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DOF: 26/04/2018
ACUERDO de puesta a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), el terreno nacional denominado Santa Anita Fracción 2, ubicado en el Municipio de Los Cabo

ACUERDO de puesta a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), el terreno nacional denominado Santa Anita Fracción 2, ubicado en el Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, con una superficie de 68-01-93.18 hectáreas, para que sea destinado al servicio de la Secretaría de Turismo, por conducto del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICION
Visto el estado que guarda el expediente de terrenos nacionales número 738745, relativo al terreno nacional denominado "SANTA ANITA FRACCION 2", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, con una superficie de 68-01-93.18 hectáreas, así como los oficios números DG/041/2017, DG/043/2017 y DG/017/2018 del treinta y uno de octubre y tres de noviembre, ambos de dos mil diecisiete, y siete de marzo de dos mil dieciocho, por los que el Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), solicita la puesta a disposición a su favor a través de la de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) del predio anteriormente; y,
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado por Narciso Agúndez Montaño el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, recibido el cinco de octubre del mismo año, en la Delegación Agraria de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Baja California Sur (foja 1), solicitó la enajenación onerosa de un terreno presuntamente propiedad de la Nación denominado "SANTA ANITA (FRACCION RANCHO SAN JUAN)", ubicado en el municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur, con una superficie aproximada de 100-00-00 hectáreas.
2.- A través de los oficios números 0334, 0339 y 0340 todos del once de febrero de dos mil dos (fojas 8, 10, 16 del expediente), la Representación Estatal de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en Baja California Sur, actualmente Delegación Estatal de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Baja California Sur, solicitó al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del municipio de Los Cabos, al Director del Catastro en el municipio de Los Cabos y al Delegado del Registro Agrario Nacional en Baja California Sur, la investigación de antecedentes registrales del predio denominado "SANTA ANITA FRACCION 2", ubicado en el municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur; los cuales fueron debidamente contestados a través de los oficios: 066/2002 (foja 9) del doce de marzo de dos mil dos, en el cual el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del municipio de Los Cabos, informó lo siguiente:
"...Por lo anterior expuesto esta Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, informa usted, que habiéndose hecho una minuciosa y detallada revisión en los libros y archivos de esta dependencia, NO SE ENCONTRO REGISTRO ALGUNO DEL PREDIO SANTA ANITA FRACCION 2, MUNICIPIO DE LOS CABOS B.C.S..." (sic).
Asimismo, a través de oficio 276/DCM (foja 11) del ocho de octubre de dos mil dos, el Director Municipal de Catastro de Los Cabos, informó que:
"...Al respecto me permito informar a Usted, habiéndose realizado una búsqueda en los archivos de la propiedad raíz de este Municipio, se encontraron las siguientes propiedades a nombre del C. Narciso Agúndez Montaño en el predio antes mencionado..." (sic).
Nombre del Predio
Clave Catastral
Superficie
Santa Anita
4-01-029-0048
100-00-00 Has.
 
Finalmente, mediante oficio 0693 del veinticinco de abril de dos mil dos (foja 19), el Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional en Baja California Sur, informó lo siguiente:
 
"...Al respecto le comunicó, que una vez realizada una minuciosa búsqueda en el archivo registral de esta Delegación a mi cargo, así como en oficio DNR/1037/2002, Folio 005095 de fecha 26 de marzo de 2002, suscrito por el C. Director de Normatividad Registral, le informo que no se localizaron antecedentes registrales de los Predios antes citados ..." (sic).
3.- En este tenor, el veinticinco de febrero de dos mil dos (foja 20), la Representación Estatal de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en Baja California Sur, actualmente Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Baja California Sur, emitió Acuerdo de Procedencia de la Solicitud, del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, presentada por Narciso Agúndez Montaño, respecto del predio denominado "SANTA ANITA FRACCION 2 (SAN JUAN)", ubicado en el municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur, con una superficie de 273-56-60.343 hectáreas.
