento y exploración superficial, en la exploración o en la extracción de hidrocarburos;
2.    Participen o hayan participado directa o indirectamente en la proveeduría, suministro, construcción o prestación de bienes y servicios para cualquiera de los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 30, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria o para los sujetos y entidades señalados en esta fracción, o
3.    Manifiesten o hayan manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes como actividad económica alguna de las siguientes: reconocimiento y exploración superficial, exploración de hidrocarburos, extracción de hidrocarburos, servicios de levantamiento geofísico, extracción de petróleo crudo y extracción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural), perforación de pozos petroleros y de gas, servicios de explotación o prospección minera y desmantelamiento de torres de perforación, o fabricación de maquinaria y equipo para la industria extractiva;
g)    Personas físicas o morales, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas que tengan por objeto o actividad alguna de las siguientes:
1.   Tratamiento o refinación del petróleo; procesamiento de gas natural; exportación o importación de hidrocarburos o petrolíferos; transporte, almacenamiento o distribución de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; compresión, licuefacción, descompresión, regasificación de gas natural; comercialización de hidrocarburos o petrolíferos, o gestión de sistemas integrados, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
2.   Fabricación de aceites y grasas lubricantes;
3.    Fabricación, producción, elaboración, exportación, importación, distribución o comercialización de combustibles no fósiles;
4.   Fabricación, producción, elaboración, exportación, importación, distribución, transporte, almacenamiento o comercialización de biodiesel, biogás o combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica;
h)    Personas físicas o morales, asociaciones en participación o fideicomisos que manifiesten o hayan manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes como actividad económica alguna de las siguientes:
1.    Tratamiento de petróleo; refinación del petróleo; transporte del petróleo; almacenamiento del petróleo; producción, elaboración de combustibles no fósiles; producción, elaboración de combustibles automotrices; producción, elaboración de gasolina y diésel; fabricación de aceites y grasas lubricantes; fabricación de coque y otros productos derivados del petróleo y del carbón; fabricación o producción de combustibles fósiles; comercialización de hidrocarburos, o comercialización de petrolíferos;
2.    Procesamiento de gas natural; compresión de gas natural; licuefacción de gas natural; descompresión de gas natural; regasificación de gas natural; transporte de gas natural; almacenamiento de gas natural; distribución de gas natural, o comercialización de gas natural;
3.    Transporte marítimo de altura o de cabotaje de petróleo y gas natural por mar; transporte de petróleo crudo por ductos; transporte de gas natural por ductos; transporte de productos petrolíferos; almacenamiento de productos petrolíferos; distribución de productos petrolíferos, o transporte por ductos de productos refinados del petróleo;
 
4.    Transporte por ducto de petroquímicos; almacenamiento vinculado a ductos de petroquímicos, o fabricación de productos petroquímicos, o
5.    Importación de hidrocarburos; importación de petrolíferos; importación de petroquímicos; importación de combustibles no fósiles; exportación de hidrocarburos; exportación de petrolíferos, o exportación de petroquímicos;
i)     Personas físicas o morales, que por sí o a través de asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, realicen o hayan realizado una o más operaciones con cualquiera de los sujetos y entidades a que se refieren los incisos f), numeral 3, g) o h) de la presente fracción;
j)     Personas físicas o morales, que realicen o hayan realizado la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades a que se refieren los incisos f), numeral 3, g) o h) de la presente fracción;
k)     Personas físicas o morales, que participen o hayan participado directa o indirectamente en la proveeduría, suministro, construcción o prestación de bienes y servicios para cualquiera de los sujetos y entidades a que se refieren los incisos f), numeral 3, g) o h) de la presente fracción;
l)     Accionistas, socios o integrantes y quienes hayan tenido ese carácter respecto de los sujetos y entidades a que se refieren cualquiera de los incisos anteriores de la presente fracción, así como el artículo 30, apartado B, fracciones III y V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
m)    Partes relacionadas, definidas en términos del artículo 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de los sujetos y entidades a que se refieren cualquiera de los incisos anteriores de la presente fracción, y
n)    Responsables solidarios de los sujetos y entidades a que se refieren cualquiera de los incisos anteriores de la presente fracción.
Para efectos de esta fracción, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 30, tercer, cuarto y quinto párrafos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
III. En el Administrador General de Hidrocarburos, en los administradores centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos, así como en los administradores y subadministradores que de ellos dependan:
a)     Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, documentos, datos e informes, así como ordenar y practicar a dichos sujetos, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones en materia de aprovechamientos;
b)    Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;
c)     Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;
d)    Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;
e)     Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación;
f)     Llevar a cabo, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las visitas para verificar que las operaciones y registros contables derivados de los contratos, estén conforme a los propios contratos y a los lineamientos que al efecto emita dicha Secretaría, en términos del artículo 37, apartado B, fracción VII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
g)    Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y
h)    Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
 
IV. En los administradores centrales de Planeación y Programación de Hidrocarburos, de Verificación de Hidrocarburos, de Fiscalización de Hidrocarburos y de lo Contencioso de Hidrocarburos, así como en los administradores que de ellos dependan, fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, y
V. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos y en los administradores que de él dependan;
a)     Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles;
b)    Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles;
c)     Integrar, dirigir y mantener actualizado el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio;
d)    Participar en los sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura del registro del padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
e)    Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de disposiciones aduanales, únicamente por lo que se refiere a la inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión o dejar sin efectos esta última, en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles;
f)     Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa, y
g)    Elaborar y difundir los lineamientos, directrices o procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos.
Artículo Segundo.- Los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016, al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2017, y al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Planeación del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2017, sin perjuicio de las facultades que se delegan en términos del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2016.
TERCERO.- Las solicitudes de inscripción o actualización al padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se resolverán hasta su total conclusión por la autoridad que tenga asignadas tales solicitudes.
Atentamente
Ciudad de México, 26 de febrero de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
 
 

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