alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 15/06/2018
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados en las Elecciones Federal y Locales del 1 de julio de 2018, son válidos y definitivos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados en las Elecciones Federal y Locales del 1 de julio de 2018, son válidos y definitivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG465/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SERÁN UTILIZADOS EN LAS ELECCIONES FEDERAL Y LOCALES DEL 1 DE JULIO DE 2018, SON VÁLIDOS Y DEFINITIVOS
ANTECEDENTES
1.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       El artículo Décimo Primero Transitorio de la citada ley prevé que las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
2.     Aplicativo del límite de vigencia de las Credenciales para Votar denominadas "15" y "18". El 20 de junio de 2014, este Consejo General instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo INE/CG50/2014, excluir del Padrón Electoral a los registros de las y los ciudadanos cuya Credencial para Votar haya perdido su vigencia; y aprobó aplicar el límite de vigencia de las Credenciales para Votar denominadas "15" y "18".
3.     Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. El 7 de agosto de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expidió el Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. Versión 1.2.
4.     Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la Secretaría de Relaciones Exteriores. El 11 de agosto de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expidió el Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la Secretaría de Relaciones Exteriores. Versión 1.1.
5.     Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. El 19 de agosto de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expidió el Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. Versión 1.5.
6.     Procedimiento alterno para dar de baja los registros de los ciudadanos fallecidos. El 27 de noviembre de 2014, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 1-ORD/08: 27/11/2014, el Procedimiento alterno para dar de baja del Padrón Electoral los registros de ciudadanos fallecidos. Versión 1.12. 24 de noviembre de 2014.
7.     Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. El 12 de diciembre de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expidió el Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. Versión 2.5.
8.     Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares. El 30 de enero de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo 3-ORD/01: 30/01/2015, aplicar el Procedimiento para el Tratamiento de Registro de Datos de Domicilio Irregulares. Versión 1.2.7. Enero, 2015.
9.     Cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes. El 30 de enero de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 2-ORD/01: 30/01/2015, el procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas del Padrón Electoral.
10.   Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana. El 8 de junio de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expidió el Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana en Módulo de Atención Ciudadana. Versión 1.0.
11.   Lineamientos que establecen las bases de coordinación y colaboración con los Organismos
Públicos Locales Electorales para la organización de los Procesos Electorales y de mecanismos de participación ciudadana en las entidades federativas. El 11 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG948/2015, los Lineamientos que establecen las bases de coordinación y colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la organización de los procesos electorales y de mecanismos de participación ciudadana en las entidades federativas.
12.   Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero. El 16 de diciembre de 2015, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1065/2015, el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.
       En el primer párrafo del Punto Segundo de ese Acuerdo, este Consejo General instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conformar la sección del Padrón Electoral de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero y, en su momento, integrar la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, a partir de la información que proporcionen las y los ciudadanos al solicitar su inscripción y/o actualización en las representaciones de México en el exterior, de acuerdo con los procedimientos operativos relativos a la credencialización y el análisis registral que están previstos en la etapa de procesamiento del Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.
13.   Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares. El 14 de enero de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo 3-ORD/01: 14/01/2016, aplicar el Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares. Versión 1.3. Diciembre, 2015.
14.   Conformación de la sección del Padrón Electoral de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. El 30 de marzo de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG164/2016, la conformación de la sección del Padrón Electoral de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
15.   Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en posesión del Registro Federal de Electores. El 4 de mayo de 2016, mediante Acuerdo INE/CG314/2016, este Consejo General aprobó los Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
16.   Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
17.   Cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes. El 10 de noviembre de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 2-ORD/11: 10/11/2016, el Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes (Artículo 155, párrafos 1 al 5 de la LGIPE), Versión 1.10.
18.   Protocolo para la actuación frente a casos de trámites y registros identificados como irregulares. El 19 de diciembre de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE351/2016, el Protocolo para la actuación frente a casos de trámites y registros identificados con irregularidades.
19.   Procedimientos y Protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, el Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores; el Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para revisión, y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales.
       En el Punto Segundo del referido Acuerdo, se determinó integrar como Anexos del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, al Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores (19.1); el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para revisión (19.2), y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales (19.3).
 
20.   Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares. El 25 de enero de 2017, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo 1-EXT/01: 25/01/2017, aplicar el Procedimiento para el Tratamiento de Registros con Datos de Domicilio Irregulares. Versión 1.1. Diciembre, 2016.
21.   Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG192/2017, los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
22.   Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para los Procesos Electorales Locales 2017-2018, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG193/2017, los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018", así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
23.   Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG194/2017, el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, cuya Fase III refiere al registro y conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
24.   Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG195/2017, los Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
25.   Plan y Calendario de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. Los días 5 y 8 de septiembre de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdos INE/CG390/2017 e INE/CG430/2017, el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, a propuesta de la Junta General Ejecutiva; así como el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal 2017-2018 respectivamente.
26.   Inicio de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria de este Consejo General, el Consejero Presidente emitió un pronunciamiento para dar formal inicio al Proceso Electoral Federal 2017-2018.
       Atendiendo las legislaciones electorales de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, las cuales celebran elecciones locales en forma concurrente con la federal el domingo 1 º de julio de 2018, así como las determinaciones adoptadas por los Organismos Públicos Locales, los inicios de los Procesos Electorales Locales 2017-2018 para cada entidad tuvieron lugar en diversas fechas, entre el 1 º de septiembre y el 31 de diciembre de 2017.
27.   Creación del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2017-2018. El 29 de septiembre de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG437/2017, la creación e integración del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2017-2018.
       En el Punto Segundo del Acuerdo referido, se determinó que el citado Comité se instalaría a partir del día siguiente de su aprobación por este Consejo General, y concluirá sus funciones al día siguiente de aquel en que este mismo órgano superior de dirección declare la validez y definitividad del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que se utilizarán durante la Jornada Electoral del 1 º de julio de 2018.
 
28.   Procedimiento Operativo para el Levantamiento de la Información de la Verificación Nacional Muestral. El 10 de octubre de 2017, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo 1-ORD/10: 10/10/2017, aplicar la estrategia contenida en el documento denominado Verificación Nacional Muestral, 2018. Procedimiento Operativo para el Levantamiento de la Información. Versión 1.3, octubre 2017, así como los instrumentos de captación que se utilizarán en las encuestas de Actualización y Cobertura de la Verificación Nacional Muestral 2018.
29.   Procedimiento para la formulación de Avisos Ciudadanos en el Extranjero. El 9 de noviembre de 2017, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo 1-ORD/11: 09/11/2017, aplicar el Procedimiento para la Formulación de Avisos a las y los Ciudadanos que tramitaron su Credencial para Votar desde el Extranjero, Versión 1.2, octubre 2017.
30.   Modificación al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 22 de noviembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG565/2017, este Consejo General modificó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento.
31.   Procedimiento para el tratamiento de registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos. El 29 de noviembre de 2017, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo 4-EXT/14: 29/11/2017, aplicar el Procedimiento para el tratamiento de registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos.
32.   Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión. El 29 de noviembre de 2017, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo 1-EXT/14: 29/11/2017, aplicar el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión.
33.   Acatamiento de la Sentencia Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 19 de febrero de 2018, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG111/2018 por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-749/2017 y acumulados, se modificó el Acuerdo INE/CG565/2017, que reformó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
34.   Modificaciones al Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 26 de marzo de 2018, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SO: 26/03/2018, la Comisión del Registro Federal de Electores de este Consejo General modificó el Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, sobre los aspectos de forma y contenido de las Listas Nominales de Electores para su uso en la Jornada Electoral, así como la devolución a la mesa directiva de casilla de los tantos impresos de la Lista Nominal de Electores, con fundamento en el artículo 443, párrafo 1 del mencionado Reglamento.
35.   Aplicación de la recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia aprobada en el Acuerdo 2-EXT/02: 28/03/2018. El 5 de abril de 2018, este Consejo General instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo INE/CG382/2018, adoptar las medidas necesarias para instrumentar la recomendación aprobada por la Comisión Nacional de Vigilancia en el Acuerdo 2-EXT/02: 28/03/2018, con motivo de la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, consistente en subsanar la inconsistencia relativa a la ausencia de firma o huella digital en la copia de la Credencial para Votar que anexan las ciudadanas y los ciudadanos a la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, cuando dicha omisión sea la única inconsistencia que se presente en la referida solicitud individual.
36.   Entrega del Informe sobre las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores. El 30 de abril de 2018, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia, el informe respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores en términos de lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
37.   Aplicación de la recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia aprobada en el Acuerdo 3-EXT/02: 28/03/2018. El 4 de mayo de 2018, este Consejo General instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo INE/CG429/2018, incluir en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero a las y los ciudadanos que solicitaron su Credencial para Votar desde el Extranjero a través de la formulación de la Solicitud Individual de Inscripción o Actualización a la Sección del Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Residentes en el Extranjero, tramitadas a partir del 1 º de septiembre de 2017 y hasta el 31 de marzo de 2018, relativos a la ausencia de firma en el apartado correspondiente a la manifestación de intención de voto, pero que ya se cuenta con la confirmación de recepción de la Credencial para Votar desde el Extranjero, siempre y cuando la o el ciudadano cumpla con los demás requisitos señalados en las leyes y medios aprobados por este órgano superior de dirección.
38.   Entrega del Informe sobre las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. El 4 de mayo de 2018, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia, el informe respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero en términos de lo previsto en el artículo 338 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
39.   Presentación del Informe Ejecutivo que rindió el Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2017-2018. El 14 de mayo de 2018, en sesión del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2017-2018, se presentó ante las representaciones partidistas de la Comisión Nacional de Vigilancia, el Informe Ejecutivo que rindió el Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2017-2018.
40.   Presentación de informes ante la Comisión del Registro Federal de Electores. El 16 de mayo de 2018, en sesión extraordinaria de la Comisión del Registro Federal de Electores, se presentaron los documentos siguientes: "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sobre el Resguardo de formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal"; "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sobre la aplicación de los programas de depuración al Padrón Electoral"; "Informe de resultados de la Verificación Nacional Muestral 2018"; "Informe sobre la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero por entidad federativa de voto y país de residencia en el extranjero" e "Informe Ejecutivo que rinde el Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2017-2018".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para declarar que el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que serán utilizados en las elecciones federal y locales del 1 de julio de 2018, son válidos y definitivos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj) y 151, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 95, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); y 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior).
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
De conformidad con el artículo 1, párrafo 3 de la CPEUM, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En este sentido, el artículo 34 de la CPEUM, dispone que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, y tener un modo honesto de vivir.
Así, en términos de lo señalado en el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM, son derechos de las y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los
cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 36, fracciones III y IV de la CPEUM, prevé que son obligaciones de las y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones, en los términos que señale la ley, así como desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de los estados.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V de la CPEUM, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales (OPL).
Adicionalmente, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, mandata que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores (LNE).
El artículo 9 de la LGIPE, atribuye que para el ejercicio del voto las y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM, los siguientes requisitos: estar inscrito en el Registro Federal de Electores en los términos de la normativa general comicial, y contar con su Credencial para Votar (CPV). De igual manera, establece que en cada Distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que corresponda al domicilio de la o el ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la LGIPE.
Así, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f) de la LGIPE, precisa que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
En esta arista, el artículo 33, párrafo 1 de la propia LGIPE, dispone que el INE, tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito electoral uninominal.
Bajo esa línea, el párrafo 2 del artículo en comento refiere que se podrá contar también con Oficinas Municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos a), b), c) y d) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) del INE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
Asimismo, el inciso e) del precepto jurídico en cita, le atribuye la facultad de establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de las y los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía.
En ese orden, el inciso f) del artículo en mención, advierte que es atribución de la DERFE, proporcionar a los órganos competentes del INE y a los Partidos Políticos Nacionales y candidatos, las LNE en los términos de la LGIPE.
A su vez, el párrafo 2 del multicitado precepto legal, instituye que para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV), que presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los Partidos Políticos Nacionales.
En términos de lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 1 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.
Así, el párrafo 2 del artículo en mención, refiere que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
En esa dirección, el párrafo 4 del propio precepto jurídico, destaca que los miembros de los Consejos General, locales y distritales, así como de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darla o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y las LNE.
 
