DOF: 13/06/2018
ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contienen las boletas electorales para el voto de las y los mexicanos r

ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contienen las boletas electorales para el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/JGE76/2018.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CLASIFICACIÓN Y RESGUARDO DE LOS SOBRES QUE CONTIENEN LAS BOLETAS ELECTORALES PARA EL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018.
ANTECEDENTES
1.     Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 28 de junio de 2017, el Consejo General aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG194/2017, el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018.
2.     Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero. El 28 de junio de 2017, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG195/2017, los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
3.     Lineamientos para la organización del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 28 de junio de 2017, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG196/2017, los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", a propuesta de esta Junta General Ejecutiva, mismos que se incorporaron como Anexo 21 del Reglamento de Elecciones.
4.     Plan y Calendario del Proceso Electoral Federal 2017-2018. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG390/2017, el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, a propuesta de esta Junta General Ejecutiva.
5.     Reforma del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 5 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG392/2017, el Consejo General modificó diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
6.     Inicio de los Procesos Electoral Federal y Locales 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejero Presidente del Consejo General emitió el pronunciamiento para dar formal inicio al Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Atendiendo las legislaciones electorales de las entidades federativas que celebran elecciones locales en forma concurrente con la federal el domingo 1 º de julio de 2018, así como las determinaciones adoptadas por los Organismos Públicos Locales, los inicios de los Procesos Electorales Locales 2017-2018 para cada entidad tuvieron lugar en diversas fechas, entre el 1 º de septiembre y el 31 de diciembre de 2017.
7.     Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG430/2017, el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2017-2018.
8.     Diseño e impresión de la Boleta Electoral y demás documentación electoral para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 5 de octubre de 2017, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG450/2017, los modelos de la boleta, las actas de casilla y demás formatos de la documentación electoral, que se utilizarán durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
El 5 de octubre de 2017, mediante Acuerdo INE/CCOE001/2017, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Consejo General aprobó el diseño de los formatos únicos de la boleta y demás documentación, los materiales electorales y los colores a utilizar por los Organismos Públicos Locales en el Proceso Electoral Local 2017-2018 en sus respectivas entidades, incluyendo los referentes al voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, cuyos diseños son consistentes con el Reglamento de Elecciones y su Anexo 4.1.
9.     Modificación del Anexo 21 del Reglamento de Elecciones. El 15 de noviembre de 2017, mediante
Acuerdo INE/CVMRE-05SO: 15/11/2017, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero aprobó realizar modificaciones de carácter técnico y operativo al Anexo 21 del Reglamento de Elecciones, relativo a los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", en términos de lo dispuesto por el artículo 443, párrafo 1 de dicho Reglamento.
10.   Reforma del Reglamento de Elecciones. El 22 de noviembre de 2017, el órgano superior de dirección de este Instituto modificó, mediante el Acuerdo INE/CG565/2017, diversas disposiciones y anexos del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio ordenamiento.
11.   Presentación en el Grupo de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2017-2018. El 17 de enero de 2018, en la sexta reunión del Grupo de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2017-2018, este Instituto presentó a los Organismos Públicos Locales la propuesta de procedimiento de envío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-Voto para los referidos Procesos Electorales Locales ordinarios coincidentes con el federal.
12.   Aprobación del diseño y contenido de los documentos y materiales que conforman el Paquete Electoral Postal. El 31 de enero de 2018, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG49/2018, el diseño y el contenido de los elementos que conforman el Paquete Electoral Postal para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
13.   Acatamiento a la Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 19 de febrero de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG111/2018 por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-749/2017 y acumulados, se modifica el Acuerdo INE/CG565/2017, que reformó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones.
14.   Aprobación del procedimiento de integración y envío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-Voto. El 21 de febrero de 2018, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero aprobó, mediante Acuerdo INE/CVMRE-03SE: 21/02/2018, el "Procedimiento para la integración y envío del Paquete Electoral Postal, y recepción del Sobre-Postal-Voto, Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", en cumplimiento del Punto cuarto del Acuerdo INE/CG49/2018.
