DOF: 16/04/2018
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la atención a personas en situación de víctima del delito o de violación de sus derechos humanos

CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la atención a personas en situación de víctima del delito o de violación de sus derechos humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, LA MAESTRA MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, ASISTIDA POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, LA DRA. MARÍA EVANGÉLICA VILLALPANDO RODRÍGUEZ, Y POR OTRA PARTE, LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CEAV", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU COMISIONADO EJECUTIVO, EL MAESTRO SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN INTERINSTITUCIONAL, EL MAESTRO SILVANO JOEL CANTÚ MARTÍNEZ, Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SERÁN DENOMINADAS COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), reconoce y garantiza los derechos de las víctimas, estableciendo que es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y llevar a cabo la reparación del daño;
2.     En este sentido, es necesario garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos, para lo cual se deben implementar acciones de colaboración para la atención a personas en situación de víctima del delito o de violación de sus derechos humanos.
3.     Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;
4.     Conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es prioridad construir un México en Paz, que garantice el respeto y la protección de los derechos humanos, por lo que el Gobierno Federal tiene encomendado implementar los principios constitucionales en materia de reconocimiento y protección de derechos humanos, así como promover acciones para la difusión del conocimiento y práctica de los derechos humanos.
5.     El 9 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas, última reforma publicada el 3 de enero de 2017, para atender la obligación constitucional de todos los poderes y los órdenes de gobierno que integran el Estado mexicano del respeto, protección y promoción de los derechos humanos. En ese sentido, establece y coordina los mecanismos y medidas necesarias para promover, respetar, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas.
       En razón de lo anterior, se propone la celebración del presente Convenio de Colaboración, para establecer las bases, mecanismos y acciones de colaboración, encaminadas a realizar actividades conjuntas para la atención a personas en situación de víctima del delito o de violación de sus derechos humanos, intercambio de información y capacitación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEDATU" QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. La Mtra. María del Rosario Robles Berlanga, fue designada por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, como Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
I.3. La Dra. María Evangélica Villalpando Rodríguez, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracciones III y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
 
I.4. Para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Escuela Naval Militar número 701, colonia Presidentes Ejidales, 2a Sección, código postal 04470, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
II. DECLARA "LA CEAV" QUE:
II.1. De conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Víctimas (LGV), es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios; con autonomía técnica, de gestión y contará con los recursos que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II.2. Tiene por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia, en términos del artículo 2 de la LGV; así como desempeñarse como el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV);
II.3. El Maestro Sergio Jaime Rochín del Rincón fue nombrado Comisionado Ejecutivo, el 17 de febrero de 2017, y ratificado por el Senado de la República el 14 de marzo de 2017, rindiendo protesta en esa misma fecha, y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 88, 89 y 95, fracciones I y IX de la LGV;
II.4. El Mtro. Silvano Joel Cantú Martínez fue designado Director General de Vinculación Interinstitucional en términos del acta de la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de fecha 20 de julio de 2017; y tiene atribuciones suficientes para asistir al Comisionado Ejecutivo en la suscripción del presente convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
II.5. Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Ángel Urraza número 1137, esquina Pestalozzi, colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100 en la Ciudad de México.
III. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente instrumento.  
III.2. Una vez expuestas las declaraciones anteriores, manifiestan su voluntad de sujetar sus compromisos en la forma y términos establecidos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases, mecanismos y acciones de colaboración para que "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, realicen actividades conjuntas para la atención a personas en situación de víctima del delito o de violación de sus derechos humanos.
Asimismo, "LAS PARTES" se comprometen a colaborar para intercambiar información y realizar acciones para capacitar a los servidores públicos en materia de la Ley General de Víctimas.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LA CEAV". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)    Intercambiar con "LA SEDATU", de conformidad con la normatividad aplicable la información que permita cumplir con las obligaciones que se desprenden de la Ley General de Víctimas, así como del objeto del presente convenio, en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Víctimas, los Lineamientos para transmisión de información al Registro Nacional de Víctimas y demás normatividad aplicable en la materia;
b)    Brindar atención a las personas en situación de víctima del delito o de violación de sus derechos humanos que sean canalizadas por "LA SEDATU", cuyos casos deba conocer "LA CEAV" por motivo de su competencia, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable;
c)    Capacitar y sensibilizar a servidores públicos de "LA SEDATU", en materia de la Ley General de Víctimas, y
d)    Las demás que se estimen convenientes para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SEDATU". Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, se compromete a realizar las acciones siguientes:
 
