DOF: 07/06/2018
ACUERDO número 11/05/18 por el que se emiten los Lineamientos para el desarrollo y el ejercicio de la autonomía curricular en las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional

ACUERDO número 11/05/18 por el que se emiten los Lineamientos para el desarrollo y el ejercicio de la autonomía curricular en las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2o., primer y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., segundo y tercer párrafos y fracciones I, II y III y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 12, fracción I, 32, 37, primer párrafo, 47, 48, 49 y 50 de la Ley General de Educación; 37, fracciones II y IV, 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que el artículo 12 de la Ley General de Educación confiere a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones exclusivas, la de determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria y la secundaria, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos de su artículo 48;
Que el 11 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y programas de estudio para la educación básica: Aprendizajes clave para la educación integral;
Que el referido Acuerdo dispone en su artículo Tercero, fracción I que en el marco del plan y los programas de estudio determinados en el mismo, la Secretaría de Educación Pública definirá lineamientos para que las escuelas ejerzan su autonomía curricular, en un marco de inclusión y equidad;
Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 11/05/18 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO Y
EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA CURRICULAR EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos para el desarrollo y el ejercicio de la autonomía curricular en las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará en todas las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional.
Segundo.- La revisión y ajuste de los Lineamientos a que se refiere el anexo del presente Acuerdo será responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo Curricular y se hará periódicamente, con base en los resultados del seguimiento y evaluación a la implementación de la autonomía curricular en las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional que realice la referida Dirección General.
 
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2018.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica
LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO Y EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA CURRICULAR EN LAS
ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer pautas y procedimientos para que las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional desarrollen y ejerzan la Autonomía Curricular, uno de los tres componentes curriculares establecidos en el ACUERDO 12/10/17 (los otros dos componentes curriculares son los Campos de Formación Académica y las Áreas de Desarrollo Personal y Social).
Segundo. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las escuelas de los tres niveles de educación básica del Sistema Educativo Nacional en sus diferentes servicios y modalidades, así como para las Autoridades educativas locales y para la Autoridad educativa federal en el ámbito de sus respectivas competencias.
Tercero. En el marco de sus respectivos ámbitos de competencia le corresponde:
a)    A la SEP normar el control escolar y la evaluación del desempeño de los alumnos en el componente de Autonomía Curricular. Asimismo, es responsable de analizar y validar las propuestas para implementar clubes desarrollados por oferentes curriculares.
b)    A las AEL y la AEFCM dar seguimiento y acompañamiento al desarrollo y al ejercicio de la Autonomía curricular en las escuelas de educación básica. A través de las supervisiones escolares, orientarán a los CTE para la definición de la oferta curricular que cada escuela realice en el componente de Autonomía curricular. En particular orientarán a las escuelas para que analicen y determinen las tareas técnico-pedagógicas que llevarán a cabo los maestros que dispondrán de horas docentes, a partir de la entrada en vigor del ACUERDO 12/10/17, las cuales podrán emplearse en el componente de la Autonomía Curricular.
Cuarto. Todo el tiempo de la jornada escolar -con excepción del receso de media jornada y del tiempo para la ingesta de alimentos en las escuelas que ofrecen este servicio- se destinará a la implementación de los tres componentes curriculares determinados en el ACUERDO 12/10/17, en los términos establecidos en la distribución anual y semanal de periodos lectivos y en su transitorio Tercero.
Quinto. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley en la implementación de la Autonomía curricular.