15.   Impresión de los materiales y documentos destinados para el envío del Paquete Electoral Postal. El 5 de abril de 2018, esta Junta General Ejecutiva emitió el Acuerdo INE/JGE56/2018, por el que se ordenó la impresión de las boletas electorales y demás documentación y materiales que se utilizarán en la conformación y envío de los Paquetes Electorales Postales para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, durante los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
16.   Determinación de las boletas electorales adicionales para el Proceso Electoral Federal 2017-2018. El 25 de abril de 2018, el Consejo General determinó, mediante Acuerdo INE/CG422/2018, el número adicional de boletas para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y senadurías que se imprimirán para que las y los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como su resguardo y destrucción en los términos del Libro Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
17.   Presentación del Procedimiento en la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 30 de abril de 2018, se presentó en la cuarta sesión extraordinaria de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero el proyecto de Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contienen las boletas electorales para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
CONSIDERANDOS
 
PRIMERO. Competencia.
Esta Junta General Ejecutiva (JGE) del Instituto Nacional Electoral (INE), es competente para aprobar el Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contienen las boletas electorales para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 (Procedimiento), conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado B, párrafos primero, inciso a), numeral 5 y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, párrafo 1, inciso c); 47, párrafo 1; 48, párrafo 1, incisos b) y o); 49; 51, párrafo 1, incisos f), n) y w); 340, párrafos 1, 2 y 3; 344 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción II, Apartado A, inciso a); 39, párrafo 1; 40, párrafo 1, incisos d) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 101, párrafo 1; numeral 36 del Anexo 21 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); actividad IV.7 del Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Procesos Electorales 2017-2018 (Plan Integral).
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 º, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo referido, decreta que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM señala que son ciudadanas y ciudadanos de la República las mujeres y varones que además de poseer la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II y 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Conforme a su artículo 1 º, párrafo 1, la LGIPE es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para las y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL).
Con ese fin, el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE dispone que el INE y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicho ordenamiento legal.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las y los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción al electorado.
El párrafo 3 del mismo artículo aduce que es derecho de las y los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la LGIPE y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esa Ley.
En atención a lo previsto en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, para que las y los ciudadanos
puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos en dicha Ley y contar con su Credencial para Votar.
Por su parte, los artículos 22, párrafo 1 y 25, párrafo 1, en relación con el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LGIPE, señalan que las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el 2018, se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE establece como fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática, integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
En consonancia con lo precisado por la correspondiente disposición constitucional, el artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE indica que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE dispone que para los Procesos Electorales Federales y locales, el INE tiene a su cargo las atribuciones de la capacitación electoral, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, la impresión de documentos y producción de materiales electorales.
La JGE será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y las y los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas a que se refiere el artículo 47, párrafo 1 de la LGIPE.
El artículo 48, párrafo 1 de la LGIPE enumera las atribuciones de esta JGE; entre ellas, fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales y las demás que la propia ley le confiera, el Consejo General o su Presidente, señaladas en los incisos b) y o) de ese artículo.
Para la realización de las atribuciones constitucional y legalmente conferidas al INE, éste cuenta con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, órganos desconcentrados y demás áreas necesarias para el desempeño de sus funciones. Los artículos contenidos en el Libro Tercero, Título Primero, Capítulo II, Sección Sexta de la LGIPE detallan sus atribuciones.
Por su parte, entre las funciones que ejercen los OPL, el artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE dispone que a dichas autoridades electorales de las entidades federativas les corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que establezca el INE, en ejercicio de las facultades que le confiere la CPEUM y la propia LGIPE.
El artículo 225, párrafo 1 de la LGIPE establece que el Proceso Electoral Ordinario inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el Dictamen y declaración de validez de la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para renovar los cargos de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de las entidades.
El párrafo 2 establece, en la parte conducente, que el ejercicio del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE) podrá realizarse por correo, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 de la LGIPE, para el ejercicio del voto, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los señalados en el artículo 9, párrafo 1 de la misma LGIPE, las y los ciudadanos que residan en el extranjero deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
a)    Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe el Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE);
b)    Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c)     Los demás establecidos en el Libro VI de la LGIPE.
El artículo 340, párrafo 2 de la LGIPE señala que la DERFE pondrá a disposición de esta JGE los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos que optaron por la modalidad de voto postal, inscritos en las LNERE, ordenados conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 336 de la LGIPE.
