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DOF: 14/03/2018
DICTAMEN sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el Proceso Electoral Federal 2017-2018

DICTAMEN sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG87/2018.

Etapa
Total
Manifestaciones de intención
240
No cumplieron con los requisitos exigidos
- 53
Aspirantes al iniciar la captación de apoyo
187
Renuncias presentadas durante el proceso
- 44
Aspirantes con proceso vigente durante la captación de apoyo
143
Aspirantes que preliminarmente NO alcanzaron el umbral
- 79
Aspirantes que preliminarmente alcanzaron el umbral y la distribución geográfica mínima de los apoyos
64
Aspirantes que no cumplieron por casos de simulación de la Credencial para Votar
- 17*
Aspirantes que no cumplieron por fotocopias presentadas
- 6
Aspirantes que no cumplieron al eliminar DUPLICADOS con otros aspirantes
- 1
Aspirantes que cumplieron con lo dispuesto en el art. 371, numeral 3 de la LGIPE
40
*De ellos, tres aspirantes renunciaron el 23 de enero y uno el día 25 de enero de 2018.
Aspirantes que cumplieron con lo dispuesto en el art. 371, numeral 3 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
 
ENTIDAD /
DISTRITO
ASPIRANTE
 
ENTIDAD /
DISTRITO
ASPIRANTE
BAJA CALIFORNIA
8
VÍCTOR MANUEL ESCOBAR SÁNCHEZ
 
NUEVO LEÓN
3
DANIELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
CHIAPAS
6
FERNANDO RODRÍGUEZ OZUNA
 
NUEVO LEÓN
4
OLGA VALENTINA TREVIÑO HINOJOSA
CHIAPAS
10
OBILFRIDO GÓMEZ ALVAREZ
 
NUEVO LEÓN
5
GREGORIO FARÍAS MATEOS
CHIHUAHUA
1
MARTHA BEATRIZ CÓRDOVA BERNAL
 
NUEVO LEÓN
7
YAMILETT ORDUÑA SAIDE
CHIHUAHUA
2
JURGEN GANSER CARBAJAL
 
NUEVO LEÓN
8
ÁNGEL ALBERTO BARROSO CORREA
CHIHUAHUA
3
IVÁN ANTONIO PÉREZ RUIZ
 
NUEVO LEÓN
9
JESÚS SILLER ROJAS
CHIHUAHUA
4
MARÍA ANTONIETA PEREZ REYES
 
NUEVO LEÓN
10
DAVID EUGENIO ELIZONDO CANTÚ
GUANAJUATO
12
DANIEL NIETO MARTÍNEZ
 
NUEVO LEÓN
11
LUIS ÁNGEL BENAVIDES GARZA
GUERRERO
3
MARIO HERNÁNDEZ HERRERA
 
NUEVO LEÓN
12
RAÚL GUAJARDO CANTÚ
GUERRERO
4
IRIS PAOLA GÓMEZ DE LA CRUZ
 
OAXACA
6
ALEJANDRO ERIC CRUZ JUÁREZ
GUERRERO
5
VÍCTOR JOEL ECHEVERRÍA VALENZUELA
 
SINALOA
2
PAUL ALFONSO LÓPEZ DE SANTA ANNA BAEZA
HIDALGO
2
JULIO HUGO SÁNCHEZ QUIROZ
 
SINALOA
5
JESÚS HUMBERTO ALFARO BEDOYA
JALISCO
8
PABLO RICARDO MONTAÑO BECKMANN
 
SONORA
6
JOSÉ TERENCIO VALENZUELA GALLEGOS
JALISCO
10
RODRIGO CERDA CORNEJO
 
TABASCO
1
MARÍA GRACIELA PARRA LÓPEZ
JALISCO
13
ALBERTO VALENCIA BAÑUELOS
 
TABASCO
2
NORA VANESSA ESTRADA CALLES
JALISCO
16
ANÍBAL GÓMEZ MARQUINA
 
TABASCO
3
CARLOS ARTURO CÓRDOVA COBOS
MICHOACÁN
9
CARLOS ALBERTO MANZO RODRÍGUEZ
 
TABASCO
6
JULIO CESAR OSORIO PÉREZ
MICHOACÁN
10
LUISA MARÍA GUADALUPE CALDERÓN HINOJOSA
 
TAMAULIPAS
7
PEDRO GUSTAVO BARRAGÁN NUÑO
MORELOS
1
DANIEL ALTAFI VALLADARES
 
TAMAULIPAS
8
JUAN JESÚS ANTONIO MANZUR OUDIE
MORELOS
4
ENRIQUE ALONSO PLASCENCIA
 
VERACRUZ
4
ANTONIO ILLESCAS MARÍN
DICTAMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A UNA DIPUTACIÓN FEDERAL EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018
ANTECEDENTES
I.     El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General) aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se emitió el Reglamento de Elecciones, en cuyo Transitorio Décimo primero se estableció la obligación de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de presentar a dicho máximo órgano de dirección para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se establezca el procedimiento para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes.
II.     El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017, por el cual emitió los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en lo subsecuente Lineamientos de Verificación).
III.    El ocho de septiembre siguiente, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG426/2017 a través del cual emitió la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa (con posterioridad Convocatoria).
IV.   El veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) -mediante sentencia identificada SUP-JDC-841/2017 y acumulados- confirmó los Lineamientos de Verificación aprobados por el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG387/2017, al estimar que la Aplicación Móvil (en adelante APP) no constituye un requisito adicional a los que debe cumplir un aspirante a candidato independiente para ser registrado,
porque se trata de un mecanismo tecnológico para la obtención del apoyo ciudadano que sustituye el mecanismo tradicional de recolección de las cédulas de respaldo y la copia de la credencial para votar exigidas en la normativa electoral.
V.    El cinco de octubre de dos mil diecisiete, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG454/2017 por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular (en adelante Lineamientos régimen excepción).
VI.   El siete de octubre siguiente, el mismo órgano aprobó el Acuerdo INE/CG455/2017 a través del cual, en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF, modificó el Acuerdo INE/CG426/2017, así como las bases cuarta y quinta de la Convocatoria, a efecto de modificar las fechas para la presentación de la manifestación de intención; la expedición de las respectivas constancias de aspirantes y la fecha límite para recabar las firmas de apoyo ciudadano.
VII.   El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG514/2017, mediante el cual modificó los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y emitió respuesta a los escritos presentados por distintos aspirantes. Al resolver el juicio identificado con la clave SUP-JDC-1048/2017, la Sala Superior del TEPJF confirmó el mencionado Acuerdo.
VIII.  El 1 de febrero de 2018, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprobó el Proyecto de Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
CONSIDERACIONES
Instituto Nacional Electoral y sus atribuciones
1.     De lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 30, numerales 1, incisos a), d), e), 2; 32, numeral 1, inciso b), fracciones II y IX; 35, 44, numeral 1, inciso g); 358, 360, numeral 2, 369, 374, 384, 385, 386, de la LGIPE se desprende la facultad del Instituto Nacional Electoral, a través del Consejo General y de sus Direcciones Ejecutivas, para conocer y resolver las cuestiones relacionadas con las candidaturas independientes, entre las que se encuentra la inherente a la obtención del apoyo ciudadano. Asimismo, se desprenden como principios rectores de esa función los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     En particular, el artículo 360, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y el desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
Marco jurídico que regula las candidaturas Independientes
3.     En los artículos 35, fracción II de la CPEUM; 3, párrafo 1, inciso c), 7, párrafo 3, 361, párrafo 1, 362, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, se reconoce como derecho de las y los ciudadanos poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Asimismo, se señala que el derecho a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la CPEUM y la ley. En esas disposiciones legales se establecen las elecciones en las que pueden postularse candidaturas independientes, entre las que se encuentran: la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa, señalando que no procederá en ningún caso el registro de candidaturas independientes por el principio de representación proporcional y que se denomina candidato independiente al ciudadano
que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.
Requisitos para el registro de las candidaturas independientes
4.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 381, párrafo 1 de la LGIPE, quienes aspiren a participar como Candidatos Independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la CPEUM, los establecidos en el artículo 10 de dicha Ley. No obstante, debe tenerse presente que la LGIPE contiene diversas disposiciones legales en las cuales se contienen requisitos que les son exigibles a las y los ciudadanos que pretenden participar por la vía independiente. Tal es el caso, por ejemplo, de la exigencia de cumplir con las obligaciones en materia de fiscalización, como presentar el informe de ingresos y gastos, y la obligación de recabar un determinado número de cédulas de apoyo ciudadano como respaldo de la candidatura.
5.     Al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que en el caso de las candidaturas independientes, [...] es la presencia personal del individuo que se pretende postular como candidato sin partido quien busca el respaldo ciudadano desde que pretende su registro [...] lo que se difunde son las cualidades del individuo frente a los probables electores, para recabar su apoyo y demostrar que una persona cuenta con la aceptación de un sector importante de la sociedad, para que pueda registrarse oficialmente como candidato independiente al cargo al que aspiró en la elección inmediata. A partir de lo anterior, el máximo órgano jurisdiccional sostuvo que la obligación de reunir la documentación de las cédulas de respaldo ciudadano a través del medio determinado por la autoridad electoral, a efecto de recabar el porcentaje de apoyo, para participar en la contienda con un mínimo de competitividad, es para hacer previsible "... su posibilidad de triunfar, pues tampoco sería lógico que se erogaran recursos estatales por la simple intención de contender, o sin ofrecer a la ciudadanía las pruebas irrefutables de que un importante número de ciudadanos estimó conveniente que el candidato luchara en la elección sin partido...".
Proceso de selección para las candidaturas independientes
6.     De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 366, párrafo 1 de la LGIPE, el proceso de selección de Candidatos Independientes comprende las etapas siguientes:
a)   Convocatoria;
b)   Actos previos al registro de Candidatos Independientes;
c)   Obtención del apoyo ciudadano; y
d)   Registro de Candidatos Independientes.
Convocatoria
7.     El artículo 367, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, establece que el Consejo General de este Instituto emitirá la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como Candidatos y Candidatas Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que puedan erogar y los formatos para ello, agregando que el Instituto deberá dar amplia difusión a la misma.
Actos preparatorios al registro de Candidatos Independientes
8.     El artículo 368, párrafo 1 de la LGIPE señala que los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto por escrito en el formato que éste determine.
9.     Asimismo, el artículo 368, párrafo 2 de la LGIPE establece que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, la manifestación de intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la
Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano ante la instancia correspondiente. El párrafo 3 del propio artículo estipula que una vez realizada la manifestación de intención y recibida la constancia respectiva, las y los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirante.
10.   El artículo 369 de la LGIPE establece que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña. Asimismo, otorgan la facultad al Consejo General para realizar los ajustes a los plazos establecidos en el propio artículo, a fin de garantizar los plazos de registro y para que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en dicha Ley, precisando que cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.
11.   El artículo 370, párrafo 1 de la LGIPE establece que se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas, y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito establecido en dicha Ley.
Obtención del porcentaje de apoyo ciudadano
12.   El artículo 371, párrafo 3 de la LGIPE señala que "para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas". Con base en los principios de certeza y legalidad, las cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo ciudadano para candidaturas independientes fueron publicadas en la página del Instituto el mismo día en que se publicó la Convocatoria.
13.   Conforme al artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, en relación con el artículo 385, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE, las y los ciudadanos que aspiren a participar en la modalidad de candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán acompañar a su solicitud de registro la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la Ley, así como copia de la credencial para votar vigente de quienes respalden la candidatura.
Periodo para recabar el apoyo ciudadano
14.   Conforme con el citado precepto legal, el plazo con que cuentan las y los aspirantes a una candidatura independiente para diputación federal para llevar a cabo los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano es de 60 días.
15.   Acorde con lo dispuesto en el párrafo 3 del precepto referido, el Consejo General aprobó los acuerdos INE/CG426/2017 e INE/CG455/2017, en los cuales definió que el plazo para presentar la manifestación de intención para el cargo de diputaciones federales sería del 11 de septiembre al 14 de octubre de 2017. Sin embargo, como se señaló en el antecedente VII del presente Dictamen, el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG514/2017, mediante el cual modificó los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, por lo que, en razón de la fecha en que fue expedida la constancia de aspirante, el plazo mencionado corrió en las fechas siguientes:
 
Fecha de expedición de constancia
Inicio del plazo
Fin del plazo
5 de octubre de 2017
6 de octubre de 2017
11 de diciembre de 2017
6 u 11 de octubre de 2017
12 de octubre de 2017
17 de diciembre de 2017
12 de octubre de 2017
13 de octubre de 2017
18 de diciembre de 2017
13 de octubre de 2017
14 de octubre de 2017
19 de diciembre de 2017
14 de octubre de 2017
15 de octubre de 2017
20 de diciembre de 2017
 
 
Procedimiento para recabar y presentar apoyo ciudadano
16.   Conforme con los artículos 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, y 385, párrafo 2, inciso b), de la LGIPE, las y los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular deberán acompañar a su solicitud de registro la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada una de las y los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la Ley, así como copia de las credenciales para votar vigentes de quienes respalden la candidatura.
17.   El artículo 290, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones establece que el procedimiento técnicoâjurídico para verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, según el tipo de elección, será el que se establezca en los Lineamientos aprobados para tal efecto, en el que se priorizará la utilización de medidas tecnológicas avanzadas al alcance del Instituto.
18.   Al respecto, se debe tener presente que el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017 mediante el cual se emitieron los Lineamientos y se aprobó el uso de la solución tecnológica para el efecto (APP).
19.   La aprobación de los Lineamientos y la solución tecnológica para recabar el apoyo ciudadano fue confirmada por la Sala Superior del TEPJF al resolver el juicio SUP-JDC-841/2017 y acumulados, en la que se determinó que: a) los Lineamientos no sólo facilitarían los procesos de organización y verificación de los apoyos obtenidos, sino que además permitirían garantizar la certeza de que no se utilicen apoyos de personas "... que no existen o que no se encuentran, evitándose fraudes y abusos que perjudican a la ciudadanía y afectan la credibilidad del sistema..." ; b) la aplicación equivale al recabo de apoyos a través del papel, regulado en el artículo 383 de la LGIPE para obtener la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiesten el apoyo al aspirante; c) se garantiza la privacidad de los datos recabados a través de la APP, a diferencia de las fotocopias y la recopilación de los mismos en las cédulas de respaldo de papel; d) se agiliza el proceso para recabar las cédulas de apoyo porque "...los datos recabados mediante ella hacen la vez de las correspondientes cédulas de respaldo, lo que implica evitar el llenado de dichas cédulas a mano y la exhibición de la correspondiente copia de la credencial de elector. Máxime que lo que se pretende es obtener certeza tanto a los aspirantes a candidatos independientes, como a la ciudadanía que brinde su apoye (sic), de que la información que se proporciona es verídica y se encuentra debidamente protegida...".
20.   Tomando en consideración que en el Proceso Electoral 2017-2018 se hará la renovación del mayor número de cargos de elección popular al mismo tiempo, la Sala Superior estimó que la utilización de nuevas tecnologías prioriza la minimización de los costos, sin que ello implique restringir derechos fundamentales y, en consecuencia, consideró que dicha medida resultaba necesaria. Asimismo, razonó que la medida resultaba necesaria porque el trabajo para recabar el apoyo ciudadano se hacía menos complicado para los candidatos y sus equipos, al utilizar una aplicación en un dispositivo móvil con internet y acceder a un portal web para reflejar los apoyos ciudadanos que vayan obteniendo. Igualmente, destacó que con esta herramienta se facilitaría conocer a la brevedad la situación registral en lista nominal de las personas que otorguen el apoyo ciudadano; se generarían reportes para verificar el número de los mismos; se otorgaría a la autoridad certeza sobre la autenticidad del apoyo ciudadano presentado por cada aspirante, evitando errores en el procedimiento de captura de información; se garantizaría la protección de datos personales y se reducirían los tiempos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano previsto en la normativa.
21.   Conforme con los Lineamientos, en términos generales, el procedimiento a seguir por quien aspire a una candidatura independiente se desarrolla en las etapas siguientes:
Registro. Una vez que se emite la constancia de aspirante a candidatura independiente, la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) procede a capturar en el portal web de la APP la información de las y los aspirantes a candidato/a independiente [cargo de elección popular al que aspira; datos personales del o la aspirante; datos de la credencial de electoral, datos de contacto; tipo de autenticación para el acceso a los servicios de la APP para recabar el apoyo ciudadano (correo electrónico, cuenta de usuario -Facebook o Google, preferentemente) recepción de expediente].
Alta en el sistema. Concluido el registro, de manera inmediata, se enviará al aspirante a la cuenta de correo electrónico que proporcionó la confirmación de su registro de alta en el mismo, un número de identificador (Id Solicitante), un usuario, una contraseña y la liga del portal web para que pueda ingresar con el perfil de usuario Solicitante.
Es importante mencionar que al aspirante se le informa que la Aplicación Móvil es compatible con teléfonos inteligentes de gama media y alta, así como con tabletas que funcionen con los sistemas operativos iOS 8.0 y Android 5.0 en adelante, y que dichos dispositivos móviles (celulares y tabletas) no serán proporcionados a los aspirantes por el Instituto Nacional Electoral, puesto que el número de equipos a utilizar dependerá de la cantidad de auxiliares/gestores que autorice para colaborar en la captura de datos.
Captura de apoyo. Descargada la APP, el auxiliar/gestor accede a ella, enseguida procede a capturar la imagen de la credencial para votar (anverso y reverso) de la o el ciudadano que otorga el apoyo; se realiza el proceso de tecnología de Reconocimiento Óptico de Caracteres, la verificación de datos, en su caso, el auxiliar/gestor toma la fotografía presencial de la o el ciudadano que brinda el apoyo, así como su firma. Concluido el proceso, envía la información, la cual se transmite encriptada al servidor central del Instituto Nacional Electoral.
22.   Los numerales 21 al 29 de los referidos Lineamientos, a la letra establecen:
"21. La o el Auxiliar/Gestor (a) identificará visualmente y seleccionará en la Aplicación móvil el tipo de Credencial para Votar que la o el ciudadano presente al manifestar su apoyo a la o el aspirante.
22. La o el Auxiliar/Gestor (a), a través de la aplicación móvil, capturará la fotografía del anverso de la Credencial para Votar de la o el ciudadano que brinda su apoyo.
23. La o el Auxiliar/Gestor (a), a través de la aplicación móvil, capturará la fotografía del reverso de la Credencial para Votar de la o el ciudadano que brinda su apoyo.
24. La Aplicación móvil realizará un proceso de reconocimiento óptico de caracteres a las imágenes capturadas de la Credencial para Votar.
25. La o el Auxiliar/Gestor (a) visualizará a través de la aplicación móvil un formulario con los datos obtenidos del proceso de reconocimiento óptico de caracteres.
26. La o el Auxiliar/Gestor (a) verificará visualmente que la información mostrada en el formulario dentro de la aplicación móvil correspondiente a los datos de la o el ciudadano, coincida con los datos contenidos en la Credencial para Votar que esté presente físicamente. En caso contrario, la o el Auxiliar/Gestor (a), podrá editar dicho formulario para efectuar las correcciones que considere necesarias, de tal manera que la información mostrada en el formulario, coincida con los datos contenidos en la Credencial para Votar que esté presentando físicamente el (la) ciudadano(a).
27. La o el Auxiliar/Gestor (a) consultará a la persona que brinda su apoyo si autoriza la captura de la fotografía de su rostro a través de la Aplicación móvil. En caso de que acepte procederá a la captura correspondiente. En caso negativo, continuará con lo dispuesto en el numeral siguiente.
28. La o el Auxiliar/Gestor (a) solicitará a quien brinda su apoyo, que ingrese su firma autógrafa a través de la Aplicación móvil, en la pantalla del dispositivo.
 
29. Una vez realizado lo indicado en el numeral anterior, la o el Auxiliar/Gestor (a) deberá guardar en la Aplicación móvil el registro del apoyo ciudadano obtenido. "
Verificación del porcentaje de apoyo. La atribución de verificación concedida a las áreas del Instituto en los artículos 383, numeral 2 y 385, numeral 1, de la LGIPE, se encuentra desarrollada en los numerales 35 a 42 de los Lineamientos, de los cuales se pueden desprender las siguientes dos fases:
-     Preliminar. Se lleva a cabo a partir del momento de recepción en el servidor del Instituto de la información del apoyo ciudadano transmitida desde los dispositivos móviles por parte del aspirante o del auxiliar/gestor hasta el momento en que concluye el plazo para la recepción de apoyos ciudadanos para la elección.
-     Definitiva. La que inicia una vez concluido el plazo para la recepción de apoyos ciudadanos hasta el momento en que se rinde el informe en el que se determina sobre el cumplimiento del porcentaje de ciudadanos/as inscritos/as en la lista nominal de electores como resultado de la verificación realizada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), a efecto de que los órganos competentes cuenten con los elementos necesarios para determinar la procedencia o improcedencia del registro de candidatura independiente.
23.   Régimen de excepción. Tomando en consideración que existen casos extremos donde hay un impedimento material o tecnológico para recabar el apoyo ciudadano y atendiendo al principio de igualdad en la contienda, el Consejo General estimó necesario establecer mecanismos que permitieran maximizar y equilibrar la participación de los ciudadanos con residencia en municipios en los que existe desventaja material para ejercer su derecho al voto en su doble vertiente, sin menoscabo alguno, mediante la aplicación de un régimen de excepción.
24.   Este régimen se basó en el índice de marginación elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo) con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme al cual se determinaron 283 municipios correspondientes a 13 entidades federativas que, dado su grado muy alto de marginación, podrían presentar barreras para el uso de la aplicación y, por lo tanto, debían recibir un tratamiento especial(1).
25.   Como se refirió en el antecedente V, el cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG454/2017 por el cual emitió los Lineamientos del Régimen de Excepción y a efecto de dar congruencia a la normativa, mediante Acuerdo INE/CG514/2017, el propio órgano colegiado modificó el numeral 49 de los Lineamientos de verificación, quedando de la siguiente manera:
"49. La o el aspirante podrá optar âde forma adicional al uso de la solución tecnológica- por recabar el apoyo ciudadano mediante cédula física en secciones localizadas en los municipios identificados como de muy alta marginación y que publique el Instituto en el Portal INE. Asimismo, se podrá optar por la recolección en papel en aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la aplicación.
El procedimiento para recabar y presentar el apoyo de la ciudadanía mediante cédulas de respaldo en papel deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo Segundo de los LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR que establece, entre otras cuestiones, que debe emplearse el Formato 01 incluido en los Lineamientos, así como que deben respaldarse los apoyos con las copias de las credenciales para votar y que deben registrarse en un archivo en formato Excel. Además, el o la aspirante podrá realizar entregas parciales al INE de esa información y documentación."
Reglas específicas para la verificación del apoyo ciudadano
 
