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DOF: 07/06/2018
ACUERDO número 12/05/18 por el que se establecen las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica

ACUERDO número 12/05/18 por el que se establecen las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., 8o., 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: toda persona tiene derecho a recibir educación; la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, y que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su Objetivo 1 "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", Estrategia 1.6. "Utilizar la información derivada de las evaluaciones en la toma de decisiones para mejorar la calidad de la educación y evitar el abandono escolar", establece entre sus líneas de acción, fomentar junto con las entidades federativas la cultura del uso de las evaluaciones para la mejora del logro educativo, promover el uso de los resultados de las evaluaciones del logro para detectar y apoyar a los alumnos con dificultades o rezagos en sus aprendizajes, así como asegurar que la evaluación en la escuela y en el sistema educativo sirva al propósito de prevenir la exclusión y el abandono escolar;
Que el artículo 50 de la Ley General de Educación, establece que la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos;
Que el 20 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica, mismo que concibe a la evaluación como parte del proceso de estudio y se apoya fuertemente en la observación y el registro de información por parte del docente, durante el desarrollo de las actividades;
Que derivado de la Reforma Educativa de 2013, el 28 de junio de 2017 se publicó en el DOF el Modelo Educativo para la Educación Obligatoria, el cual establece en su apartado de Resumen Ejecutivo que el modelo tiene como fin último una educación de calidad con equidad donde se pongan los aprendizajes y la formación de niñas, niños y jóvenes en el centro de todos los esfuerzos educativos;
Que asimismo, derivado de la Reforma Educativa de 2013 y del referido Modelo Educativo el 11 de octubre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el Plan y los
Programas de Estudio para la Educación Básica: Aprendizajes clave para la educación integral (ACUERDO 12/10/17), mismo que plantea la organización de los contenidos programáticos en tres componentes curriculares: Campos de Formación Académica; Áreas de Desarrollo Personal y Social; y Ámbitos de la Autonomía Curricular; y establece que es indispensable definir derroteros claros y viables acerca de los aprendizajes que los alumnos han de lograr en cada nivel educativo de la educación básica;
Que los Campos de Formación Académica son: Lenguaje y Comunicación, Pensamiento Matemático y Exploración y Comprensión del Mundo Natural y Social; las Áreas de Desarrollo Personal y Social son: Artes, Educación Socioemocional y Educación Física; y los cinco ámbitos de la Autonomía Curricular son: Ampliar la formación académica, Potenciar el desarrollo personal y social, Nuevos contenidos relevantes, Conocimientos regionales y Proyectos de impacto social;
Que el ACUERDO 12/10/17 considera a los distintos tipos y modalidades de servicio en las que se imparte la educación básica en nuestro país y se sitúa en el marco de la educación inclusiva, que plantea que los sistemas educativos han de estructurarse para facilitar la existencia de sociedades más justas e incluyentes. En ese sentido, la escuela ha de ofrecer a cada estudiante oportunidades para aprender que respondan a sus necesidades particulares, reconociendo que ello no implica la sumatoria de planes individualizados de atención al estudiante desligados y abstraídos de un entorno colectivo de aprendizaje con otros pares, sino movilizar todas las potencialidades en ambientes de aprendizaje con diversidad de contextos. Personalizar es respetar, comprender y construir sobre la singularidad de cada persona en el marco de ambientes colaborativos entendidos como una comunidad de aprendizaje, donde todos se necesitan y se apoyan mutuamente;