El párrafo 3 del mismo artículo establece que esta JGE o el órgano que corresponda en las entidades federativas realizarán los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, a través del medio postal, con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto.
A su vez, el artículo 341, párrafo 1 de la LGIPE determina que una vez recibida la boleta electoral por las y los ciudadanos que eligieron votar por la vía postal, éstos deberán ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia.
Tal y como dispone el artículo 342, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, una vez que la o el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto y, en el más breve plazo, deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al INE. Para estos efectos, los sobres para envío a México en los que se introducirá la boleta electoral de la elección respectiva tendrán impresa la clave de elector de la o del ciudadano remitente, así como el domicilio del INE que determine esta JGE.
Conforme al artículo 344 de la LGIPE, esta JGE deberá disponer lo necesario en relación con el voto postal para:
a)    Recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las LNERE que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;
b)    Colocar la leyenda "VOTÓ" al lado del nombre del elector en la LNERE correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos, y
c)     Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
El artículo 345, párrafos 1 y 2 de la LGIPE señala que serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Jornada Electoral, si el envío se realiza por vía postal. Respecto de los sobres recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y, acto seguido, sin abrir la boleta electoral se procederá, en presencia de las representaciones de los partidos políticos, a su destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido.
El párrafo 3 establece que el día de la Jornada Electoral el Secretario Ejecutivo rendirá al Consejo General del INE un informe sobre el número de votos emitidos por las y los ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores, tipo de cargo a elegir, modalidad de voto utilizada, así como los votos recibidos fuera de plazo.
       En esa arista, el artículo 356, párrafo 1 de la LGIPE establece que el Consejo General y los Consejos de los OPL proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la LGIPE.
El artículo 45, párrafo 1, incisos y) y z) del Reglamento Interior establece que para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DERFE coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, entre otras, el registro y conformación de la LNERE, la organización para la emisión del voto, así como el escrutinio, cómputo y resultados; además, apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales.
 
El Reglamento de Elecciones en su artículo 1 º, párrafo 1 establece como su objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
Atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional; incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
El artículo 100 del Reglamento de Elecciones establece que las disposiciones relativas al VMRE son aplicables para las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto fuera del territorio nacional, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho.
De conformidad con el artículo 101, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, la implementación del VMRE corresponde a la DERFE, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE), la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Unidad Técnica de Servicios de Informática, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y demás áreas competentes del INE, en el ámbito de sus atribuciones.
De igual manera, en los términos previstos en el párrafo 3 del artículo 101 del Reglamento de Elecciones, el Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE.
El artículo 102, párrafo 1 del mismo ordenamiento menciona que el Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer, entre otros, los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del voto de las y los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y, en su caso, elecciones locales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
Bajo esa línea, el artículo 102, párrafo 5 del Reglamento de Elecciones indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
Según lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Elecciones, en los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que el INE suscriba con los OPL se establecerán, entre otros aspectos, las actividades, el esquema de coordinación, plazos, materiales y compromisos financieros que cada una de las autoridades deberán considerar por concepto de servicios postales, digitales, tecnológicos, operativos y de promoción.
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo de las elecciones en las entidades federativas cuya legislación local contempla el VMRE, el INE, en coordinación con el respectivo OPL, integrarán un grupo de trabajo en los términos previstos en el artículo 109 del Reglamento de Elecciones.
Por su parte, el numeral 1, incisos a) y b) del Anexo 21 del Reglamento de Elecciones, (Anexo 21), indica el objeto de los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, consistente en establecer las bases para la organización del VMRE para los comicios del 1 º de julio de 2018, así como los procedimientos que implementarán y las actividades que realizarán de forma coordinada, el INE y los OPL, cuya legislación local contempla el VMRE.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del Anexo 21, para el ejercicio del VMRE, el INE y, en su caso, los OPL implementarán la modalidad del voto por la vía postal, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y las propias disposiciones referidas en ese Anexo del Reglamento de Elecciones.
Observando lo dispuesto en el numeral 12 del Anexo 21, el INE y, en su caso, los OPL celebrarán los contratos y/o convenios con las instancias o proveedores que correspondan, a efecto de contar con los servicios y demás insumos necesarios para la instrumentación del VMRE por la vía postal.
