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DOF: 15/06/2018
ACUERDO General 13/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, c

ACUERDO General 13/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en la ciudad de Cancún; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 13/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CANCÚN; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en esa residencia;
QUINTO. En sesión celebrada el seis de abril de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún; órgano jurisdiccional respecto del cual a la fecha subsiste la necesidad de creación, toda vez que los datos estadísticos evidencian el elevado ingreso de asuntos; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, Quintana Roo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denominará Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, y tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma entidad federativa y residencia.
Artículo 2. El dieciséis de junio de dos mil dieciocho, inicia funciones el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en Avenida Andrés Quintana Roo 245, Supermanzana 50, Manzana 57, lote 1, colonia Centro, código postal 77533, Benito Juárez, en Cancún, Quintana Roo.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 3. Desde la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, prestará servicio al Juzgado de Distrito de nueva creación.
Artículo 4. Los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, del dieciséis al veintitrés de junio de dos mil dieciocho, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, con excepción de los asuntos relacionados, en términos de lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General de Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, los cuales se remitirán al órgano jurisdiccional que cuente con los antecedentes.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno indicado, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS
PERIODO DEL 16 AL 23 DE JUNIO DE 2018
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en este artículo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Los nuevos asuntos que se presenten a partir de la conclusión de la exclusión de turno indicada en días y horas hábiles, se distribuirán entre todos los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles, se estará a lo indicado en el calendario del rol de turno, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio CUARTO del presente Acuerdo.
Artículo 5. El titular del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 6. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 7. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos, de Carrera Judicial, de Adscripción y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
CUARTO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido para los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, continuará aplicándose hasta el dos de julio de dos mil dieciocho y se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación para quedar como sigue:
PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISIDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE
LA GUARDIA
DEL 2 AL 9 DE JULIO DE 2018
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN
DEL 9 AL 16 DE JULIO DE 2018
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN
DEL 16 AL 23 DE JULIO DE 2018
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN
DEL 23 AL 30 DE JULIO DE 2018
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN
DEL 30 DE JULIO AL 6 DE AGOSTO DE 2018
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN
DEL 6 AL 13 DE AGOSTO DE 2018
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN
DEL 13 AL 20 DE AGOSTO DE 2018
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN
 
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXVII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.     a XXVI. ...
XXVII.          ...
1.    a 2. ...
3.    Ocho Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dos con residencia en Chetumal y seis con sede en Cancún.
4.    ...
XXVIII.         a XXXII. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 13/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en la ciudad de Cancún; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito en la entidad federativa y residencia indicada, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, quien votó en contra de algunas consideraciones, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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