DOF: 17/04/2018
OFICIO Circular DG/025/2018 por el que se da a conocer el Informe de separación y entrega-recepción de los servidores públicos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

OFICIO Circular DG/025/2018 por el que se da a conocer el Informe de separación y entrega-recepción de los servidores públicos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Caminos y Puentes Federales.- Dirección General.

OFICIO CIRCULAR DG/025/2018
Asunto:    Informe de separación y entrega-recepción de los servidores públicos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
CC. Servidores Públicos de Caminos y Puentes
Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Por este conducto me permito informarles que los días 6 y 24 de julio del año 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (en adelante Bases Generales) y el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (en adelante Lineamientos Generales), respectivamente. Este último fue modificado mediante el "Acuerdo que reforma el diverso por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", publicado el 5 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
Las Bases Generales y los Lineamientos Generales establecen que los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado y los servidores públicos hasta el nivel de Director General en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deberán rendir un informe de separación que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normatividad aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones.
De la misma forma, se prevé que los servidores públicos de niveles inferiores a los antes descritos, quedarán sujetos a la obligación señalada, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos.
Asimismo, los artículos Noveno de las Bases Generales y 44 de los Lineamientos Generales establecen que el titular de la Dependencia o Entidad, Procuraduría General de la República o empresa productiva del Estado, tendrá la facultad de determinar a los servidores públicos que por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan, quedarán obligados al separarse de su empleo, cargo o comisión a rendir un informe de separación y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos referidos en el párrafo que antecede.
En virtud de lo anteriormente expuesto y con el propósito de que los servidores públicos de las diversas unidades administrativas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, cumplan con las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, atendiendo a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen su actuar, cuando se separen de sus funciones; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 59, fracción XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; octavo, fracción XIII del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, publicado el 2 de agosto de 1985 en el Diario Oficial de la Federación, modificado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995; 22, fracciones V, XXVIII, XLVI y XLVIII del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; noveno de las Bases Generales y 44 de los Lineamientos Generales, he tenido a bien determinar lo siguiente:
PRIMERO.- Los servidores públicos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos con nivel de Coordinador, Secretario Técnico, Subdirector, Delegado Regional, Gerente de Tramo, Gerente,
Subdelegado, Subgerente, Jefe de Departamento y homólogos, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deberán rendir por escrito un informe de separación que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan y realizar acta de entrega-recepción de los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normatividad aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones o a quienes para tal efecto designe el superior jerárquico inmediato.
SEGUNDO.- El informe de separación y la entrega-recepción de los servidores públicos a que se refiere el presente oficio circular, se formulará conforme a lo previsto en el Capítulo IV de las Bases Generales y el Título IV de los Lineamientos Generales.
TERCERO.- El Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos intervendrá en los actos de entrega-recepción de conformidad con lo previsto en los artículos décimo sexto y décimo octavo de las Bases Generales y 47 de los Lineamientos Generales.
CUARTO.- Se instruye a la Coordinación de Comunicación Social para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente oficio circular se publique en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- El presente oficio circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO.- Con la entrada en vigor del presente oficio circular, queda sin efectos el "Acuerdo mediante el cual el Director General instruye a los servidores públicos con nivel de subgerente, subdelegado u homólogo para que al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión y que manejan recursos materiales, humanos y/o financieros o cuando el superior inmediato lo considere necesario, realicen la entrega-recepción de los asuntos a su cargo", publicado el 4 de septiembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
Sin otro particular, reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a 5 de abril de 2018.- El Director General, Benito Neme Sastré.- Rúbrica.
(R.- 465492)
 

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