Que asimismo, el ACUERDO 12/10/17 reconoce que la evaluación ocupa un lugar protagónico en el proceso educativo para mejorar los aprendizajes de los estudiantes y la práctica pedagógica de los docentes, especialmente cuando se hace de manera sistemática y articulada con la enseñanza y el aprendizaje. Desde esta perspectiva, evaluar promueve reflexiones y mejores comprensiones del aprendizaje al posibilitar que docentes, estudiantes y la comunidad escolar contribuyan activamente a la calidad de la educación. Este es el enfoque formativo de la evaluación y se le considera así, cuando se lleva a cabo con el propósito de obtener información para que cada uno de los actores involucrados tome decisiones que conduzcan al cumplimiento de los propósitos educativos;
Que atendiendo a las mejores prácticas en materia de evaluación de aprendizajes, la Secretaría de Educación Pública ha determinado implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, es decir, que describa los logros y dificultades de los alumnos a la vez que asigne una calificación. Este modelo concibe a la evaluación como parte de los procesos de enseñanza y aprendizaje y se apoya en la observación y el registro de información por parte del docente, durante el desarrollo de las actividades, lo cual implica:
a)    Que el docente planifique actividades para que los alumnos estudien y aprendan;
b)    Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de lo que están por aprender;
c)    Que se tomen en cuenta los procesos de aprendizaje, no sólo los resultados;
d)    Que se consideren las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan;
e)    Que la información sobre el desempeño de los alumnos se obtenga de distintas fuentes, no sólo de
las pruebas;
f)     Que se fortalezca la colaboración entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores, y
g)    Que se actúe oportunamente para evitar el rezago o la deserción escolar;
Que lo anterior conlleva derechos y responsabilidades por parte de quienes participan en el proceso educativo, así como la definición de procesos claros y eficientes de evaluación, acreditación, regularización, promoción y certificación de los estudios del tipo básico cursados en el Sistema Educativo Nacional, y
Que de conformidad con lo anterior y con el fin de lograr la prestación de un servicio educativo con calidad, equidad, pertinencia y eficacia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 12/05/18 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES ESPERADOS, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN,
PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS EDUCANDOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor antes del inicio del ciclo escolar 2018-2019.
SEGUNDO.- Queda sin efectos el Acuerdo número 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2013.
TERCERO.- Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO.- En el ciclo escolar 2018-2019, la evaluación de las asignaturas que se mantienen vigentes del Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011 para los grados 3o., 4o., 5o. y 6o. de primaria y de 2o. y 3o. de secundaria, se harán siguiendo las indicaciones del anexo del presente Acuerdo para el componente de Formación Académica y las calificaciones se comunicarán a las familias mediante el mismo Reporte de Evaluación en el que se registren los resultados de las unidades curriculares de los componentes Desarrollo Personal y Social y de Autonomía Curricular."
QUINTO.- En tanto las autoridades educativas locales asumen la producción total del Reporte de Evaluación a que refiere el anexo del presente Acuerdo, o adopten modelos tecnológicos que permitan su emisión electrónica, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular de la Subsecretaría de Educación Básica, dentro de sus posibilidades presupuestales y técnicas, producirá y distribuirá dichos Reportes de Evaluación a las entidades federativas que lo requieran.
SEXTO.- El presente Acuerdo será revisado periódicamente por la Secretaría de Educación Pública, tomando en cuenta la opinión de las autoridades educativas locales, cuando lo considere oportuno a fin de asegurar la óptima evaluación del desempeño de los educandos.
 
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2018.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica.
NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES ESPERADOS,
ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS EDUCANDOS DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 1.- Objeto. Las presentes normas tienen por objeto regular la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos que cursan la educación básica.
