DOF: 13/06/2018
ACUERDO mediante el cual se da a conocer el domicilio del módulo de atención ciudadana para el trámite de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría

ACUERDO mediante el cual se da a conocer el domicilio del módulo de atención ciudadana para el trámite de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, de conformidad con los artículos 3 fracciones I y XIV, 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 27, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 9 fracciones I, III, X, XV, y 22 fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDOS
Que es obligación de los ciudadanos de la República inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes; siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
Que la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal, así como el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero.
Que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
Que la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal es la instancia responsable de realizar las actualizaciones a los datos personales contenidos en la constancia de la Clave Única de Registro de Población, que se derivan de la verificación y validación del documento probatorio de identidad con la institución emisora que corresponda, en términos de la normatividad aplicable; así como de los procedimientos de alta, modificación o corrección, baja, consulta e impresión de la Clave Única de Registro de Población que solicite la población, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DEL MÓDULO DE ATENCIÓN
CIUDADANA PARA EL TRÁMITE DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ÚNICO. Se informa a todas las autoridades, dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, tribunales administrativos y público en general, que el domicilio del Módulo de Atención Ciudadana para el trámite de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación será el ubicado en la calle Londres, número 102, planta baja, colonia Juárez, Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 8 días del mes de junio de 2018.- El Director General del Registro
Nacional de Población e Identificación Personal, Adrián Escamilla Palafox.- Rúbrica.
 

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