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DOF: 23/03/2018
DECRETO por el que se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico y público urbano en las cuencas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalco

DECRETO por el que se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico y público urbano en las cuencas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos, y zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para uso ambiental o conservación ecológica en la cuenca Llanuras de Coatzacoalcos, en la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos, de la Región Hidrológica número 29 Coatzacoalcos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y quinto de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, 6, fracción III, 7, fracciones I, II, IV, V y VI, 7 BIS, fracciones I, VIl, VIII y XI, 38, 40 y 41, fracciones I y III de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales;
Que asimismo, el párrafo quinto del citado precepto constitucional faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas superficiales de propiedad nacional, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional México Próspero, Objetivo 4.4, establece como una de las estrategias del Gobierno Federal implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso, mediante la línea de acción consistente en Ordenar el uso y aprovechamiento del agua en cuencas, propiciando la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, tiene como Objetivo 1, fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, a través de estrategias encaminadas a ordenar y regular los usos del agua en cuencas y acuíferos; actualizar decretos de veda, reserva y zonas reglamentadas; regular cuencas y acuíferos, y establecer reservas de aguas nacionales superficiales para la protección ecológica;
Que el artículo 6, fracción III de la Ley de Aguas Nacionales, prevé la expedición, modificación o supresión de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales, como una atribución que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad pública;
Que conforme al artículo 7, fracciones I, II, IV, V y VI de la Ley de Aguas Nacionales, se consideran de utilidad pública, entre otras, la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las reservas; el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua, así como las acciones para hacer eficientes y modernizar los servicios de agua domésticos y públicos urbanos para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social;
Que el mismo ordenamiento legal señala en su artículo 7 BIS, fracciones I, VII, VIII y XI como causas de interés público, la cuenca como unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos; el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales; la incorporación plena de la variable ambiental en acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, y la sustentabilidad ambiental;
Que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos, que integran la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos de la Región Hidrológica Número 29 Coatzacoalcos, no se encuentran sujetas a instrumento normativo alguno;
 