Artículo 2.- Propósito. Las presentes normas tienen el propósito de ofrecer elementos que favorezcan la evaluación de los aprendizajes esperados a fin de que los docentes realicen dicha tarea en beneficio del aprendizaje de los alumnos y de su práctica pedagógica de conformidad con lo siguiente:
I. La evaluación de los aprendizajes de los educandos es parte esencial del proceso pedagógico y por ello no debe interpretarse como una carga administrativa;
II. La evaluación de los aprendizajes esperados de los educandos que llevan a cabo los docentes permite identificar lo que aquellos aprenden, sus dificultades y apoyar el mejoramiento de su desempeño escolar;
III. Los educandos deben conocer tanto los criterios para evaluar su desempeño como los resultados de sus evaluaciones, a fin de que se den cuenta de lo que aprenden, así como de sus dificultades y aporten de sí mismos para superarlas;
IV. La evaluación de los aprendizajes esperados de los educandos debe formar parte de la planeación didáctica que hacen los docentes y sus resultados han de realimentar su práctica pedagógica;
V. El análisis de los resultados de la evaluación del aprendizaje tiene la función de orientar la toma de decisiones de docentes, autoridades escolares y de las madres, padres de familia o tutores para fomentar la calidad educativa y velar por la vigencia del derecho de todos a recibir educación, y
VI. El uso de los resultados de las evaluaciones en el aula orienta las acciones de atención y mejoramiento de los aprendizajes según corresponda a los alumnos, madres, padres de familia o tutores, docentes y autoridades escolares.
Artículo 3.- Figuras que participan. En la aplicación de las presentes normas, deberá garantizarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo. Es decir, las autoridades educativas y escolares, docentes, madres, padres de familia o tutores y los educandos, a efecto de fomentar el desarrollo armónico de todas las facultades del alumno y propiciar que logre todos los aprendizajes esperados del grado que curse, según lo establece el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica: Aprendizajes clave para la educación integral (ACUERDO 12/10/17).
Quienes ejercen la patria potestad o la tutela de los alumnos deberán informar a las autoridades educativas y escolares, según sea el caso, sobre las situaciones que presenten los educandos respecto a su condición física, socioemocional, de salud o requerimientos especiales para que se tomen las medidas necesarias de tal manera que se propicie y garantice su inclusión y aprendizaje en el aula.
Artículo 4.- Alcance. Las disposiciones contenidas en las presentes normas son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización previa de estudios, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial, y para migrantes, así como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo, en atención a los principios de equidad e inclusión.
Artículo 5.- Definiciones. Para efectos de las presentes normas se entiende por:
I.- Acreditación. Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en un grado escolar o nivel educativo según se establece en el ACUERDO 12/10/17.
II.- AEFCM. Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
 
III.- Aprendizaje clave. Es el conjunto de contenidos, prácticas, habilidades y valores fundamentales que contribuyen sustancialmente al crecimiento integral del estudiante, los cuales se desarrollan específicamente en la escuela y que, de no ser aprendidos, dejarían carencias difíciles de compensar en aspectos cruciales para su vida.
IV.- Aprendizajes esperados. Son la concreción de los aprendizajes clave y se formulan en términos del dominio de un conocimiento, una habilidad, una actitud o un valor.
Cada Aprendizaje esperado define lo que se busca logren los estudiantes al concluir el grado escolar, son las metas de aprendizajes de los alumnos, están redactados en la tercera persona del singular con el fin de poner al estudiante en el centro del proceso. Su planteamiento comienza con un verbo que indica la acción a constatar, por parte del profesor, y de la cual es necesario que se obtenga evidencia para poder valorar el desempeño de cada estudiante.
Los Aprendizajes esperados de los tres niveles educativos se organizan con base en las mismas categorías, denominadas organizadores curriculares, esto con la intención de mostrar el trayecto formativo de los niños, desde que entran al preescolar y hasta que salen de la escuela secundaria, a efecto de dejar clara la progresión y la articulación de los aprendizajes a lo largo de la educación básica.
Los aprendizajes esperados gradúan progresivamente los conocimientos, habilidades, actitudes y valores que los estudiantes deben alcanzar para acceder a conocimientos cada vez más complejos. Están descritos, por nivel educativo en el caso de la educación preescolar y por grado escolar en los niveles de primaria y secundaria, en el ACUERDO 12/10/17.
V.- Autoridades Educativas. A la SEP y a las Autoridades Educativas Locales.
VI.- Autoridad(es) Educativa(s) Local(es). Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Queda comprendida la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
VII.- Autoridad Escolar. Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.