4.- Derivado de lo anterior, la entonces Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, actualmente Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, mediante oficio VII-107-B 142797 (foja 104), del siete de agosto de dos mil dos, autorizó el folio número 04561 para la realización de los trabajos de medición y deslinde del predio denominado "SANTA ANITA FRACCION 2 (SAN JUAN)", ubicado en el municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur; en este tenor, el catorce de agosto de dos mil dos, se llevaron a cabo las notificaciones respecto de los trabajos de deslinde (fojas 109 a 124); los cuales se realizaron el dieciséis del mismo mes y año (fojas 125 a la 130).
5.- Mediante oficio número 2322 del treinta y uno de agosto de dos mil dos (fojas 136 y 137) la Representación Estatal de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en Baja California Sur, actualmente Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Baja California Sur, remitió a la entonces Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, actualmente Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, el expediente de trabajos técnicos de integración, medición, deslinde y validación de campo; a efecto de ser revisados por la citada Dirección; en este tenor, mediante oficio número VII-107-B 142773 del ocho de abril de dos mil tres (foja 138 y 139), la entonces Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, actualmente Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, devolvió a la Representación Estatal de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en Baja California Sur, actualmente Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Baja California Sur, el expediente en cita, a efecto de subsanar diversas irregularidades detectadas en la documentación remitida, ello para estar en condiciones de continuar con el trámite correspondiente.
6.- En este orden de ideas, mediante oficio número 2538 del treinta y uno de mayo de dos mil seis (fojas 161 a 187), la Representación Estatal de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en Baja California Sur, actualmente Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Baja California Sur, remitió nuevamente el expedientillo, a la entonces Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, actualmente Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, para su revisión y trámite subsecuente. Cabe destacar, que mediante oficio VII-107-B 143490 del tres de agosto de dos mil seis, la entonces Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, actualmente Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, remitió nuevamente el expedientillo a la señalada Representación Estatal de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en Baja California Sur, actualmente Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Baja California Sur, a efecto de subsanar las inconsistencias detectadas (foja 190 y 191).
7.- Mediante oficio número VII.-107.- "B" 144250 del ocho de septiembre de dos mil seis, la entonces Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, actualmente Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, comisionó personal a efecto de realizar trabajos de medición y deslinde del predio denominado "SANTA ANITA", ubicado en el municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur (foja 198), personal que el diecisiete de octubre de dos mil seis, rindió el informe de la comisión conferida (fojas 193 a 197); levantándose la respectiva acta de medición y deslinde el veintiocho de septiembre de dos mil seis (fojas 262 a la 269).
8.- Al efecto, el Departamento de Resoluciones, Area Técnica de la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, adscrita a la entonces Dirección General de Ordenamiento y Regularización, actualmente Dirección General de la Propiedad Rural, de esta Secretaría, el veintinueve de enero de dos mil nueve, emitió el Dictamen Técnico número VII-107-B:716578, respecto del predio "SANTA ANITA FRACCION 2" (fojas 343 a 344), del que se desprende que los trabajos de medición y deslinde fueron realizados en estricto apego a la legislación vigente y que los resultados obtenidos son considerados correctos, y tiene la ubicación geográfica y colindancias siguientes: 23 grados, 10 minutos, 40 segundos de Latitud Norte y 109 grados, 44 minutos, 20 segundos de Longitud Oeste y con las siguientes colindancias:
 
AL NORTE: PREDIO MESA SECA Y PREDIO SANTA ANITA FRACCION 3
AL SUR: PREDIO SANTA ANITA FRACCION I
AL ESTE: PREDIOS SANTA ANITA FRACCIONES 3, 16 Y 19 Y EJIDO SAN JOSE DEL CABO
AL OESTE: PREDIO MESA SECA Y PREDIO SANTA ANITA FRACCION I.
En este tenor, se concluyó que el predio "SANTA ANITA FRACCION 2", cuenta con una superficie de 202-96-41 hectáreas y que es de propiedad nacional, toda vez que se encuentra inmerso en la Declaratoria Global número 139175, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y siete (fojas 31 y 32 del expediente).