Sexto. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a)    ACUERDO 12/10/17. Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: Aprendizajes Clave para la educación integral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2017.
b)    Ámbitos de la Autonomía Curricular. Espacios que integran el tercer componente curricular establecido en el ACUERDO 12/10/17. En cada ámbito se incorporan temas que atienden los intereses, habilidades y necesidades de los alumnos. Los cinco ámbitos de la Autonomía curricular son:
i.    Ampliar la formación académica. Este ámbito ofrece oportunidades para que los alumnos profundicen en los aprendizajes de los Campos de Formación Académica, por lo que la escuela podrá ofrecer oferta curricular relacionada con las asignaturas de los campos de Lenguaje y Comunicación, Pensamiento Matemático y Exploración y Comprensión del Mundo Natural y Social. También brinda a los estudiantes la posibilidad de integrar a la oferta curricular planteamientos interdisciplinarios, con base en los resultados de desempeño, intereses y recursos de la escuela. Los clubes de Nivelación Académica pertenecen a este ámbito. Estos clubes brindan a los alumnos la oportunidad de reforzar su aprovechamiento académico. Las evaluaciones del desempeño y las asociadas al SisAT generan información valiosa que sirve al CTE para definir la conformación de estos clubes y los contenidos a ofrecer en ellos.
 
ii.   Potenciar el desarrollo personal y social. El objetivo principal de este ámbito es ofrecer espacios curriculares para que los estudiantes amplíen sus conocimientos y experiencias vinculadas con las artes y, en consecuencia, desarrollen su creatividad, mejoren el conocimiento que tienen de sí mismos y de los demás, posibiliten formas de convivencia e interacción basadas en principios éticos, y participen en juegos motores, deportes educativos y/o actividades físicas y de iniciación deportiva. Se parte del principio de que profundizar en la naturaleza y en las características de distintas artes contribuye al desarrollo integral de los estudiantes, pues, por un lado, se fortalecen simultáneamente procesos cognitivos y de sensibilidad estética, y, por otro, se promueven el derecho al acceso a la cultura y la valoración del patrimonio artístico nacional y del mundo. En este ámbito se busca favorecer el desarrollo de actitudes y capacidades asociadas al proceso de construcción de la identidad personal, la comprensión y regulación de las emociones, y el establecimiento y mantenimiento de relaciones interpersonales. A grandes rasgos, se busca contribuir a la formación integral de niños y adolescentes mediante aprendizajes que les permitan adquirir conciencia de sí mismos, promover el cuidado de su cuerpo, mejorar su desempeño motriz y potenciar su creatividad.
iii.   Nuevos contenidos relevantes. Este ámbito brinda la posibilidad de trabajar temas de interés para los estudiantes que no son abordados en las asignaturas y áreas del currículo obligatorio (porque son susceptibles de aprenderse fuera de la escuela). Por ello cada escuela ha de definir, con base en su Ruta de mejora escolar, la pertinencia de impartir dichos temas en su contexto particular. De este modo, la escuela y el CTE también deben contemplar los recursos necesarios para contratar personas capacitadas o para capacitar a profesores interesados en impartir algún tema específico. Como en todo lo que se ponga en marcha en la escuela, la calidad es fundamental y no debe incurrirse en improvisaciones.
iv.   Conocimientos regionales. La finalidad de este ámbito es fortalecer la identidad estatal, regional y local de los alumnos, para que se reconozcan como ciudadanos responsables y conscientes de que sus acciones transforman el patrimonio cultural y natural que heredaron. Este ámbito brinda a los alumnos la posibilidad tanto de ampliar sus saberes en torno a la cultura local como de desarrollar temas de interés para su entidad. En este ámbito se incluirán también aquellas propuestas que las AEL y la AEFCM diseñen y/o promuevan, siempre y cuando se apeguen a lo establecido en los presentes Lineamientos.
v.   Proyectos de impacto social. Este ámbito ofrece la posibilidad de fortalecer los vínculos entre la escuela y la comunidad a la que pertenece. El desarrollo de proyectos de impacto social implica el establecimiento de acuerdos entre la comunidad escolar, las autoridades y los grupos organizados no gubernamentales. Estos lazos han de beneficiar a ambas partes y, en particular, han de incidir positivamente en la formación integral de los alumnos. Para elegir e implementar proyectos, el CTE tendrá que realizar una planeación estratégica que considere a los alumnos, los padres de familia y a la comunidad en general. De este modo, los proyectos deberán promover y fortalecer la convivencia y el aprendizaje en ambientes colaborativos entre alumnos, maestros y miembros de la comunidad (por ejemplo, mediante el abordaje de temas de salud, medio ambiente, cultura, sociedad, recursos locales y renovables, entre otros).