VIII.- Calificación. Es el resultado de la evaluación de los aprendizajes esperados expresado de acuerdo con una escala numérica o una escala cualitativa de niveles de desempeño que se consigna en el Reporte de Evaluación.
IX.- Certificación. Acción por la que una autoridad educativa legalmente facultada, da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un grado escolar, nivel o tipo educativo.
X.- Componente(s) curricular(es). En términos de lo dispuesto en el ACUERDO 12/10/2017, los componentes curriculares son tres: Campos de Formación Académica, Áreas de Desarrollo Personal y Social y Ámbitos de la Autonomía Curricular.
XI.- Docente(s). Al profesional que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y, en consecuencia, del proceso de enseñanza. Es agente directo del proceso educativo en la escuela.
XII.- Educando(s), estudiante(s) o alumno(s). Niña, niño o adolescente con derecho a recibir una educación básica integral y de calidad en ambientes inclusivos.
XIII.- Evaluación de logro de aprendizaje. Consiste en la acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una observación o medición de lo que un alumno ha logrado en términos de conocimientos, habilidades, actitudes y valores, con el referente fundamental que son los aprendizajes esperados. Esta evaluación habrá de tomar en cuenta la diversidad social, lingística, cultural y de capacidades en los alumnos. Asimismo, tiene la función de conducir a la mejora del aprendizaje, así como a la reflexión sobre el mejoramiento de la práctica docente. Esta evaluación será sistemática y periódica, formativa o sumativa. Sus resultados serán considerados para adoptar las medidas procedentes en apoyo al proceso de aprendizaje de los alumnos.
XIV.- Evaluación formativa. Es un proceso en el cual docentes y educandos comparten metas de aprendizaje y evalúan de manera permanente sus avances a través de la obtención variada de evidencias. Esto se hace con el fin de identificar las áreas de oportunidad para apoyar a los educandos, así como para fortalecer y realimentar la enseñanza y la práctica docente. El enfoque de evaluación formativa considera que
ésta es parte del trabajo cotidiano del aula y es útil para orientar este proceso y tomar las decisiones más oportunas para obtener el máximo logro de aprendizajes.
XV.- Evaluación sumativa. Tiene como finalidad tomar decisiones relacionadas con la acreditación y promoción.
XVI.- Indicadores de logro. Pautas de carácter descriptivo y no prescriptivo que señalan algunas conductas y actitudes observables, que los niños y adolescentes pueden mostrar como resultado de su participación en una situación de aprendizaje. En términos de lo dispuesto en el ACUERDO 12/10/17 los programas de estudio del área Educación socioemocional no están descritos en términos de Aprendizajes esperados sino de Indicadores de logro.
XVII.- Madres, padres de familia o tutores. Sujetos responsables de hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o particulares con autorización previa, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria en los términos que establezca la normativa vigente.
XVIII.- Nivel(es) de desempeño. Resultado de la evaluación de los Aprendizajes esperados, expresado en forma de categorías jerarquizadas, tomando como base el desempeño óptimo esperado en los alumnos.
XIX.- Normas de Control Escolar. Conjunto de disposiciones que regulan los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP.
XX.- Promoción. Con base en la acreditación y certificación la autoridad educativa competente toma la decisión para que un alumno continúe con sus estudios en el grado, nivel o tipo educativo siguiente.
XXI.- Reporte de Evaluación. Es el documento oficial en el que se informa al alumno, así como a las madres y padres de familia o tutores y a las autoridades escolares el resultado de la evaluación de los aprendizajes esperados según corresponda a cada grado y nivel de la educación básica.
XXII.- Regularización. Proceso mediante el cual se establecen mecanismos de acreditación que permitan mejorar el historial académico de los alumnos de educación primaria y secundaria.
