DOF: 17/05/2018
ACUERDO que modifica el Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial para incluir la Condecoración Guerrera Águila para personal femenino que fallezca en un Acto Heroico

ACUERDO que modifica el Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial para incluir la Condecoración Guerrera Águila para personal femenino que fallezca en un Acto Heroico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal.

El Consejo Federal de Desarrollo Policial con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo, inciso a), y 123, apartado "B", fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 72, 78, 79, fracción III; 85, fracción VIII y 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 16, fracciones VI y VIII, XII, 24, 26, fracciones I, II, IX, X y XV y 28 de Ley de la Policía Federal; 1, 118, 119, fracción III, 137, 139 fracción I y 197 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; y 1, 2, 4, 62, 63, 64, fracciones II, III, IX, XXXI, y XXXVII, 65, 67, 101, 109, 111, 112, fracción V, 114, fracciones VII y IX, 172, 173, 174, 177, 178, 179, 180, 181 fracción I incisos c) y d) del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, y
CONSIDERANDO
Que en términos del párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se determina que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, estableciendo además como una de sus bases mínimas la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, siendo su operación y desarrollo competencia de la Federación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
Que el desarrollo policial es el conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprende la carrera policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las Instituciones policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos, en términos del artículo 72 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que la carrera policial comprende el grado policial, la antigedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, acumulen los integrantes de la institución, para lo cual se determina un régimen de estímulos y previsión social como el mecanismo por el cual las instituciones policiales otorgan el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para con ello fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y el desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional, de conformidad con el artículos 85 fracción VIII y 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 16, fracción VIII de la Ley de la Policía Federal;
Que los estímulos comprenden las recompensas, condecoraciones, menciones honoríficas, distintivos y citaciones, por medio de los cuales la Institución reconoce y promueve la actuación heroica, valiente, ejemplar, sobresaliente, y demás actos meritorios de sus Integrantes, en términos de lo establecido en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.
Que la condecoración es la presea o joya que galardona un acto o hechos específicos de los integrantes de la institución mismas que serán otorgadas de acuerdo a los motivos que la sustenten, las cuales podrán ser por Mérito Policial; Mérito Cívico; Mérito Social; Mérito Ejemplar; Mérito Tecnológico; Mérito Facultativo; Mérito Docente; Mérito Deportivo, y por Tiempo de Servicio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 139 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y 178, 179 y 181 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial.
Que el artículo 181 fracción I, del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial determina que la condecoración al Mérito Policial se otorga cuando un integrante realiza actos en beneficio de la Nación, de la propia Institución o al salvar la vida de otras personas, arriesgando o poniendo en peligro su vida, destacando la condecoración al Mérito Policial Extraordinario la cual se otorga al integrante que fallezca en un acto heroico en cumplimiento de su deber estando o no en servicio, que el referido artículo en su fracción I, inciso d) faculta al Consejo Federal de Desarrollo Policial para determinar otras condecoraciones al Mérito Policial.
Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, establece como prioridad nacional la transversalidad de la perspectiva de género que permite agregar valor a las políticas públicas y alcanzar sus objetivos con eficiencia y eficacia, el cual trata de cambiar el enfoque de un supuesto individuo neutro-universal sin diferencias sexuales, para reconocer las diferencias entre mujeres y hombres; identificar las brechas de desigualdad y diseñar acciones que permitan eliminarlas, para con ello lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; eliminar la violencia contra las mujeres, y hacer un cambio cultural donde las personas se reconozcan y respeten, donde hombres y mujeres se vean, se traten y se conciban como pares; y donde prevalezca una cultura de derechos humanos, igualdad y no discriminación que permita la construcción de una sociedad inclusiva con una ciudadanía participativa, estableciendo dentro del Programa Nacional como Objetivo transversal 6: Incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional, dentro del cual en su Estrategia 6.7 Promover y dirigir el cambio organizacional a favor de la igualdad y la no