El numeral 13 del Anexo 21 establece que el INE a través del Grupo de Trabajo, brindará asesoría, asistencia, acompañamiento y dará el seguimiento a los trabajos que lleven a cabo los OPL para el VMRE por la vía postal en las entidades federativas que correspondan.
 
En esa tesitura, el numeral 14 del Anexo 21 señala que el Paquete Electoral Postal (PEP) es el conjunto de documentación y materiales que el INE remitirá a las y los ciudadanos que, en virtud de haber cumplido los requisitos legales, fueron incorporados a las LNERE, y que servirá para que estén en condiciones de ejercer el derecho al sufragio desde el exterior por la vía postal para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
En concordancia con lo previsto en los artículos 339, párrafo 1, 340, párrafo 2, 341, párrafos 1 y 2, y 342, párrafo 3 de la LGIPE, el numeral 15 del Anexo 21 establece que el PEP se integrará por, al menos, los siguientes elementos:
a)    Boletas electorales;
b)    Instructivo para votar vía postal desde el extranjero;
c)     Instructivo para el envío al INE del Sobre-Postal-Voto con el Sobre-Voto y la Boleta Electoral;
d)    Los siguientes sobres: Sobre-PEP, Sobre-Postal-Voto y Sobres-Voto, y
e)    La información sobre las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidatos, partidos políticos y/o coaliciones.
Respecto al Sobre-Postal-Voto, el numeral 15, inciso d), fracción II del Anexo 21 establece que con este sobre la o el ciudadano devolverá, sin costo, los sobres que resguardan las boletas electorales, por lo que deberá contar con el domicilio del INE que determine esta JGE, así como los elementos técnicos que establezca el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío; incluyendo, entre otros, el elemento para el envío sin costo para la o el ciudadano del Sobre-Postal-Voto (portes pagados, códigos de barras, cupones internacionales, entre otros), los datos del remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad.
En relación a los Sobres-Voto, la fracción III del referido numeral dispone que en estos sobres la o el ciudadano introducirá la boleta electoral para la elección que corresponda, una vez que las haya marcado de acuerdo a su preferencia. Estos sobres contarán con los elementos técnicos, de control y medidas de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad y secrecía del voto de la documentación que contengan, por lo que tendrán la clave de elector de la o del ciudadano remitente, el nombre y logotipo del INE y, en su caso del OPL, así como los elementos de control que determine el INE. Estos sobres deberán elaborarse con los estándares de calidad y los elementos de seguridad antes señalados, así como señalar el tipo de elección y el cargo que correspondan.
El numeral 23 del Anexo 21 señala que, una vez integrados los PEP, el INE realizará los actos necesarios para envío a las y los ciudadanos, a través del medio postal con acuse de recibo correspondiente; para dichos fines, el INE hará uso de las LNERE en los términos referidos por el artículo 105, párrafo 1 del propio Reglamento, los Lineamientos para la conformación de las LNERE, así como los Acuerdos que para tal efecto emita el Consejo General del INE.
El envío de los PEP al extranjero concluirá el 21 de mayo de 2018. Fuera de dicho plazo, el INE podrá enviar el PEP con motivo de las resoluciones dictadas por el TEPJF derivadas, entre otras, de las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de acuerdo con lo previsto en el numeral 26 del Anexo 21.
El numeral 27 del Anexo 21 prevé que los OPL respectivos deberán coordinarse con el INE para integrar los PEP que contienen la documentación electoral correspondiente a sus Procesos Electorales Locales coincidentes.
Según lo dispuesto por el numeral 28 del Anexo 21, el INE determinará el procedimiento para realizar el envío del PEP en un único Sobre-PEP a las y los ciudadanos inscritos en la LNERE para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
El numeral 35 del Anexo 21 señala que el INE recibirá en el domicilio designado las piezas postales con el Sobre-Postal-Voto. En el caso de las elecciones coincidentes, el INE informará de manera periódica a los OPL el número de piezas postales recibidas de la elección correspondiente.
Tratándose de Procesos Electorales Locales, el numeral 36 del Anexo 21 prevé que el INE determinará el procedimiento para la recepción de un único Sobre-Postal-Voto y, para el registro, clasificación, resguardo y disposición al Local Único de los Sobres-Voto de la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías, así como de la elección de la Gubernatura de las
entidades federativas, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México u otro cargo de elección popular a nivel local que corresponda, para los Procesos Electorales Locales 2017-2018, de conformidad con el artículo 344 de la LGIPE. El INE será la autoridad responsable de la operación de estos procedimientos, con el acompañamiento de los OPL.
