DOF: 16/03/2018
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Campeche, para establecer los términos para la operación del Registro Público de Comercio en la entidad

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Campeche, para establecer los términos para la operación del Registro Público de Comercio en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ECONOMÍA, EL LIC. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA LICDA. ELSA REGINA AYALA GÓMEZ, DIRECTORA GENERAL DE NORMATIVIDAD MERCANTIL, UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO, "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE, EL LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LA C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, SECRETARIA DE FINANZAS; EL ING. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL Y EL MTRO. JOSÉ DOMINGO BERZUNZA ESPÍNOLA, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, TODOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", TENIENDO COMO TESTIGO A LA LICDA. CARMEN MARÍA DE GUADALUPE PRESUEL CANEPA, DIRECTORA DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     De conformidad con el artículo 116 fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados, en los términos de la ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.     Con fundamento en los artículos 33 y 34, fracción II, de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional.
III.    En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, se inscribirán en el Registro Público de Comercio.
IV.   La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será establecido por "LA SECRETARÍA", en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los Convenios de Coordinación que se suscriban.
       Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.
V.    El 20 de mayo de 2002, "LAS PARTES", celebraron Convenio de Coordinación del Registro Público de Comercio.
       Asimismo, con fecha 6 de diciembre del 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Addendum al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Campeche.
VI.   De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la Estrategia 4.7.2. del Eje 4.7., referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas, la Secretaría de Economía busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real, que permitan implementar la inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin calificación registral.
VII.   De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Campeche (PED) 2015-2021, por lo que respecta a la Estrategia de Ejes de Política Pública, Eje II Fortaleza Económica, en lo referente al objetivo específico 6.2.2 Desarrollo Industrial, comercial y de servicios, fortalecer el mercado interno, la atracción de inversiones y la promoción de Campeche a nivel Nacional e Internacional, que propicie el crecimiento equilibrado y sosteniendo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, estrategia 6.2.2.4 Elevar la competitividad de Campeche como destino de
inversión, líneas de acción 6.2.2.4.2. Impulsar acciones en materia de mejora regulatoria para facilitar las inversiones y elevar la competitividad y 6.2.2.4.4. Armonizar el registro Público de la Propiedad con el Registro Catastral.
VIII.  En cumplimiento a lo anterior, "LA SECRETARÍA" llevó a cabo el diseño del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, mediante la cual se concentraba toda la información relativa a los actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de los Estados, permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos registrales, certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios Públicos, además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA":
I.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que le corresponde, entre otros asuntos, regular y vigilar la prestación del servicio registro mercantil a nivel federal, así como proveer y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 fracción XIV de la Ley de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3 Que el Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal, en su carácter de Secretario de Economía, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaria de Economía (RISE).
I.4 Que la Dirección General de Normatividad Mercantil (DGNM) es una Unidad Administrativa de "LA SECRETARÍA" de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE).
I.5 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del (RISE), corresponde a la Dirección General de Normatividad Mercantil (DGNM) las siguientes atribuciones:
a.     Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal.
b.    Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, el Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas.
c.     Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita "LA SECRETARÍA" y demás normativa aplicable.
d.    Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible.
e.     Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, institucionales registrales y catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad.
f.     Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por "LA SECRETARÍA" con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad.
I.6 Que la Licda. Elsa Regina Ayala Gómez, en su carácter de Directora General de Normatividad Mercantil, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación de acuerdo a lo establecido en los artículos 11, 12 y 23 del RISE.
I.7 Que para todos los efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio legal, el ubicado en Avenida Paseo de Reforma, No. 296, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600 y cómo domicilio convencional en la Avenida Insurgentes Sur No. 1940, piso 1, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01030.
 
II. Declara "EL ESTADO":
II.1 Que es una Entidad Libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior , que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos necesarios para realizar el objeto por el que se instituyó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numerales 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25 fracción I, 26 del Código Civil Federal; 29, fracción I, y 30 del Código Civil del Estado de Campeche.
ll.2 Que el Lic. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, en su carácter de Gobernador del Estado de Campeche, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 59, 71 fracción XV inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
ll.3 Que el Lic. Carlos Miguel Aysa González, en su carácter Secretario General de Gobierno de la Administración Pública Estatal, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, último párrafo, 10, 12, 16 fracción I y 21 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.4 Que la C.P. América del Carmen Azar Pérez, en su carácter de Secretaria de Finanzas de la Administración Pública Estatal, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 3, 4, último párrafo, 10, 12, 16, fracción II, y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
ll.5 Que el Ing. Gustavo Manuel Ortiz González, en su carácter de Secretario de Administración e Innovación Gubernamental de la Administración Pública Estatal, cuenta con las facultades para suscribir el Convenio de Coordinación, en términos de lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, último párrafo, 10, 12, 16 fracción III, y 23 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
ll.6 Que el Mtro. José Domingo Berzunza Espínola, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico de la Administración Pública Estatal, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en términos de los que disponen los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4 último párrafo, 10, 12, 16, fracción XI, y 31 fracciones XII, XXI, XXIV, XXV y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y 12 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Campeche.
