ACUERDO por el que se declara la reanudación de las actividades laborales, trámites, términos, plazos para la práctica de actuaciones y diligencias vinculadas al quehacer institucional del Consejo Nacional de Fomento Educativo -CONAFE-.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.
ACUERDO, POR EL QUE SE DECLARA LA REANUDACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LABORALES, TRÁMITES, TÉRMINOS, PLAZOS PARA LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS VINCULADAS AL QUEHACER INSTITUCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO -CONAFE-.
ENRIQUE FILIBERTO TORRES RIVERA, Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo -CONAFE- con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Ley General de Protección Civil; 1, párrafo segundo, 4 y 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, fracción II del Decreto por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); 5, fracción II del Estatuto Orgánico del CONAFE vigente y
CONSIDERANDO
l. Que el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, a las 13:14 horas (tiempo del centro de México), se registró un sismo con epicentro en Puebla-Morelos, de magnitud 7.1 en la escala de richter, el cual ocasionó severos daños estructurales al inmueble que ocupaban las oficinas centrales del Consejo Nacional de Fomento Educativo -CONAFE- ubicadas en Avenida Insurgentes Sur número 421, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06100, en esta Ciudad de México.
Il. Que por acuerdo de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro de octubre del mismo año, el entonces Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo determinó la suspensión de actividades laborales, trámites, términos, plazos para la práctica de actuaciones y diligencias vinculadas al quehacer institucional del Consejo Nacional de Fomento Educativo, a partir del día 19 de septiembre del 2017, hasta nuevo aviso.
III. Que con la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica a los servidores públicos, ciudadanía y autoridades, respecto de las actividades, trámites y procedimientos vinculados al quehacer institucional del CONAFE, es necesario hacer de su conocimiento la reanudación de labores, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se reanudan las actividades laborales, trámites, términos, plazos para la práctica de actuaciones y diligencias; así como cualquier tipo de notificaciones, requerimientos, solicitudes de informes y documentos ante las unidades administrativas del CONAFE.
SEGUNDO. La reanudación de las actividades del Consejo Nacional de Fomento Educativo -CONAFE- serán en los domicilios ubicados en Avenida Universidad No. 1200, segundo piso, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, C.P. 03330, Ciudad de México y Avenida de los Cien Metros, número exterior 1112, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07700, Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo deja sin vigor al de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro de octubre del mismo año.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.- El Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo, Enrique Filiberto Torres Rivera.- Rúbrica.
(R.- 468681)