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DOF: 16/04/2018
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de San Luis Potosí

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

CGI/DGAI/SLP-01-18
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. RAUL OLIVARES MORALES, EN SU CARACTER DE DELEGADO DE "LA COMISION" EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ALBERTO ELIAS SANCHEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL Y EL C. RAUL DE JESUS GONZALEZ VEGA EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II.     La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis, en su Artículo 9 señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III.    El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 26, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".
IV.   El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
V.    Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2017 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".
VI.   "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que la población de las localidades indígenas elegibles supere el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".
VII.   Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1 que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.
VIII. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.2 que la firma de Acuerdos de Coordinación o Instrumentos Jurídicos, la CDI y los Gobiernos Estatales, a través de las/los titulares de sus respectivos  poderes Ejecutivos o de las Dependencias designadas como responsables del
Programa, suscribirán el correspondiente Acuerdo de Coordinación.
IX.   Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2018 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que, a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
X.    De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los Gobiernos de los Estados para la aplicación de los recursos.
XI.   "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".
DECLARACIONES
I. De "LA COMISION":
I.1.   Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.
I.2.   Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3.   Que Lic. Raúl Olivares Morales, en su carácter de Delegado en San Luis Potosí, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado Santiago Caparroso Chaves, Notario Público No. 213, de la Ciudad de México, mediante Escritura Pública No. 16,436 de fecha 2 de junio de 2016.
I.4.   Que su domicilio legal es el ubicado en Amado Nervo número 1995 Colonia Polanco, C.P. 78220 en la Ciudad de San Luis Potosí.
I.5.   Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A-4930, emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2018.
II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1   Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2 y 3 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.
II.2   El C. Alberto Elías Sánchez, Secretario de Desarrollo Social y Regional, tiene intervención en suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82,83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; artículos 3 fracción I inciso a), 21, 25, 31 fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y 4o. fracción I y 6o. del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, y acredita la personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado del 26 de
septiembre de 2015.
II.3   Que su domicilio legal es el ubicado en calle Aldama, número 330, C.P. 78000, Colonia Centro Histórico, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.
II.4   El C. Raúl de Jesús González Vega, Director General del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, quien tiene facultades para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación conferidas con el cuarto punto del Acta de la Junta directiva del Instituto de fecha 22 de Octubre de 2015, así como también con los dispuesto en los numerales 14 fracción VII, 21 fracción VII de la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado; y acredita su personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 10 de Mayo de 2016.
II.5   Que mediante Oficio número SP/0015/18 de fecha 9 de enero de 2018 el C. Misael Hernández Torres Secretario Particular del Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, instruye al C. Raúl Jesús González Vega, Director General del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, darle atención procedente al Oficio número DSLP/2018/OF/0006 de fecha 8 de enero de 2018, mediante el cual la Delegación de la "COMISION" solicita al C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí la designación de la Dependencia que cumplirá las funciones de la Dependencia Estatal Responsable del Programa de Infraestructura Indígena para el ejercicio fiscal 2018.
II.6   Que su domicilio legal es el ubicado en calle Francisco I. Madero, número 330, C.P. 78000, Colonia Centro Histórico, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.
II.7   Que en coordinación con la Delegación de "LA COMISION" en San Luis Potosí se estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los beneficiarios.
II.8   Que cuenta con el presupuesto suficiente para el ejercicio presupuestal 2018, para llevar a cabo las erogaciones que deriven del presente Acuerdo de Coordinación.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 de su Reglamento; 3, fracciones XI y XXI, 24 y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; "LAS REGLAS DE OPERACION", Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, así como los artículos 1, 2, 9, 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3, 12, 13, 31 fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 14 fracción VII, 21 fracción VII de la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado; 8 y 9 de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí; Lineamientos Generales para la aplicación del Fondo de Infraestructura Social del Estado; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
 