XXIII.- SEP. A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
XXIV.- Unidad(es) curricular(es). Se refiere a las partes que integran los componentes del currículo. En los campos de Formación Académica son asignaturas; en las Áreas de Desarrollo Personal y Social son áreas y en los Ámbitos de la Autonomía Curricular se denominan clubes.
Artículo 6.- Referentes de la evaluación de logro de aprendizaje. Los referentes de la Evaluación de logro de aprendizaje son:
a)    Los aprendizajes esperados e indicadores de logro establecidos en el ACUERDO 12/10/17;
b)    Los enfoques pedagógicos de los Componentes curriculares Campos de Formación Académica y de las Áreas de Desarrollo Personal y Social, establecidos en el ACUERDO 12/10/17.
c)    Las orientaciones del ACUERDO 12/10/17 para el componente de Autonomía curricular y los propósitos descritos en el Documento base de cada club, de conformidad con los Lineamientos para el desarrollo y el ejercicio de la Autonomía Curricular en las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional que expida la SEP.
Artículo 7.- Reporte de Evaluación.
El docente, en apego al ACUERDO 12/10/17 y con base en las evidencias reunidas durante el proceso de evaluación de los aprendizajes de los alumnos, registrará en el Reporte de Evaluación sus valoraciones y orientaciones para contribuir a mejorar el desempeño de los estudiantes.
La información que se registre en el Reporte de Evaluación es responsabilidad del docente de preescolar o primaria; del tutor de grupo en el caso de secundaria, o del director de institución educativa pública o particular con autorización previa de estudios y en su caso de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación. El maestro de telesecundaria es también el tutor del grupo de alumnos que atiende y será el responsable de registrar en el Reporte la información correspondiente a cada alumno.
Las valoraciones que se registren en el Reporte de Evaluación deberán estar sustentadas en estrategias e instrumentos de evaluación que las figuras mencionadas en el párrafo que antecede utilicen para llevar el
seguimiento de los aprendizajes de sus alumnos.
Con el fin de garantizar el carácter nacional del Reporte de Evaluación, la SEP establecerá las características de su diseño, las cuales se precisarán en las Normas de Control Escolar que emita la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP. El formato podrá ser en papel, en versión digital o en ambos.
Artículo 8.- Contenido del Reporte de Evaluación. Deberá incluir la siguiente información:
I.- En los tres niveles de la educación básica:
a)    Nombre del alumno, nivel educativo y grado escolar que cursa;
b)    Datos de identificación de la institución educativa o servicio educativo en el que se realizan los estudios;
c)    Nombre de la persona responsable de registrar la información, y
d)    En su caso, observaciones o recomendaciones específicas del docente a las madres y padres de familia o tutores sobre el apoyo adicional o de atención especializada que requieran los alumnos. En particular, para quienes están en situación de riesgo o pertenecen a grupos vulnerables, como los migrantes, indígenas, con discapacidad o necesidades específicas, para tener un mejor desempeño.
II.- En la educación primaria y educación secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:
a)    Las unidades curriculares que conforman los Campos de Formación Académica, las Áreas de Desarrollo Personal y Social y los Ámbitos de la Autonomía Curricular establecidas en el ACUERDO 12/10/17.
b)    Para cada unidad curricular tres calificaciones parciales, una por cada periodo de evaluación, y una final, y
c)    En la educación primaria para las escuelas indígenas, se incluirán las asignaturas de Lengua Indígena y Español.
Además del Reporte de Evaluación, las instituciones educativas públicas y particulares con autorización previa, podrán emitir otros reportes específicos con información para las madres y padres de familia o tutores sobre los apoyos que requieran sus hijos o pupilos.
Artículo 9.- Periodos de evaluación y comunicación de resultados.
I. En el marco del ACUERDO 12/10/17, la comunicación de resultados de evaluación a las familias se hará en tres periodos, como se indica en la siguiente tabla:
PERIODOS DE EVALUACIÓN
REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
PRIMERO
Del comienzo del ciclo escolar y hasta el final del
mes de noviembre.
