alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 16/04/2018
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de México

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de México.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

CGI/DGAI/MEX-01-18
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS TREJO CARPIO, COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y CONCERTACION, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO CESAR MOLINA PORTILLO, EN SU CARACTER DE VOCAL EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO, ASISTIDO POR EL PASANTE EN ACTUARIA FINANCIERA AARON HURTADO ROMERO, EN SU CARACTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II.     La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III.    El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 26, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".
IV.   El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
V.    Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2017 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".
VI.   "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que la población de las localidades indígenas elegibles supere el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".
VII.   Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.
VIII.  Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse
durante el 2018 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
IX.   De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los Gobiernos de los Estados para la aplicación de los recursos.
X.    "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".
DECLARACIONES
I. De "LA COMISION":
I.1.   Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.
I.2.   Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3.   Que el Ing. Carlos Trejo Carpio, Coordinador General de Delegaciones y Concertación, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo de coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 Fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y con el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público Número 104, de la Ciudad de México, mediante escritura 93814 de fecha 19 de noviembre de 2014.
I.4.   Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida México-Coyoacán No. 343 Col. Xoco, Cd. de México, C.P. 03330.
I.5.   Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A-4930, emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2018.
II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1   Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 65 de la Constitución Política del Estado de México, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.
II.2   Que el Licenciado César Molina Portillo en su carácter de Vocal Ejecutivo del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 78 y 138 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de México y 3, 5, 6, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y del nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de México Lic. Alfredo Del Mazo Maza, de fecha 2 de octubre de 2017, así como el acuerdo CED/JG/EXT/5-17/002, de la Quinta Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, de fecha 3 de
octubre de 2017, mediante el cual se aprobó su nombramiento.
II.3   Que en coordinación con la Delegación de "LA COMISION" en el Estado de México se estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de la población beneficiaria.
II.4   Que su domicilio legal es el ubicado en calle Nigromante No. 305, Col. La Merced, C.P. 50080, Toluca, Estado de México.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o., apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 de su Reglamento; 3, fracciones XI y XXI, 24 y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; "LAS REGLAS DE OPERACION", Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, así como 78 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 5, 6, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México 40 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de México de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2018.
SEGUNDA. OBRAS.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Acuerdo, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACION".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a)    "LA COMISION" aportará hasta la cantidad de $143,563,198.82 (ciento cuarenta y tres millones quinientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho pesos 82/100 Moneda Nacional), equivalente al 66% de la aportación total.
b)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $73,956,799.38 (setenta y tres millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y nueve pesos 38/100 Moneda Nacional), equivalente al 34% de la aportación total.
c)    Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá realizar las gestiones necesarias para que el municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte la cantidad de $43,503,999.63 (cuarenta y tres millones quinientos tres mil
novecientos noventa y nueve pesos 63/100 Moneda Nacional), equivalente al 59.82% de la aportación del estado, suscribiendo en su caso "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y el Municipio, el convenio respectivo.
Los recursos que ministre "LA COMISION" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aporte los recursos faltantes.
La aportación de "LA COMISION", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá reintegrarlas a "LA COMISION" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa.
 
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
Federal
0.00
0.00
21.53
28.71
35.89
21.53
14.36
7.18
14.36
0.00
0.00
0.00
143.56
Estatal
0.00
0.00
11.10
14.79
18.49
11.10
7.39
3.70
7.39
0.00
0.00
0.00
73.96
Total
0.00
0.00
32.63
43.50
54.38
32.63
21.75
10.88
21.75
0.00
0.00
0.00
217.52
 
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS. - "LA COMISION", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
"LA COMISION" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "LA COMISION" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" manejará los recursos que ministre "LA COMISION" a través de una
cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
QUINTA. EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de las dependencias o entidades que designe, bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
A efecto de formalizar las responsabilidades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un "Anexo de Ejecución" por cada obra, el cual será firmado por el titular de la Dependencia Estatal Responsable y por la dependencia o entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente acuerdo.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" y la Dependencia Estatal Responsable se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
SEXTA. SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", "LA COMISION" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SEPTIMA. LICITACION DE LAS OBRAS.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realicen con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a "LA COMISION", previa validación de "EL CORESE" sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a) De "LA COMISION":
a.1)  Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2)  Aportar los recursos previstos en los Acuerdos de Coordinación que se suscriban con los gobiernos estatales conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
a.3)  Entregar a la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos federales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
b) De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
b.1)  Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y formatos establecidos por "LA
COMISION", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables.
