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DOF: 17/04/2018
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que e

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Nuevo León y el Municipio de Monterrey.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR INTERINO, EL C. MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. GENARO ALANÍS DE LA FUENTE, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, EL C. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EL C. BERNARDO JAIME GONZÁLEZ GARZA, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. ARTURO GONZÁLEZ GARCÍA, Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA C. NICOLE MARIE SAVIÑÓN LUTTRELL, Y EL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA SANTOS, DE MANERA MANCOMUNADA CON LA SÍNDICA SEGUNDA, LA C. ELISA ESTRADA TREVIÑO Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL C. GENARO GARCÍA DE LA GARZA, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1    Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL"; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2    Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.3    Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 8, párrafo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo subsecuente "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 19, párrafo primero de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2018", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2018, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".
I.4    Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
 
I.5    Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1   Es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
II.2   Asumió el cargo de Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a partir del 1 de enero de 2018; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 81, 85, fracción I, 87, segundo párrafo y 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables.
II.3   El Secretario General de Gobierno, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, el Procurador General de Justicia del Estado, el Secretario de Seguridad Pública, comparecen a la suscripción del presente "CONVENIO" para los efectos del refrendo ministerial, y la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, comparece por razón de competencia, de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 87, párrafo primero, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 4, 8, 18, fracciones II, III, IV y VI, 20, 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 33 y 34, fracción X de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León; 5, fracción I, inciso e), 11, fracción I y 26, fracciones III, XI, XX, XXII y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 4, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; 17 fracción XI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León y 9, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
II.4   Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO".
II.5   Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Calle Zaragoza esquina 5 de Mayo, Zona Centro, Código Postal 64000, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
II.6   Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa al Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, sito en: Calle Washington número 2000, Torre Administrativa, Piso 24, Colonia Obrera, C.P. 64010, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
III. DECLARA "EL MUNICIPIO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
III.1  Es un Municipio del Estado de Nuevo León con personalidad jurídica y patrimonio propio, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 30, 119, 120 y 132, fracción I, inciso h), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 2 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
III.2  El Presidente Municipal de Monterrey de manera mancomunada con la Síndica Segunda y el Secretario del Ayuntamiento, cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 17, fracciones I y III, 34, fracción I de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; 9 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey y demás disposiciones aplicables.
III.3  Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO".
 
III.4  Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en: Palacio Municipal de Monterrey Zaragoza y Ocampo sin número, Colonia Centro, Monterrey Nuevo León, Código Postal 64000.
IV.   DECLARAN "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "EL MUNICIPIO", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1  En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, fracción I, incisos h) e, i) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y demás ordenamientos vigentes, el 24 de febrero de 2011, celebraron un Convenio de Coordinación y Colaboración para el ejercicio de la función de seguridad pública y prestación del servicio de policía preventiva en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en la circunscripción territorial de "EL MUNICIPIO", el cual manifiestan se encuentra vigente de conformidad con su cláusula Décima, y lo ratifican en todas y cada una de sus partes.
IV.2  En las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y sexta de dicho Convenio, las partes acordaron lo siguiente:
"PRIMERA.- âEL ESTADO' y âEL MUNICIPIO' convienen establecer las bases de coordinación y colaboración entre ambas instancias de gobierno, para el ejercicio de la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en la circunscripción territorial de âEL MUNICIPIO'."
"SEGUNDA.- âLAS PARTES' convienen que para la función de seguridad pública y prestación del servicio de policía preventiva "EL MUNICIPIO" se hará cargo de la cobertura de la seguridad pública de la âZona Centro', que comprende las siguientes calles: al Poniente Avenida Gonzalitos; al Sur Avenida Constitución; al Oriente, Avenida Félix U. Gómez; al norte la Avenida Fidel Velázquez y Avenida Los Ángeles; la âZona Oriente', que comprende las siguientes calles: al Norte Avenida Los Ángeles, Churubusco y Ruiz Cortines; al Oriente Avenida Constituyentes de Nuevo León y al Sur Avenida Constitución, Félix U Gómez, Colon y Guerrero; y la âZona Sur- Centro, que comprende las siguientes calles: Garza Sada, I. Morones Prieto, Texcoco, Florida, Jesús Treviño y Río La Silla, lo que equivale a un 50-cincuenta por ciento aproximadamente del territorio del Municipio de Monterrey, Nuevo León. Por su parte, âEL ESTADO' proporcionará la seguridad pública, en el resto del territorio de âEL MUNICIPIO', es decir, las Zonas Norte, Poniente y Sur de la Ciudad de Monterrey, lo que equivale al otro 50-cincuenta por ciento aproximadamente de dicho territorio."
"TERCERA.- âLAS PARTES' a través de los Cuerpos Policiales de las Instituciones de Seguridad Pública que ejerzan la función de seguridad pública y proporcionen el servicio de policía preventiva en âEL MUNICIPIO', serán los encargados de observar y aplicar en el ámbito territorial municipal, las disposiciones normativas estatales y municipales que resulten aplicables en la materia de seguridad pública, por lo tanto, realizarán todas las acciones correspondientes para proteger la integridad, los bienes y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en la circunscripción territorial de âEL MUNICIPIO'."
"CUARTA.- Cada parte tendrá el mando del servicio de policía preventiva en el ámbito territorial de âEL MUNICIPIO' que ejerzan la función de seguridad pública y, para el caso de que se requiera que éstas se proporcionen y se ejerzan de manera conjunta, âLAS PARTES' convienen designar de común acuerdo, a la parte que tendrá el mando y la coordinación de las corporaciones policiales.
(...)"
 