9.- Seguidos los trámites del expediente de terrenos nacionales de nuestra atención, por oficio II-102-B 56821 (fojas 348 349) del dos de abril de dos mil nueve, la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, solicitó al Director General del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) actualmente dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información respecto a sí diversos predios, dentro de los que se encuentra el denominado "SANTA ANITA FRACCION 2", ubicado en el municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur, es requerido por alguna Dependencia o Entidad Federal, Estatal o Municipal, para la atención de sus servicios (fojas 348 y 349); el cual atendido a través del oficio DD.- 13314/2009 del diecisiete de abril de dos mil nueve, por medio del cual el citado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, informó lo siguiente:
"...Sobre el particular y como se ha informado en diversos oficios, es importante reiterarle que para que un bien inmueble, ya sea terreno nacional u otro, pueda ser solicitado por una Entidad o Dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, para la atención o prestación de servicios, será necesario inicialmente que los mismos sean puestos a disposición de esta Dirección General, en el caso de que no sean útiles para esa Dependencia en el presente ni en un futuro previsible, con la finalidad de que se publiquen como disponibles de conformidad a lo dispuesto mediante Acuerdo, por el que se establecen los Lineamientos para la puesta a disposición y entrega de inmuebles federales a la Secretaría de la Función Pública, por parte de las instituciones destinatarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, lo cual en la actualidad y respecto del caso señalado, no acontece, por lo que está de mi cargo considera que esa Secretaría deberá proceder de conformidad con la Ley que es aplicable y su Reglamento..." (sic).
10.- Bajo estas condiciones, mediante oficio II-210-DGARPR 158018 del veinticuatro de septiembre de dos mil diez (fojas 395 y 396), la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitiera Dictamen Valuatorio del predio denominado "SANTA ANITA FRACCION 2", ubicado en el municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur; derivado de lo anterior, el dieciséis de diciembre de dos mil diez, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió Dictamen Valuatorio G45101-HMO, Secuencial 01-10-1782 (fojas 410 a 423) en el que se estableció como valor conclusivo total del predio el de $202,091,354.00 (doscientos dos millones noventa y un mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
11.- Independientemente de lo anterior, mediante oficio 0289 del tres de febrero de dos mil once (fojas 425 a 428), el Delegado de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en Baja California Sur, actualmente Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Baja California Sur, emitió opinión positiva respecto a la solicitud de enajenación presentada por Narciso Agúndez Montaño, respecto del predio denominado "SANTA ANITA FRACCION 2", ubicado en el municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur.
12.- Continuando con los trámites de ley en el procedimiento de enajenación onerosa del predio denominado "SANTA ANITA FRACCION 2", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, mediante oficio II-210-DGARPR 152047 del ocho de marzo de dos mil once (foja 451), el entonces Director General de Ordenamiento y Regularización, actualmente Director General de la Propiedad Rural y la Directora General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, informaron a Narciso Agúndez Montaño, sobre la procedencia y valor del predio, emitiendo para el efecto Acuerdo de Enajenación del ocho de marzo de dos mil once (fojas 452 a 461), mismo que fue notificado el mismo día (fojas 463 a 467).
 
13.- Mediante escrito fechado el cinco de marzo de dos mil diez (fojas 491 a 493 del expediente), y recibido en esta Dependencia del Ejecutivo Federal el dieciséis de marzo de dos mil once, Luis Hernández Rodríguez, en su carácter de representante legal de Narciso Agúndez Montaño, presentó Inconformidad con la emisión del Dictamen Valuatorio anteriormente referido, solicitando en términos generales lo siguiente:
"...Primero.- Tener por recibido el presente escrito de inconformidad en contra del avaluó número G-45101-HMO, secuencial 01-101782 emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, del cual fui enterado a través del acuerdo de procedencia de la enajenación que me fue notificado el 8 de marzo del año en curso.
Segundo.- Tenga a bien, suspender el plazo otorgado en el Considerando V del Acuerdo de Procedencia de la enajenación de fecha 8 de marzo del presente año, hasta en tanto el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales resuelva el presente escrito de inconformidad.
Tercero.- En su momento oportuno me sea notificado, el acuerdo o resolución que hubiere recaído al presente escrito de inconformidad..." (sic).
