DOF: 13/06/2018
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municip

CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Solidaridad, Q. Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA EN LA VERTIENTE ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, EN LO SUCESIVO "ESPACIOS PÚBLICOS", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO LA "SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. EDGAR RODOLFO OLAIZ ORTIZ Y POR EL DELEGADO ESTATAL DE LA "SEDATU" EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, LIC. FREDY EFRÉN MARRUFO MARTÍN; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LIC. MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ, Y EL C. ASUNCIÓN RAMÍREZ CASTILLO, TESORERO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SOLIDARIDAD, EN LO SUCESIVO EL "MUNICIPIO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
II.     El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios.
III.    El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
IV.   Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno en "ESPACIOS PÚBLICOS", promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. 
V.    El 31 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo "Reglas de Operación".
VI.   El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión lntersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
VII.   La Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" mediante Oficio No. IV-410-003409, fechado a 20 de diciembre de 2016, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la "SEDATU" el monto de los subsidios autorizados a "ESPACIOS PÚBLICOS"
para el ejercicio fiscal 2017.
DECLARACIONES
I. De la "SEDATU", por conducto de sus representantes:
I.1.   Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.   Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU" tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3.   Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo al Artículo 13, Fracción III y 24 del Reglamento Interior de la "SEDATU".
I.4.   Que la Delegación Estatal de la "SEDATU", cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos del Artículo 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5.   Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 99, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06030.
II. Declara el "MUNICIPIO", por conducto de sus representantes:
II.1.  Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Artículos 126, 127, 128 fracción VIII, 133 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y artículos 2 y 3 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
II.2.  Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 3 y 126 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, 66 fracción I, inciso k) de la Ley de Municipios del Estado de Quintana Roo, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3.  Que la Lic. María Cristina Torres Gómez, Presidenta Municipal de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con los artículos 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
II.4.  Que el C. Asunción Ramírez Castillo, Tesorero del H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con los artículos 122 y 125, fracción XVIII de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
II.5.  Que los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del "MUNICIPIO" para el ejercicio fiscal 2017.
II.6.  Que manifiesta su interés de participar en "ESPACIOS PÚBLICOS" en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el capítulo 5.3 de las "Reglas de Operación".
II.7.  Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en la Av. 20 Norte entre Calles 8 y 10 Norte, S/N, Colonia Centro, C.P. 77710, en la ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo
III. Declaran "LAS PARTES", por conducto de sus representantes:
 
III.1. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de "ESPACIOS PÚBLICOS" y someterse a las "Reglas de Operación" y demás normatividad que lo rige.
III.2. Que con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y las "Reglas de Operación"; así como en lo establecido por los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10 y 155 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 2, 66 fracción II, 89 y 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; así como, 2, 89 y 90 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo.
III.3. Que "LAS PARTES" han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto regular las acciones entre "LAS PARTES" para la operación de los "ESPACIOS PÚBLICOS" en el "MUNICIPIO", en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal 2017, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social.
Los espacios públicos a rescatar, las obras y su descripción se precisan en el Anexo Técnico de Autorización (Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal de la "SEDATU" emita con base en las "Reglas de Operación", documentos que forman parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA. NORMATIVIDAD.- "LAS PARTES" convienen que para la ejecución de "ESPACIOS PÚBLICOS" se sujetarán a las "Reglas de Operación" y a los instrumentos que se deriven de la aplicación de éstas; así como a las leyes, reglamentos, acuerdos y decretos de carácter federal relacionados con la aplicación de recursos federales y con la operación y ejecución de programas federales, sin perjuicio de la observancia de cualquier disposición federal aplicable.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco de "ESPACIOS PÚBLICOS", se ejercerán en el "MUNICIPIO", previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las "Reglas de Operación".
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- "LAS PARTES" convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización (Formato PR-01) y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las "Reglas de Operación" hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS DE APORTACIÓN.- "LAS PARTES" convienen que los montos de aportación federal, estatal y municipal, según corresponda, se ajustarán a lo establecido en el Anexo Técnico de Autorización (Formato PR-01), relacionado con la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal de la "SEDATU" emita con base en las "Reglas de Operación", documentos que forman parte integrante del presente instrumento.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución de "ESPACIOS PÚBLICOS" que no se encuentren devengados a más tardar el último día del mes de diciembre de 2017, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
 