ll.7 Que para todos los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio legal el ubicado en, Palacio de Gobierno en la calle 8 sin número, Colonia Centro, Código Postal 24000, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
III. Declaran "LAS PARTES":
lll.1 Que se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y es su voluntad celebrar este Convenio de Coordinación.
lll.2 Que en el presente instrumento no existe error, dolo, o mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda invalidar del presente Convenio, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los términos entre "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa.
Lo señalado en el párrafo que antecede, quedará sin efectos para el caso de presentarse el supuesto indicado en el párrafo segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio.
La ejecución de las acciones que se deriven de este Convenio de Coordinación, será de manera conjunta entre la Secretaría General de Gobierno de la Administración Pública Estatal en lo que respecta a la operación del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, puesto que se ejercen las facultades de control y registro de los actos de comercio en específico, de conformidad con los convenios celebrados por la federación en materia registral del comercio, y a la operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 (SIGER 2.0.); y de parte de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Administración Pública Estatal, lo relativo a las acciones de mejora regulatoria, así como de relación y coordinación institucional en cuanto a la propuesta,
supervisión y coordinación de programas y proyectos que se haga con "LA SECRETARÍA".
SEGUNDA.- OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación da por terminados los convenios de coordinación mencionados en el Antecedente V, extinguiendo las obligaciones pactadas en todas sus cláusulas, con excepción de las que se refieren a:
I.     La operación del Registro Público de Comercio, obligaciones que permanecerán vigentes en tanto no se cumpla con lo dispuesto en la cláusula novena del presente instrumento.
II.     Las que tengan relación con el Addendum referido en el antecedente V de este instrumento en materia de Registro Público de la Propiedad únicamente, hasta en tanto se acuerden entre "LAS PARTES" la colaboración de nuevo Addendum en la referida materia, con posterioridad a este Convenio de Coordinación.
Lo señalado en el párrafo que antecede, quedará sin efectos para el caso de presentarse el supuesto indicado en el párrafo segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio.
TERCERA.- MIGRACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que "LA SECRETARÍA" realice la "MIGRACIÓN" de las bases de datos del Registro Público de Comercio, en la fecha, proceso y términos que considere necesarios.
Para los efectos del presente Convenio de Coordinación se entenderá por "MIGRACIÓN", la transferencia de las bases de datos de que se encuentran en los programas que "EL ESTADO" utilice para la operación del Registro Público de Comercio, al Sistema Integral de Gestión Registral 2.0.
"LA SECRETARÍA", deberá notificar por escrito a "EL ESTADO", la fecha, proceso y términos en que se llevará a cabo la "MIGRACIÓN", por lo menos con 30 días hábiles de anticipación a la fecha que se programe.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE "EL ESTADO". "EL ESTADO" deberá realizar todas las actividades necesarias para permitir la "MIGRACIÓN" a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, entre las que se encuentran las que se listan a continuación de manera enunciativa mas no limitativa:
1.     Hacer un corte de la información de las bases de datos de todas las oficinas registrales de la entidad federativa en los términos que notifique "LA SECRETARÍA";
2.     Permitir accesos remotos para extraer un respaldo completo de la Base de Datos;
3.     Realizar la apertura de Protocolos de Seguridad según corresponda a los requerimientos que tenga "LA SECRETARÍA";
4.     Concentrar en dispositivos electrónicos o virtualizados la información de aquellas oficinas registrales que no operen por accesos remotos (enlaces);
5.     Firmar una vez capturados y validados el total de los folios y actos pendientes por concepto de Acervo Histórico, que son los libros digitalizados pendientes de validación por parte de "EL ESTADO";
6.     Autorizar, firmar y validar la propuesta resultante del análisis que realice "LA SECRETARÍA" para subsanar:
a.   Folios duplicados (traslado de actos y baja de folios);
b.   Folios sin movimientos;
7.     Generar una propuesta para la incorporación de la información física contenida en los libros, al Sistema Integral de Gestión en la versión 2.0.
Para efectos de lo dispuesto en esta cláusula, "LA SECRETARÍA" determinará la fecha de corte aplicable para cada oficina registral, a partir de la cual se suspenderá el servicio del Registro Público de Comercio, así como también la fecha de reanudación del servicio.