A. Aplicación Móvil
26.   El artículo 385, párrafo 1 de la LGIPE señala que la DERFE procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.
27.   El numeral 4 de los Lineamientos de Verificación señala que "la utilización de la aplicación informática a que se refieren los presentes Lineamientos sustituye a la denominada cédula de respaldo para acreditar contar con el apoyo ciudadano que exige la Ley a quienes aspiran a una candidatura independiente, salvo en los casos de excepción establecidos en el capítulo séptimo de los presentes Lineamientos."
28.   Supuestos de invalidez de cédulas de apoyo. El artículo 385, párrafo 2, de la LGIPE dispone que las firmas de los ciudadanos que apoyan al candidato independiente no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
-     Nombres con datos falsos o erróneos;
-     No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;
-     Los ciudadanos no tengan su domicilio en la demarcación territorial para la que se está postulando el aspirante;
-     Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;
-     En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y
-     En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada ante el INE.
29.   Acorde con lo previsto en el artículo 385, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, los numerales 36, 37 y 40 de los Lineamientos de Verificación establecen:
"36. La DERFE realizará la verificación de la situación registral en la base de datos de la lista nominal vigente a la fecha en que sean recibidos los apoyos ciudadanos, es decir, con el corte al último día del mes inmediato anterior. El resultado de dicha verificación deberá reflejarse en el portal web, a más tardar dentro de los tres días siguientes a la recepción de la información en el servidor. Con el fin de salvaguardar los derechos de las y los ciudadanos que hayan realizado un trámite de actualización al Padrón Electoral y, como consecuencia, hayan sido excluidos temporalmente de la lista nominal de 11 Electores durante el plazo comprendido entre la fecha de expedición de la constancia de aspirante y el momento de entrega de la solicitud, la DERFE clasificará como "Encontrado" el registro correspondiente.
37. Los registros que hayan sido clasificados como No Encontrados en la lista nominal serán remitidos a la Mesa de Control que implementará el Instituto para el subsane de casos particulares, donde se verificarán los datos cargados contra la información captada por los Auxiliares/Gestores mediante la aplicación móvil. El resultado de dicha revisión deberá reflejarse en el portal web en un plazo máximo de diez días después de haberse recibido en la Mesa de Control.
40. Para los efectos del porcentaje requerido por la Ley, no se computarán las y los ciudadanos (as) que respalden al candidato (a) independiente, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) El nombre de la o el ciudadano (a) se presente con datos falsos o erróneos;
b) La imagen de la credencial que se presente no corresponda con la credencial para votar vigente de la o el ciudadano (a);
c) La o el ciudadano (a) no tenga su domicilio en la demarcación territorial para la que se está postulando la o el aspirante; salvo aquellos casos en que se cuente con
credencial para votar desde el extranjero para los cargos de Presidente de la República y Senador. Tratándose del cargo de Senador, las credenciales para votar emitidas en el extranjero deberán estar asociadas a la entidad federativa correspondiente.
d) La fotografía de la credencial aparezca en blanco y negro.
e) La o el ciudadano (a) se encuentre dado (a) de baja de la lista nominal;
f) La o el ciudadano (a) no sea localizado (a) en la lista nominal;
g) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y
h) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación de apoyo en favor de más de un aspirante al mismo cargo, sólo se computará la primera que sea recibida por el Instituto a través de la aplicación informática, siempre y cuando la o el aspirante haya alcanzado el número mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley y haya cumplido con los requisitos de elegibilidad, así como los establecidos en el artículo 383 de la LGIPE."
B. Régimen de excepción
30.   Al igual que en el caso de utilización de la aplicación móvil, la DERFE es el área responsable de llevar a cabo el procedimiento de verificación.
31.   Supuestos de invalidez de la cédula de apoyo. El numeral 17 de los Lineamientos del Régimen de Excepción señala:
"17. No se computarán para los efectos del porcentaje requerido por la Ley, las y los ciudadanos (as) que respalden al aspirante, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) El nombre de la ciudadana o el ciudadano se presente con datos falsos o erróneos;
b) El nombre de la ciudadana o el ciudadano no se acompañe de su firma autógrafa; c) La cédula de respaldo no contenga la leyenda o la marca de agua precisadas en los incisos d) y f) del numeral 13 de los presentes Lineamientos.
d) No se acompañe la copia de la credencial para votar vigente de la ciudadana o el ciudadano;
e) La ciudadana o el ciudadano no tenga su domicilio en la demarcación territorial para la que se está postulando la o el aspirante; salvo aquellos casos en que se cuente con credencial para votar desde el extranjero para los cargos de Presidente de la República y Senador. Tratándose del cargo de Senador, las credenciales para votar emitidas en el extranjero deberán estar asociadas a la entidad federativa correspondiente.
f) La ciudadana o el ciudadano se encuentre dado (a) de baja de la lista nominal;
g) La ciudadana o el ciudadano no sea localizado (a) en la lista nominal;
h) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y
i) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación de apoyo en favor de más de un aspirante al mismo cargo, sólo se computará la primera que sea recibida sólo se computará la primera que sea recibida por el Instituto a través de la aplicación informática o físicamente a través de la instancia competente, de conformidad con el acuse de recibo respectivo, siempre y cuando la o el aspirante haya alcanzado el número mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley y haya
cumplido con los requisitos de elegibilidad, así como los establecidos en el artículo 383 de la LGIPE."
32.   El procedimiento de verificación del régimen de excepción se regula en los numerales 18, 19 y 20 de los Lineamientos aplicables a dicho régimen de la manera siguiente:
18. Una vez presentada la solicitud de registro, la Junta Distrital o Local o, en caso de registro supletorio, la DEPPP, procederá a revisar las listas de ciudadanas y ciudadanas cuyos datos fueron capturados por la o el aspirante, en el referido archivo en Excel, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector u OCR y el número de página, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las cédulas de respaldo presentadas como anexo a su solicitud de registro. Como resultado de lo anterior, se procederá a lo siguiente:
a) Identificar las cédulas de respaldo de aquellos (as) ciudadanos (as) que no fueron incluidos (as) en el listado respectivo; y
b) Identificar en el listado los nombres de aquellas personas que no cuentan con su correspondiente cédula de respaldo.
Por consiguiente, y a efecto de realizar una revisión integral de todos los datos de las y los ciudadanos incluidos en las cédulas de respaldo presentadas por la o el aspirante, se procederá a incorporarlos en una sola base de datos, así como a eliminar a las y los ciudadanos registrados en las listas que no tuvieron sustento en dichas cédulas, de tal suerte que el número de nombres contenidos en las cédulas de respaldo presentadas, sea idéntico al número de registros capturados en el archivo en Excel.
Asimismo, se procederá a identificar los nombres que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos b), c) y d) del numeral que antecede.
Hecho lo anterior, se procederá a cargar la información del archivo en Excel al portal web a fin de que la DERFE realice la compulsa electrónica por clave de elector de los ciudadanos incluidos en la base de datos contra la lista nominal e identifique a aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados en los incisos a), e), f), g), h) e i) del numeral anterior.
19. La DERFE realizará la verificación de la situación registral en la base de datos de la lista nominal vigente a la fecha en que sean recibidos los apoyos ciudadanos, es decir, con el corte al último día del mes inmediato anterior. El resultado de dicha verificación deberá reflejarse en el portal web, a más tardar dentro de los tres días siguientes a la recepción de la información en el servidor.
Con el fin de salvaguardar los derechos de las y los ciudadanos que hayan realizado un trámite de actualización al Padrón Electoral y, como consecuencia, hayan sido excluidos temporalmente de la lista nominal de Electores durante el plazo comprendido entre la fecha de expedición de la constancia de aspirante y el momento de entrega de la solicitud, la DERFE clasificará como "Encontrado" el registro correspondiente.
20. Los registros que hayan sido clasificados como No Encontrados en la lista nominal serán remitidos a la Mesa de Control que implementará el Instituto para el subsane de casos particulares, donde se verificarán los datos cargados contra la información entregada físicamente por la o el aspirante. El resultado de dicha revisión deberá reflejarse en el portal web en un plazo máximo de diez días después de haberse recibido en la Mesa de Control.
33.   Durante la fase preliminar, ambos Lineamientos prevén la posibilidad de que las y los aspirantes estén informados permanentemente a través del acceso al portal web, en el que podrán consultar los reportes preliminares que les mostrarán los apoyos de la ciudadanía cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. Lo anterior, a efecto de que en todo momento cuenten con los elementos necesarios para manifestar lo que a su derecho convenga, en ejercicio de la garantía de audiencia que les es reconocida. Adicionalmente, la garantía de audiencia es reconocida también en la fase definitiva, pues al respecto hace del conocimiento de las y los aspirantes la revisión
efectuada, apoyo por apoyo no válido, a fin de que puedan ejercer su garantía de audiencia durante los cinco días subsecuentes.
       Lo anteriormente señalado se reconoce en los numerales 43, 44 y 45 de los Lineamientos de Verificación y en el numeral 21 de los Lineamientos del Régimen de Excepción, los cuales a la letra establecen:
Lineamientos de Verificación
43. En todo momento, las y los aspirantes tendrán acceso al portal web de la Aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano, en la cual podrán verificar los reportes que les mostrarán los apoyos ciudadanos cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. En consecuencia, podrán manifestar, ante la instancia ante la cual presentaron su manifestación de intención, lo que a su derecho convenga -en cualquier momento y previa cita - dentro del periodo para recabar el apoyo ciudadano.
44. Para tal efecto, la instancia competente analizará la documentación cargada en el sistema en conjunto con las y los aspirantes y reflejará, en su caso, el resultado en el portal web dentro de los cinco días siguientes a su revisión.
45. De forma adicional a lo previsto en el lineamiento anterior, a más tardar siete días posteriores a la conclusión del periodo para recabar apoyo ciudadano, la instancia competente le informará a la o el aspirante el listado preliminar de los apoyos ciudadanos recabados, así como su situación registral. A partir de ese momento, las y los aspirantes, durante los cinco días subsecuentes, podrán ejercer su garantía de audiencia. Una vez concluido el ejercicio de la garantía, las y los aspirantes podrán entregar su solicitud de registro dentro del plazo establecido por la ley.
Lineamientos del Régimen de Excepción
21. Para la presentación de la solicitud de registro, la garantía de audiencia y la confidencialidad de los datos personales, deberá estarse a lo establecido en los numerales 41 a 48 y 51 a 57 de los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con la clave INE/CG387/2017.
34.   Conforme con lo anterior, el proceso de verificación de los apoyos captados mediante la APP y de los recibidos por el Instituto Nacional Electoral mediante el régimen de excepción consta de diversas etapas a través de las cuales, de forma preliminar, se permiten clasificar aquellos registros encontrados en la lista nominal como a continuación se describe:
a)   Búsqueda automatizada con los datos capturados por la APP para identificar si se trata de un ciudadano o ciudadana existente en la base de datos del Registro Federal de Electores. En caso de que el registro fuese un âno encontrado', o bien que los datos extraídos por la APP hubiesen sido editados de manera manual, el registro se remite a la Mesa de Control para que de manera ocular un verificador coteje la información capturada con la imagen digitalizada de la credencial y se corrijan posibles inconsistencias para buscar el registro nuevamente en la base de datos.
b)   Verificación del estatus del registro para conocer si se encuentra en lista nominal y si pertenece al Distrito electoral federal correspondiente, identificando la sección de la o el ciudadano que brindó su apoyo.
c)   Verificación del registro encontrado en lista nominal para conocer su vigencia y situación registral.
d)   Comprobación de la unicidad de los apoyos ciudadanos recibidos del mismo aspirante para descartar los duplicados y contabilizar uno sólo de ellos.
e)   Modificación de la situación registral del apoyo ciudadano en caso de haber sido subsanado en el desahogo de la garantía de audiencia que a lo largo del proceso se le dio al aspirante, o bien al haber concluido el plazo para recabar apoyo ciudadano.
f)    Eliminación de apoyos ciudadanos entre aspirantes que compiten por el mismo cargo. Para
ello, se realiza el cruce entre los apoyos procedentes para identificar duplicados. En el caso de existir coincidencias, el apoyo contará como válido para la o el aspirante de quien la autoridad haya recibido primero el registro.
35.   Determinación sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano en el proceso de registro de candidaturas independientes a diputaciones federales.
Convocatoria. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó la Convocatoria, en la cual señaló los cargos de elección popular a los que podrían aspirar, los requisitos que debían cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que podrían erogar y los formatos para ello.
Difusión de la Convocatoria. La citada Convocatoria fue difundida en la página web del Instituto, en los estrados de sus Juntas Locales y Distritales de todo el país, en sus oficinas centrales de la Ciudad de México y en los siguientes medios de comunicación:
Periódicos de circulación nacional: El Universal y La Jornada (Ciudad de México) y los diarios estatales: El Heraldo de Aguascalientes (Aguascalientes), El Mexicano (Baja California), El Sudcaliforniano (Baja California Sur), Tribuna de Campeche (Campeche), El Heraldo de Chiapas (Chiapas), El Heraldo de Chihuahua y Diario de Juárez (Chihuahua), Vanguardia (Coahuila), Diario de Colima (Colima), El Sol de Durango (Durango), Correo (Guanajuato), El Sol de Acapulco (Guerrero), El Sol de Hidalgo (Hidalgo), Milenio (Jalisco), El Sol de Toluca (Estado de México), La Voz de Michoacán (Michoacán), El Sol de Cuernavaca (Morelos), Realidades de Nayarit (Nayarit), Milenio Diario de Monterrey (Nuevo León), Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca (Oaxaca), El Sol de Puebla (Puebla), El Universal Querétaro (Querétaro), Por Esto! Quintana Roo (Quintana Roo), El Sol de San Luis (SLP), El Debate de Culiacán y Noreste de Mazatlán (Sinaloa), El Imparcial (Sonora), Novedades de Tabasco (Tabasco), La Verdad de Tamaulipas y El Diario de Ciudad Victoria (Tamaulipas), El Sol de Tlaxcala (Tlaxcala), Diario de Xalapa y El Sol de Córdoba (Veracruz), Por Esto! Yucatán (Yucatán) y El Sol de Zacatecas (Zacatecas).
Asimismo, la referida convocatoria se publicó en las páginas de Internet: web Animal Político (del 11 al 18 de septiembre), web SDP Noticias (del 11 al 17 de septiembre) y web Aristegui Noticias (del 11 al 17 de septiembre).
Ampliación del plazo para presentar manifestación de intención. En cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada el cinco de octubre de 2017 en el expediente SUP-JDC-872/2017, mediante Acuerdo INE/CG455/2017 de fecha 7 de octubre del mismo año, se modificó el Acuerdo INE/CG426/2017 y la Convocatoria respectiva, con la finalidad de ampliar seis días el plazo establecido para la presentación del escrito de manifestación de intención para las y los ciudadanos que desearan postularse bajo la figura de Candidatura Independiente a la Presidencia de la República, senadurías o diputaciones federales para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Difusión de la ampliación del plazo. El mismo día, y en alcance a la Convocatoria referida, se publicó la ampliación del plazo en los periódicos de circulación nacional: Excélsior, La Jornada y Reforma (Ciudad de México), así como los medios estatales: El Sol del Centro (Aguascalientes), La Crónica (Baja California), El Sudcaliforniano (Baja California Sur), Tribuna de Campeche (Campeche), El Heraldo de Chiapas (Chiapas), El Heraldo de Chihuahua (Chihuahua), Vanguardia (Coahuila), El Noticiero de Manzanillo (Colima), El Siglo de Durango (Durango), AM Express Guanajuato (Guanajuato), Novedades de Acapulco (Guerrero), El Sol de Hidalgo (Hidalgo), Mural (Jalisco), Heraldo Estado de México (Estado de México), El Sol de Morelia (Michoacán), La Unión de Morelos (Morelos), Meridiano Nayarit (Nayarit), El Norte (Nuevo León), El Imparcial de Oaxaca (Oaxaca), El Popular (Puebla), AM Querétaro (Querétaro), Por Esto! Quintana Roo (Quintana Roo), El Heraldo de San Luis Potosí (SLP), El Debate de Culiacán y El Sol de Sinaloa (Sinaloa), El Imparcial (Sonora), El Heraldo de Tabasco (Tabasco), El Mercurio de Tamaulipas y El Sol de Tampico (Tamaulipas), El Sol de Tlaxcala (Tlaxcala), Diario de Xalapa (Veracruz), Milenio Novedades (Yucatán), Zacatecas en Imagen (Zacatecas).
36.   Recepción de las manifestaciones de intención y entrega de constancias de aspirante. Entre los días 26 de septiembre y 10 de octubre de 2017, se recibieron en las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto 240 manifestaciones de intención de personas interesadas en postularse para una
candidatura independiente a diputación por el principio de mayoría relativa. De ellas, 53 no reunieron los requisitos exigidos para ser procedentes y 187 sí. En consecuencia, a las personas que presentaron las 187 solicitudes procedentes(2) se les otorgó su constancia de aspirante, conforme a los datos arrojados en la siguiente tabla:
 
No.
Entidad
Dtto.
Fecha
Ciudadano (a)
Procede
No procede
1
GUANAJUATO
12
26/09/2017
DANIEL NIETO MARTÍNEZ
X
 
2
TAMAULIPAS
5
27/09/2017
FRANCISCO ARELLANO CONDE
X
 
3
SONORA
6
28/09/2017
JOSÉ TERENCIO VALENZUELA GALLEGOS
X
 
4
CDMX
5
28/09/2017
ILEANA ISLA MOYA
X
 
5
CHIHUAHUA
3
29/09/2017
IVÁN ANTONIO PÉREZ RUIZ
X
 
6
CHIHUAHUA
4
02/10/2017
FRANCISCO ROBERTO BRIBIESCAS MEDRANO
X
 
7
MORELOS
1
02/10/2017
DANIEL ALTAFI VALLADARES
X
 
8
OAXACA
6
03/10/2017
ALEJANDRO ERIC CRUZ JUÁREZ
X
 
9
JALISCO
8
03/10/2017
PABLO RICARDO MONTAÑO BECKMANN
X
 
10
JALISCO
10
03/10/2017
RODRIGO CERDA CORNEJO
X
 
11
TABASCO
1
03/10/2017
MARÍA GRACIELA PARRA LÓPEZ
X
 
12
CHIHUAHUA
4
03/10/2017
JULIÁN FEDERICO GONZÁLEZ HERRELL
X
 
13
PUEBLA
12
03/10/2017
ABAYUBÁ MIZTLI ZIPAQUIRÁ DUCHÉ GARCÍA
X
 
14
MORELOS
1
03/10/2017
JAVIER HERNÁNDEZ DÍAZ
X
 
15
TABASCO
3
03/10/2017
CARLOS ARTURO CÓRDOVA COBOS
X
 
16
TABASCO
5
03/10/2017
WILBERTH LARA MONTEJO
X
 
17
QUINTANA ROO
4
03/10/2017
WEXFORD JAMES TOBIN CUNNINGHAM
X
 
18
JALISCO
13
03/10/2017
ALBERTO VALENCIA BAÑUELOS
X
 
19
TABASCO
6
03/10/2017
JULIO CÉSAR OSORIO PÉREZ
X
 
20
CHIAPAS
9
03/10/2017
OSCAR OCTAVIO MARINA ALEGRÍA
X
 
 
21
CDMX
10
03/10/2017
GILLES SUBERVILLE BERAUD
X
 
22
CHIHUAHUA
4
03/10/2017
MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES
X
 
23
BAJA CALIFORNIA
4
03/10/2017
MOISÉS RAÚL RAMÍREZ IZQUIERDO
X
 
24
CHIHUAHUA
1
03/10/2017
MARTHA BEATRIZ CÓRDOVA BERNAL
X
 
25
CHIAPAS
10
03/10/2017
OBILFRIDO GÓMEZ ÁLVAREZ
X
 
26
NUEVO LEÓN
5
04/10/2017
GREGORIO FARÍAS MATEOS
X
 
27
NUEVO LEÓN
2
04/10/2017
JOSÉ GARZA RODRÍGUEZ
X
 
28
NUEVO LEÓN
6
04/10/2017
CARLOS MANUEL SAUCEDO ALATORRE
X
 
29
NUEVO LEÓN
7
04/10/2017
YAMILETT ORDUÑA SAIDE
X
 
30
NUEVO LEÓN
8
04/10/2017
ÁNGEL BARROSO CORREA
X
 
31
NUEVO LEÓN
8
04/10/2017
JORGE ALBERTO TORRES GONZÁLEZ
X
 
32
NUEVO LEÓN
11
04/10/2017
LUIS ÁNGEL BENAVIDES GARZA
X
 
33
NUEVO LEÓN
12
04/10/2017
RAÚL GUAJARDO CANTÚ
X
 
34
OAXACA
8
04/10/2017
HUGO ERNESTO CASAS REYES
 
X
35
SAN LUIS POTOSÍ
5
04/10/2017
GONZALO BENAVENTE GONZÁLEZ
 
X
36
BAJA CALIFORNIA
3
04/10/2017
MARISOL PÉREZ PRADO
X
 
37
BAJA CALIFORNIA
3
04/10/2017
EVERARDO SÁNCHEZ RUIZ
X
 
38
CDMX
11
04/10/2017
ALMA TANIA VITE TORRES
X
 
39
TABASCO
4
04/10/2017
DIDORA INÉS ROJAS ARÉVALO
X
 
40
CHIHUAHUA
1
04/10/2017
MARTÍN AGUILAR PERÓN
X
 
41
GUERRERO
4
04/10/2017
IRIS PAOLA GÓMEZ DE LA CRUZ
X
 
42
MÉXICO
37
04/10/2017
FEDERICO GÓMEZ PÉREZ
X
 
43
TABASCO
6
04/10/2017
SANDRA BRIBIESCA CIFUENTES
 
X
44
SINALOA
1
04/10/2017
MARIO RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ
X
 