Por otra parte, la DERFE será la instancia encargada de mantener actualizado el Padrón Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la LGIPE.
De conformidad con el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de ese ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la de las y los ciudadanos residentes en el extranjero.
De igual forma, el artículo 129 de la LGIPE, señala que el Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará mediante las acciones siguientes: a) la aplicación de la técnica censal total o parcial; b) la inscripción directa y personal de las y los ciudadanos, y c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las y los ciudadanos.
Es de destacar, que en términos de lo dispuesto en el artículo 130, en correlación con el 142, párrafo 1 de la LGIPE, las y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores e informar del cambio de su domicilio dentro de los 30 días siguientes a que éste ocurra ante la oficina del INE más cercana a su nuevo domicilio.
El artículo 131 de la LGIPE, alude que el INE debe incluir a las y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, documento indispensable para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.
Además, el artículo 132, párrafo 1 de la LGIPE, indica que la técnica censal es el procedimiento que el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las y los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en:
a)   Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)   Lugar y fecha de nacimiento;
c)   Edad y sexo;
d)   Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)   Ocupación, y
f)    En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
En ese sentido, el párrafo 2 del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el Distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
Bajo esa lógica, el párrafo 3 del artículo en cita instruye que, concluida la aplicación de la técnica censal total, la DERFE verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
El artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE.
El párrafo 2 del precepto jurídico en mención, refiere que el INE emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los Procesos Electorales Locales.
El párrafo 3 del artículo en comento, dispone que es obligación del INE y de los OPL brindar las facilidades necesarias a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la LNE, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero.
El párrafo 4 del propio precepto jurídico, señala que el INE, a través de la comisión respectiva, de la DERFE y del órgano nacional de vigilancia, verificará el registro de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.
Asimismo, el artículo 134 de la LGIPE, indica que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las CPV.
En cumplimiento a lo señalado en los artículos 135 y 140 de la LGIPE, para la incorporación al
Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que conste la información que se menciona a continuación, además, para solicitar la CPV, la o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV:
a)   Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)   Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquéllos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c)   Edad y sexo;
d)   Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)   Ocupación;
f)    En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)   Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía de la o el solicitante.
Además, el párrafo 2 del artículo 140 de la LGIPE indica que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)   Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)   Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)   Fecha de la solicitud de inscripción.
Aunado lo anterior, el párrafo 3 del artículo en cita, mandata que a la o el ciudadano que solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
Por otra parte, el artículo 136, párrafos 1, 2 y 4 de la LGIPE, prescribe que las y los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV, para lo cual, deberán identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
El párrafo 5 del artículo en cita, alude que en el caso de las y los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su CPV, el INE, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de esa ley.
En cumplimiento a lo indicado por el artículo 136, párrafo 7 de la LGIPE, las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de las y los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su CPV, no aparezcan en las LNE.
El artículo 137 de la LGIPE, establece que una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 136 de la propia ley, se procederá a formar las LNE del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su CPV. Dichos listados se formularán por Distritos y por secciones electorales, y se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes. Además, la DERFE proveerá lo necesario para que las LNE se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada Distrito.
Con base en lo dispuesto en el artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE, así como lo establecido en el Punto Segundo, numeral 1 del Acuerdo INE/CG193/2017, por el que este Consejo General aprobó los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE en el marco de los procesos electorales federal y locales 2017-2018; las campañas especiales de actualización concluyeron el 31 de enero de 2018, para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir sus obligaciones.
Además, el párrafo 2 del artículo en mención, indica que durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral todas las ciudadanas y los ciudadanos: a) que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y b) que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
 
Asimismo, el párrafo 3 del artículo en cita, ordena que durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas las y los ciudadanos incorporados en el Padrón Electoral que: a) no hubieren notificado su cambio de domicilio; b) hubieren extraviado su CPV, y c) suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.
El párrafo 4 del multicitado artículo, estipula que las y los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del INE durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.
En términos del artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE y del numeral 6 del Punto Segundo del Acuerdo INE/CG193/2017, la inscripción de las y los mexicanos que cumplan 18 años de edad antes o, bien, inclusive el día de la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018, comprendió el periodo del 1 de septiembre de 2017 al 31 de enero de 2018.
El artículo 143, párrafo 1 de la LGIPE, señala que podrán solicitar la expedición de CPV o la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, o en el caso de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, por el medio determinado por la DERFE, con la aprobación de la CNV para que se haga desde el extranjero, aquellas o aquellos ciudadanos que:
a)   Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV;
b)   Habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o
c)   Consideren haber sido indebidamente excluidos de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio.
Aunado a lo anterior, el párrafo 2 del artículo en cita, establece que en los casos a que se refiere el párrafo que antecede, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al del Proceso Electoral.
Además, el párrafo 3 del artículo en comento contempla que en el año de la elección las y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a), del párrafo 1, del artículo 143 de la misma ley, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su CPV hasta el último día de enero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, las y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo.
Así también, los párrafos 4 y 5 del artículo en mención, señalan que, en las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de las y los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El párrafo 6 del artículo en estudio, refiere que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Para tal efecto, las y los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
Aunado a ello, el párrafo 7 del multicitado artículo establece que la resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente a la o el ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.
El artículo 144, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que la DERFE podrá utilizar la técnica censal parcial en Distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Bajo esa línea, el párrafo 2 del artículo en comento, instituye que la técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de las y los ciudadanos no incluidos en el Padrón Electoral o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.
En este tenor, el artículo 146 de la LGIPE, mandata que las CPV que se expidan conforme a lo establecido en dicha ley, estarán a disposición de las y los interesados en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1 de marzo del año de la elección. En el caso de las expedidas desde el
extranjero, serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas.
Respecto de las LNE, el artículo 147 de LGIPE, señala que son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quiénes se ha expedido y entregado su CPV.
Por otra parte, el artículo 148, párrafo 2 de la LGIPE, reconoce el derecho de los partidos políticos a acceder en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y a las LNE, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 149, párrafo 1 de la LGIPE, las observaciones pertinentes que las y los ciudadanos formulen a las LNE serán comunicadas por las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales Ejecutivas para los efectos conducentes.
El párrafo 2 del propio artículo, señala que el INE establecerá los medios para que las y los mexicanos residentes en el extranjero puedan realizar observaciones a la LNE de la que forman parte desde el extranjero.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 150 la LGIPE, instruyen que los partidos políticos podrán formular a la DERFE sus observaciones sobre las y los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de febrero de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones. La DERFE examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las LNE divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Al respecto, el Acuerdo INE/CG193/2017, estableció en su Punto Segundo, numerales 9 y 10, que la fecha de corte de las Listas Nominales de Electores para Revisión (LNER), sería el 31 de enero de 2018 y la fecha de entrega de las LNER a los partidos políticos se realizará el 28 de febrero de 2018, modificando con ello el plazo establecido en el párrafo 1 del artículo 151 de la LGIPE, respecto de la fecha de corte de dicho instrumento electoral.
Además, el párrafo 2 del referido artículo 151, señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
Por su parte, el párrafo 3 del artículo en comento, dispone que de las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
En ese orden de ideas, el párrafo 4 del artículo en cita, aduce que los partidos políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 150 de la misma ley.
El párrafo 5 del propio artículo, prescribe que, si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos.
El artículo 152, párrafo 1 de la LGIPE, estipula que los partidos políticos contarán en el INE con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el Padrón Electoral y en las LNE. Igualmente, y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimiento del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo en cita, en su párrafo 2, refiere que la DERFE, instalará centros estatales de consulta del Padrón Electoral para su utilización por los representantes de los partidos políticos ante las Comisiones Locales de Vigilancia (CLV), y establecerá además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadana o ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral e incluido debidamente en la LNE que corresponda.
En esta línea, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que la DERFE, una vez concluidos los procedimientos referidos en párrafos anteriores, elaborará e imprimirá las Listas Nominales de
Electores Definitivas con Fotografía (LNEDF) que contendrán los nombres de las y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el día último de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla.
Al respecto, este órgano superior de dirección en términos del Acuerdo INE/CG193/2017, consideró oportuno que el plazo establecido en el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, quede acorde con el párrafo 146, párrafo 1 de la propia ley, y las LNEDF se elaboren con toda la ciudadanía que recoja su CPV hasta el 16 de abril del año de la elección.
A fin de mantener permanentemente actualizado el Padrón Electoral, el artículo 154, párrafo 1 de la LGIPE establece que la DERFE recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.
Aunado a lo anterior, el párrafo 2 del mismo artículo, estipula que las y los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al INE de los fallecimientos de ciudadanas y ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.
Asimismo, el párrafo 3 del artículo en cita, señala que los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de una o un ciudadano, así como la rehabilitación de los derechos políticos de las y los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución.
Por su parte, el párrafo 4 del propio artículo, refiere que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) deberá dar aviso al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que: a) expida o cancele cartas de naturalización; b) expida certificados de nacionalidad, y c) reciba renuncias a la nacionalidad.
Consecuentemente, el párrafo 5 del precepto jurídico en comento, mandata que dichas autoridades, deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el INE.
El artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las solicitudes de trámite realizadas por las y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Así también, el párrafo 2 del artículo en cita dispone que en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la DERFE elaborará relaciones con los nombres de las y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Distritales, Locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
De igual manera, el párrafo 3 del artículo en estudio, ordena que dichas relaciones serán exhibidas entre el 1 y el 31 de mayo, en las oficinas del INE, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a las y los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral, durante el plazo para la campaña especial intensa a que se refiere el numeral 1 del Punto Segundo del Acuerdo INE/CG193/2017 o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6, del artículo 143 de la LGIPE.
Cabe señalar, que el párrafo 4 del artículo en comento, atribuye que los formatos de las CPV de las y los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia.
El párrafo 6, del artículo referido y el numeral 16, del Punto Segundo del Acuerdo INE/CG193/2017, establecen que los formatos de las CPV de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serían resguardados a partir del 17 de abril de 2018, según lo dispuesto por el párrafo 6 del artículo 136 de la propia ley.
Además, el párrafo 7 del mismo precepto legal, declara que en aquellos casos en que las y los
ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la LNE durante el periodo que dure la suspensión. La DERFE reincorporará al Padrón Electoral a las y los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes o, bien, cuando las o el ciudadano acredite con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o ha sido rehabilitado en sus derechos políticos.
Bajo esa tesitura, el párrafo 8 del artículo 155 de la LGIPE, indica que en aquellos casos en que las y los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la LNE durante el periodo que dure la suspensión. La DERFE reincorporará al Padrón Electoral a las y los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando la o el ciudadano acredite con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o ha sido rehabilitado en sus derechos políticos.
El párrafo 9 del mismo artículo establece que serán dados de baja del Padrón Electoral las y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la CNV.
En este sentido, el párrafo 1 del artículo 156 de la LGIPE, mandata que la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la o el elector:
a)   Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b)   Sección electoral en donde deberá votar la o el ciudadano. En el caso de las y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c)   Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d)   Domicilio;
e)   Sexo;
f)    Edad y año de registro;
g)   Firma, huella digital y fotografía del elector;
h)   Clave de registro, y
i)    Clave Única del Registro de Población.
Por su parte, el párrafo 2 de la disposición en cita, señala que la CPV contendrá, además:
a)   Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b)   Firma impresa del Secretario Ejecutivo del INE;
c)   Año de emisión;
d)   Año en el que expira su vigencia, y
e)   En el caso de la que se expida a la o el ciudadano residente en el extranjero, la leyenda "Para Votar desde el Extranjero".
El párrafo 3 del artículo en comento, indica que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
El numeral 2 del Punto Segundo del Acuerdo INE/CG193/2017, en concordancia con el artículo 156, párrafo 3 de la LGIPE, prescribió que las y los ciudadanos podrían solicitar la reposición de su CPV por robo, extravío o deterioro grave, a más tardar el 28 de febrero de 2018.
Con relación al domicilio de las y los ciudadanos, el párrafo 4 del propio artículo en cita, prevé que podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o de manera oculta, conforme a los mecanismos aprobados por este órgano de dirección.
En términos de lo dispuesto en el párrafo 5 del multicitado artículo, la vigencia de la CPV será de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la o el ciudadano deberá solicitar una
nueva.
El artículo 158, párrafo 1, incisos a), b), c) y d) de la LGIPE, señala que las Comisiones de Vigilancia tienen, entre otras, las siguientes atribuciones: vigilar que la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en la propia ley; vigilar que las CPV se entreguen oportunamente a las y los ciudadanos; recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las LNE y; coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senadores, así como de Gobernadores y Jefe de Gobierno de las entidades federativas, siempre que así lo determinen las Constituciones Locales.
En este tenor, el artículo 330, párrafo 1 de la LGIPE prescribe que, para el ejercicio del voto, las y los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de la misma ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)   Solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en el listado nominal de las y los ciudadanos residentes en el extranjero;
b)   Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c)   Los demás establecidos en el Libro Sexto de la propia ley.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE, ordena que las y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1o. de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
Al respecto, este órgano máximo de dirección en términos del Acuerdo INE/CG193/2017, consideró oportuno que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que soliciten su incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE) y manifiesten su decisión de votar en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 desde el país en que residen, deberán presentar la solicitud respectiva del 1 º de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018.
El párrafo 2 del propio precepto jurídico en cita, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, refiere que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:
a)   Fotocopia legible del anverso y reverso de su CPV; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital, y
b)   Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Igualmente, el párrafo 4 del artículo multicitado, indica que para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 en comento, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío, y para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
En esta dirección, el artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la o el ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones Locales. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: "Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a)   Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;
b)   Solicito votar por alguno de los siguientes medios: i) correo, ii) mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o iii) por
vía electrónica, en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senador, Gobernador o Jefe de Gobierno, según sea el caso;
c)   Autorizo al INE a que verifique el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en el Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, y darme de baja temporalmente, del Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en México, y
d)   Solicito que me sean enviados los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales que correspondan para ejercer mi derecho al voto en el extranjero".
Bajo esta lógica, el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
El párrafo 2 del precepto jurídico en cita, señala que LNERE serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en la ley.
Asimismo, el párrafo 3 del artículo en comento, prescribe que las LNERE no tendrán impresa la fotografía de las y los ciudadanos en ellas incluidos.
En este orden de ideas, el párrafo 4 del multicitado artículo, contempla que este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el Libro Sexto de la LGIPE, a fin de garantizar la veracidad de las LNERE.
El artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE, establece que a partir del 1 de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE, en los sitios que acuerde la Junta General Ejecutiva, por vía electrónica o a través de los medios que determine la propia Junta.
El párrafo 2 del propio artículo, mandata que el INE convendrá con la SRE, en su caso, los mecanismos para la inscripción a la LNERE a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas Instituciones.
El párrafo 3 del artículo en cita, indica que el INE firmará los convenios necesarios con las instancias correspondientes de la administración pública federal y local, para impulsar el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero.
Del mismo modo, el párrafo 4 del precepto jurídico referido, instruye que las y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su CPV, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de esa misma ley.
En este tenor, el párrafo 5 del artículo en comento, determina que la DERFE establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización, para tal fin, el INE celebrará con la SRE los acuerdos correspondientes.
Así, el párrafo 6 del artículo en cita, ordena que, para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de noventa días para el trámite de credencialización que el INE determinará para cada Proceso Electoral antes de que inicie el plazo de incorporación a la LNERE a que se refiere el párrafo 1 del artículo en mención.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
El párrafo 2 del artículo que se cita, indica que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la o el solicitante en la LNERE. En caso de que el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a las y los ciudadanos residentes en México.
Bajo esta lógica, el párrafo 1 del artículo 336 de la LGIPE, mandata que, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar las LNERE con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en el extranjero.
Es así, que el párrafo 2 del artículo en cita, establece que las listas se elaborarán en dos modalidades:
 