14.- En atención a lo anterior, el dieciocho de marzo de dos mil once (fojas 501 a la 503), la entonces Dirección General de Ordenamiento y Regularización, actualmente Dirección General de la Propiedad Rural, conjuntamente con la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, emitieron acuerdo por el que se ordenó la suspensión del plazo de ciento ochenta días que le fue otorgado a Narciso Angúndez Montaño, para cubrir el valor de enajenación del predio de referencia.
Mediante oficio II-210-DGARPR 152320 del dieciocho de marzo de dos mil once (foja 507), la Directora General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, remitió el escrito de inconformidad al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de que el citado Instituto resolviera lo procedente.
Derivado de lo anterior, mediante oficio HMO/0237/2011 del veinticinco de marzo de dos mil once (foja 508), el Delegado Regional Noroeste del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, determinó lo siguiente:
"...Sobre el particular le informo que una vez analizada la información que remite como elementos de juicio que justifican la reconsideración solicitada, se observa que el uso de suelo señalado en el oficio número 04010 de fecha 11 de agosto de 2010 emitido por el Ing. Pablo Cota Núñez, Director de Planeación Urbana y Ecología, es agrícola y agropecuaria, en este sentido y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Agraria este Instituto no está facultado para realizar un nuevo avalúo ni reconsideración del anterior bajo esas nuevas condiciones.
Por otro lado y tomando en cuenta lo señalado en el oficio antes indicado con este documento cancelamos y dejamos sin efecto legal el avaluó número G-45101-HMO secuencial 01-10-1782 de fecha 16 de diciembre de 2010..." (sic).
15.- El veintiocho de noviembre de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, que en su artículo Cuarto Transitorio estableció lo siguiente:
"...Los solicitantes y poseedores de terrenos nacionales que tengan expediente instaurado en la Secretaría, contarán con un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento para actualizar su solicitud. Para tal efecto, deberán presentar copia de la misma, constancia actualizada de posesión, croquis o plano del predio de que se trate, con la identificación de la superficie y colindancias.
Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo primero, se ordenara el archivo de los expedientes de solicitudes de terrenos nacionales que no hubieren presentado su actualización..." (sic).
16.- Toda vez que Narciso Agúndez Montaño, o persona alguna que representara sus intereses no dio cumplimiento a dicho precepto legal, es decir, que no presentó la actualización de su solicitud en términos del citado artículo Cuarto Transitorio, habiendo fenecido el término concedido para tal efecto, el cual transcurrió del veintinueve de noviembre de dos mil doce al veintinueve de mayo de dos mil trece.
Atento a lo anterior, el dos de febrero de dos mil diecisiete (fojas 534 a 536 del expediente), el Director General de la Propiedad Rural en coordinación con la Directora General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, emitieron Acuerdo de Archivo a la solicitud del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, recibida el cinco de octubre del mismo año, presentada por Narciso Agúndez Montaño, mismo que fue notificado por instructivo el nueve de marzo de dos mil dieciocho (foja 524 del expediente).
 
17.- Mediante oficio número DG/041/2017 del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete (fojas 513 a 515 del expediente), presentado el uno de noviembre del mismo año, ante la oficialía de Partes de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, de esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), solicitó con fundamento en los artículos 157, 158, 160, 161 y 162 de la Ley Agraria, 112 y demás relativos aplicables al Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, poner a disposición de FONATUR, el predio que a continuación se relaciona:
"Polígono C, fracción Polígono I; Fracción 2; Fracción 3; Fracción 16, ubicado en Cabo San Lucas, en el municipio en San José del Cabo, estado de Baja California Sur, cuya superficie aproximada es de 743.5 hectáreas.
Cabe mencionar que es de interés del sector turismo, el que FONATUR cuente con la disposición del predio mencionados en el párrafo anterior, mediante la transmisión de la propiedad a título gratuito y posesión, a efecto de atender la creciente demanda de servicios, equipamiento y desarrollo habitacional que requiere el destino turístico de Los Cabos, lo que contribuirá a la consolidación de ese polo turístico con su consecuente desarrollo económico regional y nacional; destacando que se respetarán las normativas que regulan el uso y aprovechamiento de las áreas territoriales en comento..." (sic).