45
CDMX
2
04/10/2017
JESÚS GRACIA ARCHUNDIA
X
 
46
JALISCO
8
04/10/2017
GLORIA ELIZABETH GONZÁLEZ DÁVALOS
X
 
47
GUANAJUATO
11
04/10/2017
RAÚL RICARDO DÍAZ CONTRERAS
X
 
48
NUEVO LEÓN
3
04/10/2017
DANIELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
X
 
49
TAMAULIPAS
8
04/10/2017
MAGDALENO MORALES VALADES
X
 
50
CHIHUAHUA
1
04/10/2017
SERGIO RIVERA FIGUEROA
X
 
51
GUERRERO
5
04/10/2017
VÍCTOR JOEL ECHEVERRÍA VALENZUELA
X
 
52
JALISCO
10
04/10/2017
CÁNDIDA ELIZABETH VIVERO MARÍN
X
 
53
CHIAPAS
13
04/10/2017
MANUEL HUMBERTO PÉREZ BRAVO
X
 
54
JALISCO
16
04/10/2017
ANÍBAL GÓMEZ MARQUINA
X
 
55
SINALOA
5
04/10/2017
JESÚS HUMBERTO ALFARO BEDOYA
X
 
56
PUEBLA
6
04/10/2017
RICARDO SIFUENTES PÉREZ
 
X
57
CHIAPAS
9
04/10/2017
EUGENIO DE JESÚS ORANTES LESCIEUR
X
 
58
NUEVO LEÓN
4
04/10/2017
OLGA VALENTINA TREVIÑO HINOJOSA
X
 
59
SINALOA
2
04/10/2017
PAÚL ALFONSO LÓPEZ DE SANTA ANNA BAEZA
X
 
60
NUEVO LEÓN
3
04/10/2017
ROLANDO IVÁN VALDEZ HERNÁNDEZ
X
 
61
PUEBLA
2
04/10/2017
JUAN MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ
 
X
62
QUERÉTARO
5
04/10/2017
HERMES RICARDO RODRÍGUEZ VALDOVINOS
 
X
63
CHIAPAS
3
04/10/2017
JAVIER ALFONSO PENAGOS VILLAR
X
 
64
CDMX
1
04/10/2017
GABRIEL ÁNGEL ALCALÁ BARRERA
X
 
65
GUANAJUATO
12
04/10/2017
PABLO ROBERTO SHARPE CALZADA
X
 
66
CDMX
13
04/10/2017
GERARDO RODOLFO TINAJERO VILLARREAL
X
 
67
SINALOA
2
04/10/2017
PAÚL ERNESTO VELÁZQUEZ BENÍTEZ
X
 
68
CDMX
10
04/10/2017
FILIBERTO PIÑA SALDAÑA
 
X
 
69
CHIHUAHUA
2
04/10/2017
JURGEN GANSER CARBAJAL
X
 
70
JALISCO
11
04/10/2017
JORGE CARLOS RUÍZ ROMERO
 
X
71
BAJA CALIFORNIA
4
04/10/2017
PATRICIA RAMÍREZ SALINAS
X
 
72
CHIHUAHUA
4
04/10/2017
JORGE TORRES PARES
X
 
73
VERACRUZ
4
04/10/2017
YASMIN CASTILLO GARCÍA
X
 
74
VERACRUZ
5
04/10/2017
FENDER RAFAEL ACEVEDO HERNÁNDEZ
X
 
75
MORELOS
1
04/10/2017
VIDAL BALDOMERO GONZÁLEZ OLMEDO
X
 
76
TABASCO
4
04/10/2017
JULIO CÉSAR MENDOZA HIDALGO
 
X
77
CHIAPAS
6
04/10/2017
FERNANDO RODRÍGUEZ OZUNA
X
 
78
SONORA
6
04/10/2017
RUBÉN DARÍO SOTELO CRUZ
X
 
79
CDMX
9
04/10/2017
HANS SALAZAR CASTAÑEDA
X
 
80
CDMX
2
04/10/2017
ELIZABETH DÍAZ CHÁVEZ
 
X
81
COAHUILA
4
04/10/2017
GUILLERMO ANTONIO FLORES MÉNDEZ
X
 
82
PUEBLA
5
04/10/2017
SIMÓN GONZALEZ ABAD
 
X
83
VERACRUZ
5
04/10/2017
JOEL RIGOBERTO ESTRADA RODRÍGUEZ
X
 
84
CDMX
23
04/10/2017
HUGO EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
X
 
85
NUEVO LEÓN
9
04/10/2017
JESÚS SILLER ROJAS
X
 
86
GUERRERO
4
04/10/2017
CITLALI GARCÍA LÓPEZ
X
 
87
CDMX
10
04/10/2017
OLIVA REBECA CEBRECOS RUIZ
X
 
88
TABASCO
2
04/10/2017
NORA VANESSA ESTRADA CALLES
X
 
89
CDMX
4
04/10/2017
ROBERTO COLLADO CORREA
X
 
90
CDMX
12
04/10/2017
GILBERTO ÁNGELES GALICIA
X
 
91
MICHOACÁN
10
04/10/2017
SONIA PATRICIA SOMBRERERO BELTRÁN
X
 
92
SAN LUIS POTOSÍ
5
04/10/2017
PAULO MAGAÑA RODRÍGUEZ
X
 
93
CDMX
24
04/10/2017
MACIEL ALEJANDRINA SÁNCHEZ RONQUILLO
X
 
94
JALISCO
16
04/10/2017
JOSÉ LUIS ARRIETA CABRERA
X
 
95
MÉXICO
39
04/10/2017
YOLANDA ARAIZA SÁNCHEZ
X
 
96
TAMAULIPAS
7
04/10/2017
MANUEL HERIBERTO SANTILLÁN MARTÍNEZ
X
 
97
NUEVO LEÓN
10
04/10/2017
DAVID EUGENIO ELIZONDO CANTÚ
X
 
98
TABASCO
2
04/10/2017
FLORIBERTO HERNÁNDEZ GIL
X
 
99
VERACRUZ
11
04/10/2017
GREGORIO CONRADO NAVARRETE
X
 
100
CDMX
8
04/10/2017
JUSTO MONTESINOS LÓPEZ
X
 
101
JALISCO
12
04/10/2017
ADRIÁN OCTAVIO SALINAS TOSTADO
X
 
102
QUERÉTARO
5
04/10/2017
FRANCISCO JAVIER REYES CHÁVEZ
X
 
103
MÉXICO
29
04/10/2017
CLAUDIA GUADALUPE MÉNEZ HERNÁNDEZ
X
 
104
MORELOS
4
04/10/2017
ENRIQUE ALONSO PLASCENCIA
X
 
105
CDMX
15
04/10/2017
JUAN CARLOS CABRERA MORALES
X
 
106
BAJA CALIFORNIA
8
04/10/2017
VÍCTOR MANUEL ESCOBAR SÁNCHEZ
X
 
107
NUEVO LEÓN
11
04/10/2017
JESÚS NOÉ GARZA LERMA
X
 
108
NUEVO LEÓN
1
04/10/2017
JOSÉ EDUARDO SANTOS GONZÁLEZ
X
 
109
TLAXCALA
2
04/10/2017
ROGACIANO GUSTAVO OTERO
X
 
110
CHIHUAHUA
6
04/10/2017
JAIME MUELA CHÁVEZ
X
 
111
VERACRUZ
11
04/10/2017
ÁNGEL REGALADO CASTILLO
X
 
112
JALISCO
6
04/10/2017
ALBERTO MURILLO RAMIREZ
X
 
113
BAJA CALIFORNIA
7
04/10/2017
EDGAR DARIO BENITES RUIZ
X
 
114
CDMX
15
04/10/2017
MIGUEL IVÁN CONCHA CARTAGENA
X
 
115
BAJA CALIFORNIA
2
04/10/2017
RENÉ FÉLIX PARRA
 
X
116
CDMX
10
04/10/2017
JOSÉ LUIS TRUJILLO RUEDA
X
 
 
117
JALISCO
5
04/10/2017
JESUS EMMANUEL MONTES DE OCA ZÚÑIGA
X
 
118
MÉXICO
11
04/10/2017
ARTURO GARCÍA ESTIUBARTE
X
 
119
NUEVO LEÓN
10
04/10/2017
MARÍA DEL PILAR TALAVERA SALDAÑA
X
 
120
VERACRUZ
1
04/10/2017
ANDRÉS VÁZQUEZ CRUZ
X
 
121
COLIMA
1
04/10/2017
YESENIA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ
 
X
122
NUEVO LEÓN
6
04/10/2017
JAIME JAIR SANDOVAL ÁLVAREZ
X
 
123
YUCATÁN
4
04/10/2017
IGNACIO CUAUHTEMOC CEJUDO VALENCIA
X
 
124
CHIAPAS
12
04/10/2017
MARÍA ESPERANZA CHOEL LACORTY
X
 
125
CDMX
14
04/10/2017
CRISPÍN BARRERA PONCE
X
 
126
MICHOACÁN
10
04/10/2017
JORGE LUIS HERNÁNDEZ ALTAMIRANO
X
 
127
TABASCO
3
04/10/2017
LUIS MANUEL LÓPEZ VICENTE
 
X
128
JALISCO
6
04/10/2017
KARLA GEORGINA ALVARADO PELAYO
X
 
129
PUEBLA
11
04/10/2017
JOSÉ LUIS ROJAS CARRASCO
 
X
130
CHIAPAS
7
04/10/2017
OSIEL MONTES ALEGRÍA
X
 
131
MÉXICO
16
04/10/2017
GERARDO HUITRÓN QUINTANA
 
X
132
VERACRUZ
12
04/10/2017
ANTONIO DE JESÚS DEL RÍO ARGUDÍN
X
 
133
QUINTANA ROO
3
04/10/2017
PEDRO ALEJANDRO VILLANUEVA ESCABI
X
 
134
CDMX
2
04/10/2017
DAVID ALEJANDRO HUERTA GARCÍA
X
 
135
PUEBLA
13
04/10/2017
MARIO ALEJANDRO ZAMORA GARCÍA
X
 
136
MÉXICO
41
04/10/2017
VICENTE GARCÍA GONZÁLEZ
X
 
137
SAN LUIS POTOSÍ
6
04/10/2017
JORGE VINICIO MEJIA TOBÍAS
 
X
138
CDMX
3
04/10/2017
ANA MARÍA AGUILAR SILVA
X
 
139
GUERRERO
3
04/10/2017
MARIO HERNÁNDEZ HERRERA
X
 
140
BAJA CALIFORNIA
5
04/10/2017
FELIPE DANIEL RUANOVA ZARATE
X
 
141
CHIAPAS
1
04/10/2017
JUAN GABRIEL ROBLES BALLINAS
X
 
142
JALISCO
5
04/10/2017
JONATHAN YAEL RUELAS PALOMERA
 
X
143
JALISCO
9
04/10/2017
JUAN MANUEL MERCADO GÓMEZ
X
 
144
SONORA
3
04/10/2017
PORFIRIO PEÑA ORTEGA
 
X
145
CHIAPAS
5
04/10/2017
AMEZCUA VICTOR FAUSTINO
X
 
146
MÉXICO
7
04/10/2017
JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ GARCÍA
X
 
147
MICHOACÁN
9
04/10/2017
LEVI GARCÍA TINOCO
X
 
148
SAN LUIS POTOSÍ
6
04/10/2017
MARCO ANTONIO ARREDONDO BRAVO
X
 
149
CDMX
7
04/10/2017
HILDA YOLANDA GUZMÁN FLORES
 
X
150
BAJA CALIFORNIA
7
04/10/2017
SERGIO MANUEL VEGA COVANTES
 
X
151
PUEBLA
11
04/10/2017
GUSTAVO ARTEAGA ORTEGA
 
X
152
TABASCO
1
04/10/2017
EDWIN MATEO HERNÁNDEZ
 
X
153
SONORA
5
04/10/2017
MANUEL EDUARDO RABAGO IBARRA
 
X
154
HIDALGO
2
04/10/2017
JULIO HUGO SÁNCHEZ QUIROZ
X
 
155
CDMX
7
04/10/2017
GIOVANNA GABRIELA AGUILAR GUZMÁN
X
 
156
JALISCO
10
04/10/2017
CARLOS RENÉ PAREDES PEÑA
X
 
157
MORELOS
4
04/10/2017
CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ PIMENTEL
X
 
158
TABASCO
5
04/10/2017
MARÍA DEL ROSARIO OVANDO RICARDEZ
 
X
159
JALISCO
9
04/10/2017
MÓNICA GUADALUPE ABARCA GONZÁLEZ
X
 
160
TAMAULIPAS
8
04/10/2017
JUAN JESÚS ANTONIO MANZUR OUDIE
X
 
161
CHIAPAS
9
04/10/2017
RAMÓN SALVATORE COSTANZO CEBALLOS
X
 
162
CHIAPAS
8
04/10/2017
JOVITA AURORA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ
X
 
163
CDMX
17
04/10/2017
LUIS JAVIER ROBLES GUTIERREZ
X
 
164
CDMX
6
04/10/2017
PABLO FERNANDO HOYOS HOYOS
X
 
 
165
PUEBLA
11
04/10/2017
DEMETRIO ZAMORA SERRANO
X
 
166
CDMX
15
04/10/2017
ALBERTO ISRAEL ÁLVAREZ SUÁREZ
X
 
167
PUEBLA
7
04/10/2017
FILEMÓN EDGAR CARBAJAL OCOTLÁN
 
X
168
AGUASCALIENTES
3
04/10/2017
JOSÉ DOMINGO RINCÓN HERNÁNDEZ
X
 
169
VERACRUZ
4
04/10/2017
ANTONIO ILLESCAS MARÍN
X
 
170
CHIAPAS
11
04/10/2017
JUAN ANTONIO COSSIO VALENZUELA
X
 
171
PUEBLA
9
04/10/2017
JOSÉ LUIS RICARDO TÉLLEZ
 
X
172
PUEBLA
10
04/10/2017
IGNACIO BAUTISTA PONCE
 
X
173
CDMX
15
04/10/2017
VÍCTOR HUGO ZAMORA ARELLANO
X
 
174
CHIAPAS
8
04/10/2017
HÉCTOR ADOLFO ALTUZAR GUZMÁN
X
 
175
JALISCO
11
04/10/2017
JORGE ARTURO RAMÍREZ PATIÑO
X
 
176
VERACRUZ
16
04/10/2017
ARMEL CID DE LEÓN DÍAZ
X
 
177
MICHOACÁN
10
04/10/2017
CLOVIS EUGENIO REMUSAT ARANA
X
 
178
CDMX
3
04/10/2017
JOSÉ FERNANDO AGUILAR LÓPEZ
X
 
179
CHIAPAS
11
04/10/2017
ABRAHAN GREGORIO AGUILAR MORENO
X
 
180
JALISCO
14
04/10/2017
CARLOS ALONSO ESPINOZA GONZÁLEZ
X
 
181
JALISCO
8
04/10/2017
JOSÉ GABRIEL BARRAGÁN OJEDA
X
 
182
JALISCO
9
04/10/2017
HÉCTOR GARCÍA BARBA
X
 
183
SAN LUIS POTOSÍ
2
04/10/2017
JUAN MANUEL PÉREZ ORTIZ
 
X
184
CDMX
19
04/10/2017
EDSON ARIEL MORENO RIVERA
X
 
185
CDMX
12
04/10/2017
SERGIO EDMUNDO SÁNCHEZLLANES SANTA CRUZ
X
 
186
MICHOACÁN
8
04/10/2017
VÍCTOR MANUEL AMEZCUA ARISTA
X
 
187
PUEBLA
13
04/10/2017
JOSÉ ANTONIO FLORES ALVAREZ
 
X
188
CDMX
16
04/10/2017
GERARDO CLETO LÓPEZ BECERRA
X
 
189
CDMX
18
04/10/2017
ALFONSO IZCÓATL ORTIZ RODRÍGUEZ
X
 
190
VERACRUZ
14
04/10/2017
ÁLVARO CUEVAS PÉREZ
 
X
191
VERACRUZ
15
04/10/2017
ÁLVARO GUILLERMO MARTÍNEZ AGUILAR
X
 
192
SAN LUIS POTOSÍ
3
04/10/2017
ANTONIO AGRIPINO ZÚÑIGA VERASTEGUI
 
X
193
CDMX
18
04/10/2017
VIRGILIO HUMBERTO SERRANO PEREA
X
 
194
TAMAULIPAS
7
04/10/2017
PEDRO GUSTAVO BARRAGÁN NUÑO
X
 
195
CHIHUAHUA
3
04/10/2017
ROSALBA BERNAL
X
 
196
CHIHUAHUA
9
10/10/2017
AIMEÉ LETIZIA CARMONA PÉREZ
 
X
197
CDMX
8
10/10/2017
ROBERTO DE JESÚS VELÁZQUEZ LOZANO
 
X
198
NUEVO LEÓN
1
10/10/2017
MARTHA MARGARITA GARCÍA MLLER
X
 
199
TABASCO
6
10/10/2017
MARTHA DEL CARMEN MÉNDEZ TRIANO
 
X
200
HIDALGO
6
10/10/2017
RAMÓN AVELLANA ORTIZ
X
 
201
JALISCO
10
10/10/2017
JUAN CARLOS PÉREZ VARGAS
X
 
202
SONORA
3
10/10/2017
MARIAN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
X
 
203
MICHOACÁN
9
10/10/2017
CARLOS ALBERTO MANZO RODRÍGUEZ
X
 
204
VERACRUZ
10
10/10/2017
RUBEN MORENO ARCHER
 
X
205
VERACRUZ
10
10/10/2017
ALEJANDRO LALOTH BERBER
 
X
206
MICHOACÁN
10
10/10/2017
LUISA MARÍA GUADALUPE CALDERÓN HINOJOSA
X
 
207
VERACRUZ
12
10/10/2017
RAÚL CAMPOS RENDÓN
 
X
208
JALISCO
8
10/10/2017
ARMANDO PAUL ALVAREZ SALAZAR
X
 
209
MÉXICO
37
10/10/2017
GUILLERMO DURÁN PINEDA
 
X
210
CAMPECHE
1
10/10/2017
ISMAEL ANTONIO LOZANO BARBER
 
X
211
CHIAPAS
2
10/10/2017
ALEJANDRO UTRILLA VELASCO
 
X
212
CHIAPAS
6
10/10/2017
RENE BLADIMIR DOMÍNGUEZ MIJANGOS
 
X
 
213
CHIAPAS
7
10/10/2017
NARCISO FILIBERTO NÁJERA GUILLÉN
X
 
214
CHIAPAS
9
10/10/2017
JOSE ALBERTO GÓMEZ GUILLEN
X
 
215
CHIAPAS
12
10/10/2017
VALDEMAR ORDOÑEZ RUIZ
X
 
216
CHIAPAS
13
10/10/2017
EDIVORAS LÓPEZ RAMOS
X
 
217
NUEVO LEÓN
10
10/10/2017
MARCELA CAVAZOS GUAJARDO SOLÍS
 
X
218
JALISCO
13
10/10/2017
HUGO CÉSAR MENA LÓPEZ
X
 
219
CDMX
7
10/10/2017
MARIO MAURICIO HERNÁNDEZ GÓMEZ
X
 
220
CDMX
2
10/10/2017
JOSE REFUGIO VITE PALMA
 
X
221
JALISCO
14
10/10/2017
JORGE CARLOS RUIZ ROMERO
X
 
222
OAXACA
7
10/10/2017
ALEJANDRO ESTUDILLO HERNÁNDEZ
 
X
223
COAHUILA
6
10/10/2017
GABRIEL URIEL FLORES
 
X
224
SAN LUIS POTOSÍ
5
10/10/2017
MIGUEL ÁNGEL ZÚÑIGA MEDINA
X
 
225
BAJA CALIFORNIA
8
10/10/2017
DAVID RUBIO DE LA TORRE
 
X
226
CDMX
9
10/10/2017
JULIO OSWALDO TAPIA CORNEJO
 
X
227
CDMX
21
10/10/2017
ELIZABETH MORENO RIVERA
X
 
228
PUEBLA
5
10/10/2017
FILIBERTO MÉNDEZ TORRES
X
 
229
PUEBLA
8
10/10/2017
ELOINA BENAVIDEZ CALDERÓN
 
X
230
SINALOA
7
10/10/2017
JOSÉ ROSENDO RODRÍGUEZ CARRILLO
X
 
231
MÉXICO
27
10/10/2017
ANA KARIME AGUILEZ HERNÁNDEZ
X
 
232
MÉXICO
10
10/10/2017
JOSÉ ANTONIO ARÉVALO DÍAZ
 
X
233
MÉXICO
18
10/10/2017
CARLOS ALBERTO TORRES CERNUDA
 
X
234
MÉXICO
13
10/10/2017
OSCAR EMIGDIO TORRES GASSE
X
 
235
MÉXICO
21
10/10/2017
OSVALDO VALDÉS ORTEGA
X
 
236
CDMX
20
09/10/2017
JOSÉ LUIS GARCIA FRAPOLLI
X
 
237
TLAXCALA
2
10/10/2017
MAXIMINO TAPIA FLORES
 
X
238
MÉXICO
22
10/10/2017
HILDEGARDO BACILIO GÓMEZ
X
 
239
MÉXICO
24
10/10/2017
ARMANDO ROJANO ANGUIANO
 
X
240
MÉXICO
17
10/10/2017
AURORA YURACY NIETO ESPINOZA
X
 
TOTAL
187
53
 
37.   Desistimientos. Durante el periodo para recabar el apoyo ciudadano, las siguientes 44 personas presentaron desistimiento a su aspiración a una candidatura independiente, habiendo enviado al Instituto de manera global un total de 55,998 apoyos ciudadanos para su verificación.
No.
Entidad
Distrito
Ciudadano (a)
Desistimiento
1
CHIAPAS
9
RAMÓN SALVATORE COSTANZO CEBALLOS
11/10/2017
2
CDMX
15
MIGUEL IVÁN CONCHA CARTAGENA
13/10/2017
3
CDMX
2
DAVID ALEJANDRO HUERTA GARCÍA
17/10/2017
4
MICHOACÁN
10
CLOVIS EUGENIO REMUSAT ARANA
21/10/2017
5
CHIAPAS
3
JAVIER ALFONSO PENAGOS VILLAR
31/10/2017
6
GUANAJUATO
11
RAÚL RICARDO DÍAZ CONTRERAS
01/11/2017
7
MORELOS
1
JAVIER HERNÁNDEZ DÍAZ
14/11/2017
8
QUINTANA ROO
4
WEXFORD JAMES TOBIN CUNNINGHAM
21/11/2017
9
CHIHUAHUA
4
JORGE TORRES PARES
27/11/2017
10
JALISCO
16
JOSÉ LUIS ARRIETA CABRERA
28/11/2017
11
NUEVO LEÓN
10
MARÍA DEL PILAR TALAVERA SALDAÑA
28/11/2017
12
COAHUILA
4
GUILLERMO ANTONIO FLORES MENDEZ
30/11/2017
13
NUEVO LEÓN
6
CARLOS MANUEL SAUCEDO ALATORRE
04/12/2017
 
14
CDMX
10
GILLES SUBERVILLE BERAUD
05/12/2017
15
VERACRUZ
11
GREGORIO CONRADO NAVARRETE
05/12/2017
16
CHIHUAHUA
1
SERGIO RIVERA FIGUEROA
06/12/2017
17
JALISCO
9
MÓNICA GUADALUPE ABARCA GONZÁLEZ
06/12/2017
18
NUEVO LEÓN
1
MARTHA MARGARITA GARCÍA MLLER
07/12/2017
19
JALISCO
8
GLORIA ELIZABETH GONZÁLEZ DÁVALOS
11/12/2017
20
CDMX
15
ALBERTO ISRAEL ÁLVAREZ SUÁREZ
11/12/2017
21
CHIAPAS
11
JUAN ANTONIO COSSIO VALENZUELA
15/12/2017
22
MÉXICO
21
OSVALDO VALDÉS ORTEGA
18/12/2017
23
VERACRUZ
12
ANTONIO DE JESÚS DEL RÍO ARGUDÍN
18/12/2017
24
MICHOACÁN
9
LEVI GARCÍA TINOCO
19/12/2017
25
CHIAPAS
9
OSCAR OCTAVIO MARINA ALEGRÍA
20/12/2017
26
CHIHUAHUA
1
MARTÍN AGUILAR PERÓN
20/12/2017
27
CHIHUAHUA
4
JULIÁN FEDERICO GONZÁLEZ HERRELL
20/12/2017
28
JALISCO
8
ARMANDO PAUL ÁLVAREZ SALAZAR
20/12/2017
29
CHIHUAHUA
4
FRANCISCO ROBERTO BRIBIESCAS MEDRANO
21/12/2017
30
JALISCO
12
ADRIÁN OCTAVIO SALINAS TOSTADO
22/12/2017
31
MÉXICO
41
VICENTE GARCÍA GONZÁLEZ
22/12/2017
32
NUEVO LEÓN
11
JESÚS NOÉ GARZA LERMA
22/12/2017
33
VERACRUZ
4
YASMIN CASTILLO GARCÍA
22/12/2017
34
MÉXICO
11
ARTURO GARCÍA ESTIUBARTE
18/01/2018
35
CDMX
1
GABRIEL ÁNGEL ALCALÁ BARRERA
25/01/2018
36
CDMX
2
JESÚS GRACIA ARCHUNDIA
25/01/2018
37
CDMX
4
ROBERTO COLLADO CORREA
25/01/2018
38
CDMX
7
GIOVANNA GABRIELA AGUILAR GUZMÁN
25/01/2018
39
CDMX
9
HANS SALAZAR CASTAÑEDA
25/01/2018
40
CDMX
16
GERARDO CLETO LÓPEZ BECERRA
25/01/2018
41
CDMX
18
VIRGILIO HUMBERTO SERRANO PEREA
25/01/2018
42
CDMX
19
EDSON ARIEL MORENO RIVERA
25/01/2018
43
CDMX
21
ELIZABETH MORENO RIVERA
25/01/2018
44
CDMX
24
MACIEL ALEJANDRINA SANCHEZ RONQUILLO
25/01/2018
 
       Conforme con lo expuesto, las constancias de aspirante que subsistían son las 143 que se enlistan en el cuadro siguiente:
Aspirantes con proceso vigente a una candidatura independiente a una diputación federal (143)
No.
Entidad
Distrito
Aspirante
1
AGUASCALIENTES
3
JOSÉ DOMINGO RINCÓN HERNÁNDEZ
2
BAJA CALIFORNIA
3
EVERARDO SÁNCHEZ RUIZ
3
BAJA CALIFORNIA
3
MARISOL PÉREZ PRADO
4
BAJA CALIFORNIA
4
MOISÉS RAÚL RAMÍREZ IZQUIERDO
5
BAJA CALIFORNIA
4
PATRICIA RAMÍREZ SALINAS
6
BAJA CALIFORNIA
5
FELIPE DANIEL RUANOVA ZÁRATE
7
BAJA CALIFORNIA
7
EDGAR DARÍO BENÍTEZ RUIZ
8
BAJA CALIFORNIA
8
VÍCTOR MANUEL ESCOBAR SÁNCHEZ
 
9
CHIAPAS
1
JUAN GABRIEL ROBLES BALLINAS
10
CHIAPAS
5
VÍCTOR FAUSTINO AMEZCUA
11
CHIAPAS
6
FERNANDO RODRÍGUEZ OZUNA
12
CHIAPAS
7
OSIEL MONTES ALEGRÍA
13
CHIAPAS
7
NARCISO FILIBERTO NÁJERA GUILLÉN
14
CHIAPAS
8
HÉCTOR ADOLFO ALTUZAR GUZMÁN
15
CHIAPAS
8
JOVITA AURORA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ
16
CHIAPAS
9
EUGENIO DE JESÚS ORANTES LESCIEUR
17
CHIAPAS
9
JOSÉ ALBERTO GÓMEZ GUILLÉN
18
CHIAPAS
10
OBILFRIDO GÓMEZ ALVAREZ
19
CHIAPAS
11
ABRAHAN GREGORIO AGUILAR MORENO
20
CHIAPAS
12
MARÍA ESPERANZA CHOEL LACORTY
21
CHIAPAS
12
VALDEMAR ORDOÑEZ RUIZ
22
CHIAPAS
13
MANUEL HUMBERTO PÉREZ BRAVO
23
CHIAPAS
13
EDIVORAS LÓPEZ RAMOS
24
CHIHUAHUA
1
MARTHA BEATRIZ CÓRDOVA BERNAL
25
CHIHUAHUA
2
JURGEN GANSER CARBAJAL
26
CHIHUAHUA
3
IVÁN ANTONIO PÉREZ RUIZ
27
CHIHUAHUA
3
ROSALBA BERNAL
28
CHIHUAHUA
4
MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES
29
CHIHUAHUA
6
JAIME MUELA CHÁVEZ
30
CDMX
3
ANA MARÍA AGUILAR SILVA
31
CDMX
3
JOSÉ FERNANDO AGUILAR LÓPEZ
32
CDMX
5
ILEANA ISLA MOYA
33
CDMX
6
PABLO FERNANDO HOYOS HOYOS
34
CDMX
7
MARIO MAURICIO HERNANDEZ GÓMEZ
35
CDMX
8
JUSTO MONTESINOS LÓPEZ
 
36
CDMX
10
OLIVA REBECA CEBRECOS RUIZ
37
CDMX
10
JOSÉ LUIS TRUJILLO RUEDA
38
CDMX
11
ALMA TANIA VITE TORRES
39
CDMX
12
SERGIO EDMUNDO SÁNCHEZLLANES SANTA CRUZ
40
CDMX
12
GILBERTO ÁNGELES GALICIA
41
CDMX
13
GERARDO RODOLFO TINAJERO VILLARREAL
42
CDMX
14
CRISPÍN BARRERA PONCE
43
CDMX
15
JUAN CARLOS CABRERA MORALES
44
CDMX
15
VICTOR HUGO ZAMORA ARELLANO
45
CDMX
17
LUIS JAVIER ROBLES GUTIÉRREZ
46
CDMX
18
ALFONSO IZCOATL ORTIZ RODRIGUEZ
47
CDMX
20
JOSE LUIS GARCÍA FRAPOLLI
48
CDMX
23
HUGO EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
49
GUANAJUATO
12
DANIEL NIETO MARTÍNEZ
50
GUANAJUATO
12
PABLO ROBERTO SHARPE CALZADA
51
GUERRERO
3
MARIO HERNÁNDEZ HERRERA
52
GUERRERO
4
CITLALI GARCÍA LÓPEZ
53
GUERRERO
4
IRIS PAOLA GÓMEZ DE LA CRUZ
54
GUERRERO
5
VÍCTOR JOEL ECHEVERRÍA VALENZUELA
55
HIDALGO
2
JULIO HUGO SÁNCHEZ QUIROZ
56
HIDALGO
6
RAMÓN AVELLANA ORTIZ
57
JALISCO
5
JESÚS EMMANUEL MONTES DE OCA ZÚÑIGA
58
JALISCO
6
KARLA GEORGINA ALVARADO PELAYO
59
JALISCO
6
ALBERTO MURILLO RAMÍREZ
60
JALISCO
8
PABLO RICARDO MONTAÑO BECKMANN
61
JALISCO
8
JOSÉ GABRIEL BARRAGÁN OJEDA
62
JALISCO
9
HÉCTOR GARCÍA BARBA
63
JALISCO
9
JUAN MANUEL MERCADO GÓMEZ
64
JALISCO
10
RODRIGO CERDA CORNEJO
65
JALISCO
10
JUAN CARLOS PÉREZ VARGAS
66
JALISCO
10
CARLOS RENÉ PAREDES PEÑA
67
JALISCO
10
CÁNDIDA ELIZABETH VIVERO MARÍN
68
JALISCO
11
JORGE ARTURO RAMÍREZ PATIÑO
69
JALISCO
13
ALBERTO VALENCIA BAÑUELOS
70
JALISCO
13
HUGO CÉSAR MENA LÓPEZ
71
JALISCO
14
JORGE CARLOS RUIZ ROMERO
72
JALISCO
14
CARLOS ALONSO ESPINOZA GONZÁLEZ
73
JALISCO
16
ANÍBAL GÓMEZ MARQUINA
74
MÉXICO
7
JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ GARCÍA
75
MÉXICO
13
OSCAR EMIGDIO TORRES GASSE
76
MÉXICO
17
AURORA YURACY NIETO ESPINOZA
 
