CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa LAVA TAP, S.A. de C.V., por el término de tres meses.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República.- Área de Responsabilidades.
CIRCULAR R-02/029/2018
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA LAVA TAP, S.A. DE C.V., POR EL TÉRMINO DE TRES MESES.
Oficiales mayores y equivalentes
de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal,
Procuraduría General de la República y
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XVII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción I, 2 fracción III, 5, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la citada Ley de Adquisiciones; 3o. apartado C y 99 fracción I, numerales 12 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo octavo de la Resolución de fecha 3 de abril de 2018, dictada en el expediente al rubro citado, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa LAVA TAP, S.A. de C.V., esta autoridad hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, por un plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a tres de abril de dos mil dieciocho.- El Titular, Pablo Granados Reyes.- Rúbrica.