Los últimos cuatro días hábiles del mes de
noviembre.
SEGUNDO
Del comienzo del mes de diciembre y hasta el final
del mes de marzo.
Los últimos cuatro días del mes de marzo, o en su
caso, los cuatro días anteriores al comienzo de las
vacaciones de primavera, lo que ocurra primero en
el ciclo escolar correspondiente.
TERCERO
Del comienzo del mes de abril y hasta el final del
ciclo escolar.
Los últimos cuatro días hábiles del ciclo escolar que
corresponda.
 
II. Los días para la comunicación de resultados y realimentación a los alumnos y a las madres y padres de familia o tutores serán señalados en los calendarios escolares del ciclo escolar respectivo.
III. Los docentes registrarán sus valoraciones en el Reporte de Evaluación en cada uno de los tres periodos del ciclo escolar correspondiente, indicando a las madres y padres de familia o tutores el apoyo que requieren sus hijos o pupilos.
 
IV. La comunicación a las madres y padres de familia o tutores de los resultados de las evaluaciones parciales y final, mediante entrega del Reporte de Evaluación, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño y desarrollo de sus hijos o pupilos en cualquier momento. Tampoco limita a los docentes y directivos para convocar a los padres de familia o tutores a la escuela cuando lo consideren necesario.
Artículo 10.- Resultados de las evaluaciones. Se expresan en Niveles de Desempeño que en el caso que corresponda se pueden asociar a valores numéricos de una escala de 5 a 10.
I.- Para las asignaturas de los campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física, cuyos programas de estudio están definidos a partir de aprendizajes esperados, los Niveles de Desempeño significan lo siguiente:
a)    Nivel IV (N-IV). Indica dominio sobresaliente de los aprendizajes esperados. Sólo en el caso de las asignaturas de los campos de Formación Académica para la educación primaria y secundaria este Nivel de Desempeño se asocia con una calificación aprobatoria de 10.
b)    Nivel III (N-III). Indica dominio satisfactorio de los aprendizajes esperados. Sólo en el caso de las asignaturas de los campos de Formación Académica para la educación primaria y secundaria este Nivel de Desempeño se asocia con las calificaciones aprobatorias de 8 y 9.
c)    Nivel II (N-II). Indica dominio básico de los aprendizajes esperados. Sólo en el caso de las asignaturas de los campos de Formación Académica para la educación primaria y secundaria este Nivel de Desempeño se asocia con las calificaciones aprobatorias de 6 y 7.
d)    Nivel I (N-I). Indica dominio insuficiente de los aprendizajes esperados. Sólo en el caso de las asignaturas de los campos de Formación Académica para la educación primaria y secundaria este Nivel de Desempeño se asocia con una calificación reprobatoria de 5.
II.- Para el área de Educación Socioemocional, cuyos programas de estudio están descritos en términos de Indicadores de logro, los Niveles de Desempeño no tienen valores numéricos asociados y significan lo siguiente:
a)     Nivel IV (N-IV). Indica dominio sobresaliente del indicador de logro.
b)     Nivel III (N-III). Indica dominio satisfactorio del indicador de logro.
c)     Nivel II (N-II). Indica dominio básico del indicador de logro.
d)     Nivel I (N-I). Indica dominio insuficiente del indicador de logro.
III.- Para los clubes de Autonomía curricular, cuyos aprendizajes están descritos en el documento base de cada club, los Niveles de Desempeño no tienen valores numéricos asociados y significan lo siguiente:
a)    Nivel IV (N-IV). Indica dominio sobresaliente de los aprendizajes.
b)    Nivel III (N-III). Indica dominio satisfactorio de los aprendizajes.
c)    Nivel II (N-II). Indica dominio básico de los aprendizajes.
d)    Nivel I (N-I). Indica dominio insuficiente de los aprendizajes.
