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DOF: 16/04/2018
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Michoacán de Ocampo

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Michoacán de Ocampo.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

CGI/DGAI/MICH-01-18.
Acuerdo de Coordinación CDI/DMICH/AC/PROII/001/2018
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. RAFAEL MUÑIZ CRUZ, EN SU CARACTER DE DELEGADO DE "LA COMISION" EN EL ESTADO DE MICHOACAN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. ADRIAN LOPEZ SOLIS, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION; LA M.I. SILVIA ESTRADA ESQUIVEL, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE CONTRALORIA; Y, EL MTRO. HUMBERTO WILFRIDO ALONSO RAZO, EN SU CARACTER DE TITULAR DE LA COMISION ESTATAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II.     La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III.    El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece en sus artículos 3 fracción XXI y 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 26, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".
IV.   El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que, con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
V.    Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2017 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".
VI.   "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que la población de las localidades indígenas elegibles supere el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".
VII.   Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.
 
VIII.  Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2018 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que, a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
IX.   De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los Gobiernos de los Estados para la aplicación de los recursos.
X.    "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA"
DECLARACIONES
I. De "LA COMISION":
I.1.   Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.
I.2.   Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3.   Que el C. Rafael Muñiz Cruz, en su carácter de Delegado de la "COMISION" en Michoacán, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 párrafo III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104 del Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 91,590 de fecha 14 de junio de 2013.
I.4.   Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida Pascual Ortiz Rubio número 435, Colonia Congreso Constituyente de Michoacán, en la ciudad de Morelia, Michoacán, Código Postal 58219.
I.5.   Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A.-4930, mediante el cual se emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2018.
II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1   Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 11 y 14 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.
II.2   Que el Mtro. Adrián López Solís, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 62, 64 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 13, 14, 17 fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción I, 11 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, así como el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado, de fecha 1 de octubre de 2015.
II.3   Que el Lic. Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículos 9, 11, 12 fracción I, 13, 14, 17 fracción II y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción II, 11 y 39 del
Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, así como el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado, de fecha 01 de octubre de 2015.
II.4   Que la M.I. Silvia Estrada Esquivel, en su carácter de Secretaria de Contraloría del Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra facultada para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 13, 14, 17 fracción III y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción III, 11 y 77 del Reglamento Interno de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, así como el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado, de fecha 1 de octubre de 2015.
II.5   Que el Mtro. Humberto Wilfrido Alonso Razo, en su carácter de Titular de la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que su titular cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 40 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; de conformidad a lo estipulado por los artículos 2o., 4o., 8o., 11 y 12, fracciones VI y VII, 18 y 19, fracciones I y II, 21 y 56 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán; y, 1o., 5o. fracción III, 15 y 16 fracción I y IV del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas así como el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado, de fecha 16 de octubre de 2017.
II.6.  Que en coordinación con la Delegación de "LA COMISION" en Michoacán de Ocampo se estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los beneficiarios.
II.7   Que su domicilio legal es el ubicado en Boulevard García de León número 1575, Colonia Chapultepec Oriente, en la ciudad de Morelia, Michoacán, Código Postal 58260.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 de su Reglamento; 3, fracciones XI y XXI, 24 y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; "LAS REGLAS DE OPERACION"; Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, así como 11, 14, 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 13, 14, 17 fracción I, II, III 18, 19, 20, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracciones I, II y III, 11, 18, 39 y 77 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo; 12, 36 y 37 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; 5 fracción III, 15 y 16 del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2018.
SEGUNDA. OBRAS: "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma
parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Acuerdo, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACION".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA: "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a)    "LA COMISION" aportará hasta la cantidad de $23,300,741.51 (veintitrés millones trescientos mil setecientos cuarenta y un pesos 51/100 Moneda Nacional), equivalente al 51.87% de la aportación total.
b)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $21,623,712.90 (veintiún millones seiscientos veintitrés mil setecientos doce pesos 90/100 Moneda Nacional), equivalente al 48.13% de la aportación total.
c)    Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá realizar las gestiones necesarias para que el municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte la cantidad de $8,096,246.71 (ocho millones noventa y seis mil doscientos cuarenta y seis 71/100 Moneda Nacional), equivalente al 37.44% de la aportación del Estado, suscribiendo en su caso "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y el Municipio, el convenio respectivo.
Los recursos que ministre "LA COMISION" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aporte los recursos faltantes.
La aportación de "LA COMISION", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá reintegrarlas a "LA COMISION" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa
 
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
Federal
0.00
0.00
2.33
4.66
5.83
4.66
3.50
1.17
1.15
0.00
0.00
0.00
23.30
Estatal
0.00
0.00
2.16
4.32
5.40
4.32
3.24
1.08
1.10
0.00
0.00
0.00
21.62
Total
0.00
0.00
4.49
8.98
11.23
8.98
6.74
2.25
2.25
0.00
0.00
0.00
44.92
 
