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DOF: 26/04/2018
CIRCULAR Modificatoria 2/18 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 2/18 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 2/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 4.12.1, 4.12.2,
4.12.3, 11.7.2, 11.7.3, 11.7.4, 32.6.2, 32.6.4, 32.6.8, 32.6.11, 39.1.8, 39.4.1, 39.4.8; Anexo 39.4.8)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018", el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración.
Que el referido Plan prevé como estrategia general, elevar la productividad para llevar a México a su máximo potencial, por lo que se orienta su actuación gubernamental en torno a diversas metas nacionales y con estrategias transversales, entre las que se encuentra la de "Gobierno Cercano y Moderno", pretendiéndose con ello elevar los niveles de digitalización y modernización de los trámites y servicios del Estado.
Que en ese sentido, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas destina un esfuerzo adicional a incrementar el grado de digitalizacion de tres trámites correspondientes al Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios.
Que la modificación que se realiza a la Circular Única de Seguros Y fianzas obedece a un compromiso que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas contrajo en el marco del "Programa de Mejora Regulatoria 2017-2018", en los apartados "Acciones de Simplificación de Alto Impacto Regulaciones" y "Acciones de Simplificación de Alto Impacto Tramites".
Que a efecto de dar cumplimiento al Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas simplificará los trámites identificados como CNSF-12-030 "Registro de firmas ante la CNSF" y CNSF-12-053 "Autorización para la designación de agentes mandatarios en seguros y fianzas", reduciendo requisitos, optimizando tiempos y sin que se generen costos de cumplimiento para los particulares de la siguiente manera:
Por cuanto hace al trámite CNSF-12-030 "Registro de firmas de funcionarios ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas", cuyo fundamento se encuentra en los artículos 165 y 168 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se simplifica el mismo eliminando la entrega física de la documentación relativa al registro de firmas; se disminuyen los plazos de respuesta de la autoridad y se pone a disposición de las instituciones sin generar costo, el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios; finalmente, se modifica el sentido de la ficta, para quedar como positiva en caso de que la autoridad sea omisa dentro del plazo legalmente establecido.
El trámite CNSF-12-053 "Autorización para la designación de agentes mandatarios en seguros y fianzas", cuyo fundamento se encuentra en los artículos 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 21 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y el capítulo 32.6 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se simplifica al eliminar la entrega física de la documentación relativa a la designación como agente mandatario; se disminuyen los plazos de respuesta de la autoridad y se pone a disposición de las instituciones sin generar costo, el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios; finalmente, se modifica el sentido de la ficta, para quedar como positiva en caso de que la autoridad sea omisa dentro del plazo legalmente establecido.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
 
CIRCULAR MODIFICATORIA 2/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 4.12.1, 4.12.2,
4.12.3, 11.7.2, 11.7.3, 11.7.4, 32.6.2, 32.6.4, 32.6.8, 32.6.11, 39.1.8, 39.4.1, 39.4.8; Anexo 39.4.8)
PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 4.12.1, 4.12.2, 4.12.3, 11.7.2, 11.7.3, 32.6.2, 32.6.4, 32.6.8, 32.6.11, 39.1.8 y 39.4.1, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:
4.12.1.  El registro de firmas autógrafas, digitales y, en su caso, electrónicas, de los representantes de las Instituciones para suscribir fianzas, deberá solicitarse ante la Comisión, utilizando para el efecto el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, el cual se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
           Para solicitar dicho registro las Instituciones deberán entregar, con apego al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, la siguiente información:
a)   Nombre completo del prospecto para Representante;
b)   Clave Única de Registro de Población;
c)   Nivel jerárquico o cargo del prospecto en la Institución;
d)   Indicación de si se trata de firma individual o mancomunada;
e)   Los montos hasta los cuales está autorizado a suscribir;
f)    La descripción de los ramos y subramos de fianzas que está autorizado a suscribir;
g)   En caso de autorizar firmas electrónicas, el número de serie del certificado digital; y
h)   El señalamiento de si se trata de firma autógrafa, digital o electrónica.
           De igual manera presentarán a través del propio Sistema, la identificación oficial vigente con fotografía en formato PDF y firma del prospecto para Representante en formato .JPG en tinta negra y fondo blanco.
           Asimismo deberán requisitar el Anexo 4.12.1 y conservarlo, debiendo estar disponible para el caso de que la Comisión lo solicite para efectos de inspección y vigilancia.
4.12.2.  La Comisión, en un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la información señalada en la Disposición 4.12.1, previo análisis de la información, emitirá a través de correo electrónico enviado por el Sistema a que se refiere la misma Disposición, la comunicación de procedencia o improcedencia del registro. Transcurrido el precitado plazo sin que esta Comisión hubiere emitido respuesta, se entenderá la resolución en sentido positivo.
4.12.3.  Las Instituciones deberán dar a aviso a la Comisión, a través del Sistema a que se refiere la Disposición 4.12.1 y dentro de los veinte días hábiles siguientes a que ocurra, el cambio de cualquier información señalada en la Disposición 4.12.1, así como el alta o baja de los funcionarios y representantes antes indicados, a fin de que la Comisión mantenga un registro actualizado.
           Dicho aviso deberá presentarse con apego al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, adjuntando la información relativa al alta o baja que corresponda a cada funcionario.
11.7.2.  Al remitir las firmas para suscribir las constancias para la tildación de las afectaciones en garantía, las Instituciones deberán emplear el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, disponible en la Página Web de la Comisión y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, acompañando la siguiente información:
a)   Nombre completo del prospecto para Representante;
b)   Clave Única de Registro de Población;
c)   Nivel jerárquico o cargo del prospecto en la Institución;
d)   Indicación de si se trata de firma individual o mancomunada; y
e)   El señalamiento de si se trata de firma autógrafa o digital.
 
