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DOF: 17/04/2018
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que e

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Nuevo León y los municipios de Apodaca, Cadereyta Jiménez, García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Linares, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR INTERINO, EL C. MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. GENARO ALANÍS DE LA FUENTE, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, EL C. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EL C. BERNARDO JAIME GONZÁLEZ GARZA, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. ARTURO GONZÁLEZ GARCÍA, Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA C. NICOLE MARIE SAVIÑÓN LUTTRELL, Y LOS MUNICIPIOS DE APODACA, CADEREYTA JIMÉNEZ, GARCÍA, GENERAL ESCOBEDO, GUADALUPE, JUÁREZ, LINARES, SALINAS VICTORIA, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, SANTA CATARINA Y SANTIAGO, EN LO SUCESIVO "LOS BENEFICIARIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES, LA Y LOS CC. JOSÉ SANTIAGO PRECIADO ROBLES, CÉSAR ADRIÁN VALDÉS MARTÍNEZ, CLARA LUZ FLORES CARRALES, FRANCISCO REYNALDO CIENFUEGOS MARTÍNEZ, HERIBERTO TREVIÑO CANTÚ, FERNANDO ADAME DORIA, GONZALO ELIZONDO LIRA, VÍCTOR OSWALDO FUENTES SOLÍS, MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, HÉCTOR ISRAEL CASTILLO OLIVARES Y JAVIER CABALLERO GAONA, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO EL C. ALBERTO GÓMEZ VILEGAS ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE APODACA, DE MANERA MANCOMUNADA CON LAS Y LOS SÍNDICOS, LAS Y LOS CC. ALEJANDRA GUAJARDO VILLARREAL, ROBERTO ANTONIO MENDOZA NEGRETE, ISRAEL IBARRA MANCILLAS, LUCÍA ARACELY HERNÁNDEZ LÓPEZ, JOSÉ TORRES DURÓN, EDNA MAYELA SILVA ALEMÁN, PABLO FEDERICO TAMEZ MORALI, JOSÉ CORTÉS GUERRERO, AMPARO LILIA OLIVARES CASTAÑEDA, MARÍA DIAMANTINA ALCALÁ FERNÁNDEZ, RAFAEL HERNÁNDEZ MORALES Y JORGE ALBERTO ESPRONCEDA TAMEZ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1    Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL"; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2    Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3    Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 8, párrafo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo subsecuente "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 19, párrafo primero de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2018", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2018, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".
I.4    Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
I.5    Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1   Es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
II.2   Asumió el cargo de Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a partir del 1 de enero de 2018; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 81, 85, fracción I, 87, segundo párrafo y 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables.
II.3   El Secretario General de Gobierno, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, el Procurador General de Justicia del Estado, el Secretario de Seguridad Pública, comparecen a la suscripción del presente "CONVENIO" para los efectos del refrendo ministerial, y la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, comparece por razón de competencia, de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 87, párrafo primero, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 4, 8, 18, fracciones II, III, IV y VI, 20, 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 33 y 34, fracción X de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León; 5, fracción I, inciso e), 11, fracción I y 26, fracciones III, XI, XX, XXII y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 4, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; 17 fracción XI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León y 9, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
II.4   Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, en la calle Zaragoza esquina 5 de Mayo, Zona Centro, Código Postal 64009, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
II.5   Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa al Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública sito en: Calle Washington número 2000, Torre Administrativa, Piso 24, Colonia Obrera, Código Postal 64010, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
III. DECLARAN "LOS BENEFICIARIOS", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1  Son Municipios del Estado de Nuevo León con personalidad jurídica y patrimonio propio, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 30,
119, 120 y 132, fracción I, inciso h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 2 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
III.2  Los Presidentes Municipales Constitucionales de Apodaca, Cadereyta Jiménez, García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Linares, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago, respectivamente, cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 17, fracciones I y III y 34, fracción I de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y demás disposiciones aplicables.
III.3  Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO".
III.4  Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO:
DOMICILIO:
Apodaca
Zaragoza e Hidalgo s/n, Colonia Apodaca Centro, Código Postal 66600, Apodaca, N.L.
Cadereyta Jiménez
20 de Noviembre No. 106 Sur, Colonia Centro, Código Postal 67480, Cadereyta Jiménez, N.L.
García
Boulevard Heberto Castillo número 200, Colonia Paseo de Las Minas, Código Postal 66001, García, N.L.
General Escobedo
Juárez número 100, Colonia Centro, Código Postal 66050, General Escobedo, N.L.
Guadalupe
Barbadillo e Hidalgo s/n, Colonia Centro, Código Postal 67100, Guadalupe, N.L.
Juárez
Palacio Municipal, Zaragoza y Juárez s/n, Zona Centro, Código Postal 67250, Juárez, N.L.
Linares
Miguel Hidalgo y Costilla No. 100, Colonia Centro, Código Postal 67700, Linares, N.L.
Salinas Victoria
Calle Juárez número 110, Colonia Centro, Código Postal 65500, Salinas Victoria, N.L
San Nicolás de los Garza
J Juárez número 100, Colonia Centro, Código Postal 66400, San Nicolás de los Garza, N.L.
San Pedro Garza García
Juárez y Libertad s/n, Colonia Centro, Código Postal 66200, San Pedro Garza García, N.L.
Santa Catarina
Zaragoza número 110 Norte M. Ordóñez y Avenida Juárez, Colonia Centro, Código Postal 77777, Santa Catarina, N.L.
Santiago
Juárez esquina con Abasolo s/n, Colonia Centro, Código Postal 67300, Santiago, N.L.
 