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones de "ESPACIOS PÚBLICOS", se compromete a realizar las aportaciones correspondientes que se precisan en el Anexo Técnico de Autorización (Formato PR-01), relacionado con ·la autorización o autorizaciones que la Delegación Estatal de la "SEDATU" emita con base en las "Reglas de Operación", documentos que forman parte integrante del presente instrumento. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la portación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento al capítulo 5 numeral 5.3.1 de las "Reglas de Operación", el "MUNICIPIO" asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora:
a)    Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
b)    Mantener en buen estado las acciones, obras y equipos apoyados con recursos del Programa, así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación, esta responsabilidad será considerada como criterio de elegibilidad para las asignaciones presupuestales en el presente y próximos ejercicios fiscales.
c)    Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas "Reglas de Operación" y en la normatividad federal aplicable.
d)    Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, así como la que permita efectuar el seguimiento del Programa, utilizando para ello el Sistema de Información.
e)    Acreditar la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollan los proyectos de obra, sin perjuicio de lo señalado en el inciso b) del numeral 4.3.3.1 de las "Reglas de Operación".
f)     Georreferenciar las obras o acciones usando como base la cartografía digital proporcionada por la URP.
g)    Comprobar el ejercicio y aplicación de los recursos en términos de las "Reglas de Operación" y demás disposiciones aplicables
h)    Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable, el expediente técnico de cada proyecto, que incluya toda la documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su ejecución y de los gastos efectuados con los recursos del Programa.
i)     Promover, integrar y brindar, con el apoyo de la Delegación Estatal, la capacitación e información necesaria a los comités de contraloría social ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo determinado por cada vertiente, y validados por la Secretaría de la Función Pública.
j)     Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados y ejercidos.
k)    Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales aportados por el Programa y otra para los recursos locales, mismas que deberán ser verificadas por la Delegación y posteriormente notificadas a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a sus aperturas, remitir mensualmente a la Delegación copia de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos financieros a la TESOFE, así como informar de esto último a la Delegación, a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos y a la DGPP.
l)     La supervisión directa de las obras y acciones estará a cargo del Ejecutor, por lo que éste deberá dar todas las facilidades a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa.
 
m)   La operación y mantenimiento de las obras se realizará de conformidad con el capítulo 7, numeral 7.13 de las "Reglas de Operación".
n)    Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras a la comunidad.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la "SEDATU" se compromete a:
a)    Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal de la "SEDATU".
b)    Brindar al "MUNICIPIO" capacitación y asistencia técnica para la correcta operación de "ESPACIOS PÚBLICOS".
c)    Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento al capítulo 7, numeral 7.6 de las "Reglas de Operación".
d)    Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
e)    Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f)     Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g)    Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, podrá iniciar el proceso revisión respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al "MUNICIPIO" en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el capítulo 7 de las "Reglas de Operación".
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El "MUNICIPIO" en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar mensualmente a la Delegación Estatal de la "SEDATU" los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al que se reporta.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- EI "MUNICIPIO", como instancia ejecutora de "ESPACIOS PÚBLICOS", se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la "SEDATU" para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- "LAS PARTES" en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la "SEDATU".
DÉCIMA CUARTA. REDUCCIÓN, RETENCIÓN O LA SUSPENSIÓN PARCIAL O DEFINITIVA DE LOS SUBSIDIOS.- La "SEDATU" podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al "MUNICIPIO" por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las "Reglas de Operación" o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la "SEDATU".
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El "MUNICIPIO", como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en el capítulo 7, numeral 7.9 de las "Reglas de Operación", informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que "ESPACIOS PÚBLICOS" sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de las procesos electorales, "LAS PARTES" acuerdan que durante la ejecución del Programa, deberán observar lo establecido en el numeral 11.2 de las "Reglas de Operación", así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a)    lncumplimiento de los compromisos pactados en el presente Convenio de Coordinación, así como a las "Reglas de Operación".
b)    La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos.
c)    La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio de Coordinación y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la "SEDATU", a través de las instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa "LAS PARTES" convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones de "ESPACIOS PÚBLICOS", deberán observar lo señalado en el capítulo 11 de las "Reglas de Operación"
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACION DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la "SEDATU" y por el "MUNICIPIO", así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el "Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos" de "ESPACIOS PÚBLICOS".
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social" Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, a los 6 días del mes de septiembre de 2017.- Por la SEDATU: el Director General de Rescate de Espacios Públicos, Edgar Rodolfo
Olaiz Ortiz.- Rúbrica.- El Delegado Estatal de la SEDATU en Quintana Roo, Fredy Efrén Marrufo Martín.- Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal de Solidaridad, María Cristina Torres Gómez.- Rúbrica.- El Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Solidaridad, Asunción Ramírez Castillo.- Rúbrica.
 

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