a)   En el caso de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito electoral que aparece en ésta y si fue expedida en territorio nacional, y
b)   Conforme al criterio de domicilio en México de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, por entidad federativa y Distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
Adicionalmente, el párrafo 1 del artículo 337 de la LGIPE, instaura que los partidos políticos, a través de sus representantes en la CNV, tendrán derecho a verificar las LNERE, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo 336 de la propia ley, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE.
Por otra parte, el párrafo 2 del artículo en cita, señala que las LNERE no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
El artículo 338, párrafo 1 de la LGIPE refiere que a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la DERFE, pondrá a disposición de los partidos políticos las LNERE, salvaguardando la protección de los datos personales que en ellas se contengan.
El párrafo 2 de la disposición normativa aludida, indica que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive.
Del mismo modo, en atención a lo estipulado en el párrafo 3 del artículo en mención, de las observaciones realizadas por los partidos políticos y los candidatos independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
Así bien, en el numeral 8 del Punto Segundo del Acuerdo INE/CG193/2017, este Consejo General determinó que derivado de las observaciones que se realicen a las LNERE para Revisión, la DERFE hará las modificaciones a que hubiere lugar y presentará el informe respectivo a este órgano máximo de dirección, a la CNV y a los órganos máximos de dirección de los OPL correspondientes a más tardar el 4 de mayo de 2018.
De conformidad con el artículo 45, párrafo 1, incisos h), l) y m) del Reglamento Interior, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde, entre otras, a la DERFE, emitir los mecanismos para la inscripción de las y los ciudadanos al Padrón Electoral y la LNE, así como la actualización de estos instrumentos; igualmente, le corresponde a la DERFE emitir los procedimientos para la inscripción de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las LNE correspondientes, así como emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la expedición y entrega de la CPV, incluyendo a las y los mexicanos residentes en el extranjero que hayan solicitado su inscripción al Padrón Electoral.
El artículo 77, párrafo 1 del Reglamento Interior establece que la CNV es el órgano encargado de vigilar los métodos y procedimientos de inscripción, cambios de domicilio y depuración del Padrón Electoral y las LNE; así como la entrega de las CPV a las y los ciudadanos mexicanos en territorio nacional y a aquellos residentes en el extranjero, además de coadyuvar con la DERFE, de conformidad con lo establecido en la Ley General electoral y la normatividad aplicable.
Así, el párrafo 3 del artículo en comento, prescribe que la CNV contará, para el ejercicio de sus atribuciones con Grupos de Trabajo Permanentes y a propuesta de su Presidente podrá aprobar la creación de Grupos de Trabajo Temporales. El objeto de los Grupos de Trabajo será proporcionar a la CNV los elementos técnicos y operativos necesarios para la toma de sus acuerdos y resoluciones.
El artículo 83, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, instruye que la Verificación Nacional Muestral (VNM) es el ejercicio de evaluación realizado por la DERFE a través de encuestas probabilísticas, con el propósito de generar indicadores cuantitativos para la evaluación del padrón electoral, la LNE y el avance en la credencialización.
De manera complementaria, los párrafos 2 y 3 del propio artículo, detallan que el diseño general, los objetivos específicos y la programación de cada VNM, serán propuestos por la DERFE en el mes de junio del año previo a la emisión de sus resultados, los cuales serán analizados y discutidos por la CNV. La propuesta generará indicadores para los objetivos siguientes:
a)   Informar a los miembros de la CNV sobre el avance en el empadronamiento y en la credencialización;
 
b)   Apoyar la planeación de las campañas de actualización del padrón electoral y la LNE, así como los trabajos de depuración de los instrumentos electorales referidos;
c)   Proporcionar elementos objetivos a este Consejo General para declarar válidos y definitivos el padrón electoral y las LNE que serán utilizados en cada Jornada Electoral;
d)   Apoyar los trabajos del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral (CTEPE), y
e)   Proporcionar los elementos para conocer la opinión de los ciudadanos sobre la atención que reciben en los módulos de atención ciudadana.
El artículo 84, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones declara que a más tardar el treinta de septiembre del año previo al de la Jornada Electoral federal ordinaria, este Consejo General aprobará la conformación del CTEPE, como su instancia de asesoría técnico-científica, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores (CRFE), para el estudio del Padrón Electoral y las LNE que se utilizarán en la Jornada Electoral respectiva.
Así, en consonancia con el artículo 86, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, las funciones específicas del CTEPE serán:
a)   Asesorar en la realización de los estudios al Padrón Electoral y las LNE que se utilizarán en la Jornada Electoral respectiva, con el fin de proporcionar a este Consejo General los elementos objetivos para declarar válidos y definitivos dichos instrumentos electorales. Los estudios de referencia serán efectuados por el propio Comité, con la coordinación y seguimiento de la DERFE;
b)   Presentar a la CRFE y a la CNV, su programa de trabajo;
c)   Mantener reuniones y comunicación con la CRFE y la CNV, con el objeto de dar seguimiento al desarrollo de sus labores;
d)   Adoptar por consenso las conclusiones de los resultados de sus estudios;
e)   Rendir un informe ejecutivo a este Consejo General, por conducto de la CRFE, sobre la calidad del Padrón Electoral y las LNE, así como de la actualización de la CPV, el cual se hará del conocimiento de la CNV, y
f)    Las demás que le confiera el Consejo General, por conducto de la CRFE.
Por su parte, el artículo 89 del Reglamento de Elecciones, dispone que para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las LNE, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y en los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los OPL (Lineamientos AVE).
En ese tenor, el artículo 92, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, determina que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, la CNV hubiera enviado, elaborará el procedimiento de entrega de las LNE para su revisión por los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia, de las y los candidatos independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de la CRFE.
Asimismo, el numeral 2 del precepto jurídico en comento, señala que el procedimiento referido en el numeral 1 del propio artículo, deberá cumplir al menos con los siguientes objetivos específicos:
a)   Describir las actividades de generación de los archivos que contendrá la LNER, por entidad federativa;
b)   Describir las actividades para la asignación de elementos distintivos a cada uno de los archivos que serán entregados;
c)   Comunicar la forma como se llevará a cabo el cifrado de los archivos a entregar, el proceso para la generación de copias, así como la generación de claves de acceso únicas por archivo;
d)   Presentar el flujo que se seguirá para entregar los archivos con LNER, a las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, los candidatos independientes y los partidos políticos con registro local;
e)   Contemplar los mecanismos de devolución, borrado seguro y destino final de los medios de almacenamiento que contienen la información de la LNER, e
 
