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DOF: 14/03/2018 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se determinan los mecanismos y lineamientos a seguir por Pacto Social de Integración, Partido Político con registro en el Estado de Puebla para el ejercicio del financiamiento ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se determinan los mecanismos y lineamientos a seguir por Pacto Social de Integración, Partido Político con registro en el Estado de Puebla para el ejercicio del financiamiento público otorgado para el desarrollo de actividades ordinarias que debió aplicar en la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres no ejercido durante el año 2016, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SCM-RAP-36/2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG106/2018. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LOS MECANISMOS Y LINEAMIENTOS A SEGUIR POR PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO CON REGISTRO EN EL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO OTORGADO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS QUE DEBIÓ APLICAR EN LA CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES NO EJERCIDO DURANTE EL AÑO 2016, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCM-RAP-36/2017 ANTECEDENTES I. EI 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral. II. EI 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos. III. EI 9 de julio de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG093/2014 por el que se determinan normas de transición en materia de fiscalización. Dicho acuerdo en su artículo primero modificó el plazo contenido en el Articulo Décimo Octavo Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que todos los gastos e ingresos de los partidos políticos en las entidades federativas correspondientes al ejercicio 2014 fueran fiscalizados por los Organismos Públicos Locales respectivos, de conformidad a las normas que encontraban vi gentes hasta el 23 de mayo de 2014 y de esta forma, corresponderla al Instituto Nacional Electoral la fiscalización de los informes anuales a partir de los ejercicios de 2015 y posteriores. IV. EI 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011. V. EI 16 de diciembre de 2015, en sesión extraordinaria del Consejo General se aprobó el Acuerdo INE/CG1047/2016 mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo INE/CG263/2014, modificado a su vez mediante el acuerdo INE/CG350/2014. VI. EI 28 de marzo de 2016, en sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalización se aprobó el Programa de Auditoría de la Unidad Técnica de Fiscalización para la revisión del Informe Anual 2015 de Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos con registro local. VII. EI 16 de noviembre de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG773/2016, por medio del cual se aprobaron los criterios para la regularización del registro de los activos fijos de los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y de los partidos políticos locales. Lo anterior como resultado del primer ejercicio de fiscalización del gasto ordinario del ejercicio 2015 de los partidos políticos con registro local, que realiza la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral en su calidad de entidad fiscalizadora con carácter nacional. VIII. Como resultado del primer ejercicio de fiscalización del gasto ordinario del ejercicio 2015 de los partidos políticos con registro local, que realiza la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el 16 de noviembre de 2016, el Consejo General en sesión extraordinaria, emitió el Acuerdo INE/CG774/2016, por medio del cual se aprobaron los criterios para el tratamiento de los saldos pendientes de pago por concepto de contribuciones de los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales. IX. El veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el Dictamen Consolidado INE/CG543/2017 y la resolución INE/CG548/2017, respecto a las irregularidades encontradas de la revisión del Informe Anual de Ingresos y Gastos de los partidos políticos locales, correspondiente al ejercicio dos mil dieciséis. Al respecto, en la resolución en comento, Pacto Social de Integración, Partido Político fue sancionado por no destinar el porcentaje de financiamiento público otorgado para el desarrollo de actividades ordinarias que debió aplicar en la Capacitación, Promoción y el Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres por un monto de $390,350.88 (trescientos noventa mil trescientos cincuenta pesos 88/100 M.N.). X. Inconforme con lo anterior, el veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete, el Pacto Social de Integración, Partido Político presentó recurso de apelación para controvertir la parte conducente de la resolución INE/CG548/2017, el cual fue recibido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior) el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, siendo el caso que en esa misma fecha la demanda, constancias y el informe circunstanciado respectivo fueron remitidos a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México (en adelante Sala Ciudad de México). El veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente de la Sala Ciudad de México ordenó integrar el expediente SCM-RAP-36/2017. XI. En sesión pública celebrada el once de enero del presente año, la Sala Ciudad de México resolvió el recurso referido, determinando lo que a la letra se transcribe: "PRIMERO. Se revoca la resolución impugnada, en lo que fue materia de controversia. SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable que emita un Acuerdo mediante el cual señale el procedimiento a seguir para la aplicación del recurso para los fines determinados por la ley en el ejercicio fiscal que transcurre." XII. Que el presente Acuerdo tiene como finalidad acatar el resolutivo segundo de la sentencia SCM-RAP-36/2017, a fin de determinar los mecanismos y Lineamientos a seguir por Pacto Social de Integración, Partido Político para para el ejercicio de los recursos destinados para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres correspondientes al año 2016, los cuales no pudieron ser erogados en su momento por el instituto político. