alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 20/04/2018
PRIMERA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1A, 21, 22, 27 y 31

PRIMERA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1A, 21, 22, 27 y 31.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018.
Primero. Se modifica el "Glosario":
I.     Para adicionar el numeral 2bis a la fracción III "DEFINICIONES".
La adición anterior queda como sigue:
Glosario
...............................................................................................................................................
III.    DEFINICIONES:
...............................................................................................................................................
2bis.   Consejo. El Consejo de Clasificación Arancelaria a que se refiere el artículo 48 de la Ley.
...............................................................................................................................................
Segundo. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogación a la Resolución que establece las RGCE para 2018, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2017:
A.    Se modifican las siguientes reglas:
·  1.5.4.
·  1.7.4., primer párrafo, fracciones III, IV, primer párrafo y V.
·  1.8.3., primer párrafo.
·  2.2.7., fracción III, primer párrafo.
·  3.1.36., primer párrafo.
·  3.3.7.
·  3.3.12., párrafos primero; noveno, fracción II, inciso b) y décimo.
·  3.3.13., párrafos primero y su fracción V; y segundo.
·  3.3.14., párrafos primero, quinto y décimo.
·  3.3.16.
·  4.3.19., fracción I, inciso b), numeral 1.
·  7.1.2., fracción III, tercer y sexto párrafos del Apartado A, segundo párrafo del Apartado D, cuarto y sexto párrafo de la regla.
·  7.1.3., fracción I, inciso a) y II, inciso a).
·  7.1.4., primer párrafo del Apartado A.
·  7.1.6., fracción III.
·  7.1.8.
·  7.1.9., fracción I del Apartado B.
·  7.1.10., primer, cuarto, sexto, séptimo y octavo párrafos.
·  7.1.12.
 
·  7.2.4., fracción V del Apartado A.
·  7.2.10., primer párrafo.
·  7.3.3., fracción XXI.
·  7.5.2., fracción III.
B.    Se adicionan las siguientes reglas:
·  1.1.7., con una fracción VI.
·  1.2.9.
·  1.4.15.
·  1.4.16.
·  1.7.4., con un segundo párrafo a la fracción I, un segundo párrafo a la fracción II, y una fracción VI.
·  Capítulo 1.11. Consejo de Clasificación Arancelaria, al Título 1 "Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho".
·  1.11.1.
·  1.11.2.
·  1.11.3.
·  3.1.37.
·  4.5.31., con una fracción XXV.
·  4.6.26.
·  6.1.3.
·  7.1.2., con una fracción V, al párrafo primero.
·  7.1.10., con un inciso f), a la fracción II, del tercer párrafo.
·  7.2.1., con un quinto párrafo.
·  7.2.2., con una fracción IX, al Apartado B.
·  7.2.11.
C.    Se deroga la siguiente regla:
·  7.5.1., fracciones XI y XV.
Las modificaciones, adiciones y derogación anteriores quedan como sigue:
              Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2)
1.1.7.       ............................................................................................................................
VI.      Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 2, de la presente Resolución que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
         Las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 16-A; 16-B, 160, fracción IX; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178 fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones II a V, VIII a XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III; y 200 de la Ley Aduanera, entraron en vigor el 1 de enero de 2015 y se dieron a conocer en el Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicado en el DOF el 29 de diciembre del mismo año.
         El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2017, fue de 10.41%, excediendo
del 10% mencionado en el artículo 17-A del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.513 puntos correspondiente al INPC del mes de agosto de 2017, publicado en el DOF el 08 de septiembre de 2017, entre 115.493 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, menos la unidad y multiplicado por 100.
         De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que entraron en vigor, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259.
         Para efectos de la actualización de la cantidad establecida en el artículo 144, primer párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera, el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de junio de 2015 y hasta el mes de septiembre de 2017, fue de 10.31%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.912 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2017, entre 115.958 puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2015, publicado en el DOF el 10 de julio de 2015, menos la unidad y multiplicado por 100.
         De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259.
         Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
              Ley 5, 16-II, 16-A, 16-B, 160-IX, 164-VII, 165-II, VII, 178-II, 183-II, V, 185-I a VI, VIII a XII, XIV, 185-B, 187-I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV, XV, 189-I, II, 191-I a IV, 193-I a III, 200, CFF 17-A, 70, Reglamento 2, 71-III, 129, 170-III, Anexo 2
              Emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México
1.2.9.       De conformidad con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México que se encuentren vigentes, las personas físicas o morales podrán solicitar, con anterioridad a la importación o exportación de la mercancía, la emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen, ante la ACAJACE, presentando el formato denominado "Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia de origen".
              RGCE 1.2.1., Anexo 1
 
              Declaración errónea del domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento
1.4.15.     Para los efectos de los artículos 165, fracción III de la Ley y 231 del Reglamento, no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera, se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento, habiendo declarado en el campo de domicilio fiscal del pedimento, el domicilio, previamente registrado ante el SAT, del establecimiento o sucursal en el que se almacenen las mercancías, siempre que se solicite, ante la ACAJA, el beneficio previsto en la presente regla, cumpliendo con lo señalado en la ficha de trámite 97/LA.
              Ley 165-III, Reglamento 231, CFF 10, RGCE 1.2.2., Anexos 1-A, 22
              Causal de cancelación por mercancía excedente o no declarada
1.4.16.     Para los efectos de los artículos 165, fracción II, inciso a) de la Ley y 226 del Reglamento, no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente, cuando en ejercicio de facultades de comprobación la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado, siempre que se solicite, ante la ACAJA, el beneficio previsto en la presente regla, cumpliendo con lo señalado en la ficha de trámite 98/LA.
              El beneficio previsto en la presente regla no será aplicable, cuando:
I.        Se trate de mercancía sujeta a la presentación de permiso de la SE y regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional y en el despacho no se hubiere acreditado su cumplimiento.
II.       Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.
III.      Se trate de mercancía señalada en el Anexo 10, Apartado A, salvo que el importador se encuentre inscrito al momento del despacho de la mercancía en el padrón de importadores de sectores específicos, en el sector al que corresponda la mercancía.
IV.      La omisión en el pago de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias derive del supuesto previsto en el artículo 151, fracción VII de la Ley.
              Ley 151-VII,165-II, Reglamento 226, RGCE 1.2.2., 1.3.2., Anexos 1-A, 10
              Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento
1.5.4.       Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 2 de enero de 2019.
              Ley 59, Reglamento 81
              Requisitos para fabricar o importar candados oficiales o electrónicos
1.7.4.       Para los efectos de los artículos 59-B, fracción V, 160, fracción X de la Ley y 248 del Reglamento, los particulares que pretendan fabricar o importar candados oficiales o electrónicos, deberán presentar ante la ACAJA solicitud, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 23/LA.
              ............................................................................................................................
I.        ..................................................................................................................
         Los candados electrónicos deberán contar con un número de serie electrónico único e irrepetible que deberá estar compuesto conforme a los Lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
II.       ..................................................................................................................
         Las personas autorizadas para importar o fabricar candados electrónicos podrán convenir los términos de la contraprestación derivada del empleo de los mismos por quienes los utilicen.
 
III.      Entregar mediante acta de recepción los candados oficiales únicamente a los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores, exportadores o sus representantes legales acreditados.
IV.      Llevar un registro de las enajenaciones de los candados oficiales que efectúen, en el que deberán anotar los datos siguientes:
         ..................................................................................................................
V.       Llevar un registro de los candados electrónicos que sean asignados para el despacho de mercancías, conforme a los Lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
VI.      Los candados electrónicos que sean importados o fabricados por las personas autorizadas para tal efecto, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, transmisión de la información y capacidades de geolocalización que la AGA emita mediante Lineamientos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
              Ley 59-B, 160-X, Reglamento 248, RGCE 1.2.2., 1.6.3., Anexo 1-A
              Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica
1.8.3.       Para los efectos del artículo 16-A, penúltimo párrafo, de la Ley, el aprovechamiento que están obligadas a pagar las personas autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, incluida la contraprestación que se pagará a estas últimas por cada pedimento que prevaliden será de $260.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar el monto correspondiente al aprovechamiento y a la contraprestación por separado en el bloque denominado "cuadro de liquidación", al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la persona autorizada.
              ............................................................................................................................
              Ley 16-A, 36, 89, CFF 29, 29-A, Ley del IVA 4, 5, RGCE 1.8.1., Anexo 22
Capítulo 1.11. Consejo de Clasificación Arancelaria
              Integración del Consejo
1.11.1.     Para los efectos del artículo 48 de la Ley, el Consejo emitirá dictámenes técnicos respecto de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que la autoridad competente someta a su consideración, los cuales podrán servir de apoyo para resolver las consultas sobre la clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de la Ley; dicho Consejo estará integrado por:
I.        Un Presidente, que será el titular de la AGJ.
II.       Un Secretario Ejecutivo, que será el titular de la ACNCEA.
III.      Dos Consejeros, que serán los titulares de la AGACE y la AGA.
IV.      Los invitados permanentes, que serán los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, acreditados ante el Consejo, de conformidad con la ficha de trámite 99/LA.
              Los integrantes a que se refieren las fracciones I, II y III de la presente regla, tendrán voz y voto ante el Consejo, y podrán designar a su suplente, mismo que deberá tener nivel jerárquico de Administrador como mínimo, el cual únicamente tendrá voz y voto ante el Consejo, en ausencia del integrante al que suple.
              Los invitados permanentes a que se refiere la fracción IV de la presente regla, sólo tendrán voz ante el Consejo.
              Para los efectos del presente Capítulo, los dictámenes técnicos, son opiniones en materia de clasificación arancelaria, en los cuales las autoridades aduaneras podrán apoyarse para la emisión de las resoluciones de las consultas a que se refiere el artículo 47 de la Ley y regla 1.2.8.
 
              Ley 47, 48, RGCE 1.2.2., 1.2.8., Anexo 1-A
              Normas de operación del Consejo
1.11.2.     Para las sesiones del Consejo, se estará a lo siguiente:
I.        Para que el Consejo pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos el Presidente o el Secretario Ejecutivo y los Consejeros o sus respectivos suplentes.
II.       Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias o extraordinarias.
         Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cada 2 meses y las sesiones extraordinarias en cualquier momento, para tratar asuntos urgentes o prioritarios.
              La validación del dictamen técnico que emita el Consejo, deberá contar con la mayoría de votos, en caso de empate el Presidente del Consejo o, en su caso, el Secretario Ejecutivo tendrán el voto de calidad.
              A las sesiones sólo podrán asistir los integrantes, suplentes e invitados permanentes previamente designados y acreditados ante el Consejo.
              El Consejo podrá convocar a los invitados necesarios, que cuenten con conocimientos específicos respecto de la materia de clasificación arancelaria o afín, así como, particulares con conocimientos de merceología respecto de las mercancías objeto de análisis. Asimismo, el Consejo podrá invitar a los Titulares de las administraciones centrales del SAT, Directores Generales Adjuntos de la SHCP u homólogos de cualquier otra dependencia o entidad.
              Los invitados a que se refiere el párrafo anterior, sólo tendrán voz ante el Consejo.
              Las funciones de cada uno de los miembros del Consejo, términos y condiciones respecto de la operación del mismo, serán las que establezca el SAT mediante las "Reglas de Operación del Consejo de Clasificación Arancelaria".
              Ley 48, RGCE 1.11.1.
              Criterios de Clasificación Arancelaria (Anexo 6)
1.11.3.     Para efectos del artículo 48, penúltimo párrafo de la Ley, en relación con la regla 1.11.1., los dictámenes técnicos, emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, se publicarán como criterios de clasificación arancelaria en el Anexo 6.
              Ley 48, RGCE 1.11.1., Anexo 6
              Desistimiento y retorno de mercancías en depósito ante la aduana
2.2.7.       ............................................................................................................................
III.      Tratándose de mercancías que no se encuentren en depósito ante la aduana, por las que se haya elaborado y pagado el pedimento correspondiente y dichas mercancías ya no vayan a ingresar o salir del territorio nacional, se podrá llevar a cabo el desistimiento electrónico del pedimento que ampare la operación correspondiente, pudiendo compensar los saldos a favor en los términos del artículo 138 del Reglamento y la regla 1.6.19.
         ..................................................................................................................
              ............................................................................................................................
              Ley 23, 86, 89, 90, 92, 93, 120, Reglamento 138, 139, RGCE 1.2.2., 1.6.19., 5.2.1., LFD 49-IV
              Despacho aduanero sin modular
3.1.36.     Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarlos ante la aduana que corresponda, para su modulación en el SAAI, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite
100/LA.
              ............................................................................................................................
              Ley 35, 37, 150, 176, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A
              Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial
3.1.37.     Para los efectos del artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías al territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con los acuerdos y tratados comerciales suscritos por México, utilizando las claves de los identificadores AL, TL, NT, NA y NZ, del Apéndice 8 del Anexo 22, deberán asentar la clave del identificador PO, del mismo Apéndice, excepto en las siguientes operaciones:
I.        En las realizadas con las claves de pedimento F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9, del Apéndice 2 del Anexo 22.
II.       En las que se utilicen los códigos genéricos:
a)    00000000.
b)    Todos los que inician con 99.
III.      Se trate de las fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la LIGIE (operaciones especiales), independientemente del régimen aduanero al que sean destinadas.
              Para los efectos de la presente regla, en el caso de que no sea asentada la clave del identificador PO, del Apéndice 8, del Anexo 22, sólo se considerará omitida su declaración, en las operaciones que se realicen a partir del 1o. de mayo de 2018.
              Ley 36, LIGIE 1, Anexo 22
              Importación de bienes enviados por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros
3.3.7.       Para los efectos del artículo 61, fracción XI, de la Ley, quienes reciban mercancías remitidas por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros, deberán acreditar que cuentan con la previa opinión de la SRE, misma que anexarán al pedimento correspondiente, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables. En estos casos, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $330.00 de conformidad con el artículo 160, fracción IX, último párrafo, de la Ley.
              Ley 61-XI, 160-IX
              Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero
3.3.12.     Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos; o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que deseen recibir en donación mercancías que se encuentren en el extranjero, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, y sin utilizar los servicios de agente aduanal, deberán solicitar, ante la ACNCEA, su autorización cumpliendo con lo previsto en el formato denominado "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1", y su instructivo de trámite, mismos que se encuentran disponibles en el Portal del SAT.
              ............................................................................................................................
II.       ..................................................................................................................
b)    El formato de la "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1", y
 
         ..................................................................................................................
              Los autorizados podrán dar las mercancías recibidas en donación a un tercero, siempre y cuando se trate de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales o demás personas morales descritos en el primer párrafo de la presente regla.
              Ley 61-XVII, CFF 18, Ley General de Protección Civil 51 y Reglamento de la Ley General de Protección Civil 8, 9 y 10, Reglamento 109, 164, RGCE 1.2.1., Anexo 1
              Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud
3.3.13.     Para los efectos del artículo 61, fracción XVII de la Ley, la ACNCEA podrá otorgar la inscripción en el "Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud", a los interesados en donar mercancías a la Federación, a las Entidades Federativas, los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, dedicadas a garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica, así como a aquellas constituidas por los sujetos antes citados; siempre que cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 52/LA, y con lo siguiente:
              ............................................................................................................................
V.       Haber realizado cuando menos 5 donaciones en el año inmediato anterior, destinadas a la Federación, Entidades Federativas, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos; las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados.
              ............................................................................................................................
              Quienes obtengan el registro a que se refiere la presente regla únicamente podrán donar mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud a la Federación, a las Entidades Federativas, los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales, así como, a las personas morales descritas en el primer párrafo de la presente regla, siempre que las donatarias, residentes en el país, cumplan con los siguientes requisitos:
              ............................................................................................................................
              Ley 61-XVII, Reglamento 109, RGCE 1.2.2., 3.3.14., Anexo 1-A
              Donación de mercancías por empresas que cuentan con el Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud
3.3.14.     Las personas morales que hubieran obtenido el "Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud" a que se refiere la regla 3.3.13., podrán solicitar ante la ACNCEA, autorización, por un año calendario, para importar mercancías que se encuentren en el extranjero, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, para ser donadas al Fisco Federal y destinadas a la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos
deducibles en los términos de la Ley del ISR, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, sin que sea necesario utilizar los servicios de agente aduanal, cumpliendo con lo previsto en el formato denominado "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud", y su instructivo de trámite, mismos que se encuentran disponibles en el Portal del SAT.
              ............................................................................................................................
              La ACNCEA únicamente autorizará la importación de las mercancías en donación, respecto de las cuales las dependencias competentes hayan eximido u otorgado el cumplimento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, o de las NOM's correspondientes.
              ............................................................................................................................
              Los autorizados podrán dar las mercancías recibidas en donación a un tercero, siempre y cuando se trate de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
              Ley 61-XVII, Reglamento 109, RGCE 1.2.1., 3.3.13., Anexo 1
              Donación de mercancías en casos de desastres naturales
3.3.16.     Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, en caso de desastre natural, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, que deseen recibir mercancías que se encuentren en el extranjero en donación, no sujetas al cumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, deberán presentar su solicitud a través del correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx, dirigido a la ACNCEA y cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 54/LA.
              Se dará el tratamiento a que se refiere el artículo 61, fracción XVII de la Ley, a las operaciones en las que, como consecuencia de la donación, se establezca un valor simbólico para las mercancías no mayor a un dólar o su equivalente en moneda nacional, por cada mercancía.
              Para los efectos de la presente regla, se consideran mercancías propias para la atención de desastres naturales, las siguientes:
I.        Agua embotellada.
II.       Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.
III.      Artículos para el aseo personal.
IV.      Artículos para la limpieza del hogar.
V.       Calzado nuevo.
VI.      Casas de campaña.
VII.     Carros de bomberos.
VIII.    Comida enlatada.
IX.      Equipo e insumos médicos.
 
X.       Equipo de oficina y escolar.
XI.      Extinguidores.
XII.     Ropa nueva.
XIII.    Sillas de ruedas y material ortopédico.
XIV.    Vehículos, maquinaria, material y equipo para protección civil.
              Asimismo, podrá aceptarse en donación toda aquella mercancía que, por su naturaleza, sea propia para la atención de desastres naturales.
              La clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en el formato o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme.
              Una vez autorizada la importación de las mercancías en donación de procedencia extranjera, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, la ACNCEA dará aviso de la introducción de la mercancía a la aduana de ingreso señalada por el donatario.
              En caso de que no se cumpla con lo previsto en la ficha de trámite 54/LA, la ACNCEA comunicará el rechazo y el interesado podrá presentar una nueva solicitud.
              No podrán introducirse a territorio nacional mercancías cuya descripción o cantidad no coincida con las autorizadas por la ACNCEA.
              La información y documentación a que se refiere la presente regla, así como la ficha de trámite 54/LA, con las cuales se autorizó la donación, deberán ponerse a disposición de la autoridad aduanera, a requerimiento de la misma, para efectos de su competencia e incluso para cotejo.
              Ley 61-XVII, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A
              Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales
4.3.19.     ............................................................................................................................
I.        ..................................................................................................................
b)    ...........................................................................................................
1.     En transporte carretero los pedimentos que se tramiten podrán amparar las mercancías que se trasladen en un solo vehículo y el peso que se consigne en cada transporte no podrá ser mayor al establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Sólo podrá consignarse un peso mayor cuando se trate de operaciones en las que se haya obtenido el permiso especial de la SCT a que se refiere el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal. El límite de peso también aplicará por cada operación de transferencia que se incluya en los pedimentos consolidados.
       ...........................................................................................................
              ............................................................................................................................
              Ley 105, 108, 112, 185-I, Decreto IMMEX 8, Reglamento 166, RGCE 1.6.8., 1.6.10., 1.9.18., 1.9.19., 2.5.2., 5.2.6., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.4.1., Anexo 22, 24
              Beneficios para la industria automotriz
4.5.31.     ............................................................................................................................
XXV.   Para efectos de la regla 3.1.34., tratándose de operaciones que sean efectuadas mediante pedimentos consolidados, cuando al realizar la remesa correspondiente, el exportador no cuente con la información relativa a la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de la TIGIE, podrán optar por emitir el CFDI asentando en los campos
correspondientes del complemento a que se refiere el segundo párrafo de la regla citada, los siguientes datos:
a)    En el campo de "FracciónArancelaria": 8708.29.99
b)    En el campo de "CantidadAduana": 1.
c)    En el campo de "UnidadAduana": 06 PIEZA.
              ............................................................................................................................
              Ley 36, 36-A-II, 106-III, 116-II, 146, 151, Ley del ISR 34, 35, CFF 29-A, Reglamento 42, 138-IV, 157, Reglamento de la Ley del ISR 107, 108, RGCE 1.1.8., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.5.1., 1.6.15., 1.7.6., 1.9.12., 1.9.18., 2.1.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.5.1., 3.1.11., 3.1.15., 3.1.34., 3.1.35., 4.3.15., 4.5.30., 7.1.4., Anexo 1, 1-A, 10, 21, 22
              Transito interno a la importación o exportación de mercancías con uso de candados electrónicos
4.6.26.     Para los efectos del artículo 124 de la Ley, podrán efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías con los siguientes beneficios, siempre y cuando el medio de transporte o contenedor cuente con un acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico a que se refiere la regla 1.7.4.:
I.        Se exime de garantizar en términos del artículo segundo, fracción I, del "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 31 de marzo de 2008, la garantía a la que se refiere el artículo 86-A de la Ley.
II.       Se exime la utilización de los servicios de las empresas registradas a que se refiere el artículo 127, fracción II, inciso e), de la Ley, pudiendo, en su caso, emplear medios de transporte propios o de terceros.
              Quienes se acojan a los beneficios previamente descritos e incurran en cualquiera de las conductas que a continuación se describen, se entenderá que actualizan el supuesto previsto en el artículo 186, fracción II de la Ley:
I.        Que el estado electrónico del candado electrónico indique que se haya abierto previo a su arribo a la aduana de destino.
II.       Que los registros de geolocalización indiquen que el medio de transporte o  contenedor se detuvo por más de 24 horas.
III.      Que se altere la información almacenada en el candado electrónico.
              Lo anterior, salvo que se ofrezcan elementos probatorios que permitan a la autoridad determinar que dichas conductas son ajenas al contribuyente que utilizó este beneficio.
              Ley 86-A, 124, 127-I, II, 186-II, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior 2-I, RGCE 1.7.4., 7.3.3-XXI
              Rectificación de pedimentos en acuerdo conclusivo
6.1.3.       Para los efectos del artículo 89, penúltimo párrafo de la Ley, los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42, fracciones II, III, y IX del CFF, podrán rectificar los datos inexactos asentados en sus pedimentos, siempre que se haya solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo y cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 101/LA.
              Ley 89, Reglamento 137, CFF 42, 69-C, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A
              Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A
7.1.2.       ............................................................................................................................
V.       Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT
en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
              ............................................................................................................................
A.      ..................................................................................................................
III.    Haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y que, durante los últimos 12 meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, o retornada en su mismo estado, durante dicho período represente al menos el 60% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.
         ..................................................................................................................
         Para aquellas empresas que hayan obtenido un Programa IMMEX por primera vez, por un periodo pre-operativo dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de su Registro, por única ocasión, podrán solicitar el mencionado registro únicamente para la importación temporal de activo fijo, debiendo cumplir con los requisitos señalados en la regla 7.1.1. y los establecidos en la presente regla con excepción de la fracción II del presente Apartado; y en su caso la regla 7.1.3., caso en el cual, el mencionado registro será otorgado por un periodo de hasta 6 meses, mismo que podrá ser prorrogado, por única ocasión, por un plazo de 3 meses adicionales, para lo cual deberán presentar, ante la AGACE, su solicitud, hasta 5 días antes del vencimiento del registro, mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., primer párrafo, teniendo por prorrogado ese registro al día siguiente de su vencimiento.
         ..................................................................................................................
         En caso de que derivado de la visita de inspección se determine que no se acredita el cumplimiento de los requisitos para el rubro seleccionado, se requerirá por única ocasión, otorgando un plazo de 10 días para que el contribuyente subsane las irregularidades detectadas; transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente acredite el cumplimiento de los requisitos, se dejará sin efectos el registro para la importación temporal de activo fijo y deberá cumplir con lo dispuesto en la regla 7.2.7.
              ............................................................................................................................
D.      ..................................................................................................................
         Las empresas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico en términos del artículo 135-A de la Ley, por parte de la AGA, obtendrán de forma inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, de conformidad con la regla 4.8.12., misma que estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que se presente la solicitud y, en su caso, el aviso de renovación correspondiente, sin que para tales efectos, se requiera acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción XII de la regla 7.1.1.
              ............................................................................................................................
              Los interesados que hayan sido autorizados dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, bajo los regímenes aduaneros a que se refieren los Apartados C y D de la presente regla, podrán cumplir con el requisito establecido en la fracción II, del primer párrafo, de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de al menos 10 trabajadores, ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, y no estarán sujetas al requisito de la regla 7.1.1., fracción X.
              ............................................................................................................................
 
              Para aquellas empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, y éstas no hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Apartado B de la presente regla, no podrán importar dichas mercancías al amparo de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
              ............................................................................................................................
              Ley 135-A, CFF 69-B, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, Anexo II del Decreto IMMEX, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 4.5.30., 4.5.32., 4.8.12., 7.1.1., 7.1.3., 7.1.6, 7.2.7., Anexos 1, 1-A, 28, 31
              Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA
7.1.3.       ............................................................................................................................
I.        ..................................................................................................................
a)    Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, durante los últimos 6 meses, se hubieren realizado con proveedores que estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como que éstos no se encuentren en las publicaciones a que hace referencia el artículo 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
         ..................................................................................................................
II.       ..................................................................................................................
a)    Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que estén solicitando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas durante los últimos 6 meses, se hubieren realizado con proveedores que estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como que éstos no se encuentren en las publicaciones a que hace referencia el artículo 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
              ............................................................................................................................
              Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 66, 66-A, 69-VI, 141, RGCE 1.2.1., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.6., Anexo 1
              Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
7.1.4.       ............................................................................................................................
A.      Modalidad de Comercializadora e Importadora, con excepción de las fracciones III y IX de la regla 7.1.1., y de las fracciones II y V del primer párrafo, de la presente regla:
         ..................................................................................................................
              ............................................................................................................................
              Ley 100-A, LFD 40, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 16-C, RGCE 1.2.1., 2.4.4., 7.1.1., 7.1.6., 7.1.7.,7.2.1., 7.2.5., Anexo 1, 24
              Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.1.6.       ............................................................................................................................
III.      Las que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las
modalidades de Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, la vigencia será de 2 años.
              ............................................................................................................................
              Ley 9-A, 9-B, CFF 38, 134, RGCE 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.7., 7.1.8., 7.2.3.
              Acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue
7.1.8.       Las empresas que se constituyan conforme a la legislación mexicana, que hubieren operado en los últimos 3 ejercicios fiscales en términos del artículo 183 de la Ley del ISR, que hayan obtenido su Programa IMMEX, por primera vez durante los últimos 12 meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, y se encuentren interesadas en obtener dicho Registro en la modalidad de IVA e IEPS, en cualquier rubro, deberán cumplir con lo establecido en las reglas 7.1.1., 7.1.2., y, en su caso, 7.1.3., para lo cual, podrán acreditar el personal, infraestructura y montos de inversión en territorio nacional, a través de la empresa que cuente con el Programa IMMEX, en la modalidad de albergue con la que hayan operado durante los últimos 3 años, siempre que se presente, a través de la Ventanilla Digital, el formato denominado "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", cumpliendo con el "Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS".
              Para continuar con la inscripción en el registro a que se refiere el primer párrafo, las empresas que obtengan su inscripción tendrán un plazo de 3 meses, contados a partir de que surta efectos la notificación del oficio del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, para dar aviso a la AGACE, de que cumple con lo previsto en la ficha de trámite 102/LA, de lo contrario se dará inicio al procedimiento de cancelación, conforme a la regla 7.2.4.
              Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, Ley del ISR 183, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.6., 7.2.4., 7.2.7., Anexos 1, 1-A
              Generalidades de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016
7.1.9.       ............................................................................................................................
B.      ..................................................................................................................
I.     Para los efectos de los artículos 28-A, último párrafo de la Ley del IVA y 15-A, último párrafo de la Ley del IEPS, las solicitudes para obtener la certificación en materia de IVA e IEPS y su renovación, así como los requerimientos de información y documentación para cumplir con el trámite de la certificación y los procedimientos de cancelación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, serán resueltos de conformidad con las reglas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.
         ..................................................................................................................
              Ley del IVA 28-A, CFF 134, Ley del IEPS 15-A, RGCE 4.3.19., 4.8.12., 7.1.2., 7.1.3., 7.3.1., 7.3.3., 7.3.7., Anexo 22
              Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA
7.1.10.     Las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS otorgado de conformidad con las reglas vigentes, hasta antes del 20 de junio de 2016, en cualquiera de sus modalidades, podrán apegarse al procedimiento contenido en la presente regla, para efectos de obtener de manera inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA, según le corresponda, siempre que no cuenten con algún requerimiento o inicio de procedimiento de cancelación notificado y pendiente de solventar.
              ............................................................................................................................
 