           De igual manera presentarán a través del propio Sistema la identificación oficial vigente con fotografía en formato PDF y firma del prospecto para Representante, en formato .JPG en tinta negra y fondo blanco.
           Asimismo deberán requisitar el Anexo 11.7.2 y conservarlo, debiendo estar disponible para el caso de que la Comisión lo solicite para efectos de inspección y vigilancia.
11.7.3.   Las Instituciones darán a conocer a la Comisión, dentro de los veinte días hábiles siguientes, la baja o modificación de la información de los funcionarios y representantes indicados en este Capítulo, a fin de que la Comisión mantenga un registro actualizado de los mismos. Dicho aviso deberá efectuarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.
32.6.2.   Las Instituciones interesadas en designar Agentes Mandatarios deberán presentar la solicitud respectiva a través del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, disponible en la Página Web de la Comisión, conforme a los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, la cual deberá contener la siguiente información:
I.    El nombre del Agente Persona Física o denominación del Agente Persona Moral y el nombre del Apoderado al que se le pretende otorgar el mandato correspondiente; en el segundo caso también se deberá acompañar copia simple de los estatutos sociales del Agente Persona Moral, a fin de determinar que dentro de las actividades propias de su objeto social, se encuentra la de actuar como Agente Mandatario;
II.   Clave Única del Registro de Población;
III.   Las operaciones y ramos de seguros respecto de los cuales se otorgará el mandato, así como los ramos autorizados de fianzas;
IV.  Las facultades que conforme al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas se otorgarán al Agente Mandatario; y
V.   El monto autorizado.
           De igual manera presentarán a través del propio Sistema la identificación oficial vigente con fotografía y copia simple de los estatutos sociales del Agente Persona Moral, en formato PDF, así como la firma del prospecto para Agente Mandatario o Apoderado de Agente Persona Moral Mandatario, en formato .JPG en tinta negra y fondo blanco.
           La Comisión, en un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la información señalada en la presente Disposición, emitirá a través del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, la procedencia o improcedencia del registro del mandatario.
           Transcurrido el precitado plazo sin que esta Comisión hubiere emitido respuesta, se entenderá la resolución en sentido positivo.
32.6.4.   Cumplidos los requisitos del registro previstos en las Disposiciones 32.6.2 y 32.6.3, la Comisión comunicará la procedencia de la designación, a efecto de que el prospecto de agente mandatario o apoderado de agente persona moral mandatario, solicite a través del Sistema de Citas y Registro de Personas, la emisión de la cédula.
32.6.8.   Al concluir la vigencia de la cédula a que hace referencia la Disposición 32.6.5, las Instituciones interesadas, en su caso, podrán solicitar la renovación del mandato, para lo cual deberán presentar ante la Comisión la ratificación de la designación como mandatario al interesado, conforme a lo previsto en las Disposiciones 32.6.2. y 32.6.4.
32.6.11. Cuando las Instituciones determinen modificar o revocar los mandatos que hayan otorgado en los términos del presente Capítulo, deberán informarlo a la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la modificación o revocación de que se trate, utilizando para el efecto el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de firmas de Agentes Mandatarios señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.
 