Artículo 11.- Escala de calificaciones. Los resultados de las evaluaciones de los aprendizajes esperados y de los indicadores de logro se expresan considerando el nivel educativo y la naturaleza de las unidades curriculares y se reportarán calificaciones de la siguiente manera:
I.- En la educación preescolar la evaluación de los alumnos se expresará de manera cualitativa utilizando los Niveles de Desempeño. No se utilizarán en ningún caso las conversiones numéricas.
II.- En los niveles de educación primaria y educación secundaria las calificaciones que se reporten atenderán a lo siguiente:
a)    En las asignaturas de los Campos de Formación Académica se reportará el resultado de la evaluación utilizando Niveles de Desempeño, los cuales además se vincularán con calificaciones numéricas, utilizando una escala de 5 a 10 como se establece en el artículo 10 que antecede. Las calificaciones y los promedios derivados se expresarán en número enteros. La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 al 10 son aprobatorias.
b)    En las Áreas de Desarrollo Personal y Social que incluyen las Artes, la Educación Socioemocional y la Educación Física, la evaluación de resultados, para los tres niveles de la educación básica, se expresará sólo de manera cualitativa utilizando los Niveles de Desempeño. En este componente, no se asignarán calificaciones numéricas.
 
c)    En los clubes de Autonomía Curricular la evaluación del desempeño se expresará de manera cualitativa, utilizando los Niveles de Desempeño. En este componente, tampoco se asignarán calificaciones numéricas.
Artículo 12.- La acreditación. Con el fin de que el docente y en su caso la autoridad educativa o autoridad escolar competente tome la decisión correspondiente, se establecen como criterios la asistencia y la calificación según corresponda a la naturaleza del nivel educativo y las unidades curriculares como se describe a continuación:
I.- La asistencia. Los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria deberán cubrir al menos 80% de asistencia durante el ciclo escolar. En caso de presentarse alguna situación extraordinaria o de fuerza mayor que interrumpa la prestación del servicio educativo, o bien, que le impida al alumno asistir a la escuela, las autoridades educativas y escolares en el respectivo ámbito de sus competencias tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aprendizajes esperados establecidos en el ACUERDO 12/10/17.
II.- En la Educación preescolar: Se acreditará el grado escolar utilizando sólo el criterio de al menos 80% de asistencia.
III.- En la Educación primaria: El alumno acreditará cada grado escolar según los criterios que se describen a continuación:
a)    Primer grado se acreditará con al menos el 80% de asistencia.
b)    Segundo grado se acreditará con:
  Al menos el 80% de asistencia;
  Calificaciones aprobatorias en Lengua Materna y Matemáticas;
  Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos de las áreas de Desarrollo Personal y Social, y
  Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos clubes de Autonomía Curricular.
c)    Tercero, cuarto, quinto y sexto grados se acreditarán con:
  Al menos el 80% de asistencia;
  Calificaciones aprobatorias en Lengua Materna y Matemáticas;
  Promedio general de 6 en el resto de asignaturas de los campos de Formación Académica;
  Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos de las áreas de Desarrollo Personal y Social, y
  Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos clubes de Autonomía Curricular.
IV.- En la Educación secundaria: El alumno acreditará cada grado escolar según los criterios que se describen a continuación:
a)    Al menos el 80% de asistencia;
b)    Calificaciones aprobatorias en Lengua Materna y Matemáticas;
c)    Promedio general de 6 en el resto de asignaturas de los campos de Formación Académica;
d)    Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos de las áreas de Desarrollo Personal y Social, y
e)    Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos clubes de Autonomía Curricular.
Artículo 13.- La promoción. Con el fin de que la autoridad educativa competente tome la decisión correspondiente, se establecen criterios de promoción de un grado a otro y de un nivel educativo como se describe a continuación.