II.       ...................................................................................................................
f)     Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, tercer párrafo, del CFF.
              Las empresas que se acojan a lo dispuesto en la presente regla, quedarán inscritas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, de conformidad con la modalidad otorgada en la certificación en materia de IVA e IEPS, al día siguiente a la fecha del acuse de recepción del "Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas", cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior.
              ............................................................................................................................
              Si las empresas no subsanan o desvirtúan las inconsistencias que motivaron el requerimiento y se les haya otorgado la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en los rubros AA o AAA, conforme al procedimiento establecido en la presente regla, se hará de su conocimiento el rubro que se le asigna por dicha situación o, en su caso, la AGACE procederá a dejar sin efectos la inscripción citada, y el contribuyente en cualquier momento, podrá solicitar nuevamente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.1.3.
              En caso de que las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS en la modalidad A, AA o AAA, según corresponda, no ejerzan la prerrogativa otorgada en la presente regla, podrán solicitar su inscripción en el mencionado registro en términos de las reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.1.3.
              De igual forma las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS en la modalidad A o AA, podrán solicitar su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en una modalidad diferente en términos de las reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.1.3.
              Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 28-III-IV, 69-B, RGCE 1.2.1., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., RMF 2.1.27., 2.8.1.6., 2.8.1.7., Anexo 1, 28
              Importación temporal de mercancías sensibles para efectos de la regla 7.1.2.
7.1.12.     Para efectos de la regla 7.1.2., penúltimo párrafo, las empresas que se ubiquen en los siguientes supuestos:
I.        Empresas con certificación vigente que no han obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con la regla 7.1.10.
II.       Empresas que obtuvieron por primera vez su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a partir del 20 de junio de 2016 y hasta el 1 de febrero de 2017, que se encuentren interesadas en realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones señaladas en los Anexos II del Decreto IMMEX y el Anexo 28.
              Podrán manifestar su interés en solicitar la autorización para poder importar temporalmente mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución, conforme lo establecido en la ficha de trámite 93/LA, debiendo acreditar únicamente lo siguiente:
I.        Que cuenta con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales o mediante subcontrataciones de trabajadores, en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, de los 3 últimos bimestres anteriores a la presentación del escrito libre.
II.       Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa, en las declaraciones anuales de los 2 ejercicios fiscales previos a la solicitud, declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.
              Para el supuesto a que se refiere la fracción I, del primer párrafo de la presente regla, las empresas podrán seguir importando de manera temporal al amparo de la certificación vigente,
las mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución, hasta 2 meses después de que obtengan su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con la regla 7.1.10.; término en el cual podrán manifestar su interés en solicitar la autorización contemplada en la regla 7.1.2., párrafo penúltimo, conforme lo establecido en la ficha de trámite 93/LA, con el cual se tendrá por autorizado de manera inmediata la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos antes mencionados, al amparo del Registro otorgado.
              Para el supuesto a que se refiere la fracción II, del primer párrafo de la presente regla, las empresas podrán realizar importaciones temporales de mercancías, listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución, al amparo del Registro otorgado, a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de autorización conforme a lo previsto en la ficha de trámite 93/LA, presentado ante la AGACE.
              En todo momento la autoridad podrá realizar visita de supervisión para constatar el cumplimiento de lo establecido en la regla 7.1.2., y en caso de que la autoridad detecte alguna omisión por parte de las empresas, se estará conforme al requerimiento previsto en la regla 7.2.2., párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto.
              En caso de no acreditar alguno de los requisitos necesarios para la autorización que nos ocupa, podrán seguir gozando de los beneficios otorgados por el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, con la limitante de que no podrán realizar importaciones temporales de mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución, al amparo de la certificación vigente o Registro otorgado.
              Las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas obtenido conforme la regla 7.1.10., con autorización inmediata para la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de la presente Resolución, por haber ingresado su solicitud de dicha autorización dentro del plazo del 1 de febrero al 2 de mayo de 2017, estarán sujetas a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
              LFT 15-A a 15-D, Anexo II del Decreto IMMEX, RGCE 7.1.2., 7.1.10., 7.2.2., Anexo 1-A, 28
              Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.1.       ............................................................................................................................
              Los avisos a que se refiere la presente regla, se tendrán por cumplidos al momento de su presentación, lo que podrá acreditarse con el acuse correspondiente. Cuando la autoridad detecte inconsistencias en la información y/o documentación presentada, requerirá al contribuyente, a fin de que en un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, subsane dichas inconsistencias. En caso de no subsanar las inconsistencias en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente y se dará inicio al procedimiento de cancelación, conforme a la regla 7.2.4.
              Ley 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 40, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 4, 32-D, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.4., 7.3.1.-XIII, Anexo 1, 22, 31
              Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.2.       ............................................................................................................................
B.      ..................................................................................................................
IX.    Que sus proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
              ............................................................................................................................
              Ley, 9-A, 9-B, 59, LFD 4, 40, CPF 193, CFF 17-H-X, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 70, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.4., 7.2.5.
              Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
7.2.4.       ............................................................................................................................
A.      ..................................................................................................................
 
V.    Presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier procedimiento o trámite relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y/o al realizar operaciones de comercio exterior.
         ..................................................................................................................
              ............................................................................................................................
              Ley 9-A, 9-B, 59-I, 160-V 164, 165, CFF 134, Anexo II Decreto IMMEX, Reglamento 225, RGCE 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.3., 7.2.5., 7.3.7.
              Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG de empresas certificadas a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS
7.2.10.     Las empresas que hayan perdido su certificación en materia de IVA e IEPS, que no se encuentren impedidas para solicitar un nuevo Registro del Esquema de Certificación de Empresas en el periodo de 24 meses, y cuenten con un saldo pendiente de descargo en el SCCCyG, podrán optar por solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al que termine su certificación. En caso de que se les otorgue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, podrá hacer la transferencia del saldo del crédito pendiente en el SCCCyG correspondiente a la certificación vencida, al nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS.
              ............................................................................................................................
              RGCE 7.1.9., 7.2.8., 7.2.9., Anexo 31
              Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS
7.2.11.     Las empresas que hayan perdido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS, que no se encuentren impedidas para solicitar uno nuevo en el periodo de 2 años y cuenten con un saldo pendiente de descargo en el SCCCyG, podrán optar por solicitar nuevamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al que termine su Registro y, en caso de que se les otorgue el mismo, podrán hacer la transferencia del saldo del crédito pendiente en el SCCCyG correspondiente al Registro vencido, al nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS.
              Aquellas empresas a las que se les niegue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, deberán pagar el IVA o el IEPS, según corresponda, por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG, conforme al procedimiento establecido en la regla 7.2.7.
              RGCE 7.2.4., 7.2.7., Anexo 31
              Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
7.3.3.       ............................................................................................................................
XXI.    Para los efectos del artículo 124 de la Ley y la regla 4.6.15., podrán efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías, con los siguientes beneficios, además de los previstos en la regla 4.6.26.:
a)    Para el traslado de las mercancías, será aplicable el doble del plazo señalado en el Anexo 15, con excepción del tránsito interno de mercancías que se efectué por ferrocarril, cuyo plazo será de 15 días naturales.
b)    El tránsito de las mercancías lo podrán realizar sin la presentación de la impresión simplificada del pedimento o aviso consolidado, con su presentación electrónica conforme a la regla 3.1.31.
         Se entenderá que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 186, fracción II de la
Ley, en los mismos casos descritos por la regla 4.6.26.
              ............................................................................................................................
              Ley, 36, 36-A, 37, 37-A, 45, 46, 59-I, 97, 98, 99, 108, 109, 110, 114, 124, 150, 152, 168-II, 184-I, 185-I, II, Ley del IVA 1-A, 10, CFF 21, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior 2-I, Decreto IMMEX 4, 8, 24, Reglamento 170, RGCE 1.2.1., 1.6.13., 1.6.14., 1.6.15., 2.2.7., 3.1.3., 3.1.31., 4.3.1., 4.3.9., 4.3.19., 4.6.26., 6.1.1., 7.1.5., 7.3.1.-VIII a la XIII, Anexo 1, 10, 15, 22
              Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
7.5.1.       ............................................................................................................................
XI.      Se deroga.
              ............................................................................................................................
XV.     Se deroga.
              ............................................................................................................................
              Ley 59-I, 98, 100, LFD 40, 100, CFF 17-H-X, 28-III, IV, 69, 69-B, Reglamento 144-III, RGCE 1.2.1., Anexo 1, RMF 2.1.27., 2.8.1.6., 2.8.1.7.
              Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
7.5.2.       ............................................................................................................................
III.      Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación a la denominación o razón social, clave del RFC, apoderado aduanal o agente aduanal y transportistas a través del formato denominado "Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías", al que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro, dicho aviso se tendrá por cumplido al momento de su presentación y al emitirse el acuse correspondiente, y surtirá efectos al sexto día siguiente al de su presentación, siempre que la información sea correcta. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias en la información declarada, requerirá al promovente, a fin de que en un plazo de 15 días subsane las irregularidades. En caso de no subsanar las irregularidades en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente.
              ............................................................................................................................
              Ley 98-IV, 99-III, 100, Reglamento 144, 147, RGCE 1.2.1., 7.5.1., Anexo 1
Tercero. Se modifica el Anexo 1 "Formatos de Comercio Exterior"
I.      Para modificar el Apartado A "Autorizaciones":
a)   Para modificar el formato A8 "Autorización de rectificación de pedimentos".
b)   Para modificar el formato A10 "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud" y su instructivo de trámite.
c)   Para modificar el formato A11 "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1" y su instructivo de trámite.
II.     Para modificar el Apartado B "Avisos":
a)   Para modificar el formato B5 "Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías".
b)   Para modificar el formato B6 "Aviso único de renovación en el registro del despacho de
mercancías".
III.    Para adicionar el formato E13 "Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia de origen" al Apartado E "Formatos".
IV.    Para modificar el Apartado F "Solicitudes":
a)   Para modificar el formato F2 "Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas".
b)   Para modificar el formato F3 "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", y el F3.1 "Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS".
V.    Para modificar el formato G7 "Documento de operación para despacho aduanero" del Apartado G "Pedimentos y anexos".
Cuarto. Se modifica el Anexo 1-A "Trámites de Comercio Exterior"
I.     Para modificar el primer párrafo y los numerales 1, 5 y 8, del inciso g), del numeral 5, del Apartado "Requisitos" de la ficha de trámite 6/LA "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)".
II.     Para modificar el primer párrafo y los numerales 1, 5 y 8 del inciso g), del numeral 6, del Apartado "Requisitos" de la ficha de trámite "7/LA Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)".
III.    Para modificar el numeral 7 del Apartado "Requisitos" y el numeral 1 del Apartado "Condiciones", ambos de la ficha de trámite 52/LA "Instructivo de trámite para la inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud (Regla 3.3.13.)".
IV.   Para modificar el cuestionamiento " ¿Quiénes lo presentan?", el segundo párrafo del inciso d) del numeral 1 del Apartado "Requisitos" y el numeral 2 del Apartado "Información Adicional", así como para adicionar el inciso g) al numeral 1 del Apartado "Requisitos", todos de la ficha de trámite 54/LA "Instructivo de trámite para la solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales (Regla 3.3.16.)"
V.    Para modificar la denominación de la ficha de trámite 58/LA "Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.2., fracción II, primer párrafo)", para quedar como "Instructivo de trámite de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.2., fracción II, primer párrafo)", así como para derogar el numeral 6 del Apartado "Requisitos" y modificar el Apartado "Información adicional".
VI.    Para modificar la denominación de la ficha de trámite 59/LA "Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos (Regla 4.2.2., fracción II, segundo párrafo)", para quedar como "Instructivo de trámite de autorización para residentes en el extranjero para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos (Regla 4.2.2., fracción II, segundo párrafo)", así como para modificar el numeral 4 del Apartado "Requisitos", el numeral 2 del Apartado "Condiciones" y el numeral 2 del Apartado "Información adicional".
VII.   Para modificar la denominación de la ficha de tramite 74/LA "Instructivo de trámite de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.8., fracción IV)", para quedar como "Instructivo de trámite de autorización para residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del
contrato respectivo (Regla 4.2.8., fracción IV, primer párrafo)", así como para modificar el Apartado "Información adicional".
VIII.  Para adicionar la ficha de trámite 97/LA "Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.15. (Regla 1.4.15.)".
IX.   Para adicionar la ficha de trámite 98/LA "Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.16. (Regla 1.4.16., primer párrafo)".
X.    Para adicionar la ficha de trámite 99/LA "Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.)".
XI.   Para adicionar la ficha de trámite 100/LA "Instructivo de trámite para la autorización de modulación en el SAAI de los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado (Regla 3.1.36.)".
XII.   Para adicionar la ficha de trámite 101/LA "Instructivo de trámite para dar aviso de la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo (Regla 6.1.3.)".
XIII.  Para adicionar la ficha de trámite 102/LA "Instructivo de trámite para la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue (Regla 7.1.8.)".
Quinto. Se adiciona el Anexo 6 que se denominará "Criterios de Clasificación Arancelaria".
Sexto. Se adiciona la aduana de Tecate a la fracción I, del Apartado A del Anexo 21 "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías":
Séptimo. Se modifica el Anexo 22 "Instructivo para el llenado del Pedimento":
I.     Para modificar el Apéndice 8 "IDENTIFICADORES":
a)   Para derogar la clave "AA".
b)   Para derogar el complemento, del "Complemento 3", de la clave "CR".
c)   Para modificar el numeral 30, del "Complemento 1", de la clave "EX".
d)   Para derogar la clave "F3".
e)   Para derogar el complemento, del "Complemento 3", de la Clave "IR".
f)    Para modificar la clave "PO".
g)   Para derogar la clave "P4".
h)   Para adicionar la clave "SO".
i)    Para adicionar, un complemento, al "Complemento 2", de la Clave "V1".
II.     Para modificar el numeral 2, "D" LLEGADA, del Apéndice 14 "TERMINOS DE FACTURACIÓN"
III.    Para modificar el Campo 12 del Apéndice 17 "CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS":
Octavo. Se modifica el Capítulo 84, del Anexo 27 "Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA".
Noveno. Se modifica la denominación del Anexo 28 "Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 7.1.4.", para quedar como "Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.".
Décimo. Se modifica el Anexo 31 "Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)".
Décimo Primero. Se deroga la fracción II, del Transitorio Primero de las RGCE para 2018, publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017.
 
Décimo Segundo. Se deroga la fracción IV, del Transitorio Primero de las RGCE para 2018, publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017.
Transitorio.
Único. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de lo siguiente:
I.     Para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto en las siguientes reglas de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT el 30 de diciembre de 2017, serán aplicables a partir de:
a)   2 de enero de 2018:
      i)    La adición de una fracción VI, a la regla 1.1.7.
      ii)   La modificación del primer párrafo de la regla 1.8.3.
      iii)  La modificación de la regla 3.3.7.
II.     Para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto en las siguientes reglas y resolutivos, de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT el 30 de enero de 2018, será aplicable a partir de:
a)   31 de enero de 2018:
i)     La modificación al primer párrafo y fracción III, IV, primer párrafo V; así como la adición del segundo párrafo a la fracción I, un segundo párrafo a la fracción II y una fracción VI a la regla 1.7.4.
ii)    La adición de la regla 4.6.26.
iii)    La modificación de la regla 7.1.12.
iv)    La modificación de la fracción XXI, de la regla 7.3.3.
v)    El Resolutivo Cuarto, fracciones I y II.
vi)    El Resolutivo Octavo.
vii)   El Resolutivo Décimo segundo.
b)   15 de marzo de 2018:
i)     La adición de la regla 3.1.37. y el Resolutivo Séptimo, fracción I, inciso f).
III.    Para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto en la siguiente regla, de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT el 15 de marzo de 2018, será aplicable del:
a)   15 de marzo al 1o. de mayo de 2018:
i)     La adición del segundo párrafo de la 3.1.37.
IV.    La modificación a la regla 3.1.36., primer párrafo y el Resolutivo Cuarto, fracción XI, entrarán en vigor a partir del 20 de junio de 2018.
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de abril de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Formatos de Comercio Exterior
Contenido
..........................................................................................................................................
A.    Autorizaciones.
B.    Avisos.
 
..........................................................................................................................................
E.    Formatos.
F.    Solicitudes
G.    Pedimentos y Anexos
 
Referencias
indicativas
A. Autorizaciones
Nombre de la Autorización
Autoridad ante la que
se presenta
Medio de
presentación
................
...............................................................
..............................
.....................
A8.
Autorización de rectificación de pedimentos.
ACAJACE
Escrito libre
................
...............................................................
..............................
.....................
A10.
Autorización para la importación de mercancías
donadas al Fisco Federal para la atención de
requerimientos básicos de subsistencia en
materia de salud.
ACNCEA
Escrito libre /
Portal del SAT
A11.
Autorización para la importación de mercancías
donadas al fisco federal conforme al artículo 61,
fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.
ACNCEA
Escrito libre /
Portal del SAT
 
B. Avisos
Nombre del Aviso
 
 
................
...............................................................
...............................
.....................
B5.
Aviso de modificación al registro del despacho
de mercancías.
AGACE
Ventanilla
Digital
B6.
Aviso único de renovación en el registro del
despacho de mercancías.
AGACE
Ventanilla
Digital
................
...............................................................
...............................
.....................
 
E. Formatos
Nombre del Formato
 
 
...............
...............................................................
..............................
.....................
E13.
Solicitud de emisión de resolución anticipada en
materia de origen.
ACAJACE
Escrito libre
 
F. Solicitudes
Nombre de la solicitud
 
 
...............
...............................................................
..............................
.....................
F2.
Solicitud de registro del despacho de
mercancías de las empresas.
AGACE
Ventanilla
Digital
F3.
Solicitud de Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas.
AGACE
Escrito libre /
Ventanilla
Digital
F3.1
Instructivo de trámite para obtener el Registro
en el Esquema de Certificación de Empresas en
la modalidad IVA e IEPS.
AGACE
Ventanilla
Digital
................
...............................................................
...............................
.....................
 
G. Pedimentos y anexos
Nombre del pedimento o anexo
 
 
................
...............................................................
...............................
.....................
G7.
Documento de operación para despacho
aduanero.
Aduana que
corresponda
Escrito Libre
 
A8.
 

Autorización de rectificación de pedimentos.

 
1. Datos de la persona física o moral solicitante.
 
1.1. Nombre completo / Denominación o razón social.
 
1.2. RFC incluyendo la homoclave.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.3. Actividad preponderante.
 
1.4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
Calle                                     Número y/o letra exterior                             Número y/o letra interior
 
Colonia            C.P.                             Municipio/Delegación                          Entidad Federativa
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
2. Datos del representante legal de la persona física o moral solicitante.
 
2.1. Nombre completo.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
 
2.2. RFC incluyendo la homoclave.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
3. Datos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
 
3.1. Persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                    Nombre
 
3.2. RFC incluyendo la homoclave.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
4. Supuesto de rectificación:
Marcar con una "X" la opción u opciones correspondientes, según sea el caso.
 
 
 
I.- A consecuencia de la rectificación solicitada, se genera un pago de lo indebido y en el pedimento conste el pago en efectivo, conforme al Anexo 22, Apéndice 13, con excepción de aquellos que deriven de la aplicación de preferencias arancelarias emanados de Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales de Libre Comercio vigentes, suscritos por México; aranceles de un PROSEC, siempre que a la fecha de la operación original el importador hubiese contado con la autorización del Programa respectivo, para el sector del que se trate; la tasa de la LIGIE; el artículo 47, quinto párrafo, de la Ley; el arancel preferencial otorgado al amparo de un cupo, siempre que la rectificación se efectué dentro de la vigencia del respectivo cupo; una resolución final emitida por la SE en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en la que se determine que una cuota compensatoria ha sido revocada, o bien, que la mercancía de que se trate, no fue materia de la respectiva investigación; un contrato en donde se desprenda que el precio final se podrá definir con datos que se conocerán con posterioridad a la importación, para mercancías identificadas en el Anexo 14.
 
 
 
II.- Cambio de régimen aduanero de las mercancías.
 
 
 
 
 
III.- Datos de identificación de vehículos con NIV, que se clasifiquen en las sub-partidas 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90, 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32.
 
5. Datos a rectificar para pedimento:
5.1 Número(s) de pedimento(s)
5.2 Campo(s) a rectificar (Ubicación y descripción)
5.3 Dice
5.4 Debe decir
 
 
 
 
 
 
6. Señalar la causa del error en el(los) pedimento(s) o la justificación de la rectificación:
 
 
7. Enlistar la documentación que sustente el error en el pedimento(s) o la justificación de la rectificación:
 
 
8. Describir la forma en que la documentación adjunta acredita el error en el(los) pedimento(s) o la justificación de la rectificación:
 
 
9. Indicar el monto de la operación u operaciones.
 
 
10. Manifestar las razones de negocio que motivan la solicitud.
 
 
11. Marcar con una "X" la opción correspondiente, según sea el caso.
En caso afirmativo describir la situación en la que se encuentra.
 
SI
No
 
 
 
11.1.      La promoción ha sido previamente planteada ante la misma autoridad u otra distinta.
 
 
 
 
 
 
 
 
11.2.      La promoción ha sido objeto de algún proceso administrativo o judicial.
 
 
 
 
 
 
 
 
11.3.      Se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP.
 
 
 
 
 
 
 
 
11.4.      Se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución.
 
 
 
 
 
 
 
Una vez manifestado lo anterior, se solicita a la ACAJACE, que realice la autorización de rectificación en términos de la regla 6.1.1.
 
Nombre y firma del solicitante o del representante legal
 
INSTRUCCIONES
Información que debe proporcionarse en cada campo:
1.     Se deberá señalar los datos de la persona física o moral que solicita el trámite.
1.1.     Escribir el nombre completo de la persona física o moral que solicita el trámite.
1.2.     Indicar el RFC con homoclave o número de identificación en caso de residentes en el extranjero.
1.3.     Describir detalladamente las actividades a las que se dedica la persona física o moral que solicita el trámite.
1.4.     Indicar el domicilio para recibir notificaciones de la persona física o moral que solicita el trámite.
2.     En caso que hubiere, se deberá asentar los datos del representante legal de la persona física o moral que solicita el trámite.
2.1.     Escribir el nombre completo.
2.2.     Escribir el RFC con homoclave.
3.     En caso de que hubiere, se deberán asentar los datos de la (s) persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones, en términos del artículo 19 del CFF
3.1.     Escribir el nombre completo.
3.2.     Escribir el RFC con homoclave.
4.     Se deberá seleccionar el supuesto por el que se solicita la rectificación correspondiente (En caso de estar en el supuesto de la fracción I, se sugiere consultar las excepciones conforme a lo dispuesto en la regla 6.1.1.).
5.     En este campo se señalan los datos del o los pedimentos que se quiere rectificar.
5.1.     Se deberá asentar el o los números de pedimentos.
5.2.     Se describirán los campos del o los pedimentos a rectificar, indicando su ubicación y descripción.
5.3.     Se transcribirá la información que actualmente se encuentra descrita en el campo del o los pedimentos objeto de la rectificación.
5.4.     Se manifestará la información con la que se pretenda sustituir a la expresada en el presente formato
6.     Describir de manera detallada los hechos y circunstancias en los que consistió el supuesto error al que hace referencia, especificando el motivo por el cual presuntamente se generó o la justificación de la rectificación que se solicita.
7.     Se deberá enlistar la documentación con la que considere que se acredita el error o respalda la justificación de la rectificación, misma que deberá adjuntarse en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.).
8.     Se deberá explicar la manera en que los documentos adjuntos acreditan la existencia del error o la justificación de la rectificación de que se trate, tomando en cuenta lo expresado en los puntos 6 y 7 anteriores.
9.     Indicar el valor de la operación u operaciones relacionadas con el o los pedimentos objetos a rectificar.
10.   Manifestar las razones de negocio que motivan la operación, especificando puntualmente los beneficios que pretende obtener o, en su defecto, los daños y perjuicios que desea evitar de autorizarse la rectificación.
11.   Señalar si la persona física o moral que solicita el trámite se ubica en alguno de los siguientes supuestos y, en caso afirmativo, explicar la situación en la que se encuentra.
11.1.    Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta.
11.2.    Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
11.3.    Indicar si se encuentra sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, establecidas en el artículo 42 del CFF, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión.
11.4.    Indicar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.
Documentos que deberán anexarse:
a.     Copia simple del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud de rectificación, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la Autoridad respectiva.
b.     Copia simple del documento oficial en donde aparezca el nombre, fotografía y firma, que coincida con el perfil físico del representante legal.
c.     Copia simple de la(s) factura(s) que amparen las mercancías descritas en el o los pedimentos.
d.     Los demás documentos necesarios que sustenten su petición, los cuales deberán estar contenidos en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.).
Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información a través de: Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México o al 01 55 627 22 728 del resto del país, o bien, acudir a los Módulos de Servicios Tributarios al Contribuyente de las ADSC que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas y denuncias al 88 52 22 22 desde la Ciudad de México, o al 01 55 88 52 22 22 del resto del país.
 
A10.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la importación de mercancías donadas al
Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud
¿Quiénes lo presentan?
El donatario.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNCEA, de conformidad con la regla 1.2.1.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
1.     Formato denominado "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud", en original debidamente llenado.
2.     Carta de donación dirigida a la ACNCEA, signada por el donante en el extranjero, en la que se deberá manifestar:
a)     El nombre, denominación o razón social y domicilio del donante residente en el extranjero, adjuntando el documento correspondiente con el que acredite lo manifestado, tal como:
i)      Pasaporte oficial emitido en el país de residencia, vigente con fotografía y firma.
ii)     Documento oficial de identidad, cédula de Identidad, cédula de ciudadanía, válido en el país de residencia vigente, en el que se aprecie el nombre y firma.
b)     Que se encuentra inscrito en el "Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud".
c)     La voluntad expresa del donante de realizar la donación de mercancías objeto de la autorización, al Fisco Federal, señalando el donatario (Federación, Entidades Federativas, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados corresponden a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados) especificando la cantidad, unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial y descripción de la mercancía (materia constitutiva, uso o función), así como los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mercancías.
d)     Ser legítimo propietario de las mercancías objeto de la autorización.
e)     Que las mercancías objeto de donación se encuentran en buenas condiciones de uso, así como su fecha de caducidad, en su caso.
3.     El Anexo 1, de la "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud", con el total de las mercancías que se pretenden importar de manera paulatina.
4.     Carta de aceptación de la donación dirigida a la ACNCEA, en hoja membretada del donatario, signada por el representante legal de la donataria, en la que se deberá manifestar:
a)     La aceptación expresa de las mercancías objeto de la donación, especificando la cantidad, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mercancías, el uso, plan de distribución y destino final que se dará a las mismas.
b)     El compromiso expreso de no comercialización de las mercancías objeto de la donación.
c)     En caso que los autorizados den las mercancías recibidas en donación a un tercero, se debe adjuntar lo siguiente:
i)      Carta de aceptación con los datos a que se refieren los incisos a) y d) del presente numeral, especificando los datos de la institución receptora y manifestación de la aceptación por parte de su representante legal, especificando la mercancía que recibirá.
ii)     Documento con el que acredite la personalidad jurídica del representante legal del destinatario.
       Cuando el tercero, a que se refiere el párrafo anterior, sea persona moral con fines no lucrativos deberá contar con la autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
d)     Presentar el plan de distribución de los insumos para la salud que garantice su administración en los pacientes o uso dentro de la fecha de caducidad, incluyendo el procedimiento de destrucción de los mismos. Para aquellos medicamentos que requieran de red o cadena fría para su distribución deberán contar además con los registros de su conservación durante el transporte y distribución hasta su entrega al consumidor.
5.     Documento que acredite la personalidad del representante legal del donatario de las mercancías.
       Tratándose de las dependencias u organismos públicos, bastará con la presentación de la constancia de nombramiento oficial, o bien, la carta de comisión en la que se le autorice para recibir las mercancías.
6.     Identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal del donatario de las mercancías.
7.     Tratándose de medicamentos, adicionalmente se debe presentar, el certificado de calidad, la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va a ser dirigida la mercancía de acuerdo al servicio que proporciona; el aviso de responsabilidad sanitaria y copia de la cedula profesional del médico responsable de cada establecimiento, así como manifestar lo siguiente:
a)     La fecha de caducidad, ingrediente activo, gramaje por unidad, tipo de medicamento, forma de presentación farmacéutica.
b)     Unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, país de origen y país de procedencia.
c)     Nombre del fabricante.
       De igual forma, para el caso de medicamentos, material de curación, reactivos y productos higiénicos y odontológicos en caso de que la caducidad del producto sea menor a 12 meses estará sujeta al visto bueno por parte de la Secretaría de Salud considerando la naturaleza del medicamento y deberá presentar el plan de distribución de los insumos para la salud que garantice su administración en los pacientes o uso dentro de la fecha de caducidad, incluyendo el procedimiento de destrucción de los mismos. Para aquellos medicamentos que requieran de red o cadena fría para su distribución deberán contar además con los registros de su conservación durante el transporte y distribución hasta su entrega al consumidor.
       Asimismo, deberá anexar una carta compromiso sobre la distribución y utilización de los productos antes de su vencimiento.
8.     Tratándose de equipo e insumos médicos, además de cumplir con los requisitos de los numerales 1 al 6, se deberán presentar los catálogos, manuales de funcionamiento, información técnica y fotografías correspondientes, así como manifestar lo siguiente:
a)     La unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, país de origen y país de procedencia.
b)     Nombre del fabricante.
c)     Certificado de calidad.
9.     Tratándose de fuentes de radiación, adicionalmente a los requisitos de los numerales 1 al 6, copia de la licencia sanitaria expedida por la COFEPRIS, con el giro correspondiente.
a)     En caso de aparatos de rayos X:
i)      Copia de la licencia sanitaria expedida por la COFEPRIS con el giro correspondiente.
ii)     Copia del Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento del equipo de rayos X.
b)     En caso de equipos usados:
i)      Factura certificada ante fedatario público (notario o corredor público) que indique que el equipo es usado.
ii)     Fe de Hechos ante notario o corredor público o su equivalente en el extranjero, de las garantías de efectividad y pruebas del correcto funcionamiento del equipo usado y que es apto para su uso.
c)     En caso de aparatos de rayos X usados:
i)          Original de los documentos probatorios que certifiquen el cumplimiento de la NOM-229-SSA1-2002, elaborados por el fabricante o el Asesor Especializado en Seguridad Radiológica, autorizado por la COFEPRIS, firmados conjuntamente con el importador bajo protesta de decir verdad.
Condiciones:
1.     El donante debe estar inscrito en el "Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud".
2.     No procede la donación de mercancías cuando:
a)     Se trate de psicotrópicos, estupefacientes o productos que los contengan.
b)     Las mercancías se encuentren en territorio nacional.
c)     El donante, el donatario y el destinatario final sea la misma persona.
d)     El donante sea residente en territorio nacional, o bien, actúe a través de un representante legal en territorio nacional.
Información adicional:
1.     En caso de que la autoridad observe la omisión de alguno de los datos, información o documentación señalados en la regla 3.3.14., en el formato oficial, en el instructivo de trámite correspondiente, o si derivado de la naturaleza del trámite la autoridad necesite cualquier otra documentación que permita la plena identificación de las mercancías (fotografías, etiquetas, manuales, catálogos informativos, etc.) se requerirá al destinatario de la donación en términos del penúltimo párrafo del artículo 18 del CFF.
2.     En caso de no subsanarse la omisión motivo del requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.
3.     Si se observa que se omitió alguno de los datos, información o documentación señaladas en el formato oficial e Instructivo de trámite, la solicitud se tendrá por no presentada. Asimismo, si se detectan causas para no aceptar la donación, la ACNCEA comunicará el rechazo de la misma.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 61, fracción XVII, de la Ley, 18, y 19 del CFF, Reglas 1.2.1., 3.3.14.
 