Que la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos se encuentra ubicada en los estados de Veracruz y Oaxaca, y forma parte de la Región Hidrológica Número 29 Coatzacoalcos. Esta Subregión Hidrológica se encuentra delimitada al Norte por el Golfo de México, al Oeste por la Región Hidrológica Número 28 Papaloapan, al Este por la Subregión Hidrológica Río Tonalá de la misma Región Hidrológica Número 29 y por la Región Hidrológica Número 30 Grijalva-Usumacinta, y al Sur por la Región Hidrológica Número 22 Tehuantepec, y se localiza entre las coordenadas geográficas 18 °20'0" y 16 °40'0" de Latitud Norte y entre 95 °48'0" y 93 °42'0" de Longitud Oeste;
Que la delimitación geográfica de las cuencas hidrológicas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos que integran la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos, se dio a conocer en el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016;
Que el 7 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", del cual se toman los valores de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales a la salida de las cuencas hidrológicas que integran la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos: Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos, los cuales son susceptibles de ser aprovechados, en los volúmenes que a continuación se señalan:
Cuenca hidrológica
Disponibilidad media anual a
la salida de la cuenca
Millones de metros cúbicos
Alto Río Coatzacoalcos
14,478.149
Bajo Río Coatzacoalcos
16,136.824
Alto Río Uxpanapa
8,889.962
Bajo Río Uxpanapa
10,871.291
Río Huazuntlán
28,271.291
Llanuras del
Coatzacoalcos
28,616.123
Que las seis cuencas hidrológicas que integran la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos, forman un sistema fluvial interconectado en serie, en el que la cuenca hidrológica Alto Río Coatzacoalcos se conecta con Bajo Río Coatzacoalcos, aportándole el volumen anual a su salida, de igual forma lo hace Alto Río Uxpanapa con la cuenca hidrológica Bajo Río Uxpanapa; posteriormente, las cuencas hidrológicas Bajo Río Coatzacoalcos y Bajo Río Uxpanapa, confluyen a Río Huazuntlán, y ésta a Llanuras de Coatzacoalcos, misma que descarga al Golfo de México 28,616 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden a la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos;
Que la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos de la Región Hidrológica Número 29 Coatzacoalcos, se determinó con base en la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2015;
Que la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, realizó los estudios técnicos que permitieron identificar la situación integral de la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos de la Región Hidrológica Número 29 Coatzacoalcos, con el fin de determinar las acciones que habrían de actualizar las causas de utilidad e interés público que se especifican en la propia Ley, así como atender la problemática hídrica existente en dicha región;
Que en la realización de los estudios técnicos antes referidos, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios organizados, a quienes se les presentó el resultado de los mismos durante la Onceava Reunión Ordinaria del Consejo de Cuenca del Río Coatzacoalcos, celebrada el 10 de febrero de 2017 en la Ciudad de Coatzacoalcos, estado de Veracruz, recibiendo sus comentarios, observaciones y propuestas;
Que el 7 de junio de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales superficiales en las cuencas
hidrológicas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos, pertenecientes a la Subregión Hidrológica Coatzacoalcos de la Región Hidrológica número 29 Coatzacoalcos";
Que de los resultados de los estudios técnicos se desprende que para satisfacer la demanda de recursos hídricos de las poblaciones urbanas y rurales de las cuencas hidrológicas estudiadas, y de acuerdo con los censos 1990, 2000 y 2010 publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), así como la tendencia en su crecimiento, se estimó el mismo en 1,654,098 habitantes para el año 2070, es necesario contar con volúmenes disponibles para el abastecimiento de agua para uso doméstico y público urbano, por lo que resulta procedente establecer zona de reserva parcial para los usos referidos en las cuencas hidrológicas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos, de la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos de la Región Hidrológica Número 29 Coatzacoalcos;
Que de igual forma, los propios estudios técnicos dan cuenta de que en la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos, se ubica la reserva de la biosfera Los Tuxtlas, así declarada mediante el "DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Los Tuxtlas, ubicada en los municipios de Ángel R. Cabada, Catemaco, Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tatahuicapan de Juárez, en el Estado de Veracruz, con una superficie total de 155,122-46-90 hectáreas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1998, lo que hace necesario, el establecimiento de una reserva parcial para uso ambiental o para conservación ecológica, en la cuenca hidrológica Llanuras de Coatzacoalcos, que promueva la conservación de los ecosistemas acuáticos, hábitats y especies que están física y biológicamente articulados por el flujo de agua y su régimen; he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se declaran de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las reservas; así como las acciones para hacer eficientes y modernizar los servicios de agua domésticos y públicos urbanos en los estados de Oaxaca y Veracruz para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social de esas entidades federativas, por lo que se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano en las cuencas hidrológicas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos de la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos de la Región Hidrológica Número 29, Coatzacoalcos.
La zona de reserva parcial que se establece tendrá una vigencia de cincuenta años.
ARTÍCULO SEGUNDO. La zona de reserva parcial que se establece corresponde al ámbito geográfico de las cuencas hidrológicas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos de la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos, cuyos límites están previstos en el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016, a través de las poligonales simplificadas cuyos vértices se presentan a continuación:
DLXXXVIII.- CUENCA HIDROLÓGICA ALTO RÍO COATZACOALCOS
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
588-1
94
26
24
17
18
18
588-2
94
25
2
17
15
35
588-3
94
26
59
17
13
16
588-4
94
27
11
17
11
41
588-5
94
25
46
17
10
1
588-6
94
26
35
17
7
30
588-7
94
26
2
17
2
19
588-8
94
23
36
17
2
41
588-9
94
16
54
16
59
53
588-10
94
16
44
16
58
28
588-11
94
12
35
16
54
25
588-12
94
13
46
16
53
33
588-13
94
13
6
16
51
58
588-14
94
13
29
16
48
15
588-15
94
11
44
16
46
21
588-16
94
11
12
16
44
18
588-17
94
12
18
16
43
34
588-18
94
12
9
16
42
40
588-19
94
14
2
16
41
30
588-20
94
14
5
16
41
23
588-21
94
14
8
16
40
10
588-22
94
16
4
16
40
60
588-23
94
17
12
16
42
60
588-24
94
18
38
16
45
1
588-25
94
19
53
16
44
39
588-26
94
20
3
16
45
58
588-27
94
22
52
16
46
40
588-28
94
27
41
16
45
47
588-29
94
28
24
16
45
26
588-30
94
28
26
16
45
26
588-31
94
31
11
16
47
8
588-32
94
33
17
16
47
24
588-33
94
35
48
16
45
46
588-34
94
39
48
16
45
22
588-35
94
43
21
16
46
18
588-36
94
45
12
16
44
23
588-37
94
48
11
16
44
43
588-38
94
50
49
16
39
51
588-39
94
51
1
16
39
25
588-40
94
53
34
16
38
7
588-41
94
55
13
16
38
53
588-42
94
55
41
16
40
27
588-43
94
57
6
16
40
12
588-44
94
59
57
16
42
15
588-45
95
7
4
16
43
5
588-46
95
12
24
16
42
48
588-47
95
13
53
16
43
22
588-48
95
13
56
16
45
59
 