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con 10 establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley garantizara que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalara las reglas a que se sujetara el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. 2. Que los artículos 41, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; 29 Y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 3. Que en el mismo artículo, en su Base II, se estipula que los partidos políticos contaran de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades; asimismo, el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. 4. Que de conformidad con el artículo 61, numeral 1, inciso a) de la de la Ley General de Partidos Políticos se establece que en cuanto a su régimen financiero, los partidos políticos deberán llevar su contabilidad mediante libros, sistemas, registros contables, estados de cuenta, cuentas especiales, papeles de trabajo, discos o cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que les permitan facilitar el registro y la fiscalización de sus activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto, ingreso y de la administraci6n de la deuda. 5. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar. 6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 1, inciso n) de la Ley General de Partidos Políticos, son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados. 7. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 51, numeral 1, incisos a) fracción IV y c) de la Ley General de Partidos Políticos, los institutos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, específicamente cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de dicho artículo; al respecto se entiende por actividades específicas la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los Partidos Políticos Nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado. 8. Que en apego a lo establecido en el artículo 51, numeral 1, inciso a) fracción V de la Ley General de Partidos Políticos así como al artículo 47, fracción I, párrafo tercero del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinaria. 9. Que el artículo 170, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización establece que dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes por parte del Consejo General, deberán presentar un programa de gasto para el desarrollo de las actividades específicas y otro para el gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Por su parte el numeral 3 del artículo en comento menciona que cuando los partidos realicen cambios o modificaciones a los programas de gasto, que hayan sido previamente reportados, deberán informarlo a la Unidad Técnica dentro de los quince días posteriores al cambio o modificación 10. Que el artículo 170, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización señala que los proyectos que integran los programas de gasto para la capacitación promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres deberán retomar los elementos siguientes: a) Acciones afirmativas: Medidas temporales cuyo fin es acelerar la participación en condiciones de igualdad de la mujer en el ámbito político, económico, social, cultural y civil, o en cualquier otro ámbito. El Comité contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su "Recomendación General 25", considera la aplicación de estas medidas no como excepción a la regla de no discriminación, sino como parte de una estrategia necesaria para lograr la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre en el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales. b) Avance de las mujeres: Disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres a fin de garantizar el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos con base en la igualdad sustantiva como política de Estado. c) Empoderamiento de las mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. d) Igualdad sustantiva: Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales o de política pública. e) Liderazgo político de las mujeres: Se refiere a las capacidades de las mujeres para influir en la esfera pública con pleno ejercicio de sus derechos en el ámbito político. f) Desarrollo del liderazgo político: Se debe entender la evolución progresiva de la condición de las mujeres para potenciar su liderazgo político en los espacios de toma de decisión. g) Promoción del liderazgo político: Se debe entender el impulso de acciones afirmativas que permitan alcanzar el efectivo liderazgo político de las mujeres. h) Perspectiva de género: Permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo; revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación; evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias; y pregunta por los impactos diferenciados de las leyes y políticas públicas e institucionales basadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder. i) Calidad: Congruencia entre objetivos, metas e indicadores que permite la verificación y cumplimiento de la finalidad del gasto. 11. Que el artículo 171 del Reglamento de Fiscalización señala que el informe del Programa Anual de Trabajo que presenten los partidos políticos respecto del gasto programado deberá describir de manera pormenorizada, lo siguiente: a) Programas con proyectos registrados. b) Gasto por rubro. c) Objetivos anuales, metas e indicadores de resultados. d) Fechas o periodos de ejecución. e) Resultados obtenidos. 12. Por su parte el artículo 172 del Reglamento de Fiscalización establece que los gastos programados deberán ser soportados con las pólizas de registro, las cuales deberán estar acompañadas de los comprobantes correspondientes debidamente vinculados con la actividad correspondiente, así como las muestras o evidencias de la actividad que comprueben su realización y que en su conjunto señalarán, invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que las vinculen con cada actividad, incluyendo el respectivo contrato celebrado con el proveedor y/o prestador de servicios, la copia del cheque con que se realizó el pago, así como el acta constitutiva con la que se vincule el gasto. 