A11.
 

 

 

 

 

Instructivo de trámite de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII
de la Ley Aduanera.
A. Mercancías que para su importación requieren el cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias
¿Quiénes lo presentan?
El donatario.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNCEA, de conformidad con la regla 1.2.1.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal, conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
1.     Formato denominado "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1", en original debidamente llenado.
2.     Carta de donación dirigida a la ACNCEA, signada por el donante en el extranjero, en la que se deberá manifestar:
a)     El nombre, denominación o razón social y domicilio del donante residente en el extranjero, adjuntando el documento correspondiente con el que acredite lo manifestado, tal como:
i)      Pasaporte oficial emitido en el país de residencia, vigente con fotografía y firma.
ii)     Documento oficial de identidad, cédula de Identidad, cédula de ciudadanía, válido en el país de residencia, vigente, en el que se aprecie el nombre y firma.
b)     La voluntad expresa del donante de realizar la donación de mercancías al Fisco Federal, señalando el donatario (Federación, Entidades Federativas, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR), especificando la cantidad, unidad de medida comercial y descripción de la mercancía (materia constitutiva, uso o función), así como los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa, de las mercancías y el destino final que se dará a las mismas.
c)     Ser legítimo propietario de las mercancías objeto de la donación.
d)     Que las mercancías objeto de donación se encuentran en buenas condiciones de uso.
3.     Carta de aceptación de la donación dirigida a la ACNCEA, en hoja membretada, signada por el representante legal del donatario, en la que se deberá manifestar:
a)     La aceptación expresa de las mercancías objeto de la donación, especificando la cantidad, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mercancías, el uso, plan de distribución y destino final que se dará a las mismas.
b)     El compromiso expreso de no comercialización de las mercancías objeto de la donación.
c)     En caso que los autorizados entreguen las mercancías recibidas en donación a un tercero, se debe adjuntar lo siguiente:
i)      Carta de aceptación especificando los datos de la institución receptora y manifestación de la aceptación por parte de su representante legal, especificando la mercancía que recibirá.
ii)     Documento con el que acredite la personalidad jurídica del representante legal del tercero.
       Cuando el tercero, a que se refiere el párrafo anterior, sea persona moral con fines no lucrativos deberá contar con la autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
4.     Copia del documento vigente que acredite la personalidad del representante legal del donatario de las mercancías.
       Tratándose de las dependencias u organismos públicos, bastará con que el representante presente constancia de nombramiento oficial y, en su caso, la carta de comisión que lo autorice para realizar el trámite de donación.
5.     Copia de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del donatario de las mercancías.
6.     Tratándose de medicamentos, adicionalmente se debe presentar el certificado de calidad, la licencia sanitaria o el aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va a ser donada la mercancía de acuerdo al servicio que proporciona; el aviso de responsabilidad sanitaria y copia de la cédula profesional del médico responsable de cada establecimiento, así como manifestar lo siguiente:
a)     La fecha de caducidad, ingrediente activo, gramaje por unidad, tipo de medicamento y forma de presentación farmacéutica.
b)     La unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, el país de origen y país de procedencia.
c)     Nombre del fabricante.
       De igual forma, para el caso de medicamentos, así como material de curación, reactivos y productos higiénicos y odontológicos en caso de que la caducidad del producto sea menor a 12 meses, estará sujeta al visto bueno por parte de la Secretaría de Salud, considerando la naturaleza del medicamento, y deberá presentar el plan de distribución de los insumos para la salud que garantice su administración en los pacientes o uso dentro de la fecha de caducidad, incluyendo el procedimiento de destrucción de los mismos. Para aquellos medicamentos que requieran de red o cadena fría para su distribución deberán contar, además, con los registros de su conservación durante el transporte y distribución hasta su entrega al consumidor.
           Asimismo, se deberá anexar una carta compromiso sobre la distribución y utilización de los productos antes de su vencimiento.
7.     Tratándose de equipo e insumos médicos, adicionalmente a los requisitos de los numerales 1 al 5, se deberán presentar los catálogos, manuales de funcionamiento, información técnica y fotografías correspondientes, así como manifestar lo siguiente:
a)     La unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, el país de origen y país de procedencia.
b)     Nombre del fabricante.
c)     Certificado de calidad.
8.     Tratándose de fuentes de radiación adicionalmente a los requisitos de los numerales 1 al 5, copia de la licencia sanitaria expedida por la COFEPRIS, con el giro correspondiente.
a)     En caso de aparatos de rayos X:
i)      Copia de la licencia sanitaria expedida por la COFEPRIS, con el giro correspondiente.
ii)     Copia del Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento del equipo de rayos X.
b)     En caso de equipos usados:
i)      Factura certificada ante fedatario público (notario o corredor público) que indique que el equipo es usado.
ii)     Fe de Hechos ante notario o corredor público o su equivalente en el extranjero, de las garantías de efectividad y pruebas del correcto funcionamiento del equipo usado y que es apto para su uso.
c)     En caso de aparatos de rayos X usados:
i)      Original de los documentos probatorios que certifiquen el cumplimiento de la NOM-229-SSA1-2002, elaborados por el fabricante o el Asesor Especializado en Seguridad Radiológica autorizado por la COFEPRIS, firmados conjuntamente con el importador bajo protesta de decir verdad.
9.     Tratándose de vehículos, adicionalmente a los requisitos de los numerales 1 al 5, se deberá presentar el título de propiedad y fotografías, así como manifestar lo siguiente:
a)     Año.
b)     Modelo.
c)     Número de pasajeros.
d)     Cilindrada.
e)         Tipo de combustible.
Condiciones:
1.     El donante debe ser persona física o moral residente en el extranjero.
2.     El donatario debe ser la Federación, Entidades Federativas, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
3.     No procede la donación de mercancías cuando:
a)     Se encuentren sujetas al pago de cuotas compensatorias.
b)     Las mercancías se encuentren en territorio nacional.
c)     El donante y el donatario o tercero sea la misma persona.
d)     El donante sea residente en territorio nacional, o bien, actúe a través de un representante legal en México.
e)     La autorización para recibir donativos deducibles en términos de la ley del ISR, se encuentre suspendida o cancelada, en el caso de las personas morales con fines no lucrativos.
4.     Tratándose de la donación de agua embotellada y comida enlatada, la fecha de caducidad no podrá ser menor de 3 meses, considerando la fecha de su internación al país.
5.     Todos los formatos y documentación requerida para el trámite de la "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal" debe encontrarse en idioma español.
Información adicional:
1.     En caso de que la autoridad observe la omisión de alguno de los datos, información o documentación señalados en la regla 3.3.12., en el formato oficial o en el instructivo de trámite correspondiente; o si derivado de la naturaleza del trámite, la autoridad necesite cualquier otra documentación que permita la plena identificación de las mercancías (fotografías, etiquetas, manuales, catálogos informativos, etc.), se requerirá al donatario en términos del artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
2.     En caso de no subsanarse la omisión motivo del requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.
3.     Si se detectan causas para no aceptar la donación, la ACNCEA comunicará el rechazo de la misma.
B. Mercancías que para su importación no requieren el cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias
¿Quiénes lo presentan?
El donatario.
¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT, accediendo al apartado "Donaciones del Extranjero".
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal, conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
1.     Adjuntar en documento digital los documentos originales, listados en el Apartado A de "Requisitos" del presente instructivo, según sea el caso.
Condiciones:
1.     Que la mercancía objeto de donación se encuentre enlistada en el "Sistema de Donaciones del Extranjero".
2.     Las previstas en el Apartado A de "Condiciones" del presente instructivo, según sea el caso.
Información adicional:
1.     El oficio de respuesta a la solicitud de "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal", el cual se descarga del "Sistema de Donaciones del Extranjero", del Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 61, fracción XVII, de la Ley, 18 y 19 del CFF, Reglas 1.2.1., 3.3.12., y 3.3.15.
 
..........................................................................................................................................
B5.

Aviso de modificación al registro del despacho de
mercancías.

 
Proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó el registro, y en su caso de la última renovación:
 
 
1. Nombre, Denominación y/o Razón social.
 
RFC incluyendo la homoclave.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
Calle                          Número y/o letra exterior                               Número y/o letra interior
 
Colonia              C.P.                     Municipio/Delegación                               Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE.
3. Datos del representante legal de la persona moral solicitante.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
4. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                Nombre
RFC incluyendo la homoclave.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
4.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                Nombre
RFC incluyendo la homoclave.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
4.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                               Apellido materno                                Nombre
RFC incluyendo la homoclave.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
5. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales y/o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados, para promover sus operaciones de comercio exterior.
* En su caso, indique junto al nombre, cuando requiera revocar su designación para efectos del registro.
Nombre
Patente o
autorización
Adición
Revocación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6. Anote el nombre, RFC y domicilio fiscal de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
Nombre
RFC
Adición
Revocación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7. Documentos que se deben transmitir con esta solicitud.
 
 
 
 
 
La información incluida en esta solicitud, en formato Word.
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las
facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
___________________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
INSTRUCCIONES
- Presente esta solicitud y los documentos a través de Ventanilla Digital.
Para los efectos de los artículos 98, 100 de la Ley y 144 del Reglamento, las personas morales inscritas que soliciten modificaciones en el registro del despacho de mercancías, deberán señalar lo siguiente:
Proporcionar el número y fecha de oficio con el que se otorgó el registro, y en su caso de la última renovación:
1.            Datos de la persona moral.
              Se deberá asentar Nombre, Denominación y/o Razón social y su RFC a doce posiciones.
2.            Domicilio para oír y recibir notificaciones.
              Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, sólo en el caso que sea distinto a su domicilio fiscal.
3.            Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico del representante legal de la persona moral solicitante.
4. y 4.1.     Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
              Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico de la persona designada para oír y recibir notificaciones.
              *En caso de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios para declarar a más de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
5.            Anotar el nombre y número de patente de los agentes aduanales y/o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover sus operaciones de comercio exterior.
              *En su caso, deberá indicar junto al nombre, cuando requiera revocar su designación para efectos del registro.
6.            Anotar el nombre, RFC y domicilio fiscal de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
              Deberá proporcionar el nombre, RFC y domicilio fiscal de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
              *En caso de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios.
 
Instructivo de trámite del aviso de modificación al registro del despacho de mercancías
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que hayan obtenido la autorización en el registro del despacho de mercancías.
¿Cómo se presenta?
A través de Ventanilla digital, mediante el formato denominado "Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías".
¿A quién se dirige?
A la AGACE.
¿En qué casos se presenta?
Cuando se modifiquen o adicionen los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación a la denominación o razón social, clave del RFC, apoderado o agente aduanal, transportistas.
Requisitos:
Se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro.
¿Cuándo surte efectos la presentación del Aviso?
Al sexto día hábil siguiente al de su presentación, siempre que la información sea correcta.
¿Qué procede si la autoridad aduanera encuentra discrepancias en la información declarada?
Requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 15 días subsane las irregularidades. En caso de no subsanarse en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 98, 100 de la Ley, 144 del Reglamento y las reglas 7.5.1. 7.5.2.
 
B6.

Aviso único de renovación en el registro del despacho de
mercancías.

 
1. Nombre, Denominación y/o Razón social.
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
 
Calle                           Número y/o letra exterior                                  Número y/o letra interior
 
Colonia               C.P.                     Municipio/Delegación                                 Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE.
3. Datos del representante legal de la persona moral solicitante
 
Apellido paterno                                 Apellido materno                                  Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
4. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                                 Apellido materno                                  Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
4.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                                 Apellido materno                                  Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
4.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                                 Apellido materno                                  Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
5. Requisitos aplicables.
 
5.1. Señale si al momento de ingresar su solicitud se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
 
SI
 
NO
 
5.2. Indique si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
SI
 
NO
 
5.3. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    Fecha de pago
      (dd/mm/aa)
       Monto en moneda nacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de Operación Bancaria
Llave de Pago
 
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago
5.4. Señale si al momento de ingresar su solicitud sus certificados de sellos digitales están vigentes.
 
SI
 
NO
 
 
En caso afirmativo señale si durante los últimos 12 meses, infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF.
 
SI
 
NO
 
5.5. Indiqué si al momento de ingresar la solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del CFF.
 
SI
 
NO
 
5.6. Señale si al momento de ingresar su solicitud tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
 
SI
 
NO
 
5.7. Indique si la persona moral solicitante cuenta con Programa IMMEX.
 
 
 
SI
Señale por favor el número del programa
 
 
NO
 
 
 
 
 
 
 
Si no cuenta con Programa IMMEX por favor proporcione la siguiente información:
 
Por favor marque con una "X" el supuesto en que se ubica la persona moral solicitante:
 
Realizó importaciones con un valor mayor a $106,705, 330.00., en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud.
 
 
Inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $106,705, 330.00.
 
5.8. Señale si al momento de ingresar su solicitud se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
 
SI
 
NO
 
5.9. Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.
 
SI
 
NO
 
Indique, en su caso, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24.
 
SI
 
NO
 
En caso afirmativo, anexe un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas
En cualquier caso, señale la siguiente información:
Nombre del sistema o datos para su identificación:
 
Lugar de radicación:
(Domicilio (s) en México con acceso a todas sus funciones
del sistema)
 
 
5.10. Señale si al momento de ingresar su solicitud el SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
 
SI
 
NO
 
5.11. Señale si al momento de ingresar su solicitud lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6 de la RMF.
 
SI
 
NO
 
5.12. Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7 de la RMF.
 
SI
 
NO
 
6. Manifiesto para su renovación en el Registro del Despacho de Mercancías
 
6.1.     Señalar el número de oficio y fecha en que se otorgó su registro de despacho de mercancías, y en su caso, de la última renovación:
 
 
 
6.2.     Manifestar que se continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
 
 
SI
 
NO
 
 
Documentos que se deben anexar a la solicitud.
Cuando se trate de persona distinta a la acreditada en trámites anteriores, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las
facultades que me fueron otorgadas no me han sido modificadas y/o revocadas.
 
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
Presente esta solicitud a través de Ventanilla Digital.
INSTRUCCIONES
Para los efectos de los artículos 98, 100 de la Ley y 144 del Reglamento, las personas morales interesadas en obtener la renovación en el registro del despacho de mercancías, deberán cumplir con lo siguiente:
1.     Datos de la persona moral.
       Se deberá asentar su Nombre, Denominación y/o Razón social y RFC con homoclave.
2.     Domicilio para oír y recibir notificaciones.
       Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, sólo en el caso que sea distinto a su domicilio fiscal.
3.     Datos del representante legal de la persona moral solicitante.
       Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico del representante legal de la persona moral solicitante.
4.     Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
       Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico de la persona designada para oír y recibir notificaciones.
       En caso de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios para declarar a más de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
5.     Requisitos aplicables.
5.1.   Señalar si al momento de ingresar su solicitud si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras
       Deberá manifestar lo que corresponda.
5.2.   Indicar si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
       Deberá contestar lo que corresponda.
5.3.   Señalar los datos de la constancia de pago del derecho.
       Indicando la fecha de pago, monto, número de la operación, llave de pago y nombre de la Institución de Crédito.
5.4.   Indicar si al momento de ingresar su solicitud sus certificados de sellos digitales están vigentes.
       Deberá contestar lo que corresponda.
       En caso afirmativo señale si se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF, durante los últimos 12 meses.
       Deberá contestar lo que corresponda.
5.5.   Indiqué si al momento de ingresar la solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, tercer párrafo, del CFF.
5.6.   Señale si al momento de ingresar su solicitud tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
       Deberá contestar lo que corresponda.
5.7.   Indicar si la persona moral solicitante cuenta con Programa IMMEX.
       Deberá señalar por favor el número del programa.
 
       Si no cuenta con Programa IMMEX proporcionar la siguiente información:
a)     Que realizó importaciones con un valor mayor a $106,705,330.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud.
b)     Que inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $106,705,330.00.
5.8.   Señalar si al momento de ingresar su solicitud se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
       Deberá contestar lo que corresponda
5.9.   Indicar si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.
       Deberá contestar lo que corresponda
       Indique, en su caso, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24.
       Deberá contestar lo que corresponda.
       En caso afirmativo, deberá anexar un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.
       En cualquier caso, deberá señalar el nombre del sistema o datos para su identificación, el lugar de radicación y domicilio o domicilios en México, con acceso a todas las funciones del sistema.
5.10. Señalar si al momento de ingresar su solicitud el SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
       Deberá contestar lo que corresponda.
5.11. Señalar si al momento de ingresar su solicitud lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6 de la RMF.
       Deberá contestar lo que corresponda.
5.12. Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7 de la RMF.
6.     Manifiesto para su renovación en el registro del Despacho de Mercancías.
6.1   Señalar el número de oficio y fecha en que se otorgó su registro de despacho de mercancías, y en su caso, de la última renovación.
6.2.   Manifestar que se continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
 
Instructivo de trámite del aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que hayan obtenido la autorización en el registro del despacho de mercancías de empresas.
¿Cómo se presenta?
Mediante Ventanilla Digital.
¿A quién se dirige?
A la AGACE.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 30 días anteriores a que venza la vigencia de su registro.
Requisitos:
I.      Estar constituidas conforme a la legislación mexicana.
II.     Deberán encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
III.    Haber realizado a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda a la fecha de presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD.
IV.    No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, tercer párrafo del CFF.
V.     Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF, durante los últimos 12 meses.
VI.    Haber actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
VII.   Manifestar el número de Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho Programa, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la persona moral realizó importaciones con un valor mayor a $106'705,330.00 en el año calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $106'705,330.00.
VIII.  Que no se encuentre suspendida o cancelada en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
IX.    Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, en caso de que la autoridad programe una visita de inspección inicial o de supervisión de cumplimiento.
X.     Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT en forma automatizada, que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismo que debe estar a disposición de la autoridad aduanera.
XI.    Declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se les otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
¿Qué procede una vez presentada la solicitud?
En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción.
¿En qué plazo la autoridad dará respuesta?
En un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción.
El plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya resuelto, se entenderá no favorable la resolución.
¿Qué documento se obtiene?
Resolución por la que se otorgue el registro del despacho de mercancías de las empresas.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 98, 100 de la Ley,144 del Reglamento y las reglas 7.5.1., 7.5.4.
 
..........................................................................................................................................
E13.

Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia de
origen.

 
1.     Nombre de la persona física o moral que solicita el trámite y, en su caso, de su representante legal:
 
 
 
2.     RFC o tratándose de residentes en el extranjero número de identificación fiscal:
 
 
 
3.     Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones:
 
 
 
4.     Domicilio para oír y recibir notificaciones:
 
 
 
5.     Números telefónicos de la persona física o moral solicitante, de su representante legal y/o de los autorizados para recibir notificaciones:
 
 
 
6.     Describir las actividades a las que se dedica la persona física o moral que solicita el trámite:
 
 
 
7.     Manifestar las razones de negocio que motivan la solicitud:
 
 
 
8.     La persona física o moral que solicita el trámite es:
 
 
 
Importador en territorio nacional.
 
 
 
 
 
Productor.
 
 
 
 
 
Exportador en otro país.
 
 
 
 
 
Persona con motivos justificados.
 
9.     Mencionar el Acuerdo Comercial o Tratado de Libre Comercio, así como el fundamento legal bajo el cual se solicita la emisión de la resolución anticipada:
 
 
 
10.   Marcar con una "X" la opción correspondiente, según sea el caso.
 
10.1. ¿La mercancía respecto de la cual se solicita la resolución anticipada ha sido o es objeto de una verificación de origen? Si la respuesta es "", señale la autoridad que está realizando dicha verificación y/o el resultado de la misma.
Si
No
 
 
 
 
 
10.2. ¿Se ha solicitado u obtenido con anterioridad una resolución anticipada respecto de dicha mercancía? Si la respuesta es "", indique la autoridad que otorgó y/o ante la cual solicitó la resolución anticipada, así como el sentido de la misma.
Si
No
 
 
 
 
10.3. ¿Los hechos o circunstancias han sido planteados previamente ante la misma autoridad u otra distinta? Si la respuesta es "", mencione la autoridad ante la cual se plantearon los hechos o circunstancias y/o el sentido de su respuesta.
Si
No
 
 
 
 
 
 
10.4. ¿El asunto en cuestión se encuentra sujeto a alguna instancia de revisión o impugnación en cualquiera de los países parte de los Acuerdos Comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México y que se encuentren vigentes? Señale, en su caso, el estado que guarda o el resultado de la misma.
Si
No
 
 
 
 
10.5. ¿El solicitante, se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación? Si la respuesta es "", señale los períodos y las contribuciones objeto de la revisión.
Si
No
 
 
 
 
 
 
10.6. ¿El solicitante se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF? Si la respuesta es "" explique la situación.
Si
No
 
 
 
 
 
 
10.7. ¿La mercancía objeto de la solicitud de emisión de resolución anticipada ha sido previamente importada a territorio nacional? Si la respuesta es "", presente la documentación que constate lo anterior.
Si
No
 
 
 
 
 
 
10.8. Informe si actualmente se lleva a cabo la producción de la mercancía objeto de la solicitud de resolución anticipada. Si la respuesta es "", describa detalladamente, a través de un diagrama de flujo, el proceso de producción de la misma.
Si
No
 
 
 
 
11. Describa de manera completa todos los hechos o circunstancias relevantes que se relacionen con el objeto de la solicitud:
 
 
 
12. Proporcione la información necesaria para permitir a la autoridad aduanera determinar la clasificación arancelaria de la mercancía objeto de la solicitud, así como en caso de ser necesario, de los materiales utilizados en la producción de la mercancía:
 
 
 
13. Describir detalladamente los argumentos técnicos y, en su caso, jurídicos en los que sustenta su solicitud:
 
 
 
 
14. Enlistar la documentación que anexa:
 
 
 
Una vez manifestado lo anterior, se solicita a la ACAJACE, que emita la resolución anticipada, según corresponda.
_________________________________________________
Nombre y firma del solicitante o de su representante legal
INSTRUCCIONES
- Esta solicitud deberá presentarse utilizando el formato denominado "Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia de origen", atendiendo las disposiciones del Acuerdo Comercial o Tratado de Libre Comercio suscrito por México de que se trate y que se encuentre en vigor.
Información que debe proporcionarse en cada campo:
1.     Señale el nombre de la persona física o moral que solicita el trámite y, en su caso, el nombre completo del representante legal que solicita la emisión de la resolución anticipada.
2.     Señale el RFC o número de identificación fiscal en caso de ser residente en el extranjero, de la persona que solicita la emisión de la resolución anticipada.
3.     Mencionar el nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en términos del artículo 19 del CFF.
4.     Informar el domicilio para recibir notificaciones de la persona que solicita.
5.     Especificar los números telefónicos del solicitante y/o de los autorizados para recibir notificaciones.
6.     Describir detalladamente las actividades a las que se dedica la persona solicitante.
7.     Manifestar las razones de negocio que motivan la operación, especificando puntualmente los beneficios que pretende obtener o, en su defecto, los daños y perjuicios que desea evitar, en caso de autorizarse la emisión de la resolución anticipada.
8.     Indicar el carácter del solicitante.
9.     Deberá especificarse el Acuerdo Comercial o Tratado de Libre Comercio suscrito por México y que se encuentre en vigor, así como el fundamento legal bajo el cual se solicita la emisión de la resolución anticipada.
10.   Señalar la opción correspondiente. En el caso de numeral 10.8. se tendrá que realizar el diagrama de flujo mediante un archivo de Word, que podrá ser enviado con la demás documentación impreso o en un dispositivo de almacenamiento USB o CD.
11.   Describir detalladamente todos los hechos o circunstancias relevantes que se relacionen con la solicitud de emisión de resolución anticipada.
12.   Presentar la descripción completa de la mercancía o material incluyendo, en su caso, su naturaleza, composición, estado y características, una descripción de su proceso de producción, una descripción del empaque en el que la mercancía será importada, el destino, utilización o uso final, así como su designación comercial, común o técnica y dibujos, fotografías, catálogos, folletos o muestras de la mercancía o material.
13.   Describir detalladamente los argumentos técnicos y, en su caso, jurídicos y las razones de derecho en los que sustenta la solicitud de emisión de resolución anticipada.
14.   Enlistar la documentación que anexa a la solicitud de emisión de resolución anticipada.
Documentos que deberán anexarse:
a.     Copia simple del testimonio o del instrumento notarial mediante el cual se desprenda que la persona que firma la solicitud de emisión de resolución anticipada, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la autoridad respectiva.
b.     La solicitud deberá incluir la información y documentación necesaria que permita a la autoridad emitir la resolución anticipada en materia de origen.
c.     Los demás documentos necesarios que sustenten su petición.
Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información a través de Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México o al 01 55 627 22 728 del resto del país; o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente de la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas y denuncias al 88 52 22 22 desde la Ciudad de México, o al 01 55 88 52 22 22 del resto del país.
 
..........................................................................................................................................
F2.

Solicitud de registro del despacho de mercancías de las
empresas.

 
1. Nombre, Denominación y/o Razón social.
Nombre, Denominación y/o Razón social:
 
 
RFC incluyendo la homoclave.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Actividad preponderante.
 
 
 
3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
 
Calle                                Número y/o letra exterior                                   Número y/o letra interior
 
Colonia                C.P.                     Municipio/Delegación                          Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE.
4. Datos del representante legal de la persona moral solicitante
 
 
 
Apellido paterno                              Apellido materno                              Nombre
 
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
 
Correo electrónico
 
DATOS DE LAS PERSONA MORAL SOLICITANTE.
5. Documentos que acreditan los datos de la persona moral solicitante.
 
5.1 Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
 
Número del instrumento notarial
 
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Entidad Federativa
 
5.2 Modificación (es) al acta constitutiva.
 
 
 
 
NO APLICA.
 
 
En caso contrario, favor de indicar las últimas dos modificaciones:
5.2.1 Modificación al acta constitutiva.
5.2.2 Modificación al acta constitutiva.
 
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
 
 
Fecha
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario o Corredor Público
Nombre y número del Notario o Corredor Público
 
 
Entidad Federativa
Entidad Federativa
 
 
Descripción de la modificación
Descripción de la modificación
 
5.3 Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma esta solicitud para realizar actos de administración en representación de la empresa.
* De constar en el acta constitutiva, marque con "X" en el recuadro.
 
 
Consta en el acta constitutiva.
 
En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
 
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
Fecha
 
 
Nombre y número del Notario Público o Corredor Público
Entidad Federativa
 
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                              Apellido materno                                  Nombre
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                              Apellido materno                                  Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                              Apellido materno                                  Nombre
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
7. REQUISITOS GENERALES.
 
7.1. Señale si al momento de ingresar su solicitud se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
 
SI
 
NO
 
7.2. Indique si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
SI
 
NO
 
7.3. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de pago (dd/mm/aa)
Monto en moneda nacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de Operación Bancaria
Llave de Pago
 
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago
 
7.4. Señale si al momento de ingresar su solicitud sus certificados de sellos digitales están vigentes.
 
SI
 
NO
 
En caso afirmativo señale si se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF, durante los últimos 12 meses.
 
SI
 
NO
 
7.5. Indiqué si al momento de ingresar la solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del CFF.
 
SI
 
NO
 
7.6. Señale si al momento de ingresar su solicitud tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
 
SI
 
NO
 
7.7. Indique si la persona moral solicitante cuenta con Programa IMMEX
 
 
 
SI
Señale por favor el número del Programa
 
 
 
NO
 
Si no cuenta con Programa IMMEX por favor proporcione la siguiente información:
1.- Por favor marque con una "X" el supuesto en que se ubica la persona moral solicitante:
 
Realizó importaciones con un valor mayor a $106,705,330.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud.
 
