DOF: 13/06/2018
ACUERDO Específico E/JGA/27/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriore

ACUERDO Específico E/JGA/27/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, de este Tribunal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

Acuerdo E/JGA/27/2018
BAJA DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES DEFINITIVAMENTE CONCLUIDOS DURANTE EL AÑO DOS MIL CATORCE Y ANTERIORES, DE LA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO IV Y AUXILIAR EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES, DE ESTE TRIBUNAL.
Acuerdo específico E/JGA/27/2018, de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ordena la baja documental de expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado su integración, incluyendo pruebas y documentos agregados a los mismos, de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, de este Tribunal.
CONSIDERANDOS
1.- De conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correspondencia con el numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es un órgano jurisdiccional con autonomía para dictar sus fallos y cuenta con jurisdicción plena;
2.- En términos de los artículos 21 y 23, fracciones II y XXX, de la citada Ley Orgánica, la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional del propio Tribunal; cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, por lo que, está facultada para expedir los acuerdos necesarios para el despacho de la administración de sus archivos, sobre la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, para que quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de los documentos que los integren y hayan sido ofrecidos por ellos;
3.- Por lo dispuesto en los artículos 46, fracción III, inciso a), último párrafo y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente en términos del artículo Quinto Transitorio, del decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal, que correspondan a sus competencias, para lo cual, este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
4.- De conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25, de la Ley Federal de Archivos, se establecen las disposiciones para la organización y conservación de archivos de los Tribunales Administrativos Federales, siendo de observancia obligatoria, para los sujetos distintos al Poder Ejecutivo Federal, aplicarla mediante reglamentos o acuerdos generales dentro del ámbito de sus competencias;
5.- Los artículos 1 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el artículo 11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen que, los sujetos obligados deberán constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aprobó los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, aplicables a los sujetos obligados, y en su numeral Sexto, fracción I, se indica que deberán implementar métodos y medidas para administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que reciban, produzcan, obtengan, adquieran, transformen o posean, derivado de sus facultades, competencias o funciones, a través de los archivos de trámite, de concentración y,
en su caso, histórico;
6.- En sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración, aprobó el acuerdo específico E/JGA/16/2016, "Acuerdo mediante el cual se autorizan los instrumentos de control y consulta archivística del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", el cual, entró en vigor el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del acuerdo general G/JGA/37/2016, descrito en el numeral siguiente;
7.- El treinta de junio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo G/JGA/37/2016, "Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", mediante el cual, este Tribunal, asumió con autonomía e independencia la administración de sus archivos; por lo que, en sesión de once de octubre de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración, determinó la creación del Centro de Administración de Archivos y Acervo Documental;
8.- Mediante acuerdo E/JGA/5/2017, "Designación de enlace con el Centro de Administración de Archivos y Acervo Documental", aprobado en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se designó al Magistrado Adalberto G. Salgado Borrego, como Magistrado enlace de la Junta de Gobierno y Administración, con el Centro de Administración de Archivos y Acervo Documental, hasta en tanto se estableciera la comisión correspondiente;
9.- En sesión de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Junta de Gobierno y Administración, dictó el acuerdo E/JGA/76/2017, "Destino final de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y años anteriores", que determina el destino final de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores; el cual, fue publicado el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en el Diario Oficial de la Federación, y precisa en el numeral Décimo quinto, que los interesados tendrían un plazo de treinta días hábiles a partir de dicha publicación, para solicitar la devolución o expedición de copias de la documentación contenida en los expedientes sujetos a destino final, en la inteligencia de que, transcurrido el plazo citado anteriormente, procedería su eliminación;
10.- En sesión de quince de marzo de dos mil dieciocho, los Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración, aprobaron el Dictamen de Baja Documental 01/2018, en el cual, se acordó procedente la baja documental de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativo a la baja de la documentación que ha prescrito en sus valores jurisdiccionales, desprovista de valores históricos;
