DOF: 17/05/2018
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jor

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018 en hospitales. Prueba Piloto y Dispositivo Ordinario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG431/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE CASILLAS ESPECIALES PARA EL VOTO DE LAS PERSONAS HOSPITALIZADAS, FAMILIARES O PERSONAS A SU CUIDADO Y PERSONAL DE GUARDIA, DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL 1 ° DE JULIO DE 2018 EN HOSPITALES. PRUEBA PILOTO Y DISPOSITIVO ORDINARIO"
GLOSARIO
CONAPRED: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto: Instituto Nacional Electoral
DEA: Dirección Ejecutiva de Administración
DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
MDC: Mesas Directivas de Casilla
OPL: Organismo Público Local
PIMDCyCE: Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
UNICOM: Unidad Técnica de Servicios de Informática
UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
ANTECEDENTES
I.     El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", que consiste en la reforma constitucional en materia de derechos humanos.
II.     El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia política-electoral", en donde el INE figura como coordinador y generador de directrices y criterios comunes que buscan homogenizar y estandarizar la calidad de las elecciones y los procedimientos electorales a lo largo y ancho del país, tanto en las elecciones federales como en las elecciones locales.
III.    El 23 de mayo de 2014 se publicó la LGIPE en el Diario Oficial de la Federación, iniciando su vigencia el día 24 de mayo de 2014; por lo que, en materia de Organización Electoral, el primer reto que enfrentó el Instituto, como resultado de la vigencia del Sistema Nacional de Elecciones, fue la implementación de la casilla única.
IV.   El 27 de enero de 2016, mediante Acuerdo INE/CG36/2016, el Consejo General del Instituto aprobó la Política de Igualdad de Género y no Discriminación del Instituto y las Líneas Estratégicas de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación 2016-2023.
V.    El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del INE aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos, que constituye un instrumento que concentra las disposiciones aplicables a las diversas etapas de los procesos electorales y que evita la multiplicidad de acuerdos.
VI.   El 10 de mayo de 2017, mediante Acuerdo INE/CG161/2017, el Consejo General del Instituto aprobó el Protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de
mesa directiva de casilla.
VII.   El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG390/2017, por el que se aprueba el plan y calendario integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018.
VIII.  También, el 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG399/2017, por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos.
IX.   El 8 de septiembre de 2017, con la celebración de la sesión del Consejo General del INE, dio inicio formal el Proceso Electoral 2017-2018, a través del cual, se renovará la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión, además de realizarse las elecciones locales en 30 entidades del país.
X.    Asimismo, el 8 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG430/2017, el Consejo General aprobó el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2017-2018.
XI.   El 5 de octubre de 2017, a través de la sentencia SUP-RAP-609/2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó el Acuerdo INE/CG399/2017 por el cual se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018, y sus respectivos anexos.
XII.   El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto, aprobó el Acuerdo INE/565/2017, por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento.
XIII.  El 22 de diciembre de 2017, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo INE/626/2017, por el que se aprueba el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
XIV. El 14 de febrero de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el expediente SUP-RAP-749/2017 y acumulados, que revocó diversos numerales del artículo 246 del Reglamento de Elecciones que habían sido modificados en el citado Acuerdo INE/CG565/2017. No obstante, el Punto Resolutivo Segundo de esta sentencia, confirmó el numeral 9 de dicho precepto normativo.
XV.  El 19 de febrero de 2018, el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG111/2018, en acatamiento a la sentencia referida en el párrafo anterior, modificó el Acuerdo INE/CG565/2017 que reformó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones.
XVI. El 28 de marzo de 2018, el Consejo General del Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG284/2018, por el que se aprueba el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes, mismo que derogó el Apartado 4 del Anexo 8.1 del Reglamento de Elecciones; y adiciono el Anexo 8.5 al mismo documento normativo.