QUINTA.- DIFUSIÓN. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para difundir al público en general, en la medida de sus posibilidades, con la debida anticipación sobre la suspensión del servicio.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". "LA SECRETARIA" se obliga a llevar a cabo el proceso para migrar la información de la totalidad de las bases de datos del Registro Público de Comercio en la entidad federativa en el tiempo establecido y notificado previamente, siempre y cuando "EL ESTADO" cumpla con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente instrumento.
En caso que por alguna circunstancia no pueda realizarse la "MIGRACIÓN" mencionada, "LA SECRETARÍA" se obliga devolver las cosas al estado que guardaban antes de iniciar con este proceso y comunicar dicha situación a "EL ESTADO" el día inmediato siguiente, a efecto que éste regrese a operar el
Registro Público de Comercio bajo los términos de lo mencionado en el Antecedente V del presente Convenio de Coordinación.
SÉPTIMA.- USUARIOS. "EL ESTADO", por lo menos 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de "MIGRACIÓN", deberá enviar por escrito a "LA SECRETARÍA", bajo su estricta responsabilidad:
1)    Los datos de identificación de los funcionarios que tendrán acceso al Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, que a continuación se mencionan:
a.   Nombre completo;
b.   Correo electrónico institucional;
c.   Registro Federal de Contribuyentes;
d.   Perfil.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso d., los perfiles disponibles para "EL ESTADO" serán: Recepcionista, Analista, Registrador (identificados por oficina registral) y un Administrador por la Entidad Federativa.
Por lo que se refiere a los funcionarios que se desempeñarán como Registrador, para ser habilitados deberán enviar a "LA SECRETARÍA" la documentación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento del Registro Público de Comercio.
2)    "EL ESTADO" contará con un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, para informar por escrito a "LA SECRETARÍA" sobre cualquier baja o movimiento del o los funcionario(s) público(s) designados conforme al numeral 1 de la presente cláusula, a fin de revocar de inmediato la(s) habilitación respectiva(s).
Los funcionarios designados conforme a la presente cláusula deberán contar con firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y será responsabilidad de "EL ESTADO" corroborar dicha circunstancia.
OCTAVA.- CONTRASEÑAS. "LA SECRETARÍA" enviará las claves de acceso al correo electrónico institucional de los funcionarios, a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de conclusión de la citada "MIGRACIÓN".
NOVENA.- INICIO DE OPERACIONES. "El ESTADO" podrá iniciar operaciones en el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 hasta que acontezcan todos y cada uno de los supuestos que se enlistan a continuación:
I.     "LA SECRETARÍA"
a)   Notifique por escrito que la "MIGRACIÓN" se realizó de manera exitosa;
b)   Entregar los Manuales de Usuarios del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0;
c)   Entregar el Manual del Registro Público de Comercio;
d)   Configurar el sistema de acuerdo con las necesidades de "EL ESTADO" (calendarios, calculadora de pagos, grupos de trabajo, etc.), y
e)   Proporcionar la capacidad conforme a la Cláusula Décima Novena, a los funcionarios designados que refiere la Cláusula Séptima.
II.    "EL ESTADO"
a)   Valide la correcta configuración del Sistema;
b)   Certifique que los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima hayan recibido la capacitación a que se refiere la Cláusula Décima Novena.
Para verificar el cumplimiento de los puntos anteriores "LA SECRETARIA", notificará por escrito a "EL ESTADO" para que éste en un término de 30 días hábiles, dé contestación por escrito sobre los puntos a cargo, en caso de ser procedente en la contestación del mismo se notificará la fecha en la que inicia formalmente las operaciones con el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
DÉCIMA.- OPERACIÓN. "EL ESTADO" se obliga a operar en todo momento el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0. Conforme a lo dispuesto en los Manuales que "LA SECRETARÍA" le entregue conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena.
DÉCIMA PRIMERA.- RECURSOS TECNOLÓGICOS Y HUMANOS. "EL ESTADO" deberá contar con los recursos tecnológicos y humanos que le permitan la operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, siendo como mínimo los siguientes:
 
a.     Equipos de cómputo;
b.    Acceso a Internet;
c.     Impresora;
d.    Insumos Informáticos para la operación;
e.     Funcionarios previamente habilitados para tal efecto.
DÉCIMA SEGUNDA.- FORMATOS. "EL ESTADO" utilizará los formatos de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos en el Registro Público de Comercio que publique "LA SECRETARÍA" en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS. "EL ESTADO", realizará todas las acciones que sean necesarias para implementar los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan la operación de las diversas formas de pago contempladas para el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
Para efectos de lo anterior, el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 contempla las siguientes formas de pago:
a)    Portal bancario por convenio específico;
b)    Línea de captura por ventanilla o medios electrónicos; y
c)    Conexión a la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública Estatal.