c)    Autonomía curricular. Es uno de los tres componentes del Plan y programas de estudio de educación básica emitidos mediante el ACUERDO 12/10/17. Es de observancia nacional y se rige por los principios de la educación inclusiva, porque busca atender las necesidades educativas e intereses específicos de cada educando. Asimismo, se refiere a la facultad que posibilita a la escuela para que su CTE defina contenidos programáticos y los organice en clubes, de acuerdo con las necesidades educativas específicas de sus educandos. A este conjunto de clubes se le denomina oferta curricular, la cual se organiza en los cinco ámbitos descritos en el inciso b) del presente lineamiento, con base en los periodos lectivos de los que cada escuela disponga y las orientaciones previstas en el ACUERDO 12/10/17 y en estos Lineamientos.
d)    Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México o AEFCM. Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica âincluyendo la indígena-, especial, así
como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México
e)    Autoridad educativa federal o SEP. Es la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
f)     Autoridad educativa local o AEL. Comprende al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, sean establecidas para el ejercicio de la función social educativa.
g)    Cédula de nivel de madurez organizacional de las escuelas. Documento que es producto de la aplicación de un algoritmo preestablecido para generar el índice de madurez organizacional de cada escuela (el algoritmo se puede consultar en la página: www.aprendizajesclave.sep.gob.mx). La finalidad de este documento es orientar al CTE para determinar la composición de su oferta curricular (a mayor índice de madurez organizacional, mayor variedad de clubes). Emplear este documento como base para la toma de decisiones permitirá que cada escuela implemente de modo gradual, a lo largo de varios ciclos escolares, la oferta curricular en los cinco ámbitos del componente Autonomía Curricular.
h)    Club de Autonomía Curricular. Espacio curricular que responde a los intereses, habilidades y necesidades de los alumnos. Un club debe enmarcarse en uno de los ámbitos previstos en el inciso b) del presente lineamiento. Siempre que sea posible, los clubes: a) estarán integrados por estudiantes de diferentes grados escolares y b) se implementarán en un horario escolar único, a fin de optimizar el uso de la infraestructura escolar y otros recursos, así como propiciar la convivencia e integración de estudiantes de grupos y grados distintos. Cada club puede determinarse por una de dos vías: ser diseñado por la propia escuela o estableciendo una alianza con una organización pública o privada especializada en temas educativos. Para apoyar a la conformación de un universo de posibilidades para la segunda vía, la SEP, a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC), emitirá una convocatoria a terceros, denominados oferentes curriculares, para que presenten sus propuestas, mismas que serán analizadas y validadas por la DGDC; y aquellas que cumplan con los criterios establecidos en la propia convocatoria se darán a conocer a las escuelas y al público en general a través de los medios definidos también en la convocatoria.
i)     Consejo Escolar de Participación Social en la Educación (CEPSE). Órgano colegiado constituido en cada escuela, integrado por padres y madres de familia o tutores y representantes de la asociación de padres de familia en las escuelas que la tengan constituida, maestros y representantes de su organización sindical; quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.