13. El artículo 173, numeral 1, fracción I, inciso a) del Reglamento de Fiscalización señala que las muestras que deberán presentar los partidos políticos para las actividades de educación y capacitación política, para la capacitación, promoción y desarrollo para el liderazgo político de las mujeres son: I. Convocatoria al evento. II. Programa del evento. III. Lista de asistentes con firma autógrafa, desagregados por sexo y edad, en su caso para el caso de cursos presenciales, o bien, registro de acceso de los participantes a la plataforma o similar para el caso de cursos en línea. En caso de no contar con las mismas, los partidos podrán presentar copia certificada por el funcionario de la correspondiente Junta Local o Distrital del Instituto que haya sido designado por la Unidad Técnica y que haya verificado la realización del evento. IV. Fotografías, video o reporte de prensa del evento. V. En su caso, el material didáctico utilizado. VI. Publicidad del evento, en caso de existir. 14. De conformidad con el artículo 174 del Reglamento de Fiscalización el Programa Anual de Trabajo por lo que toca a las actividades de educación y capacitación política, para la capacitación, promoción y desarrollo para el liderazgo político de las mujeres deben contener información, concepciones y actitudes orientadas a propiciar la igualdad de oportunidades para el desarrollo político, en el acceso al poder público y la participación en los procesos de toma de decisiones. Asimismo, deberán beneficiar al mayor número de mujeres. 15. El artículo 175 del Reglamento de Fiscalización indica que el Programa Anual de Trabajo deberá incluir: a) Los objetivos, metas e indicadores a desarrollar durante el año, así como alcance y beneficios del proyecto. b) Las actividades que darán cumplimiento a los objetivos, metas e indicadores. c) El presupuesto asignado por actividad, identificando de manera clara los rubros que serán objeto de gasto. d) El cronograma para seguimiento de resultados y monitoreo de indicadores. e) La persona responsable de la organización y ejecución. f) La persona responsable del control y seguimiento. g) Los proyectos podrán registrarse todo el año siempre que cumplan con lo establecido en el programa y tengan los elementos mencionados en el presente artículo. 16. Que el artículo 176 del Reglamento de Fiscalización señala que para la modificación del Programa Anual de Trabajo los partidos podrán modificar los términos del proyecto o cancelar su realización, debiendo notificar a la Unidad Técnica, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se había programado la ejecución. El aviso deberá contar con la autorización del responsable de finanzas del partido y del Titular de la Secretaría de la Mujer u organismos equivalentes. 17. El artículo 177 del Reglamento de Fiscalización establece que los objetivos que integren el Programa Anual de Trabajo respecto de la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres deberán generar conocimientos, habilidades y actitudes de adelanto en las mujeres para el ejercicio político. 18. Que el artículo 182 del Reglamento de Fiscalización señala que al Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de establecer los mecanismos necesarios para asegurar que no existe duplicidad de los gastos programados. Tales evaluaciones serán consideradas como parte de la auditoría al destino y aplicación del gasto reportado en los informes anuales de los partidos políticos. 19. El artículo 188 del Reglamento de Fiscalización establece los conceptos integrantes de las actividades de investigación relacionadas con el liderazgo político de las mujeres. Dicho rubro comprende la realización de análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, vinculados con las circunstancias de las mujeres en el ámbito político. Tales trabajos podrán dar elementos para planear el PAT mediante investigaciones diagnósticas, específicamente las relativas a los obstáculos que enfrentan las mujeres dentro de los partidos políticos para la participación política y de cultura organizacional. Además, deberán ser de autoría propia e inédita. 20. Que conforme al artículo 189 del Reglamento de Fiscalización los conceptos integrantes del rubro de gasto de elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos y liderazgo político de las mujeres comprende la realización de impresos relativos a la promoción y acceso a la información de los derechos políticos y los obstáculos que enfrentan las mujeres dentro de los partidos políticos para la participación política y de cultura organizacional 21. Que de conformidad con las reformas en materia político electoral realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce; así como la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, se crea un sistema de fiscalización nacional sobre los ingresos y gastos de los partidos políticos. Bajo esta tesitura, el régimen financiero de los partidos políticos establecido en la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 60, numeral 1, inciso b) refiere que estos se sujetaran a "las disposiciones que en materia de fiscalizaci6n establezcan las obligaciones, clasifiquen los conceptos de gasto de los partidos políticos, candidatos y todos los sujetos obligados; así como las que fijan las infracciones, son de interpretación estricta de la norma." 