DOF: 16/04/2018
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Atradius Seguros de Crédito, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Atradius Seguros de Crédito, S.A., para operar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0007"15".- Oficio No. 06-C00-41100/69460.

ASUNTO:   Se modifica la autorización otorgada a Atradius Seguros de Crédito, S.A.
ATRADIUS SEGUROS DE CRÉDITO, S.A.
Avenida Miguel Ángel de Quevedo 696
Col. Villa Coyoacán
Coyoacán
04000, Ciudad de México
At ´n:  Sr. René Guido Gamboa Boehm
                                                                          Apoderado Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1.     Atradius Seguros de Crédito, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de seguros, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-744 del 8 de febrero de 1991. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante Oficio 366-IV-B-1804/07 de 7 de noviembre de 2007.
2.     Con escritos de 14 de julio y 26 de agosto de 2015, 9 de diciembre de 2016 y 19 de mayo de 2017, el Sr. René Guido Gamboa Boehm, en su carácter de apoderado legal de Atradius Seguros de Crédito, S.A., solicitó la aprobación de esta Comisión para llevar a cabo la modificación integral de los estatutos sociales de dicha institución, conforme al proyecto de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, adjunto a la solicitud de referencia.
3.     Mediante Oficio 06-C00-41100/60844 de 30 de octubre de 2017, esta Comisión aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de Atradius Seguros de Crédito, S.A., en los términos acordados en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 24 de abril de 2017, contenida en el instrumento público número 146,819 de 18 de mayo de 2017, otorgado ante la fe del Lic. Ignacio Soto Borja y Anda, titular de la Notaría Pública 129 de la Ciudad de México, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el folio mercantil 26495* de 22 de agosto de 2017.
4.     Derivado de lo expuesto en los Antecedentes 2 y 3, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de las bases de la autorización de Atradius Seguros de Crédito, S.A., a efecto de que se actualice la denominación de la sede del domicilio social de esa institución, sustituyendo las palabras "Distrito Federal" por las de "Ciudad de México", de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016, así como la modificación relativa a la cuantía del capital social con que cuenta, a fin de que señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
5.     La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 198 de 14 de diciembre de 2017, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión,
acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Atradius Seguros de Crédito, S.A., a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen:
«a) Sustituir de su domicilio social las palabras "Distrito Federal" por la de "Ciudad de México".
«b) Eliminar la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. »
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, entre otros, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en el citado Oficio 06-C00-41100/60844 de 30 de octubre de 2017, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifican el Proemio, los Artículos Primero y Tercero, Bases II y III, de la autorización otorgada a Atradius Seguros de Crédito, S.A., para que opere como institución de seguros, quedando las partes señaladas en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A ATRADIUS SEGUROS DE CRÉDITO, S.A., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE ATRADIUS TRADE CREDIT INSURANCE, INC., INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, A TRAVÉS DE ATRADIUS CREDIT INSURANCE AGENCY, INC., SOCIEDAD RELACIONADA, DE MARYLAND Y DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RESPECTIVAMENTE, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5 º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Atradius Seguros de Crédito, S.A., para que opere como institución de seguros filial de Atradius Trade Credit Insurance, Inc., institución financiera del exterior, a través de Atradius Credit Insurance Agency, Inc., sociedad relacionada, de Maryland y Delaware, Estados Unidos de América, respectivamente.
«...
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«...
«II.- La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
 
«III. El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México.
«... ».
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Atradius Seguros de Crédito, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A ATRADIUS SEGUROS DE CRÉDITO, S.A., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE ATRADIUS TRADE CREDIT INSURANCE, INC., INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, A TRAVÉS DE ATRADIUS CREDIT INSURANCE AGENCY, INC., SOCIEDAD RELACIONADA, DE MARYLAND Y DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RESPECTIVAMENTE, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5 º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Atradius Seguros de Crédito, S.A., para que opere como institución de seguros filial de Atradius Trade Credit Insurance, Inc., institución financiera del exterior, a través de Atradius Credit Insurance Agency, Inc., sociedad relacionada, de Maryland y Delaware, Estados Unidos de América, respectivamente.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en la República Mexicana operaciones de seguros de daños, en el ramo de crédito.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será "Atradius Seguros de Crédito, S.A.".
«II.- La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«III. El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible. »
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Atradius Seguros de Crédito, S.A., en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Atradius Seguros de Crédito, S.A., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Ciudad de México, 18 de Diciembre de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 465424)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024