IV. DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1  Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
IV.2  Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "FORTASEG" a "LOS BENEFICIARIOS", por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública
que realizan de manera directa "LOS BENEFICIARIOS", conforme lo dispuesto por el artículo 8 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS".
Los recursos transferidos del "FORTASEG" no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS BENEFICIARIOS" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FORTASEG". De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS", "LOS BENEFICIARIOS" podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "FORTASEG":
MUNICIPIO
MONTO "FORTASEG":
Apodaca
$15,530,626.00
Cadereyta Jiménez
$10,000,000.00
García
$11,837,604.00
General Escobedo
$14,521,522.00
Guadalupe
$22,592,840.00
Juárez
$13,328,440.00
Linares
$10,000,000.00
Salinas Victoria
$10,000,000.00
San Nicolás de los Garza
$15,446,615.00
San Pedro Garza García
$11,008,357.00
Santa Catarina
$12,827,958.00
Santiago
$10,000,000.00
 
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente "CONVENIO", "LOS BENEFICIARIOS" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 20% (veinte por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
MUNICIPIO
APORTACIÓN DE "LOS BENEFICIARIOS":
Apodaca
$3,106,125.20
Cadereyta Jiménez
$2,000,000.00
García
$2,367,520.80
General Escobedo
$2,904,304.40
Guadalupe
$4,518,568.00
Juárez
$2,665,688.00
Linares
$2,000,000.00
Salinas Victoria
$2,000,000.00
San Nicolás de los Garza
$3,089,323.00
San Pedro Garza García
$2,201,671.40
Santa Catarina
$2,565,591.60
Santiago
$2,000,000.00
 
Los destinos y conceptos de gasto, cuadros de metas y montos, así como las acciones a realizar para el cumplimiento del presente "CONVENIO", se establecerán en un Anexo Técnico por municipio, el cual una vez firmado por las y los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante de este "CONVENIO".
TERCERA.- OBLIGACIONES DE "LOS BENEFICIARIOS". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS", tendrán las siguientes:
A.    Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del "FORTASEG", conforme a las disposiciones federales aplicables;
B.    Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "FORTASEG" que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
C.    Implementar acciones para el fortalecimiento institucional de la policía de "LOS BENEFICIARIOS", con base en el Modelo Óptimo de la Función Policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2017;
D.    Orientar las acciones del personal policial, a la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos, así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de su competencia atendiendo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de dicho ordenamiento;
E.    Remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de "EL SECRETARIADO EJECUTIVO" el Programa de Prevención del Delito de Tortura, de conformidad con lo establecido por el artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
F.    Desarrollar e implementar, en el ámbito de su competencia, Medidas de Prevención, así como investigar y sancionar las agresiones de las que sean objeto las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, de conformidad con los artículos 34, 41 y 44 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
G.    Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del "FORTASEG", a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
H.    Registrar los recursos que por el "FORTASEG" reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y rendir informes previstos en la legislación local y federal;
I.     Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO";
J.     Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "FORTASEG", en la que éstos fueron ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
K.    Presentar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de octubre un acta preliminar de cierre parcial del ejercicio con corte al 28 de septiembre 2018;
L.    Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
 