588-49
95
15
35
16
47
28
588-50
95
17
20
16
47
3
588-51
95
19
56
16
48
34
588-52
95
19
50
16
49
48
588-53
95
21
19
16
51
48
588-54
95
23
55
16
47
59
588-55
95
25
11
16
48
15
588-56
95
26
10
16
47
49
588-57
95
27
27
16
46
58
588-58
95
28
9
16
45
27
588-59
95
29
41
16
44
35
588-60
95
29
42
16
44
34
588-61
95
30
42
16
43
22
588-62
95
31
11
16
43
11
588-63
95
31
59
16
43
39
588-64
95
32
11
16
44
5
588-65
95
32
9
16
44
36
588-66
95
31
0
16
45
45
588-67
95
35
57
16
47
3
588-68
95
40
27
16
52
35
588-69
95
43
40
16
54
22
588-70
95
44
34
16
54
22
588-71
95
43
57
16
56
33
588-72
95
41
49
16
58
41
588-73
95
40
13
17
3
16
588-74
95
39
11
17
4
10
588-75
95
41
49
17
6
49
588-76
95
39
39
17
9
31
588-77
95
40
16
17
10
56
588-78
95
37
8
17
16
32
588-79
95
35
54
17
16
49
588-80
95
33
44
17
19
7
588-81
95
31
32
17
19
2
588-82
95
31
28
17
20
18
588-83
95
27
1
17
21
41
588-84
95
25
20
17
24
50
588-85
95
21
35
17
26
11
588-86
95
20
46
17
27
38
588-87
95
19
23
17
26
43
588-88
95
15
7
17
30
3
588-89
95
13
11
17
30
20
588-90
95
12
8
17
31
22
588-91
95
10
17
17
31
13
588-92
95
10
15
17
31
16
588-93
95
8
53
17
30
35
588-94
95
0
21
17
32
6
588-95
94
57
8
17
30
9
588-96
94
53
58
17
29
51
588-97
94
45
10
17
24
53
588-98
94
43
26
17
25
9
588-99
94
43
14
17
27
17
588-100
94
42
34
17
27
39
588-101
94
41
13
17
25
49
588-102
94
37
2
17
26
51
588-103
94
32
29
17
24
17
588-104
94
29
23
17
20
39
 