CONSIDERANDO
       Fundamentación
1.     El artículo 21, numerales 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; siendo la voluntad del pueblo la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
2.     El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone que todos las/los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones ni restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.     El artículo 1 °, párrafos segundo y tercero de la CPEUM, establece el principio pro persona que favorece en todo tiempo a las personas la protección más amplia, así como impone la obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
4.     El multicitado artículo 1 °, párrafo quinto de la CPEUM, dispone que en el territorio nacional queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
5.     El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
6.     De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la CPEUM la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
7.     Los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
8.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), de la CPEUM, corresponde al INE en los términos que establece la propia Constitución y las leyes, para los Procesos Electorales Federales y locales; entre otras atribuciones, la capacitación electoral, la geografía electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de las MDC.
9.     De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 51, 52, 56, 81 de la CPEUM en las elecciones federales de 2018, se elegirán los siguientes cargos de representación popular: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y Diputados y Senadores por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.
10.   El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso n) de la CPEUM dispone que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral, deberán garantizar que se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tengan lugar algunas de las elecciones federales.
11.   El artículo Segundo Transitorio, fracción II, inciso a) del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral, así como el Décimo Primero transitorio de la LGIPE, establecen que la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de la propia Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
12.   El artículo 1, párrafos 2 y 3, de la LGIPE, establece que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la Constitución. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en la propia LGIPE.
13.   El artículo 7, párrafo 1, de la LGIPE establece que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular.
14.   El artículo 9 de la LGIPE establece que para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM, los siguientes requisitos: estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por la propia LGIPE , y contar con la credencial para votar; en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por esta Ley.
15.   En términos de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE, son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la
Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
16.   El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, IV, V, de la LGIPE, atribuye al INE, entre otras, atribuciones para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
17.   El artículo 44, párrafo 1, incisos b), gg) y jj) de la LGIPE, dispone que el Consejo General tiene entre otras atribuciones, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y aprobar y expedir los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM; así como, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha Ley General o en otra legislación aplicable.
18.   El artículo 51, párrafo 1, incisos f) y l), de la LGIPE señala que es atribución del Secretario Ejecutivo, orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General, y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
19.   El artículo 63, párrafo 1, incisos a), b) y f), de la LGIPE, establece las facultades de las juntas locales ejecutivas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica entre otras, así como para llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al INE en los Procesos Electorales Locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los OPL, de las facultades que les delegue el INE en términos de la Constitución y esta Ley, entre otros.
20.   El artículo 73, párrafo 1, inciso b) y c) de la LGIPE, señalan que las juntas distritales ejecutivas, tendrán en su ámbito territorial entre otras atribuciones, proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito de conformidad con el artículo 256 de la misma Ley; así como capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las MDC.
21.   El artículo 74, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE establece que es atribución de los Vocales Ejecutivos de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otros, proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las MDC y su ubicación.
22.   El artículo 79 párrafo 1, incisos c), d) y l), de la LGIPE dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento previsto señalado en los artículos 256 y 258 de la propia Ley: vigilar que las MDC se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el Proceso Electoral.
23.   El artículo 81, párrafos 1 y 2 de la LGIPE estipula que las MDC, por mandato constitucional son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales, tienen a su cargo como autoridad electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
24.   El párrafo 3 del referido artículo 81 de la LGIPE, dispone que en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la Jornada Electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 253 de la misma Ley.
25.   El artículo 82, párrafo 1, de la LGIPE, señala que las MDC se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales.
26.   En tanto que el párrafo 2, del referido artículo 82 establece que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una MDC para ambos tipos de elección, Para ello, la MDC se integrará además con un secretario y un escrutador adicionales.
 
27.   Que el artículo 141 de la LGIPE establece que los ciudadanos mexicanos residentes en territorio nacional que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas del Registro Federal de Electores, lo podrán hacer por escrito y en su caso la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar al elector físicamente impedido.
28.   El artículo 253, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que en elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las MDC a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de la propia Ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con el Libro Quinto, Título Segundo, Capítulo V de la LGIPE y los acuerdos que emita el Consejo General.
