OFICIO Circular No. 105/2018 respecto al informe de separación de los servidores públicos de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
OFICIO CIRCULAR No. 105/2018 RESPECTO AL INFORME DE SEPARACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.
C.C. SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.
PRESENTES.
Con fecha 5 de julio de 2017, la Residencia del Poder Ejecutivo emitió el "ACUERDO por el que se establecen las Bases Generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y, para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separase de su empleo, cargo o comisión", rubricado por el presidente de la Republica, Lic. Enrique Peña Nieto y publicado en Diario Oficial de la Federación con fecha 6 de julio de 2017.
De esta manera, con fecha del 17 de julio de 2017, La Secretaría de la función Pública a través de su Secretaria, la Lic. Arely Gómez González rubricó el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", mismo que, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 24 de julio de 2017.
Ambos acuerdos establecen las Bases y Lineamientos Generales que deberán observar los titulares en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, así como la empresas productivas del Estado, y los servidores públicos hasta nivel de Director General en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal en el proceso de rendición de cuentas al término de cada administración gubernamental; al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión debiendo rendir un informe que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo y, entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad a la normatividad vigente en materia, a quienes los sustituyan en sus funciones, previniendo que los servidores públicos de nivel inferior a los descritos queden sujetos a la obligación señalada siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos; y cuando así lo determine el titular de la dependencia, entidad o empresa productiva del estado por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan.
En esa tesitura y, con fundamento en lo estipulado por los artículos 49, fracción Vll, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 37, 59, fracción XlV, de la Ley de Entidades Paraestatales, NOVENO de la Bases Generales y 44 de los Lineamientos, se expide el presente con el propósito de que los servidores públicos de las diferentes Unidades Administrativas de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., cumplan con las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, atendiendo a los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, integridad, profesionalismo, transparencia, honradez, eficiencia, lealtad, economía y, rendición de cuentas, que rigen su actuar por lo que se ha tenido a bien determinar lo siguiente:
PRIMERO.- Los Servidores Públicos de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., con nivel inferior al Director General, que se encuentran obligados a rendir informe por escrito sobre los asuntos de cargo y el estado que guardan al separarse de su empleo, cargo o comisión son los Gerentes titulares de las diversas áreas dentro de esta Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
SEGUNDO.- El acta entrega-recepción y el informe de separación deberá presentarse conforme a lo previsto por el capítulo IV, del Acuerdo por el que se establecen las Bases Generales del Informe de Entrega de Recepción de los Servidores Públicos y, al Título IV del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales.
TERCERO.- El Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., intervendrá en los actos de entrega-recepción de conformidad a lo estipulado en los artículos DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO OCTAVO del Acuerdo por el que se establecen las Bases Generales y, 47 del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales.
CUARTO.- El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de publicación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Veracruz, Veracruz, a once de abril de dos mil dieciocho.- El Director General de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., Juan Ignacio Fernández Carbajal.- Rúbrica.
(R.- 465431)