Incluyendo las modalidades que dichas formas de pago permitan, tales como monederos electrónicos derivados de pago anticipado.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD. "LA SECRETARÍA" colaborará con "EL ESTADO" en la Modernización de los Registros Públicos de la entidad mediante el módulo de propiedad del Sistema Integral de Gestión Registral 2.0, una vez que éste se encuentre en operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
DÉCIMA QUINTA.- CONSULTAS. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier usuario del Registro Público de Comercio podrá realizar consultas vía electrónica o presencial, debiendo cubrir el pago de derechos que corresponda, cuando así sea el caso.
DÉCIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. "LAS PARTES" acuerdan que se sujetarán a lo dispuesto en el presente Convenio de Coordinación, así como a las disposiciones legales aplicables para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa.
Para lo anterior, "LA SECRETARÍA" podrá realizar visitas de supervisión a cualquiera de las oficinas registrales de "EL ESTADO", en el entendido que si detecta alguna inconformidad o irregularidad, comunicará por escrito las observaciones otorgando un plazo razonable para que se subsanen, y en caso que éstas no sean atendidas por "EL ESTADO", "LA SECRETARÍA" determinará sobre la viabilidad para continuar con la prestación el servicio del Registro Público de Comercio en la oficina registral supervisada, procediendo a reubicar sus funciones a la oficina registral más cercana dentro de "EL ESTADO".
DÉCIMA SÉPTIMA.- GRUPO DE TRABAJO. Para la realización, seguimiento, implementación y cumplimiento de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, las "LAS PARTES" nombran como responsables:
Por parte de "LA SECRETARÍA" se nombra indistintamente a los funcionarios a cargo de la Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio o la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral.
Por parte de "EL ESTADO" al Secretario General de Gobierno de la Administración Pública Estatal, a través de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; y al Mtro. José Domingo Berzunza Espínola, Secretario de Desarrollo Económico de la Administración Pública Estatal a través del titular de la Comisión de Mejora Regulatoria.
DÉCIMA OCTAVA.- DEL SOPORTE TÉCNICO. "LA SECRETARÍA" brindará Soporte Operativo a "EL ESTADO" respecto al correcto funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en los siguientes términos:
1.    Técnico
a.   Configuración de los parámetros de operación (calendarios, calculadora de pago, grupos de
trabajo y demás aplicables).
b.   Funcionamiento de los dispositivos biométricos (vigentes).
2.    Jurídico
a.   Procedimiento para la habilitación de usuarios.
b.   Procedimiento registral.
c.   Controversias o dudas sobre folios o actos.
d.   Vigencia de habilitaciones.
e.   Vigencia de certificados para la firma de Registro Inmediato de Actos.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA CAPACITACIÓN Y ASESORÍA. "LA SECRETARÍA" deberá proporcionar capacitación constante y asesoría a los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima, así como aquellos que considere "EL ESTADO", sobre la correcta operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa.
VIGÉSIMA.- DE LA RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización de las acciones que son materia del presente Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de "LAS PARTES" asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN. El convenio podrá adicionarse o modificarse por escrito y en cualquier tiempo de común acuerdo entre "LAS PARTES", formando parte íntegra de este acto jurídico los anexos y convenios modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación del convenio y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
"LAS PARTES" deberán reanudar el cumplimiento del convenio y el cumplimiento de las obligaciones una vez que desaparezca la causa que motivó la suspensión en su cumplimiento.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. En lo relativo a la propiedad intelectual, "LAS PARTES" convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo que, de existir dudas o controversias sobre la aplicación, interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, éstas se resolverán de común acuerdo entre ellas, manifestando su conformidad o inconformidad por escrito.
En caso de que éstas persistan se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder, en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA QUINTA.- El presente Convenio de Coordinación es de cumplimiento obligatorio para "LAS PARTES", las cuales podrán darlo por terminado mediante aviso escrito que con 120 días hábiles de anticipación haga llegar a su contraparte. En este caso "LAS PARTES", deberán de tomar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran llegar a causar con dicha determinación.
VIGÉSIMA SEXTA.- DE LA VIGENCIA. El presente documento iniciará su vigencia a partir del día de su firma, y tendrá una vigencia indefinida.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance legal, lo firman en cuatro ejemplares, al calce de cada una de las hojas, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los 14 días del mes de septiembre de 2017, quedando dos tantos en poder del Estado y los otros dos a disposición de la Secretaría.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- La Directora General de Normatividad Mercantil, Elsa Regina Ayala Gómez.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado de Campeche, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno de la Administración Pública Estatal, Carlos Miguel Aysa González.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas de la Administración Pública Estatal, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental de la Administración Pública Estatal, Gustavo Manuel Ortiz González.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico de la
Administración Pública Estatal, José Domingo Berzunza Espínola.- Rúbrica.- Testigo: la Directora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Campeche, Carmen María de Guadalupe Presuel Canepa.- Rúbrica.
 

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