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DOF: 15/06/2018
ACUERDO General 15/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, y su tr

ACUERDO General 15/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, y su transformación en Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la entidad federativa y residencia indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 15/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ, Y SU TRANSFORMACIÓN EN JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES, Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la entidad federativa y residencia indicados;
QUINTO. En sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos;
SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado;
SÉPTIMO. Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Auxiliares del país tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar o trasladar a otra residencia.
En atención a los argumentos señalados, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, se favorezca la transformación de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, por estar instalado en la misma ciudad;
OCTAVO. Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesario que concluyan funciones los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, para que el órgano jurisdiccional pueda ser transformado
en el Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, en la misma residencia.
La conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y su transformación en Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, implicará el traslado de un titular, con la calidad en que se encuentra adscrito, y la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral e integración del referido juez con su personal.
El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente; en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos; y
NOVENO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A las veinticuatro horas del quince de junio de dos mil dieciocho, concluyen funciones los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.
Los Titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, deberán levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los órganos jurisdiccionales auxiliares, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Por lo que hace al archivo físico, actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales de que se tratan, serán resguardados por la Administración Regional de la residencia, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 2. El dieciséis de junio de dos mil dieciocho, los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, se transforman e inician funciones como Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 8 de este Acuerdo.
El órgano jurisdiccional de nueva creación se denominará Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.
El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en Avenida Heroico Colegio Militar, número 401-403, esquina Ignacio Zaragoza, colonia Centro, código postal 96400, en Coatzacoalcos, Veracruz.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
El Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que sus homólogos en la misma entidad federativa y residencia.
Artículo 3. Desde la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, prestará servicio al Juzgado de Distrito de nueva creación.
Artículo 4. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, en días y horas hábiles del dieciséis de junio al seis de julio de dos mil dieciocho, se remitirán al Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al Juzgado de Distrito que cuente con los antecedentes.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en este artículo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno indicado, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS
PERIODO DEL 16 DE JUNIO AL 6 DE JULIO DE 2018
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES
DE RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 5. Los nuevos asuntos que se presenten a partir de la conclusión de la exclusión indicada en el artículo anterior, en días y horas hábiles se distribuirán entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, por la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles, se estará a lo indicado en el calendario de rol de turno, de conformidad con el Transitorio TERCERO del presente Acuerdo.
Artículo 6. El titular del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 7. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. La conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, y su transformación en Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, implicará el traslado de uno de sus titulares, en la calidad en que se encuentra adscrito, y la plantilla respectiva de ambos órganos jurisdiccionales auxiliares.
El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, con excepción
del artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y de los Transitorios CUARTO y QUINTO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido para los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, continuará aplicándose hasta el dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:
PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA
Del 18 al 25 de junio de 2018
Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de
Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos
Del 25 de junio al 2 de julio de 2018
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con
residencia en Coatzacoalcos
Del 2 al 9 de julio de 2018
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con
residencia en Coatzacoalcos
Del 9 al 16 de julio de 2018
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de
Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos
Del 16 al 23 de julio de 2018
Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de
Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos
 
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos atenderá la situación laboral, derivada de la conclusión de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional de nueva creación de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.
SEXTO. Los Jueces Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, serán readscritos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
SÉPTIMO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción X, número 4; y QUINTO, número 11, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.     a IX. ...
X.    ...
1.    a 3. ...
 
4.    Cuatro Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos.
XI.   a XXXII. ...
QUINTO. ...
1.    a 10. ...
11.   El Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz se integrará por dos tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares.
..."
OCTAVO. Se reforman el numeral PRIMERO, párrafo primero; así como la tabla contenida en el numeral SEXTO; y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto del numeral PRIMERO, así como los numerales DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO, del Acuerdo General 33/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como los Órganos Jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz está conformado por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Derogado.
Derogado.
Derogado.
...
...
...
SEXTO. ...
Tribunal
Colegiado Auxiliar
Magdo.
Srios.
Sria. de
SPS
Analista
Jurídico
SISE
Oficial
admvo.
Chofer
Oficial de
Servicios y
Mant.
Total
Total:
3
10
3
1
11
3
1
32
 
DÉCIMO. Derogado
DÉCIMO PRIMERO. Derogado."
NOVENO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, previo a su conclusión de funciones, deberán remitir los asuntos pendientes de resolución de manera equitativa a los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Los asuntos que reciban los Juzgados de Distrito Auxiliares en cita, formarán parte de la remesa del mes correspondiente de dos mil dieciocho.
DÉCIMO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, y su transformación en Juzgado Décimo Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la entidad federativa y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar
Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, quien votó en contra de algunas consideraciones, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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