 
 
Inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $106,705,330.00.
 
7.8. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante.
Nombre completo
Patente o
autorización
Nombre completo
Patente o
autorización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.9. Anote el nombre y RFC de los transportistas que designa para operar bajo el esquema de revisión en origen.
Nombre
RFC
 
 
 
 
 
 
 
7.10. Señale si al momento de ingresar su solicitud se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
 
SI
 
NO
 
7.11. Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.
 
SI
 
NO
 
Indique, en su caso, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24.
 
SI
 
NO
 
 
En caso afirmativo, anexe un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.
 
En cualquier caso, señale la siguiente información:
Nombre del sistema o datos para su identificación:
 
Lugar de radicación:
(Domicilio (s) en México con acceso a todas sus funciones del sistema)
 
7.12. Señale si al momento de ingresar su solicitud el SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
 
SI
 
NO
 
7.13. Señale si al momento de ingresar su solicitud lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6. de la RMF.
 
SI
 
NO
 
7.14. Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, CFF y la regla 2.8.1.7. de la RMF.
 
SI
 
NO
 
Documentos que se deben anexar a la solicitud.
 
 
 
 
 
La información incluida en esta solicitud, en formato Word.
 
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las
facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
_______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
INSTRUCCIONES
Presente esta solicitud a través de la Ventanilla Digital
1. Datos de la persona moral.
Se deberá asentar su Nombre, Denominación y/o Razón social y RFC con homoclave.
2. Actividad preponderante.
Deberá señalar su Actividad preponderante.
3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, sólo en el caso que sea distinto a su domicilio fiscal.
4. Datos del representante legal de la persona moral solicitante.
Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico del representante legal de la persona moral solicitante.
5. Documentos que acrediten los datos de la personal moral solicitante.
5.1.       Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
           Deberá anexar copia certificada del acta constitutiva, e indicar el número de instrumento notarial con el cual se constituye la empresa solicitante, fecha, nombre y número de Notario o Corredor Público y la Entidad Federativa donde se realizó dicha acta.
5.2.       Modificación (es) al acta constitutiva.
           Deberá marcar con "X" en el recuadro, en el supuesto de que no existan modificaciones al acta constitutiva de la empresa solicitante.
5.2.1.     Modificación al acta constitutiva.
           En caso contrario, se deberá indicar la última modificación al acta constitutiva y señalar número de instrumento notarial o póliza mercantil, fecha, nombre y número de Notario o Corredor Público, Entidad Federativa y descripción de la modificación al acta constitutiva de la empresa solicitante.
5.2.2.     Modificación al acta constitutiva.
           Se deberá indicar la penúltima modificación al acta constitutiva y señalar el número de instrumento notarial o póliza mercantil, fecha, nombre y número de Notario o Corredor Público, Entidad Federativa y descripción de la modificación al acta constitutiva de la empresa solicitante.
5.3.       Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma esta autorización para realizar actos de administración en representación de la empresa.
 
           Deberá marcar con "X" en el recuadro, si la personalidad de quien firma con Poder general para actos de administración y/o dominio en representación de la empresa solicitante consta en el acta constitutiva.
En caso contrario se deberá indicar el número de instrumento
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico de la persona designada para oír y recibir notificaciones.
En caso de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios para declarar a más de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
7. REQUISITOS GENERALES.
7.1.       Señalar si al momento de ingresar su solicitud si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
           Deberá manifestar lo que corresponda.
7.2.       Indicar si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
           Deberá contestar lo que corresponda.
7.3.       Señalar los datos de la constancia de pago del derecho.
           Indicando la fecha de pago, monto, número de la operación, llave de pago y nombre de la Institución de Crédito.
7.4.       Indicar si al momento de ingresar su solicitud sus certificados de sellos digitales están vigentes.
7.5.       Indiqué si al momento de ingresar la solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, tercer párrafo, del CFF.
           Deberá contestar lo que corresponda
En caso afirmativo señale si se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses.
Deberá contestar lo que corresponda.
7.6.       Señale si al momento de ingresar su solicitud tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
           Deberá contestar lo que corresponda.
7.7.       Indicar si la persona moral solicitante cuenta con Programa IMMEX.
           Deberá señalar el número del Programa IMMEX.
Si no cuenta con Programa IMMEX proporcionar la siguiente información:
a)     Que realizó importaciones con un valor mayor a $106,705,330.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud.
b)     Que inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $106,705,330.00.
7.8.       Anotar el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante.
7.9.       Anotar el nombre, RFC y domicilio fiscal de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
           Deberá proporcionar el nombre, RFC y domicilio fiscal de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
           En caso de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios.
7.10.      Señalar si al momento de ingresar su solicitud se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
 
           Deberá contestar lo que corresponda.
7.11.      Indicar si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.
           Deberá contestar lo que corresponda.
Indique, en su caso, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24.
Deberá contestar lo que corresponda.
En caso afirmativo, deberá anexar un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.
En cualquier caso, deberá señalar el nombre del sistema o datos para su identificación, el lugar de radicación y domicilio o domicilios en México, con acceso a todas las funciones del sistema.
7.12.      Señalar si al momento de ingresar su solicitud el SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
           Deberá contestar lo que corresponda.
7.13.      Señalar si al momento de ingresar su solicitud lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6. de la RMF.
           Deberá contestar lo que corresponda.
7.14.      Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7. de la RMF.
           Deberá contestar lo que corresponda.
Instructivo de trámite de la Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales interesadas en obtener la autorización en el registro del despacho de mercancías de las empresas.
¿Cómo se presenta?
A través de Ventanilla Digital.
¿En qué casos se presenta?
Cuando solicite el registro del despacho de mercancías de las empresas.
Requisitos:
I.        Estar constituidas conforme a la legislación mexicana.
II.       Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III.      Haber realizado a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD.
IV.      No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, tercer párrafo, del CFF.
V.       Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF, durante los últimos 12 meses.
VI.      Haber actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.
VII.     Manifestar el número de Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho programa, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la persona moral realizó importaciones con un valor mayor a $106'705,330.00 en el año calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $106'705,330.00.
VIII.     Manifestar los nombres y número de patentes de los agentes y apoderados aduanales autorizados para promover en su nombre y representación el despacho conforme al procedimiento de revisión en origen.
IX.      Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su nombre, denominación o razón social y clave del RFC.
X        Que no se encuentre suspendida o cancelada en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
XI.      Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, en caso de que la autoridad programe una visita de inspección inicial o de supervisión de cumplimiento.
XII.      Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT en forma automatizada, que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismo que debe estar a disposición de la autoridad aduanera.
¿Qué procede una vez presentada la solicitud?
En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción.
¿En qué plazo la autoridad dará respuesta?
En un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción.
El plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya resuelto, se entenderá no favorable la resolución.
¿Qué documento se obtiene?
Resolución por la que se otorgue el registro del despacho de mercancías de las empresas.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 98, 100 de la Ley, 144 del Reglamento, la regla 7.5.1.
 
F3.

Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas.

 
 
Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:
 
 
Modalidad IVA e IEPS
 
Rubro A
 
Rubro AA
 
Rubro AAA
 
Periodo pre operativo
 
 
Modalidad Comercializadora e importadora
 
 
Modalidad Operador Económico Autorizado
 
Rubro Importación y/o Exportación
 
Rubro Controladora
 
Rubro Aeronaves
 
Rubro SECIIT
 
Rubro Textil
 
Rubro Recinto Fiscalizado Estratégico
 
 
Modalidad Socio Comercial Certificado
 
Rubro Auto Transportista Terrestre
 
Rubro Agente Aduanal
 
Rubro Transporte Ferroviario
 
Rubro Parque Industrial
 
Rubro Recinto Fiscalizado
 
Rubro Mensajería y Paquetería
 
 
 
MODALIDAD IVA E IEPS
En caso de la modalidad IVA e IEPS seleccione el régimen aduanero. (Marque con una "X"  en los cuadros que aplique)
 
 
Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX).
 
Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.
 
 
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
 
 
 
Recinto fiscalizado estratégico.
 
EMPRESAS DE GRUPO
Empresas que forman parte de un grupo, para los efectos de la regla 7.1.7.
Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo. (Añada cuantas casillas sean necesarias)
Nombre
RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Para acreditar que forma parte de un grupo, deberán anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo.
 
 
Tratándose de las empresas que se mencionan en la regla 7.1.2., apartado B, fracción I y 7.1.4., primer párrafo, fracción II, podrán acreditar el requisito de antigedad mediante una de las empresas del grupo, deberán anexar un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del CFF, de los créditos fiscales que llegaran a originarse; así como exhibir copia del poder con el cual acredite la personalidad el representante legal de la empresa que asuma la responsabilidad solidaria.
 
Señale, en su caso, el tipo de información que la solicitante acredita, a través de alguna de las empresas que forman parte del mismo grupo;
 
Empleados.
 
 
 
Infraestructura.
 
 
 
Monto de inversión.(Inversión en territorio nacional)
 
 
 
Antigedad (únicamente tratándose de las empresas que se mencionan en la regla 7.1.2., apartado B fracción I y 7.1.4., primer párrafo, fracción II).
 
EMPRESAS DE ALBERGUE
Empresas que han operado durante los últimos 3 ejercicios fiscales, para los efectos de la regla 7.1.8.
 
Señale si ha operado durante los últimos 3 ejercicios fiscales en términos del artículo 183 de la Ley del ISR, como empresa extranjera al amparo de otra empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue.
 
SI
 
NO
 
 
Deberá anexar copia del contrato celebrado por un mínimo de 3 años con la empresa que cuenta con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, Declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa que cuenta con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, sobre la temporalidad en que la solicitante operó como empresa extranjera al amparo de su programa IMMEX en modalidad de albergue, asimismo exhibir copia del poder con el cual acredite la personalidad el representante legal de la empresa con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
 
Indique el nombre de la empresa que cuente con el programa de maquila bajo la modalidad de albergue con la que haya operado los últimos 3 años.
Nombre
RFC
Programa IMMEX
 
 
 
 
 
 
 
 
Señale, en su caso, el tipo de información que la solicitante acredita mediante la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue:
 
Empleados.
 
 
 
Infraestructura.
 
 
 
Monto de inversión (Inversión en territorio nacional).
 
Señale si la empresa con el programa de maquila, bajo la modalidad de albergue, con la que ha operado, cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA y no se encuentre suspendida o sujeta al inicio de un procedimiento de cancelación.
 
SI
 
NO
 
1. Nombre, Denominación y/o Razón social.
Nombre, Denominación y/o Razón social:
 
 
 
RFC incluyendo la homoclave:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.1 Actividad económica preponderante.
 
1.2. Sector productivo.
 
 
 
 
 
 
 
1.3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
 
Calle                             Número y/o letra exterior                         Número y/o letra interior
 
Colonia              C.P.                            Municipio/Delegación                Entidad Federativa
 
 
 
Teléfono (con clave lada)
Correo electrónico
 
 
2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
 
Apellido paterno                            Apellido materno                                  Nombre(s)
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teléfono (con clave lada)
Correo electrónico
 
3. PERSONAS AUTORIZADAS COMO ENLACE OPERATIVO CON LA AGACE.
Se requiere que la solicitante designe un contacto que será el enlace con la autoridad, así como la designación de un suplente.
3.1. Persona autorizada como enlace operativo.
 
Apellido paterno                            Apellido materno                                        Nombre(s)
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ciudad y Estado de residencia
Cargo o Puesto
 
 
Teléfono (con clave lada)
Correo electrónico
 
 
3.2. Persona autorizada como enlace operativo (Suplente).
 
Apellido paterno                              Apellido materno                                          Nombre(s)
 
RFC incluyendo la homoclave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ciudad y Estado de residencia
Cargo o Puesto
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
Anexe copia simple de la documentación que acredite la relación laboral de las personas señaladas como enlaces operativos con la empresa solicitante.
 
4. REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN CUALQUIER RÉGIMEN ADUANERO Y MODALIDAD EN QUE SOLICITE SU CERTIFICACIÓN.
4.1. Señale si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
 
SI
 
NO
 
4.2. Indique si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
SI
 
NO
 
4.3. Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA, y el soporte documental del pago de las cuotas obrero patronales, del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud, así como cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
 
 
Anexe de todos los registros patronales, las constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
 
 
Anexe el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales del último bimestre anterior a la solicitud, el cual deberá ser acorde al SUA presentado.
 
 
Acredite que cumple con la obligación de emitir CFDI ´s de nómina, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, artículo 99 de la Ley del ISR las reglas 2.7.1.8. y 2.7.5.1 de la RMF a sus trabajadores.
 
 
En el caso de personal subcontratado anexe constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales, del último bimestre anterior a la solicitud, de las empresas proveedoras de personal subcontratado y acreditar la emisión de los CFDI ´s expedidos por las proveedoras de personal subcontratado a la empresa solicitante por el servicio de personal subcontratado. Asimismo, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de retener y enterar el ISR de los trabajadores y con la obligación de emitir CFDI ´s de nómina, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, 99 de la Ley del ISR y las reglas 2.7.1.8. y 2.7.5.1. de la RMF a sus trabajadores.
 
Señale si al momento de ingresar su solicitud la empresa solicitante cuenta con trabajadores subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT:
 
SI
 
NO
 
 
En caso afirmativo deberá anexar un archivo que contenga un listado con la razón social de la totalidad de sus proveedores del servicio, su RFC y la cantidad de empleados que le provee, que cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores y acreditar la relación comercial mediante copia simple del contrato que acredite la relación comercial entre la solicitante y todas las empresas proveedoras de personal subcontratado, asimismo acreditar la emisión de los CFDI ´s expedidos por la(s) proveedor(as) del servicio de subcontratación a la solicitante en el cual se observe el pago realizado por la solicitante por concepto de la prestación del servicio.
 
Señale si las empresas proveedoras de personal subcontratado en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 
SI
 
NO
 
4.4. Señalé si se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69 del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo.
 
SI
 
NO
 
Del mismo modo indique si se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
 
SI
 
NO
 
4.5. Señale si sus certificados de sellos digitales están vigentes.
 
SI
 
NO
 
En caso afirmativo señale si se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses.
 
SI
 
NO
 
4.6. Indique todos los domicilios registrados ante el RFC de la persona moral solicitante e indique aquellos en que se desarrollen actividades relacionadas con su proceso productivo y/o la prestación de servicios (Agregar las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones)
Tipo de
instalación
Entidad
Federativa
Municipio o
Delegación
Colonia, calle y
número
Código
postal
Registro
ante SE/SAT
Realiza
Operaciones
de CE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De los domicilios declarados en el cuadro que antecede, indique en cuál (es) se lleva a cabo la producción de su principal producto o servicio relacionado con el régimen aduanero en el cual solicita su certificación, en términos de valor o de volumen de su producción.
 
Anexe documentación de acuerdo a la legislación aplicable que ampare la propiedad, uso o goce temporal del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste una vigencia de por lo menos ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud,
 
4.7. Señale si tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario en términos del último párrafo del artículo 17-K del CFF.
 
SI
 
NO
 
4.8. Señale si se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
 
SI
 
NO
 
 
4.9. Reportar el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero.
 
Anexe un archivo que contenga el nombre y dirección de sus clientes y proveedores en el extranjero directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el registro, con los que realizó operaciones de comercio exterior durante los últimos 6 meses.
 
4.10. Reportar el nombre y RFC de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, de los últimos 6 meses.
 
Anexe un archivo que contenga el nombre y RFC de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita, de los últimos 6 meses.
 
4.11. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación del servicio del que se trate. Indique el domicilio del inmueble del que pretende acreditar la propiedad, uso o goce temporal.
 
 
 
 
Anexe documentación de acuerdo a la legislación aplicable que ampare la propiedad, legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste una vigencia de por lo menos ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
 
4.12. Señale si el SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, según corresponda, durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
 
SI
 
NO
 
4.13. Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley.
 
SI
 
NO
 
Indique, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24.
 
SI
 
NO
 
 
Deberá anexar un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
 
En cualquier caso, señale la siguiente información:
Nombre del sistema o datos para su identificación:
 
Lugar de radicación:
(Domicilio (s) en México con acceso a todas sus funciones
del sistema)
 
4.14. Señale si lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6. de la RMF.
 
SI
 
NO
 
4.15. Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de conformidad con
el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7. de la RMF.
 
SI
 
NO
 
4.16. Señale si los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 
SI
 
NO
 
Enliste a los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren obligados o no a tributar en México:
RFC
Nombre completo
En su carácter de
Nacionalidad
Obligado a Tributar en México
(SI/NO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.17. Manifieste si sus socios o accionistas, e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con las fracciones V, VI y VII del apartado A; II y III del apartado B de la regla 7.2.4.; y/o VI, VII y XI de la regla 7.2.5.
 
SI
 
NO
 
5. REQUISITOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA 7.1.1., QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS EMPRESAS QUE PRETENDAN ACCEDER AL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD DE IVA E IEPS.
 
5.1. Proporcionar constancias del personal registrado ante el IMSS, del SUA, y el soporte documental del pago de la totalidad de cuotas obrero patronales de por lo menos 10 empleados a través de línea de captura del último bimestre anterior a su solicitud de la solicitante y/o de sus proveedoras de personal subcontratado.
 
Anexe las constancias del personal registrado ante el IMSS , del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud y el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de por lo menos 10 empleados del último bimestre anterior a la solicitud, el cual deberá ser acorde al SUA presentado.
 
 
Acredite que cumple con la obligación de emitir CFDI ´s de nómina, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, artículo 99 de la Ley del ISR y las reglas 2.7.1.8.y 2.7.5.1 de la RMF a sus trabajadores.
 
 
En el caso de personal subcontratado anexe las constancias del personal registrado ante el IMSS con el que complete el requisito, y el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de por lo menos 10 empleados del último bimestre anterior a la solicitud, de las empresas proveedoras de personal subcontratado y acreditar la emisión de los CFDI ´s expedidos por las proveedoras de personal subcontratado a la empresa solicitante por el servicio de personal subcontratado. Asimismo, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de retener y enterar el ISR de los trabajadores y con la obligación de emitir CFDI ´s de nómina, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, artículo 99 de la Ley del ISR y las reglas 2.7.1.8. y 2.7.5.1 de la RMF a sus trabajadores.
 
5.2. Acreditar la inversión en territorio nacional, de acuerdo a lo señalado en el Instructivo.
Tipo de Inversión
Descripción general
Valor en moneda nacional
Bienes inmuebles
 
 
Bienes muebles
 
 
 
5.3. Señale si previamente contó con la Certificación en materia de IVA e IEPS y/o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad IVA e IEPS.
 
SI
 
NO
 
5.4. En caso afirmativo señale si se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones relativas al Anexo 31 sobre dicho registro.
 
SI
 
NO
 
5.5. Sus proveedores se encuentran en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
 
SI
 
NO
 
6. REQUISITOS ADICIONALES DE ACUERDO AL RÉGIMEN ADUANERO.
 
6.1. Indique el número de su Programa IMMEX y la modalidad.
Número de Programa IMMEX
 
Modalidad del Programa IMMEX
 
 
Señale si ha realizado operaciones al amparo de su programa IMMEX.
 
SI
 
NO
 
6.2. Señale si al momento de su solicitud cuenta con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX, al proceso industrial o de servicios de conformidad con la modalidad de su Programa.
 
SI
 
NO
 
6.3. Indique si durante los últimos 12 meses ha importado temporalmente mercancías y que, al menos el 60% de las importaciones temporales de insumos realizadas durante el mismo período fueron transformadas y retornadas, retornadas en su mismo estado, transferidas, destruidas, o se les prestó un servicio.
 
SI
 
NO
 
Capture el valor en aduana total en moneda nacional de sus importaciones temporales de insumos del periodo requerido conforme al párrafo anterior:
 
(Capture un valor)
 
(A)
Concepto
(declare solo los que
apliquen)
(B)
Valor comercial del
concepto indicado en la
Columna A
(moneda nacional)
(C)
Valor en Aduana de los
insumos importados
temporalmente incluidos
en concepto de la
columna A
(D)
Porcentaje que representa
respecto del total de
importaciones temporales
de materiales directos e
insumos.
Retornos
 
 
 
Transferencias virtuales de mercancías
 
 
 
Desperdicios
 
 
 
Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM)
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
En caso de haber declarado que realiza Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), anexe un archivo con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transfirió mercancías mediante Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), así como los montos en moneda nacional y, en su caso, dos Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM).
 
NOTA: (Empresas con reciente obtención del programa IMMEX)
             Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE y que tengan operando menos de un año, podrán cumplir con el requisito general señalado en las reglas 7.1.1., fracción III y 7.1.2., primer párrafo, fracción II con el documento que soporte la contratación de los empleados, ya sea directamente o a través de las subcontrataciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, y no estarán sujetos a los requisitos de la regla 7.1.1., fracciones X y XI, ni al señalado en la regla 7.1.2., apartado A, fracción III, sin embargo, debe acreditar la emisión de los CFDI ´s de nómina expedidos por la solicitante a los trabajadores contratados directamente y/o en su caso expedidos por la(s) empresa(s) proveedor(as) del servicio de subcontratación a la solicitante mediante el cual se observe el pago realizado por la solicitante por concepto de la prestación del servicio.
6.4. Descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa:
 
Anexe documento que describa detalladamente las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo, y retorno, conforme al Instructivo.
 
6.5. Continuidad del proyecto de exportación:
 
Anexe contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
 
7. Las empresas que importen temporalmente o pretendan importar mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, deberán cumplir con los siguientes requisitos y anexar la documentación que así lo acredite:
NOTA:
No podrán presentar la solicitud de registro en el esquema de certificación de empresas si han operado durante menos de doce meses previos a la presentación de dicha solicitud, salvo aquellas que acrediten ser parte de un grupo conforme a la regla 7.1.7.
7.1. Contar con al menos 30 empleados registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales de los mismos o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT de los tres últimos bimestres anteriores a la presentación de la solicitud.
 
Anexe constancia del personal registrado ante el IMSS del SUA y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de los 3 últimos bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados.
 
 
Acredite que cumple con la obligación de emitir CFDI ´s de nómina, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, artículo 99 de la Ley del ISR y las reglas 2.7.1.8. y 2.7.5.1. de la RMF a sus trabajadores.
 
Señale si la empresa solicitante cuenta con trabajadores subcontratados de conformidad con los artículos 15-A al 15-D de la LFT:
 
SI
 
NO
 
 
Anexe constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS del SUA y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de los tres últimos bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados, correspondientes a la empresa proveedora de personal subcontratado.
 
8. Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.
 
8.1. Señale si al momento de la presentación de su solicitud cuenta con la autorización para operar el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.
 
SI
 
NO
 
Indique el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la autorización para operar el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
8.2. Señale si al momento de la presentación de su solicitud se encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización para operar el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.
 
SI
 
NO
 
8.3. Señale si al momento de la presentación de su solicitud ha cumplido adecuadamente con los requisitos de las reglas 4.5.30. y 4.5.32.
 
SI
 
NO
 
9. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o recinto fiscalizado estratégico.
 
9.1. Señale si al momento de la presentación de su solicitud cuenta con la autorización para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y/o Recinto Fiscalizado Estratégico.
 
SI
 
NO
 
Indique el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la autorización para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y/o Recinto Fiscalizado Estratégico.
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
9.2. Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y/o Recinto Fiscalizado Estratégico.
 
SI
 
NO
 
9.3. Indique si cumple con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior:
 
SI
 
NO
 
10. MODALIDAD IVA E IEPS RUBRO AA:
 
Las empresas que aspiren a obtener modalidad IVA e IEPS rubro AA, adicionalmente a los requisitos generales y a los requisitos específicos de cada régimen aduanero, deberán de cumplir con los siguientes:
 
10.1. Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación de los últimos 6 meses, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
Con el fin de determinar el 40%, anexe un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro y sus valores de los últimos 6 meses.
 
10.2. Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hace referencia el artículo 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
 
SI
 
NO
 
10.3. Seleccione y llene al menos una de las siguientes opciones:
 
Que durante los últimos cuatro años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la modalidad IVA e IEPS.
 
Fecha de inicio de operaciones bajo el régimen aduanero
en el cual solicita la modalidad de IVA e IEPS
dd/mm/aaaa
 
 
Que durante los últimos doce meses en promedio contaron con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS.
 
Número de empleados promedio registrados ante el IMSS
Cantidad de empleados
 
 
Que el valor de su maquinaria y equipo es superior a los $50'000,000.00 en moneda nacional.
 
Valor total de la maquinaria y equipo
$
 
10.4. Manifieste si se le ha determinado algún crédito por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
 
SI
 
NO
 
 
En caso afirmativo, acredite que se encuentra autorizado para el pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios o que se haya autorizado el pago en parcialidades, o que efectuaron el pago del mismo.
 
10.5. Manifieste si se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente, cuyo monto no represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el monto negado no supere los $5'000,000.00 en moneda nacional en lo individual o en su conjunto.
 
SI
 
NO
 
En caso afirmativo, señale el porcentaje y el monto que representan de la totalidad de solicitudes de devolución autorizadas, aquéllas en que la autoridad haya emitido resolución de improcedencia.
Porcentaje:
%  
Monto:
$
 
11. MODALIDAD IVA E IEPS RUBRO AAA:
 
Las empresas que aspiren a obtener modalidad IVA e IEPS rubro AAA, adicionalmente a los requisitos generales y a los
requisitos específicos de cada régimen aduanero, deberán de cumplir con los siguientes:
11.1. Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación de los últimos 6 meses, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
 
Con el fin de determinar el 70%, anexe un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro y sus valores de los últimos 6 meses.
 
11.2. Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hace referencia el artículo 69, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
 
SI
 
NO
 
11.3. Seleccione y llene al menos una de las siguientes opciones:
 
Que durante los últimos siete años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la modalidad IVA e IEPS.
 
Fecha de inicio de operaciones bajo el régimen
aduanero en el cual solicita la modalidad de IVA
e IEPS
dd/mm/aaaa
 
 
Que durante los últimos doce meses en promedio contaron con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS.
 
Número de empleados promedio registrados
ante el IMSS
Cantidad de empleados
 
 
Que el valor de su maquinaria y equipo es superior a los 100'000,000.00 en moneda nacional.
 
Valor total de la maquinaria y equipo
$
 
11.4. Manifieste si se le ha determinado algún crédito por parte del SAT en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
 
SI
 
NO
 
 
En caso afirmativo, acredite que se encuentra autorizado para el pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios o que se haya autorizado el pago en parcialidades o que efectuaron el pago del mismo.
 
11.5. Manifieste si se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente, cuyo monto no represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el monto negado no supere cinco millones de pesos en lo individual o en su conjunto.
 
SI
 
NO
 
En caso afirmativo, señale el porcentaje y el monto que representan de la totalidad de solicitudes de devolución autorizadas, aquéllas en que la autoridad haya emitido resolución de improcedencia.
Porcentaje:
%  
Monto:
$
 
12. REQUISITOS PARA LAS MODALIDADES DE COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA Y OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO:
 
12.1. Señale si ha efectuado el pago del derecho correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.
 
SI
 
NO
 
Indique la fecha en que realiza el pago, el monto, número de operación bancaria y llave de pago.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de pago (dd/mm/aa)
         Monto en moneda nacional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número Operación Bancaria
Llave de Pago
 
12.2. Reportar el nombre y RFC de las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
Nombre, denominación o razón social
RFC
Registro CAAT
 
 
 
 
 
 
Las empresas que aspiren a obtener modalidad de Operador Económico Autorizado, adicionalmente deberán cumplir con lo siguiente:
12.3. Que, durante los últimos 2 años anteriores a su solicitud, han efectuado operaciones de comercio exterior.
Fecha de inicio de operaciones
 
dd/mm/aaaa
 
12.4. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato denominado "Perfil de la empresa", según corresponda.
 
Anexar el formato del "Perfil de la Empresa" que corresponda por cada una de las instalaciones, donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior y en medio magnético.
 
12.5. En caso de contar con una autorización en el registro de empresas certificadas, conforme al artículo 100-A de la Ley, en cualquiera de sus apartados o modalidades, y solicite su inscripción en una modalidad distinta a aquel registro con el que cuente, deberá indicar lo siguiente:
Marque con una "X" en el cuadro que aplique.
a)     Apartado en el que le fue otorgado su registro:
 
 
 
 
b)     Número de oficio y fecha en que se otorgó su registro y en su caso, el correspondiente a la última renovación:
 
 
 
 
 
c)     Manifiesto que es del interés de mi representada, en caso de acreditar y cumplir con los requisitos para mi inscripción en el apartado o modalidad solicitada, dejar sin efectos el registro vigente.
 
 
SI
 
NO
 
 
12.6. Homologación de la vigencia del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado con la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, según corresponda:
En caso de las empresas que soliciten simultáneamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, señale si desea realizar la homologación de vigencias, a efecto de que prevalezca la vigencia otorgada en la modalidad IVA e IEPS,
rubros AA y AAA, según corresponda.
 
SI
 
NO
 
Señale si cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA.
 
SI
 
NO
 
En caso de obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, señale si desea realizar la homologación de dicha vigencia con la vigencia de la modalidad IVA e IEPS, rubros AA y AAA, según corresponda, a efecto de que prevalezca esta última.
 
SI
 
NO
 
Señale si cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros.
 
SI
 
NO
 
En caso de obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, señale si desea realizar la homologación de vigencias, a efecto de que prevalezca la vigencia de esta última, según el rubro otorgado.
 
