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DOF: 16/05/2018
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llav

CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO (PRONAPRED), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL DR. JOSÉ LUIS FERNANDO STEIN VELASCO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN TERRITORIAL, A TRAVÉS DEL MTRO. EDUARDO LEAL HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y OPERACIÓN TERRITORIAL, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 132 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL, MTRO. MANUEL EMILIO GAMEROS ESPONDA; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR C. MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES; EL SECRETARIO DE GOBIERNO C. ROGELIO FRANCO CASTÁN; Y EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN C. GUILLERMO MORENO CHAZZARINI; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo sucesivo la "CONSTITUCIÓN", establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que comprende entre otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II. El artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido, dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
IV. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en lo sucesivo "LEY GENERAL" indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad, proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
V. En cumplimiento a la primera estrategia "Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia", estrategia que demuestra la importancia de llevar a cabo acciones para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, incrementando la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencias, y que refiere a lo contenido en la primera meta nacional "México en Paz" del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y alineados al tercer objetivo "Mejorar las condiciones de seguridad pública", mismo que atiende a dos estrategias:
1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y
1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad; en atención a la crisis de inseguridad, al crecimiento sostenido de la delincuencia organizada, en especial de los delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas, así como en impartición de justicia y ausencia de garantías en la protección de derechos humanos.
Por su parte el Objetivo 2. "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia" del Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018; cuenta y promueve seis líneas de acción:
2.4.1. Promover acciones de cultura de paz y de convivencia social,
 