DLXXXIX.- CUENCA HIDROLÓGICA BAJO RÍO COATZACOALCOS
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
589-1
94
54
24
17
57
24
589-2
94
51
21
17
56
21
589-3
94
47
33
17
56
21
589-4
94
46
34
17
56
31
589-5
94
40
17
17
59
31
589-6
94
33
25
17
59
14
589-7
94
32
27
17
57
57
589-8
94
32
17
17
55
56
589-9
94
30
33
17
54
33
589-10
94
29
8
17
51
5
589-11
94
29
2
17
48
28
589-12
94
31
23
17
44
27
589-13
94
30
48
17
41
42
589-14
94
28
15
17
40
11
589-15
94
27
53
17
39
3
589-16
94
21
59
17
36
51
589-17
94
20
7
17
34
60
589-18
94
19
53
17
29
5
589-19
94
20
58
17
24
36
589-20
94
22
15
17
23
3
589-21
94
29
23
17
20
39
589-22
94
32
29
17
24
17
589-23
94
37
2
17
26
51
589-24
94
41
13
17
25
49
589-25
94
42
34
17
27
39
589-26
94
43
14
17
27
17
589-27
94
43
26
17
25
9
589-28
94
45
10
17
24
53
589-29
94
53
58
17
29
51
589-30
94
57
8
17
30
9
589-31
95
0
21
17
32
6
589-32
95
8
53
17
30
35
589-33
95
10
15
17
31
16
589-34
95
8
48
17
34
50
589-35
95
4
50
17
36
18
589-36
95
2
54
17
41
33
589-37
95
1
52
17
43
1
589-38
95
1
43
17
46
60
589-39
95
0
3
17
49
14
589-40
95
1
18
17
50
26
589-41
95
0
41
17
51
44
589-42
94
58
50
17
52
7
589-43
94
59
53
17
54
40
589-44
94
59
36
17
55
2
589-45
94
54
49
17
56
12
 
DXCI.- CUENCA HIDROLÓGICA BAJO RÍO UXPANAPA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
591-1
94
16
2
18
3
12
591-2
94
15
13
18
2
52
591-3
94
14
33
18
0
55
591-4
94
13
24
17
58
58
591-5
94
14
43
17
57
45
591-6
94
11
48
17
56
54
591-7
94
10
11
17
54
52
591-8
94
7
34
17
54
42
591-9
94
6
43
17
53
40
591-10
94
6
39
17
50
38
591-11
94
5
26
17
48
60
591-12
94
5
28
17
43
26
591-13
94
5
20
17
39
49
591-14
94
2
18
17
38
48
591-15
94
1
28
17
36
59
591-16
93
59
2
17
34
59
591-17
94
2
10
17
34
50
591-18
94
3
38
17
30
45
591-19
94
5
14
17
29
25
591-20
94
7
1
17
29
55
591-21
94
10
39
17
35
39
591-22
94
14
10
17
36
22
591-23
94
15
31
17
36
21
591-24
94
19
5
17
35
33
591-25
94
20
7
17
34
60
591-26
94
21
59
17
36
51
591-27
94
27
53
17
39
3
591-28
94
28
15
17
40
11
591-29
94
30
48
17
41
42
591-30
94
31
23
17
44
27
591-31
94
29
2
17
48
28
591-32
94
29
8
17
51
5
591-33
94
30
33
17
54
33
591-34
94
32
17
17
55
56
591-35
94
32
27
17
57
57
591-36
94
31
33
17
57
13
591-37
94
30
39
17
57
11
591-38
94
29
0
17
57
37
591-39
94
28
32
17
58
2
591-40
94
25
43
18
1
56
591-41
94
23
57
18
0
31
591-42
94
18
18
18
2
3
591-43
94
16
43
18
1
14
 
DXCII.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO HUAZUNTLÁN
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
592-1
94
44
28
18
18
26
592-2
94
45
40
18
14
6
592-3
94
45
20
18
12
18
592-4
94
45
8
18
12
0
592-5
94
43
25
18
10
15
592-6
94
42
24
18
9
49
592-7
94
37
50
18
9
25
592-8
94
36
37
18
10
38
592-9
94
33
48
18
9
19
592-10
94
27
43
18
8
37
592-11
94
26
58
18
7
39
592-12
94
24
18
18
7
5
592-13
94
20
22
18
7
18
592-14
94
18
57
18
7
54
592-15
94
18
34
18
8
10
592-16
94
18
19
18
7
41
592-17
94
15
51
18
5
27
592-18
94
16
16
18
3
41
592-19
94
16
2
18
3
12
592-20
94
16
43
18
1
14
592-21
94
18
18
18
2
3
592-22
94
23
57
18
0
31
592-23
94
25
43
18
1
56
592-24
94
28
32
17
58
2
592-25
94
29
0
17
57
37
592-26
94
30
39
17
57
11
592-27
94
32
27
17
57
57
592-28
94
31
33
17
57
13
592-29
94
33
25
17
59
14
592-30
94
40
17
17
59
31
592-31
94
46
34
17
56
31
592-32
94
47
33
17
56
21
592-33
94
51
21
17
56
21
592-34
94
54
24
17
57
24
592-35
94
53
45
18
0
13
592-36
94
57
6
18
10
46
592-37
94
56
12
18
12
58
592-38
94
55
49
18
19
12
592-39
94
55
20
18
20
47
592-40
94
54
44
18
21
12
592-41
94
52
47
18
21
9
592-42
94
52
37
18
21
45
592-43
94
50
15
18
19
27
592-44
94
44
45
18
18
20
 