b.2)  Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a "LA COMISION" para la integración de la cartera de obras.
b.3)  Informar a los solicitantes de las localidades elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de "EL CORESE".
b.4)  Asegurar que la dependencia ejecutora promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
b.5)  Designar a los funcionarias o funcionarios que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a la Delegación de "LA COMISION".
b.6)  Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
b.7)  Consultar y escuchar a los habitantes de las localidades elegibles, respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se trate de evitar daños a los sitios que valoren de acuerdo a su cultura o les implique cambios organizativos que consideren inapropiados.
b.8)  Entregar, a través de la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
La Dependencia Estatal Responsable solicitará tanto de la Delegación de "LA COMISION" como de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA"; debiéndolo hacer del conocimiento de ambas partes.
Asimismo, la Delegación de "LA COMISION" informará a la Dependencia Estatal Responsable dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores, sobre la ministración de los recursos que reciba por parte de la Dirección General Adjunta de Infraestructura.
NOVENA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2018, deberán ser reintegrados a "LA COMISION", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Delegación de "LA COMISION".
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la TESOFE.
DECIMA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA COMISION" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de
"EL CORESE", turnando los elementos justificatorios a la Delegación correspondiente de "LA COMISION" para su valoración, quien lo remitirá a la Dirección General Adjunta de Infraestructura para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Delegación de "LA COMISION" lo hará del conocimiento de la Dependencia Estatal Responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISION" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Acuerdo original o Acuerdo modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por el Delegado de "LA COMISION" en el Estado de México, previa aprobación de la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISION".
El escrito de solicitud que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "LA COMISION" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de "LA COMISION" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejará de ser viable, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá proponer su sustitución a "LA COMISION".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA PRIMERA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS.- "LA COMISION" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A)    La propuesta de obras presentada a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACION".
B)    Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.
C)    Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras.
D)    Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E)    La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F)    El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G)    Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento.
H)    La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "LA COMISION" o los órganos fiscalizadores se demostrará que ésta no es veraz.
I)     Exista discriminación de localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o
cualquier otra.
J)    Si a solicitud de "LA COMISION" o de los órganos fiscalizadores no se entregará la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
K)    "EL CORESE" no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.
DECIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA TERCERA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
"LA COMISION" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de "EL CORESE", así como de su integración.
DECIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO.- La Dependencia Estatal Responsable validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "LA COMISION", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DECIMA QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a la población beneficiaria el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y en el Esquema y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social de "EL PROGRAMA" validados por la Secretaría de la Función Pública y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
La instrumentación de la contraloría social estará a cargo de los Gobiernos de los Estados, a través de la Dependencia Ejecutora de las obras, en su caso, la Delegación Regional de "LA COMISION" podrá convenir con el órgano estatal de control la capacitación a las funcionarias y los funcionarios estatales. Por su parte, las Dependencias Ejecutoras harán lo propio con las y los integrantes de los Comités de Contraloría Social, incluyendo el manejo de instrumentos de apoyo y seguimiento, conforme a los elementos contenidos en la Guía Operativa formulada para el efecto por "LA COMISION".
"LA COMISION" a través de su Delegación Regional, capacitará y asesorará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y a las Dependencias Ejecutoras sobre el manejo de los instrumentos necesarios para realizar las tareas de Contraloría Social. (Ficha Informativa de Obra, Informes, Minuta, Acta de Registro y Solicitud de Información).