29.   En los artículos 254, 256 y 257, de la LGIPE, se indican los procedimientos para la integración y ubicación de las casillas, así como los criterios para publicar las listas de los integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas.
30.   El artículo 255, párrafo 1 de la LGIPE dispone los requisitos que deberán reunir los lugares donde se instalarán las casillas:
a)    Fácil y libre acceso para los electores;
b)    Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;
c)     No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales;
d)    No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate;
e)    No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y
f)     No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
31.   El párrafo 2 del artículo antes referido señala que para la ubicación de las casillas se preferirán los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.
32.   El párrafo 3 de ese mismo artículo dispone que para la ubicación de las MDC, los Consejos Distritales deberán observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.
33.   El artículo 256, párrafo 1 de la LGIPE señala el procedimiento para determinar la ubicación de las casillas estableciendo lo siguiente:
a)    Entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección las juntas distritales ejecutivas recorrerán las secciones de los correspondientes Distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados y no incurran en las prohibiciones establecidas por el artículo anterior;
b)    Entre el 16 y el 26 de febrero, las juntas distritales ejecutivas presentarán a los Consejos Distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas;
c)     Recibidas las listas, los consejos examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior y, en su caso, harán los cambios necesarios;
d)    Los Consejos Distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de abril, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas;
e)    El presidente del consejo distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de abril del año de la elección, y
f)     En su caso, el presidente del consejo distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de mayo del año de la elección.
34.   El artículo 258, numeral 1, numerales 1, 2 y 3 de la LGIPE establece que los Consejos Distritales, a propuesta de las juntas distritales ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio; que para su integración y ubicación, se aplicarán las reglas establecidas en la propia Ley; así como que en cada Distrito electoral se podrán instalar hasta diez casillas especiales.
 
35.   El artículo 1, párrafo 1 del RE, establece que dicho Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones aplicables materia de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procedimientos electorales que corresponda realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto y a los OPL de las entidades federativas.
36.   El artículo 1, párrafo 5 del RE, señala que las disposiciones del RE se sustentan en la CPEUM, y son aplicables en armonía con lo previsto en la LGIPE, las legislaciones locales electorales y demás Reglamentos y acuerdos que emita el Instituto.
37.   El artículo 228 del RE dispone que en los Procesos Electorales Federales y locales, ordinarios y extraordinarios, el procedimiento aplicable para la ubicación y aprobación de casillas se realizará en términos de lo dispuesto por la LGIPE, el RE y su Anexo 8.1.
38.   El artículo 240 del RE dispone que una vez aprobadas las listas de ubicación de casillas, los Consejos Distritales podrán realizar ajustes a las mismas. Los ajustes aprobados deberán ser registrados en el sistema informático de ubicación de casillas y notificados de inmediato a la DEOE, DECEyEC y, en su caso, al OPL que corresponda.
       La junta local ejecutiva respectiva deberá informar por escrito al OPL correspondiente, sobre los ajustes a las listas de ubicación de casillas, remitiéndole copia simple de la relación de los ajustes aprobados por el consejo distrital respectivo.
39.   El artículo 243 del RE, establece que para la ubicación e instalación de la casilla única en los procesos electorales concurrentes, se deberán observar las reglas y procedimientos previstos en las secciones segunda y tercera del capítulo XII, del Libro Tercero del mismo RE.
40.   El artículo 244 del RE, instituye que en la ubicación e instalación de la casilla única se debe observar, además lo siguiente:
a)    La participación de los OPL en las actividades de ubicación de casillas únicas, se realizará en coordinación con los órganos desconcentrados del Instituto, bajo las directrices que para tal efecto establece la LGIPE, así como de conformidad con lo previsto en la estrategia de capacitación y asistencia electoral aprobada para la elección respectiva, el RE y su Anexo 8.1.
b)    El Instituto y el OPL realizarán de manera conjunta, los recorridos para la localización de los lugares donde se ubicarán las casillas únicas.
