DOF: 23/03/2018
ACUERDO mediante el cual se aprueban las políticas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

ACUERDO mediante el cual se aprueban las políticas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/28/02/2018.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS POLÍTICAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que, con motivo de la reforma constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4.     Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), misma que establece en el artículo 21, fracción XX que entre las atribuciones del Instituto se encuentra la de elaborar su Estatuto Orgánico y demás normas de operación.
5.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
6.     Que el artículo 12, fracción XIV del Estatuto Orgánico, faculta al Pleno del Instituto, para autorizar las disposiciones en materia administrativa que sean necesarias para el funcionamiento y el cumplimiento de los programas, indicadores, proyectos y metas del Instituto.
7.     Que, por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 establece que los recursos económicos asignados a los entes autónomos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
8.     Que de conformidad con el artículo 2, fracción XIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), se entenderá como ejecutores de gasto los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.
9.     Que de igual manera, en virtud de lo establecido por el artículo 1o. párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), se prevé que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en la Ley.
10.   Que derivado de la naturaleza jurídica del Instituto y conforme lo dispone la LAASSP, el otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, aprobó el veintiséis de marzo de
dos mil quince, su Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, mismo que entró en vigor el primero de abril de mismo año.
11.   Que en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. quinto párrafo del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil quince, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante acuerdo ACT-PUB/13/05/2015.05 llevó a cabo la Autorización de las Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
12.   Que es menester resaltar, que el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, tiene como fines el contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones; propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación, presupuestación y evaluación integral de las contrataciones públicas, así como garantizar la inalterabilidad y conservación de la información contenida en el mismo.
13.   El Sistema CompraNet, nació con los objetivos de reducir la intervención humana directa, que los contratistas y proveedores tengan un fácil acceso y puedan participar en procesos de licitación desde una computadora, sin necesidad de trasladarse de un lugar a otro. Con lo anterior, se pretendió establecer un cambio de cultura en los ciudadanos mexicanos pretendiendo transparentar y agilizar los procesos de contratación, reduciendo la intervención de servidores públicos con proveedores y contratistas, pretendiendo eliminar la corrupción.
14.   Que a partir del año 2012 se inició un movimiento global para promover la divulgación de información sobre contrataciones públicas y la participación de diversos actores en las mismas, cuyo resultado ha sido la creación de la Alianza para las Contrataciones Abiertas, en la cual México ha sido un activo participante, desde la adopción en el año de 2013 del compromiso del Gobierno Federal de apoyar sus principios, hasta la realización de acciones concretas en la materia con la participación de representantes de la sociedad civil, del sector privado y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
15.   Que la Alianza para las Contrataciones Abiertas ha diseñado el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas, como una herramienta que permite difundir públicamente de manera homologada y organizada, información sobre el ciclo de la contratación pública, para lo cual México fue considerado un país idóneo para la validación del referido Estándar y tanto el Gobierno Federal como el INAI han aceptado la adopción del mismo, aplicándose actualmente como proyecto piloto en algunas contrataciones representativas del ámbito federal, y de las contrataciones celebradas durante el ejercicio 2017 en el caso del Instituto.
16.   Que el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas señalado en el párrafo de consideraciones que antecede, ha sido armonizado con el marco que regula las contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que dicho Estándar constituye el referente conforme al cual CompraNet debe alinearse para difundir la información relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de los contratos.
17.   Que a partir de la publicación del "ACUERDO por el que se establece la obligación de incorporar a CompraNet, la información relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de contratos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", se estableció la obligación de incorporar al sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, la información pública relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de los contratos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, bajo el esquema del Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas.
18.   Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se identifica con estos fines, principalmente en lo concerniente en propiciar la transparencia y seguimiento de las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, buscando en todo momento que se genere la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación, presupuestación así como la evaluación integral de las contrataciones, garantizando en todo momento la inalterabilidad y
conservación de la información contenida, para poder así transparentar en todo momento la información concerniente a las contrataciones que este organismo autónomo realiza, experiencia ampliamente probada por el Instituto al utilizar el Sistema CompraNet.