39.1.8.  Tratándose de la entrega de información a través de medios electrónicos a que se refiere la fracción I de la Disposición 39.1.7, las Entidades y Personas Supervisadas emplearán los siguientes sistemas informáticos, los cuales estarán disponibles a través de la Página Web de la Comisión:
I. a III. ...
IV.  Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento,
V.   Sistema de Planes de Regularización y Programas de Autocorrección, y
VI.  Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios.
39.4.1   Para la entrega de la información a que se refieren las fracciones II, III y VI de la Disposición 39.1.8, las entidades y personas supervisadas deberán apegarse a lo señalado en el presente Capítulo.
SEGUNDA.- Se adicionan las Disposiciones 11.7.4 y 39.4.8 a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
11.7.4.  La Comisión, en un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la información señalada en las Disposiciones 11.7.2 y 11.7.3, previo análisis de la información, emitirá a través del Sistema a que se refiere la Disposición 11.7.2 la procedencia o improcedencia del registro. Transcurrido el precitado plazo sin que esta Comisión hubiere emitido respuesta, se entenderá la resolución en sentido negativo.
39.4.8.  Las Instituciones que utilicen el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios a que se refiere la fracción VI de la Disposición 39.1.8, deberán efectuar, vía remota, a través de Internet, los registros de las firmas de funcionarios y agentes mandatarios previstos en los Capítulos 4.12, 11.7 y 32.6 de las presentes Disposiciones.
           Para ello, las entidades y personas supervisadas deberán apegarse a lo señalado en el Anexo 39.4.8 de las presentes Disposiciones, así como a lo establecido en el "Instructivo de Uso del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios", el cual estará disponible en la Página Web de la Comisión.
TERCERA.- Se modifica la denominación del Capítulo 39.4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar de la siguiente manera:
"CAPÍTULO 39.4.
DE LOS SISTEMAS DE CITAS Y REGISTRO DE PERSONAS, REGISTRO DE DOCUMENTOS Y
REGISTRO DE FIRMAS DE REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES PARA SUSCRIBIR Y TILDAR
GARANTÍAS Y REGISTRO DE FIRMAS DE AGENTES MANDATARIOS"
CUARTA.- Se modifica el "Contenido" de la Circular Única de Seguros y Fianzas para hacer referencia a la nueva denominación del Capítulo 39.4 de la misma Circular para quedar de la siguiente manera:
"Contenido
"...
"CAPÍTULO 39.4.   DE LOS SISTEMAS DE CITAS Y REGISTRO DE PERSONAS, REGISTRO DE DOCUMENTOS Y REGISTRO DE FIRMAS DE REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES PARA SUSCRIBIR Y TILDAR GARANTÍAS Y REGISTRO DE FIRMAS DE AGENTES MANDATARIOS"
"..."
QUINTA.- Se adiciona el Anexo 39.4.8 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
SEXTA.- Se modifica la "RELACIÓN DE ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS" para hacer referencia al Anexo 39.4.8, y quedar de la siguiente manera:
 
