DOF: 17/04/2018
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Odontored Seguros Dentales, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Odontored Seguros Dentales, S.A. de C.V., para operar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-H0715"15".- Oficio No. 06-C00-41100/69507.

ASUNTO:   Se modifica la autorización otorgada a Odontored Seguros Dentales, S.A. de C.V.
ODONTORED SEGUROS DENTALES, S.A. DE C.V.
Paseo de la Reforma No. 373, Piso 11
Col. Cuauhtémoc
Cuauhtémoc
06500, Ciudad de México
At ´n:   Act. Roberto González Galindo
          Director General
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1.     Odontored Seguros Dentales, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de seguros, a través del Oficio 101.-349 de 6 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2012. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante Oficio 06-C00-41100/24640 de 31 de mayo de 2017, publicado en el referido Diario el 15 de agosto de 2017.
2.     Con escritos de 27 de julio y 31 de agosto de 2015, 7 y 14 de octubre de 2016, y 11 de mayo de 2017, el Act. Roberto González Galindo, en su carácter de representante legal de Odontored Seguros Dentales, S.A. de C.V., solicitó a este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la aprobación para llevar a cabo la modificación integral de los estatutos sociales de esa institución, misma que fue acordada por resoluciones unánimes adoptadas fuera de asamblea por los accionistas de esa institución, celebradas el 27 de julio de 2015.
3.     Mediante Oficio 06-C00-41100/62327 de 13 de noviembre de 2017, esta Comisión aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de Odontored Seguros Dentales, S.A. de C.V., en los términos acordados en la protocolización del acta de resoluciones unánimes adoptadas fuera de asamblea por los accionistas de esa institución, celebradas el 27 de julio de 2015, contenida en el instrumento público número 113,300 de 5 de mayo de 2017, otorgado ante la fe del Lic. Rafael Arturo Coello Santos, Titular de la Notaría Pública número 30 de esta Ciudad de México, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, bajo el folio mercantil 408337-1* de 21 de agosto de 2017.
4.     Derivado de lo expuesto en los Antecedentes 2 y 3, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de las bases de la autorización de Odontored Seguros Dentales, S.A. de C.V., a efecto de que se actualice la denominación de la sede del domicilio social de esa institución, sustituyendo las palabras "Distrito Federal" por las de "Ciudad de México", de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016, y aquélla relativa a la cuantía del capital social con que cuenta, a fin de que señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas.
5.     La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 198 de 14 diciembre de 2017, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Odontored Seguros Dentales, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen:
«a) La eliminación de las palabras "Distrito Federal" de su denominación social, de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016.
«b) Eliminar la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. »
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, entre otros, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en el citado Oficio 06-C00-41100/62327 de 13 de noviembre de 2017, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Artículo Tercero, Bases II, inciso a) y III, de la autorización otorgada a Odontored Seguros Dentales, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros especializada en seguros de salud, quedando las partes señaladas en los siguientes términos:
«...
«ARTÍCULO TERCERO.- ...
«...
«II.- Su capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
«a) La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«...
«III.- Su domicilio social será la Ciudad de México.
«... ».
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Odontored Seguros Dentales, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros especializada en seguros de salud, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A ODONTORED
SEGUROS DENTALES, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS ESPECIALIZADA EN SEGUROS DE SALUD, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 º de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a ODONTORED SEGUROS DENTALES, S.A. DE C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en seguros de salud.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros a que se refiere la presente resolución está autorizada para practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales, gastos médicos y salud.
«ARTÍCULO TERCERO.- En lo no señalado expresamente por la presente resolución, la institución de seguros que se autoriza se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones que deriven de la misma, a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a la Ley General de Salud, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como a las demás normas que por su propia naturaleza le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- Su denominación será "ODONTORED SEGUROS DENTALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE".
«II.- Su capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
«a) La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
«III.- Su domicilio social será la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO.- "ODONTORED SEGUROS DENTALES, S.A. DE C.V.", estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 382 y 384 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«ARTÍCULO QUINTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible. »
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Odontored Seguros Dentales, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Odontored Seguros Dentales, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Ciudad de México, 18 de Diciembre de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 465478)
 

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