En este contexto, las Dependencias Ejecutoras serán responsables de la constitución de los Comités de Contraloría Social y captar los informes de seguimiento, asimismo, brindarán asesoría y capacitación a los integrantes de los Comités para que éstos realicen adecuadamente sus actividades de supervisión y vigilancia en el Programa.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá designar una servidora o servidor público como responsable de la Contraloría Social, quien fungirá como enlace con la Delegación Regional de "LA COMISION" para el desahogo de consultas, intercambio de información en la materia y registro y actualización del Sistema Informático de Contraloría Social (SICS).
A su vez, las dependencias ejecutoras deberán designar una servidora o servidor público como responsable de la contraloría social, quien fungirá como enlace con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para el desahogo de consultas, intercambio y entrega de información en la materia para actualización del Sistema Informático de Contraloría Social (SICS).
 
DECIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DECIMA SEPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES.- "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA. BUENA FE.- "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE".
VIGESIMA PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente acuerdo de coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la ciudad de Toluca, a los 21 días del mes de febrero de 2018.- Por la Comisión: el Coordinador General de Delegaciones y Concertación, Carlos Trejo Carpio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Vocal Ejecutivo del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, César Molina Portillo.- Rúbrica.
En la ciudad de Toluca, Estado de México, a los 21 días del mes de febrero de 2018.
CON ESTA FECHA FUE VALIDADO EL PRESENTE ACUERDO DE COORDINACION CGI/DGAI/MEX-01-18 PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, POR EL AREA JURIDICA DE LA DELEGACION, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE OPERACION, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL ING. CARLOS TREJO CARPIO, COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y CONCERTACION, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, REPRESENTADO POR EL LIC. CESAR MOLINA PORTILLO, EN SU CARACTER DE VOCAL EJECUTIVO DEL CEDIPIEM.
La Subdirectora de la CDI en el Estado de México, María Guadalupe Salazar García.- Rúbrica.
 
ANEXO 1 DEL ACUERDO DE COORDINACION 2018, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MEXICO, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA (PROII).
 
NUMERO
CONSECUTIVO
DEPENDENCIA EJECUTORA
NOMBRE DE LA OBRA
UBICACION GEOGRAFICA
MUNICIPIO(S)
LOCALIDAD(ES)
1
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE ACAMBAY)
INTRODUCCION DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN
LA LOCALIDAD DE DETIÑA (SAN ANTONIO DETIÑA), MUNICIPIO DE
ACAMBAY. ETAPA 4 DE 5
001 ACAMBAY
0016 DETIÑA (SAN ANTONIO
DETIÑA)
2
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
TEMASCALCINGO)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE SAN PEDRO POTLA CENTRO, SAN PEDRO POTLA SEGUNDO
BARRIO, SAN PEDRO POTLA PRIMER BARRIO EJIDO, SAN PEDRO
POTLA TERCER BARRIO, MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO. ETAPA
5 DE 5
085 TEMASCALCINGO
0032 SAN PEDRO POTLA
CENTRO (SAN PEDRO POTLA)
0045 SAN PEDRO POTLA
SEGUNDO BARRIO 0046 SAN
PEDRO POTLA PRIMER BARRIO
EJIDO 0064 SAN PEDRO POTLA
TERCER BARRIO
3