I.- En la Educación preescolar: Con base en lo establecido en el artículo 12, fracción II que antecede, el alumno que acredite los grados primero o segundo será promovido al siguiente grado. El educando que acredite el tercer grado será promovido al nivel de educación primaria.
II.- En la Educación primaria:
a)    El alumno de primero será promovido al segundo grado cuando acredite en los términos señalados en el artículo 12, fracción III, inciso a) que antecede.
b)    En segundo grado, el alumno será promovido a tercero cuando acredite en los términos señalados
en el artículo 12, fracción III, inciso b) que antecede.
c)    El alumno podrá ser retenido en segundo grado de primaria por una sola vez, cuando el docente determine que no logró los aprendizajes esperados de Lengua Materna y/o Matemáticas.
d)    En tercero, cuarto, quinto y sextos grados, el alumno será promovido al grado escolar o nivel educativo siguiente cuando acredite en los términos señalados en el artículo 12, fracción III, inciso c) que antecede. El alumno podrá ser retenido en cualquiera de estos grados cuando no haya la acreditación.
e)    Para evitar la repetición, la autoridad educativa local y las autoridades escolares llevarán a cabo mecanismos y acciones de regularización en el tránsito de un grado a otro.
f)     En caso de que no se haya cursado el último grado escolar de la educación primaria, un alumno podrá acreditarlo con una evaluación general de conocimientos referida al 6o. grado, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.
III.- En la Educación secundaria:
a)    El alumno será promovido al siguiente grado o nivel educativo cuando haya acreditado en los términos que se señala en el artículo 12, fracción IV que antecede.
b)    El alumno tendrá que volver a cursar el grado cuando al concluir el ciclo escolar tenga cuatro o más asignaturas de Formación Académica no aprobadas; y/o en su caso cuando en dos o más Áreas de Desarrollo Personal y Social haya obtenido Nivel I de Desempeño; y/o en su caso haya obtenido Nivel I de Desempeño en dos o más clubes de Autonomía Curricular.
c)    El alumno que se encuentre en situación de riesgo por no haber aprobado hasta tres asignaturas de Formación Académica, o bien por obtener Nivel I de Desempeño en dos o más áreas de Desarrollo Personal y Social, y/o en dos o más clubes de Autonomía Curricular podrá regularizar esta situación en el periodo inter ciclos escolares, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.
d)    Para evitar la repetición, la autoridad educativa local y las autoridades escolares llevarán a cabo mecanismos y acciones de regularización, durante el ciclo escolar y en el tránsito de un grado a otro, en los términos del inciso anterior.
e)    En caso de no haber cursado un grado escolar un alumno podrá acreditarlo con una evaluación general de conocimientos referida al grado, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.
Artículo 14.- Certificación.
a)    Certificado de Educación Preescolar: Al concluir los estudios de educación preescolar, de conformidad con los requisitos establecidos en el ACUERDO 12/10/17, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Preescolar. Este Certificado podrá expedirse en versión electrónica y deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables.
b)    Certificado de Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el ACUERDO 12/10/17, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Primaria. Este Certificado podrá expedirse en versión electrónica y deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables. Se incluirá información, según corresponda, acerca de las unidades curriculares cursadas en los componentes de Formación Académica, Desarrollo Personal y Social y Autonomía Curricular.
c)    Certificado de Educación Secundaria: Al concluir los estudios de educación secundaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el ACUERDO 12/10/17, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Secundaria. Este Certificado podrá expedirse en versión electrónica y deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables. Se incluirá información, según corresponda, acerca de las unidades curriculares cursadas en los componentes de Formación Académica, Desarrollo Personal y Social y Autonomía Curricular.
Artículo 15.- Acreditación y promoción anticipada. Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en las Normas de Control Escolar aplicables y previa evaluación,
podrán ser admitidos en la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
Artículo 16.- Casos de interpretación, duda o no previstos. La SEP, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Curricular interpretará las presentes normas, y asesorará y resolverá las consultas que en la materia se le formulen.
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