c)     El Instituto entregará al OPL que corresponda, los listados preliminares y definitivos de ubicación de casillas únicas, para que sean de su conocimiento y, en su caso, realice observaciones.
d)    El Instituto y los OPL contarán con el archivo electrónico que contendrá la lista definitiva de ubicación de casillas únicas e integración de MDC, para su resguardo.
e)    La publicación y circulación de las listas de ubicación de casillas únicas e integración de MDC, se realizará bajo la responsabilidad del Instituto, quien, en su caso, establecerá los mecanismos de coordinación con los OPL para realizar el registro de representantes de candidatos independientes y de partidos políticos generales y ante MDC, la dotación de boletas adicionales al listado nominal para los representantes acreditados ante casillas, tanto federales como locales, así como los procedimientos de intercambio de información entre ambas autoridades.
f)     El OPL deberá entregar la documentación y material electoral correspondiente a la elección local, a los presidentes de las MDC, por conducto de los CAE, a través del mecanismo establecido con el Instituto.
41.   El artículo 245 del RE, señala que conforme a lo previsto en el artículo 82 de la LGIPE, la casilla única para los procesos electorales concurrentes, deberá estar integrada por un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y tres suplentes generales.
42.   El artículo 246 del RE, establece en el numeral 9 que los funcionarios de la MDC serán asistidos por los CAE y CAE locales en los términos que se establezca en el Programa de Asistencia Electoral aprobado para el Proceso Electoral que corresponda, así como en lo señalado en los convenios de colaboración que se suscriban entre el Instituto y cada OPL.
Motivación
43.   Que la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, revolucionó la perspectiva para el tratamiento de los derechos políticos para entrar en el ámbito de los derechos humanos, ya que dicha concepción se desprendía únicamente de las interpretaciones derivadas del derecho internacional.
 
44.   Que al incluirse en el artículo primero constitucional que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como que su interpretación será de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.
45.   Que el Instituto, en su calidad de autoridad electoral, está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de su competencia, como autoridad en materia electoral.
46.   Que el Instituto, tiene el compromiso para garantizar a los ciudadanos sus derechos políticos consagrados en la Constitución como son el derecho a votar y ser votado, muestra de ello son los Acuerdos INE/CG161/2017 e INE/626/2017 aprobados por el Consejo General, en los que mediante el primero se aprobó, el Protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla y, a través del segundo, se aprobó el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
47.   Que el Instituto, con la aprobación de la Política de Igualdad de Género y no Discriminación del Instituto, cumplió con un mandato constitucional y convencional de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, dirigida a todas las personas que laboran de forma permanente y temporal en la institución; así como a todas las áreas administrativas y del servicio profesional electoral âaplicable tanto en las oficinas centrales y órganos desconcentrados, como en las oficinas de las Consejeras y los Consejeros Electorales y de las representaciones de los partidos políticos ante el Instituto Nacional Electoral.
48.   Que con motivo del Día Mundial del Síndrome de Down, se llevó a cabo una Mesa de Diálogo: Elecciones y Derechos de las personas con Discapacidad el pasado 15 de marzo, en donde se consideró necesario avanzar en materia de inclusión y accesibilidad y, se expuso la posibilidad de realizar una Prueba Piloto en un hospital de la Ciudad de México en la Jornada Electoral para ciudadanas y ciudadanos hospitalizados, generando interés por parte de las organizaciones de la sociedad civil presentes.
49.   Que el Instituto, es la autoridad encargada de determinar el número y la ubicación de las casillas, garantizar el derecho al voto, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y que tiene el deber de respetar y garantizar los derechos humanos político-electorales como el derecho al voto.
50.   Que la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral es la base conceptual y normativa a partir de la cual se planean, desarrollan, supervisan y se da seguimiento a las actividades operativas de apoyo que en el ámbito local y distrital que realizan directamente las y los SE y CAE.
51.   Que la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2017-2018 está conformada por dos ejes fundamentales: el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral y el Programa de Asistencia Electoral.