f)    Informar de los mecanismos de seguridad y control que se aplicarán en cada una de las actividades anteriormente mencionadas, con la finalidad de asegurar la confidencialidad y la protección de los datos personales de las y los ciudadanos, así como la integridad de la información.
De igual manera, el numeral 4 del mismo artículo, indica que la recepción, el análisis y el Dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las LNE, por parte de la DERFE, así como la generación del informe final correspondiente, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la propia DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV.
En ese sentido, el artículo 93, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, ordena que la DERFE generará y entregará las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, las LNE producto de instancias administrativas y resoluciones del TEPJF y, en los casos que aplique, la LNERE, a los OPL, con base a las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a los funcionarios de casilla por conducto de los consejos correspondientes, a los representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes.
El articulo 95 numeral 1 del Reglamento de Elecciones, señala que previo a la celebración de la Jornada Electoral respectiva, y una vez resueltas por el TEPJF las impugnaciones que en su caso se hubieren interpuesto en contra del informe de observaciones a las LNER a los partidos políticos, en referencia al artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE, este Consejo General emitirá, mediante Acuerdo correspondiente, la declaratoria de validez y definitividad del Padrón Electoral y las LNE en territorio nacional y de mexicanos residentes en el extranjero.
En ese tenor, el numeral 2 del artículo en comento, refiere que para la emisión de la declaratoria de validez y definitividad, se debe tomar en consideración, además de los resultados que se obtengan de la VNM más reciente, y en su caso, los presentados por el CTEPE, todos los resultados que deriven de los procesos de actualización y depuración al Padrón Electoral y las LNE, realizados por la DERFE, además de las tareas de verificación y observaciones de los partidos políticos formuladas en los términos previstos por la Ley General electoral.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de Elecciones, para la revisión de la LNERE, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 337 de la LGIPE, así como los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que para tal efecto se celebren.
Por otro lado, el numeral 67 de los Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 (Lineamientos LNERE), aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG195/2017, señala que la DERFE generará una LNERE Definitiva para el Proceso Electoral Federal y otra para el Proceso Electoral Local respectivo, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones, los propios Lineamientos, los Lineamientos AVE y los Acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emitan la CNV y los Consejos de los OPL correspondientes.
Aunado a ello, el numeral 68 de los Lineamientos LNERE, aduce que transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelto el último recurso de apelación, este Consejo General hará la declaración de validez de las LNERE Definitivas para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
El numeral 74 de los Lineamientos LNERE aduce que las LNERE Definitivas para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 estarán integradas por:
a)   Las ciudadanas y los ciudadanos que tramitaron la Credencial para Votar desde el Extranjero (CPVE) entre el 1 º de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, y que quedaron inscritos en la LNERE con la confirmación de recepción (activación) de la CPVE, siempre y cuando esta confirmación se realice a más tardar el 30 de abril de 2018, mediante las modalidades establecidas para tal fin;
b)   Las ciudadanas y los ciudadanos que cuentan con CPVE y cuya SIVE fue dictaminada como procedente;
c)   Las ciudadanas y los ciudadanos que cuentan CPV emitida en territorio nacional cuya
SIILNERE fue dictaminada como procedente, y
d)   Las ciudadanas y los ciudadanos que se incorporen a las LNERE en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
A su vez, el numeral 31 de los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las LNE a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018 (Lineamientos OPL), indica que más tardar el 28 de febrero del año en que se celebre la elección, la DERFE entregará en medio electrónico la LNER a cada uno de los Partidos Políticos y, de ser el caso, a las y los Candidatos Independientes que contenderán en la Jornada Electoral respectiva. La entrega se realizará bajo el esquema siguiente:
a)   A las y los representantes titulares de los Partidos Políticos ante la CNV se les entregará un tanto de la LNER. Para tal efecto y con el fin de disponer oportunamente este producto electoral, la DERFE consultará por escrito a los representantes acreditados ante la CNV, a más tardar el 15 de enero de 2018, que conforme al procedimiento de entrega establecido confirmen la solicitud de dicho producto electoral a más tardar el 22 de enero de 2018;
b)   Se entregará un tanto de la LNER a las y los representantes titulares de los Partidos Políticos representados ante los OPL, y en su caso a los de las y los Candidatos Independientes, debiendo mediar previamente la solicitud de dichos organismos al INE. La solicitud se realizará por escrito al Instituto por conducto de la UTVOPL, a más tardar el 26 de enero de 2018. Por lo que respecta a los partidos políticos con registro nacional, las representaciones acreditadas ante la CNV podrán reservarse el derecho de autorizar la entrega a sus representantes en los OPL, y
c)   Con la finalidad de proteger los datos personales de las y los ciudadanos, se aplicará un protocolo de seguridad en la generación, entrega, devolución, borrado y destrucción de las LNER, en términos de lo establecido en los Lineamientos AVE.
El numeral 32 de los Lineamientos OPL, atribuye que los OPL recibirán hasta el 27 de marzo de 2018 inclusive, las observaciones que formulen los Partidos Políticos y/o Candidatos Independientes a la LNER. Las observaciones se harán señalando hechos y casos concretos e individualizados, y serán entregadas preferentemente en un medio óptico con la finalidad de agilizar y mejorar la búsqueda en el Padrón Electoral, en formato .TXT separado por el carácter "|" ("pipe" o "tubo"), el cual deberá contener los campos siguientes:
a)   Número consecutivo por sección que fue entregado en la LNER, y que permite identificar de manera única a la o el ciudadano;
b)   Nombre Completo;
c)   Estado;
d)   Sección Electoral;
e)   Tipo de observación atendiendo preferentemente el catálogo de claves de observaciones al que se refiere el numeral siguiente, y
f)    Campo o referencia que vincule los registros que se identifican como presuntos duplicados.
En ese sentido, el numeral 34 de los Lineamientos OPL dispone que los OPL remitirán a la DERFE las observaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, de las y los Candidatos Independientes, a más tardar al día siguiente al que las hayan recibido, la cual procederá a su análisis, y en caso de resultar legalmente procedentes, se realizarán las modificaciones al Padrón Electoral y a la LNER generando el informe correspondiente del resultado del análisis y dictaminación.
De conformidad con el numeral 36 de los Lineamientos OPL, a más tardar el 30 de abril del año de la elección, la DERFE entregará el informe en medio electrónico a los miembros del Consejo General del INE, así como a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la CNV, incluyendo un archivo con la relación de las observaciones formuladas y la respuesta obtenida a partir del análisis efectuado. Asimismo, la DERFE proporcionará en medio electrónico a los OPL el informe a las observaciones formuladas para que por su conducto se entregue a los Partidos Políticos y Candidatos Independientes acreditados ante él.
También, es importante resaltar que este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, el Protocolo de Seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores; el Protocolo de Seguridad para la entrega,
devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanas y ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el Procedimiento y Protocolo de Seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión, y el Procedimiento y Protocolo de Seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las jornadas electorales.
Cabe precisar que dichos procedimientos y protocolos de seguridad se incorporaron dentro de los Anexos 2 y 19 del Reglamento de Elecciones y que, con posterioridad a su incorporación en dicho cuerpo normativo, la CRFE modificó aspectos de carácter técnico y operativo a los mismos, mediante Acuerdos INE/CRFE-04SO: 21/11/2017, INE/CRFE-05SO: 21/11/2017 e INE/CRFE-04SO: 26/03/2018.
Finalmente, se destaca que este Instituto ha emitido diversos procedimientos que regulan el tratamiento para la exclusión de diversos registros de ciudadanas y ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV; aquellos duplicados; las y los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; las y los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las y los ciudadanos fallecidos, así como las y los que perdieron la nacionalidad mexicana.
Con base en las disposiciones normativas enunciadas, válidamente este órgano superior de dirección puede declarar que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados en las elecciones federal y locales del 1 de julio de 2018, son válidos y definitivos.
TERCERO. Motivos para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y las Lista Nominal de Electores que serán utilizados en las elecciones federal y locales del 1 de julio de 2018.
I.     Acciones para la integración y actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
       El próximo 1 de julio de 2018, se celebrarán las elecciones federales en nuestro país, en donde se disputarán 629 cargos, de los cuales se elegirá a la Presidencia de la República, 128 Senadurías y 500 Diputaciones, como a continuación se describe:
CARGO
TOTAL
Presidencia de la República
1
Senadurías Mayoría Relativa
64
Senadurías Primera Minoría
32
Senadurías Representación Proporcional
32
Diputaciones Mayoría Relativa
300
Diputaciones Representación Proporcional
200
TOTAL
629
 
       Asimismo, de manera concurrente con las elecciones federales, se llevarán a cabo los comicios locales en las entidades de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, para elegir un total de 2,777 cargos locales, de los cuales son 9 Titulares de los Poderes Ejecutivos Locales; 972 Diputaciones locales, y 1,796 cargos de elecciones popular en los municipios o demarcaciones territoriales, de los cuales son 16 Alcaldías y 160 Concejales en la Ciudad de México; 24 Integrantes de las Juntas Municipales en el Estado de Campeche y 1,596 Presidencias municipales; cuyos ayuntamientos se integran por 1,716 síndicos de mayoría relativa y representación proporcional, 12,509 regidurías de mayoría relativa y representación proporcional, y 38 regidurías étnicas, de conformidad con lo siguiente:
entidad federativa
gubernatura
o jefatura
de gobierno
diputaciones
por mayoría
relativa
diputaciones
representación
proporcional
presidencias
municipales
o alcaldías
concejales
juntas
municipales
total
01
Aguascalientes
0
18
9
0
0
0
27
02
Baja California Sur
0
16
5
5
0
0
26
03
Campeche
0
21
14
11
0
24
70
04
Coahuila
0
0
0
38
0
0
38
05
Colima
0
16
9
10
0
0
35
06
Chiapas
1
24
16
122
0
0
163
07
Chihuahua
0
22
11
67
0
0
100
08
Ciudad de México
1
33
33
16
160
0
243
09
Durango
0
15
10
0
0
0
25
10
Guanajuato
1
22
14
46
0
0
83
11
Guerrero
0
28
18
80
0
0
126
12
Hidalgo
0
18
12
0
0
0
30
13
Jalisco
1
20
18
125
0
0
164
14
Estado de México
0
45
30
125
0
0
200
15
Michoacán
0
24
16
112
0
0
152
16
Morelos
1
12
8
33
0
0
54
17
Nuevo León
0
26
16
51
0
0
93
18
Oaxaca
0
25
17
153
0
0
195
19
Puebla
1
26
15
217
0
0
259
20
Querétaro
0
15
10
18
0
0
43
21
Quintana Roo
0
0
0
11
0
0
11
22
San Luis Potosí
0
15
12
58
0
0
85
23
Sinaloa
0
24
16
18
0
0
58
24
Sonora
0
21
12
72
0
0
105
25
Tabasco
1
21
14
17
0
0
53
26
Tamaulipas
0
0
0
43
0
0
43
27
Tlaxcala
0
15
10
0
0
0
25
28
Veracruz
1
30
20
0
0
0
51
29
Yucatán
1
15
10
106
0
0
132
30
Zacatecas
0
18
12
58
0
0
88
 
 
 
 
 
 
 
 
 
total
9
585
387
1,612
160
24
2,777
 
       Es así, que previo al inicio de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, el INE a través de la DERFE y sus órganos descentralizados realizaron una serie de acciones para mantener actualizados el Padrón Electoral y las LNE, con la finalidad de contar con instrumentos electorales con el más alto grado de certeza y confiablidad que se utilizarán en las jornadas electorales a celebrarse el 1 de julio de 2018.
       Por esa razón, resulta relevante describir las actividades que la DERFE de manera conjunta con la CRFE y la CNV han desarrollado, encaminadas todas a la declaración de la validez y definitividad de los instrumentos electorales referidos, los cuales serán utilizados en las próximas jornadas electorales.
1.   Actualización al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
       A través de la LGIPE, así como en los Acuerdos emitidos por este Consejo General y la CNV, se prescribe la realización de campañas para que las y los ciudadanos mexicanos que cumplan la mayoría de edad, se inscriban en el Padrón Electoral y obtengan su CPV, asimismo para que
quiénes ya se encuentren inscritos, actualicen su situación registral.
       Además, en los Acuerdos y Lineamientos emitidos por este órgano máximo de dirección, se armonizan los plazos estipulados en la LGIPE, a fin de potenciar el derecho del voto de las y los ciudadanos mexicanos, a manera de ampliar o adecuar los periodos para que tanto en territorio nacional, como en el extranjero, se inscriban o actualicen sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, se cuente con LNE actualizadas.
a.   Campaña de Actualización Permanente.
      Con motivo de la Campaña de Actualización Permanente (CAP), en el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 31 de agosto de 2015 operaron 907 Módulos de Atención Ciudadana, de los cuales, 532 fueron de tipo fijo, 113 semifijos y 262 móviles.
      En el periodo del 16 de diciembre de 2015 al 31 de agosto de 2016 funcionaron 908 Módulos de Atención Ciudadana, de los cuales, 533 fueron de tipo fijo, 113 semifijos y 262 móviles.
      Finalmente, durante el periodo que abarca del 16 de diciembre de 2016 al 31 de agosto de 2017 operaron 898 Módulos de Atención Ciudadana, de los cuales, 526 fueron de tipo fijo, 111 semifijos y 261 móviles.
      En tal virtud, en los periodos respectivos, se captaron un total de 23,902,994 trámites; además, fueron entregadas 23,338,679 CPV, como se describe a continuación:
campaña
periodo
trámites captados
credenciales
entregadas
CAP 2015
08.06.2015 a
31.08.2015
4,197,707
4,081,707
CAP 2015-2016
16.12.2015 a
31.08.2016
10,606,563
10,352,293
CAP 2016-2017
16.12.2016 a
31.08.2017
9,098,724
8,904,679
total
23,902,994
23,338,679
 
b.   Campaña Anual Intensa.
      En la Campaña Anual Intensa (CAI) 2015, se autorizó la operación de 914 Módulos de Atención Ciudadana, de los cuales, 535 fueron de tipo fijo, 114 semifijos y 265 móviles; en la CAI 2016, funcionaron 910 Módulos de Atención Ciudadana; 531 fueron de tipo fijo, 114 semifijos, 265 móviles y en la CAI 2017-2018 operaron 919 Módulos de Atención Ciudadana, 509 de tipo fijo, 112 semifijos, 266 móviles y 32 urbanos.
      En razón de lo anterior, durante las tres CAI, en los periodos respectivos comprendidos entre el 8 de junio de 2015 y el 31 de enero de 2018, así como el plazo establecido para la reposición de CPV correspondiente al 28 de febrero de 2018, se captaron un total de 17,732,103 trámites; además, fueron entregadas 17,390,963 CPV, como se describe a continuación:
campaña
periodo
trámites captados
CPV entregadas
CAI 2015
01.09.2015 a
15.12.2015
5,349,547
5,233,014
CAI 2016
01.09.2016 a
15.12.2016
4,309,910
4,221,943
CAI 2017-2018
01.09.2017 a
31.01.2018
7,384,206
7,264,953
Reposición 2018
01.02.2018 a
28.02.2018
688,440
671,053
total
17,732,103
17,390,963
 
