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DOF: 19/04/2018
MODIFICACIÓN a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2018

MODIFICACIÓN a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 28, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Que el 26 de diciembre de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2018, el cual tiene por objeto incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el impulso al fortalecimiento del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional.
Que con el propósito de fortalecer el desempeño del Programa y fomentar el incremento continuo en la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los diversos Sectores Estratégicos del país, es necesario dotar de mejores condiciones a los mecanismos que se emplean para el otorgamiento de los apoyos con cargo al Fondo Nacional Emprendedor.
Que es necesario precisar la cobertura y la población objetivo del Fondo Nacional Emprendedor, ajustando la definición de las MIPYMES para una mayor claridad, así como la forma en que los sujetos obligados presentarán la opinión de cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva por parte del Servicio de Administración Tributaria, y en su caso, el momento en que deberá presentarse fianza, cuando así se requiera, además de exceptuar a los organismos intermedios de la presentación de determinada información para evitar duplicidades y cargas regulatorias.
Que es necesario precisar lo referente a las declaratorias que servirán de base para apoyar a las MIPYMES siniestradas, así como el procedimiento que se debe seguir después de ser aprobada su solicitud de apoyo, así como el que el Consejo Directivo del citado Fondo debe prever en sus determinaciones las prioridades de política pública de la Secretaría de Economía y aspectos relacionados con sus atribuciones.
Que debe de precisarse el hecho de que la estratificación tiene que realizarse por las micro, pequeñas y medianas empresas que, si bien en un primer momento sólo será bajo protesta de decir verdad en la etapa de registro, posteriormente deberán de comprobarlo antes de la suscripción del Convenio respectivo.
Que se considera importante precisar el texto sobre el Mecanismo de Evaluación y de Aprobación de los proyectos, a fin de establecer sus alcances y los evaluadores a cargo de las funciones, eliminándose lo relativo a la Evaluación de Agendas Sectoriales; asimismo, se hace necesario señalar que la Representación del Consejo Estatal a cargo de evaluar será la que le corresponda conforme a la Entidad Federativa que concentre el mayor porcentaje de impactos, que se amplíe el plazo para realizar esta evaluación a fin de que una mayor cantidad de proyectos sean susceptibles de evaluarse y se modifique la forma de asignar la calificación a los proyectos; lo anterior, en busca del mayor beneficio hacia los solicitantes de los apoyos.
Que con el propósito de fortalecer la transparencia en la aplicación de los recursos públicos, se señala con mayor claridad la forma en que se integrará la calificación final que será presentada al Consejo Directivo, así como los parámetros a considerar por el Grupo de Análisis, además de establecer que los Evaluadores Senior participarán en las evaluaciones de los Proyectos Estratégicos y los Proyectos Específicos.
Que con el propósito de hacer más participativa a la población objetivo del Fondo Nacional Emprendedor, se requiere incorporar con mayor énfasis que los solicitantes no pueden presentar proyectos iguales o con características similares para distintos Estados o municipios o proyectos anteriores que hubieran resultado beneficiados, buscando que desarrollen más su potencial, al ser una pieza estratégica del desarrollo nacional y de generación de bienestar para todos los mexicanos; por lo que se expiden las siguientes:
MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2018
PRIMERO.- Se REFORMAN las Reglas 1, 3, 4 fracción II, 6, 7 párrafos tercero, cuarto y quinto, 8 párrafos
segundo, quinto inciso "b", noveno, décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto, décimo sexto y décimo octavo 9, 10 párrafos segundo que pasa a ser tercero, tercero que pasa a ser cuarto, quinto inciso "g" que pasa a ser sexto, y sexto que pasa a ser séptimo, 12, 13 párrafo tercero, 14 último párrafo, 15 en su encabezado y las fracciones X y XI, 16, 17 párrafos segundo y tercero, 18 párrafos primero, segundo, quinto, sexto y noveno, 19, 20, 22 párrafos primero, segundo, quinto y séptimo que pasa a ser octavo, 25, 26 párrafos segundo y tercero, 27 párrafo primero, 28 párrafo cuarto, el título previo a la regla 30 denominado OTORGAMIENTO DE APOYOS, para pasar a ser OTORGAMIENTO DE APOYOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS, las Reglas 30 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 32 párrafos primero fracción I y segundo, 33 en el encabezado de su segundo párrafo y sus fracciones V y VI, 34, 35 fracciones III, IV y último párrafo, 36 párrafos primero y segundo, 37, 38, 39, 41 fracciones II, VIII, XI, XII, XVII, XIX, XX, XXII y XXIII, 42 párrafos primero fracción II y décimo primero, 44 párrafos tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo y décimo quinto, 46 fracción II, 47 en su encabezado y fracción II, 48 párrafos primero y segundo, 51, 53 párrafo segundo, 54 y 58; se ADICIONAN un segundo párrafo a la Regla 10 recorriendo en su orden las subsecuentes, los párrafos quinto y sexto a la Regla 13, la fracción XII a la Regla 15, un párrafo sexto a la Regla 22 recorriendo en su orden los subsecuentes párrafos sexto y séptimo para pasar a ser séptimo y octavo, un título previo a la Regla 26 denominado DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LA ASIGNACIÓN DIRECTA DE APOYOS Y POR CONVOCATORIA, un párrafo cuarto a la Regla 26, un título previo a la Regla 31 denominado SEGUIMIENTO DE PROYECTOS, un quinto párrafo a la Regla 32, los párrafos cuarto y quinto a la Regla 36, las fracciones XXIV y XXV a la Regla 41, y se DEROGAN las fracciones II y III de la Regla 21, y las Reglas 23 y 24, de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, para quedar como a continuación se indica:
"1.    El objetivo general del Fondo Nacional Emprendedor, en adelante FNE, es aumentar la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente las ubicadas en los Sectores Prioritarios, mediante acciones que favorezcan el acceso al financiamiento; desarrollo de capital humano; fortalecimiento de capacidades productivas, tecnológicas y de innovación, así como su inserción en cadenas globales de valor.
3.     Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:
I.            ACELERADORA: Organización que ofrece un programa mediante el cual realiza una intervención a una empresa para que, en un tiempo determinado, incremente la velocidad de ejecución de las funciones directivas, comerciales, administrativas/financieras, tecnológicas y de recursos humanos, alineadas a una serie de objetivos y estrategias de negocio, para desarrollar un nuevo producto, responder a los movimientos de la competencia, de llegar al mercado, de convertir prospectos a clientes y otros servicios; a través de una serie de actividades formativas que complementen su desarrollo y la asistencia de un equipo de mentores que aportan conocimiento y experiencia para que los proyectos tengan una mayor garantía de éxito, incluyendo la posibilidad de acceder a rondas de inversión para captar capital;
II.            ASIGNACIÓN DIRECTA: Apoyos otorgados por el INADEM con cargo al Fondo Nacional Emprendedor sin que medie Convocatoria, en términos de las reglas 21 a 25 de las presentes Reglas de Operación;
III.           APOYOS: Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos como subsidios que la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) otorga a los BENEFICIARIOS por si o a través de Organismos Intermedios para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de interés general, en los términos que establecen las presentes Reglas de Operación;
IV.          APORTACIÓN ANTERIOR: Es la contribución en especie o en cantidad líquida, que puede aportar un Organismo Intermedio o un Beneficiario, por mismo o a través de terceros para un Proyecto, siempre y cuando no exceda de un término de doce meses previos a la fecha de presentación de la Solicitud de Apoyo;
V.           APORTACIÓN EN ESPECIE: Es la contribución con bienes muebles o inmuebles que puede aportar un Organismo Intermedio o un Beneficiario, por mismo o a través de terceros para un Proyecto, siempre y cuando cumpla con los porcentajes establecidos en la Regla 17;
VI.          BENEFICIARIOS: Los Emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas y/o las instituciones y organizaciones de los sectores público o privado que operen programas o proyectos del FNE;
VII.          BURÓ DEL INADEM: Registro que integra el historial de BENEFICIARIOS y Organismos Intermedios que presentan incumplimiento de conformidad con la Regla 45 de las presentes Reglas;
 
VIII.         COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS: Órgano colegiado de análisis y verificación para la comprobación de la aplicación y ejercicio de los recursos de los respectivos proyectos aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO;
IX.          COMPETITIVIDAD: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades económicas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen;
X.           CONSOLIDACIÓN: Las acciones efectuadas para mejorar la productividad y COMPETITIVIDAD de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del fortalecimiento de sus capacidades administrativas, financieras, de producción, de comercialización, de innovación y desarrollo tecnológico, entre otras, para mantener y aumentar su rentabilidad y participación en los mercados;
XI.          CUENTA PARA LA MINISTRACIÓN DE LOS APOYOS: Cuenta bancaria que se apertura por los BENEFICIARIOS o por los organismos intermedios en una Institución de Crédito establecida en territorio nacional y autorizada de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, para el depósito exclusivo de los recursos públicos federales que otorgue el INADEM con cargo al FNE, por cada uno de los Proyectos aprobados por su Consejo Directivo;
XII.          CONVENIOS ESPECÍFICOS: Los acuerdos celebrados entre el INADEM y los Organismos Intermedios y/o BENEFICIARIOS para la entrega de los APOYOS del FNE por vía de ASIGNACIÓN DIRECTA;
XIII.         CONVOCATORIAS: Son las invitaciones públicas que emite el INADEM, con el visto bueno del Consejo Directivo del FNE, para participar en la presentación de proyectos y en la obtención de APOYOS del FNE, y donde se establecerán las características, términos, condiciones y requisitos que deberán cubrir los participantes de acuerdo a cada línea de apoyo;
XIV.        CONSEJO DIRECTIVO: Órgano de máxima decisión del Fondo Nacional Emprendedor;
XV.         ECOSISTEMA/ECOSISTEMA EMPRENDEDOR: Sistema formado por un conjunto de agentes económicos que interactúan entre sí, a fin de establecer condiciones favorables para crear, desarrollar y consolidar un ambiente propicio para el desarrollo y fortalecimiento de Emprendedores y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
XVI.        EMPRENDEDORES: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora;
XVII.        EMPRENDIMIENTO: Idea o iniciativa empresarial o innovadora tendiente a crear, desarrollar o consolidar una MIPYME;
XVIII.       EMPRENDIMIENTO DE ALTO IMPACTO: Idea o iniciativa empresarial o innovadora tendiente a crear, desarrollar o consolidar una MIPYME con alto potencial de crecimiento en razón de su modelo operativo, actividad o giro, con una visión de negocio diferente, con nuevos modelos y planteamientos de negocio que las hacen más efectivas y con mejor rendimiento, teniendo un impacto positivo en el ECOSISTEMA EMPRENDEDOR, multiplicando su alcance (generando empleo, mejorando la economía local) para incrementar la productividad y COMPETITIVIDAD económica a largo plazo en el país. Asimismo, tienen actitud creativa hacia la oportunidad y el desarrollo económico;
XIX.        ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO: Articulación horizontal y/o vertical de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas al proceso productivo de las grandes empresas;
XX.         EVALUACIÓN COMPUTARIZADA: Proceso a través del cual la evaluación de los proyectos se realiza de manera automatizada, a través de un sistema electrónico paramétrico y ponderado con base en los criterios de evaluación determinados por el Director General responsable de la Convocatoria y aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO;
XXI.        EVALUACIÓN NORMATIVA: Procedimiento mediante el cual se evalúa el cumplimiento de cada proyecto y sus postulantes, con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS, así como la revisión del objeto, los criterios y requisitos, además de la pertinencia y la correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la solicitud de apoyo;
XXII.        EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS: Procedimiento mediante el cual se evalúan las características técnicas de cada proyecto, así como su estructura financiera, el potencial de negocio y los impactos esperados;
 