"SEXTA.- âLAS PARTES' convienen que para el caso de que durante la vigencia del presente Convenio, en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en el Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa, o en cualquier otro ordenamiento federal o estatal se asignen recursos a âEL MUNICIPIO' para el ejercicio de la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en el territorio municipal, ambas partes ejercerán dichos recursos en proporción al porcentaje que ostenten en el ejercicio de la función y prestación del servicio observando para tal efecto la normatividad correspondiente, por lo que desde este momento reconocen que de acuerdo al espacio territorial municipal en que cada una ejerce la función de seguridad pública y proporciona el servicio de policía preventiva, a âEL MUNICIPIO' le corresponderá ejercer 50% de los recursos asignados y a âEL ESTADO', un 50%.
Asimismo, âLAS PARTES' convienen que en el supuesto de que en los ordenamientos legales antes señalados, se establezca la obligación de aportar recursos de coparticipación por parte de los Municipios beneficiados, dicha aportación la realizarán ambas Partes.
(...)"
IV.3  Por lo manifestado en la declaración anterior, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, ejercerán los recursos y cumplirán las obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", "LOS LINEAMIENTOS", el "CONVENIO", su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables.
V. DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
V.1   Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
V.2   Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "FORTASEG" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO", por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de la función que en materia de seguridad pública realizan de manera coordinada en "EL MUNICIPIO", conforme lo dispuesto por el artículo 8 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS".
Los recursos transferidos del "FORTASEG" no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FORTASEG". De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "FORTASEG":
Municipio
Monto
"FORTASEG"
Entidad Federativa
Monto
"FORTASEG"
Municipio
Monto Total "FORTASEG"
por Municipio
Monterrey
$35,565,567.00
$35,565,567.00
$71,131,134.00
 
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente "CONVENIO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 20% (veinte por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como
sigue:
Municipio
Aportación Entidad
Federativa
Aportación
Municipio
Monto Total de
Coparticipación
Monterrey
$7,113,113.40
$7,113,113.40
$14,226,226.80
 