52.   Que el PIMDCyEC establece los procedimientos para la integración de las mesas directivas de casilla, en su modalidad Federal y Única, así como la capacitación en materia electoral de las y los funcionarios de las mismas.
53.   Que el PIMDCyEC en el punto "1.2.2. Aprobación del número definitivo de casillas a instalar durante la Jornada Electoral, establece el 27 de abril de 2018, como fecha límite para aprobar el número definitivo de casillas a instalar, lo que permitirá conocer el número de ciudadanas y ciudadanos requeridos para realizar la segunda insaculación.
       El número definitivo de casillas extraordinarias y especiales por sección electoral se aprobará por los Consejos Distritales en la sesión que celebren a más tardar el 9 de abril de 2018, y el número de casillas básicas y contiguas el 27 de abril 2018.
54.   Que el PIMDCyEC en el punto "2. Integración de Mesas Directivas de Casilla posterior a la segunda insaculación" establece que en aquellos casos en los que después de la segunda insaculación los Consejos Distritales aprueben la inclusión o eliminación de casillas, se procederá de la siguiente manera para la integración de las mismas:
 
Inclusión de nuevas casillas
La casilla o las casillas deben ser aprobadas por el Consejo Distrital respectivo.
Deben ser registradas en el Sistema de Ubicación de Casillas por parte de la Vocalía de Organización Electoral e informar con oportunidad, y por escrito, a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica los cambios ocurridos.
En el listado NO aparecerá el domicilio de las y los funcionarios de mesa directiva de casilla, y sólo se publica 4 días en los estrados de las juntas distritales.
Una vez identificada en el Multisistema ELEC2018 como nueva casilla, se realizará la insaculación manual de dicha casilla:
·   Casilla Federal: Se seleccionarán a los siete primeros ciudadanos/as que integran la lista de reserva de la sección electoral correspondiente.
·   Casilla Única: Se seleccionarán a los nueve primeros ciudadanos/as que integran la lista de reserva de la sección electoral correspondiente.
·   Una vez seleccionados, se asignarán los cargos a cada funcionario/a de casilla de acuerdo con la escolaridad.
·   En caso de que el número de las y los ciudadanos sea insuficiente, se revisará en primera instancia, el listado de ciudadanos insaculados para identificar nuevos ciudadanos que cumplan con los requisitos legales para integrar las mesas directivas de casilla. Si faltaran ciudadanos, se recurrirá al Listado Nominal de la sección electoral correspondiente, respetando el orden alfabético, a partir de la letra sorteada, y considerando los requisitos establecidos en el artículo 83 de la LGIPE.
Esta integración se realizará en la misma sesión en la que el Consejo Distrital apruebe la instalación de la o las nuevas casillas.
El 30 de mayo de 2018 es la fecha límite para la inclusión de nuevas casillas electorales.
55.   Que a través del Punto de Acuerdo décimo quinto del Acuerdo INE/CG399/2017, por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos, se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, Registro Federal de Electores, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Administración y la Dirección Jurídica, para que realicen los estudios necesarios para la emisión del voto de las personas hospitalizadas y del personal que labore en dichos centros de salud el día de la Jornada Electoral y que a más tardar seis meses antes del inicio del Proceso Electoral 2020-2021 se presenten ante este Consejo General.
       Para el efecto, deberán presentarse estudios preliminares a la Junta General Ejecutiva y a las comisiones unidas de Capacitación y Organización Electoral para evaluar la viabilidad de aplicar una prueba piloto en las elecciones del 2018.
56.   En cumplimiento a lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, presentó a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el 03 de mayo de 2018, el documento denominado "Informe sobre la viabilidad de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, sus familiares o personas a su cuidado y personal de guardia del hospital, durante la Jornada Electoral del 1 ° de Julio de 2018".