c.   Actualización en el Extranjero.
      El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó los Lineamientos LNERE, en los que se estableció que para que las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pudieran ejercer su derecho de voto, debían solicitar su inscripción a la LNERE del 1 ° de septiembre de
2017 al 31 de marzo de 2018, a través de alguna de las siguientes solicitudes:
a)    SIILNERE: Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, que deberá cumplimentar la ciudadana o el ciudadano titular de una CPV emitida en territorio nacional, a fin de solicitar su registro y, en caso de ser procedente, votar desde el país en el que residen, para las elecciones federales y locales que correspondan;
b)    SIVE: Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero mediante la cual las ciudadanas y los ciudadanos credencializados en el extranjero notificarán al INE su decisión de votar desde el país en el que residen, para las elecciones federales y locales que correspondan, y
c)     SIIASPE: Solicitud Individual de Inscripción o Actualización a la Sección del Padrón Electoral de las Ciudadanas y los Ciudadanos Residentes en el Extranjero, que es llenada al realizar su trámite para solicitar su CPVE en los consulados y que además contiene la manifestación expresa de su decisión para votar desde el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
      Durante este periodo y de conformidad con los Lineamientos referidos, la DERFE realizó el Dictamen de procedencia de las SIILNERE y las SIVE que pudieron ser subsanadas por la ciudadanía al 8 de abril, de tal manera que formaran parte de la LNERE.
      Así también, acorde con lo previsto en los Lineamientos mencionados, las y los ciudadanos residentes en el extranjero que solicitaron una CPVE del 1 ° de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, que fue procedente su trámite y la credencial entregada, estuvieron en posibilidad de confirmar la recepción de su CPVE hasta el 30 de abril y, de esa manera, fueron incorporados en la LNERE.
      En este contexto, del día 08 de febrero de 2016 al 31 de marzo de 2018, operaron un total de 147 oficinas consulares y/o diplomáticas.
      Además, en el periodo descrito con antelación, el número de trámites de credencialización que se realizaron en el extranjero ascendió a 672,855.
      En lo que respecta a las solicitudes de voto desde el extranjero realizadas a través de una SIIASPE, del total de ciudadanas y ciudadanos que tramitaron su CPVE en el periodo del 01 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, el número de ciudadanas y ciudadanos que quedaron inscritos en la LNERE con la confirmación de recepción de su credencial realizada hasta el 30 de abril de 2018, fue de 115,690.
      Cabe precisar que, del total anterior, 8,297 registros fueron incorporados a la LNERE en cumplimiento al Acuerdo INE/CG429/2018, mediante el cual, este Consejo General instruyó a la DERFE para que instrumentara la recomendación contenida en el Acuerdo 3-EXT/02: 28/03/2018, emitido por la CNV, con motivo de la conformación de la LNERE.
      Ahora bien, en lo referente a las solicitudes realizadas a través de una SIVE, en el periodo del 01 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, se recibieron 34,046 solicitudes con motivo de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
      Hasta el 8 de abril de 2018, las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, subsanaron un total de 10,139 inconsistencias en su información o documentación.
      En lo referente a las solicitudes realizadas a través de una SIILNERE, en el periodo del 01 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, se recibieron 86,638 solicitudes con motivo de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, de las cuales 33,662 resultaron procedentes.
      A partir de las actividades anteriormente descritas, la LNERE quedó conformada por un total de 181,256 registros, de los cuales 115,690 corresponden a SIIASPE procedentes, 31,998 a SIVE procedentes y 33,568 a SIILNERE procedentes.
      Es preciso señalar que, en el marco de las tareas para la conformación de la LNERE, de conformidad con los Lineamientos en cita, se aplicaron los procedimientos de verificación de la situación registral, con la finalidad de identificar movimientos posteriores realizados por la ciudadanía o bajas al Padrón Electoral resultantes de los programas de depuración que instrumenta la DERFE, así como de verificar que las y los ciudadanos estuvieren incorporados de manera única, atendiendo a lo establecido en los Lineamientos LNERE.
 
d.   Formulación de avisos, previo a la cancelación de trámites.
      Territorio Nacional.
      Para el caso de las y los ciudadanos residentes en territorio nacional que, habiendo tramitado la inscripción o actualización al Padrón Electoral durante los dos años previos al de la elección, no acudieron a obtener su CPV, la DERFE formuló hasta tres avisos para incentivarlos a que concluyeran su trámite.
      En términos de la normatividad aplicable y del procedimiento para la formulación de avisos ciudadanos, el primer y tercer aviso ciudadano se realizaron mediante carta personalizada, entregada en visita domiciliaria que realizó el personal de campo de las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales Ejecutivas, y el segundo aviso se realizó mediante la publicación por estrados de los listados de las y los ciudadanos candidatos para la formulación de avisos, en las oficinas de las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales Ejecutivas, así como en los Módulos de Atención Ciudadana.
      En ese sentido, en el operativo 2015-2016 se trabajaron 119,889 instrumentos para el primer aviso, para el segundo se publicaron 89,034 avisos por estrados y, para el tercer operativo, se trabajaron en campo 51,986 avisos.
      Además, en el operativo 2016-2017 se trabajaron en campo 100,538 avisos durante el primer operativo, así como 77,591 avisos mediante estrados durante el segundo y, 43,970 avisos en campo durante el tercer operativo.
      En tal virtud, en el operativo 2017-2018 se realizaron 117,494 notificaciones para el primer aviso ciudadano; para el segundo momento, se formularon 96,862 avisos, publicados en los estrados de las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales; así como en los Módulos de Atención Ciudadana; y, para el tercer operativo, se trabajaron en campo, a través de cartas personalizadas, un total de 60,723 avisos ciudadanos en el territorio nacional.
      Residentes en el extranjero.
      Ahora bien, para las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que tramitaron su CPVE y que por diversas circunstancias no la recibieron, a fin de que éstos solicitaran el reenvío de la misma, se formularon hasta tres avisos ciudadanos, a fin de asegurar su derecho al sufragio.
      Es de destacar que los avisos a las y los ciudadanos residentes en el extranjero, se realizaron con base en los medios de contacto que proporcionaron previamente a este organismo nacional; es decir, por medio de llamadas telefónicas programadas y por correo electrónico, en caso de que se contara con ambos; además de publicar mediante estrados electrónicos dentro del portal Institucional, los listados nominativos de dichas ciudadanas y ciudadanos.
      En ese contexto, en el operativo 2017-2018 de avisos a ciudadanas y ciudadanos que tramitaron su CPVE, se formularon para el primero 20,409 avisos a través de llamadas telefónicas, 711 por correo electrónico y se publicaron a por medio de estrados electrónicos un total de 20,554 registros.
      Para el segundo operativo se formularon 20,090 avisos a través de llamadas telefónicas, 702 por correo electrónico y se publicaron a través de estrados electrónicos un total de 20,252 registros.
      Y para el tercer aviso se formularon 19,612 avisos a través de llamadas telefónicas, 681 a través de correo electrónico y se publicaron por medio de estrados electrónicos un total de 19,707 registros.
2.    Programas de Depuración.
El INE a través de la DERFE, ejecutó diversos procedimientos, así como actividades técnicas y operativas para la actualización permanente del Padrón Electoral y la LNE, los cuales dieron como resultado la exclusión o baja de registros de ciudadanas y ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV a más tardar el 2 de abril de 2018; aquellos duplicados; los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las y los ciudadanos fallecidos y los que perdieron la nacionalidad mexicana.
a.     Cancelación de trámites.
       En la LGIPE se establece el procedimiento y las medidas para la cancelación de las solicitudes de
trámite realizadas por las y los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a obtener la correspondiente CPV. Estas actividades son verificadas directamente por los partidos políticos, a través de las comisiones locales y distritales de vigilancia.
       Así, entre el 08 de junio de 2015 y el 30 de abril de 2018, la DERFE excluyó del Padrón Electoral 176,846 registros de ciudadanas y ciudadanos; de los cuales 159,753 credenciales corresponden a trámites realizados en el territorio nacional y 17,093 registros excluidos de ciudadanas y ciudadanos que tramitaron su Credencial para Votar desde el Extranjero en 2016 y no la recibieron.
       Los trámites correspondientes a los registros excluidos del Padrón Electoral fueron cancelados, los formatos de credencial involucrados fueron leídos, destruidos y puestos a disposición final en sesiones de las comisiones locales de vigilancia.
b.    Registros duplicados.
       En acatamiento a lo prescrito en la LGIPE, la DERFE ha verificado que en el Padrón Electoral no existan duplicidades, a fin de que cada elector aparezca registrado una sola vez.
       Las duplas -registros probablemente duplicados- de registros en el Padrón Electoral que pudieron corresponder a una o un ciudadano, fueron comparadas por elementos biométricos o por confronta visual en gabinete.
       En el supuesto de que, en los procedimientos aplicados en gabinete, existiera duda sobre la identidad de la o el ciudadano, se acudió a su domicilio para constatar plenamente la duplicidad del registro antes de afectar la base de datos del Padrón Electoral.
       En los casos en que se confirmó la duplicidad, se dio de baja el registro más antiguo y se mantuvo vigente el más reciente, con la finalidad de garantizar la permanencia del ciudadano en la LNE.
       Así, derivado de la instrumentación de este programa, del 08 de junio de 2015 al 30 de abril de 2018, se excluyeron 52,567 registros duplicados del Padrón Electoral.
c.     Registros con datos personales y domicilios irregulares o falsos.
       En el periodo comprendido entre el 08 de junio de 2015 al 30 de abril de 2018, la DERFE aplicó la baja del Padrón Electoral a 10,631 registros con datos personales irregulares o falsos, de los cuales, 703 fueron por documentación apócrifa, 1,344 por usurpación de identidad; así como 8,327 registros por domicilios irregulares.
       Este programa de depuración, es producto de la instrumentación de herramientas multibiométricas, a partir del cual se detectaron trámites registrales que presentaban correspondencia en las huellas dactilares con registros del Padrón Electoral con variaciones sustanciales en los datos personales, en estos casos, el INE presentó la denuncia de hechos ante la autoridad correspondiente.
       Para la detección de domicilios presuntamente irregulares, implicó el análisis de la situación registral; la aclaración ciudadana del domicilio proporcionado; el análisis de la situación jurídica; la exclusión de domicilios irregulares del Padrón Electoral, y la notificación a las y los ciudadanos involucrados para garantizarles el derecho de audiencia.
d.    Suspensión de derechos políticos-electorales.
       La DERFE excluye del Padrón Electoral y de la LNE a las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos, durante el periodo que dure la suspensión de acuerdo a la resolución judicial respectiva.
       En tal virtud, entre el 08 de junio de 2015 y el 30 de abril de 2018, se excluyeron un total de 63,672 registros de ciudadanas y ciudadanos por suspensión de sus derechos político-electorales por notificación judicial.
       Las y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en sus derechos políticos, son reincorporados al Padrón Electoral por mandato judicial, o, bien, cuando acrediten que ha cesado la causa de la suspensión.
e.     Reincorporación de las y los ciudadanos por suspensión de derechos.
       Del 8 de junio de 2015 al 30 de abril de 2018, se reincorporaron al Padrón Electoral un total de 124,485 registros; de los cuales, 100,110 fueron por petición ciudadana en los Módulos de Atención Ciudadana y 24,375 por notificación judicial.
f.     Ciudadanas y/o ciudadanos fallecidos.
 