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de San Luis Potosí de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2018.
SEGUNDA. OBRAS.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Acuerdo, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACION".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a)    "LA COMISION" aportará hasta la cantidad de $74,712,948.00 (Setenta y cuatro millones setecientos doce mil novecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional), equivalente al 63.36% de la aportación total.
b)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $43,209,900.00 (Cuarenta y tres millones doscientos nueve mil novecientos pesos 00/100 Moneda Nacional), equivalente al 36.64% de la aportación total, de los cuales $13,900,000.00 (Trece millones novecientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional), proviene del Fondo de Infraestructura Social del Estado.
c)    Por lo que se refiere a la cantidad de $29,309,900.00 (Veintinueve millones trescientos nueve mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional ) señalada en el ANEXO 1 del presente acuerdo como aportación municipal, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá de realizar las gestiones necesarias para que el municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte la cantidad equivalente al 67.83% (según corresponda) de la aportación total, suscribiendo en su caso "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y el Municipio, el convenio respectivo.
Los recursos que ministre "LA COMISION" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aporte los recursos faltantes.
La aportación de "LA COMISION", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá reintegrarlas a "LA COMISION" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa
 
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
Federal
0.00
0.00
7.47
14.94
18.68
14.94
7.47
7.47
3.74
0.00
0.00
0.00
74.71
Estatal
0.00
0.00
4.32
8.64
10.80
8.64
4.32
4.32
2.17
0.00
0.00
0.00
43.21
Total
0.00
0.00
11.79
23.58
29.48
23.58
11.79
11.79
5.91
0.00
0.00
0.00
117.92
 
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS.- "LA COMISION", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
"LA COMISION" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "LA COMISION" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" manejará los recursos que ministre "LA COMISION" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
QUINTA. EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de las dependencias o entidades que designe, bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
A efecto de formalizar las responsabilidades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un "Anexo de Ejecución" por cada obra, el cual será firmado por el titular de la Dependencia Estatal Responsable y por la dependencia o entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente acuerdo.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" y la Dependencia Estatal Responsable se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
SEXTA. SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", "LA COMISION" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SEPTIMA. LICITACION DE LAS OBRAS.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o
adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realicen con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a "LA COMISION", previa validación de "EL CORESE" sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a) De "LA COMISION":
a.1)  Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2)  Aportar los recursos previstos en los Acuerdos de Coordinación que se suscriban con los gobiernos estatales conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
a.3)  Entregar a la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos federales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
b) De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
b.1)  Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y formatos establecidos por "LA COMISION", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables.
b.2)  Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a "LA COMISION" para la integración de la cartera de obras.
b.3)  Informar a los solicitantes de las localidades elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de "EL CORESE".
b.4)  Asegurar que la dependencia ejecutora promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
b.5)  Designar a los funcionarias o funcionarios que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a la Delegación de "LA COMISION".
b.6)  Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
b.7)  Consultar y escuchar a los habitantes de las localidades elegibles, respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se trate de evitar daños a los sitios que valoren de acuerdo a su cultura o les implique cambios organizativos que consideren inapropiados.
b.8)  Entregar, a través de la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
 
La Dependencia Estatal Responsable solicitará tanto de la Delegación de "LA COMISION" como de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA"; debiéndolo hacer del conocimiento de ambas partes.
Asimismo, la Delegación de "LA COMISION" informará a la Dependencia Estatal Responsable dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores, sobre la ministración de los recursos que reciba por parte de la Dirección General Adjunta de Infraestructura.
NOVENA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2018, deberán ser reintegrados a "LA COMISION", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Delegación de "LA COMISION".
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la TESOFE.
DECIMA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA COMISION" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de "EL CORESE", turnando los elementos justificatorios a la Delegación correspondiente de "LA COMISION" para su valoración, quien lo remitirá a la Dirección General Adjunta de Infraestructura para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Delegación de "LA COMISION" lo hará del conocimiento de la Dependencia Estatal Responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISION" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Acuerdo original o Acuerdo modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por el Delegado de "LA COMISION" en el Estado de San Luis Potosí, previa aprobación de la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISION".
El escrito de solicitud que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "LA COMISION" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de "LA COMISION" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejará de ser viable, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá proponer su sustitución a "LA COMISION".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA PRIMERA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS.- "LA COMISION" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
 