En ese sentido, con el objeto de dar cumplimiento al numeral 36 del Anexo 21, en la sexta reunión del Grupo de Trabajo con los OPL, el INE presentó la propuesta de procedimiento de envío del PEP y recepción del Sobre-Postal-Voto para los referidos Procesos Electorales Locales ordinarios coincidentes con el federal.
El Sobre-Postal-Voto que sea recibido en una ubicación diferente al domicilio designado a que se refiere el numeral señalado en el párrafo anterior, será remitido de inmediato a la DERFE para su procesamiento, de conformidad con el numeral 37 del multicitado Anexo 21.
El numeral 38 del Anexo 21 establece que la DERFE entregará a la DEOE, en el lugar que para tal efecto se acuerde dentro de las 24 horas previas a la Jornada Electoral, las LNERE para escrutinio y cómputo. De este acto se levantará el acta circunstanciada correspondiente.
Según lo establece el numeral 39 del Anexo 21, de conformidad con el artículo 345, párrafo 1 de la LGIPE, se considerarán votos postales emitidos en el extranjero los que el INE reciba hasta 24 horas antes del inicio de la Jornada Electoral; es decir, hasta antes de las 08:00 horas del 30 de junio de 2018.
El numeral 40 del Anexo 21 dispone que de los sobres o paquetes recibidos fuera del plazo señalado en el numeral anterior, el INE elaborará una relación, los inhabilitará sin abrir los Sobres-Voto, y posteriormente los destruirá en términos del párrafo 2 del artículo 345 de la LGIPE, por el medio que determine el INE. En el caso de los Procesos Electorales Locales, el INE inhabilitará y destruirá los Sobres-Voto correspondientes a la elección local, en presencia de los OPL, así como de los partidos políticos y, en su caso, de las y los candidatos independientes a nivel local. Del acta que se levante, se hará entrega de un tanto a cada OPL.
Por otra parte, en el Plan Integral se define la forma de organización del ejercicio del VMRE en la Federación, así como en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el voto extraterritorial para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
El Plan Integral considera entre las fases para el desarrollo de las actividades a realizar por cada una de las áreas involucradas en el proyecto, la relativa a la organización para la emisión del VMRE. Las actividades que se desarrollan en esta fase contemplan, entre otras, la actividad IV.7 referente a la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contendrán las respectivas boletas electorales.
La Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero (CVMRE), en cumplimiento del Punto cuarto del Acuerdo INE/CG49/2018, aprobó el Procedimiento para la integración y envío del PEP, y recepción del Sobre-Postal-Voto para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, cuyas etapas y actividades están vinculadas con las referidas en el Capítulo Cuarto del Título II del Anexo 21 del Reglamento de Elecciones.
Con base en las consideraciones normativas enunciadas, válidamente esta JGE es competente para aprobar el Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contienen las boletas electorales para el VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
TERCERO. Motivos para emitir el Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contienen las boletas electorales para el VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
En el marco de la reforma constitucional en materia político-electoral de 2014, que incluyó la expedición de la LGIPE y la creación del INE, el legislador incorporó modificaciones relevantes en materia del VMRE, específicamente en lo referente a la ampliación de los cargos por los que la ciudadanía mexicana podrá votar desde el exterior; la atribución del INE para efectuar la credencialización en el extranjero; la especificación de las modalidades del registro y emisión del voto; así como el establecimiento de Lineamientos que deberán seguir los OPL de aquellas entidades federativas que reconocen el derecho al voto de sus oriundas y oriundos radicados en el extranjero.
 
En materia del VMRE, las y los ciudadanos mexicanos que residen fuera del territorio nacional podrán votar en las elecciones federales para renovar la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y las senadurías, así como en las elecciones locales para elegir las Gubernaturas de los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como la Diputación local por el principio de representación proporcional del estado de Jalisco.
Para ello, deberán emitir su voto y enviarlo por la vía postal para que llegue al INE antes de las 08:00 horas (tiempo del centro de México) del día 30 de junio de 2018; es decir, veinticuatro horas antes del inicio de la Jornada Electoral del 1 º de julio de 2018.