j)     Consejo Técnico Escolar (CTE). El Consejo Técnico Escolar (CTE) es el órgano colegiado de mayor decisión técnico pedagógica de cada escuela de educación básica, encargado de tomar y ejecutar decisiones enfocadas a alcanzar el máximo logro de los aprendizajes del alumnado de la misma. Está integrado por el o la directora y el personal docente frente a grupo, incluido el de Educación Física, Especial, Inglés, Cómputo y de asesoría técnico pedagógica, entre otros, así como el que se encuentra directamente relacionado con los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
k)    FODA. Acróstico de Fortalezas (factores críticos positivos con los que cuenta la escuela), Oportunidades (aspectos positivos que la escuela puede aprovechar utilizando sus fortalezas), Debilidades (factores críticos negativos que se deben eliminar o reducir) y Amenazas (aspectos negativos externos que podrían obstaculizar el logro de los objetivos de la escuela). Es una herramienta de análisis situacional que permite a la escuela hacer un diagnóstico de sus condiciones presentes, a fin de tomar decisiones bien fundamentadas y acordes con un objetivo. En este caso, con el objetivo de conformar su oferta curricular para el componente de Autonomía Curricular.
l)     Índice de madurez organizacional. Es un parámetro que se calcula mediante un algoritmo que compara y pondera los siguientes indicadores y aspectos en cada nivel educativo:
i.    Preescolar y Centros de Atención Múltiple (CAM)
 
  Personal escolar: plantilla escolar, grados académicos y rango de años de servicio de los docentes y evaluaciones del Servicio Profesional Docente.
  Rendimiento escolar: datos académicos.
  Ruta de Mejora Escolar: planificación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
  Rasgos de Normalidad Mínima de Operación Escolar: se consideran los ocho rasgos.
1.   Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario escolar, para ello las autoridades educativas locales y las municipales, deberán asegurar que las escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la estructura autorizada.
2.   Todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera en la escuela, durante el ciclo escolar, se realice en tiempo y forma.
3.   Todos los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades.
4.   Todos los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases.
5.   Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se usarán sistemáticamente.
6.   Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje.
7.   Las actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo de clase.
8.   Todos los alumnos deben considerar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo.
  Autoevaluación del Supervisor
  Autoevaluación del Director
ii.   Primaria y secundaria
  Personal escolar: plantilla escolar, grados académicos y rango de años de servicio de los docentes y evaluaciones del Servicio Profesional Docente.
  Rendimiento escolar: datos académicos, evaluaciones internas (las que realiza el profesor al desempeño del alumno) y, en caso de estar disponibles, evaluaciones externas (las que realiza la SEP, el INEE u otro organismo, como PLANEA y PISA) del último grado escolar.
  Ruta de Mejora Escolar: planificación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
  Rasgos de Normalidad Mínima de Operación Escolar: se consideran los ocho rasgos.
1.   Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario escolar, para ello las autoridades educativas locales y las municipales, deberán asegurar que las escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la estructura autorizada.
2.   Todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera en la escuela, durante el ciclo escolar, se realice en tiempo y forma.
3.   Todos los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades.
4.   Todos los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases.
5.   Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se usarán sistemáticamente.
 
6.   Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje.
7.   Las actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo de clase.
8.   Todos los alumnos deben considerar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo.
  Autoevaluación del Supervisor
  Autoevaluación del Director
       Este índice da cuenta de la capacidad organizacional de la escuela y se usa como un referente más para decidir cuáles ámbitos y clubes impartirá la escuela. El algoritmo para calcularlo se puede consultar en la página: www.aprendizajesclave.sep.gob.mx .
m)   Oferta curricular. Conjunto de clubes que cada escuela determina anualmente, por ciclo escolar, la cual responde a los intereses, habilidades y necesidades de los alumnos y busca favorecer el desarrollo, la adquisición y el fortalecimiento de los Aprendizajes Clave de los estudiantes. La oferta se constituye por clubes diseñados por la propia escuela, por un oferente curricular o por una combinación de ambas.
n)    Oferente curricular. Persona física o moral, pública o privada (como las AEL, la AEFCM y otras organizaciones públicas y privadas especializadas en temas educativos), y escuelas capaces de diseñar propuestas para implementar clubes.