57.   Por tal motivo, el INE prevé la implementación de una prueba piloto para la instalación de una Casilla Especial para personas hospitalizadas, con la finalidad de acercar el ejercicio del voto a la ciudadanía que, por sus condiciones de salud, no le es posible acudir a alguna casilla para ejercer su derecho al voto, así como a los familiares o personas que estén a su cuidado y personal de guardia de los centros hospitalarios, a quienes teniendo el derecho de ejercer su sufragio no les es posible acudir a la casilla que les corresponde el día de la Jornada Electoral.
58.   Que, atendiendo a que además de las personas hospitalizadas y del personal que labora en el centro de salud se ven impedidas para emitir su voto el día de la jornada, se encuentra en ante la imposibilidad de facto de los familiares que los acompañan, así como el personal de guardia o seguridad en dicho centro hospitalario, para ejercer su voto, es con el fin de maximizar su derecho humano a ejercer el sufragio, beneficiando de ese modo a una población que si bien no se contempló primigeniamente, es posible garantizarle su derecho al voto, ante la viabilidad de atender con el establecimiento de las casillas que se someten a consideración.
 
59.   Lo anterior, ante el compromiso del Instituto para asegurar y garantizar el ejercicio pleno del derecho al voto de las y los ciudadanos, cobrando especial importancia el grupo de personas, que, teniendo la calidad de ciudadanos, se encuentran hospitalizados, los familiares o las personas que están a su cuidado, así como los trabajadores que se encuentran de guardia en los hospitales, que, cubriendo los requisitos legales para el ejercicio del voto, se ven imposibilitados de acudir a ejercer su voto, por cuestiones de movilidad física.
60.   Que el Instituto ha sido pionero en la implementación de buenas prácticas para que las/los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto de manera real y efectiva. Para ello, se buscó una medida que elimine el obstáculo de acudir directamente a la casilla de su sección, o a una Casilla Especial, específicamente a las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia con el fin de promover la efectiva participación en la vida política de las/los ciudadanos mediante la emisión del sufragio.
61.   Se pretende con esta medida maximizar el derecho humano al voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia que, cumpliendo con los requisitos legales para la emisión de su sufragio, se encuentran impedidas para acudir a la casilla de su sección o a una Casilla Especial, por lo anterior, tanto la prueba piloto como el dispositivo ordinario, tendrán efectos vinculantes en las elecciones a realizarse en la Jornada Electoral en cada una de las 32 entidades federativas, por tratarse de la protección de un derecho fundamental de la ciudadanía.
62.   Que para estar en condiciones de implementar para el Proceso Electoral 2020-2021, una Casilla Especial para las/los ciudadanos hospitalizados, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia el día de los comicios, en la prueba piloto se deber evaluar el nivel de participación, así como las implicaciones técnicas y logísticas que tendrá dicha medida.
63.   Que se considera necesario implementar la prueba piloto en un hospital federal del sector salud en la Ciudad de México, mediante una Casilla Especial única que opere en dos modalidades: fija e itinerante. En la primera modalidad se recibiría la votación de los familiares o personas al cuidado de las personas hospitalizadas, así como del personal médico, paramédico y administrativo de guardia, quienes acudirán directamente al lugar en donde se instale la casilla. En la modalidad itinerante se recabará la votación directamente en el lugar en donde se encuentren los enfermos dentro de los hospitales, considerando las medidas de sanidad que para tal efecto dicte la autoridad de salud.
64.   Asimismo, en un hospital de la capital o ciudad con mayor población en cada una de las 31 entidades federativas restantes es importante instalar una Casilla Especial del tipo convencional, con el fin de concretar la oportunidad del voto a las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal médico, paramédico y administrativo de guardia, que no han tenido hasta ahora posibilidades reales de ejercer el derecho a elegir a sus autoridades y representantes en el poder legislativo, cumpliendo de esta forma el Instituto su deber de garantizarlo, con el propósito de ver en los procesos electorales subsecuentes por la generalización de esta oportunidad que atienda un derecho humano y político fundamental.
