RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77, tercer y cuarto párrafos y 77 Bis de la Ley Fondos de Inversión, así como 4, fracciones VI, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos", ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción II; y 76 segundo párrafo; se ADICIONA el artículo 144, fracción VI, pasando la fracción VI a ser la VII, y se DEROGAN el artículo 1, fracción V y el Capítulo Tercero del Título Cuarto denominado "Auditores Externos Independientes e informes de auditoría", que comprende los artículos 86 a 105 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014 y reformadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 26 de diciembre de 2014; 6 y 9 de enero, 23 de julio, 3 de agosto, 1 y 18 de septiembre de 2015; 6 de enero, 28 de septiembre, 17 de noviembre y 27 de diciembre de 2016; 14 de abril y 4 de octubre de 2017 y 4 de enero de 2018, para quedar como sigue:
TÍTULOS PRIMERO a TERCERO . . .
TÍTULO CUARTO
De la contabilidad y de la información financiera
Capítulos Primero y Segundo . . .
Capítulo Tercero. Se deroga.
TÍTULOS QUINTO a OCTAVO . . .
"Artículo 1.- . . .
I. . . .
ll. Auditor Externo Independiente, al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla, en lo conducente, con las características y requisitos contenidos en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones.
III. y IV. . . .
V. Se deroga.
VI. a XXV. . . ."
"Artículo 76.- . . .
Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse al consejo de administración dentro de los noventa días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo."
"Artículos 86 a 105. Se derogan."
"Artículo 144.- . . .
l. a V. . . .
VI. Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos, y sus modificaciones.
VII. . . ."
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor el 1 de agosto de 2018.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de abril de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.