       La DERFE aplica la baja del Padrón Electoral de los registros de las y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación emitida por las autoridades competentes o mediante el procedimiento que determine la CNV.
       Derivado de lo anterior, la DERFE, entre el 08 de junio de 2015 y el 30 de abril de 2018, excluyó 1,660,078 registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos; 1,635,053 con base en las notificaciones que, en su caso, realizaron las autoridades competentes y 25,025 a través de la aplicación del procedimiento alterno (procedimiento aprobado por la CNV para la notificación directa de familiares) para dar de baja del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos fallecidos.
g.    Pérdida de la nacionalidad.
       La SRE deberá dar aviso al INE, entre otras, de la pérdida de la nacionalidad mexicana. En el periodo del 08 de junio de 2015 al 30 de abril de 2018, se aplicaron 4 bajas por pérdida de la nacionalidad mexicana.
h.    Pérdida de vigencia de la CPV.
       El 20 de junio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG50/2014, este Consejo General instruyó a la DERFE, excluir del Padrón Electoral a los registros de las y los ciudadanos cuya CPV haya perdido su vigencia, y aprobó aplicar el límite de vigencia de las CPV denominadas "15" y "18".
       En ese sentido, en el año 2015, la DERFE aplico la baja del Padrón Electoral de 2,171,820 registros correspondientes a CPV denominadas "09", y 1,200,882 registros de CPV denominadas "12".
       Así también, en el año 2016, la DERFE aplicó la baja del Padrón Electoral de 6,863,575 registros a CPV denominadas "15".
3.     Convenios y Anexos Técnicos con OPL, en el marco de los Procesos Electorales Locales 2017-2018.
El INE, por conducto de la DERFE, ha participado en la realización de diversas actividades en el marco de los Procesos Electorales Locales, proporcionando la información y documentos requeridos para ese efecto.
En ese sentido, el INE ha suscrito 30 Convenios Generales de Coordinación y Colaboración en materia registral con las autoridades de los OPL de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, que cuentan con Proceso Electoral Local 2017-2018, con la finalidad de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización de actividades inherentes a los procesos, cuya Jornada Electoral se llevará a cabo el 1 de julio del año en curso.
Con base en ello, se definieron, entre otras actividades, las correspondientes a los siguientes rubros: notificación ciudadana de ubicación de casillas en secciones electorales involucradas en la afectación del marco geográfico electoral; LNE para exhibición; LNER; entrega de observaciones de la LNER, formuladas por los representantes de los Partidos Políticos para análisis; LNEDF para su utilización en las mesas directivas de casilla; LNE con Fotografía producto de Instancias Administrativas y resoluciones del TEPJF; Reglas para garantizar la confidencialidad de las LNE; entrega de estadísticos del Padrón Electoral y LNE; generación y entrega de Productos Cartográficos; Candidatos Independientes; verificación de los registros de las y los ciudadanos que manifiesten su apoyo a candidatos independientes y entrega de los tantos adicionales de la LNEDF que se requieran.
Del mismo modo, el INE y los OPL de las entidades referidas, suscribieron 30 Anexos Técnicos al Convenio General de Coordinación y Colaboración, con el fin de precisar las actividades, plazos y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General, respecto de la organización de los Procesos Electorales Locales 2017-2018.
A través de los citados instrumentos jurídicos, se estableció, entre otras, que la DERFE por medio de las Juntas Locales Ejecutivas de las entidades federativas, entregaría a los OPL el formato donde se asentarían las observaciones a la LNER que realizaron las y los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante los propios OPL.
Asimismo, se determinó que la DERFE sería la encargada de entregar a las y los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante la CNV, así como los acreditados ante los OPL, las LNER en formato digital, las cuales incluyen los mecanismos de seguridad y control, ordenadas alfabéticamente por Distrito electoral, al interior de esta por municipio y sección electoral, mismas que a su vez son divididas en dos
apartados.
En esa arista, se dispuso que los OPL serían los encargados de hacer llegar en formato digital a la DERFE las observaciones que las y los representantes de los Partidos Políticos, así como las y los representantes de los candidatos independientes formularon a la LNER.
Además, se instruyó a la DERFE a entregar en formato digital a los OPL, el informe respecto de la atención a las observaciones formuladas a la LNER de las entidades federativas, dicho informe consideró únicamente las observaciones que los OPL entregaron a la DERFE dentro del plazo transcurrido hasta el 30 de abril de 2018.
4.    Convenios con instituciones externas.
Para la exclusión de los registros de las y los ciudadanos fallecidos o suspendidos en sus derechos político-electorales, así como de aquéllos que pierdan la nacionalidad mexicana, la DERFE ha recabado la documentación necesaria para respaldar todo cambio que afecte al Padrón Electoral y a las LNE, de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal, de las autoridades registrales civiles y de las instancias competentes de los poderes judiciales federal y locales.
Con la cooperación de las autoridades mencionadas, el INE ha suscrito convenios de colaboración con los Poderes Ejecutivos y Judiciales locales, a través de los Registros Civiles, las Direcciones de Prevención y Readaptación Social y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas.
Así, en el periodo comprendido entre el 08 de junio de 2015 y el 30 de abril de 2018, se celebraron 13 Convenios de Apoyo y Colaboración con los Registros Civiles de los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas; 11 Convenios de Apoyo y Colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas y 8 con el Poder Judicial de las entidades de Baja California, Campeche, Durango, Estado de México, Nayarit, Quintana Roo, Tamaulipas y Veracruz.
II.     Acciones institucionales para reforzar y ampliar el grado de certeza y confiabilidad de los instrumentos electores.
1.   Informe sobre las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión.
       En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 151, párrafo 3 y 338 párrafo 3, de la LGIPE; así como, de las disposiciones emitidas a través de los acuerdos aprobados por este Consejo General y de la CNV, relativas a la revisión de la LNE en el marco de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, respecto de las actividades relativas a la recepción, análisis y Dictamen de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNE, así como de las modificaciones a dicho instrumento electoral, la DERFE presentó el informe sobre las observaciones realizadas a la LNE presentadas por las representaciones partidistas.
       A través de los documentos denominados "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales" e "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos, en términos de lo previsto en el artículo 338 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales" los cuales se agregan al presente instrumento jurídico como Anexo 1 y Anexo 2 respectivamente, se da cuenta precisa de las actividades instrumentadas por la DERFE para analizar técnica y jurídicamente cada una de las observaciones presentadas por los partidos políticos, con el objeto de determinar su procedencia y eventual aplicación a los instrumentos electorales registrales, así como a las LNEDF que serán utilizadas el próximo 1 de julio de 2018.
       Es importante precisar que el procedimiento de recepción, análisis, verificación y Dictamen de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNE, fue instrumentado en observancia a la metodología y a los criterios para la calificación de las observaciones aprobados por la CNV, el 29 de noviembre de 2017, mediante el Acuerdo 1-EXT/14: 29/11/2017, con la finalidad de fortalecer la certeza y la transparencia en la revisión, así como la objetividad y legalidad en el análisis por parte de la DERFE.
a.   Lista Nominal de Electores para Revisión en territorio nacional.
      La DERFE entregó la LNER a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la
CNV y CLV, así como ante los OPL, la cual fue integrada por un total de 89,598,761 registros de ciudadanas y ciudadanos, de los cuales 87,556,179 habían obtenido su CPV al 31 de enero de 2018.
      En ese sentido, las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER encuadran en lo establecido en el artículo 151 de la LGIPE, es decir, que consideran como registros de ciudadanas o ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE y que señalan como hechos y casos concretos e individualizados; además, de que también encuadran en las categorías previstas en el procedimiento de análisis aprobado por la CNV, mediante el Acuerdo 1-EXT/14: 29/11/2017.
      Es así que, fueron presentadas en tiempo y forma 315,266 observaciones relativas a registros de ciudadanas y ciudadanos que pudieran estar indebidamente inscritos en la LNE, y a registros que presentan presuntos domicilios irregulares, para su análisis y Dictamen de procedencia por parte de la DERFE. No obstante, una vez aplicados los criterios previamente aprobados por la CNV, de cuantificación por presuntos registros duplicados, sumaron un total de 321,963 observaciones.
      Adicionalmente, los partidos políticos presentaron 34,633 casos relativos a presuntas inconsistencias en los datos de las y los ciudadanos; si bien, dichos casos no corresponden a ciudadanas o ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE, como lo señala la LGIPE, la DERFE analizó cada uno de ellos con la finalidad de identificar posibles áreas de oportunidad para la mejora de la calidad de los instrumentos registrales. Como resultado del análisis se confirmó la inconsistencia observada para el 99.97% de los casos presentados.
      Estas inconsistencias no afectan la permanencia de los registros en la LNE y tampoco afectan la posibilidad de que voten, por lo que no se afectan los derechos político-electorales de las y los ciudadanos. En la siguiente tabla, se muestra el desglose de las observaciones recibidas:
desglose de las observaciones formuladas por
tipo
observaciones
recibidas
Ciudadanas y ciudadanos que presentan
inconsistencia en la edad.
52
Ciudadanos que presentan el folio nacional duplicado.
34,581
total de casos
34,633
 
      De igual manera, las representaciones partidistas presentaron 34,336 observaciones que no encuadran en lo establecido en el artículo 151 de la LGIPE, es decir, no refieren casos concretos e individualizados respecto de ciudadanas y ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE; además, de que no encuadran en las categorías previstas en el multicitado procedimiento de análisis aprobado por la CNV.
      Si bien, esas observaciones no son materia de estudio, fueron analizadas por la DERFE, considerando que han sido aportadas por las representaciones de los partidos políticos con el objetivo de mejorar los procedimientos de actualización y la calidad del Padrón Electoral.
      En la siguiente tabla se desagregan dichas observaciones:
desglose de las observaciones formuladas por tipo
observaciones recibidas
Sin clave de
observación
CURP duplicada.
33,296
Inscripción al Padrón Electoral por
primera vez mayores de 80 años.
1,018
Con número de emisión de CPV
mayor a 30.
22
total de casos
34,336
 
      Por lo expuesto, el número total de observaciones relativas a ciudadanas y ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de la LNE para análisis y Dictamen de procedencia, quedó conformado de la siguiente manera:
desglose de las observaciones recibidas
observaciones
recibidas
Ciudadanas y ciudadanos que aparecen duplicados en la
LNER.
231,445
Ciudadanas y ciudadanos que fallecieron y aparecen en
LNER.
231
Ciudadanas y ciudadanos suspendidos en sus derechos
políticos que aparecen en la LNER.
1
Ciudadanas y ciudadanos con domicilio presuntamente
irregular en la LNER.
83,589
total
315,266
 
      Es importante destacar, que el análisis de las observaciones se ajustó puntualmente a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, así como al "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión. Versión 4.0", aprobado por la CNV el 29 de noviembre de 2017.
      Con base en la metodología aprobada, la DERFE ejecutó procesos informáticos de consulta a la base de datos del Padrón Electoral a partir de cada una de las observaciones. Además, para el análisis de los presuntos registros duplicados, se aplicó la tecnología de comparación biométrica por huella dactilar e imagen facial.
      Complementariamente y cuando fue necesario, la DERFE revisó los expedientes registrales de los ciudadanos respectivos.
      Como última fase de este proceso de análisis y dictaminación, el personal de la DERFE llevó a cabo verificaciones en campo, una vez agotadas las etapas de revisión previas. En este sentido, se atendieron cada una de las observaciones recibidas.
      Considerando las observaciones presentadas por los partidos políticos y después de todo el proceso de análisis y verificación, se determinaron procedentes 680 casos de los 321,963, lo que equivale al 0.21% de casos procedentes del total de observaciones presentadas, como se muestra en la siguiente tabla:
tipo de observación
procedentes
improcedentes
total
Ciudadanas y ciudadanos que
aparecen duplicados en la LNER.
255
237,887
238,142
Ciudadanas y ciudadanos que
fallecieron y aparecen en LNER.
228
3
231
Ciudadanas y ciudadanos suspendidos
en sus derechos políticos que aparecen
en la LNER.
0
1
1
Ciudadanas y ciudadanos con domicilio
irregular en la LNE.
197
83,392
83,589
total
680
321,283
321,963
 
      Las modificaciones derivadas de las observaciones procedentes fueron aplicadas para las LNEDF que serán utilizadas en las jornadas electorales de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 que se celebrarán el próximo 1 de julio.
      A partir de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones expuestos, adminiculados y concatenados de manera fundada y motivada, se puede concluir que la LNE cumple las características de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos de la o el ciudadano al emitir el sufragio en las elecciones que se desarrollarán en el presente año.
b.   Informe sobre las observaciones a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
      Las y los ciudadanos mexicanos que residen fuera del territorio nacional podrán votar en la
elección federal para renovar los cargos de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como en las elecciones locales para la renovación de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y Gubernaturas en las entidades federativas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán, así como la Diputación local por el principio de representación proporcional en el estado de Jalisco.
      En este sentido, la DERFE realizó una serie de actividades con motivo de la conformación de la LNERE, con aquellos registros de ciudadanas y ciudadanos mexicanos que, radicando en el extranjero, solicitaron su inclusión en el instrumento electoral de referencia, y que cumplieron con los requisitos que para tal efecto se establecieron, a fin de estar en condiciones de ejercer su derecho al voto.
      Así, la DERFE entregó a las y los representantes de los partidos políticos acreditados ante la CNV, la LNERE para Revisión, la cual fue integrada por las SIILNERE y SIVE recibidas al 31 de marzo de 2018 y dictaminadas como procedentes al 8 de abril de 2018, así como por el avance al mismo 8 de abril de las SIIASPE, tanto confirmadas, como las que estaban en posibilidad de confirmar hasta el 30 de abril de 2018, en cumplimiento a los plazos determinados por los Lineamientos LNERE.
      Dicho instrumento registral se conformó de la siguiente manera:
registros en la lnere para revisión
total
solicitudes
procedentes
SIILNERE procedentes
33,662
SIVE procedentes
32,008
SIIASPE confirmadas
68,492
subtotal
134,162
solicitudes en
posibilidad de ser
confirmadas
CPVE entregada,
con firma en manifestación de voto.
57,102
CPVE producida,
con firma en manifestación de voto.
60,503
CPVE producida,
sin firma en manifestación de voto.
6,101
CPVE entregada,
sin firma en manifestación de voto.
9,159
CPVE activada,
sin firma en manifestación de voto.
5,367
subtotal
138,232
 
 
total de registros en la lnere para revisión
272,394
 
      Bajo esa lógica, del 11 al 24 de abril del año en curso fue el periodo para que los partidos políticos realizaran observaciones a la LNERE para Revisión.
      En tal virtud, los partidos políticos formularon 139,857 observaciones relativas a ciudadanas y ciudadanos que pudieran estar indebidamente inscritos o excluidos de la LNERE, y a registros que presentan presuntos domicilios irregulares, para su análisis y Dictamen de procedencia por parte de la DERFE. No obstante, una vez aplicados los criterios previamente aprobados por la CNV, de cuantificación por presuntos registros duplicados, representaron 139,551 observaciones.
      En esa tesitura, la DERFE realizó el análisis correspondiente sobre las 139,551 observaciones relativas a ciudadanas y ciudadanos inscritos indebidamente de la LNERE y la asignación de la respuesta correspondiente, de conformidad con el "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión. Versión 4.0", aprobado por la CNV.
 