65.   Para ello, es necesario que los Consejos Distritales en los que se ubiquen los hospitales que se elijan, deberán de revisar, y en su caso, modificar los Acuerdos mediante los cuales aprobaron el número y ubicación de casillas extraordinarias y especiales, observando el plazo y el procedimiento que para el efecto señala el PIMDCyEC.
66.   Que para la prueba piloto en un hospital de la Ciudad de México, es necesario que se establezcan mecanismos de coordinación con la Secretaría de Salud y el Instituto Electoral de la Ciudad de México, así como con el CONAPRED, y se cuente con la participación central de la Junta Local Ejecutiva y Consejo Local del INE, así como de la junta distrital y el consejo distrital correspondiente al hospital que sea seleccionado.
67.   Que especialmente para la operación de la modalidad itinerante de la Casilla Especial única de la Ciudad de México es indispensable atender las normas de organización y sanitarias del hospital seleccionado, por lo que en la preparación y desarrollo de la prueba piloto, es necesario sea supervisada por el Consejo Local del INE e informado por su Presidente a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral y, por su conducto, al Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
68.   Que en el resto del país, en donde se celebren elecciones concurrentes y donde no las haya, es necesario igualmente que las autoridades electorales promuevan la aprobación de estas casillas
especiales del modelo convencional y, en su caso, realicen las gestiones correspondientes ante el Sector Salud para la autorización y colaboración respectivas, así como para el conocimiento de los ciudadanos que deben tenerse en atención a las normas de salubridad correspondientes.
69.   Que para la prueba piloto en un hospital de la Ciudad de México es importante prever en su aprobación en el órgano distrital correspondiente, los procedimientos, documentos y materiales electorales, así como la capacitación pertinente para el desempeño de sus dos modalidades: la estación fija, común a todas las casillas especiales, y la parte itinerante, que deberá desprenderse de la modalidad fija para recorrer las habitaciones hospitalarias llevando la oportunidad del voto a las y los ciudadanos a quienes no les es posible votar de otra manera.
70.   Que para llevar a cabo la prueba piloto y los dispositivos ordinarios durante la Jornada Electoral del 1 ° de julio, se instalarán Casillas Especiales aprobadas por los Consejos Distritales correspondientes en los hospitales seleccionados, para tal efecto, se dotará de la documentación y materiales electorales previamente aprobados por este Consejo General, por lo que resulta necesario reconocer el efecto vinculante de la votación que se obtenga de la población a la que está dirigida esta medida por tratarse, precisamente, de eliminar un obstáculo para que pueda ejercer libremente su derecho al sufragio.
71.   En ese tenor, se pone a consideración de este Consejo General la aprobación de los Lineamientos para la operación de este tipo de casillas, los cuales establecen las particularidades que tendrá la Casilla Especial para personas hospitalizadas que se instalará en la Ciudad de México como prueba piloto, así como para las casillas especiales que se instalarán en las 31 entidades federativas bajo la modalidad de votación convencional, mismas que tienen como objetivo fomentar la participación ciudadana en los comicios electorales de todas aquellas personas que, por motivos de salud o guardia en el centro hospitalario, no pueden acudir a las casillas que les corresponden.
72.   En los Lineamientos se establece la logística para la votación de la Casilla Especial para personas hospitalizadas que se instalará en la Ciudad de México como prueba piloto, así como para el Dispositivo Ordinario que se instalará en las 31 entidades federativas bajo la modalidad de votación convencional.
       Para el funcionamiento de la Prueba Piloto de la Ciudad de México, la Casilla Especial contará con dos modalidades para recabar la votación: la fija y la itinerante. En la modalidad itinerante, las personas hospitalizadas emitirán su sufragio directamente en el lugar en donde se encuentren dentro del hospital, observando en todo momento las medidas de sanidad que, para tal efecto, determine la autoridad de salud. La modalidad fija permitirá que los familiares o personas a su cuidado y el personal de guardia del hospital, acuda directamente a la casilla instalada dentro del hospital para emitir su voto.