77
MÉXICO
22
HILDEGARDO BACILIO GÓMEZ
78
MÉXICO
27
ANA KARIME ARGUILEZ HERNÁNDEZ
79
MÉXICO
29
CLAUDIA GUADALUPE MÉNEZ HERNÁNDEZ
80
MÉXICO
37
FEDERICO GÓMEZ PÉREZ
81
MÉXICO
39
YOLANDA ARAIZA SÁNCHEZ
82
MICHOACÁN
8
VÍCTOR MANUEL AMEZCUA ARISTA
83
MICHOACÁN
9
CARLOS ALBERTO MANZO RODRÍGUEZ
84
MICHOACÁN
10
LUISA MARÍA GUADALUPE CALDERÓN HINOJOSA
85
MICHOACÁN
10
SONIA PATRICIA SOMBRERERO BELTRÁN
86
MICHOACÁN
10
JORGE LUIS HERNÁNDEZ ALTAMIRANO
87
MORELOS
1
DANIEL ALTAFI VALLADARES
88
MORELOS
1
VIDAL BALDOMERO GONZÁLEZ OLMEDO
89
MORELOS
4
ENRIQUE ALONSO PLASCENCIA
90
MORELOS
4
CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ PIMENTEL
91
NUEVO LEÓN
1
JOSÉ EDUARDO SANTOS GONZÁLEZ
92
NUEVO LEÓN
2
JOSE GARZA RODRÍGUEZ
93
NUEVO LEÓN
3
DANIELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
94
NUEVO LEÓN
3
ROLANDO IVÁN VALDEZ HERNÁNDEZ
95
NUEVO LEÓN
4
OLGA VALENTINA TREVIÑO HINOJOSA
96
NUEVO LEÓN
5
GREGORIO FARÍAS MATEOS
97
NUEVO LEÓN
6
JAIME JAIR SANDOVAL ÁLVAREZ
98
NUEVO LEÓN
7
YAMILETT ORDUÑA SAIDE
99
NUEVO LEÓN
8
ÁNGEL ALBERTO BARROSO CORREA
100
NUEVO LEÓN
8
JORGE ALBERTO TORRES GONZALEZ
101
NUEVO LEÓN
9
JESÚS SILLER ROJAS
102
NUEVO LEÓN
10
DAVID EUGENIO ELIZONDO CANTÚ
103
NUEVO LEÓN
11
LUIS ÁNGEL BENAVIDES GARZA
104
NUEVO LEÓN
12
RAÚL GUAJARDO CANTÚ
105
OAXACA
6
ALEJANDRO ERIC CRUZ JUÁREZ
106
PUEBLA
5
FILIBERTO MÉNDEZ TORRES
107
PUEBLA
11
DEMETRIO ZAMORA SERRANO
108
PUEBLA
12
ABAYUBÁ MIZTLI ZIPAQUIRÁ DUCHÉ GARCÍA
109
PUEBLA
13
MARIO ALEJANDRO ZAMORA GARCÍA
110
QUERÉTARO
5
FRANCISCO JAVIER REYES CHÁVEZ
111
QUINTANA ROO
3
PEDRO ALEJANDRO VILLANUEVA ESCABI
112
SAN LUIS POTOSÍ
5
PAULO MAGAÑA RODRÍGUEZ
113
SAN LUIS POTOSÍ
5
MIGUEL ÁNGEL ZÚÑIGA MEDINA
114
SAN LUIS POTOSÍ
6
MARCO ANTONIO ARREDONDO BRAVO
115
SINALOA
1
MARIO RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ
116
SINALOA
2
PAUL ALFONSO LÓPEZ DE SANTA ANNA BAEZA
117
SINALOA
2
PAUL ERNESTO VELÁZQUEZ BENÍTEZ
 
118
SINALOA
5
JESÚS HUMBERTO ALFARO BEDOYA
119
SINALOA
7
JOSÉ ROSENDO RODRÍGUEZ CARRILLO
120
SONORA
3
MARIAN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
121
SONORA
6
JOSÉ TERENCIO VALENZUELA GALLEGOS
122
SONORA
6
RUBÉN DARÍO SOTELO CRUZ
123
TABASCO
1
MARÍA GRACIELA PARRA LÓPEZ
124
TABASCO
2
NORA VANESSA ESTRADA CALLES
125
TABASCO
2
FLORIBERTO HERNÁNDEZ GIL
126
TABASCO
3
CARLOS ARTURO CÓRDOVA COBOS
127
TABASCO
4
DIDORA INÉS ROJAS ARÉVALO
128
TABASCO
5
WILBERTH LARA MONTEJO
129
TABASCO
6
JULIO CESAR OSORIO PEREZ
130
TAMAULIPAS
5
FRANCISCO ARELLANO CONDE
131
TAMAULIPAS
7
MANUEL HERIBERTO SANTILLÁN MARTÍNEZ
132
TAMAULIPAS
7
PEDRO GUSTAVO BARRAGÁN NUÑO
133
TAMAULIPAS
8
JUAN JESÚS ANTONIO MANZUR OUDIE
134
TAMAULIPAS
8
MAGDALENO MORALES VALADES
135
TLAXCALA
2
ROGACIANO GUSTAVO OTERO ORTIZ
136
VERACRUZ
1
ANDRÉS VÁZQUEZ CRUZ
137
VERACRUZ
4
ANTONIO ILLESCAS MARÍN
138
VERACRUZ
5
JOEL RIGOBERTO ESTRADA RODRÍGUEZ
139
VERACRUZ
5
FENDER RAFAEL ACEVEDO HERNÁNDEZ
140
VERACRUZ
11
ÁNGEL REGALADO CASTILLO
141
VERACRUZ
15
ÁLVARO GUILLERMO MARTÍNEZ AGUILAR
142
VERACRUZ
16
ARMEL CID DE LEÓN DÍAZ
143
YUCATÁN
4
IGNACIO CUAUHTÉMOC CEJUDO VALENCIA
 
38.   Integración de cédulas de apoyo por el régimen de excepción. En los casos en que se recibieron cédulas de respaldo en papel, el personal adscrito a las juntas distritales de este Instituto procedió a revisarlas visualmente a efecto de identificar aquéllas que no cuentan con firma autógrafa de la o el ciudadano, que no se encuentran acompañadas de la fotocopia de la credencial para votar, que no se presentaron en original, o bien que no contienen la leyenda referida en el numeral 13, inciso d) de los Lineamientos del Régimen de Excepción.
39.   Hecho lo anterior, procedió a capturar los datos de las y los ciudadanos incluidos en las cédulas de respaldo presentadas, en su caso, por la o el aspirante, para incorporarlos en la misma base de datos incluida en el sistema de captación y verificación de apoyo ciudadano.
40.   Garantía de audiencia durante la fase preliminar. Acorde con lo previsto en los artículos 43 y 44 de los Lineamientos de Verificación y 21 de los Lineamientos del Régimen de Excepción, las y los
aspirantes a candidaturas independientes contaron en todo momento con acceso a un portal web en el que pudieron verificar los reportes que les mostraron los apoyos ciudadanos cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos, por lo que de forma permanente tuvieron los elementos necesarios para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto a la verificación preliminar que se realizaba durante el periodo para recabar el apoyo ciudadano.
       Es decir, en todo momento la autoridad notificó a cada una de las personas aspirantes las inconsistencias advertidas hasta ese momento respecto de los apoyos ciudadanos recabados, concediéndoles un plazo de cinco días para manifestar lo que a su derecho conviniera, incluyendo la posibilidad de acudir a las oficinas del Instituto para realizar la revisión correspondiente. Razón por la cual, se afirma que se garantizó el derecho de audiencia de cada aspirante. Sin embargo, solamente algunos/as aspirantes solicitaron la verificación correspondiente en las oficinas del INE. Durante el desarrollo de las audiencias solicitadas, el personal de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente analizó la información cargada en el sistema en conjunto con las y los aspirantes y, en su caso, reflejó en el sistema las modificaciones pertinentes, levantándose acta circunstanciada de cada una de las comparecencias, en las cuales se incluyó, en su caso, las modificaciones realizadas.
       En razón de lo anterior, en la tabla siguiente se muestran las y los aspirantes a una diputación federal que solicitaron la verificación ante la autoridad electoral de las inconsistencias detectadas hasta ese momento y, en su caso, la fecha en que se llevó a cabo dicha audiencia.
Aspirante
Entidad
Distrito
Solicitud de
revisión en
oficinas del INE
(SÍ/NO)
Fecha (s) en la que se
realizó la revisión en
oficinas del INE
Acta Circuns-
tanciada
levantada(3)
(SÍ/NO)
JOSÉ DOMINGO RINCÓN GALLARDO
AGUASCALIENTES
3
NO
NO
NO
MARISOL PÉREZ PRADO
BAJA CALIFORNIA
3
NO
NO
NO
EVERARDO SÁNCHEZ RUIZ
BAJA CALIFORNIA
3

27/12/2017

MOISÉS RAÚL RAMÍREZ IZQUIERDO
BAJA CALIFORNIA
4

15/01/2018

PATRICIA RAMÍREZ SALINAS
BAJA CALIFORNIA
4
NO
NO
NO
FELIPE DANIEL RUANOVA ZÁRATE
BAJA CALIFORNIA
5
NO
NO
NO
EDGAR DARÍO BENÍTEZ RUIZ
BAJA CALIFORNIA
7
NO
NO
NO
VÍCTOR MANUEL ESCOBAR SÁNCHEZ
BAJA CALIFORNIA
8
NO
NO
NO
JUAN GABRIEL ROBLES BALLINAS
CHIAPAS
1
NO
NO
NO
VÍCTOR FAUSTINO AMEZCUA
CHIAPAS
5

26/12/2017, 27/12/
2017, 28/12/2017, 08/
01/2018, 09/01/2018,
10/01/2018 y 11/01/
2018

FERNANDO RODRÍGUEZ OZUNA
CHIAPAS
6
NO
NO
NO
OSIEL MONTES ALEGRÍA
CHIAPAS
7
NO
NO
NO
NARCISO FILIBERTO NÁJERA GUILLÉN
CHIAPAS
7
NO
NO
NO
JOVITA AURORA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ
CHIAPAS
8
NO
NO
NO
HÉCTOR ADOLFO ALTUZAR GUZMÁN
CHIAPAS
8
NO
NO
NO
EUGENIO DE JESÚS ORANTES LESCIEUR
CHIAPAS
9
NO
NO
NO
JOSÉ ALBERTO GÓMEZ GUILLEN
CHIAPAS
9
NO
NO
NO
OBILFRIDO GÓMEZ ÁLVAREZ
CHIAPAS
10
NO
NO
NO
ABRAHAN GREGORIO AGUILAR MORENO
CHIAPAS
11

22/12/2017 y 05/12/
2017

MARÍA ESPERANZA CHOEL LACORTY
CHIAPAS
12
NO
NO
NO
VALDEMAR ORDÓÑEZ RUIZ
CHIAPAS
12
NO
NO
NO
MANUEL HUMBERTO PÉREZ BRAVO
CHIAPAS
13
NO
NO
NO
EDIVORAS LÓPEZ RAMOS
CHIAPAS
13
NO
NO
NO
MARTHA BEATRIZ CÓRDOVA BERNAL
CHIHUAHUA
1

30/11/2017

JURGEN GANSER CARBAJAL
CHIHUAHUA
2

08/12/2017

IVÁN ANTONIO PÉREZ RUIZ
CHIHUAHUA
3
NO
NO
NO
ROSALBA BERNAL
CHIHUAHUA
3
NO
NO
NO
MARÍA ANTONIETA PEREZ REYES
CHIHUAHUA
4
NO
NO
NO
JAIME MUELA CHÁVEZ
CHIHUAHUA
6
NO
NO
NO
 
ANA MARÍA AGUILAR SILVA
CDMX
3
NO
NO

JOSÉ FERNANDO AGUILAR LÓPEZ
CDMX
3
NO
NO

ILEANA ISLA MOYA
CDMX
5
NO
NO

PABLO FERNANDO HOYOS HOYOS
CDMX
6
NO
NO

MARIO MAURICIO HERNÁNDEZ GÓMEZ
CDMX
7
NO
NO

JUSTO MONTESINOS LÓPEZ
CDMX
8
NO
NO

OLIVIA REBECA CEBRECOS RUIZ
CDMX
10
NO
NO

JOSÉ LUIS TRUJILLO RUEDA
CDMX
10
NO
NO

ALMA TANIA VITE TORRES
CDMX
11
NO
NO

GILBERTO ÁNGELES GALICIA
CDMX
12
NO
NO

SERGIO EDMUNDO SANCHEZLLANES
SANTACRUZ
CDMX
12
NO
NO

GERARDO RODOLFO TINAJERO VILLARRUEL
CDMX
13
NO
NO

CRISPÍN BARRERA PONCE
CDMX
14
NO
NO

JUAN CARLOS CABRERA MORALES
CDMX
15
NO
NO

VÍCTOR HUGO ZAMORA ARELLANO
CDMX
15
NO
NO

LUIS JAVIER ROBLES GUTIÉRREZ
CDMX
17
NO
NO

ALFONSO ITZCOATL ORTIZ RODRÍGUEZ
CDMX
18
NO
NO

JOSÉ LUIS GARCÍA FRAPOLLI
CDMX
20
NO
NO

HUGO EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
CDMX
23
NO
NO

DANIEL NIETO MARTINEZ
GUANAJUATO
12
NO
NO
NO
PABLO ROBERTO SHARPE CALZADA
GUANAJUATO
12
NO
NO
NO
MARIO HERNÁNDEZ HERRERA
GUERRERO
3

06/12/2017

CITLALI GARCÍA LÓPEZ
GUERRERO
4

02, 04 Y 09/01/2018

IRIS PAOLA GÓMEZ DE LA CRUZ
GUERRERO
4
NO
NO
NO
VICTOR JOEL ECHEVERRIA VALENZUELA
GUERRERO
5

06/12/2017

JULIO HUGO SÁNCHEZ QUIROZ
HIDALGO
2
NO
NO
NO
RAMÓN AVELLANA ORTÍZ
HIDALGO
6
NO
NO
NO
JESÚS EMMANUIEL MONTES DE OCA ZÚÑIGA
JALISCO
5
NO
NO
NO
ALBERTO MURILLO RAMÍREZ
JALISCO
6
NO
NO
NO
KARLA GEORGINA ALVARADO PELAYO
JALISCO
6
NO
NO
NO
PABLO RICARDO MONTAÑO BECKMANN
JALISCO
8
NO
NO
NO
 
JOSÉ GABRIEL BARRAGÁN OJEDA
JALISCO
8
NO
NO
NO
JUAN MANUEL MERCADO GÓMEZ
JALISCO
9
NO
NO
NO
HÉCTOR GARCÍA BARBA
JALISCO
9
NO
NO
NO
RODRIGO CERDA CORNEJO
JALISCO
10
NO
NO
NO
CÁNDIDA ELIZABETH VIVERO MARÍN
JALISCO
10
NO
NO
NO
CARLOS RENÉ PAREDES PEÑA
JALISCO
10
NO
NO
NO
JUAN CARLOS PÉREZ VARGAS
JALISCO
10
NO
NO
NO
JORGE ARTURO RAMÍREZ PATIÑO
JALISCO
11
NO
NO
NO
ALBERTO VALENCIA BAÑUELOS
JALISCO
13

09/01/2018

HUGO CÉSAR MENA LÓPEZ
JALISCO
13
NO
NO
NO
JORGE CARLOS RUIZ ROMERO
JALISCO
14
NO
NO
NO
CARLOS ALONSO ESPINOZA GONZÁLEZ
JALISCO
14
NO
NO
NO
ANÍBAL GÓMEZ MARQUINA
JALISCO
16
NO
NO
NO
JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ GARCÍA
MÉXICO
7

27/12/2017

OSCAR EMIGDIO TORRES GASSÉ
MÉXICO
13

26/12/2017

AURORA YURACY NIETO ESPINOZA
MÉXICO
17
NO
NO

HILDEGARDO BACILIO GÓMEZ
MÉXICO
22
NO
NO
NO
ANA KARIME ARGUILEZ HERNANDEZ
MÉXICO
27

18/12/2017; 22/12/2017

CLAUDIA GUADALUPE MENEZ HERNANDEZ
MÉXICO
29
NO
NO
NO
FEDERICO GÓMEZ PÉREZ
MÉXICO
37
NO
NO

YOLANDA ARAIZA SÁNCHEZ
MÉXICO
39

22/12/2017

VÍCTOR MANUEL AMEZCUA ARISTA
MICHOACÁN
8
NO
NO
NO
CARLOS ALBERTO MANZO RODRÍGUEZ
MICHOACÁN
9
NO
NO
NO
SONIA PATRICIA SOMBRERERO BELTRÁN
MICHOACÁN
10
NO
NO
NO
JORGE LUIS HERNÁNDEZ ALTAMIRANO
MICHOACÁN
10
NO
NO
NO
LUISA MARÍA DE GUADALUPE CALDERÓN
HINOJOSA
MICHOACÁN
10

28/11/2017; 18/12/
2017; y 26/12/2017

DANIEL ALTAFI VALLADARES
MORELOS
1
NO
NO
NO
VIDAL BALDOMERO GONZÁLEZ OLMEDO
MORELOS
1
NO
NO
NO
ENRIQUE ALONSO PLASCENCIA
MORELOS
4
NO
NO
NO
CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ PIMENTEL
MORELOS
4
NO
NO
NO
JOSE EDUARDO SANTOS GONZALEZ
NUEVO LEÓN
1

NO

JOSÉ GARZA RODRÍGUEZ
NUEVO LEÓN
2

21 y 27/12/2017

DANIELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
NUEVO LEÓN
3

19, 20, 21/12/2017

ROLANDO IVÁN VALDEZ HERNÁNDEZ
NUEVO LEÓN
3

03/01/2018

OLGA VALENTINA TREVIÑO HINOJOSA
NUEVO LEÓN
4

14/12/2017

GREGORIO FARÍAS MATEOS
NUEVO LEÓN
5

13/12/2017

JAIME JAIR SANDOVAL ALVAREZ
NUEVO LEÓN
6

13/12/2017

YAMILETT ORDUÑA SAIDE
NUEVO LEÓN
7

15/12/2017

ANGEL ALBERTO BARROSO CORREA
NUEVO LEÓN
8

21/12/2017

JORGE ALBERTO TORRES GONZÁLEZ
NUEVO LEÓN
8
NO
NO
NO
JESÚS SILLER ROJAS
NUEVO LEÓN
9

19-dic-17

DAVID EUGENIO ELIZONDO CANTÚ
NUEVO LEÓN
10

18/12/2017

LUIS ÁNGEL BENAVIDES GARZA
NUEVO LEÓN
11

21/12/2017

RAÚL GUAJARDO CANTÚ
NUEVO LEÓN
12
NO
NO
NO
ALEJANDRO ERIC CRUZ JUÁREZ
OAXACA
6
NO
NO

FILIBERTO MÉNDEZ TORRES
PUEBLA
5
NO
NO
NO
DEMETRIO ZAMORA SERRANO
PUEBLA
11
NO
NO
NO
ABAYUBÁ MIZTLI ZIPAQUIRÁ DUCHÉ GARCÍA
PUEBLA
12
NO
NO
NO
 
MARIO ALEJANDRO ZAMORA GARCÍA
PUEBLA
13
NO
NO
NO
FRANCISCO JAVIER REYES CHÁVEZ
QUERÉTARO
5
NO
NO

PEDRO ALEJANDRO VILLANUEVA ESCABI
QUINTANA ROO
3
NO
NO
NO
MIGUEL ÁNGEL ZÚÑIGA MEDINA
SAN LUIS POTOSÍ
5
NO
NO
NO
PAULO MAGAÑA RODRÍGUEZ
SAN LUIS POTOSÍ
5
NO
NO
NO
MARCO ANTONIO ARREDONDO BRAVO
SAN LUIS POTOSÍ
6
NO
NO
NO
MARIO RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ
SINALOA
1

20/12/2017

PAUL ERNESTO VELÁZQUEZ BENÍTEZ
SINALOA
2
NO
NO
NO
PAUL ALFONSO LÓPEZ DE SANTA ANNA BAEZA
SINALOA
2

15/12/2017

JESÚS HUMBERTO ALFARO BEDOYA
SINALOA
5
NO
NO
NO
JOSÉ ROSENDO RODRÍGUEZ CARRILLO
SINALOA
7
NO
NO
NO
MARIAN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
SONORA
3
NO
NO
NO
RUBÉN DARIO SOTELO CRUZ
SONORA
6
NO
NO
NO
JOSÉ TERENCIO VALENZUELA GALLEGOS
SONORA
6
NO
NO
NO
MARÍA GRACIELA PARRA LÓPEZ
TABASCO
1
NO
NO
NO
NORA VANESSA ESTRADA CALLES
TABASCO
2
NO
NO
NO
FLORIBERTO HERNÁNDEZ GIL
TABASCO
2
NO
NO
NO
CARLOS ARTURO CÓRDOVA COBOS
TABASCO
3
NO
NO
NO
DIDORA INÉS ROJAS ARÉVALO
TABASCO
4
NO
NO
NO
WILBERTH LARA MONTEJO
TABASCO
5
S
21/12/2017

JULIO CESAR OSORIO PÉREZ
TABASCO
6
NO
NO
NO
FRANCISCO ARELLANO CONDE
TAMAULIPAS
5

12/12/2017

MANUEL HERIBERTO SANTILLÁN MARTÍNEZ
TAMAULIPAS
7
NO
NO
NO
PEDRO GUSTAVO BARRAGÁN NUÑO
TAMAULIPAS
7

02/01/2018

JUAN JESÚS ANTONIO MANZUR OUDIE
TAMAULIPAS
8

15/12/2017 Y 20/12/
2017

MAGDALENO MORALES VALADES
TAMAULIPAS
8
NO
NO
NO
ROGACIANO GUSTAVO OTERO ORTIZ
TLAXCALA
2
NO
NO
NO
ANDRÉS VÁZQUEZ CRUZ
VERACRUZ
1
NO
NO
NO
ANTONIO ILLESCAS MARÍN
VERACRUZ
4

22/11/2017

FENDER RAFAEL ACEVEDO HERNÁNDEZ
VERACRUZ
5
NO
NO
NO
JOEL RIGOBERTO ESTRADA RODRÍGUEZ
VERACRUZ
5
NO
NO
NO
ÁNGEL REGALADO CASTILLO
VERACRUZ
11
NO
NO
NO
ÁLVARO GUILLERMOS MARTÍNEZ AGUILAR
VERACRUZ
15