XXIII.       EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL: Procedimiento mediante el cual se evalúa la relevancia que la Representación del Consejo Estatal le reconoce a cada proyecto sometido a su consideración, en términos de su impacto y beneficios en los Sectores Prioritarios de la entidad federativa donde se ejecutará el proyecto, o de la entidad donde se concentre el mayor porcentaje de impactos del proyecto o de la entidad que corresponda al domicilio del solicitante de APOYO.
XXIV.       EVALUADORES ESPECIALIZADOS: Grupo de expertos designados por el INADEM, que realizan la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS de las Solicitudes de Apoyo presentadas al FNE;
XXV.       EVALUADORES NORMATIVOS: Grupo de expertos designados por el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) encargados de realizar la EVALUACIÓN NORMATIVA de las Solicitudes de Apoyo presentadas al FNE;
XXVI.       EVALUADORES SENIOR: Grupo de expertos en temas de evaluación de proyectos y políticas públicas, designados por el INADEM, que adicionalmente a sus funciones en el Grupo de Análisis, son responsables de analizar los casos en los que se solicite que un proyecto se sujete a un proceso de reposición; asimismo validan que los Proyectos Específicos y Estratégicos se sujeten a las presentes Reglas de Operación;
XXVII.      GRUPO DE ANÁLISIS: Cuerpo colegiado integrado por los EVALUADORES SENIOR y el Director General responsable de la Convocatoria, el cual verificará que el proceso de evaluación se realice de conformidad con las Reglas de Operación, así como de analizar y de jerarquizar los proyectos conforme a sus calificaciones para su presentación al CONSEJO DIRECTIVO;
XXVIII.     INCUBADORA: Persona moral legalmente constituida que ofrece un programa mediante el cual se evalúa y refina un proyecto de negocio, a través de la ejecución de un conjunto de asesorías especializadas para la definición, ejecución, validación y seguimiento del modelo y plan de negocio, con la finalidad de que se convierta en una empresa formal; así como el acompañamiento en el desarrollo real de los modelos de trabajo descritos en el plan de negocio para las diversas áreas de la nueva empresa como producción, mercadotecnia y recursos humanos, prospectando los cambios y verificando los objetivos planteados a fin de dar seguimiento al proyecto y fortalecer las áreas de oportunidad;
XXIX.       INNOVACIÓN: Es la introducción de un producto nuevo o significativamente mejorado (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo o mejorado método de comercialización o de un método organizativo en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones externas de la empresa;
XXX.       INNOVACIÓN DE PRODUCTO: Es la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina. Incluye la mejora significativa de las características técnicas, de los componentes y los materiales, de la informática integrada, de la facilidad de uso u otras características funcionales;
XXXI.       INNOVACIÓN DE PROCESO: Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de distribución. Implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos;
XXXII.      INNOVACIÓN DE MERCADOTECNIA: Es la aplicación de un nuevo método de comercialización que implique cambios significativos del diseño o el envasado de un producto, su posicionamiento o su promoción;
XXXIII.     INNOVACIÓN DE ORGANIZACIÓN: Es la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa;
XXXIV.     MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Documento de apoyo administrativo emitido por el INADEM, que señala los procedimientos específicos y la descripción de actividades que deben realizarse en el ejercicio de las atribuciones y funciones de las unidades administrativas del INADEM relacionadas con el FNE;
XXXV.     MESA DE AYUDA: Punto de contacto entre los solicitantes de APOYOS y/o BENEFICIARIOS y el INADEM; cuyo objetivo primordial es responder, a través de un equipo profesional y de herramientas de comunicación y de gestión, de manera oportuna, eficiente y con alta calidad las
peticiones de ayuda que los solicitantes de apoyo y/o BENEFICIARIOS realicen en relación con el FNE;
XXXVI.     MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o sociedades mercantiles legalmente constituidas, que se clasifiquen de conformidad con la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009:
ESTRATIFICACIÓN
Tamaño
Sector
Rango de número de
trabajadores
Rango de monto de
ventas anuales (mdp)
Tope máximo
combinado*
Micro
Todas
Hasta 10
Hasta $4
4.6
Pequeña
Comercio
Desde 11 hasta 30
Desde $4.01 hasta
$100
93
Industria y
Servicios
Desde 11 hasta 50
Desde $4.01 hasta
$100
95
Mediana
Comercio
Desde 31 hasta 100
Desde $100.01 hasta
$250
235
Servicios
Desde 51 hasta 100
Industria
Desde 51 hasta 250
Desde $100.01 hasta
$250
250
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
XXXVII.    MIPYMES SINIESTRADAS: Las MIPYMES afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o sus insumos, así como sus inventarios, a consecuencia de un fenómeno natural o una emergencia ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación;
XXXVIII.   NÚCLEOS PRODUCTIVOS Y/O CLÚSTERES: Grupo de empresas asentadas en una misma zona geográfica y relacionadas a partir de la interconexión de los procesos productivos, de su organización, la tecnología y la innovación aplicada;
XXXIX.     ORGANISMO INTERMEDIO: Son las instituciones públicas y/o privadas que ejecutan proyectos con apoyo del FNE o fungen como dispersores de los APOYOS, con la finalidad de atender a la POBLACIÓN OBJETIVO. Podrán ser Organismos Intermedios: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, el Consejo Coordinador Empresarial; Cámaras y Confederaciones empresariales; Asociaciones Civiles especializadas en emprendimiento, siempre y cuando acrediten una antigedad mínima de constitución de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y cuenten con al menos 100 miembros asociados, o afiliados a sus miembros, con una metodología o característica ampliamente reconocida a nivel internacional confirmada por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento; así como, la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico A.C., cuando se trate de proyectos que involucren a diversas Entidades Federativas, y los NUCLEOS PRODUCTIVOS, las Aceleradoras, las Incubadoras, y los proveedores que están inscritos en la Vitrina de Formación Empresarial y Tecnología para el ejercicio fiscal vigente.
              Se exceptúa del cumplimiento del requisito de acreditación de antigedad mínima de constitución de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y el contar con al menos 100 miembros asociados, o afiliados a sus miembros, con una metodología o característica ampliamente reconocida a nivel internacional confirmada por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, a los NÚCLEOS PRODUCTIVOS Y/O CLÚSTERES, las Aceleradoras, las Incubadoras, asociaciones o instituciones educativas que tengan una metodología o modelo de emprendimiento y los talleres de alta especialización constituidas como Asociaciones Civiles que cuentan con un reconocimiento del INADEM.
XL.         POBLACIÓN OBJETIVO: Son los EMPRENDEDORES y las MIPYMES que forman parte de la Población Potencial y que el FNE tiene capacidad operativa y financiera de atender por medio de los APOYOS en un determinado periodo o ejercicio fiscal, conforme a los términos y los
criterios de elegibilidad establecidos en estas Reglas de Operación;
XLI.         POBLACIÓN POTENCIAL: Son los Emprendedores con interés de crear un negocio formal, las MIPYMES interesadas en incrementar su productividad, pertenecientes a los sectores estratégicos identificados en cada entidad federativa, y las MIPYMES que tienen capacidad de innovación y que en muchos casos presentan el problema de la baja productividad en sus empresas y que son elegibles para su atención;
XLII.        PRODUCTIVIDAD O PRODUCTIVIDAD TOTAL DE LOS FACTORES: La relación existente entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales, de tal manera que a mayor PRODUCTIVIDAD se obtiene una mayor cantidad de producción para un mismo nivel de insumos;
XLIII.       PROYECTOS: Conjunto de actividades integrales, coordinadas y presupuestadas, que se realizan con el objetivo de producir bienes y/o servicios para atender necesidades y/o resolver problemáticas en un entorno favorable. Las actividades a realizarse en los PROYECTOS deben de estar alineadas a uno o varios objetivos del FNE, estas iniciativas son susceptibles de ser apoyadas y son presentadas de forma individual o en grupo a través del Sistema Emprendedor;
XLIV.       PROYECTOS DE LA RED DE APOYO AL EMPRENDEDOR: Proyectos específicos con iniciativas productivas o de prioridad estatal que contribuyen al desarrollo económico a través de la creación y fortalecimiento a EMPRENDEDORES y MIPYMES, de la estrategia Red de Apoyo al Emprendedor;
XLV.       PROYECTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos de interés de la Secretaría de Economía y el INADEM que tengan por objeto: generar condiciones que favorezcan el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 o apoyar la consecución de objetivos específicos de política pública en beneficio de los EMPRENDEDORES y las MIPYMES del país;
XLVI.       PROYECTOS ESTRATÉGICOS: Iniciativas productivas o de prioridad nacional, que contribuyen al desarrollo regional o sectorial a través de la creación de empresas y/o generación de empleos, detonación de inversión, desarrollo de proveedores, INNOVACIÓN tecnológica, generación de cadenas de valor e infraestructura;
XLVII.      RED DE APOYO AL EMPRENDEDOR: Estrategia de articulación, vinculación y apoyo transversal e integral a EMPRENDEDORES y MIPYMES que incluye APOYOS públicos y privados para que las buenas ideas encuentren un lugar propicio para crear y transformar empresas;
XLVIII.     REGIÓN SUR-SURESTE: Región del país que es prioritaria por sus altos índices de rezago social. Estados que integran la Región: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán;
XLIX.       REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL: Órgano colegiado en cada entidad federativa, conformado por 3 miembros que representarán los intereses del Consejo Estatal en el proceso de Evaluación de los PROYECTOS presentados al FNE cuando así lo especifique la Convocatoria respectiva. Esta representación está conformada por el Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente en la Entidad Federativa, el Delegado de la Secretaría de Economía en la propia Entidad Federativa y que fungirá como Secretario Técnico, y un representante del sector empresarial, nombrado por los dos primeros integrantes;
L.           SECTORES PRIORITARIOS: Sectores productivos para lograr el desarrollo económico nacional definidos como tales por la Secretaría de Economía, o el INADEM y/o las Entidades Federativas a través de los Consejos Estatales para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. El mapa de los SECTORES PRIORITARIOS se actualizará periódicamente y se encontrará disponible en la página web del INADEM: https://www.inadem.gob.mx/fondo-nacional-emprendedor/sectores-estrategicos/;
LI.           SEDECO: Secretaría de Desarrollo Económico o su equivalente en las Entidades Federativas;
LII.          SISTEMA EMPRENDEDOR: Página electrónica www.sistemaemprendedor.gob.mx, a través de la cual se realizan las etapas del proceso para el otorgamiento y comprobación de los APOYOS del FNE;
LIII.         SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES (SNE): El conjunto de EVALUADORES ESPECIALIZADOS y NORMATIVOS expertos del FNE en las materias comprendidas en cada
Convocatoria y ASIGNACIÓN DIRECTA de APOYOS;
LIV.         SOLICITUD DE APOYO: El formato electrónico de presentación de PROYECTOS para solicitar APOYOS del FNE vía SISTEMA EMPRENDEDOR;
LV.         TALLERES DE ALTA ESPECIALIZACIÓN: Espacio físico de colaboración y de producción de objetos, para potenciar el desarrollo de un producto e impulsar un proyecto, donde los EMPRENDEDORES tienen acceso a recursos, conocimientos, conexiones profesionales y herramientas, con la finalidad de crear nuevos productos y servicios a costos preferenciales;
LVI.         VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA: Es el portal en el cual se publicarán soluciones integrales incorporadas por proveedores especializados en Formación Empresarial y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el objeto de fortalecer las capacidades administrativas, comerciales y de negocios de las MIPYMES y de homologar los niveles de calidad, estándares de servicios y/o productos tanto de capacitación, consultoría in situ y tecnología, así como establecer rangos de costos razonables y competitivos para las MIPYMES y EMPRENDEDORES.
              Esta Vitrina será validada por un Comité Técnico, el cual emitirá consideraciones en cuanto a la pertinencia de las soluciones y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado y estará conformado por personal del INADEM y cuyos lineamientos serán sometidos a la aprobación del CONSEJO DIRECTIVO del FNE.
4.     ...
I.     ...
II.            MIPYMES legalmente constituidas conforme a las leyes mexicanas con interés de incrementar su PRODUCTIVIDAD, principalmente las ubicadas en SECTORES PRIORITARIOS de las 32 entidades federativas y aquellas con capacidad de INNOVACIÓN consideradas en CONVOCATORIAS específicas.
(Último párrafo derogado)
6. Se otorgarán APOYOS del FNE de acuerdo a las CONVOCATORIAS previstas en el Anexo K de estas Reglas de Operación. En cada Convocatoria podrán existir distintas modalidades para el apoyo de los proyectos, incluyendo aquellas que beneficien a Mujeres Emprendedoras.
De presentarse situaciones de emergencia económica derivadas de factores externos internacionales, o bien, oportunidades para el incremento o el fortalecimiento de la COMPETITIVIDAD de EMPRENDEDORES o MIPYMES, el Presidente del INADEM podrá presentar para análisis y en su caso, aprobación del CONSEJO DIRECTIVO, CONVOCATORIAS adicionales, estableciendo claramente el objetivo, las metas que pretenden lograrse y el efecto potencial esperado de las mismas.
7.    ...
...
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, las Instituciones Públicas y Privadas, MIPYMES y EMPRENDEDORES deberán presentar la opinión positiva del cumplimiento de Obligaciones Fiscales por parte del Servicio de Administración Tributaria, con una vigencia no mayor a 3 meses, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, previo a la ministración de apoyo, En caso de que funjan como ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán solicitar a los BENEFICIARIOS, EMPRENDEDORES y MIPYMES el cumplimiento y acreditación de la obligación señalada.
Con el objeto de asegurar la correcta aplicación del recurso federal por parte de los BENEFICIARIOS, así como la aportación anterior comprometida por estos para la ejecución de sus PROYECTOS, se establece la obligación al Beneficiario de presentar una fianza en términos del artículo 45 de la Ley de Tesorería de la Federación, cuando el monto de apoyo sea superior a $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a los criterios que se establezcan en cada una de las CONVOCATORIAS. Se exceptúan de esta obligación a los Gobiernos Estatales, Municipales y ORGANISMOS INTERMEDIOS.
La fianza se expedirá a favor de la Tesorería de la Federación y deberá presentarse en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la suscripción del Convenio. Una vez presentada la Fianza y validada por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos se realizará la ministración del Apoyo atendiendo a los Lineamientos que en su caso apruebe el CONSEJO DIRECTIVO.
8.    ...
 
El Apoyo para las MIPYMES SINIESTRADAS podrá ser solicitado por la SEDECO vinculada con la declaratoria de desastre natural y/o declaratoria de emergencia, el Ayuntamiento del Municipio declarado como zona de emergencia y/o zona de desastre natural o el ORGANISMO INTERMEDIO distinto a los anteriores, definido previamente por el Gobierno de la Entidad Federativa respectiva.
...
...
...
a)    ...
b)          La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas, y
c)    ...
...
...
...
Elaborado el dictamen por la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional, la solicitud se presentará directamente al CONSEJO DIRECTIVO sin pasar por el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES DEL FNE. Si el CONSEJO DIRECTIVO aprueba la solicitud del recurso, pudiendo autorizarse un monto menor al solicitado de conformidad con la suficiencia presupuestal del FNE, se elaborará el CONVENIO ESPECÍFICO que corresponda para efectuar la ministración en un plazo no mayor a cinco días hábiles y firmado en un plazo máximo de tres días hábiles.
Una vez aprobada la solicitud de recursos por el CONSEJO DIRECTIVO, la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional solicitará a la SEDECO, el Ayuntamiento u ORGANISMO INTERMEDIO, el recibo de ingresos, constancia bancaria emitida por el banco, o contrato de la cuenta bancaria específica exclusiva para el depósito o ministración de los recursos, los cuales deberán ser entregados a la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas en un plazo no mayor a 72 horas contadas a partir del día hábil siguiente de la notificación realizada.
Es responsabilidad de la SEDECO, el Ayuntamiento u ORGANISMO INTERMEDIO, previamente a la entrega de los recursos a las MIPYMES SINIESTRADAS, el exigir los datos y los documentos que determinen los lineamientos, así como aquellos para acreditar que el beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad, de conformidad con lo señalado en las presentes Reglas.
...
Asimismo, deberán llevar un registro de BENEFICIARIOS y realizar el seguimiento para verificar la efectividad en la aplicación del recurso y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional realizará la supervisión y seguimiento de PROYECTOS de MIPYMES SINIESTRADAS, los documentos comprobatorios serán como mínimo: el padrón de BENEFICIARIOS (el cual debe de ser validado por la Delegación de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa que corresponda), el recibo del FNE que compruebe la recepción de los recursos debidamente firmado, copia de la Constancia de Situación Fiscal, así como la copia de identificación oficial del Beneficiario. El INADEM podrá solicitar otros documentos que estime necesarios, previa notificación al solicitante. La Dirección General se auxiliará del COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS, para la supervisión y verificación de los APOYOS entregados.
...
La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional podrá asistir en el proceso de recopilación e integración de la documentación de los BENEFICIARIOS durante el período que establezca la SEDECO, el Ayuntamiento u ORGANISMO INTERMEDIO.
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En caso de requerir prórrogas para la comprobación de la entrega de la totalidad de la documentación, se apegará a la Regla 34 de estas Reglas de Operación.
9. El CONSEJO DIRECTIVO, como máximo órgano de decisión, determinará conforme a las prioridades de política pública de la Secretaría de Economía, de Apoyo a los EMPRENDEDORES y MIPYMES, las disposiciones de estas Reglas de Operación, las CONVOCATORIAS y con base en los resultados de las evaluaciones aplicables, los PROYECTOS que podrán acceder a los APOYOS.
Para tal fin, el CONSEJO DIRECTIVO recibirá los resultados que le presente el GRUPO DE ANÁLISIS,
jerarquizados conforme a las calificaciones finales resultado de las etapas de evaluación previstos en la Regla 19 para cada una de las CONVOCATORIAS, así como segmentadas de acuerdo a los grupos de Entidades Federativas (regiones) y de acuerdo al monto de Apoyo solicitado definidos en las Reglas 16 y 42 de las presentes Reglas de Operación.
Cuando las evaluaciones incluyan EVALUACIÓN COMPUTARIZADA, el GRUPO DE ANÁLISIS presentará al CONSEJO DIRECTIVO los PROYECTOS jerarquizados en función de los criterios de evaluación determinados por la Dirección General responsable de la Convocatoria.
Son facultades del CONSEJO DIRECTIVO:
I.            Aprobar o rechazar, por mayoría de votos, los PROYECTOS que hayan acreditado las diferentes etapas de evaluación con el propósito de otorgar los APOYOS;
II.            Con base en la información que le presente el GRUPO DE ANÁLISIS, rechazar de plano las Solicitudes de Apoyo que se encuentren en los supuestos previstos en la Regla 38 de las presentes Reglas de Operación.
III.           Aprobar en su sesión de instalación, el calendario de sesiones ordinarias a celebrarse durante el ejercicio fiscal en curso;
IV.          Aprobar, el programa de publicación de las CONVOCATORIAS establecidas en el Anexo K de las presentes Reglas de Operación, que se publicarán en el portal del INADEM durante el ejercicio fiscal, así como el contenido de dichas CONVOCATORIAS y sus modificaciones posteriores, las cuales serán propuestas por cada uno de los Directores Generales responsables de las mismas; posteriormente en el transcurso del año, aquellas adicionales que pudieran ser definidas por el Presidente del INADEM, en cumplimiento del párrafo dos, Regla 6 de las presentes Reglas;
V.           Cancelar parcial o totalmente los PROYECTOS de los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS que incumplan con alguna de las obligaciones previstas en las presentes Reglas de Operación o el Convenio respectivo, a solicitud de la Dirección General responsable de la Convocatoria;
VI.          Solicitar al INADEM la información que permita conocer el desempeño de los proyectos apoyados mediante CONVOCATORIAS y por ASIGNACIÓN DIRECTA de APOYOS;
VII.          Autorizar y modificar en cualquier momento, el calendario y programas de visitas de supervisión de los PROYECTOS aprobados, a petición del Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento o la Dirección General responsable de la Convocatoria;
VIII.         Reasignar los recursos remanentes que resulten de CONVOCATORIAS cerradas y evaluadas, PROYECTOS cancelados, así como aquellos que resulten de los desistimientos de PROYECTOS previo al cierre presupuestal del ejercicio fiscal en curso:
a)    En beneficio de otras CONVOCATORIAS en donde la demanda haya rebasado los recursos asignados, en cuyo caso, la modificación correspondiente deberá publicarse en el portal del INADEM, o
b)    En beneficio de PROYECTOS de ASIGNACIÓN DIRECTA que apruebe el CONSEJO DIRECTIVO, siempre y cuando se cumpla con la distribución de recursos establecida en la Regla 42;
IX.          Solicitar al INADEM un análisis de los recursos destinados a los distintos sectores y regiones del país;
X.           Revisar el informe final de cumplimiento de indicadores y metas, así como de los objetivos específicos en las CONVOCATORIAS y/o PROYECTOS;
XI.          Proponer estrategias de mejoras al FNE con base en la información obtenida del análisis e informe de resultados de las actividades descritas en las fracciones IV, VII y VIII de esta Regla;
XII.          Resolver con base en el dictamen de los resultados del seguimiento y verificación de la comprobación de los APOYOS y de la ejecución del Proyecto, las medidas de apremio o sanciones dispuestas en la Regla 47 de las presentes Reglas de Operación que en su caso apliquen;
XIII.         Aprobar los lineamientos que regulen los procesos que deriven de las presentes Reglas;
XVI.        Todas las necesarias para la consecución de los objetivos del FNE.
 