o)    Periodo lectivo. El tiempo de la jornada escolar dedicado a la enseñanza se conoce como "tiempo lectivo" y, en los niveles de educación primaria y secundaria, se divide en periodos. La duración de cada periodo lectivo es de 50 a 60 minutos. En ningún caso el periodo lectivo tendrá una duración inferior a 50 minutos. Cuando la naturaleza de los contenidos así lo demanden, se podrán organizar clubes de medio periodo lectivo, con una duración de 30 minutos. La variación de 50 a 60 minutos permite realizar ajustes en el horario escolar para considerar el lapso destinado al receso, así como el tiempo de alimentación, en aquellas escuelas que brinden este servicio. Cada escuela organizará su jornada escolar de modo que cubra todos los periodos lectivos de los tres componentes curriculares, conforme a lo establecido en el ACUERDO 12/10/17. En el caso de la educación preescolar, la jornada escolar no se divide en periodos lectivos precisos. La educadora organiza el tiempo de trabajo a partir de las características y necesidades de los alumnos con el fin de asegurar el logro de los Aprendizajes esperados. Ello no impide, tanto en la planeación de las educadoras como en el horario escolar, diferenciar el tiempo lectivo dedicado a la Autonomía Curricular del que se destina a los otros dos componentes curriculares, con base en las horas anuales establecidas en el referido ACUERDO.
p)    Propuesta para implementar un club. Conjunto de recursos y métodos pedagógicos que permiten a la escuela poner en práctica un club. Cada propuesta contempla hasta cinco elementos y puede ser diseñada por la propia escuela o por un oferente curricular. Los elementos que debe incluir cada propuesta son:
       1) Documento base (de carácter obligatorio): describe la propuesta, se indica el tema y ámbito de Autonomía Curricular al que pertenece, así como los aprendizajes que deben lograr los estudiantes a lo largo del ciclo escolar;
       2) Material para el docente (de carácter obligatorio para las propuestas de los oferentes curriculares, puede ser impreso o digital): proporciona orientaciones didácticas específicas sobre los aspectos teóricos y metodológicos que permiten que el docente implemente lo descrito en el documento base, las cuales están en consonancia con las orientaciones del ACUERDO 12/10/17;
       3) Material para el alumno (de carácter opcional, puede ser impreso o digital): incluye situaciones didácticas, actividades y/o ejercicios que el estudiante debe realizar para conseguir lo descrito en el documento base;
       4) Materiales y recursos didácticos (de carácter opcional): Materiales concretos que permiten el desarrollo de las actividades del club, y
 
       5) Preparación del docente para desarrollar la oferta educativa (de carácter opcional, la imparte -directa o indirectamente- el oferente curricular): permite que el docente se apropie del proyecto y, por ende, tenga mayores posibilidades de lograr lo descrito en el documento base.
q)    Sistema de Alerta Temprana (SisAT). Conjunto de acciones que permite a los colectivos docentes detectar a tiempo a los alumnos en riesgo de rezago o de abandono escolar, al contar con información sobre la cual puedan decidir e intervenir oportunamente para lograr su permanencia en la escuela, mediante la mejora de sus aprendizajes.
r)     Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED). Conjunto orgánico y articulado de procesos, lineamientos, normas, instrumentos, acciones y sistemas tecnológicos que permiten recabar, administrar, procesar y distribuir la información del Sistema Educativo Nacional, generada por los educadores, las autoridades educativas; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, entre otros, con la integridad, consistencia y oportunidad necesarias para apoyar a los procesos de operación, administración y evaluación del Sistema Educativo Nacional.