Los destinos y conceptos de gasto, cuadros de metas y montos, así como las acciones a realizar para el cumplimiento del presente "CONVENIO", se establecerán en un Anexo Técnico, el cual una vez firmado por las y los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante de este "CONVENIO".
TERCERA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "EL MUNICIPIO". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS", tendrán en el ámbito de su competencia y funciones que realicen al amparo del Convenio señalado en el apartado IV de declaraciones del presente "CONVENIO", las siguientes:
A.    Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del "FORTASEG", conforme a las disposiciones federales aplicables;
B.    Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "FORTASEG" que les sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
C.    Ejercer los recursos del "FORTASEG" para la profesionalización, certificación y equipamiento del personal policial que realiza la función de seguridad pública en "EL MUNICIPIO", y el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública ubicadas en "EL MUNICIPIO", así como para la prevención social de la violencia y la delincuencia en "EL MUNICIPIO";
D.    Implementar acciones para el fortalecimiento institucional de las policías de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" que realizan la función de seguridad pública en "EL MUNICIPIO", con base en el Modelo Óptimo de la Función Policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2017;
E.    Orientar las acciones del personal policial, a la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de su competencia atendiendo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de dicho ordenamiento;
F.    Remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de "EL SECRETARIADO" el Programa de Prevención del Delito de Tortura, de conformidad con lo establecido por el artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
G.    Desarrollar e implementar, en el ámbito de su competencia, Medidas de Prevención, así como investigar y sancionar las agresiones de las que sean objeto las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, de conformidad con los artículos 34, 41 y 44 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
H.    Ejercer los recursos de coparticipación, conforme a "LOS LINEAMIENTOS" y en beneficio exclusivo de los elementos de las corporaciones policiales que realizan la función de seguridad pública en "EL MUNICIPIO";
I.     Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del "FORTASEG", a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
J.     Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, en cumplimiento al citado Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
K.    Registrar los recursos que por el "FORTASEG" reciba en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y rendir los informes previstos en la legislación local y federal;
L.    Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO";
M.    Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "FORTASEG", en la que dichos recursos fueron ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
N.    Presentar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de octubre un acta preliminar de cierre parcial del ejercicio con corte al 28 de septiembre 2018;
O.    Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
P.    Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron otorgados para trasparentar el ejercicio de los mismos;
Q.    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la "LEY GENERAL" y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables, y
R.    Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
A.    Entregar a "EL MUNICIPIO" el monto total del "FORTASEG" que le corresponde ejercer, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación, y
B.    Apoyar a través Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública a "EL SECRETARIADO" en las visitas relativas a la consolidación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del "FORTASEG".
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. "EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del "FORTASEG" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" en términos de los artículos 21 y 22 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 70% (setenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades:
PRIMERA MINISTRACIÓN "FORTASEG"
Municipio
Monto
Entidad Federativa
Monto
Municipio
Monto Total
Primera
Ministración
Monterrey
$24,895,896.90
$24,895,896.90
$49,791,793.80
 
 
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" solicitarán la segunda ministración de los recursos del "FORTASEG" en términos de los artículos 21 y 23 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 30% (treinta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
SEGUNDA MINISTRACIÓN "FORTASEG"
Municipio
Monto
Entidad Federativa
Monto
Municipio
Monto Total
Segunda
Ministración
Monterrey
$10,669,670.10
$10,669,670.10
$21,339,340.20
 
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG".
En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por "LOS LINEAMIENTOS".
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente "CONVENIO" tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2018, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y de "EL MUNICIPIO" en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS".
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FORTASEG", "EL SECRETARIADO" hará públicos los montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
"LAS PARTES" deberán publicar el "CONVENIO" en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LOS LINEAMIENTOS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en 6 tantos, en la Ciudad de México, a los siete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Manuel Florentino González Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Genaro Alanís de la Fuente.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado, Bernardo Jaime González Garza.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Arturo González García.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo de Coordinación
del Sistema Integral de Seguridad Pública, Nicole Marie Saviñón Luttrell.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Monterrey, Adrián Emilio de la Garza Santos.- Rúbrica.- La Síndica Segunda de Monterrey, Elisa Estrada Treviño.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento de Monterrey, Genaro García de la Garza.- Rúbrica.
 

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