DOF: 16/05/2018
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Deco Seguros, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Deco Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica, Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0097"16".- Oficio No. 06-C00-41100/09673.

ASUNTO:   Se modifica la autorización otorgada a Deco Seguros, S.A. de C.V.
DECO SEGUROS, S.A. DE C.V.
Calle Miguel Hidalgo Poniente No. 2115
Colonia Obispado
64060, Monterrey, N.L.
At'n:     Sr. José Daniel Martínez Farías
            Director General y Representante legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 49, 66, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I.     Deco Seguros, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros para practicar la operación de vida, según consta en la resolución 366-IV-3781 de 30 de junio de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto del mismo año. Dicha resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-III-0611/14 de 5 de agosto de 2014 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2015.
II.     Con escritos de 5 de abril, 27 de mayo y 4 de julio de 2016 y 15 de marzo, 2 de agosto y 28 de noviembre de 2017 Deco Seguros, S.A. de C.V., sometió a consideración de este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la modificación a la Cláusula Séptima de sus estatutos sociales.
III.    Por Oficio 06-C00-41100/03391 de 22 de enero de 2018, esta Comisión aprobó la modificación de la Cláusula Séptima de los Estatutos Sociales de Deco Seguros, S.A. de C.V., por diversos movimientos en su capital social contenidos en las escrituras públicas números 35,675, 35,676 y 35,677, todas de 23 de noviembre de 2017, otorgadas ante la fe del Lie. Rodrigo Rodin de la Garza Sepúlveda, Notario Público suplente adscrito a la Notaría Pública No.26 de la que es Titular Gustavo Escamilla Flores, en el Estado de Nuevo León, instrumentos en los que se hace constar la protocolización de las Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la citada institución de 31 de marzo de 2016, 2 de junio de 2016 y 3 de julio de 2017.
IV.   En ese contexto, se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 199 de 20 de febrero de 2018, la modificación a la autorización de Deco Seguros, S.A. de C.V., para operar como institución de seguros, la cual acordó, previa opinión favorable emitida del Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, lo siguiente:
"ÚNICO.- MODIFICAR la autorización de Deco Seguros, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen:
 
⢠Eliminar la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas."
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución contenida en el citado Oficio 06-C00- 41100/03391 de 22 de enero de 2018, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Proemio y los Artículos Primero y Tercero, primer párrafo e inciso a) de la fracción II, de la autorización otorgada a Deco Seguros, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A DECO SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES.
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 ° de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Deco Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros.
"...
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás normas que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I.-...
"II.-...
"a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"b)...
"III.-...
"...".
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Deco Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A DECO SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE
SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES.
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 ° de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Deco Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros.
"ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en seguros la operación de vida.
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás normas que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
"I.- La denominación será Deco Seguros, S.A. de C.V.
"II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
"a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital social mínimo fijo sin derecho a retiro.
"III.- El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
"ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intrasmisible."
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Deco Seguros, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Deco Seguros, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 66, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 21 de Febrero de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
 
(R.- 466944)
 

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