      De esta manera, la DERFE determinó como procedentes las observaciones formuladas por las representaciones de los partidos políticos, en aquellos casos en que se contó con información suficiente y precisa que justificó la modificación a la LNERE, particularmente para considerar que los registros se encontraban indebidamente incorporados en dicho instrumento electoral o, por el contrario, no habían sido incluidos habiendo cumplido con los requisitos establecidos por la normatividad y teniendo vigentes sus derechos político-electorales.
      Adicionalmente, es importante resaltar que las representaciones de los partidos políticos presentaron 214 observaciones que no encuadran en lo establecido en el artículo 338 de la LGIPE; es decir, no refieren casos concretos e individualizados respecto de ciudadanas y ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNERE, además de que no encuadran en las categorías previstas en el citado procedimiento de análisis aprobado por la CNV.
      Si bien, esas observaciones no son materia de estudio, fueron analizadas por la DERFE, considerando que han sido aportadas por las representaciones de los partidos políticos con el objetivo de mejorar los procedimientos de actualización y la calidad del Padrón Electoral.
      Así, derivado del proceso de análisis y verificación, el número de observaciones procedentes fue de 17 registros indebidamente excluidos o incluidos, que se refieren a 2 registros duplicados; 2 con domicilio irregular; 3 que no aparecen en la lista LNERE, y 10 registros con PO-BOX como comprobante de domicilio. Es decir, los casos dictaminados como procedentes significan el 0.01% del total de las observaciones planteadas por los partidos políticos.
      Las modificaciones derivadas de las observaciones procedentes fueron aplicadas para las LNERE Definitivas que serán utilizadas en las jornadas electorales de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 que se celebrarán el próximo 1 de julio.
      A partir de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones expuestos, adminiculados y concatenados de manera fundada y motivada, se puede concluir que la LNERE cumple las características de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos de la o el ciudadano al emitir el sufragio en las elecciones que se desarrollarán en el presente año.
2.    Comisiones de Vigilancia.
La CPEUM y la LGIPE determinan que las actividades relacionadas con la construcción del Padrón Electoral y, en general, todas las actividades registrales, se realicen con la coadyuvancia de las Comisiones de Vigilancia.
Estos órganos que son integrados mayoritariamente por los partidos políticos, permiten que las actividades registrales electorales cuenten con el acompañamiento, supervisión y propuestas de estos mismos, lo cual, permite que los procedimientos y productos electores gocen de una permanente mejora y validación política, derivada del trabajo técnico realizado por estos órganos, su supervisión permanente y su vigilancia para que todas las acciones del registro federal de electores se realicen sin ningún tipo de sesgo político.
La referida normatividad electoral determina que debe integrarse una Comisión de Vigilancia dentro de la DERFE, una más en cada una de las 32 entidades federativas y una en cada Distrito electoral federal, es decir, un total de 333 Comisiones de Vigilancia distribuidas en el territorio nacional.
Así también, el Reglamento Interior establece que la CNV cuenta con grupos de trabajo que se encargan de manera especializada de coadyuvar en el análisis, diseño, recomendación y supervisión de los procesos registrales más relevantes.
Este grado de vinculación de los partidos políticos, a través de las Comisiones de Vigilancia, somete a los instrumentos registrales y en particular, a cada programa de construcción y actualización del Padrón Electoral y las LNE, a un proceso permanente e intenso de revisión y validación técnica, que le imprime un sello indeleble de confianza y transparencia para la celebración de las elecciones.
En tal virtud, a partir del 08 de junio de 2015 y hasta el 30 de abril de 2018, la CNV sesionó en 81 ocasiones, 35 de manera ordinaria y 46 de forma extraordinaria. En dichas sesiones se adoptaron 106 Acuerdos, de entre los cuales, destacan los siguientes:
a)    Aquéllos que determinan los medios y procedimientos para que las y los ciudadanos realicen el trámite tendiente a la obtención de su CPV, tanto en territorio nacional como en el extranjero;
b)    Sobre las propuestas de diseño del formato de solicitud de inscripción en la LNERE;
c)     La recomendación de los Lineamientos LNERE;
d)    La recomendación de procedimientos para el resguardo de las CPV que no fueron recogidas por las
y los ciudadanos;
e)    La recomendación de Lineamientos para la Incorporación Actualización, Exclusión y Reincorporación de los Registros de las y los Ciudadanos en el Padrón Electoral;
f)     La recomendación de Lineamientos para actualizar el Marco Geográfico Electoral;
g)    La recomendación de la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores;
h)    La recomendación de los modelos de CPV, tanto en territorio nacional como en el extranjero;
i)     La determinación de los procedimientos para facilitar la obtención de la CPV a las y los ciudadanos repatriados o afectados por una situación de desastre natural;
j)     La recomendación del procedimiento para la cancelación de trámites;
k)     La recomendación del procedimiento para el levantamiento de la encuesta para dimensionar la calidad de los instrumentos registrales, respecto VNM;
l)     Las recomendaciones para subsanar inconsistencias presentadas en las solicitudes de inscripción en la LNERE;
m)    La recomendación del procedimiento para atender casos de datos presuntamente irregulares;
n)    La recomendación del procedimiento para atender casos de domicilios presuntamente irregulares;
o)    La recomendación del procedimiento para verificar actas expedidas de manera extemporánea;
p)    La propuesta de Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero;
q)    La recomendación del servicio de verificación de datos de las y los ciudadanos a través del uso de la CPV;
r)     La recomendación del servicio para el reporte de credenciales robadas o extraviadas;
s)     El diseño y propuestas de actualizaciones al marco geográfico electoral, incluyendo la definición de los nuevos límites distritales electorales, y
t)     La recomendación de Lineamientos para establecer plazos y condiciones para el uso de las LNE a los OPL para la celebración de sus Procesos Electorales Locales.
Como puede observarse, la operación de las áreas registrales electorales, cuenta con la revisión y vigilancia permanente de las Comisiones de Vigilancia en territorio nacional, asimismo en los trabajos de credencialización en el extranjero, así como en la conformación y actualización de las LNERE.
Asimismo, los grupos de trabajo auxiliares de la CNV, se reunieron en 202 ocasiones de tipo ordinario y 55 de tipo extraordinario, proponiendo 124 Acuerdos. Cabe resaltar, que estos grupos constituyen los organismos en que se revisan y diseñan las propuestas de acuerdo que posteriormente son sometidos a la consideración de la CNV.
Por su parte, las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia en las 32 entidades federativas, en el periodo comprendido entre el 8 de junio de 2015 y hasta el 30 de abril de 2018, celebraron un total de 13,831 sesiones, de las cuales 10,917 fueron ordinarias y 2,914 extraordinarias, derivado de lo cual aprobaron un total de 2,927 Acuerdos relacionados con la actualización del Padrón Electoral y la LNE.
3.     Comisiones del Registro Federal de Electores y del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
Dentro del periodo comprendido entre el 8 de junio de 2015 y el 30 de abril de 2018, la CRFE sesionó en 44 ocasiones, de las cuales 12 fueron de forma ordinaria y 32 de forma extraordinaria.
Asimismo, respecto de la actualización del Padrón Electoral y de la LNE; así como del diseño y modelo de la CPV se adoptaron 29 Acuerdos, en el periodo descrito.
Ahora bien, en el periodo comprendido entre la creación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y hasta el 30 de abril de 2018, ésta sesionó en 19 ocasiones, de las cuales 6 fueron de forma ordinaria y 13 de forma extraordinaria.
Respecto de la actualización del Padrón Electoral y de la LNERE; así como de la credencialización en el extranjero, se adoptó un acuerdo en esa Comisión en el periodo descrito.
4.    Verificación Nacional Muestral.
La VNM tiene como objeto proporcionar medidas de evaluación del Padrón Electoral, la LNE y la CPV; es
decir, verificar la proporción de las y los ciudadanos que se encuentran inscritos en el Padrón Electoral y cuentan con su CPV y, con ello, conocer el grado de actualización de dichos instrumentos electorales.
Es así, que tomando como referencia clave que la LNE es uno de los elementos centrales para realizar las elecciones, y que las próximas se realizarán el 1 de julio de 2018, tanto para cargos de elección popular de la federación como para varios estados, en esta ocasión se optó por la capacidad de inferencia de la evaluación de la LNE para cada uno de los 300 Distritos.
La evaluación del Padrón Electoral se realizó mediante la aplicación de dos encuestas: una denominada "Cobertura" con la que se estiman los porcentajes de empadronamiento y credencialización de los mexicanos residentes en el país que tendrán 18 años o más en la fecha electoral y, la otra encuesta, denominada "Actualización", con la que se estiman los porcentajes de ciudadanos que residen en el domicilio de registro y, en su defecto, cuál es la causa por la que ya no viven ahí.
En este sentido, derivado de los trabajos realizados, se elaboró el documento intitulado "Verificación Nacional Muestral 2018. Principales Resultados", el cual se incluye al presente Acuerdo como Anexo 3 y del que se desprende, entre otros aspectos, lo siguiente:
a)    En los últimos siete años se ha observado que más de 97.0% de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el país están empadronados;
b)    Desde 1996, a través de las VNM se ha evaluado el porcentaje de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral. Este indicador ha crecido paulatinamente, alcanzando 98.3% en 2018;
c)     La depuración del Padrón Electoral y de la LNE, a partir de la exclusión de las CPV que perdieron vigencia, se ha visto reflejada en la calidad del registro electoral. A partir de 2011 inició un crecimiento en el porcentaje de residentes en la sección;
d)    El cambio de domicilio no reportado muestra una tendencia decreciente;
e)    Con relación con el porcentaje de ciudadanas y ciudadanos fallecidos en LNE, éste no ha tenido cambios significativos desde 2012, y
f)     Actualmente, la LNE cuenta con 6.6% de registros correspondientes a CPV 18, las cuales serán dadas de baja el próximo 1 de enero de 2019. Si bien, la desactualización de este tipo de CPV es mayor en cinco puntos porcentuales a las CPV recientes, éstas ya no contribuyen de manera importante a la desactualización del registro electoral.
Así, de los resultados de la VNM 2018 se desprende una respuesta favorable de la ciudadanía en las campañas de actualización al Padrón Electoral, representando un mayor porcentaje de empadronamiento en el presente año.
Es de resaltar que los resultados que se presentan a través de la VNM son el producto de una serie de definiciones conceptuales y de actividades técnico-operativas realizadas en forma coordinada entre diversas áreas de la DERFE, bajo un minucioso seguimiento de la CNV.
5.    Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral.
El CTEPE fue creado como una instancia de asesoría técnico-científica de este Consejo General, a través de la CRFE, para la realización de los estudios que se estimen convenientes a los instrumentos registrales, a fin de proporcionar a este órgano máximo de dirección elementos objetivos para pronunciarse sobre la validez y definitividad del Padrón Electoral y las LNE que se emplearán en las próximas elecciones del 1 de julio de 2018.
El CTEPE realizó diversos análisis al Padrón Electoral y a la LNE, con vista a las elecciones del 1 de julio de 2018, cuyos objetivos consisten en aportar elementos técnicos y profesionales sobre la calidad de los citados instrumentos electorales.
Para tal efecto, el CTEPE formuló su programa de trabajo, considerando una serie de estudios sobre la evolución, desarrollo, problemática y perspectivas del Padrón Electoral.
Para todos los casos, la DERFE entregó la información estadística y documental requerida por las y los Asesores Técnicos del CTEPE para la integración y desarrollo de dichos estudios, preservando en todo momento la confidencialidad de los datos personales de los ciudadanos.
Dicho Comité se reunió en 41 ocasiones, incluyendo 3 sesiones con los representantes de los partidos políticos y 2 reuniones con la CRFE.
En su informe, el CTEPE arribó, entre otras, a las siguientes conclusiones:
a)    El análisis realizado, hace evidente que las VNM contribuyen a la creación de un Padrón Electoral y
una LNE cada vez de mejor calidad y confiabilidad, ya que son instrumentos de evaluación diseñados científicamente y las muestras probabilísticas en las cuales están basadas, son representativas del universo poblacional, por lo que sus resultados posibilitan hacer inferencias válidas y científicamente sustentadas sobre la cobertura de dichos instrumentos electorales y sus niveles de actualización;
b)    De acuerdo con cifras de la VNM 2018, el indicador de cobertura del Padrón Electoral mantiene su tendencia creciente: la estimación para 2018 es de 98.3% de la población ciudadana residente en el territorio nacional;
c)     Se destaca la reducción de la brecha entre el nivel de cobertura más alto y el más bajo por entidad: en 2017, Quintana Roo presentaba una cobertura de 98.8%, en contraste, el indicador de Chihuahua era de 95.3%. Esto quiere decir que se ha hecho un esfuerzo en todos los estados por aumentar el empadronamiento de su población;
d)    Los niveles de actualización de los instrumentos electorales se mantienen en un buen nivel: de acuerdo con cifras de la encuesta de actualización de la VNM 2018, 87.7% de las y los ciudadanos en LNE residen en su sección de registro;
e)    El ejercicio de la VNM y sus óptimos resultados constituyen un ejercicio único a nivel internacional y son un ejemplo a seguir para todas las naciones democráticas;
f)     La comparación entre la estructura por edad de las defunciones (estadísticas vitales), con la estructura por edad de las bajas por defunción en el Padrón Electoral, muestra una mejora sustantiva en el proceso de actualización, pues los registros son cada vez más semejantes. Este hecho es confirmado mediante el indicador de "sobrevivencia media" que reporta el tiempo transcurrido entre la fecha del fallecimiento de la o el ciudadano y la fecha en que se da baja del Padrón Electoral, por lo que se pudo constatar que este indicador es, en promedio, menor a medio año (aproximadamente cinco meses);
g)    A través de los resultados del índice de Whipple, Myers y el de Naciones Unidas se pudo constatar que hay una mejora sustancial de la edad de las y los ciudadanos registrada en el Padrón Electoral. Esto se debe principalmente al requerimiento de documentos oficiales para su registro, lo cual representa una mayor confiabilidad;
h)    La evolución de la LNERE registra un avance sustantivo en cuanto a su crecimiento: en 2006 estaba compuesta por 40,876 ciudadanas y ciudadanos; para 2012, por 59,115 y en 2018, por 181,256, es decir, tres veces la de la elección presidencial anterior y 4.4 veces la de 2006;
i)     Los resultados del índice sintético que califica la calidad del Padrón Electoral indican que es de muy buena calidad, y
j)     Respecto de las actividades de los apoyos ciudadanos de las candidaturas independientes, el cotejo de las CPV no afecta la integridad del Padrón Electoral y la LNE; asimismo, confirman su validez, integridad, seguridad y confiabilidad.
En tal virtud, el CTEPE concluyó que el Padrón Electoral y la LNE constituyen instrumentos electorales confiables y válidos, al comprobarse la precisión y congruencia de sus cifras y la ausencia de sesgos en su construcción.
En esa línea, de conformidad con el artículo 86, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, el CTEPE presentó el informe final de resultados, el cual se incorpora al presente Acuerdo como Anexo 4.
III.    Resultados finales sobre la conformación del Padrón Electoral y las LNE para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
1.   Territorio nacional.
       Como resultado de los trabajos de actualización, de los programas de depuración instrumentados por la DERFE hasta el 30 de abril de 2018, de los elementos técnicos proporcionados por el CTEPE, de la VNM 2018, y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias a que se ha hecho referencia, el Padrón Electoral quedó integrado por 89,332,031 registros de ciudadanas y ciudadanos inscritos, de esta manera, la LNEDF se conforma por 89,123,355 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018, con motivo de la elección federal, así como los comicios locales en las entidades de Aguascalientes,
Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
       Con base en los trabajos desarrollados por el INE, a través de sus órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como de los análisis e informes realizados por los mismos, se concluye que los instrumentos registrales del INE cumplen los elementos requeridos de veracidad, actualización, calidad precisión y consistencia.
       Además, es de resaltar la respuesta favorable de la ciudadanía durante las campañas de actualización al Padrón Electoral, lo que contribuyó en gran medida en la detentación de instrumentos registrales con los requisitos apuntados, mismos que cuentan con niveles de confiabilidad y certeza suficiente para su utilización en las próximas contiendas electorales.
       Derivado de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones descritas, de manera fundada y motivada, se advierte que existen elementos sificientes para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y de la LNE.
       En la siguiente tabla, se muestra el estadístico del Padrón Electoral y la LNEDF por entidad federativa y sexo, que se utilizarán para la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018:
entidad
padrón electoral territorio nacional
lista nominal de electores territorio
nacional
cobertura
hombres
mujeres
total
hombres
mujeres
total
01
Aguascalientes
456,453
489,198
945,651
455,063
488,385
943,448
99.77%
02
Baja California
1,374,058
1,365,106
2,739,164
1,369,608
1,361,959
2,731,567
99.72%
03
Baja California Sur
265,519
251,689
517,208
264,898
251,248
516,146
99.79%
04
Campeche
317,302
325,936
643,238
316,579
325,477
642,056
99.82%
05
Coahuila
1,063,705
1,095,464
2,159,169
1,061,073
1,093,025
2,154,098
99.77%
06
Colima
261,417
271,179
532,596
260,182
270,538
530,720
99.65%
07
Chiapas
1,707,975
1,846,662
3,554,637
1,704,561
1,844,730
3,549,291
99.85%
08
Chihuahua
1,358,108
1,393,255
2,751,363
1,353,460
1,389,800
2,743,260
99.71%
09
Ciudad de México
3,594,913
4,056,325
7,651,238
3,583,149
4,045,107
7,628,256
99.70%
10
Durango
629,030
654,497
1,283,527
626,932
652,747
1,279,679
99.70%
11
Guanajuato
2,092,949
2,277,342
4,370,291
2,086,544
2,272,987
4,359,531
99.75%
12
Guerrero
1,197,949
1,315,507
2,513,456
1,194,119
1,312,793
2,506,912
99.74%
13
Hidalgo
1,003,112
1,119,813
2,122,925
1,000,280
1,118,201
2,118,481
99.79%
14
Jalisco
2,876,959
3,041,934
5,918,893
2,868,712
3,035,499
5,904,211
99.75%
15
Estado de México
5,658,359
6,199,784
11,858,143
5,644,523
6,187,661
11,832,184
99.78%
16
Michoacán
1,639,429
1,776,805
3,416,234
1,635,408
1,773,860
3,409,268
99.80%
17
Morelos
685,874
756,735
1,442,609
683,995
755,370
1,439,365
99.78%
18
Nayarit
419,035
430,401
849,436
417,548
429,263
846,811
99.69%
19
Nuevo León
1,953,226
1,958,149
3,911,375
1,947,619
1,952,919
3,900,538
99.72%
20
Oaxaca
1,341,018
1,529,596
2,870,614
1,336,825
1,526,419
2,863,244
99.74%
21
Puebla
2,103,745
2,406,779
4,510,524
2,098,145
2,402,435
4,500,580
99.78%
22
Querétaro
766,812
820,681
1,587,493
764,133
818,820
1,582,953
99.71%
23
Quintana Roo
621,057
590,922
1,211,979
619,238
589,428
1,208,666
99.73%
24
San Luis Potosí
953,219
1,025,525
1,978,744
950,769
1,023,557
1,974,326
99.78%
25
Sinaloa
1,044,101
1,095,289
2,139,390
1,041,822
1,093,436
2,135,258
99.81%
26
Sonora
1,048,722
1,058,804
2,107,526
1,045,305
1,056,383
2,101,688
99.72%
27
Tabasco
814,877
875,927
1,690,804
813,158
874,460
1,687,618
99.81%
28
Tamaulipas
1,289,605
1,343,954
2,633,559
1,287,080
1,341,665
2,628,745
99.82%
29
Tlaxcala
437,536
485,924
923,460
436,629
485,387
922,016
99.84%
30
Veracruz
2,737,181
3,046,883
5,784,064
2,732,491
3,043,427
5,775,918
99.86%
31
Yucatán
751,415
795,598
1,547,013
749,623
794,439
1,544,062
99.81%
32
Zacatecas
566,019
599,689
1,165,708
564,047
598,412
1,162,459
99.72%
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
43,030,679
46,301,352
89,332,031
42,913,518
46,209,837
89,123,355
99.77%
 
