ACUERDO por el que se reforma el numeral 26 de las Reglas de Operación para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 26 DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL.
SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 88, 95, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 138 y 139 de la Ley General de Víctimas; 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de la Ley General de Víctimas, y 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y CONSIDERANDO
Que la Ley General de Víctimas tiene por objeto, entre otros, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.
Que el 10 de agosto de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley General de Víctimas.
Que el artículo 5 de la Ley General de Víctimas establece que los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en la misma, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando diversos principios, destacando el de debida diligencia, el cual establece que el Estado deberá remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la citada Ley.
Que con la finalidad de agilizar el otorgamiento de las medidas de alojamiento y alimentación a las víctimas, se propone que la Comisión Ejecutiva lleve a cabo las acciones necesarias ante las autoridades competentes.
Que con el objeto de velar por la máxima protección de los derechos de las víctimas, se propone el incremento de los montos por concepto de ayuda alimentaria y alojamiento.
Que derivado de las consideraciones expuestas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 26 DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el numeral 26 de las Reglas de Operación para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, para quedar como sigue:
"26. Tratándose de medidas de alimentación y alojamiento a que se refiere el artículo 38 de la LGV, la Comisión Ejecutiva solicitará al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de manera general, si cuenta con la capacidad de otorgar dichas medidas en los términos que señala la Ley. En caso de recibir una negativa, el otorgamiento o, en su caso, el reembolso a la víctima de las medidas de alimentación y alojamiento, se hará en los siguientes términos:
a. Para ayuda alimentaria hasta por un monto de 1.7 (uno punto siete) unidades de medida y actualización mensual por cada Núcleo familiar.
...
b. Para alojamiento, un apoyo de hasta 2.5 (dos, punto cinco) unidades de medida y actualización mensual por cada Núcleo familiar.
En el caso de alojamiento, la Asesoría Jurídica Federal podrá determinar la procedencia de cubrir el pago por concepto de depósito de inmuebles que habiten las víctimas.
...".
TRANSITORIO
ÚNICO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente reforma al numeral 26 de las Reglas de Operación para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, fue aprobada por la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en el artículo 84 Septies, fracción II de la Ley General de Víctimas, en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2018.
Ciudad de México, a 11 de abril de 2018.- El Comisionado Ejecutivo, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.
(R.- 465483)