A)    La propuesta de obras presentada a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACION".
B)    Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.
C)    Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras.
D)    Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E)    La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F)    El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G)    Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento.
H)    La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "LA COMISION" o los órganos fiscalizadores se demostrará que ésta no es veraz.
I)     Exista discriminación de localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra.
J)    Si a solicitud de "LA COMISION" o de los órganos fiscalizadores no se entregará la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
K)    "EL CORESE" no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.
DECIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA TERCERA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
"LA COMISION" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de "EL CORESE", así como de su integración.
DECIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO.- La Dependencia Estatal Responsable validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "LA COMISION", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DECIMA QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a la población beneficiaria el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y en el Esquema y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social de "EL PROGRAMA" validados por la Secretaría de la Función Pública y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
Para su mejor desarrollo e instrumentación "LA COMISION" entregará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
 
DECIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DECIMA SEPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES.- "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA. BUENA FE.- "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE".
VIGESIMA PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente acuerdo de coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a los 26 días del mes de febrero de 2018.- Por la Comisión: el Delegado de la Comisión en San Luis Potosí, Raúl Olivares Morales.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Social y Regional, Jesús Alberto Elías Sánchez.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, Raúl de Jesús González Vega.- Rúbrica.
EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- CON ESTA FECHA FUE VALIDADO POR EL AREA JURIDICA DE LA DELEGACION ESTATAL, EN LOS TERMINOS CONFORME A LA REVISION Y VALIDACION REALIZADA POR LA DIRECCION DE OPERACION DE INFRAESTRUCTURA BASICA Y REVISADO Y VALIDADO EN SU ASPECTO JURIDICO POR LA DIRECCION DE ATENCION Y APOYO PARA LA OPERACION DE SERVICIOS BASICOS DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2018, EL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. RAUL OLIVARES MORALES EN SU CARACTER DE DELEGADO DE LA COMISION EN SAN LUIS POTOSI Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ALBERTO ELIAS SANCHEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL Y EL C. RAUL DE JESUS GONZALEZ VEGA EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO; Y QUE SE PRETENDE SUSCRIBIR CON FECHA 26 DE FEBRERO DE 2018.
El Departamento Jurídico y de Derechos Indígenas.- Delegación en el Estado de San Luis Potosí.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Diego Olivares Briones.- Rúbrica.
 
 
ANEXO 1 DEL ACUERDO DE COORDINACION 2018, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE SAN LUIS POTOSI, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA
(PROII).
 