En alcance al oficio citado en el punto anterior, el tres de noviembre de dos mil diecisiete, el Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), emitió el similar DG/043/2017 (fojas 517 a 520 del expediente), por el que ratificó la solicitud de puesta a disposición del predio denominado "SANTA ANITA, FRACCION 2", señalando lo siguiente:
"...Polígono C, Fracción 2, ubicado en San José del Cabo, en el municipio de los Cabos, estado de Baja California Sur, cuya superficie aproximada es de 148.71 hectáreas.
Cabe mencionar que es del sector turismo, el que FONATUR cuente con la disposición del predio mencionado en el párrafo anterior, mediante la transmisión de la propiedad a título gratuito y posesión, a efecto de atender la creciente demanda de servicios, equipamiento y desarrollo habitacional que requiere el destino turístico de Los Cabos, lo que contribuirá a la consolidación de ese polo turístico con su consecuente desarrollo económico regional y nacional; destacando que se respetarán las normativas que regulan el uso y aprovechamiento de las áreas territoriales en comento..." (sic).
18.- Asimismo, mediante oficio DG/017/2018 del siete de marzo de dos mil dieciocho (537 y 538 del expediente), el Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), señaló lo siguiente:
"...Al respecto, y de acuerdo a las reuniones de trabajo sostenidas entre ambas partes, y con fundamento en los artículos 157, 158, 160, 161, y 162 de la Ley Agraria en vigor; 112 y demás relativos aplicables al Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural vigente, se solicita poner a disposición de FONATUR el predio, Polígono C Santa Anita fracción 2, con una superficie de 68.01 hectáreas..." (sic).
Derivado de lo anterior, mediante memorando del veinte de marzo de dos mil dieciocho (foja 539), el Director General de la Propiedad Rural, solicitó a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizara un acople cartográfico que determine la superficie susceptible de poner a disposición a favor del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), respecto del predio denominado "SANTA ANITA FRACCION 2", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur.
En este tenor, mediante memorando del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho (foja 541 del expediente), el Departamento de Resoluciones, instancia Técnica de la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, informó lo siguiente:
"...Al respecto le informo, que previamente y vía correo electrónico FONATUR envió información respecto al "Polígono C" y el polígono con cuadro de construcción de la superficie de 68-01-93 hectáreas correspondiente al predio denominado "Santa Anita Fracción 2" que se localiza al interior del "Polígono C", ambos con coordenadas UTM, por lo que para verificar si la superficie susceptible de poner a disposición es correcta, se procedió a realizar un mosaico conjunto en el que se incluyó al
polígono general del predio "Santa Anita Fracción 2" con superficie de 202-96-41 hectáreas, solicitado por el C. Narciso Agundez Montaño y el "Polígono C" con superficie de 751-62-78 hectáreas pretendido por FONATUR, observándose en el mosaico informativo elaborado que efectivamente la superficie de 68-01-93 hectáreas del predio "Santa Anita Fracción 2" es la que queda inmersa al interior del "Polígono C" de FONATUR, para su puesta a disposición..." (sic)
Cuyo plano y cuadro de construcción se describe a continuación:

 
Revisados los antecedentes descritos, se desprenden los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es competente para emitir el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracción I, IX, XI y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158, fracción I y 161 de la Ley Agraria; 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 2, fracción II, 6, fracción VII y 57 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6 y 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 5, 8, fracción III, 22 fracción XV inciso d) y f) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.- Que esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, determinó que el predio denominado "SANTA ANITA FRACCION 2", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, con una superficie de 202-96-41 hectáreas, es un terreno Nacional toda vez que se encuentra inmerso en la Declaratoria Global, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y siete.
III.- Que tomando en consideración que desde el dos de febrero de dos mil diecisiete, el Director General de la Propiedad Rural, en conjunto con la Directora General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, emitieron Acuerdo de Archivo a la solicitud formulada por Narciso Agúndez Montaño, con relación al predio denominado "SANTA ANITA FRACCION 2", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, dentro de los autos que integran el expediente administrativo número 738745, al no haberse dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (sin que exista inconformidad en contra de dicha determinación), Acuerdo que fue notificado por instructivo el nueve de marzo de dos mil dieciocho; se considera que la única solicitud que, con relación a dicho predio actualmente se encuentra pendiente de atender, es la formulada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), por conducto de su Director General.