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CARBON)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA EC KM 48
(TLALNEPANTLA - VILLA DEL CARBON) - SAN LUIS ANAHUAC
(TORILES) DEL KM 0+000 AL KM 15+900. TRAMOS A MODERNIZAR
DEL KM 13+620 AL KM 15+100 Y DEL KM 15+440 AL KM 15+900
112 VILLA DEL CARBON
0002 SAN LUIS ANAHUAC
(TORILES)
4
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE JOCOTITLAN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
COMUNIDAD DE SANTA MARIA ENDARE ETAPA 3
048 JOCOTITLAN
0016 SANTA MARIA ENDARE
5
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE EL ORO)
AMPLIACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA
LOCALIDAD DE LA CONCEPCION SEGUNDA, MUNICIPIO DE EL
ORO. ETAPA 4
064 EL ORO
0009 LA CONCEPCION (LA
CONCEPCION SEGUNDA)
6
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE ACAMBAY)
INTRODUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA
LOCALIDAD DE EJIDO TIXMADEJE
001 ACAMBAY
0105 EJIDO TIXMADEJE
7
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE ACULCO)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA SAN ANTONIO
PUEBLO-E.C. KM 107 (CARRETERA PANAMERICANA ACAMBAY-SAN
JUAN DEL RIO), TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM 7+420, SUBTRAMO A
MODERNIZAR: DEL KM 5+450 AL KM 7+420
003 ACULCO
0055 SAN ANTONIO PUEBLO
8
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
ATLACOMULCO)
AMPLIACION DEL DRENAJE SANITARIO PARA LA LOCALIDAD DE
CHOSTO DE LOS JARROS ETAPA 3
014 ATLACOMULCO
0012 CHOSTO DE LOS JARROS
9
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
ATLACOMULCO)
INTRODUCCION DEL DRENAJE SANITARIO PARA LA LOCALIDAD DE
LA MESA DEL CHOSTO ETAPA 3
014 ATLACOMULCO
0024 LA MESA DE CHOSTO
10
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE
DEL PROGRESO)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LAS
LOCALIDADES DE SAN PEDRO EL ALTO, BARRIO SAN JOSE,
BARRIO LAS ANIMAS Y BARRIO TIERRA BLANCA. ETAPA 3 DE 3
074 SAN FELIPE DEL
PROGRESO
0104 SAN PEDRO EL ALTO 0240
BARRIO SAN JOSE, EJIDO DE
SAN PEDRO EL ALTO 0289
BARRIO LAS ANIMAS, EJIDO DE
SAN PEDRO EL ALTO 0292
BARRIO TIERRA BLANCA, EJIDO
DE SAN PEDRO EL ALTO
11
GOBIERNO DEL ESTADO
(H. AYUNTAMIENTO DE EL ORO)
AMPLIACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA
LOCALIDAD DE SANTIAGO OXTEMPAN. ETAPA 3
064 EL ORO
0027 SANTIAGO OXTEMPAN
12
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
OTZOLOTEPEC)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO DE LA
LOCALIDAD DE LA Y ETAPA 2 DE 3
067 OTZOLOTEPEC
0018 LA Y
13
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE JIQUIPILCO)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO SAN FELIPE
SANTIAGO - SAN BARTOLO OXTOTITLAN DEL KM 0+000 AL KM
2+660. TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 2+140 AL KM 2+660
047 JIQUIPILCO
0019 SAN BARTOLO
OXTOTITLAN 0020 SAN FELIPE
SANTIAGO
14
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE JIQUIPILCO)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
COMUNIDAD DE SAN ANTONIO NIXINI ETAPA 3
047 JIQUIPILCO
0018 SAN ANTONIO NIXINI
15
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE TEMOAYA)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO SAN PEDRO ABAJO -
JIQUIPILCO EL VIEJO DEL KM 0+000 AL KM 5+320. TRAMO A
MODERNIZAR DEL KM 4+000 AL 5+320
087 TEMOAYA
0011 JIQUIPILCO EL VIEJO 0029
SAN PEDRO ABAJO
16
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE VILLA
VICTORIA)
INTRODUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LA EN
LA LOCALIDAD DE LOMA DE LA ROSA ETAPA 2 DE 2
114 VILLA VICTORIA
0064 LOMA DE LA ROSA
17
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE VILLA