CAPÍTULO II
Del ejercicio de la Autonomía Curricular
Séptimo. El tiempo lectivo para ejercer el componente de Autonomía Curricular depende, en cada escuela, de la extensión de su jornada escolar, según lo establecido en el ACUERDO 12/10/17. Los periodos lectivos por nivel educativo y por tipo de jornada escolar tendrán las siguientes características:
a)    Educación preescolar:
i.    Jornada regular. Al menos dos periodos lectivos a la semana.
ii.   Jornada de tiempo completo. Hasta 27 periodos lectivos a la semana.
b)    Educación primaria:
i.    Jornada regular. Al menos dos y medio periodos lectivos a la semana.
ii.   Jornada de tiempo completo. Hasta 20 periodos lectivos a la semana.
c)    Educación secundaria:
i.    Jornada regular: Al menos cuatro periodos lectivos a la semana.
ii.   Jornada de tiempo completo: Hasta 14 periodos lectivos a la semana.
d)    En las escuelas preescolares y primarias que aún no cuentan con maestro de Lengua extranjera. Inglés se sumarán los 2.5 periodos lectivos establecidos para dicha asignatura al tiempo lectivo disponible para el componente de Autonomía Curricular.
Octavo. La escuela ejerce la Autonomía Curricular a través del CTE, el cual determina su oferta curricular, en el marco de los cinco ámbitos de este componente, mediante la definición de espacios curriculares, la selección de enfoques metodológico y la asignación de recursos. Para ello, el CTE:
a)    Analizará las condiciones de la escuela en cuanto al número de periodos lectivos y horas docentes disponibles, recursos, perfil de su planta docente, infraestructura, instalaciones y equipamiento. Para hacer el análisis el CTE puede utilizar diversas estrategias, como un FODA, u otros métodos semejantes.
b)    Generará su Cédula de nivel de madurez organizacional, utilizando para ello cualquiera de los sistemas disponibles, a nivel local o federal, como el SIGED u otros sistemas locales que dispongan de aplicativos para la generación de la cédula. Las AEL y la AEFCM, a través de las supervisiones escolares, asesorarán a las escuelas para la generación de esta cédula. En virtud de que esta cédula sólo tiene un carácter orientador, si por algún motivo la escuela no pudiera generarla, ello no debe ser impedimento para la definición de su oferta curricular.
c)    Reconocerá las necesidades académicas de sus alumnos y los consultará sobre sus intereses, valiéndose de los instrumentos que considere pertinentes. Para ello se apoyará, en la medida de lo posible, del CEPSE.
 
d)    Sistematizará la información obtenida a partir de la consulta de intereses y necesidades de los niños, niñas y adolescentes, y definirá cómo dar a conocerla a la comunidad escolar.
e)    Determinará el horario semanal en el que se impartirán los clubes de la Autonomía Curricular. Se recomienda, siempre que sea posible, agrupar la impartición de clubes en un horario único para toda la escuela.
f)     Definirá los clubes que constituyen su oferta curricular, a partir de la información generada en los incisos a) a e) que anteceden: análisis de las condiciones de la escuela, sistematización de intereses y necesidades de los alumnos e información obtenida en la Cédula de nivel de madurez organizacional. La oferta curricular de un ciclo escolar estará definida antes de que concluya el anterior y se presentará a la comunidad educativa, a más tardar, en la última quincena del ciclo escolar previo a su implementación.
g)    Integrará cada club con alumnos del mismo nivel educativo, pero, en lo posible, de diferentes grupos y grados escolares; asimismo, cada club responderá a los intereses, habilidades y necesidades de los estudiantes, por lo que el trabajo que se realice debe ser diferenciado. Los alumnos dispondrán de las primeras cuatro semanas del ciclo escolar para participar -de manera no definitiva- en los clubes de su interés, a modo de conocer sus objetivos y probar su funcionamiento. Los alumnos tendrán libertad para decidir a qué clubes quieren inscribirse, a condición de que agoten el tiempo lectivo disponible para la Autonomía Curricular. Su inscripción definitiva a los clubes concluirá antes del último día hábil de septiembre. Una vez hecha la inscripción definitiva a un club, el alumno no podrá solicitar cambiar su inscripción a otro club, hasta el siguiente ciclo escolar.
h)    Promoverá la inscripción de los alumnos con bajo rendimiento académico a cuando menos un club que le brinde apoyo de nivelación académica y a otro que responda a sus intereses personales.
i)     Gestionará, en caso de ser necesario, el apoyo de la Autoridad educativa local para el uso de espacios extraescolares de los sectores público, privado o social que cuenten con las instalaciones necesarias para el desarrollo de algún club de Autonomía Curricular (por ejemplo, se puede pedir apoyo para usar un auditorio para que los alumnos de un club de teatro presenten la obra que hayan montado).