10.   ...
Para que el CONSEJO DIRECTIVO pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de al menos 4 de sus Consejeros. Todos los anteriores contarán con derecho a voz y voto.
Para la aprobación de los asuntos se requiere la votación de la mayoría de los Consejeros presentes en la sesión. El Presidente del CONSEJO DIRECTIVO contará con voto de calidad en caso de empate.
En el caso de que se voten PROYECTOS en donde exista la participación del Consejo Coordinador Empresarial o de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C., los representantes de los mismos, sólo tendrán derecho a voz.
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...
a) al f)      ...
g)           El Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos del INADEM.
La aprobación de PROYECTOS que recibirán recursos del FNE se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en estas Reglas de Operación y en los lineamientos que regulan la estrategia de distribución equitativa de recursos, que se establecen en la Regla 42.
12. El CONSEJO DIRECTIVO tendrá un Secretariado Técnico cuyo titular será nombrado por el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO y tendrá las siguientes funciones:
I.            Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONSEJO DIRECTIVO, previa autorización del Presidente;
II.            Elaborar el Orden del Día y someterlo a consideración del Presidente;
III.           Integrar la carpeta de los asuntos que se someterán a consideración del CONSEJO DIRECTIVO. La convocatoria a las sesiones y la carpeta de los asuntos deberán ser enviadas a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO cuando menos 4 días hábiles antes de la celebración de la sesión ordinaria y 2 días hábiles antes para el caso de sesión extraordinaria;
IV.          Solicitar al titular de la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas informe al CONSEJO DIRECTIVO sobre el ejercicio de los recursos del FNE y la existencia de disponibilidades presupuestales en cada una de las CONVOCATORIAS, cuando así lo requiera el CONSEJO DIRECTIVO;
V.           Levantar el acta de la sesión que refleje los resultados acordados, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la misma.
VI.          Para efectos de lograr una ministración expedita, el titular del Secretariado Técnico certificará los acuerdos del CONSEJO DIRECTIVO, en un plazo no mayor de 72 horas.
              El Acuerdo certificado contendrá cada uno de los PROYECTOS aprobados, cancelados o rechazados, sus BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y el monto de los APOYOS;
VII.          Informar a los BENEFICIARIOS, Organismos Intermedios y a otras áreas del INADEM sobre la aprobación, rechazo o cancelación de los PROYECTOS a través del SISTEMA EMPRENDEDOR; en un plazo no mayor a 15 días hábiles; a partir del acuerdo tomado por el CONSEJO DIRECTIVO.
VIII.         Recabar y resguardar las cartas de confidencialidad y no divulgación de la información que suscriban los Consejeros e Invitados que asistan a las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO;
IX.          Resguardar y conservar los archivos físicos y electrónicos de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO;
X.           Dar seguimiento a los acuerdos del CONSEJO DIRECTIVO, y
XI.          Las demás que le asigne el CONSEJO DIRECTIVO y el Presidente del mismo.
13.   ...
...
Las designaciones de los Consejeros suplentes del CONSEJO DIRECTIVO, deberán realizarse mediante oficio dirigido al titular del Secretariado Técnico del CONSEJO DIRECTIVO.
...
 
En las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO solo podrán asistir los Consejeros e Invitados, previamente acreditados. El INADEM solicitará a los Consejeros e Invitados, la suscripción de las cartas de confidencialidad y no divulgación de la información, previo al inicio de las sesiones.
Los cargos en el CONSEJO DIRECTIVO son honoríficos y no dan derecho a retribución alguna por su desempeño.
14.   ...
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...
...
...
...
El Presidente del INADEM, podrá autorizar las medidas necesarias para atender las situaciones contingentes que dificulten la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos, los cuales deberán informarse a través de la página electrónica: https://www.inadem.gob.mx/ y por los medios de comunicación que estime pertinentes.
15. Las CONVOCATORIAS que emita el INADEM, además de contar con la aprobación del CONSEJO DIRECTIVO, deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
I. a IX.      ...
X.           Entregables;
XI.          Contacto de atención, y
XII.          En su caso, si le es aplicable la fianza de conformidad con la Regla 7 de las presentes Reglas de Operación.
16. Los APOYOS que se otorguen a través del FNE por conducto de las CONVOCATORIAS y por los mecanismos de ASIGNACIÓN DIRECTA previstos en la Regla 21 no podrán ser mayores al 90 por ciento del valor total del PROYECTO. Cada Convocatoria deberá establecer los porcentajes máximos de apoyo.
Únicamente los APOYOS para empresas siniestradas y de la estrategia Crezcamos Juntos podrán ser hasta del 100 por ciento del valor total del proyecto, entendiéndose esta última como la estrategia del Gobierno Federal para impulsar la economía de las familias mexicanas y su desarrollo integrándolas a la formalidad, con importantes descuentos en el pago de impuestos además de acceder a otros beneficios y programas del Gobierno Federal.
17.   ...
Cada una de las CONVOCATORIAS estará vigente el número de días que se establezcan en su publicación o bien, cuando el valor de los proyectos registrados por región, de conformidad con la Regla 42, fracción II, en lo que se refiere al monto solicitado al INADEM, exceda en cinco veces el monto ofrecido en la Convocatoria para esa región, lo que ocurra primero emitiendo una alerta del comportamiento diario que tiene la Convocatoria que esté abierta en el SISTEMA EMPRENDEDOR. Cuando cualquiera de las dos condiciones antes mencionadas se cumpla, el proceso de registro en la Convocatoria correspondiente se dará por concluido. Para el segundo caso, los cierres podrán realizarse por región conforme se cumpla la condición señalada. Una vez cerrada la Convocatoria en el SISTEMA EMPRENDEDOR no podrán registrarse nuevos proyectos.
Las CONVOCATORIAS 4.1 y 4.2, se someterán a EVALUACIÓN COMPUTARIZADA. En dichas CONVOCATORIAS, los solicitantes de APOYOS elegirán productos y servicios de la Vitrina correspondiente. Los BENEFICIARIOS se comprometerán a complementar el recurso de manera directa a los proveedores de las soluciones registradas, respetando los porcentajes de Apoyo y montos máximos para cada rubro, de acuerdo con las consideraciones de la Convocatoria a la cual apliquen.
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18. Previo a la presentación de PROYECTOS, la documentación de los solicitantes de APOYO y del ORGANISMO INTERMEDIO debe validarse por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM. El procedimiento para validar la documentación se describe en el Anexo G de estas Reglas de Operación.
El proceso de estratificación debe de hacerse por cada uno de los solicitantes del APOYO en la etapa del registro, bajo protesta de decir verdad, con base en la Regla 3 fracción XXXVI y demostrarse antes de la suscripción del convenio una vez aprobado el proyecto por el CONSEJO DIRECTIVO. Para acreditar la estratificación de cada empresa, las MIPYMES deberán presentar su alta de trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) así como la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
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Los NÚCLEOS PRODUCTIVOS Y/O CLÚSTERES, las Aceleradoras, Incubadoras de empresas, asociaciones o instituciones educativas que tengan una metodología o modelo de emprendimiento y los TALLERES DE ALTA ESPECIALIZACIÓN constituidas como Asociaciones Civiles que cuentan con un reconocimiento del INADEM, estarán exceptuadas de los requisitos previstos en el párrafo tercero de la presente Regla. Las metodologías que cuenten con un reconocimiento del INADEM, deberán estar reconocidas por el CONSEJO DIRECTIVO del FNE y publicadas en el portal del INADEM.
Los solicitantes de APOYOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS, así como las Asociaciones Civiles acreditadas por su metodología en 2017 no requerirán de una nueva acreditación para 2018, con excepción de aquellas en las que los cambios en su documentación o información haga necesaria su actualización jurídica y validación ante el INADEM, o en su caso el documento que se le solicite.
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Una vez validada la documentación jurídica, el solicitante de apoyo u ORGANISMO INTERMEDIO podrá generar su SOLICITUD DE APOYO, y para el caso de PROYECTOS aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, aceptará expresamente que su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) también sea válida para el Convenio correspondiente, en términos del Anexo B de estas Reglas de Operación.
19.   La evaluación y aprobación de los PROYECTOS que soliciten APOYOS del FNE, se efectuará a través de una combinación y articulación de distintos métodos y procesos, mismos que se presentan de forma general en estas Reglas de Operación y serán detallados en cada CONVOCATORIA o modalidad de APOYO.
La evaluación de los PROYECTOS correspondientes a las CONVOCATORIAS consistirá en la revisión y valoración de los siguientes aspectos fundamentales, conforme apliquen a cada una de ellas:
I.            El normativo, que consiste en la evaluación del cumplimiento de cada proyecto y sus postulantes, con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS, así como la revisión del objeto, los criterios y requisitos, además de la pertinencia y la correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO (EVALUACIÓN NORMATIVA);
II.            El de viabilidad técnica, financiera y de negocios, que evalúa las características técnicas de cada proyecto, así como su estructura financiera, el potencial de negocio y los impactos esperados (EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS);
III.           El de prioridad estatal, que indica la relevancia que la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL le reconoce a los PROYECTOS sometidos a su consideración, en términos de su impacto y beneficios en los SECTORES PRIORITARIOS. (EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL);
IV.          El paramétrico, que se refiere a una calificación asignada a través de un algoritmo computacional, con base en criterios y requisitos previamente establecidos (EVALUACIÓN COMPUTARIZADA).
EVALUACIÓN NORMATIVA
Cuando así se especifique en la Convocatoria respectiva, las Solicitudes de Apoyo serán sujetas a la EVALUACIÓN NORMATIVA la cual será realizada por los EVALUADORES NORMATIVOS.
En este procedimiento se evaluará el cumplimiento de cada PROYECTO con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y se comprobará la pertinencia, congruencia y correspondencia entre la documentación, los montos y los porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO.
 
En caso de ser necesario, el Evaluador Normativo, a través del SISTEMA EMPRENDEDOR abrirá un periodo de retroalimentación hacia los solicitantes que consistirá en otorgarles tres días hábiles para que únicamente subsanen la información observada para cumplir con los requisitos establecidos en cada Convocatoria y en estas Reglas de Operación, al término de los cuales se considerará cerrada la etapa de EVALUACIÓN NORMATIVA.
La EVALUACIÓN NORMATIVA no otorga una calificación numérica, sólo arroja un resultado final para el proyecto: aprobado o rechazado.
Cuando un Proyecto sea rechazado en la EVALUACIÓN NORMATIVA, no podrá continuar en el proceso y será descartado. El solicitante de Apoyo u ORGANISMO INTERMEDIO será informado por el SISTEMA EMPRENDEDOR de dicha situación. Si el Proyecto acredita la EVALUACIÓN NORMATIVA, será enviado a la evaluación que corresponda, o en su caso directamente a la consideración del CONSEJO DIRECTIVO, dependiendo de lo que establezca la Convocatoria respectiva.
EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS
Cuando así se especifique en la Convocatoria respectiva, los PROYECTOS que hayan acreditado la EVALUACIÓN NORMATIVA serán sometidos a la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, que será realizada por los EVALUADORES ESPECIALIZADOS.
La EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS considerará un rango de valores entre 0 y 100 puntos. Solamente los proyectos que obtengan un valor mínimo de 70 puntos sobre una base de 100, se considerarán como acreditados, continuando en el proceso y pasando en su caso a otras evaluaciones aplicables.
Así, los puntos de la calificación total que pueda obtener cada Proyecto en la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, se calcularán primero a partir del valor entre 0 y 100 que les asignen los EVALUADORES ESPECIALIZADOS y luego se ponderarán en función del puntaje máximo aplicable a dicha evaluación en cada Convocatoria.
La EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS será realizada por dos EVALUADORES ESPECIALIZADOS para cada PROYECTO, los cuales podrán emitir una alerta al Evaluador Normativo en caso de que el Proyecto no cumpla con alguno de los requisitos normativos, a su consideración.
En este caso el Proyecto se regresará a la fase normativa para su revisión y en su caso, se le otorgue a los solicitantes el plazo referido en el párrafo tercero de la EVALUACIÓN NORMATIVA, para que únicamente subsanen la información observada por el EVALUADOR NORMATIVO para cumplir con los requisitos establecidos en cada Convocatoria y en estas Reglas de Operación.
Los valores asignados por cada uno de los EVALUADORES ESPECIALIZADOS se promediarán para obtener el valor final asignado a esta evaluación, sobre la base de 100 puntos como máximo. En caso de existir una diferencia mayor o igual a 15 puntos entre estas valoraciones, el SISTEMA EMPRENDEDOR enviará automáticamente el Proyecto a un tercer Evaluador Especializado. En estos casos, el resultado final se calculará mediante el promedio entre las dos valoraciones más cercanas entre sí. En casos donde las tres valoraciones sean igualmente cercanas, el resultado final será el promedio simple entre ellas.
Una vez que un Proyecto haya sido evaluado en el aspecto técnico, financiero y de negocios, se otorgará una fase de retroalimentación hacia los solicitantes que consistirá en otorgarles un periodo de dos días hábiles para que emitan, en un máximo de 250 palabras, los comentarios que consideren pertinentes para clarificar algún aspecto relevante de la evaluación de su Proyecto realizada por los EVALUADORES ESPECIALIZADOS, quienes podrán considerar dichos comentarios para ratificar o modificar su calificación. La decisión final de los EVALUADORES ESPECIALIZADOS será inapelable por el solicitante.
EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL
Cuando así se especifique en la Convocatoria respectiva, los PROYECTOS que hayan sido acreditados en la etapa de EVALUACIÓN NORMATIVA y en la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, deberán pasar por la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL para su evaluación de acuerdo al domicilio donde se ejecutará el Proyecto.
Tratándose de PROYECTOS que generen impactos en 2 o más Entidades Federativas, el Proyecto será evaluado por la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL que concentre el mayor porcentaje de impactos; o en su defecto, al que corresponda el domicilio del solicitante.
La EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL deberá realizarse en un periodo máximo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente día después de concluida la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS. Cuando después de transcurridos los 5 días hábiles, la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL no haya concluido la evaluación de todos los PROYECTOS
que le hayan sido asignados a través del SISTEMA EMPRENDEDOR, el sistema asignará ceros a las calificaciones que no se hayan efectuado y promediará las mismas entre el número de calificaciones que se hubieren asignado, dicho promedio será el que se utilice para su inclusión en la calificación final que será presentada al CONSEJO DIRECTIVO. La calificación irá acompañada de un comentario general por parte de la Delegación de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa respecto al Proyecto evaluado, en un máximo de 100 palabras.
Cuando un Proyecto registrado en el SISTEMA EMPRENDEDOR indique en la SOLICITUD DE APOYO que contará con aportación de las Entidades Federativas, la SEDECO deberá ratificar mediante el uso de su FIEL que dicha aportación se dará efectivamente. Dicha ratificación deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores al cierre de la Convocatoria a la que corresponda el Proyecto. En los casos en que la SEDECO no ratifique la aportación estatal, el Proyecto se rechazará automáticamente.
En caso de PROYECTOS presentados por medio de CONVOCATORIAS que resulten aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, y que contemplen aportación estatal, la ratificación prevista en el párrafo anterior, será la FIEL que se utilice también para la firma del convenio con el Beneficiario.
La EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL representará hasta 10 puntos de la calificación final, en caso de que este tipo de evaluación resulte aplicable a la Convocatoria. Dicha calificación comprenderá tres diferentes posibilidades:
a)           Si el Proyecto se encuentra en un Sector Prioritario los integrantes de la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL deberán otorgar 10 puntos;
b)           Si el Proyecto no está en un Sector Prioritario, pero se considera que contribuye al desarrollo local o regional, o tiene impactos o méritos propios especialmente destacados, la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL podrá asignarle 5 puntos, y
c)           Si no se considera en ninguno de los dos supuestos anteriores, la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL deberán calificarlo con cero puntos, hecho que no implicará su eliminación definitiva del proceso global de evaluación y aprobación de PROYECTOS.
EVALUACIÓN COMPUTARIZADA
Cuando así se especifique en la Convocatoria respectiva, se aplicará una EVALUACIÓN COMPUTARIZADA a los PROYECTOS, a través de un sistema electrónico paramétrico y ponderado con base en criterios previamente determinados por la Dirección General responsable de la Convocatoria.
INTEGRACIÓN DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS
Para integrar la calificación final de los PROYECTOS, se sumarán los puntajes obtenidos en las diferentes evaluaciones aplicadas. La suma de estos componentes no podrá exceder de 100 puntos, que será la máxima calificación que se podrá otorgar a un proyecto.
La EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS representará el 90% de la calificación final en las CONVOCATORIAS sujetas a EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL; la EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL sumará hasta un máximo de 10 puntos, lo que equivale al 10% restante de la calificación final. En caso de que la Convocatoria no se sujete a EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL, el valor de la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS será del 100%.
Los PROYECTOS que cuenten con una calificación final igual o superior a 70 puntos podrán presentarse al CONSEJO DIRECTIVO como candidatos para recibir los APOYOS del FNE. Para efectos de su aprobación, el GRUPO DE ANÁLISIS ordenará y jerarquizará los PROYECTOS con base en las calificaciones finales resultado de las etapas de evaluación previstas en esta Regla 19 para cada una de las CONVOCATORIAS, así como segmentadas de acuerdo a los grupos de Entidades Federativas (regiones) y de acuerdo al monto de Apoyo solicitado definidos en las Reglas 16 y 42 de las presentes Reglas de Operación. El CONSEJO DIRECTIVO aprobará o rechazará individualmente cada Proyecto.
Mecanismo de desempate y de valoración cuantitativa.
En caso de empate en las calificaciones de dos o más PROYECTOS a presentar, el GRUPO DE ANÁLISIS informará al CONSEJO DIRECTIVO de esta situación, y propondrá un ordenamiento y jerarquización entre dichos PROYECTOS, a partir de una valoración de sus principales méritos, con base en criterios objetivos relevantes. Dicha propuesta deberá ser aprobada o en su caso rechazada o modificada, en los casos específicos que correspondan, por el CONSEJO DIRECTIVO.
Por su parte, el CONSEJO DIRECTIVO, con base en la prelación de PROYECTOS presentada, podrá solicitar al GRUPO DE ANÁLISIS, la valoración cualitativa entre dos o más PROYECTOS con el fin de determinar cuál de ellos tiene mayor mérito para su aprobación. Dicha opinión deberá ser sustentada con criterios objetivos previamente valorados y documentados.
 