SI
 
NO
 
13. REQUISITOS PARA LA MODALIDAD DE COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA:
 
13.1. Señale si cuenta con un Programa IMMEX.
 
SI
 
NO
 
13.2. Señale si efectuó importaciones por un valor en aduana no menor a $300'000,000.00 en el semestre inmediato anterior a aquél en que ingresen su solicitud.
 
SI
 
NO
 
14. MODALIDAD OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO RUBRO CONTROLADORA:
 
14.1. Las empresas con Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro de Controladora, adicionalmente al "Perfil de la empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán cumplir con lo siguiente:
 
Anexar documento emitido por la SE, mediante el cual se acredite que han sido designadas como sociedades controladoras para integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas, respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas.
 
 
 
Anexar la relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades.
 
 
 
Anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la controladora y de las sociedades controladas.
 
 
15. MODALIDAD OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO RUBRO AERONAVES:
 
Las empresas interesadas en obtener el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro Aeronaves dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes, adicionalmente al "Perfil de la empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán anexar lo siguiente:
15.1. Indique el número de su Programa IMMEX y la modalidad
Número de Programa IMMEX
 
Modalidad del Programa IMMEX:
 
 
15.2. Contar con el permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, para el establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos procesos.
 
Anexar copia del permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, para el establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos procesos.
 
16. MODALIDAD OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO RUBRO SECIIT:
Las empresas con Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro SECIIT, adicionalmente al "Perfil de la empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán cumplir con lo siguiente:
16.1. Indique el número de su Programa IMMEX y la modalidad
Número de Programa IMMEX:
 
Modalidad del Programa IMMEX:
 
 
16.2. Señale si durante los últimos dos años ha operado bajo el registro de empresas certificadas o con certificación en materia de IVA e IEPS operaciones de comercio exterior.
Fecha de inicio de operaciones bajo el registro de
empresas certificadas o certificación de IVA e IEPS
dd/mm/aaaa
 
 
Cumplir con lo señalado en el apartado II del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE.
 
16.3. Seleccione y llene al menos una de las siguientes opciones:
 
Anexe constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS emitido por el SUA, en la que se pueda visualizar que cuenta con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS, en caso de contar con personal subcontratado deberá anexar el SUA de la proveedora de personal subcontratado.
 
Número de empleados promedio registrados ante
el IMSS
Cantidad de empleados
 
 
Anexe documentos con los que acredite que cuenta con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30 ´000,000 dólares
 
Valor total de la maquinaria y equipo
$
 
 
Anexe documentación con la que acredite que la empresa cotiza en mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF. En el caso de que la empresa solicitante no cotice en bolsa, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en mercados reconocidos
 
 
16.4. Señale si los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, cuentan con sistemas de rastreo.
 
SI
 
NO
 
16.5. Señale si cuenta con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones.
 
SI
 
NO
 
16.6. Describir la operación del SECIIT
 
Anexar un diagrama de flujo que describa la operación de su SECIIT, que refleje que el mismo cumple con lo dispuesto en el apartado II del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE, así como que la autoridad aduanera cuenta con acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida, lo cual será verificado por la autoridad aduanera en la visita de inspección.
 
16.7. Señale si realizan importaciones temporales y retornan mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II, Apartados B y D del Decreto IMMEX:
 
SI
 
NO
 
17. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO TEXTIL:
 
Las empresas con Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro Textil, adicionalmente al "Perfil de la empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán contar con el registro en el esquema de certificación de empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS.
17.1. Indique si cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.
 
SI
 
NO
 
Rubro:
(A, AA o AAA)
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
17.2. En caso de no contar con Programa IMMEX deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
17.2.1. Contar con al menos 30 empleados registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales de los mismos o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.
 
Anexe constancia de la totalidad de personal registrado ante IMSS del SUA y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de los tres últimos bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados.
 
17.2.2 Señale si la empresa solicitante cuenta con trabajadores subcontratados de conformidad con los artículos 15-A al 15-D de la LFT:
 
SI
 
NO
 
 
Anexe constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS del SUA y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de los tres últimos bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados, correspondientes a la empresa proveedora de personal subcontratado.
Enliste a los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, Estos deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales:
RFC
Nombre completo
En su carácter de
Nacionalidad
Obligado a Tributar en México
(SI/NO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17.2.3. Señale si los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR correspondientes a los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud.
 
SI
 
NO
 
18. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO:
 
18.1. Indique si cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.
 
SI
 
NO
 
Rubro:
(A, AA o AAA)
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
18.2. Señale si al momento de la presentación de su solicitud cuenta con la autorización del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
 
SI
 
NO
 
Indique el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la autorización del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
 
Anexe copia simple del oficio mediante el cual se le otorgó la concesión o la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
 
18.3. Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
 
SI
 
NO
 
19. EMPRESAS DE LA MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, QUE CUENTEN CON UNIDADES DE TRANSPORTE PROPIAS Y QUE SOLICITEN EL REGISTRO COMO SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO, RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE, O BIEN, QUE SEAN SOCIOS DEL PROGRAMA DENOMINADO "C-TPAT":
 
19.1. Las empresas que soliciten de manera conjunta el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquier de sus rubros y, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., con lo dispuesto en el cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos de la regla 7.1.4., conforme a lo siguiente:
 
19.1.1. Señale si solicita el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en alguno de sus rubros o, en su caso, señale si cuenta con el registro en alguno de dichos rubros:
Marque con una "X" en el cuadro que aplique.
 
Solicitud inicial
 
 
Cuenta con Registro.
 
a)     En caso de contar con registro vigente, señale el rubro, número de oficio y fecha en que se otorgó su registro o de la renovación correspondiente:
Rubro:
Fecha y número de oficio
 
 
 
 
 
b)     Señale si su registro se encuentra sujeto a un procedimiento de cancelación:
 
 
SI
 
NO
 
 
 
 
 
 
c)     Manifieste bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó el registro no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos inherentes al mismo.
 
 
SI
 
NO
 
 
 
 
 
 
 
19.1.2. Señale si cuenta con medios de transportes propios para el traslado de mercancías de comercio exterior.
 
SI
 
NO
 
 
Anexar el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre", debidamente llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad, de conformidad con el instructivo de llenado del citado Perfil.
 
19.1.3. Contar con el permiso único para operar el transporte privado de carga vigente expedido por la SCT.
 
Anexar copia del documento expedido por la SCT, con el que acredite que cuenta con el permiso único para operar el transporte privado de carga vigente.
 
19.1.4. Declaración bajo protesta de decir verdad, respecto del número de unidades propias con las que cuenta para operar el transporte privado de carga.
 
Anexar escrito libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad, la cantidad de unidades propias con las que cuenta la solicitante.
 
 
19.1.5. Señale si los medios de transporte para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo.
 
SI
 
NO
 
19.1.6. Señale si cuenta con el registro CAAT.
 
SI
 
NO
 
Fecha de registro:
(A, AA o AAA)
Número de Registro del CAAT:
(número)
 
19.2. Las empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado que sean socios del programa denominado C-TPAT otorgado por la CBP y estén localizados ante el RFC podrán acreditar el requisito establecido en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción V, conforme a lo siguiente:
 
Anexar el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones validadas por CBP (C-TPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español.
 
19.2.1 Señale si autorizó a CBP (C-TPAT) a compartir información con México, a través de su portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina:
 
SI
 
NO
 
 
Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato "Perfil de la empresa", para lo cual se deberá entregar ante la AGACE el formato debidamente llenado y en medio magnético, conforme a lo establecido en el instructivo de llenado del perfil, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (C-TPAT).
Las instalaciones que se encuentren validadas por CBP (C-TPAT).de las cuales no se presente el perfil de la empresa, deberán de cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el "Perfil de la empresa", conforme a lo previsto en la regla 7.2.1., tercer párrafo, fracción III, párrafo tercero y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT).
 
 
19.3. Señale si ha operado durante los últimos 3 años como empresa extranjera al amparo de otra empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue.
 
SI
 
NO
 
19.4. Contrato celebrado por un mínimo de 3 años con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
 
Anexar copia del contrato celebrado por un mínimo de 3 años con la empresa que cuenta con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
 
20. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO, RUBROS: AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE, AGENTE ADUANAL, TRANSPORTISTA FERROVIARIO, PARQUE INDUSTRIAL, RECINTO FISCALIZADO Y MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA:
 
20.1. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE:
 
Las empresas que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, deberán cumplir los requisitos a que se refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones VIII, X, , XI y XIV, así como acreditar el requisito a que se refiere la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I; y con los estándares mínimos en materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, con lo siguiente:
20.2. Señale si realiza operaciones de autotransporte federal de carga.
 
SI
 
NO
 
 
Anexar el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre" debidamente llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.
 
20.3. Señale si a la fecha de presentación de su solicitud cuenta con 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de autotransporte de mercancías.
 
SI
 
NO
 
20.4. Contar con el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.
 
Anexar copia del documento expedido por la SCT, con el que acredite que cuenta con el permiso vigente, para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.
 
20.5. Declaración bajo protesta de decir verdad, respecto del número de unidades propias o arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio.
 
Anexar escrito libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad la cantidad de unidades con las que cuenta la solicitante y cuantas son propias y cuantas arrendadas.
 
 
 
Anexar el contrato con el que acredite las unidades arrendadas.
 
20.6. Señale si los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación, cuentan con sistemas de rastreo.
 
SI
 
NO
 
20.7. Señale si a la fecha de presentación de su solicitud cuenta con el registro CAAT.
 
SI
 
NO
 
Fecha de registro:
(A, AA o AAA)
Número de Registro del CAAT:
(número)
 
21. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE Y QUE SEAN SOCIOS DEL PROGRAMA DENOMINADO C-TPAT.
 
Las empresas Auto Transportistas Terrestres que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado que sean socios del programa denominado C-TPAT, otorgado por la CBP y estén localizados ante el RFC podrán acreditar el requisito establecido en la regla 7.1.5., primer párrafo, fracción I, inciso b), conforme a lo siguiente:
 
Anexar el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones validadas por CBP (C-TPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español.
 
21.1. Señale si autorizó a CBP (C-TPAT) a compartir información con México, a través de su portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina:
 
SI
 
NO
 
21.2. Señale si las instalaciones que cuentan con la certificación de CBP (C-TPAT) y de las cuales no se deberá de presentar el "Perfil de Auto Transportista Terrestre", cumplen con los estándares mínimos en materia de seguridad:
 
SI
 
NO
 
21.3. Señale si a la fecha de la presentación de su solicitud se encuentra sujeta a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT):
 
SI
 
NO
 
 
Anexar el formato "Perfil del Auto Transportista Terrestre" y en medio magnético, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (C-TPAT).
Las instalaciones que se encuentren validadas por CBP (C-TPAT).de las cuales no se presente el Perfil del Auto Transportista Terrestre, deberán de cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el "Perfil del Auto Transportista Terrestre", conforme a lo previsto en regla 7.2.1, cuarto párrafo, fracción II, párrafo tercero y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT).
 
 
22. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO AGENTE ADUANAL:
 
Las personas físicas que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro Agente Aduanal, deberán cumplir los requisitos a que se refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones I, VIII, X, XI, XII y XIV; así como acreditar el requisito a que se refiere la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I, y con los estándares mínimos en materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, con lo siguiente:
 
Anexar el formato denominado "Perfil del Agente Aduanal" debidamente llenado y en medio magnético y, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.
 
 
22.1. Que sus mandatarios, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual señalara el nombre de cada uno de sus mandatarios, su RFC y si se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales:
Nombre
RFC
Señale si se encuentran al
corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales
 
 
 
 
 
 
 
22.2. Señale si a la fecha de la presentación de su solicitud la patente aduanal se encuentra activa:
 
SI
 
NO
 
22.3. Señale si a la fecha de la presentación la patente aduanal se encuentra sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación o suspensión voluntaria a que se refieren los artículos 164, 165 y 166 de la Ley:
 
SI
 
NO
 
22.4. Señale si la patente aduanal ha estado suspendida, cancelada, extinguida o inhabilitada en los 3 años anteriores a la presentación de su solicitud:
 
SI
 
NO
 
22.5. En caso de haberse incorporado y/o constituido una o más sociedades, en los términos del artículo 163, fracción II de la Ley, éstas deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, para lo cual deberá señalar el nombre y RFC de dichas sociedades:
 
SI
 
NO
 
Nombre Completo (Nombre(s) y apellido(s), sin abreviaturas)
RFC
Aduana en la que actúa
 
 
 
 
 
 
22.6. Datos adicionales del agente aduanal.
Indicar lo siguiente:
Respuesta.
Aduana de adscripción.
 
Aduanas adicionales autorizadas.
 
 
 
Número de trabajadores registrados en el IMSS a la fecha de esta solicitud.
 
Número de trabajadores registrados mediante contrato de prestación de servicios.
 
Manifiesto que la patente que represento, cuenta con un mínimo de dos años de experiencia en la prestación de servicios aduanales.
SI
 
 
No
 
 
 
22.7. Describa los servicios adicionales a la gestión aduanera que presta el Agente Aduanal (Agregar las líneas que sean necesarias).
 
 
22.8. Datos de las instalaciones de la agencia.
Es necesario indicar todas las instalaciones que pertenecen a la patente del agente aduanal solicitante.
Nombre y tipo de las instalaciones.
(Agregar las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones).
Nombre y/o
Denominación:
 
Tipo de Instalación:
(Agencia Aduanal, Patios, Talleres, almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.)
Dirección:
 
 
 
Nombre y/o
Denominación:
 
Tipo de Instalación:
(Agencia Aduanal, Patios, Talleres, almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.)
Dirección:
 
 
23. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO TRANSPORTISTA FERROVIARIO:
 
Las empresas que cuenten con concesión de servicio público de transporte ferroviario y que tengan 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril, anteriores a aquél en que soliciten el Registro del Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado rubro Transportista Ferroviario, además de lo establecido en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV y en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I deberán cumplir con lo siguiente:
 
Anexar el formato denominado "Perfil del Transportista Ferroviario", debidamente llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.
 
23.1. Contar con la concesión o el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga:
 
Anexar copia del documento expedido por la SCT, con el que acredite que cuenta con la concesión o el permiso vigente para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga.
 
23.2. Señalar si a la fecha de presentación de su solicitud cuenta con unidades propias, arrendadas, en comodato u otra figura jurídica con la que acredite la posesión de las mismas (equipo tractivo), que utiliza para la prestación del servicio:
 
Anexar escrito libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad que la cantidad de unidades con las que cuenta la solicitante y cuantas son propias y cuantas arrendadas.
 
 
 
Anexar el contrato con el que acredite las unidades arrendadas.
 
Manifiesto que se cuentan con 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril.
SI
 
 
No
 
 
23.3. Señale si los medios de transporte para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado "Perfil del Transportista Ferroviario".
 
SI
 
NO
 
24. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO PARQUE INDUSTRIAL:
Las empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro Parque Industrial, deberán cumplir adicionalmente a los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, y con lo señalado en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I, así como con los estándares mínimos en materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, con lo siguiente:
 
 
 
Anexar el formato denominado "Perfil de Parques Industriales", debidamente llenado por cada Parque Industrial que alberguen las empresas o las instalaciones que pertenezcan al mismo RFC del corporativo, donde se realicen las operaciones de comercio exterior; y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.
 
24.1. Señale el nombre y/o denominación de cada Parque Industrial del que se solicite el registro y que pertenezcan y operen bajo el mismo RFC del corporativo. Las instalaciones albergadas pueden ser plantas industriales, almacenes, centros de distribución, etc. y deben realizar operaciones de comercio exterior. (Añada cuantas filas sean necesarias)
 
Nombre y/o Denominación
del Parque Industrial
RFC
Tipo de
instalación
Dirección de la instalación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24.2. Contar con la Manifestación de impacto ambiental:
 
Anexar documento emitido por la SEMARNAT sobre el impacto ambiental de acuerdo a la norma NMX-R-046-SCFI-2015
 
25. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO RECINTO FISCALIZADO:
Las empresas que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro Recinto Fiscalizado, deberán cumplir adicionalmente a los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI, con lo señalado en la regla 7.1.4, primer párrafo, fracción I.
 
 
Anexar el formato denominado "Perfil del Recinto Fiscalizado", debidamente llenado y en medio magnético, por cada Recinto Fiscalizado.
 
25.1. Señale si al momento de la presentación de su solicitud cuenta con la autorización de Recinto Fiscalizado.
 
SI
 
NO
 
Indique el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la autorización de Recinto Fiscalizado:
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
 
Anexe copia simple del oficio mediante el cual se le otorgó la autorización para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
 
25.2. Señale si al momento de la presentación de su solicitud se encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización de Recinto Fiscalizado.
 
SI
 
NO
 
26. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA:
 
Las empresas interesadas en obtener el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado bajo el rubro de mensajería y paquetería, además de lo establecido en la regla 7.1.1., deberán anexar lo siguiente:
 
Anexar el formato denominado "Perfil de la empresa de Mensajería y Paquetería", debidamente llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.
 
26.1. Marque con una X a quien pertenecen las aeronaves en las que realizan la transportación de documento y mercancías:
Propias
 
 
Subsidiaria
 
 
Filial
 
 
Matriz
 
 
 
Indique el nombre de la dueña de las aeronaves en las que realizan la transportación de documento y mercancías. (Añada cuantas casillas sean necesarias)
Nombre
Subsidiaria, Filial o Matriz
 
 
 
 
 
 
 
 
Anexar contrato de servicios, con una vigencia mínima de 5 años y no menor a un año a la fecha de su solicitud, celebrado de forma directa o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente autorizado por la SCT, mediante el cual pongan a disposición para uso dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos 30 aeronaves y que provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha empresa realiza el despacho de los documentos o mercancías.
 
 
Anexar documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT a favor de la concesionaria o permisionaria con el que acredite que tienen autorizadas o registradas las rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional.
 
26.2. Marque con una X quien opera el transporte de aeronaves:
Solicitante
 
Subsidiaria
 
Filial
 
Matriz
 
 
 
Anexar documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT con el que acredite que cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional.
 
26.3. Señale si al momento de la presentación de su solicitud cuenta con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
 
SI
 
NO
 
Indique el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
 
26.4. Señale si a la fecha de presentación de su solicitud cuenta con una inversión mínima de activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1 ´000,000 de dólares.
 
SI
 
NO
 
 
Anexar documento con el que acredite que a la fecha de presentación de su solicitud cuenta con una inversión mínima de activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1 ´000,000 de dólares.
 
26.5. Señale si para efectos del presente rubro se acredita en grupo.
 
SI
 
NO
 
Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo. (Añada cuantas casillas sean necesarias)
Nombre
RFC
 
 
 
 
 
 
 
26.6. Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo que cuenta con las aeronaves. (Añada cuantas casillas sean necesarias)
Nombre
RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
Anexar documento con el que acredite que cuentan con aeronaves para la transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios, celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por la SCT, mediante el cual ponga a su disposición para uso exclusivo de las actividades de mensajería y paquetería al menos tres aeronaves y provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde las empresas de mensajería y paquetería realizan el despacho de los documentos o mercancías.
 
 
Anexar permiso por parte de la SCT emitido a favor de la empresa que forma parte del grupo.
 
26.7. Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo, las cuales operen el transporte de las aeronaves señaladas en la fracción anterior, tengan autorizadas o registradas sus rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.
Nombre
RFC
 
 
 
 
Anexar documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT con el que acredite que tienen autorizadas o registradas las rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional.
 
26.8. Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo que cuentan con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley
Nombre
RFC
 
 
 
 
Indique el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
Fecha de fin de vigencia:
DD/MM/AAAA
Número de oficio de autorización:
 
 
27. RECONOCIMIENTO MUTUO PARA LAS MODALIDADES DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO Y SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO.
 
La adopción de México de las normas establecidas en el Marco Normativo SAFE de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global publicado por la OMA, donde se incorporan prácticas y normas en materia de seguridad, tiene como uno de sus objetivos, alcanzar el "Reconocimiento Mutuo" con aquellos países que cuentan con un programa similar en materia de seguridad, que cumplen con la condición de Operadores Económicos Autorizados de acuerdo al "Marco SAFE" y la legislación de cada país.
Por lo tanto, como parte de la estrategia para evitar la duplicación de controles de seguridad y contribuir de manera significativa a la facilitación y control de las mercancías que circulan en la cadena de suministro internacional, es necesario contar con la participación de aquellos que logren obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y autorizar el intercambio de información que permita enriquecer los sistemas informáticos, eliminar y/o reducir la redundancia y/o duplicación de esfuerzos en el proceso de inscripción.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, autorizo al sujeto obligado denominado SAT, a través de la AGACE, a compartir, difundir o distribuir con otras autoridades nacionales o extranjeras los datos personales y demás información de la empresa que represento, y que se genere durante el transcurso en que la misma se encuentre inscrita en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
 
 
Si autorizo
 
No autorizo
 
28. LISTADO DE SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO.
Con la finalidad de crear cadenas de suministros más seguras, se establecerá un listado con las empresas que hayan obtenido la certificación como Socio Comercial, misma que se publicará en el Portal del SAT que incluirá los datos generales que la empresa autorice, así como el estatus de su certificación, mismas que podrán ser consultadas por las empresas que hayan obtenido su inscripción en el Registro de certificación de empresas.
Indique los datos generales que autoriza publicar:
 
SI
 
NO
 
 
RFC
 
 
 
 
 
Nombre o Razón Social
 
 
 
 
 
 
Dirección fiscal
 
 
 
 
 
En caso de autorizar, especifique los datos de
contacto que desean publicar:
Página electrónica
 
 
 
 
 
Correo electrónico de contacto
 
 
 
 
 
 
Teléfono(s) de contacto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
29. CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
La información proporcionada, durante este trámite para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas es clasificada por la empresa como (Marque con una "X" en el cuadro la opción seleccionada):
 
Pública
 
Confidencial
Una vez manifestado lo anterior, se solicita al SAT, a través de la AGACE, que realice las inspecciones a que hace
referencia la regla 7.1.1., fracción IX, a las instalaciones en las que se realizan procesos productivos con el propósito de verificar la información plasmada en la presente solicitud y en el Perfil que corresponda a que se refieren las reglas 7.1.4., párrafos primero, fracción V y segundo, fracción IV y 7.1.5., fracciones I, inciso c), II, inciso b) III, inciso a), IV, inciso a), mismo(s) que adjunto a la presente solicitud.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que los documentos anexados son verdaderos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
 
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
 
 
INSTRUCCIONES
1.     Tratándose de la Modalidad IVA e IEPS, transmita esta solicitud a través de la Ventanilla Digital en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
2     Tratándose de la Modalidad de Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial:
a)   Presente esta solicitud, los Perfiles correspondientes y los documentos anexos en la AGACE;
b)   También puede enviar esta solicitud mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería.
Notas aclaratorias:
       En los archivos que se acompañen a la "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", deberá señalarse el numeral de la solicitud a la que corresponden y nombre del documento.
-      Todos los documentos deberán presentarse en idioma español. En caso de que los documentos se encuentren en idioma inglés, deberá adjuntar además del documento en su idioma original una traducción simple de los mismos; en caso de que se encuentren en cualquier otro idioma, deberá anexar traducciones certificadas al español.
-      Para efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4., Apartado A, la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión vía electrónica al promovente la información o documentación faltante. Para efectos de las reglas 7.1.4., Apartados B, C, D, E y F y 7.1.5., la resolución correspondiente se emitirá en un plazo no mayor a 90 días, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, requerirá hasta por dos ocasiones al promovente, para lo cual el contribuyente contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la solicitud. Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF y/o 9-A y )-B de la Ley.
MODALIDAD EN QUE SOLICITA SU REGISTRO DE CERTIFICACIÓN
Deberá seleccionar la modalidad y rubro en la que desea obtener.
Para aquellas empresas que hayan obtenido un programa IMMEX por primera vez por un periodo pre-operativo dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de su solicitud de registro, por única ocasión, podrán solicitar el Registro únicamente para la importación temporal de activo fijo, debiendo cumplir con los requisitos señalados en la regla 7.1.1. y los establecidos en la regla 7.1.2., con excepción de la fracción II del Apartado A de dicha regla y en su caso, la regla 7.1.3.; caso en el cual, el Registro será otorgado por un periodo de hasta 6 meses, mismo que podrá ser prorrogado, por única ocasión, por un plazo de 3 meses adicionales, para lo cual deberán presentar ante la AGACE su solicitud, hasta 5 días antes del vencimiento del Registro, mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., primer párrafo, otorgándose dicha prórroga al día siguiente del vencimiento del registro.
Una vez que cuente con la infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX o el proceso industrial de conformidad con la modalidad de su programa, se deberá hacer del conocimiento de la
AGACE mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., primer párrafo.
RÉGIMEN EN IVA E IEPS
Seleccione el régimen aduanero
EMPRESAS DE GRUPO
Empresas que forman parte de un grupo, para los efectos de la regla 7.1.7.
Tratándose de aquellas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, podrán acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las empresas del mismo grupo. Para ello deberán señalar el nombre y RFC de las empresas que forman parte del grupo, anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo.
Durante las visitas de inspección a la empresa solicitante, el verificador podrá solicitar la copia certificada de la escritura pública en la que conste la participación accionaria.
Únicamente tratándose de las empresas que se mencionan en las reglas 7.1.2., apartado B, fracción I y 7.1.4., primera párrafo, fracción II, se podrán acreditar el requisito de antigedad con alguna de las empresas que forman parte del grupo que haya tenido operaciones al amparo del Programa IMMEX, en los últimos 12 meses y/o 2 años, respectivamente, siempre y cuando ésta última anexe un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII, del artículo 26 del CFF, de los créditos fiscales que llegaran a originarse. Dicho escrito se deberá transmitir como anexo a través de Ventanilla Digital, y deberá exhibirse en copia del poder con el cual acredite la personalidad el representante legal de la empresa que asuma la responsabilidad solidaria.
Deberá marcar el tipo de concepto que acredita como empresa integrante de un grupo, pudiendo elegir una o más de las opciones señaladas.
Señale, en su caso, el tipo de información que la solicitante acredita, a través de alguna de las empresas que forman parte del mismo grupo.
EMPRESAS DE ALBERGUE
Empresas que han operado durante los últimos 3 ejercicios fiscales, para los efectos de la regla 7.1.8.
Para efectos de las empresas que se constituyan conforme a la legislación mexicana y que hubieren operado en los últimos 3 ejercicios fiscales en términos del artículo 183 de la Ley del ISR, podrán obtener el Registro en el Esquema de Certificación modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro, y podrán acreditar los requisitos de personal, infraestructura y montos de inversión (inversión en territorio nacional), a través de la empresa que cuente con el programa de maquila bajo la modalidad de albergue con la que haya operado los último 3 años, siempre que, la empresa con el programa de maquila, bajo la modalidad de albergue, con la que ha operado, cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA y no se encuentre suspendida o sujeta al inicio de un procedimiento de cancelación, la solicitante cuente con un Programa IMMEX, obtenido por primera vez durante los últimos 12 meses previos a su solicitud y anexe los siguientes documentos:
a) Copia del contrato celebrado, por un mínimo de 3 años de vigencia, con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de Albergue.
b) Declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa que cuenta con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, sobre la temporalidad en que la solicitante operó como empresa extranjera al amparo de su programa IMMEX en modalidad de albergue.
c) Copia del poder con el cual acredite la personalidad del representante legal de la empresa con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
Deberá manifestar la denominación o razón social, RFC y número de programa IMMEX de la empresa que cuenta con el Programa IMMEX en la modalidad de albergue.
Señale el tipo de concepto que desea acreditar con la empresa con el Programa IMMEX en la modalidad de albergue. Podrá marcar más de una opción.
DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL SOLICITANTE.
Nombre, Denominación y/o Razón social, RFC incluyendo la homoclave, se deberá anotar la clave del
RFC a doce o trece posiciones.
1.1. Actividad económica preponderante.
Deberá anotar la actividad económica preponderante declarada ante el RFC.
1.2. Sector Productivo.
Deberá anotar la industria a la que pertenece o el servicio que presta, de conformidad con el siguiente catálogo:
Industria: Industria metalmecánica; industria de la minería y metalúrgica; siderúrgica; eléctrico- electrónico; aeronaves; química; farmacéutica; médica; autopartes; automotriz terminal; industria alimentaria; industria del papel y cartón; fabricación de artículos de oficina; industria de la madera; fabricación de muebles y productos relacionados; fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón; industria del plástico y del hule; fabricación de productos a base de minerales no metálicos; fabricación de maquinaria y equipo; fabricación de equipo ferroviario; bebidas y tabaco; industria de textil-confección; industria del calzado; y fabricación de juguetes, juegos de recreo y artículos deportivos.
Servicio: Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías; clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías; operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía (que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros); integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan; reparación, re-trabajo o mantenimiento de mercancías; lavandería o planchado de prendas; bordado o impresión de prendas; blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor; reciclaje o acopio de desperdicios; diseño o ingeniería de productos; diseño o ingeniería de software; servicios soportados con tecnologías de la información; servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información.
Si no encuadra en los sectores de los catálogos, deberá seleccionar el más cercano a sus actividades.
1.3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones.
2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
Deberá capturar la información de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones, en caso de requerirlo.
3. PERSONAS AUTORIZADAS COMO ENLACE OPERATIVO CON LA AGACE.
3.1. Persona autorizada como enlace operativo.
Deberá capturar los datos de la persona designada por la empresa solicitante que fungirá como enlace con la AGACE en aspectos operativos y logísticos.
Para acreditar la relación del enlace operativo con las empresas, deberá anexar un documento expedido por la solicitante, donde conste el nombre de la persona, el cargo que ocupa en la empresa y la razón social de la solicitante, por ejemplo: recibo de nómina siempre y cuando contenga el cargo que ocupa; contrato laboral; carta firmada por el representante legal que firma la solicitud de certificación, entre otros.
En caso de que se realicen cambios de enlaces operativos, éstos deberán notificarse a la AGACE a través del correo: certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx, en un término de 5 días para la modalidad IVA e IEPS.
En caso de que se realicen cambios de enlaces operativos, éstos deberán notificarse a la AGACE a través del correo: oeamexico@sat.gob.mx, en un término de 5 días para las modalidades Comercializadora e importadora, Operador Económico y Socio Comercial Certificado.
3.2. Persona autorizada como enlace operativo (Suplente).
Adicionalmente al campo anterior, deberá establecer un suplente del enlace operativo, cumpliendo con los mismos requerimientos del anterior.
4. REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN CUALQUIER MODALIDAD EN QUE SOLICITE SU REGISTRO EN ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS.
4.1. Indique si se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
 