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS: "LA COMISION", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
 
"LA COMISION" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "LA COMISION" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" manejará los recursos que ministre "LA COMISION" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
QUINTA. EJECUCION DE LAS OBRAS: Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de las dependencias o entidades que designe, bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
A efecto de formalizar las responsabilidades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un "Anexo de Ejecución" por cada obra, el cual será firmado por el titular de la Dependencia Estatal Responsable y por la dependencia o entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente acuerdo.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" y la Dependencia Estatal Responsable se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION"
SEXTA. SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS: De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", "LA COMISION" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SEPTIMA. LICITACION DE LAS OBRAS: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realicen con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a "LA COMISION", previa validación de "EL CORESE" sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES": Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, se obligan a lo siguiente
a) De "LA COMISION":
a.1)  Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
 
a.2)  Aportar los recursos previstos en los Acuerdos de Coordinación que se suscriban con los gobiernos estatales conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
a.3)  Entregar a la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos federales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
b) De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
b.1)  Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y Formatos establecidos por "LA COMISION", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables.
b.2)  Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a "LA COMISION" para la integración de la cartera de obras.
b.3)  Informar a los solicitantes de las localidades elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de "EL CORESE".
b.4)  Asegurar que la dependencia ejecutora promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
b.5)  Designar a los funcionarias o funcionarios que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a la Delegación de "LA COMISION".
b.6)  Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
b.7)  Consultar y escuchar a los habitantes de las localidades elegibles, respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se trate de evitar daños a los sitios que valoren de acuerdo a su cultura o les implique cambios organizativos que consideren inapropiados.
b.8)  Entregar, a través de la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
La Dependencia Estatal Responsable solicitará tanto de la Delegación de "LA COMISION" como de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA"; debiéndolo hacer del conocimiento de ambas partes.
Asimismo, la Delegación de "LA COMISION" informará a la Dependencia Estatal Responsable dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores, sobre la ministración de los recursos que reciba por parte de la Dirección General Adjunta de Infraestructura.
NOVENA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS: "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2018, deberán ser reintegrados a "LA COMISION", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Delegación de "LA COMISION".
 
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
DECIMA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS: "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA COMISION" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de "EL CORESE", turnando los elementos justificatorios a la Delegación correspondiente de "LA COMISION" para su valoración, quien lo remitirá a la Dirección General Adjunta de Infraestructura para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Delegación de "LA COMISION" lo hará del conocimiento de la Dependencia Estatal Responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISION" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Acuerdo original o Acuerdo modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante oficios emitidos y signados por el Delegado de "LA COMISION" en el Estado de Michoacán de Ocampo, previa aprobación de la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISION".
El escrito de solicitud que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "LA COMISION" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de "LA COMISION" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá proponer su sustitución a "LA COMISION".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA PRIMERA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS: "LA COMISION" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A)    La propuesta de obras presentada a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACION";
B)    Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras;
C)    Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras;
D)    Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido;
E)    La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución;
F)    El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos
del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor;
G)    Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento;
H)    La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "LA COMISION" o los órganos fiscalizadores se demostrará que ésta no es veraz;
I)     Exista discriminación de localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra;
J)    Si a solicitud de "LA COMISION" o de los órganos fiscalizadores no se entregará la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA", y
K)    "EL CORESE" no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.
DECIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA TERCERA. COORDINACION INSTITUCIONAL: Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
"LA COMISION" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de "EL CORESE", así como de su integración.
DECIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO: La Dependencia Estatal Responsable validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "LA COMISION", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DECIMA QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL: "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a la población beneficiaria el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y en el Esquema y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social de "EL PROGRAMA" validados por la Secretaría de la Función Pública y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
Para su mejor desarrollo e instrumentación "LA COMISION" entregará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
DECIMA SEXTA. LEYENDAS: La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DECIMA SEPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las
acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES: "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES: Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA. BUENA FE: "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE".
VIGESIMA PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION: "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA: El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo suscriben por cuadruplicado en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 23 días del mes de febrero de 2018.- Por la Comisión: el Delegado de la Comisión en Michoacán, Rafael Muñiz Cruz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Gobierno, Adrián López Solís.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- La Secretaria de Contraloría, Silvia Estrada Esquivel.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Humberto Wilfrido Alonso Razo.- Rúbrica.
CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 10.14 DEL VIGENTE MANUAL GENERAL DE ORGANIZACION DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, LA SUSCRITA LICENCIADA MARIBEL ROSAS GARCIA, RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA DELEGACION EN MICHOACAN DE ESTA COMISION, VALIDE EL ACUERDO DE COORDINACION NUMERO CDI/DMICH/AC/PROII/001/2018, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO Y LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A TRAVES DE SU DELEGACION EN MICHOACAN, PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2018.
VALIDACION QUE ES RELATIVA A LA FORMA JURIDICA, POR LO QUE LOS COMPROMISOS SUSTANTIVOS QUE SE ASUMAN CON SU CELEBRACION, ASI COMO LOS ASPECTOS TECNICOS, OPERATIVOS Y PRESUPUESTALES Y FISCALES SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL AREA OPERATIVA.
Morelia, Michoacán, a 23 de febrero de 2018.- La Responsable del Departamento Jurídico de la Delegación de la CDI en Michoacán, Maribel Rosas García.- Rúbrica.
 