11.- El Convenio de Colaboración número TFJA-SOA-DGRMSG-01-2016, Convenio CONALITEG número 1016/043/2016, que tiene como objeto la donación pura, simple y a título gratuito, para baja documental de todos aquellos expedientes jurisdiccionales y administrativos que hayan sido definitivamente concluidos; señala en el apartado de "DECLARACIONES", numeral II.4., que el monto mínimo requerido a recolectar, en cada domicilio de las salas regionales con sede en el interior de la República Mexicana, de este Tribunal, es de 2.500 toneladas;
12.- Los expedientes susceptibles de destino final, de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, registraron un peso de 705 kilogramos, por lo que, no se cumplió con el requisito establecido en el apartado de "DECLARACIONES", numeral II.4., del Convenio de Colaboración número TFJA-SOA-DGRMSG-01-2016, Convenio CONALITEG número 1016/043/2016, relativo al monto mínimo a recolectar en las salas regionales con sede en el interior de la República Mexicana, de este Tribunal; teniendo como efecto que, los expedientes jurisdiccionales concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, de la sala referida, no fueran considerados para la donación pura, simple y a título gratuito a CONALITEG.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 23, fracciones II y XXX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; en relación con los numerales 46, fracción III, inciso a), último párrafo y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicable en términos del Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; artículos 1, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25, de la Ley Federal de Archivos; artículos 1, 24, fracción IV y 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el artículo 11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y el numeral Sexto, fracción I, de los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración emite lo siguiente:
ACUERDO DE BAJA DOCUMENTAL DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES DEFINITIVAMENTE
CONCLUIDOS DURANTE EL AÑO DOS MIL CATORCE Y ANTERIORES, DE LA SALA REGIONAL DEL
NORTE-CENTRO IV Y AUXILIAR EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES, DE ESTE TRIBUNAL
Primero. El presente acuerdo tiene por objeto:
I.     Ordenar la destrucción que comprende, la baja documental de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado su integración, incluyendo pruebas y documentos agregados a los mismos, de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, de este Tribunal, la cual, se hará empleando los medios que se estimen más convenientes y los recursos que tenga disponible el Tribunal.
II.     Dar cumplimiento al acuerdo específico E/JGA/76/2017, de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, que ordena el destino final de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y años anteriores.
Segundo. La Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, de este Tribunal, procederá con la baja documental de expedientes en la forma que evalúe, estime y analice más conveniente, empleando los medios y recursos disponibles en el Tribunal; en un plazo no mayor de treinta días, a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Los servidores públicos responsables de llevar a cabo el acto de baja documental, deberán levantar un acta, pudiendo contar con la presencia de un representante de la Contraloría Interna de este Tribunal; asimismo, se deberá remitir una copia del acta señalada tanto a la Junta de Gobierno y Administración, como a la Contraloría Interna para su conocimiento y archivo correspondiente.
Cuarto. La Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, deberá colocar copia del presente acuerdo en las ventanillas de la Oficialía de Partes Común de esa sala, así como en los lugares visibles del edificio de la sede, donde tengan acceso tanto las partes como el público en general, levantando acta de la colocación de la misma, remitiendo copia de dicha acta a la Contraloría Interna de este Tribunal y a la Junta de Gobierno y Administración para su constatación y archivo.
Quinto. La Contraloría Interna de este Tribunal, se encargará de la supervisión y cumplimiento del presente acuerdo; así como, de llevar a cabo las gestiones que se requieran en todo lo relativo al proceso que comprende, la baja documental de los expedientes jurisdiccionales definitivamente concluidos durante el año dos mil catorce y anteriores, independientemente del año en que se haya iniciado su integración, de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, de este Tribunal.
Sexto. El Magistrado visitador designado para constatar la regularidad en la marcha jurisdiccional y administrativa, de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, correspondiente al año dos mil dieciocho, verificará el debido cumplimiento del presente acuerdo.
Séptimo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para todo lo no previsto en este acuerdo, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal.
Dictado en sesión de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración, Adalberto Gaspar Salgado Borrego, Guillermo Valls Esponda, María del Consuelo Arce Rodea, Juan Ángel Chávez Ramírez y Carlos Chaurand Arzate.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada María Ozana Salazar Pérez, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, legislación aplicable en términos del Transitorio Quinto del Decreto por el que se
expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 468527)
 

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