"RELACIÓN DE ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
"...
"Anexo 39.4.8      Procedimiento para el uso del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para suscribir y tildar garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios.
"..."
SÉPTIMA.- Se modifica la "RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REFERIDA EN LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS A LA QUE SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN" para hacer referencia al "Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios", así como al "Instructivo de Uso del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios" para quedar como sigue:
"RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REFERIDA EN LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS A LA QUE SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN
"...
"Disposición 4.12.1   Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios
"http://www.gob.mx/cnsf/acciones-y-programas/sistemas-de-informacion-30249?idiom=es
"...
"Disposición 39.4.8   Instructivo de uso del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios
"http://www.cnsf.gob.mx/Sistemas/Paginas/InstructivosCatalogosManuales.aspx
"..."
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- El primer registro en el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, deberá efectuarse a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente. Fenecido el término citado, los registros de firmas para suscribir y tildar garantías, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente, quedarán sin efectos.
TERCERA.- Los contratos de mandato que hubieren celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente, continuarán vigentes, hasta en tanto no sean modificados o fenezca la vigencia establecida en dichos contratos.
CUARTA.- Esta Comisión, para dar cumplimiento al Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo" publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, simplifica las obligaciones de presentar mediante escrito las solicitudes de registro de firmas de representantes de las instituciones para suscribir fianzas, tildar garantías y la presentación por escrito de la solicitud para designar agentes mandatarios, simplificando al efecto los trámites identificados como CNSF-12-030 ""Registro de firmas de funcionarios ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas"" y CNSF-12-053 "Autorización para la designación de agentes mandatarios en seguros y fianzas".
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 20 de abril de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 39.4.8
PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL SISTEMA DE REGISTRO DE FIRMAS DE REPRESENTANTES DE
LAS INSTITUCIONES PARA SUSCRIBIR Y TILDAR GARANTÍAS Y REGISTRO DE FIRMAS DE
AGENTES MANDATARIOS
I.     El acceso al Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, se encuentra restringido a las personas encargadas de la captura y envío de la información de que se trate (en adelante "usuarios"), designados por las Instituciones para el envío de la información correspondiente al módulo para el que se encuentran autorizados por la Comisión;
II.     Para todo lo relativo a la captura, envío y recepción de la información relacionada con los módulos del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, indicados en la fracción I, los usuarios autorizados deberán observar lo señalado en el documento "Manual de Usuario del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios" disponible en la Página Web de la Comisión;
III.    Para hacer uso de los módulos del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, las Instituciones requieren:
a)   Designar ante la Comisión a los usuarios encargados de la captura y envío de la información de que se trate. El formato de la designación será libre y debe ser elaborado en hojas membretadas de la Institución y firmado por el Director General o su equivalente o por funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de aquél.
b)   Registrar ante la Comisión las claves y contraseñas de acceso de los usuarios designados y autorizados para la utilización del Sistema.
IV.   La autorización de la designación de usuarios ante la Comisión deberá:
a)   Ser realizada por el Director General de la Institución o su equivalente o por funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de aquél, mediante la presentación del "Formato de Autorización de Designación de Usuario" que se adjunta al presente, llenado conforme a los datos solicitados y firmado de forma autógrafa, tanto por el funcionario que autoriza, como por el usuario designado y autorizado. Este formato se debe utilizar también en los casos en que se solicite la cancelación de la designación de los usuarios y elaborado en hojas membretadas de la Institución, y
b)   Considerar un máximo de cinco usuarios por Institución para el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios;
V.    Los Usuarios a que se refiere el inciso a) de la fracción III, deberán:
a)   Acudir a la Comisión, por única ocasión, a efecto de generar las claves de usuario y contraseñas necesarias para el uso del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, mismas que tendrán el carácter de personales e intransferibles y que se conformarán de acuerdo a lo dispuesto en el documento "Manual de Usuario del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios", disponible en la Página Web de la Comisión, y
b)   Cada uno de los usuarios designados y autorizados, deberán presentar a la Comisión el formato "Aceptación de Responsabilidad de los Usuarios", firmado de forma autógrafa, acompañado de copia de su identificación oficial vigente y en sobre cerrado, mediante el cual aceptarán su responsabilidad en la utilización del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios. En dicho formato se deberá proporcionar a la Comisión la clave de usuario y la contraseña temporal
que utilizarán para acceder al Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios.
Formato de Designación de Usuarios
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
El que suscribe, con el cargo de [(director general o equivalente o con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de aquél)] de (denominación de la Institución), comparezco ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de los Capítulos 39.1 y 39.4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para [designar o revocar la designación] a la siguiente persona como usuario del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, para la Institución que represento.
El suscrito se encuentra debidamente facultado para realizar la presente actuación, en términos de lo dispuesto en el artículo 58, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
DATOS DEL USUARIO QUE SE DESIGNA:
A través del presente, el usuario designado acepta su responsabilidad en la utilización del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios.
Nombre de la Institución
Nombre del Usuario
Puesto del Usuario
Teléfono
Domicilio
Dirección de correo electrónico
Firma:
 
DATOS DEL USUARIO AL QUE SE REVOCA SU DESIGNACIÓN:
Nombre del Usuario
Puesto del Usuario
Teléfono
Domicilio
Dirección de correo electrónico
Firma:
 
Nombre, firma y cargo del Director General, su equivalente, o del funcionario con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de aquél.
(Este escrito debe elaborarse en papel membretado de la Institución)
 
Anexo.- Copia fotostática de la identificación oficial vigente del Usuario.
_________________________
 

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