VICTORIA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA COMUNIDAD
DE CUADRILLA VIEJA (EJIDO), ETAPA 3 DE 3
114 VILLA VICTORIA
0006 CUADRILLA VIEJA
18
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE VILLA
VICTORIA)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA CARRETERA EC 10+780
CIRCUITO LA PRESA - SAN DIEGO DEL CERRILLO - SAN DIEGO
SUCHITEPEC, DEL KM 0+000 AL KM 4+875, SUBTRAMO A
MODERNIZAR DEL KM 2+767 AL 3+087
114 VILLA VICTORIA
0025 SAN DIEGO DEL CERRITO
0026 SAN DIEGO SUCHITEPEC
19
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE TIMILPAN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO Y
CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES EN LA COMUNIDAD DE SANTIAGUITO MAXDA ETAPA
2
102 TIMILPAN
0013 SANTIAGUITO MAXDA
20
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
ATLACOMULCO)
AMPLIACION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO EN LA
LOCALIDAD DE SAN PABLO ATOTONILCO ETAPA 2 DE 3
014 ATLACOMULCO
0003 SAN PABLO ATOTONILCO
(ATOTONILCO)
21
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE OCUILAN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA COMUNIDAD
DE SAN JUAN ATZINGO. ETAPA 2 DE 3
063 OCUILAN
0019 SAN JUAN ATZINGO
22
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
TEMASCALCINGO)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA
LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO TEPEOLULCO, SAN FRANCISCO
TEPEOLULCO TERCER BARRIO LA MESA, SAN FRANCISCO
TEPEOLULCO TERCER BARRIO EJIDO. ETAPA 2
085 TEMASCALCINGO
0024 SAN FRANCISCO
TEPEOLULCO 0083 SAN
FRANCISCO TEPEOLULCO
TERCER BARRIO LA MESA 0094
SAN FRANCISCO TEPEOLULCO
TERCER BARRIO EJIDO
23
GOBIERNO DEL ESTADO
(H. AYUNTAMIENTO DE
TEMASCALCINGO)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LA
LOCALIDAD DE SAN MATEO EL VIEJO. ETAPA 2 DE 3
085 TEMASCALCINGO
0028 SAN MATEO EL VIEJO
24
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE
DEL PROGRESO)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO E.C. KM
22+137(CARRETERA IXTLAHUACA-SAN FELIPE DEL PROGRESO) -
EMILIO PORTES GIL - SAN AGUSTIN MEXTEPEC DEL KM 0+000 AL
KM 4+282. TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 1+580 AL KM 3+241
074 SAN FELIPE DEL
PROGRESO
0029 EMILIO PORTES GIL 0074
SAN AGUSTIN MEXTEPEC
25
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE CHAPA DE
MOTA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LAS
COMUNIDADES DE DHALLE (EJIDO DE DONGU) Y DONGU ETAPA 2
026 CHAPA DE MOTA
0008 DONGU 0048 DHALLE
(EJIDO DE DONGU)
26
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACA)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO- EC 27+200 DE
(CARRETERA LIBRE TOLUCA- ATLACOMULCO) - SANTO DOMINGO
HUEREJE - SAN FRANCISCO DE GUZMAN - EC 1+540 (CARRETERA
IXTLAHUACA-JILOTEPEC) DEL KM. 0+000 AL KM 4+377. TRAMO A
MODERNIZAR KM. 0+000 AL KM 0+700
042 IXTLAHUACA
0018 SAN FRANCISCO DE
GUZMAN 0068 BARRIO DE
SANTO DOMINGO HUEREJE
27
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LA
LOCALIDAD DE LA CONCEPCION LOS BAÑOS ( ETAPA 1)
042 IXTLAHUACA
0002 LA CONCEPCION LOS
BAÑOS
28
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE JOCOTITLAN)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO SAN JUAN
COAJOMULCO -SANTIAGO CASANDEJE DEL KM 0+000 AL KM
4+782. TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+000 AL KM 0+610
048 JOCOTITLAN
0012 SAN JUAN COAJOMULCO
29
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE LERMA)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO PRINCIPAL DE LA
LOCALIDAD LA LUPITA (CASAS VIEJAS) - EC KM 32+050 (TOLUCA-