En el caso particular de las CONVOCATORIAS 4.1 y 4.2, considerando el volumen de solicitudes participantes y debido a que no se cuenta con criterios cualitativos objetivos que permitan determinar cuál de los participantes podría tener un mayor impacto respecto al otro, se considerará como criterio de desempate: "Primero en tiempo, primero en derecho".
EVALUACIONES APLICABLES
No.
CONVOCATORIAS Y
MODALIDADES 2018
Normativa
Técnica,
Financiera y
de Negocios
Representación
del Consejo
Estatal
Computarizada
1.1
Desarrollo de Redes y Cadenas Globales de Valor.
SI
SI
SI
NO
1.2
Productividad Económica Regional.
SI
SI
SI
NO
1.3
Reactivación Económica y de apoyo a los Programas: De la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Cruzada Nacional Contra el Hambre.
SI
SI
SI
NO
1.4
Innova tu Central de Abasto y Mercado.
SI
SI
SI
NO
1.5
Obtención de APOYOS para proyectos de Mejora Regulatoria.
SI
SI
SI
NO
1.6
Apoyo a iniciativas de prioridad estatal para el apoyo de MIPYMES y el Ecosistema Emprendedor
SI
SI
NO
NO
2.1
Fomento a las Iniciativas de Innovación.
SI
SI
SI
NO
2.2
Fomento de Cultura Emprendedora y Espíritu Emprendedor.
SI
SI
SI
NO
2.3
Creación o Fortalecimiento de Empresas Básicas a través del Programa de Incubación en Línea (PIL).
SI
NO
NO
SI
2.4
Incubación de Alto Impacto, Aceleración de empresas y Talleres de Alta Especialización.
SI
SI
NO
NO
3.1
Apoyo a Emprendimientos de Alto Impacto
SI
SI
NO
NO
4.1
Fortalecimiento para MIPYMES
NO
NO
NO
SI
4.2
Formación Empresarial para MIPYMES
NO
NO
NO
SI
 
20. El CONSEJO DIRECTIVO aprobará o rechazará los PROYECTOS que obtendrán recursos del FNE de conformidad con lo establecido en la regla 19 de las presentes Reglas de Operación. Las decisiones del CONSEJO DIRECTIVO serán consideradas definitivas e inapelables.
Una vez aprobados los PROYECTOS por el CONSEJO DIRECTIVO, los solicitantes de Apoyo u ORGANISMOS INTERMEDIOS serán notificados vía el SISTEMA EMPRENDEDOR.
 
PROYECTOS RECHAZADOS
Los PROYECTOS que hayan sido rechazados por el CONSEJO DIRECTIVO, recibirán una notificación vía el SISTEMA EMPRENDEDOR, informándoles dicha situación.
Los solicitantes que deseen aclaraciones sobre el rechazo de su solicitud, podrán comunicarse al teléfono 01800 4 462336, o registrar una solicitud de aclaración o sugerencia directamente en la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR.
Únicamente el solicitante de los APOYOS podrá solicitar aclaraciones adicionales sobre las causas de rechazo de un PROYECTO. Dichas aclaraciones sólo podrán ser solicitadas en un plazo máximo de 15 días hábiles después de haberse dado a conocer los resultados.
21.   ...
I.          ...
II.         Derogada.
III.        Derogada.
IV.        ...
22. PROYECTOS ESTRATÉGICOS: Serán las dependencias y entidades de la Administración Pública tanto Federal como Estatal, el Consejo Coordinador Empresarial, las Confederaciones de Cámaras Empresariales y la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C., en PROYECTOS que involucren a más de una Entidad Federativa; quienes podrán fungir como Organismos Intermedios para presentar las respectivas Solicitudes de Apoyo.
Los PROYECTOS ESTRATÉGICOS que se planteen al CONSEJO DIRECTIVO tendrán que corresponder a SECTORES PRIORITARIOS de los Gobiernos Estatales o del Gobierno Federal de conformidad con lo señalado en la fracción LI de la Regla 3 y podrán tener tipos de Apoyo, porcentajes y montos a considerarse caso por caso. En estos casos, para que sea válida la presentación de tales PROYECTOS se deberá adjuntar una carta de los titulares de los Organismos Intermedios mencionados en el párrafo anterior a la Dirección General competente o en su caso a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM, manifestando el carácter estratégico del Proyecto, sus objetivos, el número de BENEFICIARIOS, los entregables y explicando los impactos que éste generará de manera detallada, clara y razonable.
...
...
El Director General competente o el Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento deberá confirmar en un plazo máximo de 5 días naturales, de ser el caso, el carácter estratégico del Proyecto para que éste pueda ingresar al SISTEMA EMPRENDEDOR. Una vez que el Proyecto ha ingresado al SISTEMA EMPRENDEDOR se le asignará el número de folio correspondiente y se sujetará a los procedimientos del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES, que confirmará, de ser así el caso, la viabilidad del Proyecto, para su posterior consideración por parte del CONSEJO DIRECTIVO.
Los EVALUADORES SENIOR validarán que el Proyecto Estratégico se apegue a lo dispuesto a la presente Regla y a la Regla 3 fracción XLVI
...
Los PROYECTOS ESTRATÉGICOS se formalizarán a través de CONVENIOS ESPECÍFICOS.
23.   Derogado.
24.   Derogado.
25. PROYECTOS ESPECÍFICOS: Deberán ser sometidos a consideración del Presidente del INADEM, para su aprobación o rechazo según sea el caso, a través de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada y/o Paraestatal de las Entidades Federativas, las SEDECO, los Municipios, los organismos internacionales, multilaterales y bilaterales, el Consejo Coordinador Empresarial, las Instituciones Educativas y asociaciones civiles especializadas en emprendimiento, Confederaciones de Cámaras Empresariales y la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C., en PROYECTOS que involucren a más de una Entidad Federativa, para detonar programas de interés de la Secretaría de Economía en favor de las MIPYMES y los EMPRENDEDORES.
 
Para que sea válida la presentación de tales PROYECTOS se deberá adjuntar una carta del solicitante del Apoyo a la Dirección General competente o en su caso a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM, manifestando el carácter específico del Proyecto, sus objetivos, el número de BENEFICIARIOS, los entregables y explicando el monto solicitado, los rubros en los que solicita el Apoyo además de los impactos que éste generará de manera detallada, clara y razonable.
El Director General competente o el Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento deberá confirmar en un plazo máximo de 5 días naturales, de ser el caso, el carácter específico del Proyecto para que éste pueda ingresar al SISTEMA EMPRENDEDOR. Una vez que el Proyecto se registre en el SISTEMA EMPRENDEDOR se le asignará el número de folio correspondiente.
Los EVALUADORES SENIOR validarán que el Proyecto Específico se apegue a lo dispuesto en la presente Regla y a lo establecido en la Regla 3 fracciones XLIV y XLV.
Los PROYECTOS ESPECÍFICOS no requerirán de autorización del CONSEJO DIRECTIVO, a excepción de aquellos que apoyen a MIPYMES SINIESTRADAS conforme a los Lineamientos que éste emita para tal e efecto.
Los PROYECTOS ESPECÍFICOS se formalizarán a través de CONVENIOS ESPECÍFICOS.
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LA ASIGNACIÓN DIRECTA DE APOYOS Y POR CONVOCATORIA
26.   ...
Una vez aprobados los PROYECTOS por el Presidente o por el CONSEJO DIRECTIVO, y considerando el supuesto establecido en el regla 20 de las presentes Reglas de Operación; la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM elaborará el instrumento jurídico correspondiente en un plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de solicitud de elaboración del Convenio, la cual deberá realizar la Coordinación o Dirección General responsable del proyecto.
Una vez elaborado el instrumento legal se procederá a notificar, vía SISTEMA EMPRENDEDOR, a los BENEFICIARIOS, Organismos Intermedios y demás participantes en el término de 24 horas, para que firmen el Convenio en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la notificación de firma.
Para el caso de PROYECTOS en los que se haya requerido fianza, el BENEFICIARIO deberá presentarla en los términos señalados en la Regla 7.
27. El FNE no otorgará APOYOS a un mismo Proyecto salvo en los casos de PROYECTOS ESTRATÉGICOS que por su naturaleza se ejecuten por etapas y que a juicio del CONSEJO DIRECTIVO requieran un plazo mayor, limitado a máximo 3 años consecutivos. Lo anterior no implica que se puedan comprometer recursos de ejercicios fiscales posteriores, por lo que, en todos los casos, la SOLICITUD DE APOYO deberá ser presentada por ejercicio fiscal y con apego a las disposiciones presupuestales aplicables.
...
28.   ...
...
...
El INADEM mantendrá actualizado el padrón de BENEFICIARIOS del FNE con el propósito de evitar duplicidades en los APOYOS de otros programas federales. El INADEM determinará el monto de recursos que aportará en el Convenio de Coordinación. Por su parte, el Gobierno del Estado comprometerá en el convenio los recursos necesarios para complementar el pari passu de los PROYECTOS acordados.
...
OTORGAMIENTO DE APOYOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS
30. Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán cumplir con los requisitos para la entrega o ministración del recurso en un plazo no mayor a 12 días hábiles contados a partir de la notificación de que el Proyecto fue aprobado. De no cumplir con esta disposición, la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas, prevendrá a los interesados, por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite, debiendo notificar al proponente del Proyecto e informar trimestralmente al CONSEJO DIRECTIVO.
El INADEM está obligado a otorgar los APOYOS en los términos de la Convocatoria y en los Convenios de Coordinación que al efecto suscriba.
 
El plazo de entrega de los APOYOS no deberá exceder de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que el Beneficiario haya cumplido con los requisitos solicitados para la entrega del recurso.
Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS, adicionalmente a lo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.            Contar con una CUENTA PARA LA MINISTRACIÓN DE LOS APOYOS por Proyecto, misma que se destinará a la administración únicamente de los recursos federales aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO para la ejecución del Proyecto sin necesidad de generar rendimientos. En esta cuenta no se deberán mezclar recursos de otras aportaciones ya sean propias del Beneficiario o de otros aportantes. El INADEM se reserva el derecho de verificar que la cuenta bancaria no contenga mezcla de recursos de otras aportaciones. En caso de que se compruebe que la cuenta se utiliza para otros fines la Dirección General competente de acuerdo con la Convocatoria, iniciará el procedimiento administrativo de cancelación, con la intervención de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, conforme a lo previsto en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, sin perjuicio de lo señalado en la Regla 46 de las presentes Reglas de Operación.
              El monto depositado con el fin de aperturar la cuenta no será considerado como aportación de recursos propios, siempre que ese monto no exceda el mínimo solicitado por la institución bancaria para tal efecto. La cuotas o comisiones por transacciones, emisión de documentos, contratos, saldos negativos, así como de mantenimiento que se generen de la cuenta que al efecto se aperture serán a cargo del BENEFICIARIO;
II.            No deberán transferirse los APOYOS a otras cuentas o instrumentos de inversión;
III.           Haber exhibido la fianza en los términos previstos en la Regla 7;
III.           Haber entregado el recibo original por concepto de los recursos aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO dentro de los cinco días hábiles posteriores a su solicitud, para que se pueda tramitar el APOYO correspondiente por parte del INADEM con cargo al FNE, y
V.           Presentar opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva por parte del Servicio de Administración Tributaria, con una vigencia no mayor a 3 meses, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
...
...
...
...
...
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
32.   ...
I.     Un Director General del INADEM quien lo presidirá y será nombrado por el Presidente del INADEM;
II. y III.     ...
En caso de ausencia del Presidente en las sesiones del Comité, la Presidencia de ese órgano colegiado será asumida por el servidor público que designe el propio Presidente del COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS, el cual deberá contar con nivel mínimo de director de área.
...
...
EL COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS, deberá reportar el detalle de las actividades realizadas, conforme a sus funciones, cuando así lo requiera el CONSEJO DIRECTIVO.
33.   ...
Tendrá un Secretario Técnico nombrado por el Presidente del mismo, el cual no será integrante y tendrá las siguientes funciones:
I. a IV.   ...
V.         Notificar a los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS los acuerdos tomados en las sesiones, y
VI.        Las demás que le sean encomendadas por el COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS.
 
34. El COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS tiene las facultades siguientes:
I.            Analizar y en su caso, aprobar las modificaciones que por escrito soliciten los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS a los PROYECTOS previamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO y que sean presentados a través de la Dirección General a cargo de la Convocatoria.
              Cuando los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS soliciten prórrogas sobre los PROYECTOS previamente aprobados, el COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS sólo podrá autorizarlas hasta en tres ocasiones. Una cuarta y subsecuentes sólo podrá ser autorizada por el CONSEJO DIRECTIVO cuando las circunstancias particulares del Proyecto así lo justifiquen. Para la presentación de las solicitudes de prórroga, deberá acompañarse invariablemente de una justificación por parte del interesado.
              El COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS deberá responder a las solicitudes en un plazo no mayor a 30 días hábiles. La notificación se hará en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la resolución correspondiente.
              El tiempo mínimo que deberá transcurrir entre una y otra solicitud de prórroga será de dos meses;
II.            Validar y aprobar el cierre de los PROYECTOS concluidos, y
III.           Determinar la ampliación del plazo para la aplicación de los recursos destinados a atender a las MIPYMES SINIESTRADAS, a que se refiere la regla 8 de las presentes Reglas de Operación, o en su caso, solicitar el reintegro de los recursos no aplicados.
35.   ...
I. y II.       
III.           Verificar el cumplimiento de las aportaciones de otros participantes del mismo Proyecto, conforme a lo previsto en la SOLICITUD DE APOYO autorizado por el CONSEJO DIRECTIVO y de conformidad con el instrumento jurídico suscrito. Las aportaciones en especie y anteriores reconocidas por el CONSEJO DIRECTIVO serán verificadas en los informes trimestrales y final;
IV.          Informar al CONSEJO DIRECTIVO del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los BENEFICIARIOS y, en su caso, Organismos Intermedios para que éste determine las medidas preventivas o correctivas correspondientes, o en su caso la cancelación del proyecto, y
V.           ...
Para el caso de PROYECTOS apoyados bajo la modalidad de ASIGNACIÓN DIRECTA, corresponde la verificación y comprobación del cumplimiento de los PROYECTOS a quien haya suscrito el Convenio correspondiente, ya sea la Dirección General competente o en su caso, la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, de conformidad a lo señalado en las presentes Reglas de Operación y el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
36. Los BENEFICIARIOS u Organismos Intermedios podrán solicitar la modificación a los PROYECTOS previamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, a través de la Dirección General del INADEM a cargo de la Convocatoria.
La Dirección General a cargo de la Convocatoria, señalando su posición al respecto, presentará la modificación solicitada a consideración del COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS para su aprobación o rechazo.
...
En contra de las resoluciones del COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS dictadas con fundamento en las disposiciones contenidas en las presentes Reglas de Operación y demás derivadas de ellas, se podrá solicitar la reconsideración de la resolución a través de la Dirección General competente conforme a la materia de la Convocatoria.
La Dirección General competente presentará la solicitud y señalará su posición al respecto para consideración del CONSEJO DIRECTIVO quien resolverá en definitiva la solicitud de reconsideración planteada.
37. Los Solicitantes de APOYO deberán manifestar bajo protesta de decir verdad al momento de ingresar la SOLICITUD DE APOYO, vía SISTEMA EMPRENDEDOR, que no están solicitando APOYOS de otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal en los mismos rubros de APOYOS para evitar duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal y que no se encuentran en incumplimiento en el BURÓ del INADEM.
 