3, 4 y 5/01/2018

ARMEL CID DE LEÓN DÍAZ
VERACRUZ
16
NO
NO
NO
IGNACIO CUAUHTÉMOC CEJUDO VALENCIA
YUCATÁN
4
NO
NO
NO
 
       A efecto de garantizar el derecho de defensa, el personal del Instituto Nacional Electoral asignado analizó la documentación cargada en el sistema con las y los aspirantes y reflejó, en su caso, el resultado en el portal web.
       Esta etapa se refiere a la verificación de los registros de apoyo ciudadano remitidos por el aspirante al portal web, a través del uso de la APP, que realizó el personal de la Junta Local o Distrital Ejecutiva, con el único fin de constatar que la información contenida en el expediente electrónico cumple con los requisitos establecidos en los citados Lineamientos.
       Cabe señalar que la o el aspirante y/o su representante legal y/o personas autorizadas para tal efecto estuvieron presentes en todo momento, a fin de proceder a la verificación de los registros de apoyo ciudadano y constatar junto con los funcionarios del Instituto el estatus que guardaba cada uno de los
registros en cuestión. El resultado del análisis se refleja en un acta circunstanciada y, en su caso, se realizaron los cambios pertinentes en el portal web.
Verificación del porcentaje de apoyo ciudadano
41.   Una vez agotado el plazo para captar apoyo ciudadano, los 143 aspirantes con proceso vigente conocieron la situación registral preliminar de sus apoyos, de acuerdo al siguiente desglose:
Apoyos
ciudadanos
enviados al
INE
Apoyos
ciudadanos en
Lista Nominal
Apoyos
ciudadanos
duplicados
mismo
aspirante
Apoyos
ciudadanos
duplicados
con otros
aspirantes
Apoyos ciudadanos
en otra situación registral
Apoyos
ciudadanos con
inconsistencias
En Padrón
(No en lista
nominal)
Bajas
Fuera de
ámbito
Geo-
Electoral
Datos No
encontrados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Donde:
-     âApoyos ciudadanos enviados al INE': Describe el conjunto de apoyos ciudadanos recibidos por el Instituto Nacional Electoral y que equivale a la suma de todos los rubros.
-     âApoyos ciudadanos en Lista Nominal': Se refiere a los registros que, de manera preliminar, fueron localizados en la lista nominal. Es decir, se trata de apoyos brindados por una persona ciudadana que cuenta con sus datos vigentes en la lista nominal y que, aparentemente no presenta ninguna inconsistencia, pero cuya validación preliminar se encuentra sujeta a verificación del documento que sirvió de base para obtener el apoyo ciudadano.
-     âApoyos ciudadanos duplicados mismo aspirante': Contiene la información relativa a las y los ciudadanos que fueron descartados por haberse registrado en más de una ocasión en la APP o en las cédulas de respaldo, contabilizándose un solo registro.
-     âApoyos ciudadanos duplicados con otros aspirantes': Refleja la suma de apoyos ciudadanos eliminados por encontrarse duplicados con otros aspirantes de la misma demarcación y no habiendo sido el primer apoyo recibido por el Instituto (se aclara que esta cifra solo puede ser conocida hasta la aprobación del Dictamen, pues únicamente puede efectuarse el cruce una vez concluidas las etapas previas de la verificación).
-     âApoyos ciudadanos en otra situación registral':
a.   âEn Padrón (No en lista nominal)': Se refiere a los registros encontrados en Padrón Electoral pero no en lista nominal.
b.   âBajas': Agrupa las diversas causales por las que se da de baja un registro en la base de datos del Registro Federal Electoral, entre otras, duplicado en padrón (LGIPE, art. 132, párrafo 4); defunción (LGIPE, art.155, párrafo 9); suspensión de derechos político-electorales (LGIPE, art. 155, párrafo 8); cancelación de trámite (LGIPE, art. 155, párrafo 1); domicilio irregular (LGIPE, art. 447, párrafo 1, inciso c); datos personales irregulares (LGIPE, art. 447, párrafo 1, inciso c); y pérdida de vigencia (aquellos registros cuya credencial para votar tiene una antigedad mayor a 10 años, de conformidad con lo establecido en el art. 156, párrafo 5 de la LGIPE).
c.    âFuera de ámbito geo-electoral': Se refiere a los registros de la o el ciudadano que no tiene su domicilio en el Distrito electoral federal para el que se está postulando la o el aspirante.
d.   âDatos no encontrados': Se refiere a aquellos registros que no fueron localizados en la lista nominal.
-     âApoyos ciudadanos con inconsistencias': Se refiere a los registros que contienen un documento inválido (anverso y reverso de documento distinto a la Credencial para Votar; captura de la imagen de dos anversos, dos reversos de la credencial para votar; imagen de una Credencial para Votar tomada de una pantalla o monitor, entre otros supuestos); fotocopia de credencial para votar (el registro no contiene la captura de la imagen del original de la credencial
para votar en la APP); credencial para votar ilegible (imágenes de las credenciales cuyos datos no se distinguen y, por lo tanto, no es posible su verificación; fotografía no válida (fotografías que no correspondan a la persona que otorga el apoyo); simulación de la Credencial para Votar(4); sin firma (cuando en la APP o cédula de respaldo el nombre del ciudadano no se encuentra acompañado de la rúbrica o viceversa); sin copia de credencial (cuando a la cédula de respaldo no se acompañe la copia de la credencial para votar vigente de la ciudadana o el ciudadano); cédula sin leyenda (cuando se detectó que la leyenda no contenía el nombre del aspirante, cuando el nombre plasmado en la cédula no correspondía al aspirante o la leyenda está incompleta); cédula en copia (cuando la cédula de respaldo no fue presentada en original).
42.   De acuerdo con los resultados de la verificación preliminar realizada por el Registro Federal de Electores, fueron 79 las y los aspirantes que no alcanzaron el porcentaje requerido de apoyos ciudadanos encontrados en lista nominal, o bien, la distribución geográfica exigida, como se detalla en el cuadro que sigue. Por tanto, de los 143 aspirantes, solo 64 cumplieron preliminarmente el número de apoyos requerido y la dispersión geográfica exigida para pasar a la fase definitiva de revisión final, en la cual se llevaría a cabo la verificación del documento soporte del apoyo ciudadano, a efecto de revisar que los apoyos recabados se sustentaran en la imagen del original de la credencial para votar expedida por el INE, con la finalidad de garantizar la autenticidad de los apoyos brindados.
Cabe señalar que uno solo de los aspirantes, en apego al régimen de excepción aprobado por el Consejo General, optó por recabar el apoyo ciudadano requerido mediante el método tradicional, esto es, en cédulas físicas. En total, del aspirante Abrahan Gregorio Aguilar Moreno del Distrito 11 de Chiapas el Instituto recibió 5,488 registros de los cuales 4,782 fueron encontrados en la lista nominal. Si bien el umbral establecido para esa demarcación fue de 4,436 apoyos y fue superado por el respaldo alcanzado, el aspirante no cubrió la dispersión geográfica de los mismos, pues únicamente en 43 secciones electorales obtuvo más del 1% de la lista nominal y debía cumplir este requisito en al menos 59 de ellas.
 
Aspirantes a una candidatura independiente a una diputación federal que no lograron el número de
apoyos mínimos requeridos ni la dispersión geográfica establecida (79)
No.
Entidad
Distrito
Aspirantes
Umbral
Apoyos
ciudadanos
recibidos por
el INE
Apoyos
ciudadanos en
Lista Nominal
Apoyos
ciudadanos
duplicados
mismo
aspirante
Apoyos
ciudadanos
duplicados
con otros
aspirantes
Apoyos ciudadanos en otra situación registral
Apoyos
ciudadanos con
inconsistencias
%
Apoyos
válidos
respecto
a umbral
Mínimo de
secciones
requeridas
Secciones
donde se
cumplió 1%
Cumple
umbral
Cumple
dispersión
En Padrón
(No en lista
nominal)
Bajas
Fuera de
ámbito Geo-
Electoral
Datos No
encontrados
1
AGUASCALIENTES
3
JOSÉ DOMINGO RINCÓN
HERNÁNDEZ
6,431
185
70
3
No aplica
0
0
25
0
87
1.09%
130
0
No
No
2
BAJA CALIFORNIA
3
EVERARDO SÁNCHEZ RUIZ
6,382
2,025
1,711
54
No aplica
21
5
161
6
67
26.81%
108
25
No
No
3
BAJA CALIFORNIA
3
MARISOL PÉREZ PRADO
6,382
1,734
1,469
14
No aplica
12
6
197
3
33
23.02%
108
25
No
No
4
BAJA CALIFORNIA
4
MOISÉS RAÚL RAMÍREZ
IZQUIERDO
6,546
7,077
5,238
443
No aplica
25
7
1,250
7
107
80.02%
158
197
No

5
BAJA CALIFORNIA
4
PATRICIA RAMÍREZ
SALINAS
6,546
1,169
905
47
No aplica
4
3
140
0
70
13.83%
158
47
No
No
6
BAJA CALIFORNIA
5
FELIPE DANIEL RUANOVA
ZÁRATE
6,895
213
115
6
No aplica
0
2
79
0
11
1.67%
111
0
No
No
7
BAJA CALIFORNIA
7
EDGAR DARÍO BENÍTEZ
RUIZ
6,605
1,437
1,195
16
No aplica
3
1
203
2
17
18.09%
81
9
No
No
8
CDMX
3
JOSÉ FERNANDO AGUILAR
LÓPEZ
7,394
110
93
4
No aplica
0
2
7
0
4
1.26%
174
0
No
No
9
CDMX
10
JOSÉ LUIS TRUJILLO
RUEDA
6,257
68
60
2
No aplica
0
0
1
0
5
0.96%
132
3
No
No
10
CDMX
12
GILBERTO ÁNGELES
GALICIA
5,838
263
224
10
No aplica
0
3
22
0
4
3.84%
123
4
No
No
11
CDMX
15
VICTOR HUGO ZAMORA
ARELLANO
7,154
153
60
3
No aplica
0
0
75
2
13
0.84%
127
0
No
No
12
CDMX
18
ALFONSO IZCOATL ORTIZ
RODRIGUEZ
6,297
154
144
0
No aplica
0
0
10
0
0
2.29%
131
2
No
No
13
CHIAPAS
5
VÍCTOR FAUSTINO
AMEZCUA
5,320
9,580
4,013
359
No aplica
17
48
214
1
4,928
75.43%
66
75
No

14
CHIAPAS
7
NARCISO FILIBERTO
NÁJERA GUILLÉN
5,382
188
176
1
No aplica
1
2
5
0
3
3.27%
95
3
No
No
15
CHIAPAS
7
OSIEL MONTES ALEGRÍA
5,382
6,217
4,337
159
No aplica
52
38
117
5
1,509
80.58%
95
90
No
No
16
CHIAPAS
8
HÉCTOR ADOLFO
ALTUZAR GUZMÁN
5,815
1,462
1,362
23
No aplica
44
7
18
1
7
23.42%
86
26
No
No
17
CHIAPAS
8
JOVITA AURORA VÁZQUEZ
HERNÁNDEZ
5,815
319
294
7
No aplica
0
0
15
1
2
5.06%
86
5
No
No
18
CHIAPAS
9
EUGENIO DE JESÚS
ORANTES LESCIEUR
6,103
653
378
44
No aplica
4
0
194
0
33
6.19%
101
2
No
No
19
CHIAPAS
9
JOSÉ ALBERTO GÓMEZ
GUILLÉN
6,103
102
90
0
No aplica
1
0
11
0
0
1.47%
101
0
No
No
20
CHIAPAS
11
ABRAHAN GREGORIO
AGUILAR MORENO
4,436
5,488
4,782
464
No aplica
73
14
113
17
25
107.80%
59
43

No
21
CHIAPAS
12
MARÍA ESPERANZA CHOEL
LACORTY
5,678
433
392
2
No aplica
1
0
20
0
18
6.90%
104
8
No
No
22
CHIAPAS
12
VALDEMAR ORDOÑEZ
RUIZ
5,678
0
0
0
No aplica
0
0
0
0
0
0.00%
104
0
No
No
23
CHIAPAS
13
EDIVORAS LÓPEZ RAMOS
5,195
32
28
0
No aplica
0
0
4
0
0
0.54%
97
0
No
No
24
CHIAPAS
13
MANUEL HUMBERTO
PÉREZ BRAVO
5,195
2,993
2,707
102
No aplica
94
10
44
7
29
52.11%
97
37
No
No
25
CHIHUAHUA
3
ROSALBA BERNAL
5,603
0
0
0
No aplica
0
0
0
0
0
0.00%
160
0
No
No
26
CHIHUAHUA
6
JAIME MUELA CHÁVEZ
6,740
745
508
4
No aplica
1
0
20
0
212
7.54%
176
13
No
No
27
GUANAJUATO
12
PABLO ROBERTO SHARPE
CALZADA
6,193
4,218
3,731
126
No aplica
9
6
317
2
27
60.25%
108
118
No

28
GUERRERO
4
CITLALI GARCÍA LÓPEZ
5,948
7,456
3,810
315
No aplica
22
43
508
1
2,757
64.06%
112
99
No
No
 
29
HIDALGO
6
RAMÓN AVELLANA ORTIZ
6,665
430
335
4
No aplica
0
1
27
0
63
5.03%
93
4
No
No
30
JALISCO
5
JESÚS EMMANUEL
MONTES DE OCA ZÚÑIGA
5,491
364
330
15
No aplica
0
1
18
0
0
6.01%
76
0
No
No
31
JALISCO
6
ALBERTO MURILLO
RAMÍREZ
6,141
345
217
1
No aplica
0
1
74
1
51
3.53%
83
2
No
No
32
JALISCO
6
KARLA GEORGINA
ALVARADO PELAYO
6,141
635
407
31
No aplica
2
3
114
4
74
6.63%
83
0
No
No
33
JALISCO
8
JOSÉ GABRIEL BARRAGÁN
OJEDA
6,461
408
289
4
No aplica
4
2
81
1
27
4.47%
167
5
No
No
34
JALISCO
9
HÉCTOR GARCÍA BARBA
5,981
462
335
7
No aplica
2
1
36
1
80
5.60%
97
7
No
No
35
JALISCO
9
JUAN MANUEL MERCADO
GÓMEZ
5,981
407
308
3
No aplica
2
1
48
0
45
5.15%
97
4
No
No
36
JALISCO
10
CÁNDIDA ELIZABETH
VIVERO MARÍN
5,749
65
37
2
No aplica
0
0
25
0
1
0.64%
55
0
No
No
37
JALISCO
10
CARLOS RENÉ PAREDES
PEÑA
5,749
427
351
10
No aplica
0
1
62
0
3
6.11%
55
1
No
No
38
JALISCO
10
JUAN CARLOS PÉREZ
VARGAS
5,749
1,778
1,306
70
No aplica
4
8
227
3
160
22.72%
55
14
No
No
39
JALISCO
11
JORGE ARTURO RAMÍREZ
PATIÑO
6,135
24
17
0
No aplica
0
0
4
0
3
0.28%
115
0
No
No
40
JALISCO
13
HUGO CÉSAR MENA
LÓPEZ
5,565
138
87
0
No aplica
0
0
26
1
24
1.56%
69
3
No
No
41
JALISCO
14
CARLOS ALONSO
ESPINOZA GONZALEZ
6,206
15
14
0
No aplica
0
0
0
0
1
0.23%
113
0
No
No
42
JALISCO
14
JORGE CARLOS RUIZ
ROMERO
6,206
127
20
0
No aplica
0
0
62
0
45
0.32%
113
0
No
No
43
MÉXICO
7
JOSÉ ARMANDO
MARTÍNEZ GARCÍA
5,871
1,521
232
7
No aplica
0
0
271
2
1,009
3.95%
100
3
No
No
44
MÉXICO
13
OSCAR EMIGDIO TORRES
GASSE
5,240
318
302
2
No aplica
1
0
13
0
0
5.76%
93
6
No
No
45
MÉXICO
17
AURORA YURACY NIETO
ESPINOZA
4,927
216
192
1
No aplica
2
1
9
1
10
3.90%
88
5
No
No
46
MÉXICO
27
ANA KARIME ARGUILEZ
HERNÁNDEZ
6,085
9,400
3,671
425
No aplica
18
60
404
9
4,813
60.33%
67
67
No
No
47
MÉXICO
29
CLAUDIA GUADALUPE
MÉNEZ HERNÁNDEZ
5,819
747
393
16
No aplica
0
3
82
3
250
6.75%
122
13
No
No
48
MÉXICO
37
FEDERICO GÓMEZ PÉREZ
5,532
1,711
1,502
54
No aplica
1
3
111
2
38
27.15%
52
22
No
No
49
MÉXICO
39
YOLANDA ARAIZA
SÁNCHEZ
5,014
5,189
3,536
365
No aplica
17
28
191
12
1,040
70.52%
57
61
No

50
MICHOACÁN
10
JORGE LUIS HERNÁNDEZ
ALTAMIRANO
6,037
1,029
910
3
No aplica
1
3
79
7
26
15.07%
111
12
No
No
51
MICHOACÁN
10
SONIA PATRICIA
SOMBRERERO BELTRÁN
6,037
1,187
544
15
No aplica
2
1
383
1
241
9.01%
111
3
No
No
52
MORELOS
1
VIDAL BALDOMERO
GONZÁLEZ OLMEDO
5,993
6,603
2,718
423
No aplica
11
30
701
23
2,697
45.35%
102
97
No
No
53
MORELOS
4
CARLOS ALBERTO
HERNÁNDEZ PIMENTEL
5,715
190
173
2
No aplica
0
1
6
0
8
3.03%
106
1
No
No
54
NUEVO LEÓN
8
JORGE ALBERTO TORRES
GONZALEZ
5,817
146
96
2
No aplica
0
0
41
0
7
1.65%
82
0
No
No
55
PUEBLA
5
FILIBERTO MÉNDEZ
TORRES
5,699
638
586
27
No aplica
1
4
9
2
9
10.28%
75
11
No
No
 
56
PUEBLA
11
DEMETRIO ZAMORA
SERRANO
5,895
2,868
1,626
77
No aplica
9
9
346
10
791
27.58%
75
26
No
No
57
PUEBLA
12
ABAYUBÁ MIZTLI
ZIPAQUIRÁ DUCHÉ
GARCÍA
6,593
6,007
1,312
3,230
No aplica
0
0
1,440
0
25
19.90%
146
72
No
No
58
PUEBLA
13
MARIO ALEJANDRO
ZAMORA GARCÍA
6,017
377
351
9
No aplica
0
1
15
0
1
5.83%
108
5
No
No
59
QUERÉTARO
5
FRANCISCO JAVIER
REYES CHÁVEZ
6,098
73
68
0
No aplica
1
2
0
0
2
1.12%
72
1
No
No
60
QUINTANA ROO
3
PEDRO ALEJANDRO
VILLANUEVA ESCABI
5,137
0
0
0
No aplica
0
0
0
0
0
0.00%
121
0
No
No
61
SAN LUIS POTOSÍ
5
MIGUEL ÁNGEL ZÚÑIGA
MEDINA
6,032
65
55
1
No aplica
0
1
8
0
0
0.91%
99
0
No
No
62
SAN LUIS POTOSÍ
5
PAULO MAGAÑA
RODRÍGUEZ
6,032
3,567
2,034
26
No aplica
3
6
1,334
4
160
33.72%
99
58
No
No
63
SAN LUIS POTOSÍ
6
MARCO ANTONIO
ARREDONDO BRAVO
5,901
70
52
0
No aplica
0
1
15
0
2
0.88%
88
0
No
No
64
SINALOA
1
MARIO RAFAEL GONZÁLEZ
SÁNCHEZ
5,689
7,910
3,993
655
No aplica
37
81
2,023
69
1,052
70.19%
235
267
No

65
SINALOA
2
PAUL ERNESTO
VELÁZQUEZ BENÍTEZ
6,242
1,049
994
11
No aplica
1
2
28
1
12
15.92%
228
29
No
No
66
SINALOA
7
JOSÉ ROSENDO
RODRÍGUEZ CARRILLO
5,945
1,313
1,087
21
No aplica
5
8
164
1
27
18.28%
248
39
No
No
67
SONORA
3
MARIAN MARTÍNEZ
RODRÍGUEZ
5,870
2,787
1,802
83
No aplica
5
11
747
2
137
30.70%
108
43
No
No
68
SONORA
6
RUBÉN DARÍO SOTELO
CRUZ
6,256
0
0
0
No aplica
0
0
0
0
0
0.00%
110
0
No
No
69
TABASCO
2
FLORIBERTO HERNÁNDEZ
GIL
5,921
12
12
0
No aplica
0
0
0
0
0
0.20%
110
0
No
No
70
TABASCO
5
WILBERTH LARA MONTEJO
5,766
6,074
5,019
296
No aplica
25
13
188
6
527
87.04%
92
115
No

71
TAMAULIPAS
5
FRANCISCO ARELLANO
CONDE
5,858
7,746
3,860
217
No aplica
12
27
317
3
3,310
65.89%
111
137
No

72
TAMAULIPAS
8
MAGDALENO MORALES
VALADES
5,821
43
41
1
No aplica
0
0
1
0
0
0.70%
117
0
No
No
73
TLAXCALA
2
ROGACIANO GUSTAVO
OTERO ORTIZ
6,047
1,396
967
56
No aplica
4
7
184
4
174
15.99%
80
16
No
No
74
VERACRUZ
1
ANDRÉS VÁZQUEZ CRUZ
4,735
877
619
20
No aplica
3
6
33
8
188
13.07%
151
25
No
No
75
VERACRUZ
5
FENDER RAFAEL
ACEVEDO HERNÁNDEZ
4,896
1,035
962
21
No aplica
4
3
34
2
9
19.65%
94
19
No
No
76
VERACRUZ
5
JOEL RIGOBERTO
ESTRADA RODRÍGUEZ
4,896
1,118
912
20
No aplica
0
0
24
5
157
18.63%
94
18
No
No
77
VERACRUZ
11
ÁNGEL REGALADO
CASTILLO
5,976
507
429
9
No aplica
0
2
14
2
51
7.18%
119
5
No
No
78
VERACRUZ
15
ÁLVARO GUILLERMO
MARTÍNEZ AGUILAR
5,693
7,032
2,907
298
No aplica
13
62
265
9
3,478
51.06%
114
122
No

79
YUCATÁN
4
IGNACIO CUAUHTÉMOC
CEJUDO VALENCIA
6,595
3,333
980
175
No aplica
0
25
1,131
1
1,021
14.86%
115
17
No
No
 
El desglose de cumplimiento de la distribución geográfica de los apoyos ciudadanos podrá consultarse en el portal web una vez aprobado el presente Dictamen para conocer el número de registros obtenidos y si se cumple o no el 1% mínimo de electores en lista nominal establecido en la Ley para cada una de las secciones electorales.
Verificación final
43.   Respecto de las 64 personas que preliminarmente habían alcanzado el número de apoyos requeridos, así como la dispersión geográfica, estaba pendiente la verificación del documento con el que obtuvieron los aparentes apoyos ciudadanos. Es decir, faltaba verificar que los apoyos que ellos recabaron se sustentaran en la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de garantizar la autenticidad de los apoyos brindados. A continuación se enlistan los casos en comento, de acuerdo a los resultados de la revisión final:
No.
Entidad
Distrito
Aspirantes
Umbral
Apoyos
ciudadanos
recibidos por el
INE
Apoyos
ciudadanos en
Lista Nominal
Apoyos
ciudadanos
duplicados
mismo
aspirante
Apoyos
ciudadanos
duplicados con
otros
aspirantes
Apoyos ciudadanos en otra situación registral
Apoyos
ciudadanos con
inconsistencias
% Apoyos
válidos
respecto al
umbral
Mínimo de
secciones
requerí-das
Secciones
donde se
cumplió 1%
Cumple
umbral
Cumple
dispersión
En Padrón
(No en lista
nominal)
Bajas
Fuera de
ámbito Geo-
Electoral
Datos No
encontrados
1
BAJA CALIFORNIA
8
VÍCTOR MANUEL
ESCOBAR SÁNCHEZ
6,703
9,270
7,908
368
No aplica
17
43
740
5
189
117.98%
125
197


2
CDMX
3
ANA MARÍA AGUILAR
SILVA
7,394
10,265
607
65
No aplica
64
26
862
2
8,639
8.21%
174
7
No
No
3
CDMX
5
ILEANA ISLA MOYA
5,268
10,750
1,376
67
No aplica
31
56
1,754
1
7,465
26.12%
84
21
No
No
4
CDMX
6
PABLO FERNANDO
HOYOS HOYOS
6,153
9,774
229
773
No aplica
56
75
639
1
8,001
3.72%
124
0
No
No
5
CDMX
7
MARIO MAURICIO
HERNANDEZ GÓMEZ
7,199
13,675
2,315
594
No aplica
955
51
1,078
33
8,649
32.16%
148
49
No
No
6
CDMX
8
JUSTO MONTESINOS
LÓPEZ
5,451
8,810
1,107
85
No aplica
87
37
1,093
4
6,397
20.31%
113
17
No
No
7
CDMX
10
OLIVA REBECA
CEBRECOS RUIZ
6,257
16,230
727
80
No aplica
51
86
822
11
14,453
11.62%
132
6
No
No
8
CDMX
11
ALMA TANIA VITE
TORRES
6,017
9,911
446
482
No aplica
50
58
1,701
24
7,150
7.41%
127
8
No
No
9
CDMX
12
SERGIO EDMUNDO
SÁNCHEZLLANES
SANTA CRUZ
5,838
9,638
1,116
63
No aplica
89
102
1,145
2
7,121
19.12%
123
13
No
No
10
CDMX
13
GERARDO RODOLFO
TINAJERO
VILLARREAL
6,981
11,370
1,241
563
No aplica
78
122
814
3
8,549
17.78%
150
13
No
No
11
CDMX
14
CRISPÍN BARRERA
PONCE
5,260
8,883
236
13
No aplica
50
28
527
2
8,027
4.49%
94
1
No
No
12
CDMX
15
JUAN CARLOS
CABRERA MORALES
7,154
9,512
359
16
No aplica
74
24
723
1
8,315
5.02%
127
0
No
No
13
CDMX
17
LUIS JAVIER ROBLES
GUTIÉRREZ
6,234
9,878
656
73
No aplica
68
45
672
0
8,364
10.52%
85
7
No
No
14
CDMX
20
JOSÉ LUIS GARCÍA
FRAPOLLI
5,594
6,910
140
20
No aplica
58
21
546
2
6,123
2.50%
100
0
No
No
15
CDMX
23
HUGO EDUARDO
RODRIGUEZ TORRES
7,022
10,995
556
366
No aplica
63
35
815
0
9,160
7.92%
124
3
No
No
16
CHIAPAS
1
JUAN GABRIEL
ROBLES BALLINAS
4,892
11,217
987
610
No aplica
73
69
249
12
9,217
20.18%
64
16
No
No
17
CHIAPAS
6
FERNANDO
RODRÍGUEZ OZUNA
5,962
8,038
7,057
314
No aplica
239
14
271
17
126
118.37%
58
74