Es así que, en el marco de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, el INE a través de sus Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, órganos desconcentrados y demás áreas competentes, y en coordinación con los OPL de las entidades respectivas, atiende las disposiciones constitucionales y legales y los objetivos de la planeación estratégica en materia del VMRE, para garantizar a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero el ejercicio de sus derechos político-electorales de cara a los comicios del 1 º de julio de 2018, en estricta observancia de los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad, así como de los criterios de eficiencia y racionalidad.
Igualmente, el Consejo General del INE definió el diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP como herramienta para el ejercicio del VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, de conformidad con la LGIPE, el Reglamento de Elecciones y demás normatividad aplicable en la materia.
De conformidad con el Plan Integral, así como los planes y calendarios de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, las actividades tendentes a la organización para la emisión del voto extraterritorial enfatizan el diseño, definición, impresión, producción y distribución de los documentos y materiales electorales.
Con ese fin, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG49/2018, las especificaciones técnicas que se refieren al diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP para el VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, el cual se constituye en un mecanismo que contribuye a facilitar el ejercicio del derecho al sufragio de las y los connacionales en el exterior, e incluye información que orienta a la ciudadanía sobre la forma correcta de enviar oportunamente su voto a través de la pieza postal respectiva.
En el Punto cuarto de ese Acuerdo, el órgano superior de dirección del INE instruyó a la DERFE someter a la consideración de la CVMRE la aprobación del procedimiento para realizar el envío del PEP para el VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, e informar al Consejo General sobre su aprobación.
Ese procedimiento eslabona las etapas y actividades que se realizan desde el envío del Sobre-PEP al extranjero hasta la recepción del Sobre-Postal-Voto en las instalaciones que determina para tal efecto el INE, previo a la recepción, clasificación y resguardo de los Sobres-Voto.
Ahora bien, dentro de la fase de organización para la emisión del VMRE referida en el Plan Integral, se contemplan las actividades relativas a la recepción del Sobre-Postal-Voto y el registro, clasificación y resguardo de Sobres-Voto, que se materializan a través de las siguientes tareas:
a)    Diseño del procedimiento de recepción del Sobre-Postal-Voto, así como del registro, clasificación y resguardo de Sobres-Voto;
b)    Diseño del sistema de recepción del Sobre-Postal-Voto, así como del registro, clasificación y resguardo de Sobres-Voto;
c)     Recepción de los Sobres-Postales-Voto;
d)    Registro, clasificación, resguardo y validación de Sobres-Voto, y
e)    Traslado de los Sobres-Voto al Local Único para la realización del escrutinio y cómputo.
Por lo anterior, a fin de dar cumplimiento a la LGIPE, el Anexo 21 del Reglamento de Elecciones y la fase IV.7 del Plan Integral, esta JGE determina el presente Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contienen las boletas electorales para el VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
 
Al respecto, como se indica en el procedimiento aprobado por la CVMRE en el Acuerdo INE/CVMRE-03SE: 21/02/2018, la recepción del Sobre-Postal-Voto se realizará durante el mes de mayo de 2018 y hasta el sábado 30 de junio antes de las 08:00 horas, tiempo del centro de México, en las instalaciones que determinó el INE para tal efecto.
Acto seguido, la DERFE realiza la apertura y cotejo del material recibido, así como la verificación respectiva, y generará el acta correspondiente, que precede a la entrega-recepción de los Sobres-Postales-Voto.
En ese tenor, es menester que esta JGE emita el procedimiento en el que disponga lo necesario para definir las actividades y mecanismos de control y seguimiento que la DERFE y la DEOE, así como los OPL de las entidades con VMRE en el caso de elecciones locales coincidentes, desarrollarán en el ámbito de su competencia para la apertura y procesamiento del Sobre-Postal-Voto, la entrega-recepción del Sobre-Voto y el registro, clasificación y resguardo de Sobres-Voto hasta el día de la Jornada Electoral, así como su traslado al Local Único para realizar el escrutinio y cómputo de la votación proveniente del extranjero.