NUMERO
CONSECUTIVO
DEPENDENCIA EJECUTORA
NOMBRE DE LA OBRA
UBICACION GEOGRAFICA
MUNICIPIO(S)
LOCALIDAD(ES)
1
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE TANLAJAS)
MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO MALILIJA-SAN
JOSE DEL TINTO (LA GLORIA), TRAMO: DEL KM 0+000 AL KM
10+945.88, SUBTRAMO A MODERNIZAR: DEL KM 7+705.88 AL
KM 6+455.88
041 TANLAJAS
0018 MALILIJA 0029 SAN
JOSE DEL TINTO (LA
GLORIA)
2
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DEL AGUA)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO Y
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (4TA
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE PONCIANO
ARRIAGA, MUNICIPIO DE EBANO
016 EBANO
0091 PONCIANO ARRIAGA
3
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DEL AGUA)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO Y
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (4TA
ETAPA, ZONA III), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE
SANTA MARIA ACAPULCO, DEL MUNICIPIO DE SANTA
CATARINA
031 SANTA
CATARINA
0032 SANTA MARIA
ACAPULCO
4
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DEL AGUA)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO Y
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (2DA
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE AURELIO
MANRIQUE, MUNICIPIO DE EBANO
016 EBANO
0087 AURELIO MANRIQUE
5
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DEL AGUA)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO Y
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (3RA
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE PUJAL COY,
MUNICIPIO DE EBANO
016 EBANO
0005 PUJAL COY
6
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DEL AGUA)
CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO Y DISPOSICION DE
AGUAS RESIDUALES (1RA ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE LINARES, DEL MUNICIPIO DE TANCANHUITZ
012 TANCANHUITZ
0016 LINARES
7
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
TAMAZUNCHALE)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE (2DA
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE TETITLA,
MUNICIPIO DE TAMAZUNCHALE
037
TAMAZUNCHALE
0092 TETITLA
8
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DEL AGUA)
CONSTRUCCION DE SISTEMA REGIONAL DE DRENAJE
SANITARIO Y DISPOSICION DE AGUAS RESIDUALES (1ER
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS LOCALIDADES DE
CHUNUNTZEN DOS Y SUS SECCIONES.
018 HUEHUETLAN
0028 CHUNUNTZEN DOS
SECCION UNO 0029
CHUNUNTZEN DOS
SECCION TRES 0030
CHUNUNTZEN DOS
SECCION CUATRO 0031
CHUNUNTZEN DOS
SECCION CINCO 0032
CHUNUNTZEN DOS
SECCION SEIS 0033
CHUNUNTZEN DOS
SECCION SIETE 0034
CHUNUNTZEN DOS
SECCION OCHO 0035
CHUNUNTZEN DOS
SECCION NUEVE 0036
CHUNUNTZEN DOS
SECCION DIEZ 0037
CHUNUNTZEN DOS
SECCION ONCE 0038
CHUNUNTZEN DOS
SECCION DOCE
9
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
TANCANHUITZ)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE (2DA
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS LOCALIDADES DE
TANCOLTZE PRIMERA SECCION Y TANCOLTZE OJOX
(TERCERA SECCION), MUNICIPIO DE TANCANHUITZ
012 TANCANHUITZ
0027 TANCOLTZE
PRIMERA SECCION 0202
TANCOLTZE OJOX
(TERCERA SECCION)
10
GOBIERNO DEL ESTADO
(H. AYUNTAMIENTO DE
AQUISMON)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE (2DA
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS LOCALIDADES DE
TANTZOTZOB, JAGUEY CERCADO Y LOS CANELOS,
MUNICIPIO DE AQUISMON
003 AQUISMON
0047 TANTZOTZOB
0221 JAGEY CERCADO
0250 LOS CANELOS
11
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE TAMPACAN)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE (1ER
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE
XOCHICUATLA, MUNICIPIO DE TAMPACAN
038 TAMPACAN
0053 XOCHICUATLA
12
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE XILITLA)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE (2DA ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD
DE PEÑA BLANCA, MUNICIPIO DE XILITLA
054 XILITLA
0044 PEÑA BLANCA
13
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE
TANCUAYALAB)
CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO (2DA ETAPA),
PARA BENEFICIAR A LAS LOCALIDADES DE NUEVO JOMTE
(NUEVO MAY) Y NUEVO JOMTE (TASAJERAS DOS),
MUNICIPIO DE SAN VICENTE TANCUAYALAB
034 SAN VICENTE
TANCUAYALAB
0107 NUEVO JOMTE
(TASAJERAS DOS) 0115
NUEVO JOMTE (NUEVO
MAY)
14
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE TAMPACAN)
CONSTRUCCION DE RED DE DRENAJE SANITARIO Y
DISPOSICION DE AGUAS RESIDUALES (2DA ETAPA), PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE LAS MESAS, MUNICIPIO DE
TAMPACAN
038 TAMPACAN
0027 LAS MESAS
15
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE XILITLA)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE XILITLILLA, MUNICIPIO DE
XILITLA
054 XILITLA
0174 XILITLILLA
16