18
CHIAPAS
10
OBILFRIDO GÓMEZ
ÁLVAREZ
5,384
6,399
5,819
241
No aplica
115
14
151
4
55
108.08%
88
110


19
CHIHUAHUA
1
MARTHA BEATRIZ
CÓRDOVA BERNAL
5,651
8,112
7,520
111
No aplica
16
15
355
3
92
133.07%
146
280


20
CHIHUAHUA
2
JURGEN GANSER
CARBAJAL
5,541
10,606
8,243
580
No aplica
65
34
1,582
24
78
148.76%
193
252


 
21
CHIHUAHUA
3
IVÁN ANTONIO
PEREZ RUIZ
5,603
13,053
9,740
364
No aplica
33
65
2,732
18
101
173.84%
160
319


22
CHIHUAHUA
4
MARIA ANTONIETA
PEREZ REYES
6,443
9,173
7,709
346
No aplica
19
41
979
11
68
119.65%
186
322


23
GUANAJUATO
12
DANIEL NIETO
MARTINEZ
6,193
7,496
6,494
307
No aplica
18
13
579
7
78
104.86%
108
202


24
GUERRERO
3
MARIO HERNÁNDEZ
HERRERA
6,183
11,677
9,397
779
No aplica
33
30
489
17
932
151.98%
200
292


25
GUERRERO
4
IRIS PAOLA GÓMEZ
DE LA CRUZ
5,948
7,065
5,992
136
No aplica
18
17
654
3
245
100.74%
112
173


26
GUERRERO
5
VÍCTOR JOEL
ECHEVERRÍA
VALENZUELA
5,053
11,162
9,947
577
No aplica
117
27
185
107
202
196.85%
132
216


27
HIDALGO
2
JULIO HUGO
SÁNCHEZ QUIROZ
5,773
7,117
6,664
100
No aplica
25
30
153
11
134
115.43%
194
240


28
JALISCO
8
PABLO RICARDO
MONTAÑO
BECKMANN
6,461
7,759
6,955
87
No aplica
10
6
671
1
29
107.65%
167
247


29
JALISCO
10
RODRIGO CERDA
CORNEJO
5,749
7,484
6,570
73
No aplica
9
7
786
3
36
114.28%
55
78


30
JALISCO
13
ALBERTO VALENCIA
BAÑUELOS
5,565
6,832
6,224
59
No aplica
11
6
511
4
17
111.84%
69
91


31
JALISCO
16
ANÍBAL GÓMEZ
MARQUINA
5,808
7,327
6,148
374
No aplica
24
73
659
31
18
105.85%
58
63


32
MÉXICO
22
HILDEGARDO
BACILIO GÓMEZ
6,810
10,384
2,822
307
No aplica
1
11
594
0
6,649
41.44%
109
65
No
No
33
MICHOACÁN
8
VÍCTOR MANUEL
AMEZCUA ARISTA
5,662
8,070
5,524
260
No aplica
9
19
1,041
5
1,212
97.56%
65
90
No

34
MICHOACÁN
9
CARLOS ALBERTO
MANZO RODRÍGUEZ
4,659
5,558
5,059
112
No aplica
18
9
231
3
126
108.59%
71
131


35
MICHOACÁN
10
LUISA MARÍA
GUADALUPE
CALDERÓN
HINOJOSA
6,037
9,943
6,210
331
No aplica
17
34
1,871
7
1,473
102.87%
111
175


36
MORELOS
1
DANIEL ALTAFI
VALLADARES
5,993
9,181
6,379
458
No aplica
16
46
558
5
1,719
106.44%
102
163


37
MORELOS
4
ENRIQUE ALONSO
PLASCENCIA
5,715
20,257
15,831
2,694
No aplica
75
72
539
60
986
277.01%
106
210


38
NUEVO LEÓN
1
JOSÉ EDUARDO
SANTOS GONZÁLEZ
6,158
13,091
5,869
1,073
No aplica
18
140
870
22
5,099
95.31%
75
107
No

39
NUEVO LEÓN
2
JOSE GARZA
RODRIGUEZ
6,272
10,850
6,172
666
No aplica
23
98
1,969
62
1,860
98.41%
109
136
No

40
NUEVO LEÓN
3
DANIELA GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ
5,617
8,925
7,043
539
121
33
32
864
15
278
125.39%
62
119


41
NUEVO LEÓN
3
ROLANDO IVÁN
VALDEZ HERNÁNDEZ
5,617
6,120
5,598
95
188
21
18
186
9
5
99.66%
62
96
No

42
NUEVO LEÓN
4
OLGA VALENTINA
TREVIÑO HINOJOSA
7,183
10,996
8,091
1,021
No aplica
23
105
1,301
34
421
112.64%
119
219


 
43
NUEVO LEÓN
5
GREGORIO FARÍAS
MATEOS
4,969
10,362
6,801
687
No aplica
26
57
1,571
6
1,214
136.87%
56
103


44
NUEVO LEÓN
6
JAIME JAIR
SANDOVAL ÁLVAREZ
6,964
12,831
5,098
488
No aplica
33
252
2,631
104
4,225
73.21%
135
84
No
No
45
NUEVO LEÓN
7
YAMILETT ORDUÑA
SAIDE
6,925
13,730
9,856
991
No aplica
67
29
2,031
54
702
142.32%
138
252


46
NUEVO LEÓN
8
ÁNGEL ALBERTO
BARROSO CORREA
5,817
12,641
8,240
962
No aplica
17
54
2,212
8
1,148
141.65%
82
160


47
NUEVO LEÓN
9
JESÚS SILLER ROJAS
6,380
11,684
9,248
591
No aplica
48
53
837
11
896
144.95%
178
300


48
NUEVO LEÓN
10
DAVID EUGENIO
ELIZONDO CANTÚ
6,480
9,706
7,027
546
No aplica
18
92
1,595
34
394
108.44%
178
245


49
NUEVO LEÓN
11
LUIS ÁNGEL
BENAVIDES GARZA
6,497
13,145
10,429
411
No aplica
22
47
1,781
8
447
160.52%
100
200


50
NUEVO LEÓN
12
RAÚL GUAJARDO
CANTÚ
6,289
13,913
9,608
847
No aplica
78
52
1,864
28
1,436
152.77%
104
170


51
OAXACA
6
ALEJANDRO ERIC
CRUZ JUÁREZ
5,312
6,927
6,422
268
No aplica
34
18
120
1
64
120.90%
157
190


52
SINALOA
2
PAUL ALFONSO
LÓPEZ DE SANTA
ANNA BAEZA
6,242
8,391
6,775
531
No aplica
19
24
454
10
578
108.54%
228
376


53
SINALOA
5
JESÚS HUMBERTO
ALFARO BEDOYA
5,715
6,620
5,937
87
No aplica
17
6
523
9
41
103.88%
180
320


54
SONORA
6
JOSÉ TERENCIO
VALENZUELA
GALLEGOS
6,256
7,419
6,923
166
No aplica
11
19
243
2
55
110.66%
110
213


55
TABASCO
1
MARÍA GRACIELA
PARRA LÓPEZ
4,812
5,382
5,007
142
No aplica
11
10
112
5
95
104.05%
107
189


56
TABASCO
2
NORA VANESSA
ESTRADA CALLES
5,921
6,693
6,166
197
No aplica
25
22
159
15
109
104.14%
110
143


57
TABASCO
3
CARLOS ARTURO
CÓRDOVA COBOS
4,729
5,667
5,111
337
No aplica
8
10
182
3
16
108.08%
78
95


58
TABASCO
4
DIDORA INÉS ROJAS
ARÉVALO
6,122
7,471
6,084
383
No aplica
27
19
505
5
448
99.38%
104
174
No

59
TABASCO
6
JULIO CESAR
OSORIO PEREZ
5,800
6,649
5,950
211
No aplica
13
14
411
3
47
102.59%
77
125


60
TAMAULIPAS
7
MANUEL HERIBERTO
SANTILLÁN
MARTÍNEZ
5,518
8,503
5,369
1,396
No aplica
36
11
394
17
1,280
97.30%
75
88
No

61
TAMAULIPAS
7
PEDRO GUSTAVO
BARRAGÁN NUÑO
5,518
6,224
5,609
228
No aplica
34
59
254
5
35
101.65%
75
83


62
TAMAULIPAS
8
JUAN JESÚS
ANTONIO MANZUR
OUDIE
5,821
8,132
5,902
232
No aplica
24
33
733
49
1,159
101.39%
117
176


63
VERACRUZ
4
ANTONIO ILLESCAS
MARÍN
6,204
7,658
6,838
232
No aplica
8
31
394
8
147
110.22%
91
149


64
VERACRUZ
16
ARMEL CID DE LEÓN
DÍAZ
5,891
14,957
3,127
518
No aplica
36
104
318
4
10,850
53.08%
111
90
No
No
 
 
       Como se señala en el numeral 41, para eliminar los âApoyos ciudadanos duplicados con otros aspirantes' debe concluir el proceso de verificación con el fin de realizar el cruce entre los registros válidos de aquellos aspirantes que, habiendo superado el umbral mínimo establecido, estén en vías de obtener una candidatura independiente por la misma demarcación. De acuerdo al Lineamiento 40, inciso h), de los Lineamientos de Verificación, el apoyo ciudadano que se computa es el primero recibido por el Instituto.
       En el caso de las diputaciones federales, esta situación únicamente se presentó en el Distrito 03 de Nuevo León entre los aspirantes Rolando Iván Valdez Hernández y Daniela González Rodríguez, donde el primero tuvo 188 duplicados y la segunda 121. Una vez descontados estos registros, el aspirante Rolando Iván Valdez Hernández no cumplió el umbral mínimo requerido de 5,617 apoyos ciudadanos al obtener 5,598 apoyos válidos (99.66%).
44.   Integración del expediente electrónico. La información brindada por las y los aspirantes y
auxiliares a través de los envíos realizados desde la APP constituyen el expediente electrónico de la cédula de respaldo de cada ciudadano. Este archivo se compone de: 1) Los datos capturados o extraídos mediante la APP; 2) Las imágenes digitales de la Credencial para Votar; 3) La firma digital y 4) La fotografía viva de la o el ciudadano, cuando así lo haya autorizado quien brindó el apoyo.
45.   Revisión en Mesa de Control. Un verificador se asegura que se cumplan los requisitos que marca la ley para brindar un apoyo ciudadano y de la correspondencia entre los datos del formulario y aquéllos contenidos en la imagen de la Credencial para Votar. Es decir, en esta revisión uno a uno se constata que exista una imagen digital de la Credencial para Votar original emitida por el Instituto por el anverso y el reverso, la firma de la o el ciudadano y que esos datos sean idénticos a los mostrados en la captura de la APP.
46.   Inconsistencias o irregularidades encontradas. Durante el proceso de revisión en la Mesa de Control se detectaron varias inconsistencias e irregularidades en los expedientes electrónicos de las cédulas de respaldo. Se advirtió que esos supuestos se presentaron de forma constante y reiterada, por lo que no se clasificaron como casos aislados. Entre las inconsistencias encontradas se destacan:
-     Fotografía de fotocopias de Credencial para Votar;
-     Simulación de la Credencial para Votar;
-     Ausencia de firma;
-     Captura de la imagen de dos anversos o dos reversos de la Credencial para Votar;
-     Captura de la imagen de anverso y reverso de dos distintas credenciales para votar;
-     Varios registros con la misma Credencial para Votar y con diferentes claves de elector;
-     Imágenes ilegibles;
-     Fotografía de documentos distintos a la Credencial para Votar (licencia, monedero electrónico, etc.); e
-     Imagen de una Credencial para Votar tomada de una pantalla o monitor.
47.   Revisión final. Acorde con los artículos 41, Base V, de la CPEUM; 4, numeral 1, en relación con el 358, numeral 1; 360, numeral 2, y 385, numeral 1 de la LGIPE, el Instituto Nacional Electoral tiene la función estatal de organizar elecciones. Para el desarrollo de tal función, dispone de lo necesario para asegurar el cumplimiento de la normativa.
48.   Específicamente, el Consejo General debe proveer lo conducente para la adecuada aplicación de las normas relacionadas con el registro de candidaturas independientes a cargos de elección popular. Asimismo, en relación con el artículo 42, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior, debe emitir las reglas de operación, utilizando racionalmente las unidades administrativas conforme a la definición de sus atribuciones; y tendrá entre sus obligaciones velar por la autenticidad del sufragio.
49.   Una interpretación amplia de dicha obligación deviene en el mandato de velar por la autenticidad del apoyo ciudadano brindado a las y los aspirantes a una candidatura independiente. Aunado a lo anterior, todas las unidades administrativas del Instituto deben garantizar que, en el ejercicio de sus facultades, sean protegidos los datos personales de los ciudadanos.
50.   Una de las tareas primordiales del Instituto Nacional Electoral en este proceso es garantizar la autenticidad de los apoyos que brinda la ciudanía no solo para proteger la voluntad de las personas que deciden respaldar a un aspirante, sino también para tener certeza que los apoyos presentados son válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener una candidatura independiente, entre los que se encuentra que el aspirante demuestre una determinada representatividad en el área geográfica que pretende competir, a efecto de demostrar su competitividad y hacer previsible su posibilidad de triunfar en la contienda electoral (como lo consideró la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas).
51.   Debido a que el apoyo ciudadano es la base para que una persona pueda ser registrada para participar en un Proceso Electoral a través de una candidatura independiente, es indispensable que
se verifique la autenticidad de los aparentes apoyos ciudadano recopilados por los aspirantes.
       Así, como parte del procedimiento de verificación del apoyo ciudadano recabado por las y los aspirantes a candidaturas independientes, esta autoridad procedió a revisar la documentación que sirvió de base para obtener el aparente apoyo.
       Ello, porque se debe tener certeza que los aparentes apoyos fueron obtenidos con el consentimiento de las y los ciudadanos respectivos, para evitar que se trate de situaciones simuladas, y garantizar la autenticidad del apoyo ciudadano.
       Se destaca que en los Lineamientos de Verificación se estableció que la credencial para votar es el documento idóneo para recabar el apoyo ciudadano, sin que se hubiera autorizado utilizar otro documento diverso o la fotocopia de dicha credencial para votar; tan es así que se previó que no se consideraría válido el apoyo ciudadano cuando "la fotografía de la credencial aparezca en blanco y negro" (lineamiento 40, inciso d).
       Además, en los Manuales de Usuario Auxiliar/Gestor Dispositivo con Android y Dispositivos con iOS (Aplicación Móvil), correspondientes al Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano, se dejó claro que la credencial para votar es el documento base para obtener el apoyo ciudadano; que en la APP se cuenta con una pantalla denominada CAPTURA DE CREDENCIAL PARA VOTAR, en la cual se debe capturar a través de una fotografía, el anverso y reverso de la referida credencial; se explica la manera en que debe enfocarse la credencial para votar (anverso y reverso); y una vez hecha la captura, el auxiliar debe seleccionar el recuadro con la leyenda SE PRESENTA CREDENCIAL PARA VOTAR ORIGINAL.
       De esta manera, si la credencial para votar expedida por el INE es el único documento idóneo y válido para obtener el apoyo ciudadano; ello implica que, al momento de brindar un apoyo, el interesado debió exhibir su credencial para votar (original); que el auxiliar debió fotografiar dicha credencial para votar (anverso y reverso) y enviar el archivo al INE.
       También se resalta que todos los registros de apoyo ciudadano que fueron capturados por los auxiliares de los aspirantes a través de la APP, se almacenaron con un mecanismo de cifrado de seguridad de información. Esto es, después de haber capturado la fotografía de la credencial para votar y la firma del ciudadano que brinda el apoyo en el recuadro que manifiesta su apoyo, el auxiliar activa una flecha que dice SIGUIENTE y aparece un mensaje indicando que el APOYO CIUDADANO CON FOLIO (determinado) ALMACENADO EN EL DISPOSITIVO CON ÉXITO, siendo claro que cada apoyo almacenado se identifica con un folio concreto.
       Para realizar el envío de registros captados de apoyo ciudadano al servidor central del INE, también se cuenta con un procedimiento detalladamente explicado en los referidos Manuales para los Auxiliares/Gestores. Así, para realizar el envío, se elige la opción ENVÍO DE CAPTURA, se toca la flecha ubicada en la parte inferior derecha de la pantalla, hecho lo cual aparece otra pantalla que indica ENVÍO DE CAPTURA, señalando el número de registros enviados al momento y los registros pendientes de enviar, y la leyenda que refiere el número de registros enviados exitosamente y el mensaje de que el aspirante y auxiliar recibirán en su correo electrónico el acuse del envío.
       Una vez recibida la información en el servidor central del INE, el sistema emite un acuse de recibo a la o el aspirante y auxiliar/gestor que contiene los datos del apoyo ciudadano que ha sido ingresado al sistema; es decir, señala el número de registros recibidos, el folio de cada registro recibido y, en su caso, los registros pendientes de enviar. Además, la información que ingresa al servidor central del INE (vía archivo) es custodiada con todas las medidas de seguridad pertinentes.
       Reseñado el procedimiento de captura de apoyo ciudadano, almacenamiento y el envío al servidor central del INE y su custodia, queda claro que se cuenta con los mecanismos de seguridad para proteger la información capturada por el auxiliar y garantizar que la misma no sea alterada o modificada. Máxime que cada almacenamiento de apoyo ciudadano se encuentra identificado con un folio que se hizo del conocimiento del aspirante y auxiliar; y ese folio, a su vez, está ligado a un acuse del envío de la captura, que se notificó al aspirante y auxiliar a través de sus correos electrónicos.
       Lo que evidencia que toda la información que fue capturada por el auxiliar como sería el nombre del ciudadano que apoya, clave de elector, entre otros datos, y la fotografía que tomó del documento que
sirvió de base para brindar el supuesto apoyo, se encuentra identificada con un número de folio; y esa información, al ser enviada al servidor central del INE, también generó un acuse.
       Razón por la cual, de existir algún tipo de duda respecto de los datos que capturó el auxiliar y el documento que fotografió respecto de la información que se envió al servidor del INE, la misma puede dilucidarse al realizar un cotejo de los folios y los acuses de envío que oportunamente fueron hechos del conocimiento de cada aspirante y auxiliar, mediante sus correos electrónicos que ellos mismos proporcionaron para recibir notificaciones, según se desprende de los escritos de ACEPTACIÓN DE NOTIFICACIONES VÍA CORREO ELECTRÓNICO, en los que consta su voluntad de aceptar notificaciones vía electrónica por parte del INE sobre la utilización de la aplicación móvil para obtención del apoyo ciudadano, así como recibir notificación sobre el apoyo ciudadano entregado al INE de dicha aplicación para contender como candidatos/as independientes.
       Además, todos los servidores del INE son permanentemente fiscalizados a través de auditorías en materia de tecnología de la información, para verificar el manejo de la información que se almacena en los mismos, detectar algún posible tipo de alteración o modificación, y se cuenta con registro de cada archivo consultado, fecha de consulta, si se modificó o no, entre otros datos.
       Ahora bien, para verificar el cumplimiento del procedimiento descrito y constatar que no se haya incurrido en alguna irregularidad, resulta indispensable que esta autoridad revise el documento en que aparentemente se basa el apoyo ciudadano (fotografía del documento capturado por el auxiliar y que envío al INE en archivo digital), para constatar que se trata del original de una credencial de elector emitida por el INE y no de algún otro documento.
       En efecto, la verificación de los apoyos ciudadanos no sólo se limita al reconocimiento óptico que hizo la aplicación móvil del INE, ya que también implica la revisión del documento que sirvió de sustento para obtener el supuesto apoyo ciudadano, porque esta comprobación es inherente al procedimiento de verificación debido a la obligación de constatar que el apoyo recabado se basó en el original de la credencial para votar expedida por el INE, cuya fotografía debió capturar el auxiliar y enviar a esta institución, al ser el único documento idóneo para tal efecto.
       Es decir, la verificación de los apoyos ciudadanos implica dos actividades inherentes y complementarias entre sí:
-     Revisar si los apoyos coinciden con un registro localizado en la lista nominal de electores y no presentan inconsistencia alguna;
-     Revisar la autenticidad del documento soporte del apoyo ciudadano.
       La primera revisión es de tipo cuantitativa al verificar el número de apoyos y si cada uno de ellos coincide con un registro localizado en la lista nominal de electores y no presenta inconsistencia alguna; todo ello desde el punto de vista registral. Verificación que se efectuó en forma constante cada vez que un apoyo era capturado y enviado al servidor central del INE; así como con la revisión realizada una vez concluido el periodo para recabar apoyos, cuyos resultados se notificaron a los aspirantes.
       Se informó a los aspirantes que habían capturado un número de apoyos ciudadanos cuyos registros fueron localizados en la lista nominal y no presentaron inconsistencia alguna; además de que sí se cumplía con el requisito de dispersión.
       Los resultados de esta revisión cuantitativa se comunicaron a los aspirantes a través de los oficios elaborados y notificados a finales del mes de diciembre de 2017. Resaltando que tales oficios no contienen referencia alguna a la revisión del documento base para obtener el apoyo ciudadano, porque todavía no concluía esa actividad.
       Se precisa que la verificación del documento base del apoyo ciudadano obedece a una revisión de tipo cualitativo, que tiene por finalidad verificar la autenticidad del documento que sirvió de base para obtener el apoyo ciudadano; esto es, se debe constatar que el apoyo se obtuvo con base en el original de la credencial para votar vigente, y no con fotocopia de la misma o algún otro documento que no fue expedido por el INE.
       No hacer la revisión del documento que sirvió de base para obtener el "aparente apoyo ciudadano" propiciaría que se utilizara fotocopia de la credencial para votar o algún otro documento o plantilla o credencial simulada a la que se agregaran los datos contenidos en la lista nominal de electorales,
con el objetivo de que la Aplicación del INE reportara que el supuesto "apoyo" aparece en lista nominal, y que indebidamente se validaran apoyos que no tuvieron como base la presentación del original de la credencial para votar del ciudadano interesado en apoyar a algún aspirante, contraviniendo los principios de certeza y legalidad.
       Precisamente para garantizar la autenticidad del apoyo ciudadano y tener certeza de que las personas que lleguen a obtener su registro como candidatas y candidatos independientes en realidad sí cuentan con el apoyo exigido por la normatividad electoral, resulta indispensable revisar el documento que sirvió de base para recabar el supuesto apoyo ciudadano, en forma inherente y complementaria a la revisión cuantitativa del número de apoyos recabados y si los mismos coinciden con un registro contenido en la lista nominal.
       Ahora bien, de la verificación individualizada del documento que sirvió como base para obtener el apoyo ciudadano, se advirtió lo siguiente:
-     En algunos casos, se trataba de fotografía de la copia de la Credencial para Votar.
-     En otros supuestos, al INE se enviaron fotografías de documentos distintos a la credencial para votar (licencias de conducir, tarjetas de farmacias, etcétera).
-     La utilización de un formato que simula la Credencial para Votar, es decir, se ocupó una plantilla o formato similar a la credencial de elector expedida por el INE.
       Estos hallazgos fueron notificados oportunamente a los aspirantes respectivos, a quienes se les concedió un plazo de cinco días para que alegaran lo que a su derecho conviniera, respetándoles en todo momento su garantía de audiencia. Algunos aspirantes solicitaron la verificación presencial en las oficinas del INE y se levantó el acta respectiva del desahogo de esa revisión; otros aspirantes optaron por renunciar a su pretensión de continuar como aspirante a una candidatura independiente mientras que nueve interpusieron un medio de impugnación ante el TEPJF. El 5 de febrero la Sala Regional Ciudad de México desechó de plano los recursos SCM-JDC-38/2018, SCM-JDC-39/2018, SCM-JDC-40/2018, SCM-JDC-41/2018, SCM-JDC-42/2018(5), SCM-JDC-43/2018 y ACUMULADO SCM-JDC-53/2018, SCM-JDC-44-2018 y ACUMULADO SCM-JDC-52/2018,SCM-JDC-45/2018 y SCM-JDC-46-2018 al considerar que los oficios impugnados son de tipo preparatorio y, por tanto, no han adquirido definitividad.
       Ahora bien, en los casos que se advirtieron las irregularidades antes descritas, no se validó el aparente apoyo ciudadano porque no tiene como sustento la fotografía del original de la credencial para votar expedida por el INE, único documento idóneo y válido para recabar el apoyo. En consecuencia, no se trata de un "apoyo" autentificado por el INE y no se contabiliza para alcanzar el porcentaje de apoyos exigidos por la normatividad electoral.
       Además, estos diferentes tipos de irregularidades serán motivo de investigación por parte del INE y de la autoridad competente para que, en su oportunidad, sean sancionadas.
       Lo anterior, porque en todo momento se debe velar por la autenticidad del apoyo ciudadano recabado.
       Por ende, el hecho de que a través de la APP se recabe el apoyo ciudadano no limita ni restringe la facultad que tiene el Instituto de analizar los documentos aportados por las y los aspirantes y que son la base para la obtención del supuesto apoyo ciudadano porque en todo momento impera el principio de certeza y se debe garantizar que quien aspira a una candidatura independiente, efectivamente cuente con el apoyo exigido por la normatividad electoral.
Muestra aleatoria y revisión total de apoyos
52.   Realizar una revisión sobre la totalidad de los apoyos ciudadanos recabados por cada uno de los aspirantes resulta materialmente imposible, dados los plazos establecidos por la Ley para determinar la procedencia del registro de los aspirantes a candidatos independientes, por lo que resulta procedente desarrollar un estudio basado en subconjuntos representativos, adecuados y válidos de dichos apoyos ciudadanos.
53.   Por tanto, partiendo de la premisa de que la APP constituye una herramienta idónea no solo para facilitar la tarea de recabar el apoyo ciudadano, sino también para garantizar la certeza y autenticidad
del apoyo ciudadano, así como la protección de datos personales (tal como quedó determinado por la Sala Superior al resolver el juicio identificado con la clave SUP-JDC-841/2017 y acumulados) y tomando en consideración el cúmulo de inconsistencias encontradas durante la revisión preliminar de dichos apoyos ciudadanos, con fundamento en lo previsto en los artículos 385 de la LGIPE, 35 a 40 de los Lineamientos de Verificación, esta autoridad electoral determinó, en principio, llevar a cabo una revisión aleatoria de los apoyos cuya situación registral preliminar fuese "encontrados en lista nominal" de las y los aspirantes que hubiesen presuntamente superado el porcentaje mínimo exigido por la Ley.
54.   En ese sentido, a fin de verificar la validez de los apoyos y, en consecuencia, dotar de certeza el procedimiento establecido en los Lineamientos de Verificación, tomando en consideración el número de aspirantes registrados para diputaciones federales, el número de apoyos ciudadanos requeridos y los plazos establecidos en la Ley y en los propios Lineamientos de Verificación, fue necesario realizar una selección muestral, a partir de la cual, y dependiendo del resultado de esa revisión, se procedió a una revisión total de los apoyos.
55.   Por ello, para verificar la documentación recabada de los ciudadanos que ofrecieron su apoyo a las y los aspirantes a candidaturas independientes para una diputación federal, y a fin de realizar la verificación final de los apoyos ciudadanos recibidos, la DERFE analizó los registros a partir de una muestra probabilística de 900 casos, seleccionados con un método sistemático aleatorio y un nivel de confianza de 95%, tal como se detalla en el Anexo 1. Este método cumple con todos los criterios estadísticos convencionales, en virtud de que se aseguró la aleatoriedad de la muestra (esto es, cualquier elemento tiene las mismas probabilidades de ser revisado), se evitaron sesgos en la selección de los registros y puede ser replicable. Todo ello garantiza la confiablidad de los datos obtenidos.
56.   Clasificación de las inconsistencias. Se establecieron como categorías para clasificar las inconsistencias detectadas: 1) Ausencia de firma; 2) Fotocopia de la Credencial para Votar; 3) Documento inválido: captura de la imagen de dos anversos, dos reversos de la credencial para votar, anverso y reverso de documento distinto a la Credencial para Votar, imagen de una Credencial para Votar tomada de una pantalla o monitor, etc.; y 4) Simulación de Credencial para Votar: plantilla o formato donde se colocan los datos necesarios para que éstos sean extraídos por la APP.
57.   De los 64 aspirantes que de manera preliminar superaron el umbral requerido de apoyo ciudadano, se determinó realizar una revisión total de los registros en 28 casos por alguno de los siguientes supuestos:
a)   Las inconsistencias de los apoyos ciudadanos entregados a la autoridad electoral superaron el 10% de los apoyos preliminarmente clasificados "en lista nominal"; o
b)   Al hacer una proyección de la tasa de inconsistencias registradas, el porcentaje de cumplimiento estimado se situaba dentro del margen de error del +/-3%, es decir, si la estimación de cumplimiento se encontraba entre el 97% y el 103%.
       Con base en esa metodología, se llevó a cabo la verificación final de 194 mil 820 apoyos correspondientes a esos 28 aspirantes.
58.   Garantía de audiencia. Con los resultados de la revisión referida se modificó la situación registral de los apoyos con alguna inconsistencia, motivo por el cual los Vocales Ejecutivos de las correspondientes Juntas Distritales Ejecutivas notificaron el resultado de la verificación final con la lista de cada registro y la inconsistencia presentada (Anexo 2). Las y los aspirantes pudieron ejercer su derecho de defensa durante los cinco días subsecuentes y manifestar lo que a su derecho conviniera, exclusivamente respecto de los registros que se señalaron en el oficio.
       Ejercicio del derecho de defensa. Cabe precisar que una vez vencido el plazo para ejercer su derecho de defensa, únicamente 10 de los 28 aspirantes notificados solicitaron revisión presencial ante las Juntas Distritales, conforme con los datos que a continuación se señalan:
Entidad
Distrito
Aspirante
Fecha de desahogo de la
audiencia de verificación
GUERRERO
4
IRIS PAOLA GÓMEZ DE LA CRUZ
29/01/2018
MÉXICO
22
HILDEGARDO BACILIO GÓMEZ
26/01/2018
MICHOACÁN
8
VÍCTOR MANUEL AMEZCUA ARISTA
27/01/2018
MICHOACÁN
10
LUISA MARÍA GUADALUPE CALDERÓN HINOJOSA
26/01/2018
MORELOS
1
DANIEL ALTAFI VALLADARES
30/01/2018
NUEVO LEÓN
1
JOSÉ EDUARDO SANTOS GONZÁLEZ
26/01/2018
NUEVO LEÓN
2
JOSE GARZA RODRIGUEZ
27/01/2018
TAMAULIPAS
7
MANUEL HERIBERTO SANTILLÁN MARTÍNEZ
24/01/2018
TAMAULIPAS
8
JUAN JESÚS ANTONIO MANZUR OUDIE
26/01/2018
VERACRUZ
16
ARMEL CID DE LEÓN DÍAZ
25/01/2018
       Durante las comparecencias se levantaron 10 actas circunstanciadas, de las cuales se desprende que se subsanaron algunos registros de tres aspirantes durante el desahogo, como a continuación se señala:
Entidad
Distrito
Aspirante
Apoyo sujeto a verificación
Total
Procedentes
No
procedentes
GUERRERO
4
IRIS PAOLA GÓMEZ DE LA CRUZ
136
8
128
MÉXICO
22
HILDEGARDO BACILIO GÓMEZ
6,314
0
6,314
MICHOACÁN
8
VÍCTOR MANUEL AMEZCUA ARISTA
737
50
687
MICHOACÁN
10
LUISA MARÍA GUADALUPE CALDERÓN HINOJOSA
645
0
645
MORELOS
1
DANIEL ALTAFI VALLADARES
854
2
852
NUEVO LEÓN
1
JOSÉ EDUARDO SANTOS GONZÁLEZ
1,317
0
1,317
NUEVO LEÓN
2
JOSE GARZA RODRIGUEZ
719
0
719
TAMAULIPAS
7
MANUEL HERIBERTO SANTILLÁN MARTÍNEZ
459
0
459
TAMAULIPAS
8
JUAN JESÚS ANTONIO MANZUR OUDIE
258
0
258
VERACRUZ
16
ARMEL CID DE LEÓN DÍAZ
4,205
0
4,205
 