ANEXO 1 DEL ACUERDO DE COORDINACION 2018, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MICHOACAN DE OCAMPO, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
INDIGENA (PROII).
 
 
NUMERO
CONSECUTIVO
DEPENDENCIA EJECUTORA
NOMBRE DE LA OBRA
UBICACION GEOGRAFICA
MUNICIPIO(S)
LOCALIDAD(ES)
1
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
AMPLIACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO (QUINTA ETAPA) EN LA COMUNIDAD DE ARANTEPACUA MUNICIPIO DE NAHUATZEN
056 NAHUATZEN
0002 ARANTEPACUA
2
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO (SEGUNDA ETAPA) PARA LA LOCALIDAD DE SAN LORENZO MUNICIPIO DE URUAPAN
102 URUAPAN
0106 SAN LORENZO
3
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
CONSTRUCCION DE EMISOR Y PLANTA DE TRATAMIENTO (SEGUNDA ETAPA) PARA LA COMUNIDAD DE CHERAN, MUNICIPIO DE CHERAN
024 CHERAN
0001 CHERAN
4
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO (SEGUNDA ETAPA) DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO PICHATARO, MUNICIPIO DE TINGAMBATO
090 TINGAMBATO
0007 SAN FRANCISCO
PICHATARO
5
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (SEGUNDA ETAPA) EN LA LOCALIDAD DE ICHAN, MUNICIPIO DE CHILCHOTA
025 CHILCHOTA
0007 ICHAN
6
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA LOCALIDAD DE CUANAJO (SEGUNDA ETAPA), MUNICIPIO DE PATZCUARO
066 PATZCUARO
0009 CUANAJO
7
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO (TERCERA ETAPA) DE AGUAS RESIDUALES PARA LA TENENCIA DE TARECUATO, MUNICIPIO DE TANGAMANDAPIO
084 TANGAMANDAPIO
0020 TARECUATO
8
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA LA ISLA TECUENA, MUNICIPIO DE PATZCUARO
066 PATZCUARO
0037 TECUENA (ISLA
TECUENA)
9
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO (SEGUNDA ETAPA) PARA LA COMUNIDAD DE SAN ANDRES ZIRONDARO MUNICIPIO DE QUIROGA
073 QUIROGA
0008 SAN ANDRES
ZIRONDARO
10
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (SEGUNDA ETAPA) EN LA COMUNIDAD DE EL ZAPOTE DE MADERO MUNICIPIO DE AQUILA
008 AQUILA
0179 EL ZAPOTE DE
MADERO
11
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA LA LOCALIDAD DE TURICUARO MUNICIPIO DE NAHUATZEN
056 NAHUATZEN
0009 TURICUARO
12
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
CONSTRUCCION DE HUMEDAL, EN LA LOCALIDAD DE IHUATZIO, MUNICIPIO DE TZITZUNTZAN
100 TZINTZUNTZAN
0009 IHUATZIO
13
GOBIERNO DEL ESTADO (JUNTA DE
CAMINOS)
CONSTRUCCION DEL CAMINO RURAL SICUICHO - ATAPAN DEL KM 0+000 AL KM 4+000, SUBTRAMO DEL KM 3+140 AL KM 4+000 EN EL MUNICIPIO DE LOS REYES
075 LOS REYES
0026 SICUICHO
14
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA LA COMUNIDAD DE CHERAN MUNICIPIO DE CHERAN
024 CHERAN
0001 CHERAN
15
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (CUARTA ETAPA) EN LA LOCALIDAD EL DUIN, MUNICIPIO DE AQUILA
008 AQUILA
0071 EL DUIN
16
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
CONSTRUCCION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE (PRIMERA ETAPA) PARA LAS LOCALIDADES DE SANTA ROSA, SAN ISIDRO Y SAN MARTIN, MUNICIPIO DE LOS REYES
075 LOS REYES
0025 SANTA ROSA 0018 SAN
ISIDRO 0031 URENGITIRO
(SAN MARTIN)
17
GOBIERNO DEL ESTADO (COMISION
ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE
CUENCAS)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE QUINCEO MUNICIPIO DE PARACHO
065 PARACHO
0008 QUINCEO
18
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS
SERVICIOS DE SUPERVISION GERENCIAL
VARIOS
VARIAS
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Dirección General Adjunta de Infraestructura, Miguel Angel Carrillo Chávez.- Rúbrica.

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