DXCIII.- CUENCA HIDROLÓGICA LLANURAS DE COATZACOALCOS
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
 
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
593-1
94
39
50
18
20
20
593-2
94
39
25
18
18
43
593-3
94
37
23
18
17
15
593-4
94
37
28
18
15
17
593-5
94
36
2
18
11
49
593-6
94
37
40
18
13
4
593-7
94
38
54
18
11
34
593-8
94
38
44
18
10
5
593-9
94
38
24
18
10
49
593-10
94
37
4
18
10
11
593-11
94
37
23
18
12
37
593-12
94
35
33
18
11
0
593-13
94
36
7
18
11
39
593-14
94
30
6
18
9
9
593-15
94
19
34
18
10
11
593-16
94
18
34
18
8
10
593-17
94
18
57
18
7
54
593-18
94
20
22
18
7
18
593-19
94
24
18
18
7
5
593-20
94
26
58
18
7
39
593-21
94
27
43
18
8
37
593-22
94
33
48
18
9
19
593-23
94
36
37
18
10
38
593-24
94
37
50
18
9
25
593-25
94
42
24
18
9
49
593-26
94
43
25
18
10
15
593-27
94
45
8
18
12
0
593-28
94
45
20
18
12
18
593-29
94
45
40
18
14
6
593-30
94
44
28
18
18
26
593-31
94
39
51
18
20
19
 
ARTÍCULO TERCERO. Cuando los estados de Oaxaca y Veracruz, o quien se encuentre facultado para ser titular de una asignación, requieran del uso de las aguas nacionales superficiales en los términos de la reserva parcial que establece el artículo anterior, deberán solicitar ante la Comisión Nacional del Agua, el otorgamiento de la asignación respectiva, en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, sin que en ningún caso se rebasen los volúmenes reservados en cada una de las cuencas hidrológicas señaladas en el ARTÍCULO SEXTO del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Se declaran de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las reservas, así como el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua, por lo que se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse al uso ambiental o para conservación ecológica en la cuenca hidrológica Llanuras de Coatzacoalcos de la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos de la Región Hidrológica Número 29 Coatzacoalcos, por un volumen de 16,290.000 millones de metros cúbicos anuales.
La zona de reserva parcial que se establece tendrá una vigencia de cincuenta años.
ARTÍCULO QUINTO. La zona de reserva parcial que se establece, es la que abarca la cuenca hidrológica Llanuras de Coatzacoalcos, cuyos límites están previstos en el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016, a través de las poligonales simplificadas cuyos vértices se presentan a continuación:
DXCIII.- CUENCA HIDROLÓGICA LLANURAS DE COATZACOALCOS
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
593-1
94
39
50
18
20
20
593-2
94
39
25
18
18
43
593-3
94
37
23
18
17
15
593-4
94
37
28
18
15
17
593-5
94
36
2
18
11
49
593-6
94
37
40
18
13
4
593-7
94
38
54
18
11
34
593-8
94
38
44
18
10
5
593-9
94
38
24
18
10
49
593-10
94
37
4
18
10
11
593-11
94
37
23
18
12
37
593-12
94
35
33
18
11
0
593-13
94
36
7
18
11
39
593-14
94
30
6
18
9
9
593-15
94
19
34
18
10
11
593-16
94
18
34
18
8
10
593-17
94
18
57
18
7
54
593-18
94
20
22
18
7
18
593-19
94
24
18
18
7
5
593-20
94
26
58
18
7
39
593-21
94
27
43
18
8
37
593-22
94
33
48
18
9
19
593-23
94
36
37
18
10
38
593-24
94
37
50
18
9
25
593-25
94
42
24
18
9
49
593-26
94
43
25
18
10
15
593-27
94
45
8
18
12
0
593-28
94
45
20
18
12
18
593-29
94
45
40
18
14
6
593-30
94
44
28
18
18
26
593-31
94
39
51
18
20
19
 