2.    Extranjero.
Derivado de los trabajos de actualización de la Sección del Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, y con motivo de la presentación de su manifestación de votar, la LNERE se conformó por un total de 181,256 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018.
Ahora bien, es menester resaltar que las y los ciudadanos mexicanos que residen fuera del territorio nacional podrán votar en la elección federal para renovar los cargos de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y senadurías, así como en las elecciones locales para la renovación de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y Gubernaturas en las entidades federativas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán, así como la Diputación local por el principio de representación proporcional en el estado de Jalisco.
En tal virtud, en la siguiente tabla se muestra el estadístico del Padrón Electoral y la LNERE por entidad federativa que se utilizarán para la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018:
entidad
lista nominal de electores residentes en el
extranjero
total
siilnere
procedente
sive procedente
siiaspe
procedente
01
Aguascalientes
510
213
964
1,687
02
Baja California
811
419
1,400
2,630
03
Baja California Sur
94
35
91
220
04
Campeche
113
57
181
351
05
Coahuila
679
543
1,926
3,148
06
Colima
240
159
769
1,168
07
Chiapas
283
505
1,746
2,534
08
Chihuahua
757
744
3,535
5,036
09
Ciudad de México
8,538
7,766
12,312
28,616
10
Durango
327
1,317
3,139
4,783
11
Guanajuato
1,310
1,732
8,490
11,532
12
Guerrero
385
1,514
7,480
9,379
13
Hidalgo
538
641
2,995
4,174
14
Jalisco
3,013
2,328
11,112
16,453
 
15
Estado de México
3,897
1,358
4,744
9,999
16
Michoacán
967
1,982
11,293
14,242
17
Morelos
703
726
2,058
3,487
18
Nayarit
158
311
1,618
2,087
19
Nuevo León
2,399
872
2,904
6,175
20
Oaxaca
517
1,461
6,718
8,696
21
Puebla
1,417
1,797
7,597
10,811
22
Querétaro
1,043
234
1,142
2,419
23
Quintana Roo
547
45
96
688
24
San Luis Potosí
608
714
3,826
5,148
25
Sinaloa
398
471
2,072
2,941
26
Sonora
420
361
1,426
2,207
27
Tabasco
291
170
565
1,026
28
Tamaulipas
584
668
3,037
4,289
29
Tlaxcala
296
195
765
1,256
30
Veracruz
1,021
1,859
5,118
7,998
31
Yucatán
381
169
480
1,030
32
Zacatecas
323
632
4,091
5,046
total
33,568
31,998
115,690
181,256
 
Por las razones expuestas, este Consejo General estima oportuno que se declare que el Padrón Electoral
y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados para las elecciones federal y locales del 1 de julio de 2018, son válidos y definitivos.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se declaran válidos y definitivos tanto el Padrón Electoral como la Lista Nominal de Electores que serán utilizados en la Jornada Electoral a celebrarse el 1 de julio de 2018, con motivo del Proceso Electoral Federal 2017-2018, en los términos señalados en el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se declaran válidos y definitivos el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados en las jornadas electorales a celebrarse el 1 de julio de 2018, con motivo de los Procesos Electorales Locales 2017-2018, en las entidades de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de mayo de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán consultados mediante la liga: https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-28-mayo-2018/
__________________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024