SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Comisión Nacional de Vigilancia.
ACUERDO 1-ORD/12: 14/12/2017
Síntesis del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional
ANTECEDENTES
1. Aprobación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional. El 30 de junio de 2015, esta Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 2-ORD/06: 30/06/2015, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional.
CONSIDERANDOS
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Asimismo, el artículo 135, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, alude que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine esta Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
Consecuentemente, el artículo 136, párrafo 1 de la ley general electoral establece que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
TERCERO. Motivos para aprobar los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional.
A través del Acuerdo 2-ORD/06: 30/06/2015, este órgano nacional de vigilancia determinó, en uso de sus atribuciones que la normatividad de la materia le ha conferido, los documentos que las y los ciudadanos deberán presentar con fines de identificación al momento de realizar su trámite para la obtención de su Credencial para Votar, los cuales, serían clasificados en tres grupos: documento de identidad, identificación con fotografía y comprobante de domicilio.
Lo anterior, buscando en todo momento maximizar los derechos político-electorales de la ciudadanía; así como proporcionar certeza a la información que se incorpora en los instrumentos electorales registrales.
Ahora bien, la propuesta de medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional, tiene como fin extender las facilidades para que las y los ciudadanos efectúen su trámite respectivo, manteniendo en todo momento la confiabilidad sobre la información que se incorpora al Padrón Electoral.
Cabe destacar, que a través de la propuesta referida se ampliará el catálogo de los medios de identificación, o bien, serán actualizados algunos de los existentes, con el propósito de apoyar a las y los ciudadanos en su solicitud de la Credencial para Votar.
En virtud de las consideraciones referidas, esta Comisión Nacional de Vigilancia considera pertinente aprobar los medios de identificación para la obtención de la Credencial para Votar en territorio nacional.
ACUERDOS
PRIMERO.- Se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en territorio nacional, de conformidad con el documento que se acompaña al presente y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO.- El Acuerdo 2-ORD/06: 30/06/2015, aprobado por esta Comisión Nacional de Vigilancia, quedará sin efectos al entrar en vigencia el presente acuerdo.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Para los casos de los documentos previstos en el Considerando Tercero, en los cuales se requiere adecuaciones al Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE), su implementación será gradual, estableciendo como plazo máximo para concluir su instrumentación, el mes de julio de 2018.
QUINTO.- Se solicita a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, la realización de una estrategia de difusión e información, para hacer del conocimiento de las y los ciudadanos los medios de identificación, que deberán presentar para solicitar y obtener su Credencial para Votar en territorio nacional.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral y en el Portal de las Comisiones de Vigilancia.
El acuerdo completo se encuentra disponible en la dirección: https://norma.ine.mx/direcciones-ejecutivas/direccion-ejecutiva-del-registro-federal-de-electores/vigente/normativo/acuerdos