IV.- Que el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, el Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), solicitó a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, la puesta a disposición del predio denominado "SANTA ANITA FRACCION 2", ubicado en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, a favor del citado Fondo, reiterándose dicha petición el tres de noviembre del mismo año.
Ahora bien, de la lectura de la solicitud en comento, se advierte que la finalidad que se dará a la superficie requerida, será para atender la creciente demanda de servicios, equipamiento y desarrollo habitacional que requiere el destino turístico de Los Cabos, lo que contribuirá a la consolidación de ese polo turístico con su consecuente desarrollo económico, regional y nacional.
Atento a lo anterior y toda vez que el artículo 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, establece que cuando exista alguna solicitud de las Dependencias y Entidades Federales, Estatales o Municipales, que requieran de terrenos para la atención de sus servicios, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se abstendrá de continuar con cualquier procedimiento de enajenación que se encuentre en trámite, entendiéndose que deberá en su oportunidad, remitir copia certificada del expediente que haya integrado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para que sea esa Dependencia Federal la encargada de atender la solicitud antes descrita.
V.- Que como se desprende de los Resultandos del presente Acuerdo, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, llevó a cabo la integración del expediente en que se actúa, y una vez que se ha cumplido con lo dispuesto por los artículos 160 y 161 último párrafo de la Ley Agraria; 105, 107, 108 y 112,
fracción II del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y al encontrarse plenamente acreditado que el predio denominado "SANTA ANITA FRACCION 2", ubicado en el municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur, con una superficie de 202-96-41 hectáreas, es terreno nacional y que en el caso particular, respecto de dicha superficie el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), solicitó la puesta a disposición de 68-01-93 hectáreas, y toda vez que dicha petición encuadra en la hipótesis que prevé el artículo 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se considera procedente poner a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), únicamente la superficie de 68-01-93 hectáreas, para que dentro del ámbito de sus atribuciones, atienda la petición en comento; debiéndose estar para la entrega física del predio a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Es necesario precisar que la superficie restante de 134-94-48 hectáreas, del predio "SANTA ANITA FRACCION 2", ubicado en el municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur, continuará bajo la administración de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, toda vez que se trata de un terreno Nacional, tal como ha quedado precisado en el presente instrumento legal, misma que se encuentra inmersa en la Declaratoria Global número 139175, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y siete.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Por los motivos y consideraciones vertidas en el presente Acuerdo, se pone a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) únicamente la superficie de 68-01-93 hectáreas del predio denominado "SANTA ANITA FRACCION 2", ubicada en el municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur, misma que se precisa a través del plano y cuadro de construcción que se detallan en la parte Considerativa del presente acuerdo.
SEGUNDO.- La superficie restante de 134-94-48 hectáreas, del predio "SANTA ANITA FRACCION 2", ubicado en el municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur, continuará bajo la administración de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, toda vez que se trata de un terreno Nacional.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Notifíquese con copia certificada del mismo al Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), para los efectos procedentes.
QUINTO.- Remítase copia certificada del presente Acuerdo al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, junto con la copia certificada del expediente administrativo número 738745, a fin de que por su conducto, se proceda a realizar las acciones correspondientes que se encuentran descritas en la parte Considerativa, con el objeto de ser destinado a los fines establecidos en el presente instrumento legal; asimismo, para que realice la debida inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Federal.
SEXTO.- Remítase copia certificada del citado Acuerdo al Registro Agrario Nacional, para su debida inscripción.
SEPTIMO.- Una vez hecho lo anterior, glósese el original del presente Acuerdo al expediente en que se actúa y archívese como total y definitivamente concluido.
Dado en la Ciudad de México, a seis de abril de dos mil dieciocho.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Enrique González Tiburcio.- Rúbrica.- El Director General de la Propiedad Rural, Luis Armando
Bastarrachea Sosa.- Rúbrica.
 

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