Deberá contestar lo que corresponda.
4.2. Indique si autorizó al SAT hacer pública su opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Deberá contestar lo que corresponda.
4.3. Constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA y el comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud, así como cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
a) Para acreditar la totalidad del personal deberá adjuntar de todos los registros patronales constancias de la totalidad del personal registrado ante el IMSS, del SUA., La empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS).
- Documentación con que acredite la retención y entero del ISR de la solicitante, para lo cual podrá presentar la última declaración de retenciones de ISR por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores.
b) Para presentar el comprobante del pago de cuotas obrero patronales del último bimestre anterior a la solicitud, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
c) En el caso de que la solicitante cuente con subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT (outsourcing), adicionalmente deberá adjuntar lo siguiente:
- Un listado con el nombre y/o razón social de cada uno de los proveedores del servicio, su RFC y la cantidad de trabajadores que le provee.
- Que las mismas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Copia de la documentación que acredite la relación comercial (contrato), mismo que deberá ser acorde a la legislación aplicable y estar vigente.
-Acreditar la emisión de los CFDI ´s expedidos por la(s) proveedor(as) del servicio de subcontratación a la solicitante mediante el cual se observe el pago realizado por la solicitante por concepto de la prestación del servicio. No será necesario que anexe documentación a la solicitud; la autoridad verificará la emisión de los CFDI ´s, en el caso de que se detecté que no los han emitido, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
-La autoridad verificará que la empresa solicitante y/o sus proveedoras de personal cumplan con la emisión de los CFDI ´s de nómina a sus trabajadores, en el caso de que se detecté alguna inconsistencia, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
Cuando la empresa solicitante cuente con empleados contratados directamente y con servicios de subcontratación de personal, deberá acreditar todos y cada uno de los puntos de los incisos a), b) y c) tanto de la empresa solicitante como de las proveedoras de personal subcontratado.
No se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.
Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses previos a la presentación de la solicitud, podrán cumplir el requisito con el documento que soporte la contratación de los empleados, ya sea directamente y/o a través de las subcontrataciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT; acreditar la emisión de los CFDI ´s de nómina expedidos por la solicitante a los trabajadores contratados directamente y/o en su caso expedidos por la(s) empresa(s) proveedor(as) del servicio de subcontratación a la solicitante, mediante el cual se observe el pago realizado por la solicitante por concepto de la prestación del servicio, no será necesario que anexe documentación a la solicitud, la autoridad verificará la emisión de los CFDI ´s; en el caso de que se detecte que no los han emitido, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
 
Durante las visitas de inspección y supervisión a la empresa solicitante, deberá comprobar que se cuenta con los empleados que se observen en los documentos con los que se pretenda acreditar el presente requisito.
4.4. Señalé si la solicitante no se encuentra al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, tercer párrafo del CFF:
4.5. Señale si sus certificados de sellos digitales están vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses.
4.6. Señale todos los domicilios registrados ante el RFC de la solicitante e indique aquellos en que se desarrollen actividades relacionadas con su proceso productivo y/o la prestación de servicios.
Para el caso de las empresas que soliciten el registro en la modalidad de Comercializadora e Importadora, podrán presentar un listado en el que señale únicamente los principales domicilios en que se desarrollen actividades relacionadas con su proceso productivo y/o la prestación de servicios.
4.7. Indique si tiene actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario en términos del último párrafo del artículo 17-K del CFF.
4.8. Señale si al momento de ingresar la solicitud se encuentra suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
4.9. Anexe un archivo que contenga el nombre y dirección de sus clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior relacionados con el régimen en el que solicita el registro, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Deberá anexar un archivo donde se enlisten nombre, denominación y/o razón social, así como el domicilio de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses. En dicho listado se deberá distinguir cuales corresponden a clientes y cuales a proveedores y en caso de que tengan los dos roles, deberán declararse en ambos.
Para el caso de las empresas que soliciten el registro en la modalidad de Comercializadora e Importadora, podrán presentar un archivo que contenga únicamente el nombre y dirección de sus principales clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior relacionados con el régimen en el que solicita el registro, durante los últimos 12 meses.
En el caso de no contar con clientes y/o proveedores en el extranjero, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, deberán presentar un escrito libre, manifestándolo.
Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE durante los últimos 12 meses previos a la presentación de la solicitud, no estarán sujetas al cumplimiento de este requisito, siempre y cuando no hayan tenido operaciones de comercio exterior.
4.10. Anexe un archivo que contenga el nombre y RFC de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, de los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Deberá anexar un archivo que contenga nombre y RFC de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, de los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Para este efecto también se consideran proveedores nacionales aquellas empresas con Programa IMMEX que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales, en términos del Anexo 22, con independencia que los proveedores o vendedores sean residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una empresa con Programa IMMEX, para lo cual deberá de hacer la distinción de las empresas con las que realiza transferencias virtuales.
Para el caso de las empresas que soliciten el registro en la modalidad de Comercializadora e Importadora, podrán presentar un archivo que contenga únicamente el nombre y RFC de sus principales proveedores de
insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, de los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de no contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, deberán presentar un escrito libre, manifestándolo.
Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE durante los últimos 12 meses previos a la presentación de la solicitud, no estarán sujetas al cumplimiento de este requisito, siempre y cuando no hayan tenido operaciones de comercio exterior.
4.11. Acredite que cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación del servicio, según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste una vigencia de por lo menos ocho meses.
Deberá declarar el o los domicilios donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación del servicio, según se trate, de los que pretenda acreditar el legal uso o goce, y anexar un contrato o título de propiedad. Dicho domicilio debe de estar dado de alta ante el SAT.
Anexe documentación de acuerdo a la legislación aplicable que ampare la propiedad, uso o goce temporal del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste una vigencia de por lo menos ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Es importante que el domicilio objeto del contrato o del título de propiedad con el que se pretenda acreditar el legal uso o goce coincida plenamente con alguno de los domicilios registrados ante el SAT. Cuando los domicilios no coincidan plenamente, deberá acompañar al título de propiedad con documentación que acredite que se trata del mismo declarado ante el SAT, por ejemplo: boleta de predial siempre y cuando esté relacionada con la clave de catastro que se observe en el título de propiedad; documento emitido por catastro en el que conste la dirección y el nombre del propietario relacionándose al título de propiedad por la clave de catastro y/o la descripción del inmueble; documento del Registro Público de la Propiedad donde conste la dirección y el nombre del propietario; fe de hechos emitida por Notario Público en la cual dicho Fedatario haya tenido a la vista el título de propiedad, se haya apersonado en el inmueble y constate que el domicilio que visita es el mismo del título presentado.
Para el caso de contratos en donde el domicilio no coincida plenamente con alguno de los domicilios registrados ante el SAT, podrá acompañarlos de un adendum o convenio modificatorio en el que coincida plenamente el domicilio.
En caso de contar con un contrato de subarrendamiento, deberá exhibir el contrato de arrendamiento principal que contenga una vigencia igual o mayor a la del contrato de subarrendamiento, asimismo deberá exhibir la documentación con la cual se acredite la autorización general para dar el inmueble en subarrendamiento.
Durante las visitas de inspección y supervisión a la empresa solicitante, el verificador podrá solicitar los CFDI ´s que se expidan por el pago del arrendamiento del inmueble y/o inmuebles donde se llevan a cabo los procesos productivos y/o la prestación del servicio y/o realicen actividades económicas y de comercio exterior.
4.12. Señale si el SAT ha interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, según corresponda, durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
Deberá contestar lo que corresponda.
4.13. Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.
Independientemente del tipo de sistema de control de inventarios de que se trate, deberá capturar el nombre o datos para su identificación e indicar su lugar de radicación, es decir, todo aquel establecimiento, sucursal, planta, etc., donde se tenga acceso a todas las funciones e información del sistema de control de inventarios.
 
En caso de que tenga más de un sistema de control de inventarios, podrá señalar los datos de todos agregando filas en el cuadro.
El sistema de control de inventarios deberá cumplir con las disposiciones previstas por el Anexo 24 y deberá anexar un reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presente solicitud. La información mínima requerida para la identificación de las operaciones, de forma enunciativa, más no limitativa, es la siguiente:
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN
SALDOS
No. de pedimento
Fecha de pago
Clave de pedimento
Fracción arancelaria
Cantidad importada
Valor de la importación
Saldo
Valor de Saldo
(15 dígitos)
dd/mm/aa
Conforme a lo declarado en el pedimento de referencia
Unidades
MXN
Unidades
MXN
 
29/11/31
IN
8708.95.99
5200
$125,000.00
50500
$124,376.00
 
Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, no estarán obligadas a la presentación del reporte de saldos mencionados en el párrafo anterior, no obstante, deberán acreditar que cuentan con un control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en relación con el Anexo 24.
4.14. Señale si lleva la contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28, fracción III, del CFF y la regla 2.8.1.6. de la RMF.
Deberá contestar lo que corresponda.
4.15. Señale si ingresa mensualmente su información contable a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracción IV, del CFF y la regla 2.8.1.7. de la RMF.
Deberá contestar lo que corresponda.
4.16. Indique si los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentran obligados a tributar en México y no obligados a tributar en México.
Deberá enlistar la totalidad de los socios y/o accionistas:
-      Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración que estén obligados a tributar en México.
-      En caso de que la empresa solicitante cotice mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF, no estará sujeta a contar con la opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de los tenedores de las acciones que se cotizan en la misma.
-      Cuando la misma persona ostente más de una figura (por ejemplo, representante legal y accionista) deberá declararse en cada una, sin importar que se repita, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para los no obligados a tributar en México deberá tomar en cuenta lo siguiente:
-      Tratándose de socios o accionistas, deberá presentar el documento denominado "Relación de los Socios, Accionistas o Asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC". (Forma oficial 96), correspondiente al ejercicio fiscal en curso o del último ejercicio por el que estuvo obligado acompañando su acuse de presentación ante el SAT.
       En caso de que los socios se ostenten además como miembros del consejo de administración o administrador único deberán presentar para acreditar que no se encuentran obligados a tributar en el País, únicamente la Forma Oficial 96 con su respectivo acuse de presentación.
-      Tratándose de representante legal, administrador único y/o miembros del consejo de administración, de forma enunciativa, más no limitativa, podrá presentar documentos que acrediten que dichas personas no se encuentran obligadas a tributar en México, tales como, Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales con la leyenda "Sin obligaciones fiscales", constancia de residencia para efectos fiscales del país donde tributa, declaraciones fiscales del país donde se encuentren obligados a tributar, pasaporte expedido por su país de origen, etc.
       La documentación que se exhiba para acreditar que los integrantes de la empresa no se encuentran obligados a tributar en México, deberá contener el nombre completo y correcto de la persona declarada; en caso de que en el documento que se exhiba no contenga el nombre tal cual fue declarado en la solicitud inicial, mismo que deberá coincidir con el acta constitutiva o modificación respectiva; dicha documentación no podrá ser considerada para acreditar este requisito.
4.17. Señale si sus socios o accionistas e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con las fracciones VII, VIII y IX del apartado A; II y III del apartado B de la regla 7.2.4.; y/o VII, VIII y XII de la regla 7.2.5.
Deberá contestar lo que corresponda.
5. Requisitos adicionales a los establecidos en la regla 7.1.1., que deberán cumplir las empresas que pretendan acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad IVA e IEPS.
5.1. Proporcionar constancias del personal registrado ante el IMSS, del SUA, y el soporte documental del pago de la totalidad de cuotas obrero patronales de por lo menos 10 empleados a través de línea de captura del último bimestre anterior a su solicitud de la solicitante y/o de sus proveedoras de personal subcontratado.
a) Deberá adjuntar constancias de al menos 10 cotizantes registrado ante el IMSS, del SUA. La empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS) del último bimestre anterior a su solicitud.
b) Deberá adjuntar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
c) Deberá presentar un listado con el nombre y el RFC de por lo menos 10 empleados de la solicitante y/o de sus proveedoras de personal subcontratado que puedan visualizarse en constancias del personal registrado ante el IMSS, del SUA presentadas, a los cuales le ha emitido los CFDI ´s de nómina.
La autoridad verificará la emisión de los CFDI ´s, en el caso de que se detecté alguna inconsistencia, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
No se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.
Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses previos a la presentación de la solicitud, podrán cumplir con el requisito con el documento que soporte la contratación de los empleados, ya sea directamente y/o a través de las subcontrataciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT; acreditar la emisión de los CFDI ´s de nómina expedidos por la solicitante a los trabajadores contratados directamente y/o en su caso expedidos por la(s) empresa(s) proveedor(as) del servicio de subcontratación a la solicitante mediante el cual se observe el pago realizado por la solicitante por concepto de la prestación del servicio, no será necesario que anexe documentación a la solicitud, la autoridad verificará la emisión de los CFDI ´s, en el caso de que se detecté que no los han emitido, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
5.2. Acreditar la inversión en territorio nacional.
Deberá de capturar el valor global de cada uno de los conceptos que le aplique (bienes inmuebles, bienes muebles).
Dicho valor podrá ser el valor actual de los bienes o el valor en aduana si éstos proceden de importaciones temporales, o una combinación de ambos. No será necesario que anexe documentación a la solicitud, toda vez que durante la visita de inspección inicial o las de supervisión sobre el cumplimiento, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite la inversión en territorio nacional como contratos de arrendamiento acompañados con sus CFDI ´s, títulos de propiedad, pedimentos de importación, entre otros.
 
5.3. Manifieste si previamente contó con la Certificación en materia de IVA e IEPS y/o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad IVA e IEPS.
5.4. En caso afirmativo deberá señalar si se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones relativas al Anexo 31, sobre el registro con el que contó.
5.5. Manifieste si cuenta con proveedores que se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
Se considera como proveedores a aquellos contribuyentes que presten servicios o produzcan, comercialicen o entreguen bienes. También se consideran proveedores a aquellas empresas con Programa IMMEX que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales, con independencia que los proveedores o vendedores sean residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una empresa con Programa IMMEX, para lo cual deberá de hacer la distinción de las empresas con las que realiza transferencias virtuales.
6. DOCUMENTOS ADICIONALES QUE SE DEBEN ANEXAR A ESTA SOLICITUD DE ACUERDO AL RÉGIMEN ADUANERO.
6.1. Indique el número de su Programa IMMEX y la modalidad
Deberá capturar su número de Programa IMMEX y la modalidad bajo la que se encuentra autorizado (industrial, servicios, albergue, tercerización, o controladora).
Deberá manifestar si ha realizado operaciones al amparo de su programa IMMEX.
6.2. Indique si cuenta con la infraestructura necesaria para realizar operaciones del Programa IMMEX, al proceso industrial o de servicios de conformidad con la modalidad del Programa.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá acreditar mediante CFDI's, títulos de propiedad, pedimentos de importación, propios y/o contratos que amparen que cuenta con el legal uso y/o goce de la maquinaria y equipo para llevar a cabo el proceso productivo y/o servicio, en caso en que la autoridad así lo requiera. En el caso de aquellas empresas que pretendan acreditar mediante la figura de grupo, dicha documentación deberá encontrarse a nombre de la empresa con la cual forma parte del grupo.
6.3. Indique si durante los últimos 12 meses ha importado temporalmente mercancía y que, al menos el 60% de las importaciones temporales de insumos realizadas durante el mismo período, fueron transformadas y retornadas, retornadas en su mismo estado, transferidas, destruidas, o se les prestó un servicio.
Deberá capturar el valor en aduana total en moneda nacional de sus importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses.
Los últimos doce meses se podrán computar a partir del mes inmediato anterior al que la empresa presente su solicitud.
Asimismo, deberá declarar el valor en moneda nacional (valor comercial) de los descargos realizados para cada concepto (retornos, transferencias virtuales, desperdicio, así como Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM)), el valor en aduana de los insumos importados temporalmente incluidos en cada concepto y el porcentaje que representa respecto del total de importaciones temporales que se hayan capturado en el campo correspondiente.
En caso de haber declarado que realiza Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), deberá anexar un archivo con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transfirió mercancías mediante Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), así como los montos en moneda nacional y en su caso, dos Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM).
Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX otorgado por la SE durante los 12 meses previos a la presentación a la solicitud no estarán sujetos al cumplimiento de este requisito.
6.4. Descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa.
Deberá de anexar una descripción detallada de su principal proceso productivo (en términos de valor o de volumen de producción) que muestre paso a paso el flujo de las mercancías importadas temporalmente, desde el punto de origen, el punto de entrada al país (aduanas), su recepción en la empresa, materiales utilizados con fracción arancelaria, almacenamiento, su integración al proceso productivo, realización de su proceso productivo o servicio punto de salida (aduanas) y su destino (país) o descargo (retorno, transferencia
virtual, constancias de destrucción de desperdicio, Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), entre otros), así como los procesos complementarios y servicios que le agregan valor a su producto final (procesos de submanufactura).
La descripción podrá presentarse en forma de diagrama de flujo, siempre y cuando contenga la descripción de cada paso conforme al párrafo anterior.
6.5. Continuidad del proyecto de exportación.
Deberá adjuntar contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación; en dichos documentos se deberá identificar la razón social de la solicitante, la vigencia del documento, las firmas de las partes y si se encuentra en idioma distinto al español, deberá de acompañarse con una traducción simple o certificada, según sea el caso, al español. No se tomarán en cuenta documentos con una fecha anterior a un mes.
Las empresas con que realicen las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán encontrarse en su listado de clientes en el extranjero, en el caso de realizar operaciones de exportación con clave de pedimento "V1", del Apéndice 2 del Anexo 22, adicionalmente deberá presentar un escrito libre firmado por el representante legal de la empresa solicitante donde se manifieste que realiza dichas operaciones, con qué empresa las realiza y por lo menos un número de pedimento.
En el caso de realizar Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), deberá anexar 2 ejemplares de dichas constancias realizadas.
7. Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, deberán cumplir con los siguientes requisitos y anexar la documentación que así lo acredite:
No podrán presentar la solicitud en la modalidad IVA e IEPS, si han operado durante menos de doce meses previos a la presentación de dicha solicitud, salvo aquellas que acrediten ser parte de un grupo.
Para las empresas que formen parte de un grupo deberán de presentar un escrito en el que alguna de las empresas que conforman el grupo y tenga más de 12 meses operando al amparo del Programa IMMEX, asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del CFF, de los créditos fiscales que llegaran a originarse; así como deberá exhibir copia del poder con el cual acredite la personalidad el representante legal de la empresa que asuma la responsabilidad solidaria.
7.1. Constancia del personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de los 3 últimos bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados.
a) Deberá adjuntar constancias de al menos 30 cotizantes registrados ante el IMSS, del SUA. La empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS) de los 3 últimos bimestres anteriores a la solicitud.
b) Deberá adjuntar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
c) Deberá presentar un listado con el nombre y el RFC de por lo menos 30 empleados de la solicitante y/o de sus proveedoras de personal subcontratado que puedan visualizarse en constancias del personal registrado ante el IMSS, del SUA presentadas, a los cuales le ha emitido los CFDI ´s de nómina.
La autoridad verificará que la empresa solicitante y/o sus proveedoras de personal cumplan con la emisión de los CFDI ´s de nómina a sus trabajadores, en el caso de que se detecté alguna inconsistencia, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
No se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.
8. Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
8.1. Señale si cuenta con autorización para operar el régimen de depósito fiscal la someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal vigente.
Deberá contestar lo que corresponda.
 
8.2. Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación.
Deberá contestar lo que corresponda.
8.3. Indique si ha cumplido adecuadamente con los requisitos de las reglas 4.5.30. y 4.5.32.
Deberá contestar lo que corresponda.
9. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o recinto fiscalizado estratégico.
9.1. Señale si cuenta con la autorización vigente, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.
Deberá anexar una copia de su autorización vigente.
9.2. Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación.
Deberá contestar lo que corresponda.
9.3. Indique si cumple con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior.
Deberá contestar lo que corresponda.
10. MODALIDAD IVA E IEPS RUBRO AA:
Requisitos para el rubro AA.
10.1. Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté el registro la certificación durante los últimos 6 meses, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se consideran proveedores únicamente los de insumos para el proceso productivo, incluidos los recibidos a través de transferencias virtuales de mercancías en términos del Anexo 22.
Con el fin de determinar el 40%, deberá anexar un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro en la modalidad IVA e IEPS y los valores de las operaciones con cada uno, de los últimos 6 meses.
Para este efecto también se consideran proveedores nacionales aquellas empresas con Programa IMMEX que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales en términos del Anexo 22, con independencia que los proveedores o vendedores sean residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una empresa con Programa IMMEX, para lo cual deberá manifestar con cuales empresa realiza dichas operaciones.
10.2. Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hace referencia el artículo 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
Deberá contestar lo que corresponda.
10.3. Seleccione y llene al menos una de las siguientes opciones.
La empresa solicitante deberá cumplir al menos uno de los tres supuestos, no obstante, podrá elegir más de una opción.
En cada uno de los supuestos, la empresa solicitante deberá acreditar su cumplimiento:
-      Que durante los últimos cuatro años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan el registro en la modalidad IVA e IEPS. Una vez capturada la fecha de inicio de operaciones, la autoridad hará la validación en los sistemas internos.
-      Durante el ejercicio anterior en promedio contó con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS. A fin de sacar el promedio de la cantidad de empleados, deberá de anexar documentación del SUA de los últimos doce meses, y en caso de que se trate de personal subcontratado, deberá acreditar lo requerido en el punto 4.3. del presente instructivo.
-      Valor total de la maquinaria y equipo. Deberá anexar documentación que acredite un valor igual o mayor a 50'000,000.00 en moneda nacional. Por ejemplo: su última declaración fiscal de dichos
conceptos; facturas y pedimentos de importación propios, títulos de propiedad y/o CFDI ´s.
10.4. Manifieste si se le ha notificado algún crédito por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En caso afirmativo, deberá anexar una copia simple de la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, o el comprobante de pago respectivo.
10.5. Manifieste si se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente, cuyo monto no represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el monto negado no supere los 5'000,000.00 en Moneda Nacional en lo individual o en su conjunto.
En caso afirmativo, señale el porcentaje que representa el monto improcedente en relación al monto de devoluciones autorizadas, en los últimos 6 meses.
El monto improcedente no debe superar el 20% del monto autorizado y dicho porcentaje no debe ser mayor a 5'000,000.00 en moneda nacional en lo individual o en su conjunto.
11. MODALIDAD IVA E IEPS RUBRO AAA:
Requisitos para el rubro AAA.
11.1. Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando el registro durante los últimos 6 meses, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se consideran proveedores únicamente los de insumos para el proceso productivo, incluidos los recibidos a través de transferencias virtuales.
Con el fin de determinar el 70%, deberá anexar un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación y los valores de las operaciones con cada uno, durante los últimos 6 meses.
Para este efecto también se consideran proveedores nacionales aquellas empresas con Programa IMMEX que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales en términos del Anexo 22, con independencia que los proveedores o vendedores sean residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una empresa con Programa IMMEX, para lo cual deberá manifestar con cuales empresas realiza dichas operaciones.
11.2. Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior, se encuentran a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hace referencia el artículo 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del CFF.
Deberá contestar lo que corresponda.
11.3. Seleccione y llene al menos una de las siguientes opciones.
La empresa solicitante deberá cumplir al menos uno de los tres supuestos, no obstante, podrá elegir más de una opción.
En cada uno de los supuestos, la empresa solicitante deberá acreditar su cumplimiento:
-      Que durante los últimos siete años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la modalidad IVA e IEPS. Una vez capturada la fecha de inicio de operaciones, la autoridad hará la validación en los sistemas internos.
-      Que durante el ejercicio anterior en promedio contó con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS. A fin de sacar el promedio de la cantidad de empleados, deberá de anexar documentación del SUA de los últimos doce meses, y en caso de que se trate de personal subcontratado, deberá acreditar lo requerido en el punto 4.3 del presente instructivo.
-      Valor total de la maquinaria y equipo. Deberá anexar documentación que acredite un valor igual o mayor a 100'000,000.00 en moneda nacional. Por ejemplo: su última declaración fiscal de dichos conceptos; facturas y pedimentos de importación propios, títulos de propiedad y/o CFDI ´s.
 
11.4. Manifieste si se le ha notificado algún crédito por parte del SAT en los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En caso afirmativo, deberá anexar una copia simple de la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, o el comprobante de pago respectivo.
11.5. Manifieste si se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente, cuyo monto no represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el monto negado no supere cinco millones en moneda nacional en lo individual o en su conjunto.
En caso afirmativo, señale el porcentaje que representa el monto improcedente en relación al monto de devoluciones autorizadas, en los últimos 6 meses.
El monto improcedente no debe superar el 20% del monto autorizado y dicho porcentaje no debe ser mayor a 5 millones en moneda nacional en lo individual o en su conjunto.
12. MODALIDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA Y OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO:
12.1. Señale si ha efectuado el pago del derecho correspondiente a que refiere el artículo 40, inciso m), de la LFD:
Deberá contestar lo que corresponda. Y deberá de asentar el monto pagado, la fecha de pago, número de operación bancaria y la llave de pago correspondiente.
12.2. Manifestar el nombre y RFC de las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior:
Deberá señalar el nombre, RFC y registro CAAT de cada una de las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
12.3. Deberá asentar la fecha de inicio de operaciones a fin de acreditar que ha efectuado operaciones de comercio exterior durante los últimos dos años.
12.4. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato denominado "Perfil de la Empresa":
Deberá presentar debidamente llenado el formato denominado "Perfil de la Empresa" y en medio magnético, por cada una de las instalaciones.
12.5. Deberá manifestar si previamente a la presentación de su solicitud, cuenta con una autorización en el registro de empresas certificadas, conforme al artículo 100-A de la Ley, en cualquiera de sus apartados o modalidades.
Deberá señalar el apartado en el que le fue otorgado su registro, número de oficio y fecha en que se le otorgó y, en su caso, el correspondiente a la última renovación, así como manifestar si es interés de la solicitante que, en caso de acreditar y cumplir con los requisitos para la inscripción solicitada, dejar sin efectos el registro vigente.
12.6. Homologación de la vigencia del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad Operador Económico Autorizado con la Modalidad IVA e IEPS, Rubros AA y AAA, según corresponda.
En caso de que las empresas soliciten simultáneamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, señale si desea realizar la homologación de vigencias, a efecto de que prevalezca la vigencia otorgada en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, según corresponda.
Deberá contestar lo que corresponda.
Señale si cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la Modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA.
Deberá contestar lo que corresponda.
En caso de obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador
Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, señale si desea realizar la homologación de dicha vigencia con la vigencia de la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, según corresponda, a efecto de que prevalezca esta última.
Deberá contestar lo que corresponda.
Señale si cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros.
Deberá contestar lo que corresponda.
En caso de obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, señale si desea realizar la homologación de vigencias, a efecto de que prevalezca la vigencia de esta última, según el rubro otorgado.
Deberá contestar lo que corresponda.
13. MODALIDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA:
13.1. Señale si cuenta con Programa IMMEX.
Deberá contestar lo que corresponda.
13.2. Señale si efectuaron importaciones por un valor en aduana no menor a $300'000,000.00, en el semestre inmediato anterior a aquél en que ingresen su solicitud.
Deberá contestar lo que corresponda.
14. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO CONTROLADORA:
14.1. Las empresas con Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro de Controladora, adicionalmente al "Perfil de la Empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán cumplir con lo siguiente:
Anexar documento emitido por la SE, mediante el cual acredite que han sido designadas como sociedades controladoras para integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas, respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas.
Anexar un archivo con la relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades.
Un archivo que contenga un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la controladora y de las sociedades controladas.
Durante las visitas de inspección a la empresa solicitante, el verificador podrá solicitar la copia certificada de la escritura pública en la que conste la participación accionaria.
15. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO AERONAVES:
Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro Aeronaves dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes, adicionalmente al "Perfil de la Empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán anexar lo siguiente:
15.1. Indique el número de su Programa IMMEX y su modalidad.
Deberá indicar el número de su Programa IMMEX y su modalidad.
15.2. Contar con el permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT para el establecimiento de talleres de aeronaves.
Anexar copia del permiso emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, para el establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos procesos.
16. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO SECIIT:
Las empresas con Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro SECIIT, adicionalmente al "Perfil de la empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán cumplir con lo siguiente:
16.1. Indique el número de su Programa IMMEX y su modalidad.
Deberá indicar el número de su Programa IMMEX y su modalidad.
16.2. Indique si durante los últimos dos años ha operado bajo el Registro de Empresas Certificadas o con certificación en materia de IVA e IEPS operaciones de comercio exterior.
Deberá contestar lo que corresponda.
Cumplir con lo señalado en el Apartado II, del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE.
Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior, de acuerdo con lo señalado en el Apartado II, del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE.
En caso de contar con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24, deberá anexar un reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presente solicitud. La información mínima requerida para la identificación de las operaciones, de forma enunciativa, más no limitativa, es la siguiente:
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN
SALDOS
No. de pedimento
(15 dígitos)
Fecha de pago
Clave de pedimento
Fracción arancelaria
Cantidad importada
Valor de la importación
Saldo
Valor de Saldo
 
dd/mm/aa
Conforme a lo declarado en el pedimento de referencia
Unidades
MXN
Unidades
MXN
 
29/11/31
IN
8708.95.99
5200
$125,000.00
50500
$124,376.00
 
16.3. Deberá acreditar al menos uno de los supuestos siguientes, no obstante, podrá elegir más de una opción:
a)    Anexar constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA. A fin de evitar que se anexe la totalidad del SUA, la empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS), en caso de contar con personal subcontratado deberá de presentar la documentación correspondiente a la proveedora de personal subcontratado.
b)    Anexar documento con el que acredite que cuenta con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30 ´000,000 de dólares.
c)    Anexar documentación con el que acredite que la empresa cotiza en mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF.
En el caso de que la empresa solicitante no cotice en bolsa, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en mercados reconocidos.
16.4. Señale si los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la Franja o Región Fronteriza, cuentan con sistemas de rastreo.
Deberá contestar lo que corresponda.
16.5. Señale si cuenta con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones.
 