       Renuncias. De las y los 18 aspirantes que no solicitaron la revisión presencial de la información detectada como irregular, cuatro presentaron su renuncia al proceso en el período transcurrido entre la notificación y el plazo para ejercer su derecho de defensa. La y los aspirantes que renunciaron fueron:
Entidad
Distrito
Aspirante
Desistimiento
CHIAPAS
1
JUAN GABRIEL ROBLES BALLINAS
23/01/2018
CDMX
6
PABLO FERNANDO HOYOS HOYOS
23/01/2018
CDMX
11
ALMA TANIA VITE TORRES
25/01/2018
CDMX
23
HUGO EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
23/01/2018
 
Asimismo, el aspirante Raúl Guajardo Cantú, del Distrito 12 de Nuevo León, solicitó por escrito que se suspendiera la cita para llevar a cabo la verificación en ejercicio de su garantía de audiencia, derivado de la impugnación que promovió.
No ejercicio del derecho de defensa. Las y los 13 aspirantes que lisa y llanamente dejaron de ejercer su derecho de defensa son:
Entidad
Distrito
Aspirante
CDMX
3
ANA MARÍA AGUILAR SILVA
CDMX
5
ILEANA ISLA MOYA
CDMX
7
MARIO MAURICIO HERNÁNDEZ GÓMEZ
CDMX
8
JUSTO MONTESINOS LÓPEZ
CDMX
10
OLIVA REBECA CEBRECOS RUIZ
CDMX
12
SERGIO EDMUNDO SÁNCHEZLLANES SANTA CRUZ
CDMX
13
GERARDO RODOLFO TINAJERO VILLARREAL
CDMX
14
CRISPÍN BARRERA PONCE
CDMX
15
JUAN CARLOS CABRERA MORALES
CDMX
17
LUIS JAVIER ROBLES GUTIÉRREZ
CDMX
20
JOSÉ LUIS GARCÍA FRAPOLLI
NUEVO LEÓN
6
JAIME JAIR SANDOVAL ÁLVAREZ
TABASCO
4
DIDORA INÉS ROJAS ARÉVALO
59.   Determinación sobre las irregularidades encontradas. La interpretación gramatical, sistemática, funcional y armónica de lo previsto en los artículos 35, fracción II de la CPEUM, en relación con los artículos 3, párrafo 2, inciso c), 7, párrafo 3, 361, párrafo 1, 362, párrafo 1, incisos a) y b), 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, en relación con el artículo 385, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE, los Lineamientos de Verificación conducen a este Consejo General a determinar, que resulta improcedente computar como válidos los apoyos ciudadanos que se ubican dentro de las categorías de clasificación de inconsistencias: 1) Ausencia de firma; 2) Fotocopia de la Credencial para Votar; 3) Documento inválido [captura de la imagen de dos anversos, dos reversos de la credencial para votar, anverso y reverso de documento distinto a la Credencial para Votar, imagen de una Credencial para Votar tomada de una pantalla o monitor, etc.], y 4) Simulación de Credencial para Votar: plantilla o formato donde se colocan los datos necesarios para que éstos sean extraídos por la APP, con base en las consideraciones siguientes:
60.   Ausencia de firma. El artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI de la LGIPE y el numeral 28 de los Lineamientos de Verificación exigen expresamente que el apoyo ciudadano obtenido por cédula o mediante la APP contenga la firma del o la ciudadana que brindan el apoyo a un aspirante. Esta exigencia es razonable si se parte de la base de que para que los actos humanos produzcan efectos jurídicos se necesita la manifestación de la voluntad del actuante, mediante signos que se puedan considerar expresivos de esta voluntad, ya que el consentimiento o manifestación de la voluntad es un elemento esencial para la validez del acto. Una de las formas que ordinariamente se reconoce para acreditar la manifestación de la voluntad es la firma.
Por ende, resulta válido y proporcional que se exija como elemento para acreditar el respaldo que una persona ciudadana concede a quien aspira a una candidatura independiente, pues la firma representa el consentimiento de la persona ciudadana que otorga su apoyo a un o una aspirante, a efecto de que su apoyo sea contabilizado para cumplir el requisito de representatividad exigido para la procedencia de las candidaturas independientes; de ahí que sea válido considerar improcedentes aquellos apoyos que carecen de firma, ya sean obtenidos mediante la APP o a través de cédula.
61.   Fotocopia de la Credencial para Votar. Los artículos 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, y 385, párrafo 2, inciso b), de la LGIPE disponen que las y los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular deberán acompañar a su solicitud de registro la cédula de respaldo, así como copia de las credenciales para votar vigentes de quienes respalden la candidatura.
       Este requisito fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas, al determinar que con dicho requisito se busca garantizar el apoyo auténtico e incontrovertible de la ciudadanía a una persona aspirante, ya que la copia de la credencial es útil para verificar en todo momento dicho apoyo.
 
       Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF en la resolución al Juicio SUP-JDC- 841/2017 y acumulados resolvió que la APP equivale a recabar apoyos a través del papel, regulado en el artículo 383 de la LGIPE. Asimismo, consideró que las reglas previstas en los Lineamientos que regulan el uso de dicha aplicación móvil no sólo facilitarían los procesos de organización y verificación de los apoyos obtenidos, sino que además permitirían garantizar la certeza de que no se utilicen apoyos de personas "... que no existen o que no se encuentran, evitándose fraudes y abusos que perjudican a la ciudadanía y afectan la credibilidad del sistema..."
       Por tal motivo, el citado órgano jurisdiccional estimó que la aplicación móvil resultaba necesaria, porque facilitaría el trabajo para recabar el apoyo ciudadano, al hacerlo menos complicado para las y los candidatos y sus equipos, al utilizarla en un dispositivo móvil con internet y acceder a un portal web para reflejar los apoyos ciudadanos que vayan obteniendo. Sostuvo que "...los datos recabados mediante ella hacen la vez de las correspondientes cédulas de respaldo, lo que implica evitar el llenado de dichas cédulas a mano y la exhibición de la correspondiente copia de la credencial de elector. Máxime que lo que se pretende es obtener certeza tanto a los aspirantes a candidatos independientes, como a la ciudadanía que brinde su apoye (sic), de que la información que se proporciona es verídica y se encuentra debidamente protegida..."
       Asimismo, se estableció por la Sala Superior que los Lineamientos controvertidos no sólo facilitarían los procesos de organización y verificación de los apoyos obtenidos, sino que además permitirían garantizar la certeza de que no se utilicen apoyos de personas "... que no existen o que no se encuentran, evitándose fraudes y abusos que perjudican a la ciudadanía y afectan la credibilidad del sistema..."
       Y en relación con los datos recabados a través de la aplicación móvil, se señaló que garantiza la privacidad de los datos personales a diferencia de las fotocopias y la recopilación de los mismos en las cédulas de respaldo de papel.
       En ese orden de ideas, tomando en consideración que en el Proceso Electoral Federal 2017-2018 se hará la renovación del mayor número de cargos de elección popular al mismo tiempo, la Sala Superior estimó que se prioriza la minimización de los costos con la utilización de nuevas tecnologías, sin que ello implique restringir derechos fundamentales y en consecuencia considera que dicha medida resulta necesaria, porque el trabajo para recabar el apoyo ciudadano, será menos complicado para los candidatos y sus equipos, al utilizar una aplicación en un dispositivo móvil con internet y acceder a un portal web para reflejar los apoyos ciudadanos que vayan obteniendo.
       En resumen, la Sala Superior del TEPJF, respecto a la aplicación móvil implementada por esta autoridad, manifestó que "...los datos recabados mediante ella hacen la vez de las correspondientes cédulas de respaldo, lo que implica evitar el llenado de dichas cédulas a mano y la exhibición de la correspondiente copia de la credencial de elector. Máxime que lo que se pretende es obtener certeza tanto a los aspirantes a candidatos independientes, como a la ciudadanía que brinde su apoye (sic), de que la información que se proporciona es verídica y se encuentra debidamente protegida..." (6)
       Por su parte, los numerales 22 al 26 y 40, inciso c), de los Lineamientos de Verificación establecen, en lo que interesa, que:
22. La o el Auxiliar/Gestor (a), a través de la aplicación móvil, capturará la fotografía del anverso de la Credencial para Votar de la o el ciudadano que brinda su apoyo.
23. La o el Auxiliar/Gestor (a), a través de la aplicación móvil, capturará la fotografía del reverso de la Credencial para Votar de la o el ciudadano que brinda su apoyo.
24.La Aplicación móvil realizará un proceso de reconocimiento óptico de caracteres a las imágenes capturadas de la Credencial para Votar.
25. La o el Auxiliar/Gestor (a) visualizará a través de la aplicación móvil un formulario con los datos obtenidos del proceso de reconocimiento óptico de caracteres.
 
26. La o el Auxiliar/Gestor (a) verificará visualmente que la información mostrada en el formulario dentro de la aplicación móvil correspondiente a los datos de la o el ciudadano, coincida con los datos contenidos en la Credencial para Votar que esté presente físicamente. En caso contrario, la o el Auxiliar/Gestor (a), podrá editar dicho formulario para efectuar las correcciones que considere necesarias, de tal manera que la información mostrada en el formulario, coincida con los datos contenidos en la Credencial para Votar que esté presentando físicamente el (la) ciudadano(a).
40. Para los efectos del porcentaje requerido por la Ley, no se computarán las y los ciudadanos(as) que respalden al candidato (a) independiente, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) [...]
d) La fotografía de la credencial aparezca en blanco y negro.
       Como se desprende de los precedentes jurisdiccionales y la normativa aplicable, es un requisito válido y necesario acompañar la copia fotostática de la credencial para votar a las cédulas de apoyo que se presenten en papel y la imagen del anverso y reverso del original de la credencial cuando se utilice la APP para la obtención del apoyo, porque de esa forma se materializan los elementos que permiten corroborar la autenticidad de dicho apoyo, ya que constituyen uno de los signos identificadores de la presencia física ante el auxiliar o gestor y de su consentimiento implícito para otorgar el respaldo a una candidatura, circunstancia que específicamente se previó en los Lineamientos 26 y 40 inciso d), al establecer que los datos recabados a partir del reconocimiento óptico de caracteres se corroboraría con la credencial que en físico presentara la o el ciudadano y que no se computarán los apoyos que respalden al candidato cuando la fotografía capturada aparezca en blanco y negro, en lugar de apreciarse los colores oficiales de las mismas, dado el carácter personalísimo de dicha acción por parte de los ciudadanos.
62.   Documento inválido y simulación de credencial para votar. Las razones anteriores sirven también de sustento para considerar improcedentes los apoyos recibidos en estos supuestos, no sólo porque la captura de un soporte documental inválido [es decir, captura de la imagen de dos anversos, dos reversos de la credencial para votar, anverso y reverso de documento distinto a la Credencial para Votar, imagen de una Credencial para Votar tomada de una pantalla o monitor] o bien, la plantilla o formato donde se colocan los datos necesarios para que éstos sean extraídos por la APP, simulando que dicho formato es una credencial para votar, se opone a lo establecido en la normativa invocada, ya que se omite la captura de la imagen del original de la credencial para votar que debe ser exhibida por la o el ciudadano dispuesto a otorgar su apoyo, para que la aplicación haga el proceso de reconocimiento óptico de caracteres, sino, además, porque genera incertidumbre sobre la forma como se obtuvieron los datos de las personas que pretendidamente brindaron su respaldo a un aspirante, pues sin tener el soporte documental que los contiene (credencial de elector) dichos datos fueron identificados en el sistema como inicialmente válidos.
       En relación con lo anterior, se debe tomar en consideración además, que los artículos 4 º, octavo párrafo, 6 º, Apartado A, fracción II, y 16, segundo párrafo de la propia Constitución, y 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados reconocen los derechos a la identidad y a la protección de datos personales, los cuales otorgan a las personas las garantías de privacidad y de autodeterminación informativa de sus datos que las identifican.(7)
       Conforme a tales derechos, las personas tienen la prerrogativa de permitir o negar la obtención, circulación y uso de su información personal, así como el derecho a solicitar la intervención del Estado para reprimir la intromisión o difusión de dicha información, cuando la estimen indebida.
       En términos de lo establecido en el artículo 1 ° de la propia Constitución, es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
       Estos deberes han sido ratificados por el Estado mexicano en diversos instrumentos internacionales relacionados con la suplantación de identidad física, informática y de telecomunicaciones, como son
el Convenio de Berna, la Convención sobre la Propiedad Intelectual de Estocolmo, la Convención Relativa a la Distribución de Programas y Señales, y la Declaración de Bangkok.
       Por tanto, en el ámbito de su competencia, el INE, como autoridad del Estado mexicano, tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos mencionados, así como de vigilar que terceras personas no incurran en conductas que puedan afectar las garantías de privacidad y autodeterminación informativa de los datos que identifican a las personas.
       Con esa óptica se implementó el desarrollo de la APP, por lo cual se estableció como requisito indispensable para recabar el apoyo ciudadano, el consentimiento expreso de la persona para el uso de sus datos personales. Para ello, se estableció como medio de autenticación de la persona y de su consentimiento, la presentación del original de la credencial para votar, acompañado de la firma autógrafa.
       Sin embargo, como se dijo, se advirtieron casos en los que se realizaron capturas de imágenes de "documentos inválidos" o simulando credenciales para votar, lo cual genera incertidumbre sobre el consentimiento expreso de la persona que supuestamente brindó el apoyo para el uso de sus datos personales, ya que en el caso de "documentos inválidos", ninguno de ellos cuenta con los datos que sólo pueden obtenerse de la credencial para votar, pero que fueron utilizados para requisitar el apoyo ciudadano en la APP y, en el segundo, porque evidentemente, el formato que simula la imagen de la credencial carece de esos elementos. De ahí que resulte válido declarar improcedentes los apoyos que caen en estos supuestos, toda vez que existe incertidumbre sobre su autenticidad, al carecer de elementos que acrediten el ejercicio pleno de los derechos de identidad y protección de datos personales de las y los ciudadanos que supuestamente brindaron el apoyo, hechos que, incluso, podrían configurar conductas ilícitas sancionables.
63.   Resultados de la revisión final. Aplicados los criterios anteriores en el proceso de verificación, después de realizadas las comparecencias de las y los aspirantes notificados, 23 de los 28 aspirantes, quienes preliminarmente habían superado el umbral establecido y la distribución geográfica de los apoyos, no cumplieron con los requisitos mínimos producto de la verificación final contra el documento que sirvió de base para obtener el apoyo ciudadano. Por registros clasificados como simulación de Credencial para Votar, 17 aspirantes no podrán presentar su solicitud de registro. A ellos, se suman 6 casos donde se detectaron irregularidades vinculadas a fotocopias de la Credencial para Votar o imágenes de documentos inválidos. A continuación se detallan los 23 casos señalados, aclarando que cuatro de las personas presentaron su renuncia al proceso con posterioridad a cuando fueron notificadas del oficio por el cual se les concedió la garantía de audiencia para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto de las irregularidades encontradas:
Entidad / Distrito
Aspirante
Apoyo
recibido
Registros inválidos después de la revisión final
Simulación
de la
Credencial
para Votar
Fotocopia
de la
Credencial
para Votar
Document
o inválido
Inválidos
TOTAL
Porcentaje
de inválidos
respecto a
los apoyos
revisados
Chiapas
1
JUAN GABRIEL ROBLES BALLINAS
11,217
0
5,855
3
5,858
85.58%
CDMX
3
ANA MARÍA AGUILAR SILVA
10,265
7,663
10
2
7,675
92.67%
CDMX
5
ILEANA ISLA MOYA
10,750
5,230
85
61
5,376
79.62%
CDMX
6
PABLO FERNANDO HOYOS HOYOS
9,774
6,939
85
20
7,044
96.85%
CDMX
7
MARIO MAURICIO HERNANDEZ GÓMEZ
13,675
5,930
14
217
6,161
72.69%
CDMX
8
JUSTO MONTESINOS LÓPEZ
8,810
5,541
16
45
5,602
83.50%
CDMX
10
OLIVIA REBECA CEBRECOS RUIZ
16,230
5,924
1,297
0
7,221
90.85%
CDMX
11
ALMA TANIA VITE TORRES
9,911
6,254
28
101
6,383
93.47%
CDMX
12
SERGIO EDMUNDO SANCHEZLLANES SANTA CRUZ
9,638
6,345
20
16
6,381
85.11%
CDMX
13
GERARDO RODOLFO TINAJERO VILLARREAL
11,370
7,816
9
20
7,845
86.34%
CDMX
14
CRISPÍN BARRERA PONCE
8,883
6,342
123
6
6,471
96.48%
CDMX
15
JUAN CARLOS CABRERA MORALES
9,512
7,530
13
1
7,544
95.46%
CDMX
17
LUIS JAVIER ROBLES GUTIÉRREZ
9,878
5,842
436
10
6,288
90.55%
CDMX
20
JOSÉ LUIS GARCÍA FRAPOLLI
6,910
5,564
1
7
5,572
97.55%
CDMX
23
HUGO EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
10,995
7,336
76
6
7,418
93.03%
CDMX
22
HILDEGARDO BACILIO GÓMEZ
10,384
6,278
24
12
6,314
69.11%
Michoacán
8
VÍCTOR MANUEL AMEZCUA ARISTA
8,070
0
697
40
737
11.77%
Nuevo León
1
JOSÉ EDUARDO SANTOS GONZÁLEZ
13,091
196
966
155
1,317
18.33%
Nuevo León
2
JOSÉ GARZA RODRÍGUEZ
10,850
512
145
62
719
10.43%
Nuevo León
6
JAIME JAIR SANDOVAL ÁLVAREZ
12,831
2,240
26
45
2,311
31.19%
Tabasco
4
DIDORA INÉS ROJAS ARÉVALO
7,471
0
183
42
225
3.57%
Tamaulipas
7
MANUEL HERIBERTO SANTILLÁN MARTÍNEZ
8,503
0
5
454
459
7.88%
Veracruz
16
ARMEL CID DE LEÓN DÍAZ
14,957
0
4,198
7
4,205
57.35%
Solicitud de Registro
64.   El artículo 382, párrafo 1 en relación con el artículo 237, párrafo 1, inciso a), fracción I, ambos de la LGIPE, así como la base novena de la Convocatoria, establecen que las solicitudes de registro de candidaturas independientes a diputaciones federales deberán presentarse del 11 al 18 de marzo de 2018 ante el Consejo Distrital que corresponda o supletoriamente ante el Consejo General de este Instituto.
65.   Asimismo, el numeral 41 de los Lineamientos establece que una vez que la o el aspirante cuente con el número suficiente de apoyos válidos requeridos, deberá solicitar cita para la entrega física de su solicitud de registro ante la autoridad que corresponda.
66.   En razón de lo anterior, conforme a los resultados aprobados por el presente Dictamen, las y los aspirantes que alcanzaron el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la Ley, en principio podrán solicitar cita ante la junta distrital correspondiente para presentar su solicitud de registro para la candidatura independiente, siempre y cuando hayan cumplido sus obligaciones en materia de fiscalización y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
Vista a autoridades
67.   En el Acuerdo INE/CG640/2015, el Consejo General definió la sistematicidad de un comportamiento por parte de un actor electoral como:
"...un concepto referido a la concatenación de actos o hechos ilegales o irregulares que contribuyen a determinado objeto o fin, a partir del análisis conjunto de las conductas materia de estudio.
Para tener por acreditada la sistematicidad, también deben analizarse, detenidamente, las circunstancias y particularidades que rodean a cada caso concreto.
Esto es, la sistematicidad constituye un conjunto o serie de elementos o actos ilegales que, relacionados entre sí dentro de un mismo expediente o causa, apuntan
hacia la consecución de un determinado fin u objeto con impacto o trascendencia en la materia electoral y los principios que la rigen. De esta forma, una conducta sistemática se puede entender como aquella que se realiza en seguimiento de un plan preconcebido, lo cual excluiría a aquellos actos cometidos al azar o que no guarden relación con la actividad que se identifica como rectora, fuente o guía de las demás."
68.   De la revisión total de los apoyos preliminarmente encontrados en lista nominal de los 28 aspirantes mencionados en el numeral 57 se identificó que el 60.3% de los apoyos presentaron algún tipo de inconsistencia, a saber: fotocopia, documento inválido o simulación de Credencial para Votar. Dentro de estas irregularidades, en 8 de cada 10 registros se trató de la simulación de la Credencial para Votar con tasas de recurrencia distintas entre los aspirantes.
69.   Dado el número de apoyos detectados, así como a la sistematicidad de las irregularidades, se determinan los supuestos en los que será procedente dar vista a las autoridades competentes:
a)   Fotocopia de la Credencial para Votar: cuando el número total de registros sea igual o mayor al 10% de los apoyos preliminarmente clasificados en lista nominal con respecto al umbral establecido en el artículo 371, numeral 3 de la LGIPE. Lo anterior, en concordancia con el supuesto que propició la revisión total de los apoyos derivada de los resultados obtenidos en la revisión muestral. Dado que una décima parte de los apoyos ciudadanos se consideró por una parte, evidencia de un comportamiento sistemático con la finalidad de alcanzar un fin determinado con trascendencia en materia electoral (obtener una candidatura independiente) y por otra parte, una proporción suficiente para afectar de manera determinante el resultado final de apoyos válidos obtenido.
b)   Simulación de Credencial para Votar: cuando se detecte al menos un caso de esta naturaleza mediante el cual se intenta acreditar la existencia de un apoyo ciudadano genuino con la credencial para votar que no fue proporcionada.
c)   Documento inválido: en cualquier caso que se detecte que los datos capturados o ingresados no coincidan ni pudieron ser obtenidos del documento presentado al requerir la credencial para votar.
70.   Toda vez que derivado de las verificaciones realizadas por esta autoridad electoral a la información remitida a este Instituto por las y los aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones federales, así como por sus auxiliares contra el documento que sirvió de base para obtener el apoyo ciudadano, se identificaron conductas que podrían constituir infracciones a la LGIPE, o que inclusive podrían ser constitutivas de algún delito, con fundamento en lo establecido por los artículos 445, 446, 447 y 464 de dicho ordenamiento legal, lo procedente es dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, así como a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, para los efectos conducentes.
Revisión de los apoyos recibidos por todos los aspirantes
71.   Con fundamento en los artículos 357, numeral 1; 442, numeral 1, incisos c) y d); 446, numeral 1, inciso ñ) y 447, numeral 1, incisos c y e) de la LGIPE, esta autoridad estima necesario que se realice una revisión de los apoyos ciudadanos recabados por todos los aspirantes a una candidatura independiente, incluso de aquellos que hubiesen desistido, conforme al procedimiento señalado en el considerando 51 del presente Dictamen y, en caso de que se advirtiesen irregularidades que pudieran constituir infracciones a la Ley o que pudieran constituir indicios de la comisión de algún delito, iniciar los procedimientos legales conducentes.
       En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, inciso c); 4, numeral 1; 7, párrafo 3; 30, párrafo 2; 237, párrafo 1,
inciso a); 357, numeral 1; 358, numeral 1; 360, párrafos 1 y 2; 361, párrafo 1; 362, párrafo 1, incisos a) y b); 366, párrafo 1; 367, párrafos 1 y 2; 368, párrafos 1,2 y 3; 369, párrafos 1, 2, inciso c) y 3; 370. Párrafo 1; 371, párrafo 3; 381, párrafo 1; 382, párrafo 1, 383, párrafo 1, inciso c) fracción VI; 385; 442, numeral 1, incisos c) y d); 445; 446; 447; 464 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 290, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones y 42, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018; el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:
Acuerdo
Primero.- De conformidad con la documentación y los expedientes electrónicos que obran en poder de este Instituto, se enlista a las y los aspirantes que no reúnen el porcentaje de apoyo ciudadano establecido en el artículo 371, párrafo 3 de la LGIPE.
No.
Entidad
Distrito
Aspirantes
1
AGUASCALIENTES
3
JOSÉ DOMINGO RINCÓN HERNÁNDEZ
2
BAJA CALIFORNIA
3
EVERARDO SÁNCHEZ RUIZ
3
BAJA CALIFORNIA
3
MARISOL PÉREZ PRADO
4
BAJA CALIFORNIA
4
MOISÉS RAÚL RAMÍREZ IZQUIERDO
5
BAJA CALIFORNIA
4
PATRICIA RAMÍREZ SALINAS
6
BAJA CALIFORNIA
5
FELIPE DANIEL RUANOVA ZÁRATE
7
BAJA CALIFORNIA
7
EDGAR DARÍO BENÍTEZ RUIZ
8
CDMX
3
ANA MARÍA AGUILAR SILVA
9
CDMX
3
JOSÉ FERNANDO AGUILAR LÓPEZ
10
CDMX
5
ILEANA ISLA MOYA
11
CDMX
7
MARIO MAURICIO HERNANDEZ GÓMEZ
12
CDMX
8
JUSTO MONTESINOS LÓPEZ
13
CDMX
10
JOSÉ LUIS TRUJILLO RUEDA
14
CDMX
10
OLIVIA REBECA CEBRECOS RUIZ
15
CDMX
12
GILBERTO ÁNGELES GALICIA
16
CDMX
12
SERGIO EDMUNDO SANCHEZLLANES SANTA CRUZ
17
CDMX
13
GERARDO RODOLFO TINAJERO VILLARREAL
 
