RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 210, cuarto y quinto párrafos, en relación con el artículo 279, primer párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar las instituciones para el depósito de valores, debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos", ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES
ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 30, fracción VIII y se DEROGAN los artículos 3 y 5 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017 para quedar como sigue:
"Artículo 3.- Se deroga."
"Artículo 5.- Se deroga."
"Artículo 30.- . . .
I. a VII. . . .
VIII. Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2018.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de abril de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.