2.4.2. Impulsar modelos para la negociación, mediación y resolución de conflictos en los ámbitos comunitario y escolar,
2.4.3. Promover programas de cultura de legalidad y cultura ciudadana,
2.4.4. Promover esquemas de cercanía, confianza y proximidad entre las instituciones de seguridad y prevención social con la sociedad,
2.4.5. Fortalecer la vinculación ciudadana con las instituciones de seguridad y justicia para la atención de quejas y demandas y
2.4.6. Impulsar el establecimiento de mecanismos que consideren las especificidades culturales de los pueblos indígenas en las prácticas jurídicas.
Todas ellas con contenidos preventivos para impulsar la reactivación de las comunidades, para la participación y la apropiación del espacio público, para promover la capacitación en modelos de mediación comunitaria, para impulsar cursos de capacitación en las instituciones educativas y en los centros comunitarios, para promover programas de reconciliación entre policía y sociedad que incidan en la seguridad de las comunidades, a través de capacitación, para fomentar procesos de contraloría social en las acciones de prevención de la violencia y la delincuencia implementadas en las demarcaciones territoriales y para promover en mesas de trabajo, talleres y reuniones, los mecanismos de actuación en materia jurídica a los que tienen derechos las personas, comunidades y pueblos indígenas;
VI. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, "LEY DE PRESUPUESTO"), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
VII. El artículo 3, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo sucesivo "PEF 2018" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece que los Anexos 14, 16 al 20 y 29 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.
Por su parte el Anexo 19 de dicho Presupuesto de Egresos destina $300,000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
VIII. Con fecha 29 de marzo de 2017, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos", los cuales tienen por objeto establecer las bases para la integración y el funcionamiento de los grupos colegiados de carácter civil y académico que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia financiados con recursos públicos; dichos grupos colegiados se denominarán Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
IX. Con fecha 24 de enero de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito", en lo sucesivo, "ACUERDO", cuyo objeto es establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco del PRONAPRED.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de sus representantes que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 1o. 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de coadyuvar a la prevención del delito, proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y
municipales.
I.3. El Dr. José Luis Fernando Stein Velasco, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, se encuentra plenamente facultado para representar a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 1, 2 apartado A, fracción V y 6 fracciones IV, VI, IX y XVII del RISEGOB.
I.4. El Mtro. Eduardo Leal Hernández, Director General Adjunto de Coordinación Institucional y Operación Territorial, se encuentra plenamente facultado para suscribir en suplencia por ausencia del Director General de Coordinación para la Operación Territorial, términos de lo dispuesto por los artículos 8, 10, fracción II, 30 fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII y 132 del RISEGOB.
I.5. El Mtro. Manuel Emilio Gameros Esponda, Director General de Planeación Estratégica para la Prevención Social, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 9 fracciones III, V y XVI y 28 fracciones II, III, IV y VI del RISEGOB.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. Declara "LA ENTIDAD", a través de sus representantes que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la "CONSTITUCIÓN", 1 y 17 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es una Entidad Federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. En términos de los artículos 42 y 49 fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 8 fracciones VII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Gobernador del Estado cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.3. El C. Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, acredita la personalidad con que comparece con la Constancia de Mayoría, mediante la cual se le declara como Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el periodo comprendido del 1 de diciembre del año 2016 al 30 de noviembre de 2018.
II.4. El C. Rogelio Franco Castán, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el C. Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 9 fracción I y 18 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 y 15 fracciones VI, XXXIII, XXXV y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. El C. Guillermo Moreno Chazzarini, Secretario de Finanzas y Planeación, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el C. Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 9 fracción III, 19 y 20 fracción XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 y 14 fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xalapa 301, colonia Unidad del Bosque Pensiones, código postal 91010, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.7. Con fecha 1 de marzo de 2018, la Comisión Estatal a la que hace referencia el artículo 8 del "ACUERDO" aprobó los proyectos propuestos para integrar el Anexo Único, mismos que junto con los polígonos en los que se pretende ejecutar el PRONAPRED, fueron sometidos a consideración de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de "LA SECRETARÍA".
II.8. Los recursos del subsidio del PRONAPRED no serán duplicados con otros programas o acciones locales en la materia.
III. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
III.1. De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 3 y Anexo
19 del "PEF 2018" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", por conducto de su Secretaría de Finanzas y Planeación de manera ágil y directa, en el marco del PRONAPRED, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en el desarrollo y aplicación de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque preventivo en el tratamiento de la violencia y la delincuencia.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA ENTIDAD" según lo dispuesto en el artículo 4 del "ACUERDO".
TERCERA.- Monto y destino de los recursos.
I. De conformidad con el "PEF 2018" y el "ACUERDO", "LA ENTIDAD" podrá recibir la cantidad de $7,981,983.00 (Siete millones novecientos ochenta y un mil novecientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), misma que deberá ser ejercida en los municipios de Xalapa y Veracruz.
II. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, deberán ser acordes con los objetivos y estrategias siguientes, así como las líneas de acción que de ellas se deriven:
OBJETIVO
ESTRATEGIAS
1. Incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social de la violencia y la delincuencia mediante su participación y desarrollo de competencias.
1.1. Implementar mecanismos de participación inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en proyectos locales de prevención social de la violencia y la delincuencia.
1.2. Desarrollar competencias en la ciudadanía y en las OSC de cultura de paz, cultura de legalidad y convivencia ciudadana.
1.3. Promover la participación de actores sociales estratégicos para la prevención social de la violencia y la delincuencia y la corresponsabilidad en materia de seguridad.
2. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atención prioritaria.
2.1. Implementar medidas que disminuyan los factores de riesgo de que niñas y niños vivan situaciones de violencia y delincuencia.
2.2. Instrumentar acciones que disminuyan los factores de riesgo de que adolescentes y jóvenes vivan situaciones de violencia y delincuencia.
2.3. Realizar acciones para disminuir los factores de riesgo de violencia y delincuencia contra las mujeres.
2.4. Promover la creación de mecanismos y acciones para prevenir la violencia y delincuencia en la población migrante.
2.5. Promover mecanismos y programa institucionales para la atención integral a víctimas de violencia.
2.6. Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a la población interna en el sistema penitenciario.
 
3. Generar entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana.
3.1. Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades para la violencia y la delincuencia.
 