38. Los Solicitantes de APOYOS del FNE, no podrán presentar PROYECTOS iguales o con características similares para distintos Estados o municipios durante el mismo ejercicio fiscal o PROYECTOS anteriores que hubieran resultado beneficiados, en ese caso el GRUPO DE ANALISIS presentará para rechazo del CONSEJO DIRECTIVO dichos PROYECTOS.
A excepción de los ORGANISMOS INTERMEDIOS, los solicitantes de APOYOS sólo podrán presentar una SOLICITUD DE APOYO durante el presente ejercicio fiscal. En caso de que el GRUPO DE ANÁLISIS identifique más de una SOLICITUD DE APOYO, únicamente continuará en el proceso la que hubiere sido presentada en primer tiempo, y las demás serán rechazadas por el CONSEJO DIRECTIVO a petición del GRUPO DE ANÁLISIS.
39. Son obligaciones de las Direcciones Generales de: a) Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional; b) Programas de Desarrollo Empresarial; c) Programas de Emprendedores y Financiamiento, d) Programas para MIPYMES; y e) de Atención a MIPYMES y Emprendedores del INADEM, las siguientes:
I.            Planear, coordinar e instrumentar los APOYOS que se canalicen a través del FNE de acuerdo con estas REGLAS DE OPERACIÓN;
II.            Preparar las CONVOCATORIAS que serán dadas a conocer por el INADEM para el otorgamiento de los APOYOS a la POBLACIÓN OBJETIVO del FNE para su validación por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento;
III.           Asegurar que las CONVOCATORIAS de su competencia que serán dadas a conocer por el INADEM, generen los mayores impactos en beneficio de la POBLACIÓN OBJETIVO del FNE;
IV           Propiciar la mejora continua en la elaboración de las CONVOCATORIAS de su competencia que serán dadas a conocer por el INADEM, periódicamente;
V.           Asegurar que las CONVOCATORIAS del área de su competencia cumplan con criterios de transparencia, simplicidad y consistencia para que sean fácilmente entendidas por la población objetivo del FNE;
VI.          Verificar que la SOLICITUD DE APOYO para la puesta en marcha de PROYECTOS ESPECÍFICOS que correspondan a la Dirección General respectiva, contengan todos los elementos necesarios para su aprobación por parte del Presidente del INADEM y en su caso del CONSEJO DIRECTIVO;
VII.          Una vez aprobado el Proyecto por el CONSEJO DIRECTIVO, podrán coadyuvar, para efectos de la ministración del recurso y a petición expresa de la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas del INADEM, solicitando a los ORGANISMOS INTERMEDIOS o BENEFICIARIOS lo siguiente: Constancia bancaria, contrato de la CUENTA PARA LA MINISTRACIÓN DE LOS APOYOS, recibo de ingresos, fianza en caso de requerirse, la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte del Servicio de Administración Tributaria;
VIII.         Nombrar a los funcionarios de las Direcciones Generales que, conforme a la materia de la Convocatoria, dictaminarán los resultados del seguimiento y verificación de la comprobación de los APOYOS y en su caso, una vez cancelado el proyecto por el CONSEJO DIRECTIVO solicitarán la intervención de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, para proceder a la solicitud de recuperación de recursos, por la vía jurisdiccional correspondiente, y/o el inicio del proceso de ejecución de la fianza, para lo cual deberán remitir a la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos la información que integre el expediente respectivo;
IX.          En su caso y con base en el dictamen de los resultados del seguimiento y verificación de la comprobación de los APOYOS y de la ejecución del Proyecto, someter a consideración del CONSEJO DIRECTIVO, las sanciones previstas en la Regla 47 de las presentes Reglas de Operación;
X.           Realizar las actividades de seguimiento y comprobación de cumplimiento de PROYECTOS que competan a su Dirección General, conforme a lo señalado en la Regla 35;
XI.          En caso de estimarlo necesario, someter a consideración del CONSEJO DIRECTIVO, la modificación de los calendarios y programas de visitas de supervisión de los PROYECTOS aprobados;
XII.          Mantener actualizado el listado de los BENEFICIARIOS u Organismos Intermedios que presenten incumplimientos, de acuerdo a la Regla 45, preferentemente a través del Buró, y
XIII.         Las demás que se prevean en otros ordenamientos jurídicos.
 
41.     ...
I.        ...
II.            Recibir asesoría para facilitar la correcta aplicación de los recursos otorgados, ya sea por parte del INADEM, o en su defecto de la REPRESENTACIÓN DE LOS CONSEJOS ESTATALES.
III. a VII.   ...
VIII.         Rendir informes de manera trimestral, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que finalice el trimestre, del estado que guarda el Proyecto para el cual se aprobaron APOYOS del FNE así como de los avances en el ejercicio de los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha y conforme al calendario de ejecución del Proyecto previsto en la SOLICITUD DE APOYO, identificando claramente a los BENEFICIARIOS del Proyecto y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos. Se exceptúan de la presentación de los informes trimestrales a los BENEFICIARIOS de la Convocatoria 2.3.
              Las metas, los BENEFICIARIOS del Proyecto y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos, se reportarán conforme a la información disponible en cada trimestre.
              Los informes deberán ser capturados y presentados trimestralmente en el SISTEMA EMPRENDEDOR, conforme al formato previsto en el Anexo D de estas Reglas de Operación;
IX. y X.    ...
XI.          Solicitar a través del SISTEMA EMPRENDEDOR y durante el periodo de ejecución del Proyecto, mediante el Anexo H de las presentes Reglas de Operación, cualquier cambio o modificación al Proyecto aprobado siempre y cuando no modifique el monto aportado por el INADEM, metas establecidas y fines del Proyecto y sea demostrable, con documentos específicos y se justifique de manera detallada, clara y razonable. En dichos casos, la solicitud se resolverá conforme a lo establecido en la Regla 30 y en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS;
XII.          Presentar por escrito a la Dirección General a cargo de la Convocatoria, la solicitud de autorización para la aplicación de los rendimientos financieros generados al Proyecto, debiendo precisar, el destino de dicho recurso indicando el rubro de apoyo a aplicar, concepto, y en su caso, indicar el incremento en metas e impactos que se generarán con la aplicación de los mismos;
XIII. a XVI.     ...
XVII.        Presentar carta bajo protesta de decir verdad que no desempeñan empleo, cargo o comisión en el INADEM, en la Secretaría de Economía o en las SEDECO, o bien como EVALUADORES ESPECIALIZADOS O SENIOR; asimismo, que no son cónyuges, parientes consanguíneos o parientes civiles de los servidores públicos o las personas antes referidas; que no tiene relaciones profesionales, laborales o de negocios con las mismas; o bien, que a pesar de ubicarse en alguno de estos supuestos no se actualiza un Conflicto de Interés. En caso de personas morales, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad. Los servidores públicos, así como los EVALUADORES ESPECIALIZADOS O SENIOR; deberán de abstenerse de incurrir en utilización indebida de información. La restricción prevista en la presente fracción será aplicable inclusive hasta por un plazo de un año con posterioridad a que hayan concluido su empleo, cargo o comisión o servicio;
XVIII.       ...
XIX.        Los BENEFICIARIOS y Organismos Intermedios están obligados, durante cinco años posteriores al cierre de los PROYECTOS, a entregar información relativa a los resultados de los PROYECTOS apoyados, con el propósito de estimar los impactos del FNE;
XX.         Los BENEFICIARIOS y/u Organismos Intermedios deberán identificar a la POBLACIÓN OBJETIVO de su Proyecto e incorporar la relación de EMPRENDEDORES y/o MIPYMES a ser atendidas en el SISTEMA EMPRENDEDOR en un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la recepción del recurso federal. Esta relación podrá ser actualizada posteriormente cuando se presenten los Informes Trimestrales correspondientes. Será obligación del BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO subir la información actualizada al SISTEMA EMPRENDEDOR, quedando bajo su estricta responsabilidad el cumplimiento de esta Regla. De incumplirse, se tomará la medida correctiva estipulada en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS;
 
XXI.        ...
XXII.        En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones de estas REGLAS DE OPERACIÓN, las emitidas por el CONSEJO DIRECTIVO y las demás jurídicas aplicables;
XXIII.       Los ORGANISMOS INTERMEDIOS O BENEFICIARIOS de un PROYECTO, deberán presentar en el SISTEMA EMPRENDEDOR, una carta bajo protesta de decir verdad en la que señalen que no están solicitando APOYOS en otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal para evitar duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal;
XXIV.       Presentar a la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas en los plazos que se establecen en las presentes Reglas de Operación los documentos necesarios para llevar a cabo la ministración de los recursos, y
XXV.       Mantener actualizada la documentación señalada en el Anexo G de las presentes Reglas de Operación incluida la opinión del cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva por parte del Servicio de Administración Tributaria.
...
42.   ...
I.     ...
II.            El monto restante se destinará a APOYOS para la POBLACIÓN OBJETIVO, del cual al menos el 70% se destinará a través de CONVOCATORIAS y/o casos de desastres naturales o emergencia, y hasta el 30% a PROYECTOS DE ASIGNACIÓN DIRECTA. En estos PROYECTOS podrán considerase programas piloto de acuerdo a la suficiencia presupuestal y de conformidad con la normativa aplicable de los órganos reguladores para programas para el desarrollo de financiamiento de EMPRENDEDORES y MIPYMES. Adicionalmente se podrá aumentar o reducir en un 10% la relación antes mencionada, siempre y cuando se cuente con la aprobación del CONSEJO DIRECTIVO.
...
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...
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...
...
El CONSEJO DIRECTIVO aprobará los lineamientos precisos que regirán esta estrategia de distribución equitativa de recursos y en su caso las excepciones a esta Regla.
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44.   ...
...
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, o la Dirección General competente conforme a la materia de la Convocatoria o de PROYECTOS de ASIGNACIÓN DIRECTA identifique que los recursos aprobados a PROYECTOS en el ejercicio fiscal 2018 fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, requerirá al BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación formal.
En los casos en que el Beneficiario o el ORGANISMO INTERMEDIO no haya podido aplicar los recursos aprobados a PROYECTOS en el ejercicio fiscal 2018 éste deberá informar a la Dirección General competente conforme a la materia de la Convocatoria y realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro que corresponda.
 
Será obligación de cada Beneficiario reintegrar el remanente de los recursos aprobados a PROYECTOS objeto del Apoyo otorgado que exista una vez que se haya concluido el Proyecto o terminado su vigencia, en un plazo máximo de 15 días hábiles contabilizados a partir de la fecha de conclusión de la vigencia del Proyecto, salvo que se haya autorizado una prórroga para su conclusión o comprobación, de acuerdo a lo establecido en la Regla 34.
...
De manera análoga, cuando en las actividades de seguimiento o supervisión, la Dirección General competente conforme a la materia de la Convocatoria, identifique que el ORGANISMO INTERMEDIO entregó recursos aprobados a PROYECTOS en el ejercicio fiscal 2018 a BENEFICIARIOS distintos a los autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO, requerirá al ORGANISMO INTERMEDIO realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación formal al ORGANISMO INTERMEDIO con las instrucciones para efectuar el reintegro que corresponda.
El ORGANISMO INTERMEDIO que por motivo de cancelación o reducción de alcances en los PROYECTOS aprobados en el ejercicio 2018 conserve recursos, deberá informar a la Dirección General competente conforme a la materia de la Convocatoria y realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro que corresponda.
...
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...
En estos casos el Beneficiario u ORGANISMO INTERMEDIO no será elegible por el FNE, para APOYOS futuros en los próximos tres años.
...
46.   ...
I.     ...
II.            No aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión, cuando así lo soliciten la Secretaría de Economía, a través del INADEM, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los APOYOS otorgados;
III. y IV.    ...
47. En función de las causas de incumplimiento a que se refiere la Regla anterior, se podrán aplicar las medidas de apremio o sanciones conforme a lo siguiente:
I.            ...
II.            No acatado el punto anterior y con base en la propuesta de acuerdo de cancelación, con el Visto Bueno de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM, y autorizado por el CONSEJO DIRECTIVO cancelará total o parcialmente los APOYOS e impondrá las medidas de apremio, o sanción que podrá consistir en la suspensión de hasta por 3 años, al Beneficiario y/u ORGANISMO INTERMEDIO, de participar o recibir APOYOS en los Programas del Sector Economía, así como del monto a resarcir, y
III.           ...
 
48. Si derivado de las actividades de seguimiento y supervisión, los funcionarios designados por las Direcciones Generales competentes, conforme a la materia de la Convocatoria, identifican el incumplimiento de las obligaciones a cargo del ORGANISMO INTERMEDIO y/o Beneficiario, con base en el dictamen de resultados del seguimiento y verificación de los APOYOS, y una vez determinada la cancelación parcial o total del proyecto por parte del CONSEJO DIRECTIVO:
I.            Se realizará la inscripción en el Padrón Electrónico que corresponda, debiendo indicar, en su caso, la suspensión al Beneficiario y/u ORGANISMO INTERMEDIO de participar o recibir APOYOS en los Programas del Sector Economía;
En el supuesto que la resolución administrativa cancele total o parcialmente los APOYOS otorgados al ORGANISMO INTERMEDIO y/o Beneficiario, éstos quedarán obligados a su cumplimiento y al reintegro correspondiente, sin perjuicio de que se compruebe un derecho de cobro a favor de la Federación del Sector Economía y deberán reintegrar dichos recursos a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación.
...
51. La revisión, control y seguimiento en materia de auditorías se efectuará en los términos de las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para los responsables del FNE y para el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Tesorería de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
53.   ...
Las evaluaciones se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación, así como a las evaluaciones complementarias que, en su caso, se consideren necesarias para su mejora.
...
54. El tratamiento de la información de los BENEFICIARIOS y de los Organismos Intermedios se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, la Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables.
58. La interpretación, para efectos administrativos de las presentes Reglas de Operación estará a cargo de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM."
SEGUNDO.- Se reforman los Anexos A, A-1, B, C, D, E, G, J y K, y se deroga el Anexo L de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, para quedar como se aprecian al final del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El INADEM deberá adecuar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS y publicarlo en el Portal del INADEM, en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
TERCERO.- El INADEM deberá publicar en el Portal del INADEM los Lineamientos a que se hace referencia en las Reglas 3 fracción LVI, 7, 8, 32 y 42 de las presentes Reglas de Operación y que deriven del contenido de la presente modificación contando para ello con un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2018.- Con fundamento en el artículo 58 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en suplencia por ausencia del Secretario de Economía, de la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad, del Subsecretario de Industria y Comercio, del Subsecretario de Comercio Exterior, del Subsecretario de Minería, y del Oficial Mayor, firma el Abogado General, Andrés
Alejandro Pérez Frías.- Rúbrica.
ANEXO A
SOLICITUD DE APOYO DEL FNE

 

 

 

ANEXO A-1
Recepción de productos y/o bienes obtenidos por concepto de apoyo del Fondo Nacional
Emprendedor del Instituto Nacional del Emprendedor
 

 

 

ANEXO B
I. MODELO DE CARÁTULA DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO
NACIONAL EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA
BENEFICIARIO
Personalidad
Jurídica:
Tipo de
Persona:
Perfiles
elegidos:
 
DATOS GENERALES DEL BENEFICIARIO DEL APOYO
Nombre, <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>o razón social, y/o Gobierno:
 
Calle:
Número Interior
Número Exterior:
Colonia:
Estado
 
Población
 
Código Postal
 
Teléfono
 
Nacionalidad:
 
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con Homoclave
 
Clave Única de Registro de Población (CURP)
RUPA (Registro Único de Personas Acreditadas)
Tipo de comprobante de domicilio
Fecha de expedición
Vigencia
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTA LA LEGAL EXISTENCIA DEL BENEFICIARIO (en el caso que aplique)
Escritura Pública Número
 
Fecha
 
Fedatario Público
Localidad
 
Nombre del Fedatario Público
 
Datos de Inscripción en el Registro Público:
 
Número de Folio/Folio electrónico
 
Fecha de inscripción ante el RPP
Objeto social
 
Reconocimiento del INADEM
 
Fecha del reconocimiento
SI ES CÁMARA O CONFEDERACIÓN adherida a una Nacional:
â¡    CONCANACO
â¡    COPARMEX
â¡    CONCAMIN
â¡    CANACINTRA
â¡    CAINTRA
â¡    Otra _________________
SI EL BENEFICIARIO ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL
â¡   100 Miembros Asociados y o afiliados a sus miembros
 
 
â¡    Trayectoria o característica ampliamente reconocida a nivel nacional o internacional
Oficio de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento
 
Fecha de oficio
 
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTA LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL BENEFICIARIO (en el caso que aplique)
Escritura Pública Número
 
Fecha
 
Fedatario Público No
Localidad
 
Nombre del Fedatario Público
Datos de Inscripción en el
Registro Público
Número de Folio/ Folio electrónico
Fecha de
inscripción
Descripción de la modificación
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL BENEFICIARIO (en el caso que aplique)
Nombre(s)
Apellido Paterno
Apellido Materno
Tipo de Identificación:
 
Número de Identificación:
 
Clave Única de Registro de
Población (CURP):
Cargo o nombramiento de Representación:
Vigencia:
Tipo de facultades:
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES OTORGADAS AL REPRESENTANTE LEGAL (en el caso que aplique)
Escritura Pública
Número
 
Fecha
 
Fedatario Público No.
Localidad
Nombre del Fedatario Público
 
Datos de Inscripción en
el Registro Público:
 
Número de Folio
 
Fecha
SI EL BENEFICIARIO
ES UNA DEPENDENCIA
O ENTIDAD
Ley Orgánica o datos de Decretos de creación y/o Acuerdo de Cabildo
 
 
Fundamento Legal
 
DATOS DE LA LEY ORGÁNICA, DECRETOS DE CREACIÓN, ACUERDO DE CABILDO U OTRO (en el caso que aplique)
Fecha de publicación:
 
Autoridad Emisora:
 
Fecha:
Estado:
Nombre de la Disposición normativa que prevé la creación:
 
Fundamento legal:
 
Nombre del servidor público con facultades para suscribir convenios:
 
Fundamento legal:
Autoridad que emite el
nombramiento:
 
Fecha del nombramiento:
CURP:
Detalles de aprobación del órgano colegiado:
 
Periodo de la administración:
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL BENEFICIARIO (en el caso que aplique firma mancomunada)
Nombre(s)
Apellido Paterno
Apellido Materno
Tipo de Identificación:
 
Número de Identificación:
 
Clave Única de Registro de Población (CURP):
 