discriminación de género, se determina como línea de acción 6.7.5 Fomentar estímulos y recompensas en las dependencias que promuevan la igualdad y la paridad, por lo que el Consejo Federal de Desarrollo Policial al ser la máxima instancia colegiada encargada de emitir las normas relativas a la carrera policial, tiene a bien expedir el siguiente:
"ACUERDO QUE MODIFICA EL MANUAL DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL
PARA INCLUIR LA CONDECORACIÓN "GUERRERA ÁGUILA" PARA PERSONAL FEMENINO QUE
FALLEZCA EN UN ACTO HEROICO"
ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica el artículo 181 en su fracción I, del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial para quedar de la siguiente manera:
Artículo 181. Las condecoraciones a que alude el artículo 139 del Reglamento, se otorgarán en las modalidades y con las características siguientes:
I.     Mérito Policial. Se otorgará cuando el Integrante realice actos en beneficio de la Nación, de la propia Institución o al salvar la vida de otras personas, arriesgando o poniendo en peligro su vida. Será de primera o de segunda clase, dependiendo del hecho y previo análisis del Consejo.
...
c) Mérito Policial Extraordinario llamado Condecoración "CABALLERO ÁGUILA" para el personal masculino o Condecoración "GUERRERA ÁGUILA" para el personal femenino, que fallezca en un acto heroico en cumplimiento de su deber estando o no en servicio, y que se inscribirá en el Muro de los Caídos del Centro de Mando de la Policía Federal. Esta condecoración consta de un listón en color azul marino, con dos ramas de laurel sujetadas por un medallón circular que en el centro contiene la estrella de la Policía Federal, que sirve de soporte para unir la cinta con la placa, esta última consta de una estructura en metal plateado, en forma de una estrella de diez puntas, que en el centro contiene un medallón circular con la figura del busto de un guerrero(a) águila de perfil derecho, en él se encuentra inscrito en la parte superior el lema "MÉRITO POLICIAL" y en la parte inferior "CABALLERO ÁGUILA" o " GUERRERA ÁGUILA" según sea el caso, sobre una guirnalda que sirve de base.
.....
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría General y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que, en el ámbito de sus competencias, realicen los trámites correspondientes para la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- La modificación del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial que se aprueba con el presente Acuerdo, se difundirá a través de los medios institucionales, a efecto de hacerlo del conocimiento de los Integrantes de la Institución.
Ciudad de México a 24 de noviembre de 2017.- El Presidente: Comisionado General, Manelich Castilla Craviotto.- Rúbrica.- La Secretaria General: Comisaria General, Frida Martínez Zamora.- Rúbrica.- Consejero: Comisario General, Titular de la División Antidrogas, Juan Carlos Silva Lujan.- Rúbrica.- Consejera: Comisaria General, Titular de la División Científica, Patricia Rosa Linda Trujillo Mariel.- Rúbrica.- Consejero: Comisario General, Titular de la División de Fuerzas Federales, Carlos Alfonso Tornero Salinas.- Rúbrica.- Consejero: Comisario General, Titular de la División de Gendarmería, Benjamín Grajeda Regalado.- (Suplente Permanente, Comisario, Mtro. Víctor María Alejandro Ibarrola Carreón, Director General, de conformidad con los artículos 28, fracción V de la Ley de la Policía Federal, 197, fracción XI y segundo párrafo, así como 200 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal).- Rúbrica.- Consejero: Comisario General, Titular de la División de Inteligencia, Damián Canales Mena.- Rúbrica.- Consejero: Comisario General, Titular de la División de Investigación, José Antonio Vega Michaca.- Rúbrica.- Consejero: Comisario Jefe, Director General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal, Rafael Francisco Ortíz de la Torre.- Rúbrica.- Consejero: Comisario General, Titular de la División de Seguridad Regional, Raúl Antonio Castillejos Solís.- Rúbrica.- Representante: Titular de la Dirección General de Apoyo Jurídico del Comisionado Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, José Saab Aldaba.- Rúbrica.- Representante: Titular del Órgano Interno de Control, Guadalupe Enriquez Mendoza.- (Suplente Permanente, Lic. Ricardo Gabriel López Ruíz, de conformidad con los artículos 28, fracción III de la Ley de la Policía Federal, 197, fracción III y segundo párrafo, así como 200 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal).- Rúbrica.
(R.- 467081)
 

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