3.2. Fomentar acciones de apropiación del espacio público para fortalecer la convivencia y seguridad ciudadana.
3.3. Favorecer el proceso de proximidad entre las instituciones policiales y la ciudadanía.
4. Fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana en los gobiernos municipales/demarcaciones territoriales, entidades federativas y federación.
4.1. Promover la formación de capacidades técnicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia en los servidores públicos de municipios/demarcaciones territoriales, entidades federativas y federación.
4.2. Impulsar mecanismos que posibiliten la evaluación, comunicación y rendición de cuentas en acciones y resultados de prevención social.
 
III. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del PRONAPRED, podrán aplicarse de manera particular por "LA ENTIDAD", atendiendo a la problemática específica que en ella se presenta y conforme a los términos establecidos en el Anexo Único del presente instrumento.
IV. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en el "ACUERDO", así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único.
V. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2018 por parte de "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
VI. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Único, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
CUARTA.- Transferencia de los recursos.
I. La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del "PEF 2018", del "ACUERDO", así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA ENTIDAD", deberá establecer una cuenta bancaria específica y productiva que permita la identificación de los recursos transferidos y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "ACUERDO":
II.A. Ministración.
A efecto de que sea realizada la ministración de los recursos,  "LA ENTIDAD" deberá enviar a "LA SECRETARÍA", lo siguiente:
II.A.1. El acta de instalación de la Comisión Estatal.
II.A.2. El acta que contenga la aprobación por parte de la Comisión Estatal de los proyectos específicos propuestos para integrar el Anexo Único.
II.A.3. El documento que compruebe la apertura de una cuenta bancaria específica y productiva donde se radicarán y administrarán los recursos.
II.A.4. La manifestación expresa de administrar los recursos del apoyo en una cuenta bancaria específica y productiva, signada por el Secretario de Finanzas y Planeación, en el formato que para tal efecto determine la Subsecretaría.
II.A.5. El recibo original de los recursos, correspondientes a la ministración, en términos de la normatividad aplicable.
II.A.6. Registro Federal de Contribuyentes.
II.A.7. La solicitud de alta a beneficiario original en el formato que para tal efecto se comunique por parte de "LA SECRETARÍA".
II.A.8. Copia simple del comprobante de domicilio e identificación oficial del Secretario de Finanzas y
Planeación, quien será el responsable del uso y destino de los recursos.
La ministración corresponderá al monto total asignado a "LA ENTIDAD", la cual será entregada a partir del 16 de marzo de 2018, una vez que cumpla con los requisitos previstos en el "ACUERDO" y asciende a la cantidad de $7,981,983.00 (Siete millones novecientos ochenta y un mil novecientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), misma que deberá ser ejercida en los municipios de Xalapa la cantidad de $4,322,710.00 (Cuatro millones trescientos veintidós mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.) y en Veracruz la cantidad de $3,659,273.00 (Tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.), en proyectos y/o acciones que deberán estar alineados con los Criterios Técnicos de Aprobación, que se encuentran en el Anexo 3 del "ACUERDO".
QUINTA.- Obligaciones y derechos de "LA ENTIDAD".
I. Son obligaciones de "LA ENTIDAD", además de las señaladas en "PEF 2018", el "ACUERDO" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
I.A. Cumplir con lo señalado en el artículo 3 y 7 del "PEF 2018", la normativa que en materia presupuestaria, de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como de rendición de cuentas corresponda a los distintos órdenes de gobierno.
I.B. Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal.
I.C. Reportar a "LA SECRETARÍA" de manera trimestral:
I.C.1. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio;
I.C.2. Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten;
I.C.3. La información sobre las contrataciones celebradas en términos de la legislación aplicable durante el periodo detallando por cada contrato:
a. Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b. El monto;
c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y
d. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
I.C.4. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente; y
I.C.5. Toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezca.
I.D. Remitir trimestralmente a las Comisiones Ciudadanas a que hace referencia la fracción V del artículo 2 del "ACUERDO"; toda la información a que se refiere el punto anterior y otorgar las facilidades necesarias a fin de que éstas puedan realizar las funciones establecidas en los "Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos" publicados en el Diario oficial de la Federación el 29 de marzo de 2017".
SEXTA.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA".
Además de las señaladas en el "ACUERDO" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, "LA SECRETARÍA" tendrá las obligaciones siguientes:
I. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la oportuna gestión para la transferencia de los recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II. Participar, en la Comisión Estatal, a través del Secretario Técnico, que es el Delegado de la "LA SECRETARÍA" en "LA ENTIDAD".
SÉPTIMA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.
I. "LA ENTIDAD" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV Seguimiento y Evaluación del "ACUERDO".
II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas y demarcaciones territoriales, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa.
III. La evaluación de los proyectos contenidos en el Anexo Único, se llevará a cabo trimestralmente por parte de "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, a partir de la información proporcionada por "LA ENTIDAD" respecto del avance físico y financiero en el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión y las metas establecidas en su Anexo
Único.
IV. El subsidio materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser sujeto a evaluaciones externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
OCTAVA.- Comprobación.
I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Finanzas y Planeación se obliga a comprobar los recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la "LEY DE PRESUPUESTO"; su Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; "PEF 2018" en el marco del PRONAPRED, el "ACUERDO" y demás normatividad aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
NOVENA.- Cierre del ejercicio.
I. "LA ENTIDAD" a través de su Secretario de Finanzas y Planeación deberá remitir a "LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas a más tardar el 15 de noviembre de 2018, la documentación a que se refiere el artículo 22 del "ACUERDO".
II. "LA SECRETARÍA", por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III. "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Incumplimiento.
I. En caso de que "LA ENTIDAD" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el "ACUERDO", en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión o su Anexo Único, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 24 del "ACUERDO".
II. Una vez que "LA SECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA ENTIDAD", la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros; y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior alguno.
DÉCIMA PRIMERA.- Transparencia.
I. "LA ENTIDAD" divulgará proactivamente en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia, atendiendo al principio de máxima publicidad, la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el "ACUERDO" así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el anexo 19 (Programa Nacional de Prevención del Delito) del "PEF 2018".
II. "LA ENTIDAD" deberá remitir a "LA SECRETARÍA" y a las Comisiones Ciudadanas, previo al inicio de las actividades contenida en el Anexo Único, la programación de los proyectos a realizar.
III. "LA ENTIDAD" deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo Único, en los medios que para tales efectos determine la Subsecretaría.
IV. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA ENTIDAD" entregue.
DÉCIMA SEGUNDA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD" deberá brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA TERCERA.- Verificación.
 