Cargo o nombramiento de Representación:
Vigencia:
Tipo de facultades:
CURP:
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES OTORGADAS AL REPRESENTANTE LEGAL (en el caso que aplique firma mancomunada)
Escritura Pública Número
 
Fecha
 
Fedatario Público No.
Localidad
Nombre del Fedatario Público
 
Datos de Inscripción en el Registro Público:
 
Número de Folio
 
Fecha
SI EL BENEFICIARIO ES UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD
 
Ley Orgánica o datos de Decretos de creación y/o Acuerdo de Cabildo
 
Fundamento Legal
 
 
DATOS DE LA GARANTÍA (en el caso que aplique)
Fianza
Número de Fianza
 
Fecha de Expedición
Nombre de la Afianzadora
 
Monto Afianzado
Fecha de Validación
 
II. a) MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA SIN FIANZA
CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA DESCRITA EN EL FOLIO DE LA SOLICITUD DE APOYO; POR LA OTRA LA PERSONA QUE SE INDICA EN LA SOLICITUD DE APOYO Y QUE SE REPLICA EN LA CARATULA QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONVENIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. I. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002, reformada mediante decretos publicados en el DOF, el 01 de diciembre de 2016 y 19 de mayo de 2017.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES"
IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES";
V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 26 de diciembre de 2017 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor y sus modificaciones de fecha ____ de marzo de 2018, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como
coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos 62 y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como en los numerales 1, 3, 4 fracción II, III, IV y V, 7, 9 ,10, 11 y 12 del Acuerdo que Regula la Organización y Funcionamiento Interno del Instituto Nacional del Emprendedor, el Titular de la Dirección General responsable de la Convocatoria cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad la regla 25 de las "Reglas de Operación del FNE".
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos 45, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y artículo 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
1.6 En términos de las reglas 9, 19 y 20 de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número de folio {NUMERO_FOLIO}, que se agrega como parte integral del presente convenio.
1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, con Código Postal 01030.
2. DECLARA EL {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>} QUE:
2.1 Cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, sin limitación alguna en sus capacidades de goce y de ejercicio, para adquirir derechos y obligaciones, debidamente acreditado y descrito en la carátula del presente Convenio.
2.2 La información descrita en la solicitud de apoyo y en la carátula del convenio, así como la documentación jurídica que ha proporcionado a través del Sistema Emprendedor es completa, actual, cierta y verdadera.
2.3 Conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, como si se insertasen a la letra en el presente Convenio.
2.4 Cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para la ejecución del proyecto de la forma y términos que ha descrito en la Solicitud de Apoyo.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la Cláusula Primera de este instrumento, a consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal aquel descrito en la carátula del Convenio, y como domicilio para oír y recibir notificaciones al correo electrónico señalado en la Solicitud de Apoyo de conformidad a lo establecido en el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
2.7 Autoriza y acepta la recepción de notificaciones a que se refieren las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor, en el correo electrónico señalado en la Solicitud de Apoyo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 45, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 175, 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2 apartado C fracción II, 3, 62 fracciones V, VI, VII y XXXVIII, y 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1, 3, 4 fracción II, III, IV y V, 7, 9 ,10, 11 y 12 del Acuerdo que Regula la Organización y Funcionamiento Interno del Instituto Nacional del Emprendedor, las reglas 1, 2, 5 fracción I, 9, 14, 15, 18, 19, 28, 29, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 42 y 44 de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de
los demás ordenamientos jurídicos aplicables vigentes, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, para el apoyo y la ejecución del proyecto descrito en la Solicitud de Apoyo, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018 y las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE", tanto el "INADEM" como el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, aportarán los recursos por el monto descrito en la Solicitud de Apoyo.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>} y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados dichos apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
El {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, se obliga expresamente a destinar los recursos, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
CUENTA BANCARIA O CONTRATO DE CUENTA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia o específica, exclusiva por proyecto para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico.
El {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}.
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO
INTERMEDIO">>} acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en la Regla 35 de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Otorgar los recursos económicos en términos de la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, cuando éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en la Regla 35 de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la solicitud de apoyo en términos de la Cláusula Tercera del presente convenio, la parte proporcional que le corresponda o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- El {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>} acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por la Regla 38 de las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
 
DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula Novena, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DÉCIMA CUARTA.- Con fundamento en los artículos 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el "PROVEEDOR" manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona o con los beneficiarios, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>} las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- El "INADEM" y el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>} , manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de año 2018, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}.
DÉCIMA OCTAVA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
 
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, el __ de ______ de 2018.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
b) MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA CON FIANZA
CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA DESCRITA EN EL FOLIO DE LA SOLICITUD DE APOYO; POR LA OTRA LA PERSONA QUE SE INDICA EN LA SOLICITUD DE APOYO Y QUE SE REPLICA EN LA CARATULA QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONVENIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002, y sus modificaciones de fecha 19 de mayo de 2017.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES"
IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES";
V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 26 de Diciembre de 2017 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor y sus modificaciones de fecha ____ de abril de 2018, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo
previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos 62 y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como en los numerales 1, 3, 4 fracción II, III, IV y V, 7, 9 ,10, 11 y 12 del Acuerdo que Regula la Organización y Funcionamiento Interno del Instituto Nacional del Emprendedor, el Titular de la Dirección General responsable de la Convocatoria cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con la regla 25 de las "Reglas de Operación del FNE".
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos 45, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y artículo 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
1.6 En términos de las reglas 9, 19 y 20 de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número de folio {NUMERO_FOLIO}, que se agrega como parte integral del presente convenio.
1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, con Código Postal 01030.
2. DECLARA EL {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>} QUE:
2.1 Cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, sin limitación alguna en sus capacidades de goce y de ejercicio, para adquirir derechos y obligaciones, debidamente acreditado y descrito en la carátula del presente Convenio.
2.2 La información descrita en la solicitud de apoyo y en la carátula del convenio, así como la documentación jurídica que ha proporcionado a través del Sistema Emprendedor es completa, actual, cierta y verdadera.
2.3 Conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, como si se insertasen a la letra en el presente Convenio.
2.4 Cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para la ejecución del proyecto de la forma y términos que ha descrito en la Solicitud de Apoyo.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la Cláusula Primera de este instrumento, a consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal aquel descrito en la carátula del Convenio, y como domicilio para oír y recibir notificaciones al correo electrónico señalado en la Solicitud de Apoyo de conformidad a lo establecido en el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 45, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 175, 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2 apartado C fracción II, 3, 62 fracciones V, VI, VII y XXXVIII, y 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1, 3, 4 fracción II, III, IV y V, 7, 9 ,10, 11 y 12 del Acuerdo que Regula la Organización y Funcionamiento Interno del Instituto Nacional del Emprendedor, las reglas 1, 2, 5 fracción I, 9, 14, 15, 18, 19, 28, 29, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 42 y 44 de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables vigentes, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
 
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, para el apoyo y la ejecución del proyecto descrito en la Solicitud de Apoyo, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018 y las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE", tanto el "INADEM" como el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, aportarán los recursos por el monto descrito en la Solicitud de Apoyo.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>} y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados dichos apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
El {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, se obliga expresamente a destinar los recursos, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
CUENTA BANCARIA O CONTRATO DE CUENTA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia o específica, exclusiva por proyecto para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico.
El {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}.
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>} acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en la Regla 35 de las "Reglas de
Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Otorgar los recursos económicos en términos de la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, cuando éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en la Regla 35 de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la solicitud de apoyo en términos de la Cláusula Tercera del presente convenio, la parte proporcional que le corresponda o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- El {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>} acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por la Regla 44 de las
"Reglas de Operación del FNE".
FIANZA
DÉCIMA PRIMERA.- En el supuesto de incumplimiento del BENEFICIARIO a las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, el INADEM hará valer el procedimiento de reclamación y recuperación del recurso, mediante FIANZA exhibida por el BENEFICIARIO como garantía en el cumplimiento de los compromisos establecidos en la cláusula primera del presente Convenio y de conformidad a las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2018.
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA CUARTA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}, o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula Novena, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DÉCIMA QUINTA.- Con fundamento en los artículos 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el "PROVEEDOR" manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona o con los beneficiarios, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>} las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El "INADEM" y el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>} , manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31
de diciembre de año 2018, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>}.
DÉCIMA NOVENA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, el __ de ______ de 2018.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
III. a) MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR ASIGNACIÓN DIRECTA SINIESTRADA
CONVENIO <<TIPO DE CONVENIO>> PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL <<TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE>>, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE <<NOMBRE>>; POR LA OTRA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA >>, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "BENEFICIARIO/ORGANISMO INTERMEDIO", REPRESENTADO POR «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO » , EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002, y sus modificaciones de fecha 19 de mayo de 2017.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES";
V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 26 de diciembre de 2017 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor y sus modificaciones de fecha ____ de abril de 2018, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
VII. Se entiende por "MIPYMES SINIESTRADAS" a las micro, pequeñas y medianas empresas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural
emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos <<artículos>> del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía, así como en los numerales <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", el <<Nombre>>, en su carácter de Director General de <<nombre>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> párrafos octavo y noveno del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
<<En el caso que aplique se elige:>>
1.6 En los términos de las reglas <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número de folio <<número otorgado por el Sistema Emprendedor>>.
1.6 En los términos de las reglas <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos a <<Nombre de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal u otro previsto para participar por la vía de asignación directa >> para que este a su vez los canalice a las "MIPYMES SINIESTRADAS" en el Estado de <<Entidad Federativa>>, por el desastre natural a que hace referencia la Declaratoria de <<nombre de la Declaratoria>>, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, con Código Postal 01030.
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA >> QUE:
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<cita la documentación que acredite su naturaleza jurídica>>
2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>.
2.3 El C. «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », en su carácter de <<REPRESENTANTE/APODERADO LEGAL », cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso, número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario, o lo que corresponda según la naturaleza jurídica de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal conforme a su naturaleza jurídica, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le
han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que derivan de éstas.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", presentó la Solicitud de Apoyo señalada en la declaración <<número>> y en la cláusula <<número>>) del presente convenio, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO" QUE: <<en el caso en el que aplique>>
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<citar el instrumento jurídico en el que conste su legal constitución Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número de Notario, nombre del Notario; así como el número de folio mercantil electrónico y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio>>
2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>
2.3 El C. «REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », en su carácter de «NOMBRE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario o lo que corresponda según la naturaleza jurídica del Organismo Intermedio, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, las cuales forman parte integral de este instrumento.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado por conducto de su representante legal la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la cláusula primera de este instrumento, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>
<<Otra declaración que esté relacionada o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; (según corresponda a la Dirección General o área encargada de la convocatoria o proyecto) <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", en los numerales (según corresponda al tipo de convenio) <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
 
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", para el apoyo y la ejecución del proyecto denominado:<<nombre>> descrito en la Solicitud de Apoyo con número de folio<<número>>, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO" y que es agregada como parte integral del presente convenio, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
<<En el caso que aplique>>
Las partes aceptan que para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por conducto de la "DEPENDENCIA O ENTIDAD", en lo subsecuente el "ORGANISMO DISPERSOR" ejecutará las acciones que a éste de origen le corresponden.
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal <<año>> las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y la Solicitud de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo, el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se comprometen a destinar un total de <<cantidad con número y con letra>> conforme a la distribución siguiente:
El "INADEM", aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y con letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por o a través de terceros, aportará recursos por un monto de <<cantidad con número y con letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo.
<<En el caso que aplique>>
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en especie por un monto de <<cantidad con número y letra>>, tal como se describe en la solicitud de apoyo.
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en cantidad líquida, por un monto de <<cantidad con número y letra>> y en especie por un monto de <<cantidad con número y letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo.
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> reconociendo las aportaciones anteriores del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", tal como se describe en la solicitud de apoyo.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" y estarán
sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se obliga expresamente a destinar los recursos incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo <<número>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia o específica, exclusiva por proyecto, para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación.
El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA"
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Otorgar los recursos económicos previstos en la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
 
b) Procurar la asistencia y orientación al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" cuando éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la Cláusula Tercera del presente convenio, su parte proporcional o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por la Regla <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE".
<<GARANTÍA>>
DÉCIMA PRIMERA.- En el supuesto de incumplimiento del BENEFICIARIO a las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, el INADEM hará efectiva la <<garantía>> exhibida por el BENEFICIARIO como garantía en el cumplimiento de los compromisos establecidos en la cláusula primera del presente Convenio y de conformidad a las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere
el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo <<numeral>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula <<número>> del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
<<Otra cláusula que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA CUARTA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O que U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula <<número>>, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DÉCIMA QUINTA.- Con fundamento en los artículos <<números>> de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el <<números>> de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se
suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2018, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA".
DÉCIMA NOVENA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, el <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
b) MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR ASIGNACIÓN DIRECTA (COORDINACIÓN)
CONVENIO <<TIPO DE CONVENIO>> PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL <<TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE>>, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE <<NOMBRE>>; POR LA OTRA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA >>, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "BENEFICIARIO/ORGANISMO INTERMEDIO", REPRESENTADO POR «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002, y sus modificaciones de fecha 19 de mayo de 2017.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES";
V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 16 de diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 26 de diciembre de 2017 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor y sus modificaciones de fecha ____ de abril de 2018, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
VII. Con fecha (día, mes en que se suscribió el convenio de coordinación) de <<año>>, el Titular del Ejecutivo del Estado, suscribió el Convenio de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el que se acordó, entre otros aspectos, la suscripción de instrumentos jurídicos que establecieran las condiciones específicas para el otorgamiento de los apoyos asignados y la coordinación de ambos órdenes de gobierno.
VIII. Otro antecedente que esté relacionado con el objeto del convenio
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos <<artículos>> del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía, así como en los numerales <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", el <<Nombre>>, en su carácter de Director General de <<nombre>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> párrafos octavo y noveno del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
<<En el caso que aplique se elige:>>
1.6 En los términos de las reglas <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número de folio <<número otorgado por el Sistema Emprendedor>>.
1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, con Código Postal 01030.
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA >> QUE:
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<cita la documentación que acredite su naturaleza jurídica>>
2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>.
 
2.3 El C. «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », en su carácter de <<REPRESENTANTE/APODERADO LEGAL », cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso, número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario, o lo que corresponda según la naturaleza jurídica de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal conforme a su naturaleza jurídica, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que derivan de éstas.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", presentó la Solicitud de Apoyo señalada en la declaración <<número>> y en la cláusula <<número>>) del presente convenio, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO" QUE: <<en el caso en el que aplique>>
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<citar el instrumento jurídico en el que conste su legal constitución Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número de Notario, nombre del Notario; así como el número de folio mercantil electrónico y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio>>
2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>
2.3 El C. «REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », en su carácter de «NOMBRE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario o lo que corresponda según la naturaleza jurídica del Organismo Intermedio, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, las cuales forman parte integral de este instrumento.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado por conducto de su representante legal la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la cláusula primera de este instrumento, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>
<<Otra declaración que esté relacionada o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; (según corresponda a la Dirección General o área encargada de la convocatoria o proyecto) <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", en las reglas (según corresponda al tipo de
convenio) <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables vigentes, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", para el apoyo y la ejecución del proyecto denominado:<<nombre>> descrito en la Solicitud de Apoyo con número de folio<<número>>, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO" y que es agregada como parte integral del presente convenio, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
<<En el caso que aplique>>
Las partes aceptan que para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por conducto de la "DEPENDENCIA O ENTIDAD", en lo subsecuente el "ORGANISMO DISPERSOR" ejecutará las acciones que a éste de origen le corresponden.
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal <<año>> las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y la Solicitud de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo, el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se comprometen a destinar un total de <<cantidad con número y con letra>> conforme a la distribución siguiente:
El "INADEM", aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y con letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por o a través de terceros, aportará recursos por un monto de <<cantidad con número y con letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo.
<<En el caso que aplique>>
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en especie por un monto de <<cantidad con número y letra>>, tal como se describe en la solicitud de apoyo.
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en cantidad líquida, por un monto de <<cantidad con número y letra>> y en especie por un monto de <<cantidad con número y letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo.
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> reconociendo las aportaciones anteriores del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", tal como se describe en la solicitud de apoyo.
 