22. Que en el Considerando Séptimo de la resolución recaída al recurso de apelación SCM-RAP-36/2017, la Sala Regional Ciudad de México indicó que era necesario emitir un pronunciamiento en relación al recurso público no ejercido para el fin que estaba destinado, ya que, si bien no se cometió una infracción por el partido político recurrente, no podía pasar inadvertido que, en términos de ley, el actor recibió el financiamiento público ordinario programado para el ejercicio dos mil dieciséis. Por lo que si el partido actor recibió los recursos públicos para operaciones ordinarias permanentes, de lo cual una parte debió destinarse para las actividades de fortalecimiento de la participación de la mujer en la actividad política, y existió una imposibilidad para su ejercicio, era necesario establecer un mecanismo para garantizar que se destine a su objetivo específico. En este sentido la el organismo jurisdiccional de marras ordenó se emitiera un Acuerdo, en el que se determine el mecanismo a seguir por el partido político para el ejercicio de los recursos públicos en cuestión. En razón de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; 190, numeral 2; 192, numerales 1, incisos a), d) y e), 2 y 3; 196, numeral 1; Y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, numeral 1, inciso n), 51, numeral 1, incisos a) fracción V; 78, numeral 1, inciso b) y 80, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos; 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181 y 182 del Reglamento de Fiscalización, se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban el mecanismo y Lineamientos a seguir por parte del Pacto Social de Integración, Partido Político con registro en el estado de Puebla para el ejercicio del financiamiento público otorgado para el desarrollo de actividades ordinarias que debió aplicar en la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres no ejercido durante el año 2016. Artículo 1. Los presentes mecanismos y Lineamientos son de orden público y observancia obligatoria únicamente para Pacto Social de Integración con registro en el estado de Puebla, los cuales se emiten con el fin de que el partido político este en aptitud de ejercer el financiamiento público otorgado para el desarrollo de actividades ordinarias que debió aplicar en la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres no ejercido durante el año dos mil dieciséis por un monto de $390,350.88 (trescientos noventa mil trescientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), derivado de lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, dentro del recurso de apelación SCM-RAP-36/2017. Artículo 2. Únicamente durante el ejercicio dos mil dieciocho, Pacto Social de Integración, Partido Político con registro en el estado de Puebla podrá ejercer el financiamiento público otorgado para el desarrollo de actividades ordinarias que debió aplicar en la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres no ejercido durante el año dos mil dieciséis por un monto de $390,350.88 (trescientos noventa mil trescientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), por lo que el destino y aplicación de los recursos ejercidos deberán ser reportados en el informe anual correspondiente al año dos mil dieciocho. En caso de que se detecte que durante la revisión del informe anual dos mil dieciocho, Pacto Social de Integración no ejerció el financiamiento indicado en este artículo o se actualice alguna otra conducta infractora durante el ejercicio dos mil dieciocho, el partido político será sancionado en términos de la normatividad aplicable. Artículo 3. Dentro de los treinta y días naturales posteriores a la notificación del presente Acuerdo, Pacto Social de Integración, Partido Político con registro en el estado de Puebla deberá presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral un programa de gasto para ejercer el financiamiento público otorgado para el desarrollo de actividades ordinarias que debió aplicar en la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres no ejercido durante el año dos mil dieciséis por un monto de $390,350.88 (trescientos noventa mil trescientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.). Las modificaciones que al efecto decida realizar el partido de mérito deberán realizarse en términos del artículo 176 del Reglamento de Fiscalización. Artículo 4. Las actividades llevadas a cabo por Pacto Social de Integración, Partido Político con registro en el estado de Puebla relativas al ejercicio del financiamiento público otorgado para el desarrollo de actividades ordinarias que debió aplicar en la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres no ejercido durante el año dos mil dieciséis por un monto de $390,350.88 (trescientos noventa mil trescientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), así como el reporte que haga de dichos gastos en el informe anual dos mil dieciocho estará regido por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización y demás normatividad aplicable. SEGUNDO. EI presente Acuerdo será vigente para el ejercicio dos mil dieciocho, únicamente para que Pacto Social de Integración, Partido Político con registro en el estado de Puebla pueda ejercer durante el año dos mil dieciocho el financiamiento público otorgado para el desarrollo de actividades ordinarias que debió aplicar en la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres no ejercido durante el año dos mil dieciséis por un monto de $390,350.88 (trescientos noventa mil trescientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.). TERCERO. Con la aprobación del presente Acuerdo se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, dentro del recurso de apelación SCM-RAP-36/2017. En este sentido, infórmese a la H. Sala Regional Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SMC-RAP-36/2017 dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación del presente Acuerdo. CUARTO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización sin que se modifique la norma general. QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización a notificar personalmente a Pacto Social de Integración, Partido Político el contenido del presente Acuerdo. SEXTO. Se ordena a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que, por su conducto remita el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a efecto de que sea notificado el contenido del mismo al Instituto Electoral del Estado de Puebla. SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de febrero de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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