19.   Que hasta el día de hoy el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ha venido realizando sus procedimientos de contratación de manera electrónica en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet
20.   En este tenor, el Pleno del Instituto mediante "ACUERDO por el que se aprueba la modificación del cuarto transitorio del Anexo del Acuerdo ACT-PUB/26/03/2015.04 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2017, acordó lo siguiente:
"El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, utilizará el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, para la celebración de los procedimientos de contratación a los que se refiere el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos."
21.   Que derivado de lo anterior se efectuó una armonización de las disposiciones contenidas en el otrora Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, con el objeto de que éstas permitieran el uso del Sistema CompraNet para la celebración de los procedimientos de contratación convocados por el Instituto.
22.   Que en este sentido, mediante acuerdo ACT-PUB/29/11/2017.04, el Pleno del Instituto aprobó el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
23.   Que en cumplimiento a lo instruido en el Tercero de los Transitorios del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, la Dirección General de Administración elaboró el Proyecto de Políticas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto.
24.   Que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que impere invariablemente en los servidores públicos una conducta digna que fortalezca a las instituciones públicas y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad.
25.   Que el artículo 134 Constitucional establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; principios que deben ser observados, entre otros, en los procedimientos de contratación pública.
26.   Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 7, previene obligaciones propias de los servidores públicos, las cuales tienden específicamente a la salvaguarda de los principios de honradez e imparcialidad en el desempeño de la función pública cuando ésta se desarrolla, entre otros, en interacción con los particulares, a efecto de que no obtengan beneficios indebidos utilizando el empleo, cargo o comisión que ostentan, preservando el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general.
27.   Que las Políticas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, tienen como objetivo impulsar el desempeño organizacional y promover un modelo institucional de servicio público orientado a resultados, ejecutándolas en apego a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
28.   Que con la finalidad de prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés, las Políticas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, establecen políticas de conducción y de contratación, con el objetivo de reducir todo contacto entre particulares y los servidores públicos responsables de los procedimientos de contrataciones públicas durante el procedimiento de contratación, al estipular que el Instituto llevará a cabo los procedimientos de contratación en forma electrónica, por lo cual sus servidores públicos no tendrán ninguna relación directa con los licitantes en los actos.
29.   Que las Políticas, materia de este Acuerdo, se integran por Objetivos, Ámbito de Aplicación, Glosario
de Términos; Políticas de conducción, programación, contratación y el pago a proveedores.
30.   Que los instrumentos normativos citados en los considerandos anteriores, son de observancia obligatoria para todas las unidades administrativas de este Instituto que intervengan directa o indirectamente en los procedimientos de contratación que regula esta materia, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables y su propósito es facilitar la intervención de las áreas contratantes, técnicas y requirentes, en los procedimientos de contratación vinculados con la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios que se requieran.
31.   Que las Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, permitirán ejercer el presupuesto, alcanzar las metas y cumplir con los programas de las Unidades administrativas que integran este Instituto, bajo los principios de transparencia, economía, imparcialidad, honradez, eficiencia y eficacia para la toma de decisiones en la adquisición, arrendamiento de bienes muebles, y la prestación de los servicios, por ello se considera de suma importancia su publicación a efecto de otorgar una mayor difusión entre la ciudadanía.
32.   En virtud de lo anterior se presenta el Proyecto de Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuyo objetivo es establecer las directrices de actuación de los servidores públicos para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y la contratación de servicios en favor del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como impulsar el desempeño organizacional y promover un modelo institucional de servicio público orientado a resultados ejecutándolas en apego a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
33.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos, asimismo el artículo 12 fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
34.   Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
35.   Que la LFTAIP, establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
36.   Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente propone al Pleno del Instituto, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban las Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 2, fracción XIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. quinto párrafo del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como 6, 8, 12, fracciones I, XXXI y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI y 30, fracción XV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
 
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que dé el seguimiento que corresponda al presente Acuerdo, dentro del ámbito de su competencia.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI.
El presente Acuerdo y su anexo, puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-28-02-2018.06.pdf
QUINTO. Se abrogan las Políticas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, autorizadas por el Pleno de este Instituto mediante acuerdo ACT-PUB 13/05/2015.05 y sus correspondientes modificaciones aprobadas mediante acuerdo ACT-PUB/05/07/2017.10, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de julio de dos mil diecisiete.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Ximena Puente de la Mora, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 464491)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024