Noveno. En el ejercicio de la Autonomía Curricular, las escuelas, con el apoyo y orientación de la AEL o la AEFCM pueden acercarse a organizaciones públicas y privadas especializadas en temas educativos para encontrar aliados en su búsqueda por subsanar rezagos y alcanzar más ágilmente sus metas. Este componente curricular abre a la escuela vías para ampliar y fortalecer estos acuerdos, los cuales permitirán aumentar el capital social y cultural de los miembros de la comunidad escolar. A mayor capital social y cultural, mayor capacidad de la escuela para transformarse en una organización que aprende y que promueve el aprendizaje. Estas alianzas son una de las formas en las que las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados en la educación, como los investigadores, pueden sumarse a la mejora de las escuelas. Sus iniciativas, publicaciones y demás acciones también abonarán a la reflexión acerca de cómo apoyar a la escuela a crecer y fortalecerse. Para hacer una alianza con un oferente curricular para la incorporación de propuestas a su oferta de Autonomía curricular, la escuela puede seleccionarlas del universo de posibilidades que dé a conocer la SEP o seleccionar alguna que el CTE juzgue pertinente. Dichas alianzas habrán de establecerse en el marco de estos Lineamientos y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO III
De la oferta curricular
Décimo. La oferta curricular tiene como propósito favorecer el desarrollo, la adquisición y el fortalecimiento de los Aprendizajes Clave de los estudiantes. El tiempo lectivo semanal mínimo de un club será de medio periodo lectivo y el máximo de tres periodos lectivos. La duración mínima de cada club será de un ciclo escolar completo. Sin embargo, la escuela puede proponer un club con hasta tres temáticas distintas, pero relacionadas en el marco de un mismo ámbito, a ser desarrolladas en cada uno de los tres periodos de evaluación establecidos en el ACUERDO 12/10/17.
Décimo primero. Los clubes diseñados por la escuela no requieren de una autorización formal. El CTE se compromete a diseñarlos con base en lo previsto en el ACUERDO 12/10/17 y en estos Lineamientos. Las AEL y la AEFCM, junto con sus supervisiones escolares, acompañarán a las escuelas que soliciten apoyo para el diseño de su oferta curricular. La escuela definirá sus propios mecanismos para evaluar la efectividad de
estos clubes, para lo cual tomará en cuenta la opinión de docentes, alumnos y padres de familia o tutores. Dicha evaluación formará parte del informe anual del director escolar al cual se refiere el artículo 14, fracción XII Quáter de la Ley General de Educación. Una propuesta para implementar un club que sea diseñada por la escuela puede presentarse a la Convocatoria de oferentes curriculares, que la SEP emitirá a través de la DGDC, para que, en caso de ser validada, pueda ser utilizada por otras escuelas.
Décimo Segundo. Los clubes de Nivelación académica, se ofrecerán especialmente a los estudiantes de 3o. a 6o. grado de primaria o bien de 1o. a 3o. de secundaria. Un insumo para identificar qué alumnos han de inscribirse en estos clubes es el Sistema de Alerta Temprana. Los alumnos que participen en estos grupos pueden acceder por lo menos a otro club de la oferta educativa de Autonomía Curricular.
Décimo Tercero. La SEP, a través de la DGDC, emitirá periódicamente una Convocatoria para que los oferentes curriculares interesados presenten sus propuestas para implementar clubes, siguiendo los criterios establecidos en ella. Las propuestas validadas por la DGDC pasarán a formar parte del universo de posibilidades que, en el marco del ACUERDO 12/10/17 la SEP, difundirá en los medios que para tal fin determine la DGDC en la propia Convocatoria.
