DOF: 26/04/2018
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como 4, fracciones VI, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que debe contratar la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos", ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA
PRUDENCIAL, CONTABLE Y PARA EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN APLICABLES A LA
FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, tercer párrafo, fracción III; 25, fracción V; 41, último párrafo; 129, segundo párrafo; 131, primer párrafo; 136, segundo párrafo y 141, segundo párrafo y se, DEROGAN los artículos 107 a 125 de las "Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2006 y reformadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 22 de noviembre de 2013; 9 de enero de 2015; 7 de enero de 2016 y 4 de enero de 2018, para quedar como sigue:
"Artículo 1.-   . . .
. . .
. . .
. . .
. . .
I. y II.   . . .
III.    Auditoría externa, a la función realizada por el contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla, en lo conducente, con las características y requisitos contenidos en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones.
IV. a XXIX. . . ."
"Artículo 25.- . . .
Segundo párrafo. Derogado.
Tercer párrafo. Derogado.
I. a IV. . . .
V.    Informar cuando menos trimestralmente al consejo, al comité de auditoría, así como al comité de riesgos, sobre las desviaciones que detecte con respecto de los objetivos, lineamientos, políticas, procedimientos, estrategias y normatividad vigente en materia de crédito. Dichos informes deberán estar a disposición del auditor interno y de las autoridades competentes.
VI. a XV. . . .
Cuarto párrafo. Derogado.
 
. . ."
"Artículo 41.- . . .
. . .
. . .
El manual de crédito deberá designar al área responsable de la guarda y custodia de las actas o minutas y documentos referidos en el párrafo anterior, los cuales deberán estar a disposición de los responsables de las funciones de contraloría interna, auditoría interna, así como de las autoridades competentes. Lo anterior, sin perjuicio de que, conforme al manual de crédito, deba hacerse llegar a otras áreas de la Financiera copia de tales actas y documentos."
"Artículos 107 a 125.- Se derogan."
"Artículo 129.- . . .
Tratándose de los estados financieros básicos anuales, deberán presentarse a dicho órgano de administración dentro de los noventa días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.
. . . "
"Artículo 131.- La Financiera deberá difundir a través de Internet en la página que corresponda a la propia Financiera, los estados financieros básicos anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas, así como el dictamen realizado por el auditor externo independiente, dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo. Adicionalmente, deberán difundir de manera conjunta con la información anterior:
I. a IV. . . .
. . ."
"Artículo 136.- . . .
Asimismo, la Financiera, publicará el balance general y el estado de resultados anuales, dictaminados por un auditor externo independiente, dentro de los noventa días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo, en dos periódicos de amplia circulación nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la Financiera podrá llevar a cabo la publicación del balance general y el estado de resultados no dictaminados, siempre que hayan sido aprobados por el consejo y se precise en notas tal circunstancia.
. . .
. . .
. . .
. . ."
"Artículo 141.- . . .
Tratándose de los estados financieros básicos anuales dictaminados de la Financiera, elaborados, aprobados y suscritos igualmente conforme a lo previsto en estas disposiciones, deberán enviar a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente. Adicionalmente se proporcionará un informe de autoevaluación sobre la marcha de los negocios de la Financiera a que se refiere el Artículo 44 de la Ley, así como el dictamen del comisario, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a dicho cierre.
. . .
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor 1 de agosto de 2018.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de abril de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.
 
 

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