ARTÍCULO SEXTO. Para el otorgamiento de asignaciones en la zona de reserva parcial para uso doméstico y público urbano que se establece en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto, la Comisión Nacional del Agua deberá observar lo siguiente:
I.     En las cuencas hidrológicas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos de la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos de la Región Hidrológica Número 29 Coatzacoalcos, se podrán otorgar asignaciones de las aguas nacionales superficiales reservadas, únicamente para uso doméstico y público urbano hasta por un volumen total de 37.987 millones de metros cúbicos anuales, para que el aprovechamiento inicie antes del 31 de diciembre del año 2067. El volumen total indicado se distribuirá en las cinco cuencas hidrológicas señaladas, que integran la zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales de la siguiente manera:
Cuenca hidrológica
Volumen de reserva
Millones de metros
cúbicos
Alto Río Coatzacoalcos
6.292
Bajo Río Coatzacoalcos
5.353
Bajo Río Uxpanapa
0.116
Río Huazuntlán
23.107
Llanuras de Coatzacoalcos
3.119
Total
37.987
II.     Adicional a la solicitud de asignación que se señala en el primer numeral de este artículo, los interesados deberán obtener los permisos necesarios para ejecutar las obras requeridas para el aprovechamiento de las aguas asignadas en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y en los casos que resulte procedente por razón de la ubicación del aprovechamiento, deberá observarse también, lo dispuesto en el Programa de Manejo correspondiente a la Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán reconocidas siempre que el título esté vigente y no se haya incurrido en causas de suspensión, revocación o extinción.
ARTÍCULO OCTAVO. Los volúmenes disponibles, no comprometidos por medio de las reservas parciales que se establecen en el presente Decreto, sólo se podrán explotar, usar o aprovechar mediante título de concesión o asignación previamente emitido por la Autoridad del Agua, en términos de lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, atendiendo la disponibilidad media anual de las aguas superficiales y conforme al orden de presentación. En los casos que resulte procedente, deberá observarse también lo dispuesto en el Programa de Manejo correspondiente a la Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas.
ARTÍCULO NOVENO. La Comisión Nacional del Agua vigilará que se conserven las condiciones de cantidad, calidad y régimen hidrológico requeridas para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y, en su caso, emitirá disposiciones de carácter general y reglas adicionales para normar las condiciones de emergencia y escasez extrema, con el objeto de regular el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales.
ARTÍCULO DÉCIMO. En condiciones de escasez o sequía, todos los concesionarios o asignatarios de la cuenca o cuencas afectadas deberán reducir temporal y proporcionalmente el volumen concesionado o asignado, considerando el valor más bajo que resulte de calcular el porcentaje de reducción del escurrimiento medio anual respecto del valor del año antecedente o la lluvia media anual y la lluvia del año que esté en curso.
 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. En las cuencas hidrológicas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa y Río Huazuntlán, de la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos, de la Región Hidrológica Número 29 Coatzacoalcos, se debe mantener el caudal ecológico necesario para conservar las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico de las mismas, en los volúmenes siguientes:
Cuenca hidrológica
Caudal ecológico
Millones de metros cúbicos anuales
Alto Río Coatzacoalcos
8,356.61
Bajo Río Coatzacoalcos
6,850.14
Alto Río Uxpanapa
3,849.98
Bajo Río Uxpanapa
4,599.12
Río Huazuntlán
15,419.21
 
Los volúmenes previstos en la tabla anterior serán cubiertos por los volúmenes comprometidos aguas abajo de las cuencas hidrológicas señaladas.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Municipio de Misantla, en el Estado de Veracruz, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

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