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se obliga expresamente a destinar los recursos incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo <<número>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia o específica, exclusiva por proyecto, para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación.
El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA"
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
 
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Otorgar los recursos económicos previstos en la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" cuando éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la Cláusula Tercera del presente convenio, su parte proporcional o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE".
<<GARANTÍA>>
 
DÉCIMA PRIMERA.- En el supuesto de incumplimiento del BENEFICIARIO a las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, el INADEM hará efectiva la <<garantía>> exhibida por el BENEFICIARIO como garantía en el cumplimiento de los compromisos establecidos en la cláusula primera del presente Convenio y de conformidad a las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo <<numeral>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula <<número>> del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
<<Otra cláusula que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA CUARTA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O que U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula <<número>>, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DÉCIMA QUINTA.- Con fundamento en los artículos <<números>> de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el <<números>> de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR
POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2018, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA".
DÉCIMA NOVENA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, el <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
c) MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR ASIGNACIÓN DIRECTA (ESPECÍFICO)
CONVENIO <<TIPO DE CONVENIO>> PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL <<TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE>>, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE <<NOMBRE>>; POR LA OTRA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA >>, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "BENEFICIARIO/ORGANISMO INTERMEDIO", REPRESENTADO POR «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002, y sus modificaciones de fecha 19 de mayo de 2017.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
 
IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES";
V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 26 de diciembre de 2017 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor y sus modificaciones vigentes, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
VIII. Otro antecedente que esté relacionado con el objeto del convenio.
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos <<artículos>> del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía, así como en los numerales <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", el <<Nombre>>, en su carácter de Director General de <<nombre>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> párrafos octavo y noveno del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
<<En el caso que aplique se elige:>>
1.6 En los términos de las reglas <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número de folio <<número otorgado por el Sistema Emprendedor>>.
1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, con Código Postal 01030.
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA >> QUE:
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<cita la documentación que acredite su naturaleza jurídica>>
2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>.
2.3 El C. «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », en su carácter de
<<REPRESENTANTE/APODERADO LEGAL », cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso, número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario, o lo que corresponda según la naturaleza jurídica de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal conforme a su naturaleza jurídica, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que derivan de éstas.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", presentó la Solicitud de Apoyo señalada en la declaración <<número>> y en la cláusula <<número>>) del presente convenio, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO" QUE: <<en el caso en el que aplique>>
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<citar el instrumento jurídico en el que conste su legal constitución Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número de Notario, nombre del Notario; así como el número de folio mercantil electrónico y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio>>
2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>
2.3 El C. «REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », en su carácter de «NOMBRE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario o lo que corresponda según la naturaleza jurídica del Organismo Intermedio, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, las cuales forman parte integral de este instrumento.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado por conducto de su representante legal la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la cláusula primera de este instrumento, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>
<<Otra declaración que esté relacionada o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; (según corresponda a la Dirección General o área
encargada de la convocatoria o proyecto) <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", en los numerales (según corresponda al tipo de convenio) <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables vigentes, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", para el apoyo y la ejecución del proyecto denominado:<<nombre>> descrito en la Solicitud de Apoyo con número de folio<<número>>, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO" y que es agregada como parte integral del presente convenio, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
<<En el caso que aplique>>
Las partes aceptan que para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por conducto de la "DEPENDENCIA O ENTIDAD", en lo subsecuente el "ORGANISMO DISPERSOR" ejecutará las acciones que a éste de origen le corresponden.
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal <<año>> las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y la Solicitud de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo, el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se comprometen a destinar un total de <<cantidad con número y con letra>> conforme a la distribución siguiente:
El "INADEM", aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y con letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por o a través de terceros, aportará recursos por un monto de <<cantidad con número y con letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo.
<<En el caso que aplique>>
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en especie por un monto de <<cantidad con número y letra>>, tal como se describe en la solicitud de apoyo.
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en cantidad líquida, por un monto de <<cantidad con número y letra>> y en especie por un monto de <<cantidad con número y letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo.
 
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> reconociendo las aportaciones anteriores del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", tal como se describe en la solicitud de apoyo.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se obliga expresamente a destinar los recursos incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo <<número>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables vigentes.
CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia o específica, exclusiva por proyecto, para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación.
El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA"
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
 
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Otorgar los recursos económicos previstos en la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" cuando éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la Cláusula Tercera del presente convenio, su parte proporcional o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
 
DÉCIMA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE".
<<GARANTÍA>>
DÉCIMA PRIMERA.- En el supuesto de incumplimiento del BENEFICIARIO a las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, el INADEM hará efectiva la <<garantía>> exhibida por el BENEFICIARIO como garantía en el cumplimiento de los compromisos establecidos en la cláusula primera del presente Convenio y de conformidad a las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo <<numeral>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula <<número>> del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
<<Otra cláusula que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA CUARTA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O que U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula <<número>>, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DÉCIMA QUINTA.- Con fundamento en los artículos <<números>> de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el <<números>> de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" manifiesta que la
información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2018, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA".
DÉCIMA NOVENA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, el <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
ANEXO C
DIAGRAMA DE FLUJO DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL INADEM
 

ANEXO D
FORMATO DE INFORME TRIMESTRAL DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS A PROYECTOS
APOYADOS POR EL FNE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
USO EXCLUSIVO INADEM
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE REGISTRO

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTO N °

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONVOCATORIA / CONVENIO N °

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DE LA CONVOCATORIA

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TRIMESTRE

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AÑO

 
 
I. Recursos
 
1) Detalle el grado de avance en el uso de los recursos presupuestados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
INADEM
Gobierno del Estado
Gobierno
Municipal
Sector Privado
Sector
Académico
Otros
Total
 
 
 
Programado







 
 
 
Recibido







 
 
 
Ejercido







 
 
 
Total







 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Metas
 
2) Realizadas durante el trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
a) Empresas beneficiadas (indique el número)
 
b) Creación de nuevas empresas (indique el número)
 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
c) Empleos conservados (indique el número estimado y el número de
empleo conservado
 
d) Creación de nuevos empleos (indique el número estimado y el
número de empleo generado)
 
 
 
Mujeres
Hombres
Discapacitados
Indígenas
Total
 
Mujeres
Hombres
Discapacitados
Indígenas
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
e) Atención a EMPRENDEDORES (indique el número)
 
f) Ideas de Emprendimiento Desarrolladas (indique el número)
 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. Observaciones
3)Observaciones
 
 
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
 
 
Aviso de Privacidad Simplificado
El Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), es el responsable del uso y protección de sus datos personales recabados, para los trámites que usted realice a través del Sistema Emprendedor; observando los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al respecto le informa lo siguiente:
Los datos personales que se recaben a través del Sistema Emprendedor, en ningún caso son datos sensibles y serán utilizados para las siguientes finalidades que son necesarias para el otorgamiento de los apoyos:
Verificar y confirmar su identidad en el Sistema Emprendedor, así como la autenticidad de la documentación e información que nos proporciona, para contar con un registro que permita identificar con precisión e identificar quién solicita el apoyo.
- Cumplir con los requisitos necesarios para poder acceder a la asignación de recursos federales, que la Secretaría de Economía, a través del INADEM, otorga para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de interés general, en los términos que establecen las Reglas de Operación.
- Dar seguimiento a su solicitud de apoyo, aprobación del proyecto, elaboración de convenio, ministración y seguimiento del proyecto.
- Integrar expedientes y bases de datos necesarias para el otorgamiento de los apoyos que solicite, así como para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos.
- Para efectos de fiscalización y transparencia.
- Para contar con una base de datos que permita fortalecer la operación y la toma de decisiones respecto de los apoyos otorgados y la obtención de resultados en los programas y proyectos.
- Realizar las confrontas de interoperabilidad con el INAES, SAGARPA, CDI, SEDESOL, con los programas de otorgamiento de subsidios federales, mediante Reglas de Operación, para evitar la duplicidad en el otorgamiento de apoyos.
Sus datos personales no serán transferidos, difundidos, ni distribuidos, salvo lo señalado en el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados o en el caso que exista consentimiento expreso de su parte por medio escrito o por un medio de autenticación similar. Sólo tendrán acceso a esta información el titular de los datos, sus representantes legales y los servidores públicos facultados para ello.
Para conocer mayor información sobre los términos y condiciones en que serán tratados sus datos personales, como los terceros con quienes compartimos su información personal y la forma en que podrá ejercer sus derechos ARCO, puede consultar el AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL en: https://sistemaemprendedor.gob.mx/.
 

 
FIEL
Lugar y fecha
 
Nombre y firma del Representante Legal
 
En su caso, anexar listado de empresas atendidas / creadas y empleos conservados / generados en el trimestre reportado, incluyendo RFC, nombre o razón social, a fin de cotejarlo contra la información recibida a través del portal digital.
 
ANEXO E
FORMATO DE INFORME FINAL DEL PROYECTO APOYADOS CON LOS RECURSOS DEL FNE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
USO EXCLUSIVO INADEM
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE REGISTRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTO N °
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONVOCATORIA / CONVENIO N °
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DE LA CONVOCATORIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE CONCLUSIÓN DEL PROYECTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE INFORME FINAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I. Datos generales del proyecto
 
Beneficiario / Organismo Intermedio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1) Nombre o razón social
 
2) RFC
 
 
3) Se realizaron visitas de verificación
Si ( ) No ( )
4) fecha de visita de verificación
 
 
5) Fecha de depósito del recurso federal
 
6) Fecha de aplicación del recurso federal
 
 
7) Objetivo General
 
8) Resultado final del proyecto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Impacto del Proyecto
 
9) Especificar los impactos que generó el proyecto (los que apliquen)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
a) Empresas beneficiadas
b) Formación de nuevas
empresas
c) Empleos favorecidos
 
 
Tamaño
Número
Tipo
 
 
Total
 
 
Tipo
 
Mujeres
Hombres
Discapacitados
Indígenas
Total
 
 
Micro
 
Micro
 
Conservados
 
 
 
 
 
 
 
Pequeña
 
Pequeña
 
Generados
 
 
 
 
 
 
 
Mediana
 
Mediana
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
d) Atención a EMPRENDEDORES (indicar el número de EMPRENDEDORES atendidos
 
f) Ideas de Emprendimiento Desarrolladas (indique el número)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10) Indique el porcentaje de cumplimiento contra lo estimado:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Porcentaje
Observaciones
 
 
 
0-25
 
 
 
 
26-60
 
 
 
 
51-75
 
 
 
 
76-100
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. Recursos
11) Detalle el grado de avance en el uso de los recursos presupuestados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
INADEM
Gobierno del
Estado
Gobierno Municipal
Sector Privado
Sector
Académico
Otros
Total
 
 
Programado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recibido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ejercido
 
 
 
 
 
 
 
 
12) Reintegro e intereses generados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se generó reintegro
 
Monto del reintegro
 
Concepto
 
 
 
Institución Bancaria
 
N ° de Operación
 
Fecha de Operación
 
 
 
Se generó rendimiento
 
Monto del rendimiento
 
Destino del rendimiento
 
 
 
Institución Bancaria
 
N ° de Operación
 
Fecha de Operación
 
 
13) Observaciones generales:
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
 
Aviso de Privacidad Simplificado
El Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), es el responsable del uso y protección de sus datos personales recabados, para los trámites que usted realice a través del Sistema Emprendedor; observando los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al respecto le informa lo siguiente:
Los datos personales que se recaben a través del Sistema Emprendedor, en ningún caso son datos sensibles y serán utilizados para las siguientes finalidades que son necesarias para el otorgamiento de los apoyos:
Verificar y confirmar su identidad en el Sistema Emprendedor, así como la autenticidad de la documentación e información que nos proporciona, para contar con un registro que permita identificar con precisión e identificar quién solicita el apoyo.
- Cumplir con los requisitos necesarios para poder acceder a la asignación de recursos federales, que la Secretaría de Economía, a través del INADEM, otorga para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de interés general, en los términos que establecen las Reglas de Operación.
- Dar seguimiento a su solicitud de apoyo, aprobación del proyecto, elaboración de convenio, ministración y seguimiento del proyecto.
- Integrar expedientes y bases de datos necesarias para el otorgamiento de los apoyos que solicite, así como para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos.
- Para efectos de fiscalización y transparencia.
- Para contar con una base de datos que permita fortalecer la operación y la toma de decisiones respecto de los apoyos otorgados y la obtención de resultados en los programas y proyectos.
- Realizar las confrontas de interoperabilidad con el INAES, SAGARPA, CDI, SEDESOL, con los programas de otorgamiento de subsidios federales, mediante Reglas de Operación, para evitar la duplicidad en el otorgamiento de apoyos.
Sus datos personales no serán transferidos, difundidos, ni distribuidos, salvo lo señalado en el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados o en el caso que exista consentimiento expreso de su parte por medio escrito o por un medio de autenticación similar. Sólo tendrán acceso a esta información el titular de los datos, sus representantes legales y los servidores públicos facultados para ello.
Para conocer mayor información sobre los términos y condiciones en que serán tratados sus datos personales, como los terceros con quienes compartimos su información personal y la forma en que podrá ejercer sus derechos ARCO, puede consultar el AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL en: https://sistemaemprendedor.gob.mx/.
 
 
Lugar y fecha
Nombre y firma del Representante Legal

ANEXO G
VALIDACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE DE APOYO U ORGANISMO
INTERMEDIO
Para requisitar la Solicitud de Apoyo, la documentación del Solicitante de Apoyo u ORGANISMO INTERMEDIO debe validarse previamente por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM.
Para tal efecto, los Solicitantes de Apoyo u ORGANISMOS INTERMEDIOS deben ingresar al SISTEMA EMPRENDEDOR, capturar en línea sus datos generales en los campos que para tal efecto estarán habilitados en dicha página.
Asimismo, deben adjuntar por ese medio, los archivos en formato.pdf que se le solicite conforme a su naturaleza jurídica.
 
El Solicitante de Apoyo u ORGANISMO INTERMEDIO que se encuentre inscrito en el RUPA, podrá adjuntar únicamente la constancia de inscripción en el RUPA; consecuentemente, no tendrán la obligación de presentar la documentación a que refiere el primer párrafo del presente.
La documentación que deben presentar los Solicitante de Apoyo u Organismos Intermedios para su acreditación, de manera enunciativa y no limitativa es la siguiente:
SI EL SOLICITANTE DE APOYO ES UNA PERSONA FÍSICA O EMPRENDEDOR
a)   Constancia de Situación Fiscal (RFC) ya sea RIF o Persona Física con Actividad Empresarial en Régimen Intermedio, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación.
b)   Identificación oficial con fotografía del BENEFICIARIO vigente;
c)   Comprobante de domicilio, con vigencia no mayor a tres meses;
d)   Clave Única de Registro de Población (CURP);
e)    Cédula de determinación de cuotas obrero patronales, aportaciones y amortizaciones del IMSS (para acreditar el rango de trabajadores)
f)    Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación, y;
g)    Declaración Anual o Bimestral (en el caso de Régimen de Incorporación Fiscal) del Impuesto Sobre la Renta (para acreditar el monto de ventas anuales).
SI EL SOLICITANTE DE APOYO U ORGANISMO INTERMEDIO ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL ESPECIALIZADA, SIEMPRE Y CUANDO ACREDITEN UNA ANTIGEDAD MÍNIMA DE CONSTITUCIÓN DE TRES AÑOS A LA FECHA DE INGRESO DE SU DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y CUENTEN CON AL MENOS 10 MIEMBROS ASOCIADOS O CON UNA CARACTERÍSTICA AMPLIAMENTE RECONOCIDA A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL; UNA SOCIEDAD CIVIL, UNA SOCIEDAD MERCANTIL, UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN O UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
a)   Escritura Pública otorgada ante Notario o Corredor Público o Contrato Social, registrado ante el Registro Público de la Propiedad y/o de Comercio, en la que conste la constitución de la sociedad mercantil;
b)   Instrumento público otorgado ante Notario o Corredor Público en la que conste el poder para actos de administración del representante o apoderado legal con el que se firmará el convenio en el caso de ser aprobado el proyecto;
c)   Registro Público de Comercio vigente.
d)   Comprobante de domicilio, con vigencia no mayor a tres meses;
e)   Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal vigente;
f)    Constancia de Situación Fiscal (RFC) del Organismo Intermedio o Beneficiario con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;
g)   Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal;
h)   Cédula de determinación de cuotas obrero patronales, aportaciones y amortizaciones del IMSS (para acreditar el rango de trabajadores);
h)   Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (para acreditar el monto de ventas anuales), y
i)    Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación.
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UNA CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS, CÁMARA NACIONAL O DELEGACIÓN DE UNA CÁMARA
a)   Oficio de la Secretaría de Economía o la denominación vigente de la dependencia cuando se expidió en el que se autoriza su constitución;
 
b)   Copia de la publicación en Diario Oficial de la Federación de sus estatutos o copia la escritura pública otorgada ante Notario Público en la que se protocolicen los estatutos, asegurándose de que en el apartado de antecedentes de la misma consten los datos de su constitución y se transcriban los estatutos. Los estatutos deben encontrarse en términos de la Ley de Cámaras y sus Confederaciones Vigente;
c)   Escritura pública otorgada ante Notario Público en la que conste el poder para actos de administración del representante o apoderado legal de la Cámara o de su Delegación, en caso de no encontrarse expresamente señalado en sus estatutos;
d)   Comprobante de domicilio de las oficinas de la Cámara o delegación de ésta, con vigencia no mayor a tres meses.
e)   Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal o de quien tenga facultades para suscribir convenios vigentes;
f)    Constancia de Situación Fiscal (RFC) del Organismo Intermedio, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;
g)   Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal; y
h)   Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación.
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN AYUNTAMIENTO (MUNICIPIO)
a)   Ley Orgánica Municipal o su equivalente en el Estado;
b)   Constancia de mayoría del Presidente Municipal o, en su caso, copia simple del nombramiento del funcionario público que ostenta la representación legal del Municipio.
c)   En su caso, copia simple del documento que acredite el nombramiento del Síndico u otros funcionarios, si conforme a la legislación del Municipio, el Presidente Municipal debe suscribir convenios de manera mancomunada con otros funcionarios públicos;
En su caso, los acuerdos o autorizaciones de Cabildo para que el funcionario público que ostenta la representación legal del municipio pueda suscribir convenios, si conforme a la legislación del Municipio se requiere;
d)   Comprobante del domicilio de las oficinas del Ayuntamiento, con vigencia no mayor a tres meses;
e)   Identificación Oficial con fotografía del Presidente Municipal y/o de los otros funcionarios públicos que suscribirán el convenio vigente,
f)    Constancia de Situación Fiscal (RFC), con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;
g)   Clave Única de Registro de Población (CURP) del Presidente Municipal y/o persona con facultades que designen para suscribir el convenio; y
h)   Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación.
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO (OPD)
a)   Decreto o Ley de Creación, publicado en el Periódico Oficial, Gaceta del Estado o en el Diario Oficial de la Federación;
b)   Estatutos vigentes y/o Ley Orgánica (para revisar las facultades legales de su representante legal);
c)   Nombramiento del Rector, Director General, o el representante legal del OPD;
d)   Comprobante de domicilio del OPD, con vigencia no mayor a tres meses;
e)   Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal de la persona facultada para suscribir convenios, vigente;
f)    Constancia de Situación Fiscal (RFC) del OPD, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;
 
