RESOLUCIÓN que modifica el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A, B y C de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión de fecha 15 de marzo de 2018 y con fundamento en los artículos 12, fracciones IV y X de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 10 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley del Mercado de Valores, facultan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cancelar los registros otorgados a los centros cambiarios, transmisores de dinero y asesores en inversiones, respectivamente, cuando se actualice alguno de los supuestos señalados en dichas leyes y tomando en cuenta que la cancelación del registro es la máxima sanción que puede imponerse, resulta conveniente que tal facultad sea delegada expresamente al Presidente y a otros servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE
JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES Y DIRECTORES GENERALES
ADJUNTOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A, B y C DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE
IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ÚNICO.- Se ADICIONA un Artículo Cuarto al "Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A, B y C de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2014, y modificado mediante Resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 19 de diciembre de 2014 y 7 de junio de 2016, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO CUARTO.- Se delega en el Presidente, Vicepresidente Jurídico y Director General de Delitos y Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de manera indistinta, la facultad de cancelar el registro otorgado por la propia Comisión a que alude el artículo 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por los supuestos señalados en las fracciones I, II, III, V, VI, VII y VIII del artículo 81-D del citado ordenamiento legal.
Igualmente, se delega en los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, la facultad de cancelar el registro otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que hace referencia el artículo 225 de la Ley del Mercado de Valores, por los casos indicados en las fracciones I, II, III y V del artículo 227 Bis de la mencionada ley."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México a 17 de abril de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.