Deberá contestar lo que corresponda.
16.6. Describir la operación del SECIIT:
Deberá anexar un diagrama de flujo que describa la operación de su SECIIT, que refleje que el mismo cumple con lo dispuesto en el apartado II del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE, así como que la autoridad aduanera cuenta con acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida, lo cual será verificado por la autoridad aduanera en la visita de inspección.
16.7. Señale si realiza importaciones temporales y retornan mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II, Apartados B y D del Decreto IMMEX:
Deberá contestar lo que corresponda.
17. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO TEXTIL:
Las empresas con Programa IMMEX que aspiren a obtener la certificación bajo el rubro Textil, adicionalmente al "Perfil de la empresa" y a lo establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., primer párrafo, deberán contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS.
17.1. Indique si cuenta con el registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros:
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá de señalar el rubro, la fecha de fin de vigencia y número de oficio de autorización mediante el cual se otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS.
17.2 Las empresas que no cuenten con Programa IMMEX. deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos.
17.2.1. Constancia del personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de los tres últimos bimestres anteriores a la solicitud de certificación, de por lo menos 30 empleados.
a) Deberá adjuntar una constancia de al menos 30 cotizantes registrado ante el IMSS, del SUA. A fin de evitar que se anexe la totalidad del SUA, la empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS).
b) Para presentar el comprobante del pago de cuotas obrero patronales de por lo menos 30 empleados del último bimestre anterior a la solicitud, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA, a que se refiere el primer párrafo. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
c) En caso de que la solicitante cuente únicamente con personal subcontratado, deberá presentar el comprobante del pago de cuotas obrero patronales de por lo menos 30 empleados de los últimos tres bimestres anteriores a la solicitud, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA, a que se refiere el primer párrafo de la proveedora de personal subcontratado.
No se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos, y servicios de limpieza y mantenimiento.
17.2.2 Indique si los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentran obligados a tributar en México y no obligados a tributar en México.
Deberá enlistar a los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren o no obligados a tributar en México.
Para ello deberá tomar en cuenta lo siguiente:
-      Se entiende por representante legal aquél que en términos del artículo 10 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles tenga la representación legal de la empresa o aquella persona que cuente con poder para actos de dominio en términos del artículo 2,554 párrafo tercero del Código Civil Federal.
-      Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración que estén obligados a tributar en México.
-      En caso de que la empresa solicitante cotice mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF, no estará sujeta a contar con la opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de los tenedores de las acciones que se cotizan en la misma.
-      En caso de que la empresa solicitante cuente con más de 20 socios o accionistas, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de aquellos que en lo individual o en su conjunto, representen al menos el 80% de las acciones de la empresa solicitante.
-      Cuando la misma persona ostente más de una figura (por ejemplo, representante legal y accionista) deberá declararse en cada una, sin importar que se repita, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Para los no obligados a tributar en México deberá tomar en cuenta lo siguiente:
-      Tratándose de socios o accionistas, deberá presentar el documento denominado "Relación de los Socios, Accionistas o Asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC". (Forma oficial 96).
-      Tratándose de representante legal, administrador único y/o miembros del consejo de administración, de forma enunciativa, más no limitativa, podrá presentar documentos que acrediten que dichas personas no se encuentran obligadas a tributar en México, tales como, Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales con la leyenda "Sin obligaciones fiscales", constancia de residencia para efectos fiscales del país donde tributa, declaraciones fiscales del país donde se encuentren obligados a tributar, etc.
17.2.3. Señale si los socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR correspondientes a los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud.
Deberá contestar lo que corresponda
18. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO:
Anexar el formato denominado "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico", debidamente llenado y en medio magnético, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa según sea el caso.
18.1. Indique si cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá de señalar el rubro, la fecha de fin de vigencia y número de oficio de autorización mediante el cual se otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS.
18.2. Señale si cuenta con la autorización bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá de señalar el fin de vigencia y número de oficio mediante el cual se le otorgó la autorización bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Deberá anexar copia simple del oficio mediante el cual se le otorgó la concesión o la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
Deberá anexar copia simple del oficio mediante el cual se le otorgó la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
18.3. Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización del régimen de
recinto fiscalizado estratégico.
Deberá contestar lo que corresponda.
19. EMPRESAS DE LA MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, QUE CUENTEN CON UNIDADES DE TRANSPORTE PROPIAS Y QUE SOLICITEN EL REGISTRO COMO SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO, RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE, O BIEN, QUE SEAN SOCIOS DEL PROGRAMA DENOMINADO "C-TPAT":
19.1. Las empresas que soliciten de manera conjunta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros y, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en las reglas 7.1.1. y 7.1.4., con lo dispuesto en el cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos de la regla 7.1.4., conforme a lo siguiente:
19.1.1. Deberá señalar si solicita el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en alguno de sus rubros o, en su caso, señalar si cuenta con el registro en alguno de dichos rubros, llenando los incisos a), b) y c).
19.1.2. Señale si cuenta con medios de transportes propios para el traslado de mercancías de comercio exterior.
Deberá contestar lo que corresponda.
Anexar el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre", debidamente llenado y en medio magnético, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa según sea el caso.
19.1.3. Contar con el permiso único para operar el transporte privado de carga vigente expedido por la SCT.
Deberá anexar copia del documento expedido por la SCT, con el cual acredite que cuenta con el permiso único para operar el transporte privado de carga vigente.
19.1.4. Declaración bajo protesta de decir verdad, respecto del número de unidades propias con las que cuenta para operar el transporte privado de carga.
Deberá anexar escrito libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad, la cantidad de unidades propias con las que cuenta la solicitante.
19.1.5. Señale si los medios de transporte para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo.
Deberá contestar lo que corresponda.
19.1.6. Señale si cuenta con el registro CAAT.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá señalar la fecha de registro y el número de registro CAAT.
19.2. Las empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado que sean socios del programa denominado C-TPAT, otorgado por la CBP y estén localizados ante el RFC podrán acreditar el requisito establecido en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción V, conforme a lo siguiente:
Anexar el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del Programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado para cada una de las instalaciones validadas por la CBP (C-TPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español.
19.2.1. Manifieste si autorizó a CBP (C-TPAT), a compartir información con México, a través de su portal C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberán cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato "Perfil de
la empresa", para lo cual deberán entregar ante la AGACE el formato debidamente llenado y en medio magnético, conforme a lo establecido en el instructivo de llenado del perfil, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (C-TPAT).
Las instalaciones que se encuentren validadas por CBP (C-TPAT) de las cuales no se presente el "Perfil de la Empresa", deberán de cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el "Perfil de la Empresa", conforme a lo previsto en la regla 7.2.1., tercer párrafo, fracción III, párrafo tercero y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT).
19.3. Señale si para comprobar el plazo de 3 años de operación ha operado durante los últimos 2 años como empresa extranjera al amparo de otra empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue.
Deberá contestar lo que corresponda.
19.4. Contrato celebrado por un mínimo de 3 años con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
Deberá anexar copia del contrato celebrado, por un mínimo de 2 años, con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de Albergue.
20. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO, RUBROS: AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE, AGENTE ADUANAL, TRANSPORTISTA FERROVIARIO, PARQUE INDUSTRIAL, Y RECINTO FISCALIZADO Y MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA.
 
20.1 MODALIDAD SOCIO COMERCIAL RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE.
Las empresas que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, deberán cumplir los requisitos a que se refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones VIII, X, XI y XIV; así como acreditar el requisito a que se refiere la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I; y con los estándares mínimos en materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, con lo siguiente:
Anexar el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre", debidamente llenado y en medio magnético, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa según sea el caso.
20.2. Deberá señalar si realiza operaciones de auto transporte federal.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá anexar el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre", debidamente llenado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.
20.3. Señale si cuenta con 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicio de auto transporte de mercancías.
Deberá contestar lo que corresponda.
20.4. Contar con el permiso vigente expedido por la SCT para prestar el servicio de auto transporte federal de carga.
Deberá anexar copia del documento expedido por la SCT con el cual se acredite que cuenta con el permiso vigente para prestar el servicio de auto transporte federal de carga.
20.5. Declaración bajo protesta de decir verdad, respecto del número de unidades propias o arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio.
Deberá anexar escrito libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad, la cantidad de unidades con las que cuenta y señalar cuantas son propias y cuantas arrendadas.
En caso de las unidades arrendadas deberá anexar el contrato con el que acredite las unidades
arrendadas.
20.6. Señale si los medios de transporte que utiliza para el traslado de las mercancías de importación, cuentan con sistema de rastreo.
Deberá contestar lo que corresponda.
20.7. Señale si cuenta con el registro CAAT.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá señalar la fecha de registro y el número de registro CAAT.
21. RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE Y QUE SEAN SOCIOS DEL PROGRAMA DENOMINADO C-TPAT.
Las empresas Auto Transportistas Terrestres que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado que sean socios del programa denominado C-TPAT, otorgado por la CBP, podrán acreditar el requisito establecido en el primer párrafo, fracción I, inciso b) de la regla 7.1.5., conforme a lo siguiente:
Anexar el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones validadas por CBP (C-TPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español.
21.1. Señale si autorizó a CBP (C-TPAT) a compartir información con México, a través de su portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.
Deberá contestar lo que corresponda.
21.2. Señale si las instalaciones que cuenten con la certificación de CBP (C-TPAT) y de las cuales no se deberá de presentar el "Perfil de Auto Transportista Terrestre", cumplen con los estándares mínimos en materia de seguridad.
Deberá contestar lo que corresponda.
21.3. Señale si se encuentra sujeta a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT).
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá de anexar el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre" y en medio magnético únicamente por las instalaciones no validadas por el CBP (C-TPAT).
22. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO AGENTE ADUANAL.
Las personas físicas que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial en el rubro Agente Aduanal, deberán cumplir los requisitos a que se refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones I, VIII, X, XI, XII y XIV; así como acreditar el requisito a que se refiere la regla y 7.1.4., primer párrafo, fracción I, y con los estándares mínimos en materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, con lo siguiente:
Anexar el formato denominado "Perfil del Agente Aduanal", debidamente llenado y en medio magnético.
22.1. Que sus mandatarios, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual señalará el nombre de cada uno de sus mandatarios, su RFC y si se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Deberá señalar el nombre y RFC de sus mandatarios y si se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
22.2. Señale si la patente aduanal se encuentra activa.
Deberá contestar lo que corresponda.
22.3. Señale si a la fecha de la presentación la patente aduanal se encuentra sujeta a un proceso de
suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación o suspensión voluntaria, a que se refieren los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.
Deberá contestar lo que corresponda.
22.4. Señale si la patente aduanal ha estado suspendida, cancelada, extinguida o inhabilitada en los 3 años anteriores a la presentación de su solicitud.
Deberá contestar lo que corresponda.
22.5. En caso de haberse incorporado y/o constituido una o más sociedades, en los términos del artículo 163, fracción II de la Ley, éstas deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá señalar el nombre y RFC de dichas sociedades.
Deberá señalar el nombre completo, RFC y aduanas en la que actúan dichas sociedades.
22.6. Datos adicionales del agente aduanal.
Deberá señalar la aduana de adscripción, aduanas adicionales autorizadas, número de trabajadores registrados en el IMSS a la fecha de su solicitud, número de trabajadores registrados mediante contrato de prestación de servicios y manifestar que la patente cuenta con un mínimo de 2 años de experiencia en la presentación de servicios aduanales.
22.7. Describa los servicios adicionales a la gestión aduanera que presta el agente aduanal (Agregar las líneas que sean necesarias).
Deberá de describir los servicios que preste el agente aduanal, adicionales a la gestión aduanera.
22.8. Datos de las instalaciones de la agencia.
Deberá indicar el nombre y/o denominación, domicilio y tipo de instalación que pertenecen a la patente del agente aduanal solicitante, para tales efectos podrán adicionar las filas que sean necesarias.
23. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO TRANSPORTISTA FERROVIARIO.
Las empresas que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro Transportista Ferroviario, además de lo establecido en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV y 7.1.4., primer párrafo, fracción I, deberán cumplir con lo siguiente:
Anexar el formato denominado "Perfil del Transportista Ferroviario", debidamente llenado y en medio magnético, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa según sea el caso
23.1. Contar con la concesión o el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga.
Deberá anexar copia del documento expedido por la SCT, con el que acredite que cuenta con la concesión o el permiso vigente para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga.
23.2. Señale si cuenta con unidades propias, arrendadas en comodato u otra figura jurídica con la que acredite la posesión de las mismas (equipo tractivo) que utiliza para la prestación del servicio:
Deberá anexar escrito libre en donde se declare bajo protesta de decir verdad, la cantidad de unidades con las que cuenta y señalar cuantas son propias y cuantas arrendadas.
En caso de las unidades arrendadas deberá anexar el contrato con el que acredite las unidades arrendadas.
23.3. Señale si los medios de transporte para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado "Perfil del Transportista Ferroviario".
Deberá contestar lo que corresponda.
24. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO PARQUE INDUSTRIAL.
Las empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro Parque Industrial, deberán cumplir adicionalmente a los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, y con lo señalado en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I, así como con los estándares
mínimos en materia de seguridad a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, con lo siguiente:
Anexar el formato denominado "Perfil de Parques Industriales", debidamente llenado por cada Parque Industrial que alberguen las empresas o las instalaciones que pertenezcan al mismo RFC del corporativo, donde se realicen las operaciones de comercio exterior; y en medio magnético.
24.1. Deberá señalar el nombre y/o denominación de cada Parque Industrial del que se solicite el registro y que pertenezcan y operen bajo el mismo RFC del Corporativo. Las instalaciones albergadas pueden ser plantas industriales, almacenes, centros de distribución, etc. y deben realizar operaciones de comercio exterior.
24.2. Contar con la Manifestación de impacto ambiental.
Deberá anexar el documento emitido por la SEMARNAT sobre el impacto ambiental de acuerdo a la norma NMX-R-046-SCFI-2015.
25. MODALIDAD SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO RUBRO RECINTO FISCALIZADO.
Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado bajo el rubro de Recinto Fiscalizado, además de lo establecido en las reglas 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI, y 7.1.4., primer párrafo, fracción I, deberán cumplir con lo siguiente:
Anexar el formato denominado "Perfil del Recinto Fiscalizado", debidamente llenado y en medio magnético, por cada recinto fiscalizado.
25.1. Señale si al momento de la presentación de su solicitud cuenta con la autorización de Recinto Fiscalizado.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá indicar la fecha de fin de vigencia y número de oficio de la autorización como recinto fiscalizado.
Deberá anexar copia simple del oficio mediante el cual se le otorgó la autorización para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
25.2. Señale si al momento de la presentación de su solicitud se encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización de Recinto Fiscalizado.
Deberá contestar lo que corresponda.
26. MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA.
Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de mensajería y paquetería, además de lo establecido en la regla 7.1.1., deberán anexar lo siguiente:
Anexar el formato denominado "Perfil de la empresa de Mensajería y Paquetería", debidamente llenado y en medio magnético.
26.1. Señalar a quien pertenecen las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías.
Deberá de señalar si las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías son propias, o pertenecen a su subsidiaria, filial o matriz.
Deberá indicar el nombre de la dueña de las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías.
Deberá de anexar contrato de servicios, con una vigencia mínima de 5 años y no menor a un año a la fecha de su solicitud, celebrado de forma directa o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente autorizado por la SCT, mediante el cual pongan a disposición para uso dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos 30 aeronaves y que provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha empresa realiza el despacho de los documentos
o mercancías.
Asimismo, deberá anexar documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT a favor de la concesionaria o permisionaria con el que acredite que tienen autorizadas o registradas las rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional.
26.2. Señalar quien opera el transporte de aeronaves.
Deberá de señalar quien opera el transporte de aeronaves si es la solicitante subsidiaria, filial o matriz.
Anexar documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT con el que acredite que cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional.
26.3. Señale si cuenta con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá señalar el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
26.4. Señale si a la fecha de presentación de su solicitud cuenta con una inversión mínima de activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1 ´000,000 de dólares.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá de anexar la documentación con la que acredite que a la fecha de presentación de su solicitud cuenta con una inversión mínima de activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1 ´000,000 de dólares.
26.5. Señale si para efectos del presente rubro se acredita en grupo.
Deberá contestar lo que corresponda.
Deberá de señalar el nombre de las empresas que forman parte del grupo.
26.6. Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo que cuenta con las aeronaves.
Deberá de señalar el nombre y RFC de las empresas que forman parte del grupo que cuentan con las aeronaves.
Deberá anexar la documentación con la que acredite que cuentan con aeronaves para la transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios, celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por la SCT, mediante el cual ponga a su disposición para uso exclusivo de las actividades de mensajería y paquetería al menos 3 aeronaves y provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde las empresas de mensajería y paquetería realizan el despacho de los documentos o mercancías.
Asimismo, deberá anexar permiso por parte de la SCT, emitido a favor de la empresa que forma parte del grupo.
26.7. Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo, las cuales operen el transporte de las aeronaves señaladas en la fracción anterior, tengan autorizadas o registradas sus rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.
Deberá indicar el nombre y RFC de las empresas que formen parte del grupo, que operen el transporte de las aeronaves.
Deberá de anexar documento emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, a favor de alguna de las empresas que forman parte del grupo con el que acredite que tienen autorizadas o registradas las rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional.
26.8. Indique el nombre de las empresas que forman parte del grupo, que cuentan con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
Deberá indicar el nombre y RFC de las empresas que formen parte del grupo, las cuales cuenten con la
concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
Deberá indicar el fin de vigencia y el número de oficio con el cual se le otorgó la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.
Deberá contestar lo que corresponda.
27. RECONOCIMIENTO MUTUO PARA LAS MODALIDADES DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO Y SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO.
Indicar si autorizan o no al sujeto obligado denominado SAT, a través de la AGACE, a compartir, difundir o distribuir con otras autoridades nacionales o extranjeras los datos personales y demás información de la empresa que representen, y que se genere durante el transcurso en que la misma se encuentre inscrita en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
28. LISTADO DE SOCIO COMERCIAL.
Con la finalidad de crear cadenas de suministros más seguras, se establecerá un listado con las empresas que hayan obtenido la certificación como Socio Comercial, mismo que se publicará en el Portal del SAT que incluirá los datos generales que la empresa autorice, así como el estatus de su certificación, mismo que podrá ser consultado por las empresas que hayan obtenido su inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Indicar los datos generales que autorizan publicar.
29. CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Indicar si la información proporcionada, durante el trámite para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, es clasificada por la empresa como pública o confidencial.
F3.1
Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad IVA e IEPS
¿Quiénes lo presentan?
Los interesados en obtener su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, bajo los rubros A, AA y AAA.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGACE, a través de Ventanilla Digital.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta a la solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
1.     Manifestar:
a)     Si la empresa solicitante cuenta con trabajadores subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.
b)     Nombre y dirección de la totalidad de los clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, directamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita la certificación.
c)     Nombre, denominación o razón social y RFC de la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación, durante los últimos 12 meses, anteriores a la presentación de la solicitud.
2.     Constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3.     En caso de que la empresa solicitante, cuente con trabajadores subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D, de la LFT, anexar un archivo que contenga un listado con la razón social de la totalidad de sus proveedores del servicio, su RFC y la cantidad de empleados que le provee.
4.     Documentación con la que se acredite que la empresa cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
5.     Documentación con la que se acredite el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales de por lo menos 10 empleados a través de línea de captura del último bimestre anterior a su solicitud.
6.     Para el caso de Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación IMMEX, adicionalmente deberán anexar:
a)     Archivo con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transfirió mercancías mediante Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), así como los montos en moneda nacional, y en su caso, 2 Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), para acreditar el punto 6.3 del formato.
b)     Documento que describa las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo, y retorno, conforme al Instructivo.
c)     Contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
7.     Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, adicionalmente deberán anexar:
a)     Documentación con la que se acredite que realizaron operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos 12 meses previos a la solicitud.
b)     Constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de los 3 últimos bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 30 empleados.
8.     Para el caso de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal, adicionalmente deberán anexar copia simple de la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal vigente.
9.     Para el caso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico, adicionalmente deberán anexar copia simple de la autorización vigente emitida por el SAT para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.
10.   Para los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, rubro AA, adicionalmente deberán anexar:
a)     Archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro y sus valores de los últimos 6 meses, a fin de acreditar que el 40%, de los insumos utilizados, son de procedencia nacional.
b)     Para cumplir con lo señalado en el punto 10.3 según la opción u opciones seleccionadas, se deberá cumplir con lo siguiente:
i)          Documentación con la que se acredite que durante los últimos 12 meses en promedio contaron con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS, conforme lo señalado en el punto 4.3 de la parte de instrucciones.
ii)     Documentación con la que se acredite un valor igual o mayor a $50,000,000.00 en moneda nacional, para el supuesto del valor de su maquinaria o equipo, tal como: última declaración fiscal de dichos conceptos; facturas y pedimentos de importación.
c)     Copia simple de la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, o bien el comprobante de pago respectivo, para el caso de tener un crédito fiscal notificado por parte del SAT.
11.   Para los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, para el rubro AAA, adicionalmente deberán anexar:
a)     Archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de operaciones virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro y sus valores de los últimos 6 meses.
b)     Para cumplir con lo señalado en el punto 10.3 se deberá indicar lo siguiente, según la opción u opciones seleccionadas:
i)      Acreditar que durante los últimos 12 meses en promedio contaron con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS, conforme lo señalado en el punto 4.3 de la parte de instrucciones.
ii)     Documentación con la que se acredite un valor igual o mayor a $100'000,000 en moneda nacional, para el supuesto del valor de su maquinaria o equipo, tal como: última declaración fiscal de dichos conceptos; facturas y pedimentos de importación.
c)         Copia simple de la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, o bien el comprobante de pago respectivo, para el caso de tener un crédito fiscal notificado por parte del SAT.
 
Condiciones:
1.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2.     Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
3.     En caso de que la empresa solicitante, cuente con trabajadores subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D, de la LFT, las empresas proveedoras de personal subcontratado, deberán cumplir con lo previsto en los numerales 1 y 2, del presente Apartado; así como la relación comercial mediante el contrato correspondiente.
4.     Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
Información adicional:
1.     En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, y otorgará un plazo de 15 días para que se subsane o desvirtúe las inconsistencias.
2.     El oficio de respuesta a la solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se otorgará en un plazo no mayor a 40 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del acuse.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS, 69-B del CFF, las reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.6.
..........................................................................................................................................
G7.
DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO.
Página 1 de N
No. DE INTEGRACIÓN:                            PATENTE O AUTORIZACIÓN:
CÓDIGO DE BARRAS
BIDIMENSIONAL
FECHA DE EMISIÓN:

N ° TOTAL DE PEDIMENTOS Y/O AVISOS CONSOLIDADOS DE LA OPERACIÓN:
CONTENEDORES/EQUIPO DE FERROCARRIL/N ° ECONÓMICO DEL VEHÍCULO:
CANDADOS
SECCIÓN ADUANERA DE
DESPACHO:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CADENA ORIGINAL:
 
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE O APODERADO:
N ° DE SERIE DEL CERTIFICADO:
SELLO DIGITAL:
SELLO DEL SAT:
N ° DE SERIE DEL CERTIFICADO:
SELLO DIGITAL:
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY, REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE O APODERADO.
*La fecha y hora de emisión corresponden a la hora centro del país.
ENCABEZADO PARA PÁGINAS SECUNDARIAS DEL DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO
El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.
DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO
Página 1 de N
N ° DE INTEGRACIÓN:                                       PATENTE O AUTORIZACIÓN.:
 
PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO
El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas. Deberán aparecer el nombre y firma del representante legal, agente aduanal o apoderado aduanal:
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY, REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE O APODERADO.
 
INSTRUCCIONES
Cuando el representante legal, agente o apoderado aduanal presente sus pedimentos o avisos consolidados conforme a la regla 3.1.31., deberá llenar el formato "Documento de Operación para Despacho Aduanero", se deberá presentar este formato en un ejemplar ante el módulo de selección automatizado, en sustitución de los formatos de: pedimento, impresión simplificada del pedimento y/o aviso consolidado, relación de documentos, Pedimentos Parte II.
El formato deberá generarlo el representante legal, agente o apoderado cuando realice la transmisión a que se refiere la regla 3.1.31., al servicio web o cuando la transmisión se realice por el Portal del SAT, el portal lo generará con los datos transmitidos.
El formato deberá contener las siguientes especificaciones y los campos se llenarán como a continuación se indica:
CAMPO
DESCRIPCIÓN
N ° DE INTEGRACIÓN
Número de integración proporcionado por el sistema, por la transmisión a que se refiere la regla 3.1.31.
PATENTE O AUTORIZACIÓN
Deberá declararse el número de la patente o autorización que corresponda al representante legal, agente o apoderado aduanal que realiza el despacho de las mercancías.
Se conforma por cuatro caracteres alfanuméricos.
CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL
La impresión del formato de Documento de Operación para Despacho Aduanero, debe incluir un código de barras bidimensional conforme al formato de QR Code (Quick Response Code) descrito en el estándar ISO/IEC18004:2000, conteniendo los siguientes datos:
Parámetro
Datos
Caracteres
URL
https://siat.sat.gob.mx/app/qr/faces/pages/mobile/validadorqr.jsf?
65
D1
D1=16
5
D2
D2=1
4
D3
D3= "Número de Integración"
abierto
 
Al final de la URL, incluidos los parámetros URL, D1, D2 y D3, debe contener un salto de línea.
El código de barras bidimensional deberá ser impreso en un cuadrado con dimensiones de 100 px x 100 px o 3.75 x 3.75 cm que integra la liga del número de integración que se menciona en este formato.
FECHA DE EMISIÓN
Se deberá declarar la fecha en que se emite el documento en formato aaaa/mm/dd HH:MM:SS.
N ° TOTAL DE PEDIMENTOS Y/O AVISOS CONSOLIDADO DE LA OPERACIÓN
Cantidad total de pedimentos y/o avisos consolidados que integran la operación de comercio exterior.
CONTENEDORES/EQUIPO DE FERROCARRIL/N ° ECONÓMICO DEL VEHÍCULO
Deberá declararse las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o número económico del vehículo.
CANDADOS OFICIALES
Se anotarán los números de candados oficiales con los que se aseguran las puertas de acceso al vehículo, cuando proceda.
SECCIÓN ADUANERA DE DESPACHO
Deberá declararse la clave y el nombre de la aduana/sección conforme al apéndice 1 del anexo 22, en la que se tramita el despacho aduanero.
Este campo está conformado por tres caracteres numéricos.
CADENA ORIGINAL
La cadena original deberá iniciar y terminar con doble carácter pipe (II), y conformarse de la siguiente manera:
CAMPO
DEFINICIÓN
Aduana sección
Clave de la aduana/sección en la que se tramita el despacho aduanero, se deberá declarar a 3 dígitos.
Patente o
autorización
Deberá declararse el número de la patente o autorización que corresponda al representante legal, agente o apoderado aduanal que realiza el despacho de las mercancías.
Se conforma por cuatro caracteres alfanuméricos.
Total pedimentos
y/o avisos
consolidados
Número total de pedimento que conforman el documento.
Números de
pedimento y/o
avisos
consolidados
(acuse de valor)
Números de todos y cada uno de los pedimentos que conforman el documento, separados por comas,
Número de
integración
Número de integración proporcionado por el sistema.
Placa
Número de placa declarado para cruzar por la aduana.
Caja o
Contenedor(es)
Números de caja o contenedores separados por coma.
aaaa-mm-dd hh:mm:ss
Los campos deberán estar separados por el carácter pipe (I).
 