18
CDMX
14
CRISPÍN BARRERA PONCE
19
CDMX
15
JUAN CARLOS CABRERA MORALES
20
CDMX
15
VICTOR HUGO ZAMORA ARELLANO
21
CDMX
17
LUIS JAVIER ROBLES GUTIÉRREZ
22
CDMX
18
ALFONSO IZCOATL ORTIZ RODRIGUEZ
23
CDMX
20
JOSÉ LUIS GARCÍA FRAPOLLI
24
CHIAPAS
5
VÍCTOR FAUSTINO AMEZCUA
25
CHIAPAS
7
NARCISO FILIBERTO NÁJERA GUILLÉN
26
CHIAPAS
7
OSIEL MONTES ALEGRÍA
27
CHIAPAS
8
HÉCTOR ADOLFO ALTUZAR GUZMÁN
28
CHIAPAS
8
JOVITA AURORA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ
29
CHIAPAS
9
EUGENIO DE JESÚS ORANTES LESCIEUR
30
CHIAPAS
9
JOSÉ ALBERTO GÓMEZ GUILLÉN
31
CHIAPAS
11
ABRAHAN GREGORIO AGUILAR MORENO
32
CHIAPAS
12
MARÍA ESPERANZA CHOEL LACORTY
33
CHIAPAS
12
VALDEMAR ORDOÑEZ RUIZ
34
CHIAPAS
13
EDIVORAS LÓPEZ RAMOS
35
CHIAPAS
13
MANUEL HUMBERTO PÉREZ BRAVO
36
CHIHUAHUA
3
ROSALBA BERNAL
37
CHIHUAHUA
6
JAIME MUELA CHÁVEZ
38
GUANAJUATO
12
PABLO ROBERTO SHARPE CALZADA
39
GUERRERO
4
CITLALI GARCÍA LÓPEZ
40
HIDALGO
6
RAMÓN AVELLANA ORTIZ
41
JALISCO
5
JESÚS EMMANUEL MONTES DE OCA ZÚÑIGA
42
JALISCO
6
ALBERTO MURILLO RAMÍREZ
43
JALISCO
6
KARLA GEORGINA ALVARADO PELAYO
44
JALISCO
8
JOSÉ GABRIEL BARRAGÁN OJEDA
45
JALISCO
9
HÉCTOR GARCÍA BARBA
46
JALISCO
9
JUAN MANUEL MERCADO GÓMEZ
47
JALISCO
10
CÁNDIDA ELIZABETH VIVERO MARÍN
48
JALISCO
10
CARLOS RENÉ PAREDES PEÑA
49
JALISCO
10
JUAN CARLOS PÉREZ VARGAS
50
JALISCO
11
JORGE ARTURO RAMÍREZ PATIÑO
51
JALISCO
13
HUGO CÉSAR MENA LÓPEZ
52
JALISCO
14
CARLOS ALONSO ESPINOZA GONZALEZ
53
JALISCO
14
JORGE CARLOS RUIZ ROMERO
54
MÉXICO
7
JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ GARCÍA
55
MÉXICO
13
OSCAR EMIGDIO TORRES GASSE
56
MÉXICO
17
AURORA YURACY NIETO ESPINOZA
57
MÉXICO
22
HILDEGARDO BACILIO GÓMEZ
58
MÉXICO
27
ANA KARIME ARGUILEZ HERNÁNDEZ
59
MÉXICO
29
CLAUDIA GUADALUPE MÉNEZ HERNÁNDEZ
60
MÉXICO
37
FEDERICO GÓMEZ PÉREZ
61
MÉXICO
39
YOLANDA ARAIZA SÁNCHEZ
62
MICHOACÁN
8
VÍCTOR MANUEL AMEZCUA ARISTA
63
MICHOACÁN
10
JORGE LUIS HERNÁNDEZ ALTAMIRANO
64
MICHOACÁN
10
SONIA PATRICIA SOMBRERERO BELTRÁN
65
MORELOS
1
VIDAL BALDOMERO GONZÁLEZ OLMEDO
66
MORELOS
4
CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ PIMENTEL
67
NUEVO LEÓN
1
JOSÉ EDUARDO SANTOS GONZÁLEZ
 
68
NUEVO LEÓN
2
JOSÉ GARZA RODRIGUEZ
69
NUEVO LEÓN
3
ROLANDO IVÁN VALDEZ HERNÁNDEZ
70
NUEVO LEÓN
6
JAIME JAIR SANDOVAL ÁLVAREZ
71
NUEVO LEÓN
8
JORGE ALBERTO TORRES GONZALEZ
72
PUEBLA
5
FILIBERTO MÉNDEZ TORRES
73
PUEBLA
11
DEMETRIO ZAMORA SERRANO
74
PUEBLA
12
ABAYUBÁ MIZTLI ZIPAQUIRÁ DUCHÉ GARCÍA
75
PUEBLA
13
MARIO ALEJANDRO ZAMORA GARCÍA
76
QUERÉTARO
5
FRANCISCO JAVIER REYES CHÁVEZ
77
QUINTANA ROO
3
PEDRO ALEJANDRO VILLANUEVA ESCABI
78
SAN LUIS POTOSÍ
5
MIGUEL ÁNGEL ZÚÑIGA MEDINA
79
SAN LUIS POTOSÍ
5
PAULO MAGAÑA RODRÍGUEZ
80
SAN LUIS POTOSÍ
6
MARCO ANTONIO ARREDONDO BRAVO
81
SINALOA
1
MARIO RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ
82
SINALOA
2
PAUL ERNESTO VELÁZQUEZ BENÍTEZ
83
SINALOA
7
JOSÉ ROSENDO RODRÍGUEZ CARRILLO
84
SONORA
3
MARIAN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
85
SONORA
6
RUBÉN DARÍO SOTELO CRUZ
86
TABASCO
2
FLORIBERTO HERNÁNDEZ GIL
87
TABASCO
4
DIDORA INÉS ROJAS ARÉVALO
88
TABASCO
5
WILBERTH LARA MONTEJO
89
TAMAULIPAS
5
FRANCISCO ARELLANO CONDE
90
TAMAULIPAS
7
MANUEL HERIBERTO SANTILLÁN MARTÍNEZ
91
TAMAULIPAS
8
MAGDALENO MORALES VALADES
92
TLAXCALA
2
ROGACIANO GUSTAVO OTERO ORTIZ
93
VERACRUZ
1
ANDRÉS VÁZQUEZ CRUZ
94
VERACRUZ
5
FENDER RAFAEL ACEVEDO HERNÁNDEZ
95
VERACRUZ
5
JOEL RIGOBERTO ESTRADA RODRÍGUEZ
96
VERACRUZ
11
ÁNGEL REGALADO CASTILLO
97
VERACRUZ
15
ÁLVARO GUILLERMO MARTÍNEZ AGUILAR
98
VERACRUZ
16
ARMEL CID DE LEÓN DÍAZ
99
YUCATÁN
4
IGNACIO CUAUHTÉMOC CEJUDO VALENCIA
 
Segundo.- De conformidad con la documentación y expedientes electrónicos que obran en poder de este Instituto, las y los aspirantes que se enlistan a continuación reúnen el porcentaje de apoyo ciudadano establecido en el artículo 371, párrafo 3 de la LGIPE, por lo que en principio podrán presentar su solicitud de registro para candidatura independiente a diputación federal entre el 11 y el 18 de marzo de 2018 ante la presidencia del Consejo Distrital respectivo, siempre y cuando hayan cumplido sus obligaciones en materia de fiscalización y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
No.
ENTIDAD
DTTO.
ASPIRANTE
1
BAJA CALIFORNIA
8
VÍCTOR MANUEL ESCOBAR SÁNCHEZ
2
CHIAPAS
6
FERNANDO RODRÍGUEZ OZUNA
3
CHIAPAS
10
OBILFRIDO GÓMEZ ÁLVAREZ
4
CHIHUAHUA
1
MARTHA BEATRIZ CÓRDOVA BERNAL
5
CHIHUAHUA
2
JURGEN GANSER CARBAJAL
6
CHIHUAHUA
3
IVÁN ANTONIO PÉREZ RUIZ
7
CHIHUAHUA
4
MARIA ANTONIETA PÉREZ REYES
8
GUANAJUATO
12
DANIEL NIETO MARTÍNEZ
9
GUERRERO
3
MARIO HERNÁNDEZ HERRERA
10
GUERRERO
4
IRIS PAOLA GÓMEZ DE LA CRUZ
11
GUERRERO
5
VÍCTOR JOEL ECHEVERRÍA VALENZUELA
12
HIDALGO
2
JULIO HUGO SÁNCHEZ QUIROZ
13
JALISCO
8
PABLO RICARDO MONTAÑO BECKMANN
14
JALISCO
10
RODRIGO CERDA CORNEJO
15
JALISCO
13
ALBERTO VALENCIA BAÑUELOS
16
JALISCO
16
ANÍBAL GÓMEZ MARQUINA
17
MICHOACÁN
9
CARLOS ALBERTO MANZO RODRÍGUEZ
18
MICHOACÁN
10
LUISA MARÍA GUADALUPE CALDERÓN HINOJOSA
19
MORELOS
1
DANIEL ALTAFI VALLADARES
20
MORELOS
4
ENRIQUE ALONSO PLASCENCIA
21
NUEVO LEÓN
3
DANIELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
22
NUEVO LEÓN
4
OLGA VALENTINA TREVIÑO HINOJOSA
23
NUEVO LEÓN
5
GREGORIO FARÍAS MATEOS
24
NUEVO LEÓN
7
YAMILETT ORDUÑA SAIDE
25
NUEVO LEÓN
8
ÁNGEL ALBERTO BARROSO CORREA
26
NUEVO LEÓN
9
JESÚS SILLER ROJAS
27
NUEVO LEÓN
10
DAVID EUGENIO ELIZONDO CANTÚ
28
NUEVO LEÓN
11
LUIS ÁNGEL BENAVIDES GARZA
29
NUEVO LEÓN
12
RAÚL GUAJARDO CANTÚ
30
OAXACA
6
ALEJANDRO ERIC CRUZ JUÁREZ
31
SINALOA
2
PAUL ALFONSO LÓPEZ DE SANTA ANNA BAEZA
32
SINALOA
5
JESÚS HUMBERTO ALFARO BEDOYA
33
SONORA
6
JOSÉ TERENCIO VALENZUELA GALLEGOS
34
TABASCO
1
MARÍA GRACIELA PARRA LÓPEZ
35
TABASCO
2
NORA VANESSA ESTRADA CALLES
36
TABASCO
3
CARLOS ARTURO CÓRDOVA COBOS
37
TABASCO
6
JULIO CESAR OSORIO PÉREZ
38
TAMAULIPAS
7
PEDRO GUSTAVO BARRAGÁN NUÑO
39
TAMAULIPAS
8
JUAN JESÚS ANTONIO MANZUR OUDIE
40
VERACRUZ
4
ANTONIO ILLESCAS MARÍN
 
Tercero. Con la documentación que conforma el expediente electrónico mencionada en el considerando 44 dese vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral así como a la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales para los efectos conducentes.
Cuarto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en colaboración con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a que lleve a cabo una revisión de los apoyos ciudadanos recabados a través de la APP de todos y cada uno de los aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones federales registrados y a que informe a este Consejo General sobre los resultados obtenidos para los efectos legales a que haya lugar a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
Quinto. Notifíquese por correo electrónico el presente Dictamen a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales referidas en los puntos primero y segundo del presente Instrumento para que, en caso de recibir las correspondientes solicitudes de registro, cuenten con los elementos para que el Consejo Distrital respectivo determine lo que conforme a derecho corresponda.
Sexto. Notifíquese en sus términos el presente Dictamen a las y los aspirantes mencionados en los puntos de Acuerdo Primero y Segundo.
Séptimo. Publíquese el presente Dictamen en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica del Instituto.
El presente Dictamen fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de febrero de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Coordinación de Operación en Campo
 
Candidaturas independientes
 
Diseño muestral para seleccionar una muestra de apoyos ciudadanos de los aspirantes a candidaturas
independientes a diputaciones para verificar su documentación
29 de enero de 2018
Dirección de Estadística
Diseño muestral
Con el propósito de verificar la documentación recabada de los ciudadanos que ofrecen su apoyo a los aspirantes a candidatos independientes para diputación se analizarán los registros de una muestra probabilística seleccionada mediante el siguiente esquema de muestreo.
1.    Determinación del tamaño de muestra
La población o marco muestral estará constituido por el 100% de los registros correspondientes a apoyos ciudadanos del aspirante que estaban incluidos en la Lista Nominal de diciembre de 2017(8).
Las consideraciones para determinar el tamaño de muestra son:
⢠     El parámetro a estimar es la proporción de apoyos ciudadanos del aspirante, incluidos en la Lista nominal, con documentación válida.
⢠     El diseño de la muestra establece para el parámetro a estimar una precisión de ±3.0% con 95% de confianza de incluir al verdadero valor.
⢠     El parámetro a estimar puede presentar la máxima varianza, es decir, puede ocurrir que la mitad de los registros tengan documentación válida y la otra mitad no.
El cálculo del tamaño de muestra se realizó a partir de la siguiente expresión matemática:
(1)

 
donde:
n:    tamaño de muestra
p:    proporción de apoyos ciudadanos del aspirante con registro en la Lista nominal con documentación válida (en este caso 0.5)
Z:    valor de la abscisa de una distribución normal estándar correspondiente a una probabilidad acumulada de 97.5% (un valor de 1.96)
d:    precisión (margen de error muestral máximo deseado, en este caso ±3.0%)
De acuerdo con la expresión matemática antes presentada, se obtuvo un cálculo de 1,067 registros.
Considerando que cada aspirante a diputado requiere cumplir con el apoyo del número de ciudadanos correspondientes al 2% de la Lista nominal al 31 de agosto de 2017 del distrito electoral correspondiente, se consideró el número mínimo y máximo de apoyos requeridos por distrito y se utilizaron para ajustar el tamaño de muestra con el factor de finitud, a partir de la siguiente expresión:
(2)
 
donde:
n': tamaño de muestra ajustado por factor de finitud.
n: corresponde al tamaño de muestra calculado con la expresión (1)
N: número de apoyos requeridos por distrito.
Con base en lo anterior se obtuvieron los siguientes tamaños de muestra:
 
Número de apoyos
requeridos ( N )
Tamaño de
muestra calculado
( n' )
Mínimo
4,436
860
Máximo
7,394
933
Promedio
5,770
901
 
De esta manera el tamaño de muestra establecido para verificar la documentación de los apoyos ciudadanos de los aspirantes a diputaciones es de 900 registros de apoyos ciudadanos.
2.    Esquema de selección de la muestra
Para seleccionar la muestra se emplea un muestreo sistemático con arranque aleatorio, donde la primera unidad se elige de manera aleatoria y el resto, automáticamente de acuerdo con el procedimiento descrito a continuación.
ANEXO 2.
 
NOTIFICACIÓN DE OFICIO A LOS 28 ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA UNA
DIPUTACIÓN FEDERAL
ENTIDAD
DISTRITO
ASPIRANTE
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
CHIAPAS
1
JUAN GABRIEL ROBLES BALLINAS
23/01/2018
CDMX
3
ANA MARÍA AGUILAR SILVA
24/01/2018
CDMX
5
ILEANA ISLA MOYA
23/01/2018
CDMX
6
PABLO FERNANDO HOYOS HOYOS
23/01/2018
CDMX
7
MARIO MAURICIO HERNANDEZ GOMEZ
23/01/2018
CDMX
8
JUSTO MONTESINOS LÓPEZ
23/01/2018
CDMX
10
OLIVA REBECA CEBRECOS RUIZ
23/01/2018
CDMX
11
ALMA TANIA VITE TORRES
23/01/2018
CDMX
12
SERGIO EDMUNDO SÁNCHEZLLANES SANTA CRUZ
23/01/2018
CDMX
13
GERARDO RODOLFO TINAJERO VILLARREAL
23/01/2018
CDMX
14
CRISPIN BARRERA PONCE
24/01/2018
CDMX
15
JUAN CARLOS CABRERA MORALES
22/01/2018
CDMX
17
LUIS JAVIER ROBLES GUTIÉRREZ
24/01/2018
CDMX
20
JOSÉ LUIS GARCÍA FRAPOLLI
23/01/2018
CDMX
23
HUGO EDUARDO RODRIGUEZ TORRES
23/01/2018
GUERRERO
4
IRIS PAOLA GÓMEZ DE LA CRUZ
22/01/2018
MÉXICO
22
HILDEGARDO BACILIO GÓMEZ
22/01/2018
MICHOACÁN
8
VÍCTOR MANUEL AMEZCUA ARISTA
22/01/2018
MICHOACÁN
10
LUISA MARÍA GUADALUPE CALDERÓN HINOJOSA
23/01/2018
MORELOS
1
DANIEL ALTAFI VALLADARES
24/01/2018
NUEVO LEÓN
1
JOSÉ EDUARDO SANTOS GONZÁLEZ
22/01/2018
NUEVO LEÓN
2
JOSE GARZA RODRIGUEZ
22/01/2018
NUEVO LEÓN
6
JAIME JAIR SANDOVAL ÁLVAREZ
23/01/2018
NUEVO LEÓN
12
RAÚL GUAJARDO CANTÚ
22/01/2018
TABASCO
4
DIDORA INES ROJAS AREVALO
22/01/2018
TAMAULIPAS
7
MANUEL HERIBERTO SANTILLAN MARTÍNEZ
22/01/2018
TAMAULIPAS
8
JUAN JESÚS ANTONIO MANZUR OUDIE
23/01/2018
VERACRUZ
16
ARMEL CID DE LEÓN DÍAZ
22/01/2018
______________________
 
1     Solo hubo un aspirante que recabó el apoyo ciudadano en papel en apego al régimen de excepción aprobado: Abrahan Gregorio Aguilar Moreno del distrito 11 en el estado de Chiapas.
2     Los aspirantes Ramón Salvatore Costanzo Ceballos y Miguel Iván Concha Cartagena declinaron los días 11 y 13 de octubre, de 2017, respectivamente. Cabe precisar que a los ciudadanos señalados se les otorgó constancia de aspirante el 11 y 5 de octubre de 2017, indicándoles que debían registrarse en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR). No obstante, los ciudadanos no llevaron a cabo tal registro y presentaron su renuncia. En razón de lo anterior, su registro no se visualiza en el SNR. Sin embargo, forman parte de los 187 ciudadanos a los que se les otorgó constancia como aspirante a candidato a diputado federal.
3     Se levantaron actas circunstanciadas del desahogo de la garantía de audiencia, así como de conclusión de plazo en aquellos casos que así consideró adecuado el Vocal Distrital Ejecutivo, en total 19.
4     Por simulación se entiende aquella plantilla o formato donde se colocan los datos de la Credencial para Votar necesarios para que éstos sean extraídos por la APP, sin que en la APP se encuentre integrada la imagen del original de la credencial para votar.
5     El desechamiento de la demanda obedece a que el actor no impugnó en tiempo y forma.
6     P. 61, ídem.
7     Pablo Lucas Murillo de la Cueva la define como el control que a cada uno de nosotros nos corresponde sobre la información que nos concierne personalmente, sea íntima o no para preservar, de este modo y en último extremo, la propia identidad, nuestra dignidad y libertad... implica necesariamente poderes que permitan a su titular definir los aspectos de su vida que no sean públicos que desea que se conozcan, así como las facultades que le aseguren que los datos que de su persona manejan informáticamente terceros son exactos, completos, actuales y que se han obtenido de modo leal y lícito (Ley 15/1999 o de Protección de Información Personal Automatizada, Madrid, Themis 2000 pp. 32 y 33). Por su parte Antonio M. Aveleyra señala que el derecho a la autodeterminación informacional consiste en la prerrogativa de la persona para disponer de la información que sobre sí misma exista en los registros o bases de datos, a fin de que esa información sea veraz, íntegra, actualizada, no intrusiva y con las garantías de seguridad y uso conforme a la finalidad para la que fue proporcionada. El derecho de acceso a la información pública vs. el Derecho de Libertad Informáticaâ, en Jurídica- Anuario, Revista de la Universidad Iberoamericana, México, 2003, p. 403.
8     Los cortes de la Lista nominal varían dependiendo de la fecha de la constancia emitida de cada candidato.

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