a)    Intercambiar con "LA CEAV" conforme a la normatividad aplicable la información que permita cumplir con las obligaciones que se desprenden de la Ley General de Víctimas, así como del objeto del presente convenio en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Víctimas, los Lineamientos para transmisión de información al Registro Nacional de Víctimas y demás normatividad aplicable en la materia;
b)    Canalizar a "LA CEAV" aquellas personas en situación de víctima del delito o de violación de sus derechos humanos, cuyos casos deba conocer por motivo de su competencia, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable;
c)    Apoyar a "LA CEAV", en la capacitación de servidores públicos de "LA SEDATU" en materia de la Ley General de Víctimas, y
d)    Las demás que se estimen convenientes para el cumplimiento del presente convenio.
CUARTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" convienen en que cada una de ellas apoyará y realizará las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.
QUINTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS Y/O ACUERDOS DE EJECUCIÓN. Para el cumplimiento del objetivo del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán suscribir convenios específicos, anexos y/o acuerdos de ejecución, formalizándose por escrito, mismos que contendrán el objeto a realizar, la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como los demás datos y documentos que se estimen pertinentes.
SEXTA. GRUPO DE TRABAJO. "LAS PARTES" acuerdan que con el objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento están de acuerdo en integrar un Grupo de Trabajo, mismo que estará integrado de la siguiente forma:
a)    Por parte de "LA CEAV", al Titular de la Dirección General de Vinculación Interinstitucional, y
b)    Por parte de "LA SEDATU", al Titular de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional.
Los enlaces designados participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
Las ausencias temporales de los miembros del Grupo de Trabajo serán suplidas por los servidores públicos que ocupen cargos con la jerarquía administrativa inferior a éstos.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que dicho Grupo de Trabajo quedará instalado a la firma del presente instrumento.
SÉPTIMA. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO. El Grupo de Trabajo a que se refiere la cláusula anterior tendrá las siguientes funciones:
a)    Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes.
b)    En los términos del presente convenio y de conformidad con los lineamientos internos de cada una de las instituciones a la que pertenezcan, someter a consideración de las instancias correspondientes, la elaboración y suscripción de convenios específicos, anexos y/o acuerdos de ejecución para el desarrollo de una o varias de las acciones previstas en la CLÁUSULA SEGUNDA y TERCERA de este instrumento.
c)    Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente convenio o de los instrumentos que de él se deriven.
d)    Rendir un informe a los Titulares, en forma bimestral, de las actividades desarrolladas, y
e)    Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan realizar las acciones necesarias para facilitar la operación y ejecución del objeto del presente instrumento.
El Grupo de Trabajo podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
OCTAVA. RESPONSABILIDAD CIVIL. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios, ni tampoco serán responsables de ningún retraso o incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este convenio, que pudiera causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor y una vez desaparecidas las causas que motivaron la suspensión, se reanudarán las actividades en la forma que determinen "LAS PARTES" y hasta su conclusión.
NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL. "LAS PARTES" convienen que las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio, serán propiedad de la parte que las produzca, si éstas son producto de un trabajo intelectual y de desarrollo conjunto, las partes involucradas suscribirán el instrumento jurídico que corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Cuando la colaboración sea en términos de avalar un documento o producto desarrollado por alguna de "LAS PARTES", podrán usarse ambos logos y/o logotipos institucionales, especificando en los créditos la
participación de cada una de "LAS PARTES" y manteniendo la propiedad intelectual de la parte que desarrolló y produjo el material.
En el supuesto de que "LAS PARTES" decidan publicar los resultados de las acciones o actividades derivadas del cumplimiento del presente convenio, deberán celebrar el instrumento jurídico que corresponda en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de establecer de común acuerdo las condiciones bajo las que habrá de realizarse tal publicación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" manifiestan que guardarán estricta confidencialidad, respecto de la información que sea intercambiada o proporcionada por aquélla a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable a la materia, salvo que se cuenten con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada parte designe, sea manejada bajo estricta confidencialidad en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable a la materia.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente Convenio o éste termine su vigencia.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en la presente cláusula podrá ser causa de responsabilidad en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2018.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado cuando así lo determinen "LAS PARTES", por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con al menos 30 días naturales de anticipación su deseo de darlo por concluido.
En el supuesto de que existan acciones o actividades en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias para finalizarlos, salvo pacto escrito en contrario.
DÉCIMA CUARTA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente convenio, se llevará a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las DECLARACIONES correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES. Este instrumento podrá ser modificado o adicionado mediante acuerdo por escrito de "LAS PARTES". Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento, será resuelto de común acuerdo a través del Grupo de Trabajo a que se refiere la CLÁUSULA SEXTA.
Leído que fue el presente convenio de colaboración, y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman por duplicado, al margen y al calce, el día 2 de abril de 2018.- Por la SEDATU: la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- Por la CEAV: el Comisionado Ejecutivo, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.- Asistidos por: la Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, María Evangélica Villalpando Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de Vinculación Interinstitucional, Silvano Joel Cantú Martínez.- Rúbrica.
 

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