Por lo tanto, el Procedimiento materia del presente Acuerdo prevé las siguientes actividades que dan continuidad al procesamiento de los sobres que contienen las boletas electorales para el VMRE:
a)    Recepción y apertura del Sobre-Postal-Voto. A cargo de la DERFE, se detalla el procedimiento que realizará en la recepción del Sobre-Postal-Voto, su apertura, extracción de los Sobres-Voto de cada elección verificación de los sobres y demás materiales que contenga;
b)    Entrega-recepción de los Sobres-Voto. La DERFE entregará a la DEOE los sobres que contienen las boletas electorales, a través de mecanismos de control y verificación, para proceder a la colocación de los Sobres-Voto en cajas contenedoras ordenadas por tipo de elección, y al traslado de dichas cajas a las instalaciones definidas por el INE para su resguardo hasta el día de la Jornada Electoral;
c)    Registro, clasificación y resguardo de los Sobres-Voto. Esta actividad la realizará la DEOE en un espacio destinado para este fin en las instalaciones que determine esta JGE, mediante el registro de las cajas y el cotejo de los sobres en ellas contenidos, para su clasificación por tipo de elección y entidad federativa, la verificación correspondiente y su resguardo hasta el día de la Jornada Electoral, previendo las medidas de control y seguridad para garantizar la integridad de las boletas que se encuentran dentro de los Sobres-Voto, y
d)    Traslado de los Sobres-Voto al Local Único para el escrutinio y cómputo de los sufragios. En este apartado se consideran actividades previas como el cotejo de la LNERE contra los Sobres-Voto, así como el traslado el día de la Jornada Electoral para el escrutinio y cómputo de la votación proveniente del extranjero. Al llegar al Local Único, personal de la DEOE recibirá las cajas con los Sobres-Voto y serán almacenadas en un sitio dentro del Local Único, hasta la hora de inicio de la apertura de las Mesas de Escrutinio y Cómputo.
El Procedimiento dispone que las actividades se realizarán en los meses de mayo y junio de 2018, en las instalaciones del INE conocidas como "INE-Tláhuac", ubicadas en Av. Tláhuac 5502, Col. Granjas Estrella, C.P. 09930, Del. Iztapalapa, Ciudad de México, con la presencia de la Oficialía Electoral para generar las actas circunstanciadas correspondientes a cada hecho. Igualmente, se contará con el apoyo de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para la custodia y resguardo de los Sobres-Voto.
Tratándose de los Procesos Electorales Locales coincidentes con el federal, el Procedimiento establece el acompañamiento en las diversas etapas de personal del OPL de las entidades involucradas, mediante la designación de al menos dos representantes; además, el INE informará a esos OPL sobre el desarrollo de estas actividades de manera periódica.
 
Con la aprobación de este Procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones y los Lineamientos referidos en su Anexo 21, se definen las actividades y mecanismos de control y seguimiento que cada una de las áreas del INE involucradas en el proyecto del VMRE y los OPL de las entidades con VMRE, desarrollarán en el ámbito de su competencia para la apertura y procesamiento del Sobre-Postal-Voto, la entrega-recepción, clasificación y resguardo de los Sobres-Voto hasta el día de la Jornada Electoral, así como su traslado al Local Único para almacenar las cajas contenedoras de dichos sobres hasta la hora de inicio del escrutinio y cómputo de la votación proveniente del extranjero, en términos de lo señalado en el presente Considerando y conforme al Anexo que forma parte integral de este Acuerdo.
Por las razones vertidas, resulta procedente que esta JGE apruebe el Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contienen las boletas electorales para el VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, esta Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el Procedimiento para la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contienen las boletas electorales para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, el cual está contenido en el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Administración; de Capacitación Electoral y Educación Cívica; de Organización Electoral, y del Registro Federal de Electores, implementen las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TERCERO. Infórmese al Consejo General de este Instituto, por conducto de las Comisiones de Capación y Organización Electoral y Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, lo aprobado por este órgano ejecutivo central.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, disponga lo necesario a fin de que el presente Acuerdo sea notificado debidamente a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de esta Junta General Ejecutiva.
SEXTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que provea lo necesario para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 3 de mayo de 2018, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Doctor Lizandro Núñez Picazo y de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna y el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Maestro Miguel Ángel Patiño Arroyo.
El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
(R.- 468439)
 

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