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único, "LA ENTIDAD" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA" por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA CUARTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SECRETARÍA" ni a "LA ENTIDAD", cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- Relación laboral.
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.
"LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra parte.
DÉCIMA SEXTA.- Títulos.
Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen la función de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Medidas complementarias.
"LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA.- Difusión.
"LAS PARTES" se obligan a incluir las identidades gráficas del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD), (Nos Mueve la Paz), así como la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa." en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión:
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción.
I. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de su Anexo Único, de conformidad con las leyes federales.
II. En caso de que las controversias que se llegasen a presentar no puedan ser solucionadas de mutuo acuerdo, serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la "CONSTITUCIÓN".
VIGÉSIMA.- Vigencia.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2018, con excepción de los casos que, a esa fecha se encuentren pendientes, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Publicación.
El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD", de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, José Luis Fernando Stein Velasco.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia del Director General de Coordinación para la
Operación Territorial, en términos del artículo 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación suscribe el Mtro. Eduardo Leal Hernández, Director General Adjunto de Coordinación Institucional y Operación Territorial.- Rúbrica.- El Director General de Planeación Estratégica para la Prevención Social, Manuel Emilio Gameros Esponda.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Rogelio Franco Castán.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Guillermo Moreno Chazzarini.- Rúbrica.
 

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