M.    Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron otorgados para transparentar el ejercicio de los mismos;
N.    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la "LEY GENERAL" y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales y, en su caso, estatales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables, y
O.    Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A.    Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del "FORTASEG", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
B.    Entregar a "LOS BENEFICIARIOS" el monto total del "FORTASEG", incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación;
C.    Registrar los recursos del "FORTASEG" en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
D.    Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que les solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
E.    Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015;
F.    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la "LEY GENERAL" y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales y, en su caso, municipales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables;
G.    Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública a "EL SECRETARIADO" en las visitas relativas a la consolidación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del "FORTASEG", y
H.    Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. "EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del "FORTASEG" a "LOS BENEFICIARIOS" en términos de los artículos 21 y 22 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 70% (setenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades:
MUNICIPIO
MONTO PRIMERA MINISTRACIÓN
"FORTASEG":
Apodaca
$10,871,438.20
Cadereyta Jiménez
$7,000,000.00
García
$8,286,322.80
General Escobedo
$10,165,065.40
Guadalupe
$15,814,988.00
Juárez
$9,329,908.00
Linares
$7,000,000.00
Salinas Victoria
$7,000,000.00
San Nicolás de los Garza
$10,812,630.50
San Pedro Garza García
$7,705,849.90
Santa Catarina
$8,979,570.60
Santiago
$7,000,000.00
 
"LOS BENEFICIARIOS" solicitarán la segunda ministración de los recursos del "FORTASEG" en términos de los artículos 21 y 23 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 30% (treinta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
MUNICIPIO
MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN
"FORTASEG":
Apodaca
$4,659,187.80
Cadereyta Jiménez
$3,000,000.00
García
$3,551,281.20
General Escobedo
$4,356,456.60
Guadalupe
$6,777,852.00
Juárez
$3,998,532.00
Linares
$3,000,000.00
Salinas Victoria
$3,000,000.00
San Nicolás de los Garza
$4,633,984.50
San Pedro Garza García
$3,302,507.10
Santa Catarina
$3,848,387.40
Santiago
$3,000,000.00
 
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" y el Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG".
En caso de que "LOS BENEFICIARIOS" incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por "LOS LINEAMIENTOS".
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente "CONVENIO" tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2018, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y de "LOS BENEFICIARIOS" en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS".
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales
del "FORTASEG", "EL SECRETARIADO" hará públicos los montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
"EL SECRETARIADO" y "LOS BENEFICIARIOS" deberán publicar el "CONVENIO" en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LOS LINEAMIENTOS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en 17 tantos, en la Ciudad de México, a los siete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Manuel Florentino González Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Genaro Alanís de la Fuente.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado, Bernardo Jaime González Garza.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Arturo González García.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública, Nicole Marie Saviñón Luttrell.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Encargado de la Presidencia Municipal de Apodaca, Alberto Gómez Villegas.- Rúbrica.- La Síndica Segunda del Municipio de Apodaca, Alejandra Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Cadereyta Jiménez, José Santiago Preciado Robles.- Rúbrica.- El Síndico Segundo del Municipio de Cadereyta Jiménez, Roberto Antonio Mendoza Negrete.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de García, César Adrián Valdés Martínez.- Rúbrica.- El Síndico Segundo del Municipio de García, Israel Ibarra Mancillas.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de General Escobedo, Clara Luz Flores Carrales.- Rúbrica.- La Síndica Segunda del Municipio de General Escobedo, Lucía Aracely Hernández López.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Guadalupe, Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez.- Rúbrica.- El Síndico Segundo del Municipio de Guadalupe, José Torres Durón.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Juárez, Heriberto Treviño Cantú.- Rúbrica.- La Síndica Segunda del Municipio de Juárez, Edna Mayela Silva Alemán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Linares, Fernando Adame Doria.- Rúbrica.- El Síndico Segundo del Municipio de Linares, Pablo Federico Tamez Morali.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Salinas Victoria, Gonzalo Elizondo Lira.- Rúbrica.- El Síndico Segundo del Municipio de Salinas Victoria, José Cortés Guerrero.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Nicolás de los Garza, Víctor Oswaldo Fuentes Solís.- Rúbrica.- La Síndica Segunda del Municipio de San Nicolás de los Garza, Amparo Lilia Olivares Castañeda.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Pedro Garza García, Mauricio Fernández Garza.- Rúbrica.- La Síndica Segunda del Municipio de San Pedro Garza García, María Diamantina Alcalá Fernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Santa Catarina, Héctor Israel Castillo
Olivares.- Rúbrica.- El Síndico Segundo del Municipio de Santa Catarina, Rafael Hernández Morales.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Santiago, Javier Caballero Gaona.- Rúbrica.- El Síndico Segundo del Municipio de Santiago, Jorge Alberto Espronceda Tamez.- Rúbrica.
 

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