DOF: 14/03/2018
ACUERDO por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada de pesca 2018

ACUERDO por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada de pesca 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción I, III y V, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17, fracciones VIII, IX y X; 29, fracciones I, II y XII; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III; 3o., 5o., fracciones I y XXII; 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones I, III, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la curvina golfina (Cynoscion othonopterus), es una especie endémica del Golfo de California y Delta del Río Colorado que sustenta una pesquería de importancia local para los pescadores de las comunidades del Golfo de Santa Clara, Sonora, además de las organizaciones pesqueras del Puerto de San Felipe, del Bajo Río Colorado y de la comunidad indígena Cucapá en Baja California y que el manejo de una pesquería a través de cuotas de captura contribuye a tener un mayor control sobre la extracción de un recurso con base en su disponibilidad biológica, aunado a que se genera mayor certidumbre al sector pesquero sobre el recurso que puede extraer durante la temporada de pesca y con ello poder maximizar sus beneficios económicos;
Que el 25 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal de la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, durante el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año", por lo cual, el periodo de aprovechamiento de dicha especie, queda limitado entre el 1 de septiembre y el 30 de abril de cada año;
Que conforme al artículo 8, fracción III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con el fin de inducir al aprovechamiento sostenible de la curvina golfina (Cynoscion othonopterus), la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura;
Que conforme a lo expresado en el "Decreto Promulgatorio del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo", aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, según el Decreto publicado el tres de agosto de 1990 en el Diario Oficial de la Federación, en el artículo 6, apéndice a) del citado Convenio, se menciona que los Gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles a afectarles directamente;
Que debido a que el proceso de consulta con el pueblo indígena Cucapá no ha concluido, y que por lo tanto, no se dispone de una opinión de la comunidad sobre la cuota de captura antes de que comience la temporada de pesca en el año 2018, como medida extraordinaria, las embarcaciones autorizadas con un permiso para la captura de curvina golfina pertenecientes a la etnia Cucapá, podrán arribar sin una cuota de captura hasta el 30 de abril, de acuerdo a la veda establecida en el "Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal de la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, durante el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año", publicado el 25 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando las actividades de pesca se realicen de acuerdo a lo estipulado en la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca y la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, toda vez que deberán ser únicamente los miembros de la comunidad Cucapá y sus embarcaciones con permiso las que realicen las operaciones de pesca, así como el llenado de la bitácora de pesca y avisos de arribo correspondientes;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2007, señala en su apartado 4.10, que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), recomendará la cuota de captura de curvina golfina para cada temporada, la cual se dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y en su apartado 4.14 establece que la Secretaría, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de contribuir al óptimo aprovechamiento de las especies de curvina golfina, notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos o artes de pesca que se autoricen, la actualización de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma, cuotas de captura, y otras medidas generales de manejo pesquero;
Que de acuerdo a los muestreos biológicos y biométricos realizados de febrero a abril por el INAPESCA, durante la temporada de pesca 2017 y a la información registrada para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) por las Oficinas de Pesca en el Golfo de Santa Clara, Sonora, Puerto de San Felipe y Mexicali, Baja California, es recomendable asignar una cuota de captura total a las unidades de producción dedicadas a su captura;
Que el INAPESCA a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera del Pacífico, emitió opinión técnica con oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/2153/2017, de fecha 7 de diciembre de 2017, recomendando que la cuota de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), para la temporada 2018, no deberá ser superior a 4,530 toneladas de peso entero, equivalentes a 3,390 toneladas de peso eviscerado y 92 toneladas de vejiga natatoria ("buche").
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUOTA DE CAPTURA PARA EL APROVECHAMIENTO DE
CURVINA GOLFINA (Cynoscion othonopterus), EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL ALTO
GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RÍO COLORADO PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2018
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la CONAPESCA y con base en el dictamen técnico del INAPESCA, establece para la temporada de aprovechamiento 2018, una cuota de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) de 4,530 toneladas de peso entero, equivalentes a 3,390 toneladas de peso eviscerado, que corresponde a 4.58 toneladas de peso eviscerado por embarcación y 92 toneladas de vejiga natatoria ("buche") por todas las embarcaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), cuyos sitios de desembarque están ubicados en San Felipe, Baja California; Golfo de Santa Clara, Sonora y la zona conocido como el Zanjón, Baja California, así como a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, incluyendo pescadores deportivos, prestadores de servicios a la pesca deportivoârecreativa y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en la zona en que aplica el presente Acuerdo para la temporada de pesca 2018.
Se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones autorizadas con un permiso de pesca comercial para la captura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), pertenecientes a la etnia Cucapá, quienes deberán realizar las actividades de pesca de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca y la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005.
ARTÍCULO TERCERO. Se prohíbe el arribo de "buches" en número superior al de los ejemplares arribados de curvina golfina (Cynoscion othonopterus).
ARTÍCULO CUARTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
 

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