 
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE O APODERADO
 
N ° DE SERIE DEL CERTIFICADO
Número de serie del certificado de la e.firma del representante legal, agente o apoderado aduanal.
SELLO DIGITAL
Sello digital del representante legal, agente o apoderado aduanal que permite acreditar la autoría de la información transmitida para el Documento de Operación para Despacho Aduanero.
SELLO DEL SAT
 
N ° DE SERIE DEL CERTIFICADO
Número de serie del certificado de la e.firma del SAT
SELLO DIGITAL
Sello digital del SAT que garantiza que la información transmitida fue recibida en el SEA.
 
 
Los tamaños de letra serán como se indica a continuación:
INFORMACIÓN
FORMATO DE LETRA
Encabezados
Arial 8 Negrita u otra letra de tamaño equivalente.
De preferencia, los espacios en donde se presente encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%.
Nombre del Campo
Arial 8 Negrita u otra letra de tamaño equivalente.
Información Declarada
Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.
Cadena original
Arial 7 u otra letra de tamaño equivalente.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de abril de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Trámites de Comercio Exterior
 
FICHAS DE TRAMITE
AUTORIDAD
ANTE LA
QUE SE
PRESENTA
MEDIO DE
PRESENTACIÓN
..........
....................................................................................
...................
...........................
6/LA
Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo).
ACIA/ADSC
Portal del SAT
7/LA
Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)
ACIA/ADSC
Portal del SAT
..........
.....................................................................................
...................
...........................
52/LA
Instructivo de trámite para la inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud (Regla 3.3.13.).
ACNCEA
Escrito Libre
...........
.....................................................................................
....................
............................
54/LA
Instructivo de trámite para la solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales (Regla 3.3.16.).
ACNCEA
Correo Electrónico
...........
.....................................................................................
...................
...........................
58/LA
Instructivo de trámite de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.2., fracción II, primer párrafo).
ACAJACE
Escrito Libre
 
59/LA
Instructivo de trámite de autorización para residentes en el extranjero para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos (Regla 4.2.2., fracción II, segundo párrafo).
ACAJACE
Escrito Libre
.........
.....................................................................................
...................
...........................
74/LA
Instructivo de trámite de autorización para residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.8., fracción IV, primer párrafo).
ACAJACE
Escrito Libre
.........
......................................................................................
...................
...........................
97/LA
Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.15. (Regla 1.4.15.).
ACAJA
Escrito Libre
98/LA
Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.16. (Regla 1.4.16., primer párrafo).
ACAJA
Escrito Libre
99/LA
Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.).
ACNCEA
Escrito Libre
100/LA
Instructivo de trámite para la autorización de modulación en el SAAI de los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado (Regla 3.1.36.).
Aduana que
corresponda
Escrito Libre
101/LA
Instructivo de trámite para dar aviso de la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo (Regla 6.1.3.)
ADACE que
corresponda
Escrito Libre
102/LA
Instructivo de trámite para la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue (Regla 7.1.8.).
AGACE
Escrito Libre
 
6/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo).
 ..........................................................................................................................................
Requisitos:
 ..........................................................................................................................................
5.     ...................................................................................................................................
g)     Únicamente para el Sector 13 "Hidrocarburos", cumplir con lo descrito en los numerales 1 y 2 siguientes y anexar a la solicitud en forma digitalizada los documentos señalados en los numerales 3 al 8:
1.     Tener como actividad preponderante para efectos del RFC, alguna relacionada con el sector de hidrocarburos, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 "Hidrocarburos", sea para usos propios, caso en el que se deberá presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso al que destinaran las mercancías.
       ............................................................................................................................
5.     Permiso Previo emitido por la SENER para la importación de turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y diésel.
       ............................................................................................................................
8.     En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) del presente numeral, acreditar la relación con dichos clientes con el contrato, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 "Hidrocarburos", sea para uso propio.
       ............................................................................................................................
 ..........................................................................................................................................
 ..........................................................................................................................................
 
7/LA Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo).
 ..........................................................................................................................................
Requisitos:
 ..........................................................................................................................................
6.     ...................................................................................................................................
g)     Únicamente para el Sector 13 "Hidrocarburos", cumplir con lo descrito en los numerales 1 y 2 siguientes y anexar a la solicitud en forma digitalizada los documentos señalados en los numerales 3 al 8:
1.     Tener como actividad preponderante para efectos del RFC, alguna relacionada con el sector de hidrocarburos, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 "Hidrocarburos", sea para usos propios, caso en el que se deberá presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso al que destinaran las mercancías.
       ............................................................................................................................
5.     Permiso Previo emitido por la SENER para la importación de turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y diésel.
       ............................................................................................................................
8.     En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) del presente numeral, acreditar la relación con dichos clientes con el contrato, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 "Hidrocarburos", sea para uso propio.
       ............................................................................................................................
 ..........................................................................................................................................
 ..........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
52/LA Instructivo de trámite para la inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud (Regla 3.3.13.).
 ..........................................................................................................................................
Requisitos:
 ..........................................................................................................................................
7.     Relación de oficios de cuando menos 5 autorizaciones para donar mercancías del extranjero al amparo del artículo 61 de la Ley, emitidas por la ACNCEA, en el año inmediato anterior, destinadas a la Federación, Entidades Federativas, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos; las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados.
 ..........................................................................................................................................
Condiciones:
1.     Que la donación de mercancías sea a favor de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos; las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados.
 ..........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
54/LA Instructivo de trámite para la solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales (Regla 3.3.16.).
¿Quiénes lo presentan?
La Federación, las entidades federativas, los municipios, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
 ..........................................................................................................................................
Requisitos:
1.     ...................................................................................................................................
d)     ............................................................................................................................
       El listado deberá especificar la cantidad, la unidad de medida comercial y la descripción de la mercancía, uso y función, de ser posible, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas, así como su materia constitutiva.
       ...................................................................................................................................
g)     Especificar el desastre natural al que se donará la mercancía, así como los lugares a los que se destinará, incluyendo el plan de distribución correspondiente.
 ..........................................................................................................................................
Información adicional:
 ..........................................................................................................................................
2.     La ACNCEA dará respuesta por correo electrónico cuando se haya cumplido con la totalidad de la información a que se refiere la presente ficha.
 ..........................................................................................................................................
 
..........................................................................................................................................
58/LA Instructivo de trámite de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.2., fracción II, primer párrafo).
 ..........................................................................................................................................
Requisitos:
 ..........................................................................................................................................
6.     Se deroga.
 ..........................................................................................................................................
Información adicional:
1.     El plazo, en su caso, se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo.
 ..........................................................................................................................................
 
59/LA Instructivo de trámite de autorización para residentes en el extranjero para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos (Regla 4.2.2., fracción II, segundo párrafo).
 ..........................................................................................................................................
Requisitos:
 ..........................................................................................................................................
4.     Copia de la modificación, convenio o nuevo contrato de prestación de servicios derivado de una licitación o concurso público.
 ..........................................................................................................................................
Condiciones:
 ..........................................................................................................................................
2.     Que la ampliación solicitada sea hasta por el plazo de vigencia de la modificación, convenio o nuevo contrato.
 ..........................................................................................................................................
Información adicional:
 ..........................................................................................................................................
2.     El plazo, en su caso, se otorgará considerando la vigencia de la modificación, convenio o nuevo contrato.
 ..........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
74/LA Instructivo de trámite de autorización para residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.8., fracción IV, primer párrafo).
 ..........................................................................................................................................
Información adicional:
1.     El plazo, en su caso, se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo.
 ..........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
97/LA Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.15. (Regla 1.4.15.).
¿Quiénes lo presentan?
Agentes Aduanales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACAJA, de conformidad con la regla 1.2.2.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento, aun cuando la ACAJA les haya iniciado algún procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, en términos de lo señalado en los artículos 165, fracción III de la Ley y 231 del Reglamento.
Requisitos:
1.     Documento con el que se acredite que el importador o exportador, reconoce la operación de que se trate.
2.     Documento con el que se acredite el cumplimiento de las formalidades del despacho aduanero en la operación de que se trate.
3.     En caso de que el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa al procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, documento con el que se acredite, conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.
Condiciones:
1.     Que el domicilio declarado en el pedimento hubiera sido registrado por el importador ante el RFC, ya sea como domicilio fiscal, o bien, como establecimiento o sucursal; con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento de la operación de que se trate.
2.     Que la documentación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I y II de la Ley, se encuentre a nombre del importador o exportador que le encomendó el despacho de la mercancía.
3.     Que el importador o exportador hubiera tramitado el cambio de domicilio con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento ya sea, domicilio fiscal o domicilio del establecimiento o sucursal.
4.     Que, con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento, el agente aduanal hubiera efectuado al menos un despacho para el mismo importador o exportador.
5.     Que no resulte lesionado el interés fiscal.
6.     Que la resolución del procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, esté pendiente de emitirse por parte de la ACAJA.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 36-A, 165 de la Ley, 231 del Reglamento, y las reglas 1.2.2., 1.4.15.
 
98/LA Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.16. (Regla 1.4.16., primer párrafo).
¿Quiénes lo presentan?
Agentes Aduanales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACAJA, de conformidad con la regla 1.2.2.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento, aun cuando la ACAJA les haya iniciado algún procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, en términos de lo señalado en el artículo 165, fracción II, inciso a) de la Ley y 226 del Reglamento.
Requisitos:
1.     Declarar el número de pedimento de importación definitiva con el que se acredite el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas de la mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado.
2.     El "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", con el que se acredite el pago de las sanciones que procedan de la mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado.
3.     En caso de que el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa a la imposición del crédito fiscal, la resolución firme en la que se le absuelva, o bien, el documento con el que se acredite conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.
4.     En caso de que el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa al procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, documento con el que se acredite, conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
1.     El beneficio será aplicable por única ocasión.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 165 de la Ley, 226 del Reglamento, y las reglas 1.2.2., 1.4.16.
 
99/LA Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.).
¿Quiénes lo presentan?
Los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNCEA, de conformidad con la regla 1.2.2.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento previo a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo.
Requisitos:
1.     Documento en el que se le designe como perito representante de la confederación, cámara o asociación industrial o institución académica de que se trate.
2.     Curriculum vitae, firmado de manera autógrafa.
Condiciones:
1.     Contar con experiencia y conocimientos específicos respecto de la materia de clasificación arancelaria o afín.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 47 y 48 de la Ley, y las reglas 1.2.2., 1.11.1.
 
100/LA Instructivo de trámite para la autorización de modulación en el SAAI de los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado (Regla 3.1.36.).
¿Quiénes lo presentan?
Importador, exportador, agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado.
¿Dónde se presenta?
Ante la aduana que corresponda, de conformidad con la regla 1.2.2.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento, posterior al ingreso, salida o arribo de las mercancías.
Requisitos:
1.     Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que se señale que el importador o exportador de que se trate, no se encuentra sujeto a facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.
2.     Pedimento original pendiente de modular (validado y pagado con fecha anterior a aquella en que se presentaron las mercancías al mecanismo de selección automatizado).
3.     Tratándose de mercancías que hubiesen ingresado o salido en consolidación de carga, se deberá presentar el original o copia del formato "Relación de documentos", con la fecha de ingreso o salida de territorio nacional de la mercancía.
4.     Original y copia de las facturas de las mercancías.
5.     Original y copia del documento de transporte conforme a lo siguiente:
a)     Carta porte, en tráfico terrestre.
b)     Conocimiento de embarque, en tráfico marítimo.
c)     Guía área, en tráfico aéreo.
d)     Documento de transporte de que se trate.
6.     Tratándose de operaciones realizadas con pedimento consolidado, se deberá contar con el número del Acuse de Valor a que refiere el artículo 59-A de la Ley, en relación a las reglas 1.9.18. y 1.9.19., y presentar la impresión simplificada del mismo o del "Aviso Consolidado", en original.
7.     En caso de que la solicitud se presente ante una aduana fronteriza, además de los requisitos listados en los numerales 1 al 6, deberá anexar manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que el comprador señale que la mercancía le fue entregada, señalando el número de pedimento, cantidad y tipo de mercancía, además de lo siguiente:
a)     Tratándose de operaciones de importación, en aduanas de la frontera norte:
       i)       Documento aduanero ante la aduana americana (Shippers Export Declaration - SED).
       ii)      Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y porta contenedores.
b)     Tratándose de operaciones de importación, en aduanas de la frontera sur:
       i)       Pedimento de exportación o documento aduanero del país proveniente.
       ii)      Comprobante de servicio de fletes/transporte.
c)     Tratándose de exportación, en aduanas de la frontera norte:
       i)       Inward Cargo Manifest.
       ii)      ACE Manifest.
d)     Tratándose de exportación, en aduanas de la frontera sur:
       i)       Póliza de importación en el país de destino.
       ii)      Póliza de tránsito al país de destino de Guatemala/Belice.
8.     En caso de que la solicitud se presente ante una aduana marítima, además de los requisitos listados en los numerales 1 al 6, deberá anexar:
a)     Papeletas de maniobras y factura por el pago de las mismas.
b)     Comprobante de entrada al recinto fiscal o fiscalizado.
c)     Pedimento con el que, el medio de transporte o contenedor, fue modulado.
Condiciones:
1.     No encontrarse sujeto al ejercicio de facultades de comprobación y/o Procedimiento Administrativo.
Información adicional:
1.     La aduana analizará la documentación recibida y verificará que la mercancía en cuestión no haya sido sujeta al ejercicio de facultades de comprobación y/o Procedimiento Administrativo, y en un plazo no mayor a 5 días resolverá la petición.
2.     En caso de que la solicitud se presente ante una aduana marítima, ésta analizará la documentación recibida y verificará con el recinto fiscalizado los hechos, para lo cual solicitará al recinto que, en un plazo no mayor a 4 días, proporcione los antecedentes de la entrega y maniobras de la mercancía, y una vez recibida toda la información, la aduana en un plazo no mayor a 5 días resolverá la petición.
3.     En caso de que la solicitud resulte procedente, el agente aduanal o apoderado aduanal o, en su caso, el representante legal acreditado, deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado, en la fecha y hora señalada por la aduana, el pedimento pendiente de modular, así como una nueva impresión simplificada del pedimento o el aviso consolidado, en el que se imprima nuevamente el código de barras, declarando en el campo 12, el numeral 3, del Apéndice 17, del Anexo 22.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 37, 37-A, 59-A, reglas 1.2.2., 1.9.18., 1.9.19., 3.1.36., y Anexo 22.
 
101/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo (Regla 6.1.3.).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la misma autoridad fiscalizadora que esté ejerciendo las facultades de comprobación, de conformidad con la regla 1.2.2.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
No se obtiene documento, no obstante se obtendrá el acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Una vez que la autoridad fiscalizadora dentro del procedimiento de acuerdo conclusivo manifiesta su aceptación para la suscripción.
Requisitos:
1.     Número del expediente del acuerdo conclusivo.
2.     Relación de los números de pedimentos y campos a rectificar.
Condiciones:
1.     Encontrarse en ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del CFF.
2.     Estar en el procedimiento de un acuerdo conclusivo en términos del artículo 69-C del CFF.
3.     Que la rectificación verse sobre datos inexactos.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 89 de la Ley, 42, 69-C del CFF y las reglas 1.2.2., 6.1.3.
 
102/LA Instructivo de trámite para la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue (Regla 7.1.8.).
¿Quiénes lo presentan?
Empresas inscritas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro, al amparo de la regla 7.1.8.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGACE, de conformidad con la regla 1.2.2.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta al Aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de emisión del oficio en que se otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro.
Requisitos:
1.     Manifestar que la empresa cumple por si misma con el número de empleados, la infraestructura y/o el monto de inversión en territorio nacional, requeridos para el rubro otorgado en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.
2.     Adjuntar la documentación mediante la cual acredite el cumplimiento de los requisitos, que en su momento haya acreditado a través de la empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:
a)     Para Infraestructura: Exhibir evidencia fotográfica de la infraestructura, acompañada de las representaciones impresas de los CFDI's, títulos de propiedad, pedimentos de importación propios y/o contratos que amparen que cuenta con el legal uso y/o goce de la maquinaria y equipo para llevar a cabo el proceso productivo y/o servicio con los respectivos CFDI's, según sea el caso.
b)     Para Empleados: Constancias de la totalidad de sus registros patronales en las que conste la totalidad del personal registrado ante el IMSS, del SUA, en donde se observe por lo menos 10 o 30 empleados registrados ante el IMSS, según sea el caso. La empresa podrá adjuntar la primera hoja, donde aparece la denominación social y el periodo y la última hoja, donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS.
       Documentación con que acredite la retención y entero del ISR de la solicitante, para lo cual podrá presentar la última declaración de retenciones de ISR por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores.
       El comprobante del pago de cuotas obrero patronales del último bimestre, anterior a la presentación del escrito, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
       En el caso de que la solicitante cuente con subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT (outsourcing), adicionalmente deberá adjuntar lo siguiente:
i)      Un listado con el nombre y/o razón social de cada uno de los proveedores del servicio, su RFC y la cantidad de trabajadores que le provee.
ii)     Que las mismas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
iii)    Copia de la documentación que acredite la relación comercial (contrato), mismo que deberá ser acorde a la legislación aplicable y estar vigente.
       Acreditar la emisión de los CFDI ´s expedidos por lo(s) proveedor(es) del servicio de subcontratación a la solicitante mediante el cual se observe el pago realizado por la solicitante por concepto de la prestación del servicio. No será necesario que anexe documentación a la solicitud; la autoridad verificará la emisión de los CFDI ´s, en el caso de que se detecte que no los han emitido, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
       La autoridad verificará que la empresa solicitante y/o sus proveedores de personal cumplan con la emisión de los CFDI ´s de nómina a sus trabajadores, para lo cual la solicitante deberá proporcionar un listado con el nombre completo y RFC, de por lo menos 10 o 30 empleados, según sea el caso, cuando se detecte alguna inconsistencia, la autoridad podrá solicitar se le exhiba la documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.
       Cuando la empresa solicitante cuente con empleados contratados directamente y con servicios de subcontratación de personal, deberá acreditar los antes mencionados, tanto de la empresa solicitante como de las proveedoras de personal subcontratado.
       Para efectos del presente trámite, no se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.
c)     Para montos de inversión en territorio nacional: manifestación, bajo protesta de decir verdad, declarando el
c)     Para montos de inversión en territorio nacional: manifestación, bajo protesta de decir verdad, declarando el valor global de cada uno de los conceptos que le aplique (bienes inmuebles, bienes muebles) en moneda nacional.
       Dicho valor podrá ser el valor actual de los bienes o el valor en aduana si éstos proceden de importaciones temporales, o una combinación de ambos. Deberá anexar la documentación, tales como, contratos de arrendamiento y/o compraventa acompañados con sus CFDI ´s, títulos de propiedad, pedimentos de importación propios, declaraciones, representaciones impresas de CFDI ´s propios, entre otros.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
1.     En el caso de que la AGACE detecte algún incumplimiento, se dará inicio al procedimiento de cancelación previsto en la regla 7.2.4.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 28-A Ley del IVA, 15-A Ley del IEPS, 183 Ley del ISR, 15-A â 15-D LFT y las reglas 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.8., 7.2.4.,7.2.5.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de abril de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
A.    ...................................................................................................................................
I.     ............................................................................................................................
       Aduana:
       ............................................................................................................................
       De Tecate.
       ............................................................................................................................
       ...................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de abril de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
 
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Instructivo para el llenado del Pedimento
 ........................................................................................................................................................................................................................
APENDICE 8
 
IDENTIFICADORES
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complemento 3
.............................................
.......
.............................................
.......................................
......................................
.......................
CRâ  RECINTO FISCALIZADO
G
.............................................
.......................................
......................................
Se deroga.
..........................................
.......
.............................................
.......................................
.......................................
.......................
EX-   EXENCION DE CUENTA ADUANERA DE GARANTIA.
.......
.............................................
........................................
30.   Las exentas del pago del IGI conforme a los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México (regla 1.6.29., fracción V).
.......................................
.......................................
........................
..........................................
.......
.............................................
.......................................
....................................
........................
IR-    RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.
 
G
............................................
.......................................
.......................................
Se deroga.
..........................................
.......
.............................................
.......................................
....................................
........................
PO â PROVEEDOR DE ORÍGEN.
 
P
Declarar los datos de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de acuerdos y tratados comerciales suscritos por México, en operaciones de importación, por partida.
Valor en aduana de la mercancía.
Nombre del proveedor que certifica a la mercancía como originaria (declarar los primeros 50 caracteres).
Número completo de la factura.
...........................................
.......
................................................
.....................................
.......................................
........................
SO- SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO
G
Identificar a los contribuyentes que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior inscritos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresa bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
TT.     Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre.
AA.     Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal.
TF.     Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario.
PI.      Socio Comercial Certificado, rubro Parque Industrial.
RF.     Socio Comercial Certificado, rubro Recinto Fiscalizado.
MP.    Socio Comercial Certificado, rubro Mensajería y Paquetería.
No asentar datos.
(Vacío).
No asentar datos.
(Vacío)
...........................................
.......
................................................
.......................................
.......................................
........................
V1-   TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS.
.......
................................................
.......................................
Declara la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1:
.......................................
·  CN en caso de enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, en términos de regla 5.2.6., fracción II.
........................
.............................................
.......
................................................
.......................................
.......................................
........................
APENDICE 14
TERMINOS DE FACTURACION
 ........................................................................................................................................................................................................................
2     "D" LLEGADA
       DAP     ENTREGADA EN LUGAR.
       DAT     ENTREGADA EN TERMINAL.
       DDP     ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
 ........................................................................................................................................................................................................................
 
 ........................................................................................................................................................................................................................
APENDICE 17
CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS
CAMPO
PEDIMENTOS
NORMALES
PEDIMENTOS PARTES II
PEDIMENTOS COPIA
SIMPLE
FACTURAS DE
PEDIMENTOS
CONSOLIDADOS
RELACION DE
FACTURAS DE
PEDIMENTOS
CONSOLIDADOS
LONGITUD
FORMATO
............
................................
..................................
...................................
...........................
...................................
...............
.........................
12
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 3.1.36., DECLARAR:3
LLENAR CON 0
LLENAR CON 0
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 3.1.36., DECLARAR:3
LLENAR CON 0
 
 
............
................................
..................................
...................................
...........................
...................................
...............
.........................
 ........................................................................................................................................................................................................................
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de abril de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
 
ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
 ...............................................................
CAPITULO 84.A
Reactores nucleares, calderas, máquinas,
aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas
máquinas o aparatos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
8413.20.01
2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)
8413.70.99
2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)
8413.81.99
2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)
8414.59.99
2-A, fracción I, inciso g)
8424.81.01
2-A, fracción I, inciso e)
8424.81.02
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
8424.81.03
2-A, fracción I, inciso e)
8424.81.04
2-A, fracción I, inciso e)
8424.81.05
2-A, fracción I, inciso e)
8424.81.06
2-A, fracción I, inciso e)
8424.81.99
2-A, fracción I, inciso e)
8432.10.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.21.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.29.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.29.99
2-A, fracción I, inciso e)
8432.30.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.30.02
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
8432.30.03
2-A, fracción I, inciso e)
8432.30.99
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
8432.40.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.80.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.80.02
2-A, fracción I, inciso e)
8432.80.03
2-A, fracción I, inciso e)
8432.80.99
2-A, fracción I, inciso e)
8433.20.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.20.02
2-A, fracción I, inciso e)
8433.20.99
2-A, fracción I, inciso e)
8433.30.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.40.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.40.02
2-A, fracción I, inciso e)
8433.40.99
2-A, fracción I, inciso e)
8433.51.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.52.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.53.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.59.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.59.02
2-A, fracción I, inciso e)
8433.59.03
2-A, fracción I, inciso e)
8433.59.04
2-A, fracción I, inciso e)
8433.59.99
2-A, fracción I, inciso e)
8436.80.99
2-A, fracción I, inciso e)
8467.81.01
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
 
A     Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
       Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos.
..............................................................
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de abril de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica
ANEXO 31 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas o de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.4.1., en relación con lo dispuesto en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, a partir de:
1.     El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero correspondiente.
2.     Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS al amparo de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.4.1.
3.     Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.
4.     Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.
5.     La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.
1. El informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto.
El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.
El inventario existente o inicial deberá transmitirse aun cuando no se hayan realizado operaciones bajo el régimen que se tenga autorizado, de conformidad con el "Manual técnico para la integración de archivos .txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías" que al efecto se publique en el Portal del SAT.
El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos o insumos importados previos a la modificación a los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS. Además de lo que estuviese
pendiente de retorno al 31 de diciembre de 2014 y que, a la fecha de autorización para operar bajo el esquema de garantías o de la Certificación en materia de IVA e IEPS, se encuentren físicamente en su inventario.
Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectué el envío de forma electrónica del inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tengan autorizado siempre que se haya cumplido con la obligación de transmitirlo dentro del plazo que indica el segundo párrafo de este numeral.
Las empresas que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1., deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a los montos garantizados.
El contribuyente transmitirá el inventario a nivel pedimento y fracción arancelaria de las operaciones que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno, proporcionando la siguiente información:
a)    Número de pedimento: Clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento.
b)    Fecha del pedimento: Fecha de entrada del pedimento.
c)    Fracción arancelaria: La fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al momento de la importación temporal.
d)    Valor comercial: El valor comercial declarado de las fracciones arancelarias asociadas a los pedimentos de importación que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno.
2. La determinación de los créditos fiscales o montos garantizados de conformidad con los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS.
a)    El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en SAAI.
b)    El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realizará de forma agregada a nivel mensual por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el Apéndice 13, del anexo 22.
c)    Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a la clave de pedimento o identificador "AF" especificado en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.
d)    Las rectificaciones a los pedimentos de importación de las operaciones destinadas al régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en el SCCCyG.
Las correcciones a los informes de descargo de los pedimentos de exportación podrán transmitirse manualmente en el SCCCyG.
3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.
Los contribuyentes podrán transmitir mensualmente y/o bimestralmente de forma electrónica los informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar mencionados en el presente anexo.
Los contribuyentes podrán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas o de la aceptación del esquema de garantías.
El informe de descargo asociado a cada uno de los destinos aduaneros a descargar podrá contener la siguiente información:
a)    Tipo de destino aduanero a descargar: Retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancia de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, avisos de destrucción o donación.
b)    Periodo que se descarga: Señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las operaciones
realizadas en el destino aduanero a descargar. Se entenderán como fechas de cierre las siguientes:
I.    Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia virtual o extracción.
II.   Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su caso, fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII.
III.   Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación.
c)    Números de pedimentos: (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento) asociados al tipo descargo o folio de registro de las constancias de transferencia de mercancías o en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados.
d)    Fracción arancelaria: Por cada tipo de descargo se podrán reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingreso la mercancía al régimen aduanero afecto asociadas al apartado 1 del presente anexo, así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, establecidas en el Apéndice 13, del Anexo 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. En aquellos casos en donde la clave de documento no permite identificar el activo fijo, se podrá identificar el mismo señalando por separado las fracciones arancelarias asignadas al momento de la importación.
e)    Valor comercial: Sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a los pedimentos de importación de las operaciones realizadas dentro del periodo que se descarga.
Lo anterior no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga.
Los contribuyentes que operen bajo el esquema de garantías podrán transmitir dentro de periodos quincenales los informes de descargo, dichos informes de descargo deben ser válidos con el fin de que la información sea actualizada de acuerdo a la mecánica de cargos y descargos del presente anexo. El proceso de aplicación de revolvencia a saldos se inicia de manera quincenal de acuerdo a la mecánica antes mencionada.
El contribuyente podrá presentar correcciones a los informes de descargo originales siempre que hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancias de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, avisos de destrucción o donación y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente, conforme a los campos señalados en el presente anexo.
Adicionalmente se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo, siempre que las importaciones temporales destinadas a los regímenes aduaneros afectos se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente.
En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado.
4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.
Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros al que se encuentran sujetas y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados, podrán transmitir el informe de descargo asociado a dichos pedimentos conforme a lo dispuesto para el informe de descargos señalado en el primer y tercer párrafo del apartado 3 del presente anexo.
5. Mecánica de cargos y descargos del SCCCyG.
La autoridad realizará la mecánica de cargos y descargos dentro del SCCCyG bajo los siguientes términos:
a)    Los cargos asociados a los créditos fiscales conforme a las reglas 7.1.2. y 7.1.3., serán incorporados al SCCCyG de forma mensual, y de manera quincenal para los informes de descargo.
b)    Los cargos asociados a los montos garantizados conforme a la regla 7.4.1., y los informes de descargo serán incorporados al SCCCyG de forma quincenal.
c)    El SCCCyG determinará los plazos de retorno conforme a las disposiciones legales vigentes.
 
d)    Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios PEPS conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.
e)    El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.
La mecánica de descargo dentro del SCCCyG para las fracciones arancelarias cuyo plazo de retorno se encuentre vencido, se realizará descontando de los saldos reportados en las fracciones arancelarias vencidas lo correspondiente a lo reportado en los informes de descargo del apartado 4 del presente anexo, utilizando el método de control de inventarios PEPS conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.
Los saldos reflejados dentro del SCCCyG no implican resolución definitiva, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.
Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes a depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos podrán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el SAT.
Se deberá estar a lo señalado por el "Manual de Operación para la transmisión de inventario inicial e informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías" y en el "Manual Técnico para la integración de archivos .txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías", los cuales se encuentran publicados en el Portal del SAT.
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de abril de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 16/04/2024

DOLAR
16.6815

UDIS
8.129437

TIIE 28 DIAS
11.2407%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024