Décimo Cuarto. Una escuela sólo podrá aliarse con un oferente curricular si la propuesta para implementar un club, motivo de la alianza, incluye los elementos obligatorios establecidos en el inciso p) del Sexto lineamiento y si la propuesta en su conjunto cumple tanto con las orientaciones del ACUERDO 12/10/17 como con los presentes Lineamientos. Si dicha propuesta para implementar un club no forma parte del universo de posibilidades conformado por la SEP, mediante convocatoria de la DGDC, la escuela podrá solicitar el apoyo de su AEL o de la AEFCM, según corresponda, para decidir si debe establecer la alianza o no. Las supervisiones escolares están impedidas de promover entre las escuelas de su zona a los oferentes curriculares, con independencia de si las propuestas para la implementación de un club han sido validadas por la SEP o no.
Décimo Quinto. La oferta curricular de cada escuela se sujetará a los principios de laicidad y gratuidad establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La escuela no cobrará cuota alguna a los alumnos, padres de familia o tutores ni para el diseño ni para la participación en un club.
Décimo Sexto. Cada AEL y la AEFCM, con recursos propios o con los provenientes de los programas de transferencia de recursos federales cuyas reglas de operación lo permitan, podrá diseñar o adquirir propuestas para la implementación de clubes en las escuelas a fin de integrar una oferta curricular local, para cada uno de los tres niveles de educación básica y los CAMs. Las escuelas podrán seleccionar libremente de entre estas propuestas para incluirlas en su oferta curricular, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en el Acuerdo 12/10/17, estos Lineamientos y demás normativa aplicable. Asimismo, las escuelas que ejercen recursos, a través de programas federales de subsidio, podrán aplicarlo al ejercicio de su oferta curricular, con base en la normativa de cada programa.
CAPÍTULO IV
De la transparencia y rendición de cuentas
Décimo Séptimo. La escuela definirá sus propios mecanismos para evaluar la efectividad de su oferta curricular, para lo cual tomará en cuenta la opinión de docentes, alumnos y padres de familia o tutores. La evaluación abarcará todo el ciclo escolar y habrá de mostrar evidencias de: a) si la oferta curricular respondió o no a los intereses, habilidades y necesidades de los alumnos; b) en qué medida favoreció el desarrollo, la adquisición y el fortalecimiento de los Aprendizajes Clave de los estudiantes; y c) el origen y destino de los recursos (materiales, financieros y/o humanos) utilizados en la implementación de la oferta curricular. Dicha evaluación formará parte del informe anual del director escolar, al cual se refiere el artículo 14, fracción XII Quáter de la Ley General de Educación. Si la evaluación resultara negativa, la AEL o la AEFCM, según corresponda, a través de la supervisión escolar, apoyará al CTE para definir medidas correctivas en el diseño de la oferta curricular para el siguiente ciclo escolar. Si en una escuela las evaluaciones fueran negativas a lo largo de dos o más ciclos escolares, la AEL o la AEFCM, según corresponda, intervendrá directamente en el proceso de definición de su oferta curricular, al tiempo que le brindará todos los apoyos que juzgue necesarios para que la escuela pueda recuperar el pleno ejercicio de la Autonomía Curricular.
Décimo Octavo. Es corresponsabilidad del CTE, el CEPSE, de cada AEL y de la AEFCM garantizar el acceso a la información y la transparencia sobre el ejercicio de los recursos financieros para el componente
de Autonomía Curricular, conforme a la normativa correspondiente.
Décimo Noveno. El incumplimiento de lo previsto en los presentes Lineamientos será sancionado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Vigésimo. La SEP, por conducto de la DGDC, interpretará los presentes Lineamientos, y asesorará y resolverá las consultas que en la materia se le formulen.
______________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024