g)   Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal de la persona facultada para suscribir convenios, y
h)   Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación.
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN SINDICATO PATRONAL (SP)
a)   Escritura pública en la que se acredite la constitución del SP o en la que se protocolizan sus Estatutos o la copia del Acuerdo de la Junta de Conciliación y Arbitraje sobre la constitución del SP;
b)   Estatutos vigentes del Sindicato Patronal;
c)   Comprobante de domicilio del Sindicato Patronal, con vigencia no mayor a tres meses;
d)   Identificación Oficial con fotografía;
e)   Constancia de Situación Fiscal (RFC) del Sindicato, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;
f)    Clave Única de Registro de Población (CURP);
g)   Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva, con fecha de emisión no mayor a 3
meses a la fecha de registro de la documentación, y;
h)   Escritura Pública otorgada ante notario público o acuerdo de la Junta de Conciliación y Arbitraje en la que conste el poder para actor de administración del represente o apoderado legal del SP.
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN FIDEICOMISO
a)  Contrato constitutivo de Fidecomiso y, en su caso, copia de los convenios modificatorios al contrato de fideicomiso;
b)  Escritura pública otorgada ante Notario Público en la que conste el poder para actos de administración del representante legal del fideicomiso;
c)  Comprobante de domicilio del Fideicomiso, con vigencia no mayor a tres meses;
d)  Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal vigente;
e)  Constancia de Situación Fiscal (RFC) del Fideicomiso, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;
f)   Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal; y
g)  Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación.
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN GOBIERNO DEL ESTADO O UNA SECRETARÍA DEL GOBIERNO ESTATAL:
a)   Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
b)   Nombramiento del servidor público facultado para suscribir convenios;
c)   En su caso, Acuerdo Delegatorio expedido por el Gobernador del Estado, únicamente en el caso de que en términos de la Ley Orgánica Estatal cuando no cuente con facultades para suscribir convenios de manera expresa en la Ley o la copia del Reglamento Interior de la Secretaría de que se trate;
d)   Comprobante de domicilio del Gobierno del Estado o de la Secretaría, con vigencia no mayor a tres meses;
e)   Identificación Oficial con fotografía del Secretario o servidor público con facultades vigente;
f)    Constancia de Situación Fiscal (RFC) del Gobierno del Estado o Secretaria, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación; y
g)   Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación.
Adicionalmente todos los Solicitantes de Apoyo u Organismos Intermedios deberán presentar:
·  Escrito de autorización para consultar su estatus de cumplimiento de obligaciones fiscales (Firma
autógrafa o electrónica).
Capturados los datos y adjuntada la documentación antes descrita, el Solicitante de Apoyo u ORGANISMO INTERMEDIO se le notifica a través del SISTEMA EMPRENDEDOR que su documentación pasará al periodo de revisión para su acreditación jurídica.
Una vez que el Solicitante de Apoyo u ORGANISMO INTERMEDIO capturó los datos y adjunto la documentación antes descrita, la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM, dentro de un plazo máximo de 8 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que se recibe la documentación, revisará que los mismos estén completos conforme a lo estipulado en el presente Anexo y, en su caso, acreditará la legal existencia del Solicitante de Apoyo u ORGANISMO INTERMEDIO y las facultades para actos de administración de su representante legal o apoderado o, en su caso, las facultades para suscribir convenios, conforme a lo antes señalado.
La recepción, asignación para la revisión y acreditación, se realizará en días y horas hábiles de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que, las solicitudes recibidas en días y horas inhábiles, se estimarán ingresadas el día hábil siguiente.
la documentación ingresada en el sistema no cumple con los requisitos; se encuentra incompleta, o no se acreditan las facultades legales, se procederá a notificar al Solicitante de Apoyo u ORGANISMO INTERMEDIO la prevención a través del SISTEMA EMPRENDEDOR para que, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, subsane la documentación que cumpla con los requisitos solicitados.
dentro de dicho plazo el Solicitante de Apoyo u ORGANISMO INTERMEDIO no subsana la omisión, se desechará el Trámite y el SISTEMA EMPRENDEDOR dará de baja los datos y la documentación que obra en el mismo, por lo que el Solicitante de Apoyo u ORGANISMO INTERMEDIO podrá ingresarla nuevamente.
la documentación ingresada en el SISTEMA EMPRENDEDOR cumple con los requisitos solicitados, la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, validará y emitirá la acreditación de la documentación exhibida, para que el solicitante requisite la Solicitud de Apoyo.
los Solicitante de Apoyo u ORGANISMOS INTERMEDIOS fueron registrados y su documentación validada en el ejercicio fiscal anterior, deberán ingresar al SISTEMA EMPRENDEDOR con su clave y contraseña para visualizar sus datos generales y la documentación integrada en el mismo, deberá actualizar la documentación vigente para su revisión y acreditación.
Con el objeto de asegurar la correcta aplicación del recurso federal por parte de los BENEFICIARIOS en la ejecución de sus PROYECTOS, el CONSEJO DIRECTIVO determinará la necesidad de que en las CONVOCATORIAS correspondientes, se establezca la obligación al Beneficiario de presentar una fianza en términos del artículo 45 de la Ley de Tesorería de la Federación, cuando el monto de apoyo sea superior a $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a los criterios que se establezcan en cada una de las CONVOCATORIAS. Se exceptúan de esta obligación a los Gobiernos Estatales, Municipales y Organismos Intermedios.
La Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM, dentro de un plazo máximo de 8 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que se reciba la documentación legal señalada en el presente Anexo G, de las Reglas de Operación vigentes, procederá a la revisión y acreditación en los términos señalados.
ANEXO J
INDICADORES DE IMPACTO
Con el objeto de medir el desempeño de los PROYECTOS aprobados a través del FNE mediante las distintas modalidades, éstos deberán incluir al menos un indicador de impacto y/o de gestión, que de manera preferente se encuentren en la siguiente lista de indicadores prioritarios.
INDICADORES DE IMPACTO
Tasa de variación de la productividad total de los factores en las MIPYMES apoyadas.
Tasa de crecimiento en ventas promedio de las MIPYMES apoyadas
 
Porcentaje de cobertura del Fondo Nacional Emprendedor
Porcentaje de empresas que acceden a medios tradicionales de financiamiento a través de la convocatoria de cultura financiera respecto de las que participan en el programa integral de cultura financiera que apoya dicha convocatoria
Porcentaje de MIPYMES apoyadas que acceden por primera vez a un crédito respaldado por el Sistema Nacional de Garantías
Porcentaje de Encuestas con respuestas positivas de los beneficiarios respecto a la utilidad y efectividad de los apoyos recibidos
Empresas que acceden a financiamiento a partir de los fondos de capital de riesgo apoyados con coinversión del INADEM desde que se creó en 2013
Porcentaje de aprobación del Programa de Incubación en Línea para el fortalecimiento de habilidades gerenciales
Porcentaje de MIPYMES de sectores estratégicos que fortalecieron sus capacidades de gestión y habilidades gerenciales en relación con el total de MIPYMES apoyadas a través de las convocatorias
Porcentaje de MIPYMES apoyadas con proyectos de innovación para generar nuevos productos, procesos o servicios para uso propio o de otros
Tasa de variación del valor de los activos fijos en las MIPYMES apoyadas
Porcentaje de MIPYMES que incorporan TIC en sus procesos productivos en relación con el total de las empresas que desconocen cómo aprovechar las tecnologías de información y comunicación para incrementar su productividad
Mediana de proyectos apoyados por proveedor acreditado dentro de la Vitrina de Soluciones Tecnológica
Porcentaje de MIPYMES vinculadas a programas públicos y privados de apoyo a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total de MIPYMES atendidas mediante la Red
Promedio de emprendedores y MIPYMES apoyados por las instancias públicas y privadas que forman parte de la Red de Apoyo al Emprendedor
Porcentaje de empresas apoyadas para incorporarse como proveedoras de empresas participantes en las cadenas globales de valor
Porcentaje de MIPYMES apoyadas con certificaciones para que incrementen su productividad y logren incorporarse en cadenas globales de valor
Promedio de empresas apoyadas por proyecto de sectores estratégicos para incorporarse a las cadenas globales de valor
Porcentaje de recursos destinados para promover el desarrollo regional
Porcentaje de MIPYMES de mercados y centrales de abasto apoyadas para incrementar su productividad
Porcentaje de entidades federativas que ingresan proyectos al amparo de los convenios de coordinación para promover la reactivación económica
Porcentaje de entidades federativas apoyadas para implementar una mejora regulatoria integral y mejorar el
ambiente de negocios para las MIPYMES
ANEXO K
CONVOCATORIAS
CATEGORÍA I. PROGRAMAS DE SECTORES ESTRATÉGICOS Y DESARROLLO REGIONAL
Categoría:
Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional
Modalidad:
1.1 Desarrollo de Redes y Cadenas Globales de Valor.
Convoca a:
Pequeñas y Medianas empresas (únicamente personas morales) y Núcleos Productivos y/o Clústeres.
Objeto:
Apoyar en la vinculación de Núcleos Productivos y/o Clústeres y Sociedades mercantiles legalmente constituidas y estratificadas como Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en incorporarse o fortalecer las cadenas globales de valor, que buscan el fomento al desarrollo de proveeduría, aumento de su productividad y/o mayor competitividad de cada uno de los participantes, para su inclusión en los mercados nacionales y/o internacionales, con opción a la exportación y/o sustitución de importaciones.
 
Categoría:
Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional
Modalidad:
1.2 Productividad Económica Regional.
Convoca a:
Gobiernos Estatales y Municipales (a través de las dependencias o instituciones públicas responsables del desarrollo económico); Instituciones de Educación Superior, Confederaciones y Cámaras Empresariales, así como a la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico AMSDE.
Objeto:
Impulsar la competitividad de las regiones, a partir de programas integrales que permitan democratizar la productividad y fortalezcan la infraestructura productiva, alentando las inversiones en capital fijo y la actualización de equipos tecnológicos, a fin de cerrar las brechas sectoriales y regionales en el país.
 
Categoría:
Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional
Modalidad:
1.3 Reactivación Económica y de apoyo a los Programas: De la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Cruzada Nacional Contra el Hambre.
Convoca a:
Micro y Pequeñas empresas, a Gobiernos Estatales y Municipales.
Objeto:
Contribuir al aumento de la productividad de Micro y Pequeñas empresas a través de proyectos productivos.
 
Categoría:
Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional
Modalidad:
1.4 Innova tu Central de Abasto y Mercado.
Convoca a:
Gobiernos Estatales y Municipales, Fideicomisos públicos, administraciones de los Mercados y Centrales de Abasto y a la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico AMSDE.
Objeto:
Contribuir al incremento de la productividad a través de la innovación, prácticas logísticas y comerciales de Centrales de Abasto y Mercados, mediante la inversión en infraestructura, equipamiento y desarrollo de capital humano.
 
Categoría:
Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional
Modalidad:
1.5 Obtención de apoyos para proyectos de Mejora Regulatoria.
Convoca a:
Gobiernos de las Entidades Federativas; Municipios o Demarcaciones Territoriales; y a los Poderes Judiciales y Consejos de la Judicatura
Objeto:
Implementar una mejora regulatoria integral con los tres órdenes de gobierno, que facilite el cumplimiento y tránsito a la formalidad, reduzca costos, tiempos y trámites excesivos para la operación de empresas, aumente la competencia económica y genere normas claras y trámites sencillos que permitan asegurar el cumplimiento de contratos, así como la democratización de la productividad y el impulso a la competitividad y la mejora del ambiente de negocios en el país.
 
 
Categoría:
Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional
Modalidad:
1.6 Apoyo a iniciativas de prioridad estatal para el apoyo de MIPYMES y el Ecosistema Emprendedor.
Convoca a:
Los Gobiernos de las Entidades Federativas (a través de las dependencias o instituciones públicas responsables del desarrollo económico).
Objeto:
Apoyar los diversos proyectos para el impulso de MIPYMES y/o Emprendedores con respaldo de los gobiernos estatales, que busquen dirigir la atención hacia los sectores prioritarios del país y las necesidades del ecosistema emprendedor, con la finalidad de impulsar la integración y consolidación del tejido empresarial en cada entidad federativa de acuerdo a sus propias vocaciones y prioridades de desarrollo económico.
 
CATEGORÍA II. PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL
Categoría:
Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial
Modalidad:
2.1 Fomento a las iniciativas de Innovación.
Convoca a:
Micro, pequeñas y medianas empresas.
Objeto:
Impulsar la innovación a través del apoyo a proyectos innovadores o transferencia de tecnología y conocimiento, en micro, pequeñas y medianas empresas en productos, procesos, estrategias de mercadotecnia o estrategias de organización.
 
Categoría:
Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial
Modalidad:
2.2 Fomento de Cultura Emprendedora y Espíritu Emprendedor.
Convoca a:
A Instituciones Educativas de Nivel Básico, Medio y Superior (Públicas y Privadas) y Centros de Investigación.
Objeto:
Desarrollar habilidades y competencias en emprendimiento innovador, mediante una estrategia integrada en los emprendedores para fomentar la cultura y el espíritu emprendedor desde etapas tempranas, a través de la implementación de metodologías y modelos de emprendimiento previamente reconocidos por el INADEM, que estén orientados a buscar, desarrollar y vincular ideas emprendedoras innovadoras que contengan características innovadoras.
 
Categoría:
Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial
Modalidad:
2.3 Creación o Fortalecimiento de Empresas Básicas a través del Programa de Incubación en Línea (PIL)
Convoca a:
Incubadoras de Empresas Básicas reconocidas por el INADEM y a Emprendedores que obtuvieron el Diploma del Programa de Incubación en Línea (PIL).
Objeto:
Apoyar a los emprendedores que obtuvieron el Diploma del Programa de Incubación en Línea (PIL), para la creación o fortalecimiento de empresas básicas, por la compra previamente realizada de: inventarios, equipo y/o mobiliario para su negocio (comercio, servicios o industria), y/o la consultoría para la puesta en marcha de Empresas Básicas.
 
Categoría:
Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial
Modalidad:
2.4 Incubación de Alto Impacto, Aceleración de Empresas y Talleres de Alta Especialización
Convoca a:
Incubadoras de Alto Impacto, Aceleradoras de Empresas y Talleres de Alta Especialización
Objeto:
Apoyar e impulsar proyectos potenciales de alto impacto en etapa temprana a través de la incubación; proyectos de empresas en etapa de escalamiento a través del proceso de aceleración; y facilitar el uso de servicios en los talleres de alta especialización.
 
 
CATEGORÍA III. PROGRAMAS DE EMPRENDEDORES Y FINANCIAMIENTO
Categoría
Categoría III. Programas de Emprendedores y Financiamiento
Modalidad:
3.1 Impulso a Emprendimientos de Alto Impacto.
Convoca a:
Sociedades Mercantiles estratificadas como micro, pequeñas y medianas empresas y Sociedades Civiles.
Objeto:
Apoyar emprendimientos de alto impacto, culturales, sociales y/o ambientales para acceder a servicios especializados que les permitan fortalecer su operación, potenciar su crecimiento y desarrollar una estrategia de vinculación con fuentes oportunas de financiamiento.
 
CATEGORÍA IV. PROGRAMAS PARA MIPYMES
Categoría:
Categoría IV. Programas para MIPYMES
Modalidad:
4.1 Fortalecimiento para MIPYMES
Convoca a:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Objeto:
Apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas para que a través de una asesoría empresarial, análisis de inteligencia de negocio e incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC ´s), directamente en el establecimiento ("In situ"), se promuevan mejores oportunidades de consolidación y crecimiento para la empresa.
 
Categoría:
Categoría IV. Programas para MIPYMES
Modalidad:
4.2 Formación Empresarial para MIPYMES
Convoca a:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Objeto:
Apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas, en la formación y fortalecimiento de sus capacidades empresariales, a través de proyectos integrales de consultoría "in situ", fomentando su consolidación, crecimiento e incremento de productividad.
 
Anexo L
(Derogado)
_________________________
 

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