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
TAMAZUNCHALE)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE (2DA
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE TEZONTLA,
MUNICIPIO DE TAMAZUNCHALE
037
TAMAZUNCHALE
0098 TEZONTLA
17
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE AQUISMON)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE (1ER
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE TANUTE
(BARRIO POCTEJA), MUNICIPIO DE AQUISMON
003 AQUISMON
0048 TANUTE
18
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE AQUISMON)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE (1ER
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE LA CALDERA,
MUNICIPIO DE AQUISMON
003 AQUISMON
0005 LA CALDERA
19
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
TAMAZUNCHALE)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO, DEL
MUNICIPIO DE TAMAZUNCHALE
037
TAMAZUNCHALE
0074 SAN FRANCISCO
20
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
TANCANHUITZ)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE (1ER
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS LOCALIDADES DE HAC
MOM, TAMALETOM PRIMERA SECCION Y HAC MOM
(TAMALETOM SEGUNDA SECCION), MUNICIPIO DE
TANCANHUITZ
012 TANCANHUITZ
0231 HAC MOM 0087
TAMALETOM PRIMERA
SECCION 0088 HAC MOM
(TAMALETOM SEGUNDA
SECCION)
21
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE SAN
ANTONIO)
CONSTRUCCION DE RED DE DRENAJE SANITARIO Y
DISPOSICION DE AGUAS RESIDUALES (1ER ETAPA), PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE LEJEM, MUNICIPIO DE SAN
ANTONIO
026 SAN ANTONIO
0004 LEJEM
22
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE TAMASOPO)
ELABORACION DEL ESTUDIO GEOHIDROLOGICO PARA LA
LOCALIZACION DE SITIOS PARA LA PERFORACION DE POZO
EN LA LOCALIDAD POZO DEL SAUZ, DEL MUNICIPIO DE
TAMASOPO
036 TAMASOPO
0046 POZO DEL SAUZ
23
GOBIERNO DEL ESTADO
(H. AYUNTAMIENTO DE
AQUISMON)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE (1ER ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD
DE MUHUATL, MUNICIPIO DE AQUISMON
003 AQUISMON
0017 MUHUATL
24
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE MATLAPA)
AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO Y
CONSTRUCCION DE PLANTA TRATADORA DE AGUAS
NEGRAS (1ER ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD
DE CHALCHOCOYO MUNICIPIO DE MATLAPA
057 MATLAPA
0010 CHALCHOCOYO
25
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE SANTA
CATARINA)
CONSTRUCCION DE RED DE DISTRIBUCION DE AGUA
POTABLE, PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE AGUA
NUEVA, MUNICIPIO DE SANTA CATARINA
031 SANTA
CATARINA
0039 AGUA NUEVA
26
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE TAMASOPO)
ELABORACION DEL ESTUDIO GEOHIDROLOGICO PARA LA
LOCALIZACION DE SITIOS PARA LA PERFORACION DE POZO
EN LA LOCALIDAD LAGUNA DE GOMEZ, DEL MUNICIPIO DE
TAMASOPO
036 TAMASOPO
0030 LAGUNA DE GOMEZ
27
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE XILITLA)
CONSTRUCCION DE COLECTOR PARA EL SISTEMA DE
DRENAJE SANITARIO, PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE
APETZCO MUNICIPIO DE XILITLA
054 XILITLA
0008 APETZCO
28
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE MATLAPA)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE (1RA
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE ZACAYO,
MUNICIPIO DE MATLAPA
057 MATLAPA
0077 ZACAYO
29
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE AQUISMON)
AMPLIACION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE ALITZE, MUNICIPIO DE
AQUISMON
003 AQUISMON
0004 ALITZE
30
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
TANCANHUITZ)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE (1ER
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS LOCALIDADES DE
CUAJENCO PRIMERA SECCION Y CUAJENCO SEGUNDA
SECCION, MUNICIPIO DE TANCANHUITZ
012 TANCANHUITZ
0143 CUAJENCO PRIMERA
SECCION 0091 CUAJENCO
SEGUNDA SECCION
31
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE
TERRAZAS)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO Y
DISPOSICION DE AGUAS RESIDUALES (1ER ETAPA), PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE AQUICHAL, MUNICIPIO DE
AXTLA DE TERRAZAS
053 AXTLA DE
TERRAZAS
0004 EL AQUICHAL
32
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE SAN
ANTONIO)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE, PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE TE' PAM
(ALTAMIRA), MUNICIPIO DE SAN ANTONIO
026 SAN ANTONIO
0095 TE' PAM (ALTAMIRA)
33
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS
SERVICIOS DE SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS
VARIOS
VARIAS
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
 
El Director General Adjunto de Infraestructura, Miguel Angel Carrillo Chávez.- Rúbrica.

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