       Para el caso del Dispositivo Ordinario se establece la operación de las casillas especiales convencionales que serán instaladas en centros hospitalarios en las capitales o ciudades de mayor población en las restantes 31 entidades federativas, las cuales únicamente desarrollarán la modalidad convencional de la votación, enfocada principalmente a las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia del propio hospital.
Por las consideraciones normativas y los argumentos motivacionales vertidos en los párrafos que anteceden el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprueba el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se aprueban los "Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1 ° de julio de 2018, en hospitales. Prueba Piloto y Dispositivo Ordinario", los cuales deberán integrarse como Anexo a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral del Proceso Electoral 2017-2018 (Anexo 1).
Segundo.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que, realice las gestiones necesarias con la finalidad de concertar con las autoridades del sector salud, la coordinación que permita, en primer término, la selección del hospital en donde se realizará la Prueba Piloto en la Ciudad de México; y en segundo término, la instalación de las 31 Casillas Especiales en el resto de las entidades federativas.
Tercero.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a que convoque a la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, para que realice las gestiones necesarias a fin de que se promueva en el
órgano distrital correspondiente, la aprobación de una Casilla Especial, atendiendo las formalidades establecidas en la Legislación Electoral vigente, en el hospital seleccionado, para la realización de la Prueba Piloto en sus modalidades fija e itinerante.
Cuarto.- Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las 31 Juntas Ejecutivas Locales restantes, a que realicen las gestiones necesarias para promover la aprobación de una Casilla Especial, atendiendo las formalidades establecidas en la Legislación Electoral vigente, en el hospital seleccionado de la ciudad capital o en la ciudad con mayor población.
Quinto.- Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas Locales, a que convoquen al Organismo Público Local Electoral correspondiente, para hacerle de su conocimiento el presente Acuerdo así como de las medidas operativas que se adopten para su instrumentación; y coadyuven, en su caso, en la difusión u operación.
Sexto.- Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que de manera expedita comunique el presente Acuerdo a las/los Consejeros Presidentes de los OPL con elecciones concurrentes en el Proceso Electoral 2017-2018.
Séptimo.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que presente, a más tardar el 1 ° de junio de 2018, un informe a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, sobre los hospitales seleccionados para la implementación de la Prueba Piloto en la Ciudad de México y el Dispositivo Ordinario de las 31 entidades restantes, así como de la aprobación de las Casillas Especiales por parte de los Consejos Distritales correspondientes.
Octavo.- Se instruye a la Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, Registro Federal de Electores, Jurídica y de Administración, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las acciones conducentes a fin de coadyuvar en la implementación de las casillas especiales objeto de este Acuerdo, tanto en la Prueba Piloto de la Ciudad de México como en el Dispositivo Ordinario de las 31 entidades restantes.
Noveno.- Se instruye a las/los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los integrantes de los respectivos consejos, así como proponer, en su caso, los ajustes correspondientes a los Acuerdos mediante los cuales se aprobaron el número y la ubicación de las casillas especiales y extraordinarias.
Décimo.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, concentre los informes que rendirán las Juntas Ejecutivas Locales, en el mes de octubre sobre la operación de "Las casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, para la Jornada Electoral del 1 ° de julio de 2018", con base en los Lineamientos que al efecto emita dicha Dirección Ejecutiva.
Décimo Primero.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que haga de conocimiento al Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), este primer ejercicio en el que se promueve garantizar el derecho humano al voto, de un grupo de ciudadanos/as que hasta hoy le ha sido imposible ejercer de manera real y efectiva su participación en la vida democrática del país.
Décimo Segundo.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica para que realicen una evaluación del funcionamiento de la Prueba Piloto y Dispositivo Ordinario de las casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia; cuyos resultados deberán hacerse del conocimiento de la Comisión de Organización Electoral.
Décimo Tercero.- Todos aquellos asuntos supervenientes materia de este Acuerdo, que impliquen una decisión, deberán ser presentados ante la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
Décimo Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
Décimo Quinto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral y en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de mayo de 2018, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova
Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-04-mayo-2018/)
____________________
 

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