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DOF: 17/05/2018
CIRCULAR 04/2018 dirigida a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, relativa a las Disposiciones generales aplicables al servicio de transferencias de fondos y los sistemas

CIRCULAR 04/2018 dirigida a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, relativa a las Disposiciones generales aplicables al servicio de transferencias de fondos y los sistemas de pagos administrados por el Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 04/2018
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS:
 
 
ASUNTO:
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS Y LOS SISTEMAS DE PAGOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO DE MÉXICO.
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como la protección de los intereses del público, ha determinado conveniente que, como parte de la regulación del servicio de transferencias de fondos a través de las instituciones de crédito y otras empresas que lo presten de manera profesional, dichas entidades queden sujetas a un periodo adecuado durante el cual puedan llevar a cabo la verificación de transferencias que reciban de otras entidades emisoras, así como de aquellas que correspondan a traspasos de recursos entre cuentas de depósitos de dinero que estén facultadas a llevar, que puedan acarrear un mayor riesgo operativo por su tramitación indebida derivada de los sistemas utilizados por dichas entidades. Para estos efectos, hasta en tanto el Banco de México tome una determinación distinta, se establece un plazo fijo de un día para que las entidades receptoras de transferencias de fondos por montos iguales o superiores a 50 mil pesos puedan entregar a sus beneficiarios los recursos correspondientes a dichas transferencias, únicamente tratándose de disposiciones en efectivo o cheque de caja, sin que, por ello, se afecte la acreditación de dichos recursos en las cuentas respectivas o su disposición de cualquier otra manera.
Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 31 y 35 Bis, de la Ley del Banco de México, 10 y 19, de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 17, fracción I, 20, fracción XI, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, de la Dirección de Sistemas de Pagos y de la Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Artículo Segundo, fracciones I, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el título de las disposiciones y la regla 1a., así como adicionar una fracción II. Bis a la regla 2a. y un Capítulo I Bis, a las "Disposiciones generales aplicables a los participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con tal carácter", contenidas en la Circular 13/2017, para quedar en los términos siguientes:
"DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS
EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE
FONDOS, ASI COMO A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE PAGOS ADMINISTRADOS POR
EL BANCO DE MÉXICO Y A LOS DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON EL CARÁCTER DE
PARTICIPANTE EN DICHOS SISTEMAS"
"1a. Objeto.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, proteger los intereses del público, establecer condiciones que deberán cumplir las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, regular el procedimiento que deberán seguir los interesados en actuar como Participantes, así como
establecer las obligaciones a las que deberán sujetarse los Participantes."
2a. Definiciones.- ...
I. y II.       
...
"II. Bis      Entidades Receptoras:
a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos consistentes en aquellas (i) que reciban de otras entidades emisoras por medio de sistemas de varios participantes que las liquiden el mismo día de su ejecución, y (ii) que correspondan a traspasos de recursos entre cuentas de depósitos de dinero que dichas instituciones y empresas estén facultadas a llevar."
III. a XIII.  ...
 
...
"CAPÍTULO I Bis
Servicio de transferencias de fondos a través de Entidades Receptoras
2a. Bis Disposición de recursos.- Las Entidades Receptoras deberán permitir a sus clientes, como beneficiarios de las respectivas transferencias o traspasos de fondos ejecutadas por cantidades iguales o superiores a cincuenta mil pesos, que dispongan de dichos recursos, mediante la entrega de efectivo o cheque de caja emitido, en su caso, por dichas Entidades Receptoras, incluida la entrega de efectivo por el pago de cheques librados, en su caso, con cargo a las correspondientes cuentas de dichos clientes, únicamente a partir del día hábil bancario siguiente a aquel en que se haya ejecutado la transferencia o traspaso de que se trate. Como excepción a lo dispuesto en el presente párrafo, las Entidades Receptoras podrán entregar, en efectivo o en cheque de caja, las cantidades correspondientes a las transferencias o traspasos de fondos antes referidos, el mismo día de su acreditación, siempre y cuando dichas Entidades Receptoras así lo autoricen expresamente a sus clientes en lo individual, sujeto al cumplimiento de los procedimientos que establezcan al respecto, que incluyan la verificación de los requisitos que establezcan para esos efectos, con base en las características de los clientes de que se trate y su operatividad observada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Entidades Receptoras referidas deberán permitir a los clientes beneficiarios disponer de los recursos indicados, mediante tarjetas de débito, transferencias electrónicas o traspasos de fondos, según sea el caso, a partir del momento en que dichos recursos sean acreditados en las cuentas respectivas."
TRANSITORIA
ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de mayo de 2018.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- La Directora de Regulación y Supervisión, Viviana Garza Salazar.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Angel Díaz Díaz.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control
de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200
 

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