NAUCALPAN) DEL KM 0+000 AL KM 1+865 TRAMO A MODERNIZAR
DEL KM 0+000 AL KM 1+550
051 LERMA
0055 LA LUPITA (CASAS VIEJAS)
30
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE LERMA)
AMPLIACION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
EL ESPINO
051 LERMA
0092 EL ESPINO
31
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
OTZOLOTEPEC)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO ZONA NUMERO
TRES SAN MATEO CAPULHUAC A LA LOCALIDAD ZONA NUMERO
CUATRO DE SAN MATEO CAPULHUAC (PARAJE EL MIRADOR) DEL
KM 0+000 AL KM 1+279. TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 0+279 AL
KM 1+279
067 OTZOLOTEPEC
0044 ZONA NUMERO TRES SAN
MATEO CAPULHUAC 0045 ZONA
NUMERO CUATRO SAN MATEO
CAPULHUAC
32
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
OTZOLOTEPEC)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO DE LA
LOCALIDAD LA LOMA DE PUENTE SAN PEDRO ETAPA 1
067 OTZOLOTEPEC
0030 LA LOMA DE PUENTE SAN
PEDRO
33
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACA)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO - EC 4+740 DE (SAN
CRISTOBAL LOS BAÑOS -OJO DE AGUA) - GUADALUPE DEL RIO -
EC 8+420 DE (CAMINO A SAN FELIPE DEL PROGRESO) KM 0+000 AL
KM 3+725, TRAMO A MODERNIZAR DEL KM. 0+000 AL KM. 0+700".
IXTLAHUACA. MEXICO
042 IXTLAHUACA
0017 SAN CRISTOBAL LOS
BAÑOS 0040 GUADALUPE DEL
RIO
34
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE SAN JOSE DEL
RINCON)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO DE LA
LOCALIDAD DE LAS ROSAS. ETAPA 1
124 SAN JOSE DEL
RINCON
0091 LAS ROSAS
35
GOBIERNO DEL ESTADO
(H. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSE
DEL RINCON)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO EC KM 1.750
(BARRIO EL QUELITE PUEBLO NUEVO-BARRIO LOMA GRANDE SAN
ANTONIO PUEBLO NUEVO) - BARRIO SANTA ANA PUEBLO NUEVO,
DEL KM 0+000 AL KM 4+550, TRAMO A MODERNIZAR DEL KM 3+800
AL KM 4+550.
124 SAN JOSE DEL
RINCON
0017 BARRIO SANTA ANA
PUEBLO NUEVO
36
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
SOYANIQUILPAN DE JUAREZ)
AMPLIACION DE DRENAJE SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SAN
JUAN DAXTHI. ETAPA 1
079 SOYANIQUILPAN DE
JUAREZ
0009 SAN JUAN DAXTHI
37
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
TIANGUISTENCO)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LAS
LOCALIDADES DE CHIQUIXPAC I, CHIQUIXPAC II Y TLACUITLAPA.
ETAPA 1
101 TIANGUISTENCO
0005 CHIQUIXPAC SECCION II
0017 TLACUITLAPA 0053
CHIQUIXPAC SECCION I
38
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE TIMILPAN)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO SANTIAGUITO
MAXDA - BO. QUINTO DE MAXDA (ENZDA) DEL KM 0+000 AL KM
3+807, TRAMO A MODERNIZAR DEL 0+000 AL 0+225
102 TIMILPAN
0013 SANTIAGUITO MAXDA 0016
BARRIO QUINTO DE MAXDA
(ENZDA)
39
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE TIMILPAN)
AMPLIACION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO EN EL PARAJE
DENOMINADO LAMBA DE LA LOCALIDAD DE PRIMERA MANZANA
DE ZARAGOZA.
102 TIMILPAN
0028 PRIMERA MANZANA DE
ZARAGOZA
40
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE TIMILPAN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD
DE TERCERA MANZANA DE ZARAGOZA. ETAPA 1
102 TIMILPAN
0014 TERCERA MANZANA DE
ZARAGOZA
41
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS
SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS
VARIOS
VARIAS
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
 
El Director General Adjunto de Infraestructura, Miguel Angel Carrillo Chávez.- Rúbrica.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024